I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6497 Decreto n.º 307/2024, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para la creación de la “Cátedra del Observatorio del Deporte de la Región de Murcia”. La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica el fomento de la educación física y el deporte. Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 10.Uno. 17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio), las competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. En el ejercicio de la citada competencia ha sido aprobada la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia donde se establece como principio general de actuación en los apartados g) e l) del artículo 3, la formación e investigación en las ciencias de la actividad física y el deporte, así como la divulgación de sus resultados y el establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con las universidades de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad física y el deporte universitario y la investigación en las ciencias de la actividad física y el deporte. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 8.o) de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia corresponde a la Dirección General de Deportes, fomentar, en colaboración con las universidades y otras entidades y administraciones, la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Deportes está impulsando la implementación de un sistema de conocimiento e investigación en materia del ámbito del Deporte Regional, con el objetivo de maximizar el acceso y difusión de la información generada en las diferentes administraciones públicas, universidades, centros de investigación, entidades deportivas y asociaciones empresariales, generando un entorno de colaboración. La Universidad de Murcia es una institución destinada al Servicio Público de Educación Superior, que está interesada en colaborar con la Administración regional para promover y divulgar los fines de la formación y de la investigación. La Universidad de Murcia, a través de la Facultad de Ciencias del Deporte, oferta la titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. En ella, se dispone de los medios necesarios para desarrollar actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico en materia de Dirección y Gestión Deportiva, así como para participar en espacios de trabajo conjunto de investigadores, profesionales y técnicos cualificados que favorezcan la relación con el entorno regional, nacional e internacional, junto a la cooperación con otras instituciones de investigación y/o enseñanza superior. La Universidad de Murcia pone a disposición de la “Cátedra del Observatorio del Deporte de la Región de Murcia”, el grupo de investigación UMUSPORT Research Group, perteneciente a la Unidad de Investigación de Actividad Física y Deporte, reconocido tanto a nivel nacional como internacional por la cantidad de proyectos que están desarrollando en cooperación con otras instituciones académicas, organismos de investigación y empresas. Este grupo de investigación ha demostrado ser idóneo para ayudar a las organizaciones y entidades deportivas a mejorar su competitividad mediante la cooperación investigadora y la transferencia tecnológica de resultados de investigación al estar conformado por catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad y profesionales relacionados con el mundo del deporte y de la enseñanza. La creación de la “Cátedra del Observatorio del Deporte de la Región de Murcia”, impulsada por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y la Universidad de Murcia, tiene como objetivo principal analizar y recoger los diferentes datos que permitan hacer un control y una evaluación continuada del sistema deportivo de la Región, mediante el estudio de la evolución del sistema regional y proponer los estudios y los trabajos pertinentes, de modo que se pueda establecer una comparación de la situación de la Región de Murcia con otras comunidades autónomas y regiones de nuestro entorno europeo. El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por el hecho de que la Universidad de Murcia es la única universidad pública de la Región de Murcia que oferta la titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. El interés público y social de la subvención radica en que la creación de la Catedra tendrá como objetivo el análisis y recogida de los diferentes datos que permitan hacer un control y una evaluación continuada del sistema deportivo de la Región de Murcia, por cuanto a través de su financiación se realizaran actuaciones de divulgación y difusión destinadas a la sociedad de la Región de Murcia. Entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La XII Adenda del Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado por Orden de 10 de diciembre de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, contempla la línea de subvención: “A la UMU. Creación Cátedra Observatorio del Deporte”. La ayuda económica que presta la CARM a la Universidad de Murcia en los gastos ocasionados por la creación de la cátedra del observatorio del deporte da cumplimiento al objetivo de la referida línea de subvención. Es por ello que la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes considera necesario apoyar a la Universidad de Murcia en los gastos ocasionados por la creación de la cátedra del observatorio del deporte, como instrumento idóneo para la consecución del fomento de la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2024, Dispongo: Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para la creación de la “Cátedra del Observatorio del Deporte de la Región de Murcia”, de acuerdo con la memoria presentada por el beneficiario, teniendo como objetivo el análisis y recogida de los diferentes datos que permitan hacer un control y una evaluación continuada del sistema deportivo de la Región de Murcia. Artículo 2. Procedimiento de concesión. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social, además de deportivo esgrimidas en el artículo 4 que justifican la improcedencia de su concurrencia pública. El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la Consejera Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, mediante la correspondiente Orden en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones públicas. Artículo 3. Entidad beneficiaria. Será entidad beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Universidad de Murcia de la Región de Murcia. Artículo 4. Razones de interés público y social. 1. El carácter excepcional que dificulta la convocatoria pública de esta subvención viene determinado por el hecho de que la Universidad de Murcia es la única universidad pública de la Región de Murcia que oferta la titulación universitaria de Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. En ella, se dispone de los medios necesarios para desarrollar actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico en materia de Dirección y Gestión Deportiva, así como para participar en espacios de trabajo conjunto de investigadores, profesionales y técnicos cualificados que favorezcan la relación con el entorno regional, nacional e internacional, junto a la cooperación con otras instituciones de investigación y/o enseñanza superior de la Región, que se requieren para el correcto desarrollo de la “Cátedra del Observatorio Deportivo de la Región de Murcia”. 2. El interés público y social de la subvención radica en que la creación de la Catedra tendrá como objetivo el análisis y recogida de los diferentes datos que permitan hacer un control y una evaluación continuada del sistema deportivo de la Región de Murcia, por cuanto a través de su financiación se realizaran actuaciones de divulgación y difusión destinadas a la sociedad de la Región de Murcia. Artículo 5. Requisitos del beneficiario. 1. El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos: a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley. b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la propuesta de la resolución de concesión. 2. La entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022). Artículo 6. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones de la entidad beneficiaria: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante la Dirección General de Deportes, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención. c) Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia. h) Suministrar a la Dirección General de Deportes, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. i) Guardar y custodiar la totalidad de documentos justificativos originales de los gastos (facturas, contratos, nóminas, documentos de pago, contabilidad, etc.) y otra documentación derivada de la ejecución de las operaciones financiadas (estudios, informes, folletos, etc.). j) La imputación de gastos de personal de estructura a las actividades objeto de esta subvención, solo podrá cubrir costes de personal que no estén previstos y financiados de conformidad a créditos procedentes de transferencias de la CARM. k) Establecer los mecanismos de reconocimiento académico de las actividades formativas impartidas por la Cátedra, de acuerdo con la legislación vigente, así como reconocer las tareas docentes, de investigación y de cualquier otro tipo desarrolladas por los profesores en el seno de la Cátedra. l) Publicar y divulgar los resultados generados, haciendo referencia en sus publicaciones, divulgaciones, certificados de asistencia a jornadas y sitio de Internet del apoyo y colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, mostrando su emblema o logotipo, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual que le corresponden. m) Recoger listados de participantes o asistentes de las diferentes actividades recabando la firma de las mismas para aquellos actos o eventos en los que concurran de manera presencial, a los efectos de justificar el impacto de las actuaciones realizadas. n) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7. Cuantía y pago. El importe de la subvención que se conceda a la Universidad de Murcia en virtud del presente Decreto es de 20.000,00 euros que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigentes para el ejercicio 2024. El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, tras la firma de la correspondiente Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención al objeto de alcanzar una adecuada garantía de que la entidad subvencionada pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en el presente decreto subvencional, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La entidad beneficiaria está exenta de constituir garantía en aplicación del artículo 16.2, a) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Región de Murcia. Artículo 8. Compatibilidad. Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria. Artículo 9. Gastos subvencionables. 1. Los gastos ocasionados por las acciones a realizar deben estar directamente relacionados con la subvención concedida, y lo serán por los siguientes conceptos: - Costes de personal de la Universidad que no estén previstos y financiados de conformidad a sus créditos procedentes de transferencias de la CARM. - Servicios y suministros ligados directamente a las actividades subvencionadas. - Gastos de desplazamiento, alojamiento, así como los costes de organización de eventos ligados directamente a las actividades subvencionadas en el presente Decreto. Los costes de personal incurridos para la ejecución de las actividades subvencionadas han de ser calculados por su coste efectivo, compuesto por el salario bruto más la seguridad social a cargo del beneficiario. 2. De la subvención queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en su caso fuera recuperable. Artículo 10. Subcontratación. Se podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención, atendiendo a las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11. Plazo de ejecución y régimen de justificación. 1. El plazo de ejecución será a partir del día siguiente a la fecha de la orden de concesión de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia, y hasta el 31 de diciembre de 2025. 2. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contendrá la siguiente documentación, sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en las presentes normas especiales reguladoras. 3. La justificación de la realización del objeto y actividades de la presente subvención y de los gastos incurridos para ello, habrá de presentarse dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. La documentación justificativa a presentar en la Dirección General de Deportes será la siguiente: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) Declaración de que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra custodiada en las dependencias de la Universidad de Murcia a disposición del Tribunal de Cuentas y demás órganos de control. e) Certificación visada por el Decano del Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, en la que se haga constar que el ingreso de la subvención ha sido registrada en la contabilidad de la Universidad de Murcia y que la misma se ha destinado a los fines para los que fue concedida. El órgano concedente comprobará, para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes que superen el 20% del importe de la subvención, a cuyo fin requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. 4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado entre la fecha de creación de la Cátedra y el 31 de diciembre de 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. No obstante, podrán considerarse como costes indirectos, aquellos que sin estar directamente relacionados con la actividad subvencionada puedan estar ocasionados en parte por la ejecución de la actividad deportiva, por lo que podrán imputarse proporcionalmente. 5. Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, el beneficiario podrá solicitar a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, antes del cumplimiento del citado plazo, la ampliación del mismo, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización del mismo. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación recogidos en el presente artículo se articulará mediante orden de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 12. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar la modificación de la resolución de concesión. Artículo 13. Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida. 3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 14. Publicidad de la subvención concedida. Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15. Régimen jurídico aplicable. La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en el mismo, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02/12/2005), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003) y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en murcia, a 19 de diciembre de 2024.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto. A-231224-6497