I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6508 Decreto n.º 312/2024, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la ejecución de las obras de construcción del desdoblamiento de la carretera T-332 en Cartagena. Al Gobierno de la Región de Murcia le asiste la competencia exclusiva sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley orgánica 4/1982, de 9 de junio y en la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de carreteras, en virtud del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional. La ciudad de Cartagena necesita de una red viaria adecuada de conexión con los grandes ejes viarios de la ciudad, de los que se han ejecutado el Acceso Norte y la Ronda Transversal, faltando por ejecutar el desdoblamiento de la carretera regional T-332 comprendido entre la rotonda de inicio de la Ronda Transversal (RM-36) y la rotonda de conexión con la Avenida del Cantón. La unión de la RM-332 con el casco urbano de Cartagena se realiza mediante la T-332, tramo de 880 metros que discurre entre la rotonda de la Ronda Transversal y la rotonda de cruce con la Carretera de Tentegorra y Calle Peroniño, cruzando su trazado la rambla de Canteras mediante obra de paso. El tramo T-332 supone un importante eje de comunicación entre el centro urbano de Cartagena y las barriadas de la zona Noroeste, así como de acceso a la localidad desde la autopista AP-7. Este vial presenta una sección compuesta por plataforma de dos carriles, uno por sentido, de 3 metros de ancho y arcenes de 1 metro. El crecimiento urbanístico de la zona noroeste de Cartagena, con el consiguiente incremento de tráfico de vehículos y la falta de itinerarios peatonales, hacen necesaria una mejora de este eje de comunicación y acceso de la ciudad de Cartagena Existe interés público regional y local en la ejecución de las obras de construcción del desdoblamiento de la carretera T-332 en Cartagena. Constatados los buenos resultados que ofrece la intervención coordinada de las distintas Administraciones Públicas, resulta procedente que el Ayuntamiento de Cartagena asuma directamente la gestión de las obras de CONSTRUCCIÓN DEL DESDOBLAMIENTO DE LA CARRETERA T-332 EN CARTAGENA. Entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de diciembre de 2024. Dispongo Artículo 1.- Objeto. Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena, por una cantidad máxima de 4.937.422,82€, para la ejecución de las obras del proyecto de CONSTRUCCIÓN DEL DESDOBLAMIENTO DE LA CARRETERA T-332 EN CARTAGENA, suscrito electrónicamente, en fecha 17 de junio de 2023, por el Ingeniero autor, D. Francisco Martínez Ramírez y en fecha 13 de septiembre de 2023 por el Ingeniero director, D. Clemente Pagán Soto, con un presupuesto base de licitación de 4.937.422,82 € ( IVA incluido) Artículo 2.- Procedimiento de concesión. 1.- La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003 y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. La razón de interés público y social que justifica el otorgamiento directo de la subvención y por lo que no resulta procedente su convocatoria pública es la especificidad de las obras que se describen y que aconsejan su acometimiento por el Ayuntamiento de Cartagena. Esta característica, en sí misma, requiere una especial atención de los poderes públicos que tienen atribuidas competencias en materia de carreteras, urbanismo y ordenación del territorio. 2.- La concesión y pago de la subvención se instrumentará mediante orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de conformidad con lo establecido en este Decreto y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones. La aceptación de las normas reguladoras se deberá producir antes de que se dicte la citada orden. Artículo 3.- Entidad beneficiaria. Será entidad beneficiaria de esta subvención en los términos establecidos en este Decreto el Ayuntamiento de Cartagena, organismo que realizará las obras subvencionadas, que serán las previstas en la Orden que se dicte. Artículo 4.- Cesión de la carretera a la entidad beneficiaria. En el marco de lo establecido en la Ley 2/2008, de 21 de abril, de carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez terminado el proceso de expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y los mismos se encuentren disponibles, el Consejero de Fomento e Infraestructuras y la Alcaldesa de Cartagena, suscribirán el acta de cesión de la carretera objeto de las obras, en la que se especifique que la totalidad de las obras acabadas serán de titularidad municipal, y por tanto su conservación, mantenimiento y explotación. Artículo 5.- Requisitos de la beneficiaria. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos: a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Artículo 6.- Obligaciones. 1. La entidad beneficiaria de esta subvención estará obligada a: a) Licitar, contratar y ejecutar las obras objeto de la subvención conforme al “Proyecto de CONSTRUCCIÓN DEL DESDOBLAMIENTO DE LA CARRETERA T-332 EN CARTAGENA, suscrito electrónicamente, en fecha 17 de junio de 2023, por el Ingeniero autor, D. Francisco Martínez Ramírez y en fecha 13 de septiembre de 2023 por el Ingeniero director, D. Clemente Pagán Soto, con un presupuesto base de licitación de 4.937.422,82 € (IVA incluido), que es aportado por la Consejería de Fomento e Infraestructuras. b) Destinar el importe íntegro de la subvención al pago de las obras citadas en el punto a). c) Financiar las expropiaciones que serán tramitadas por la Dirección General de Carreteras, compromisos adquiridos mediante convenio independiente. d) Iniciar la licitación de las obras durante el ejercicio 2025, siempre que la Dirección General de Carreteras, con antelación suficiente, ponga a disposición los terrenos al Ayuntamiento de Cartagena y haya sido suscrito acta de cesión del tramo a favor del Ayuntamiento. e) Suscribir el acta de cesión de la carretera al ayuntamiento, una vez terminado el proceso de expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, y los mismos se encuentren disponibles, en la que se especifique que la totalidad de las obras acabadas serán de titularidad municipal, y por tanto su conservación, mantenimiento y explotación. f) En su caso, obtener las autorizaciones administrativas preceptivas. g) En caso de que exista un modificado económico del proyecto aportado por la Consejería de Fomento e Infraestructura, el gasto adicional será asumido por el Ayuntamiento. h) Con carácter general conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9 del presente Decreto. i) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. j) Comunicar a la Dirección General de Carreteras, con una semana de antelación como mínimo, tanto el inicio como la finalización de las obras. k) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de las obras, que éstas han sido subvencionadas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Fomento e Infraestructuras. l) Los carteles a colocar, serán en un lugar visible de las obras, según modelo que le será proporcionado. También se dará cuenta de la financiación autonómica en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión y publicidad de la inversión. m) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se adjunta en el siguiente enlace: https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390 2. La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7.- Financiación y compatibilidad 1. La cantidad máxima total a aportar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, al Ayuntamiento de Cartagena para financiar las actuaciones, es de 4.937.422,82 € con cargo a la partida presupuestaria 14.03.00.513D.767.61, proyecto 53887, subproyecto 053887240001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, financiada con fondos propios no afectados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El gasto tiene carácter plurianual, con la siguiente distribución: Anualidad 2024 Anualidad 2025 Anualidad máxima 2026 Anualidad 2027 3.820.000 € 0 € 1.117.422,82 € 0 € La Anualidad correspondiente al ejercicio 2026 hasta un máximo de 1.117.422,82 euros, será la que resulte de la diferencia entre el importe de adjudicación más la retención del 10% de adicional de obra y el importe de 3.820.000 € correspondiente al pago del 2024. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria. 2. Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total de la actuación subvencionada. Artículo 8.- Pago de la subvención. 1.- El abono de la subvención al Ayuntamiento de Cartagena se realizará con carácter plurianual, en dos pagos, un primer pago con carácter anticipado y un segundo en el ejercicio 2026, antes de que finalice el primer semestre, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, y se ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto indique el Ayuntamiento de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes. 2.- El abono de la cantidad prevista en el presente Decreto del primer pago, se realizará una vez dictada la Orden a través de la cual se formaliza la concesión de la subvención. 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16. 2 a) de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será precisa la constitución de garantías. Artículo 9.- Justificación y plazo de ejecución de las actuaciones 1.- La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta, y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación. En cumplimiento de tales artículos, el Ayuntamiento de Cartagena vendrá obligado a ejecutar y justificar ante la Consejería de Fomento e Infraestructuras, la aplicación de los fondos percibidos mediante las correspondientes certificaciones expedidas por la Dirección Técnica de las obras y presentando la siguiente documentación: - Copia auténtica de los contratos formalizados. - Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida. - Copia auténtica de la certificación final de las obras acompañada de las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas. - Copia auténtica del acta de recepción de las obras. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- El inicio de la licitación de las obras se realizará durante el ejercicio 2025. El plazo de ejecución de las obras, desde el acta de comprobación de replanteo, será de 12 meses, según consta en el proyecto de construcción. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que por causas no imputables al beneficiario de la subvención se haya iniciado la ejecución del contrato con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, en cuyo caso el plazo de ejecución del contrato determinará el plazo máximo para la actuación subvencionable, sin que en ningún caso pueda superar el 31 de marzo de 2027. El plazo de justificación estará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del anterior. Estos plazos, podrán ser objeto de ampliación mediante Orden de la Consejería de Fomento e infraestructuras. Artículo 10.- Reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso: a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento. b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento. c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos. d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.j) de este decreto. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por ciento. e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento. Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad 3. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. Una vez finalizadas las obras, si la totalidad de los gastos subvencionados supone un importe menor al de la subvención concedida, la diferencia producida será objeto de reintegro, por parte del Ayuntamiento. 5. En caso de que los gastos supusieran un importe mayor de la subvención concedida, el exceso correrá a cargo del Ayuntamiento. Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable. La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, siéndole también de aplicación las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables. Artículo 12.- Publicidad y transparencia. Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se remitirá la información en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la subvención que se conceda con arreglo a este decreto, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, entidad beneficiaria, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final única.- Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, a 19 de diciembre de 2024.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro. A-231224-6508