I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6487 Decreto n.º 320/2024, de 19 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar mediante concesión directa por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca a la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia, para la ejecución de la Jornada de Limpieza de Fondos Marinos de la Región de Murcia en el año 2025. La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia – en adelante FASRM- está compuesta, además de por los centros de buceo adheridos, por el colectivo de Clubes Deportivos de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se han ido registrando en la Dirección General de Deportes desde 1986. La FASRM viene organizando durante años la limpieza de basura de los fondos marinos y las playas del litoral de nuestra Región. Esta actividad ha venido realizándose periódicamente con la colaboración de los centros de buceo desde 2005, lo que ha dejado patente la gran cantidad de trabajo que hay pendiente a efectos de desaturación de nuestros fondos y playas. El último evento de estas características se produjo el 3 de junio de 2023 con la “III MACRO Limpieza de Fondos Marinos de la Región de Murcia”, que se extendió por diferentes municipios de la Región con la colaboración de los centros de buceo locales y con la participación de voluntarios. El objeto de la subvención es el desarrollo de la “Jornada Limpieza de Fondos Marinos y Playas en el litoral de la Región de Murcia” durante el año 2025, como continuación de los precedentes que ha venido desarrollando la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia y de la colaboración financiera por parte de la administración regional en virtud de los Decretos n.º 219/2020 de 23 de diciembre, Decreto n.º 205/2021, de 4 de noviembre y Decreto n.º 231/2022, de 1 de diciembre. Por la naturaleza del trabajo a realizar y considerando la experiencia acumulada de la FASRM en este campo como se ha señalado desde el año 2005 con la realización de recogida de residuos y limpieza entre sus asociados, situándose de nuevo en una posición privilegiada para el otorgamiento de esta subvención, se justifica la concesión directa de la misma, a fin de que sea dicha Federación quien continúe con los trabajos de limpieza en las jornadas que se organizarán al efecto. Por lo anteriormente expresado, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2024. Dispongo Artículo 1. Objeto y razones que acreditan el interés público de su concesión. 1. El objeto del presente decreto es la aprobación de las normas especiales reguladoras de la subvención a otorgar por concesión directa a la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia (FASRM), con NIF G30110407, para el desarrollo de la “Jornada Limpieza de Fondos Marinos y Playas en el litoral de la Región de Murcia” durante el año 2025. Se adjunta como Anexo I, un resumen de dicho programa. 2. El interés público de la ejecución del citado programa, reside en la necesidad de conservación del medio ambiente marino del litoral murciano, en consonancia con la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la ONU, que en su objetivo 14 nos compromete a conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos. 3. La naturaleza del trabajo a realizar y la experiencia acumulada de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia en este campo como se ha señalado, desde el año 2005, a través de la realización de sucesivas jornadas de limpieza entre sus asociados, sitúa a dicha entidad en una posición privilegiada para el otorgamiento de esta subvención, quedando así justificada la concesión directa de la misma. Artículo 2. Entidad beneficiaria y cuantía de la ayuda. Compatibilidad con otras ayudas. 1. La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia (FASRM), con NIF G30110407 es la entidad a la que corresponde la ejecución de la actividad objeto de subvención, autorizándose a tal fin la concesión de la misma por un importe máximo de 30.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712B.480.01, Proyecto 47156: “SUBV. A LA FEDERACIÓN DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS PARA LIMPIEZA DE FONDOS” del presente ejercicio presupuestario. 2. La citada cantidad será cofinanciada con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. Los porcentajes serán los siguientes: 70% FEMPA y el restante 30% de fondos propios afectados, con la siguiente anualidad y porcentajes: ANUALIDAD FEMPA (70%) CARM (30%) TOTAL 2024 21.000,00 € 9.000,00 € 30.000,00 € 3. La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia (FASRM), como entidad beneficiaria de una ayuda con financiación procedente del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, estará sujeta a las obligaciones exigidas por el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, en concreto, en lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento FEMPA, relativo a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria de fondos públicos y previstas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. El beneficiario deberá asumir, con carácter previo a la resolución de concesión, el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, mediante la firma del compromiso expreso de adhesión incluido como anexo en el presente decreto. 5. La actividad subvencional objeto de esta ayuda podrá recibir así mismo ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE, no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto. El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la ayuda subvencionada. 6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos en la web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx. Artículo 3. Procedimiento de concesión y pago de la ayuda. 1. La subvención será otorgada en el presente ejercicio presupuestario por el procedimiento de concesión directa al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, haciéndose efectiva mediante Orden de la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, previa aceptación expresa por parte de la beneficiaria, de las condiciones y normas reguladoras de la subvención y previa instrucción del correspondiente procedimiento, nombrándose como órgano instructor al Jefe del Servicio de Pesca y Acuicultura. 2. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en concepto de entrega de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo dispuesto en el artículo 29.3 de la ley 7/2005. 3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, por el que se estable el Reglamento de Disposiciones Comunes, la Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia (FASRM), como beneficiaria de la subvención será incluida en la lista de operaciones que en cumplimiento de las medidas de información y publicidad de la citada normativa europea, ha de ser publicada por la autoridad de gestión del fondo. La aceptación de la financiación supone la aceptación de su inclusión en la mencionada lista. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad. Artículo 4. Régimen de justificación de la subvención y subvencionalidad de los gastos. 1. La ejecución de los trabajos se inicia desde la notificación de la orden de concesión y finalizarán el día 31 de octubre de 2025. Se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados durante dicho plazo y abonados como máximo hasta el último día del plazo de presentación de la cuenta justificativa, ajustándose la subvencionalidad de los mismos a lo dispuesto en la normativa reguladora del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el Programa FEMPA 2027 de España presentado a la Comisión Europea el 22 de octubre de 2022 y aprobado el 29 de noviembre de 2022 mediante la Decisión C (2002) 8732 y en los criterios y normas de aplicación aprobadas por el Comité de Seguimiento del citado Programa. 2. La entidad beneficiaria, deberá rendir cuentas o presentar la documentación su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, según la estructura de gastos indicada en el Anexo II del presente Decreto. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 75 del Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto n.º 887/2006, de 21 de julio. 3. Se presentará una cuenta justificativa referida al periodo total subvencionable que comprenderá la siguiente documentación en original o como copia auténtica o como documento original existente solamente en formato electrónico: a) Una memoria firmada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluya además una relación clasificada de los gastos e inversiones dela actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y, en su caso, fecha de pago e identificación del documento de pago, así como de la documentación mercantil que justifique los gastos y abonos por nóminas y dietas. Asimismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación al presupuesto. b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como el resto de documentos citados en la letra a) anterior. c) Certificado de ingresos que acredite el pago efectuado, referido al periodo subvencionable, desde una cuenta bancaria. d) Lista de justificantes que se acompaña en el Anexo IV. e) Extracto bancario, subrayando la línea de pago de la factura correspondiente. f) El beneficiario, para dar cumplimiento al principio de concurrencia en los contratos deberá presentar, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. 4. La Federación de Actividades Subacuáticas de la Región de Murcia (FASRM), como entidad beneficiaria de una ayuda con financiación procedente del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, estará sujeta a los controles financieros y obligaciones exigidas por el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, de 7 de julio, relativo a dicho Fondo y resto de normativa comunitaria reguladora de este Fondo. Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria de subvenciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5. Régimen jurídico aplicable. 1. Por tratarse de una subvención financiada con cargo a fondos de la Unión Europea, y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirá en primer término por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. 2. Con carácter supletorio se aplicará la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y demás normas de derecho administrativo. 3. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, de desarrollo del FEMPA, en todas las actuaciones que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de subvención se hará referencia expresa a la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. Cualquier tipo de comunicación o divulgación científica de los resultados, ya sea total o parcial, hará mención expresa y explícita al hecho de que los datos se han obtenido a partir de las acciones desarrolladas en el marco de dichas ayudas. Artículo 6. Eficacia y publicidad. El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Dado en Murcia, a 19 de diciembre de 2024.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez. A-231224-6487