I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Formación Profesional 6640 Resolución de 20 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se convocan las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondientes al año 2025. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 41 que el acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior requerirá, entre otras condiciones, haber superado una prueba de acceso. Asimismo, el citado artículo determina que las Administraciones educativas convocarán periódicamente estas pruebas de acceso, que deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria. Estas pruebas se realizarán adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, incluida la realización de ajustes razonables. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en los artículos 110 y 114 las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Esta norma, asimismo, tiene carácter regulador, entre otros, del marco estructural, requisitos de los candidatos y disposiciones comunes para el desarrollo de las pruebas y efectos, ajustándose la presente resolución a dicha regulación. El Decreto n.º 181/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional determina, en su artículo 5, que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente las competencias del departamento en materia de educación permanente. De conformidad con lo expuesto, y a efectos de fijar la convocatoria, los plazos de inscripción, la constitución de los órganos evaluadores y las instrucciones necesarias para el desarrollo de las pruebas y sus efectos, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, esta Dirección General Resuelve Capítulo I Aspectos generales Primero. – Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta resolución es convocar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondientes al año 2025. Segundo. – Requisitos de participación. 1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, al menos, diecisiete años de edad o cumplirlos en el año 2025 y no reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio. 2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener, al menos diecinueve años o cumplirlos durante el año 2025 y no reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado superior. 3. Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, los solicitantes que sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes y habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, deseen elevar la calificación obtenida. 4. Durante el curso escolar 2024-2025 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la matrícula en la presente convocatoria e invalidará los resultados obtenidos en las pruebas. Capítulo II Proceso de inscripción Tercero. – Solicitudes. Forma de cumplimentación de solicitudes 1. Para la inscripción en las pruebas se deberá cumplimentar, a través de internet, y registrar, de forma telemática o presencial, en el período comprendido desde las 9:00 horas del lunes 20 de enero de 2025 hasta las 14:00 horas del lunes 3 de febrero de 2025 (hora peninsular española), la solicitud de participación utilizando el formulario electrónico específico disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es (Registro y Guía de Procedimientos y Servicios) con el número de procedimiento 814, enlazado en la página web https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=73146&IDTIPO=100&RASTRO=c1295$m, donde además se dispondrá de información ampliada sobre esta convocatoria, o bien, accediendo directamente al formulario a través de la siguiente URL: https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F0814.CE, teniendo en todo caso el interesado la opción de cumplimentar dicho formulario mediante certificado digital (registro electrónico) o sin certificado digital (soporte papel). El formulario de solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo I de la presente resolución. Los aspirantes de cada nivel deberán señalar, en el apartado establecido a tal efecto en el formulario de solicitud online, el municipio donde preferentemente desean realizar la prueba de entre los que figuran en el Anexo II.A de esta resolución. Dentro del municipio seleccionado, una vez procesadas las solicitudes le será adjudicado un centro docente para la realización de la prueba (centro examinador). La tasa asociada a los derechos de examen se generará durante el proceso de cumplimentación de la solicitud e indicará, además de los datos del solicitante, el importe a abonar, que deberá realizarse mediante la pasarela de cobros de la CARM para los que decidan realizar el registro utilizando un certificado digital. En el caso de realizar la inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se debe especificar, haya solicitado exención o no, el idioma extranjero (inglés o francés) a realizar en la parte común de la prueba, la opción de la parte específica (A, B, C), en base a lo establecido en el Anexo III, según la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo que se pretende cursar, y las dos materias a examen de dicha opción. La modificación de los datos de una solicitud ya grabada a través de la sede electrónica sólo se podrá realizar dentro del plazo establecido para el proceso de inscripción. Para realizar dicha modificación se deberá registrar una nueva solicitud, lo que implicará el pago de una nueva tasa, con el fin de subsanar el defecto advertido. Cuando un interesado realice el registro de más de una solicitud de inscripción, se considerará para el trámite la última solicitud registrada, por lo que deberá realizar el pago de la tasa correspondiente a esta última solicitud con independencia de que se haya abonado el importe de la tasa de otra solicitud generada con anterioridad, debido a que el código que aparece en la cabecera de la solicitud presentada en registro (telemático o presencial) identifica de forma única la documentación adjunta, durante el proceso de cumplimentación del formulario online, a la solicitud que se presenta y al pago de la tasa asociada. De este modo, el documento de solicitud descargado para su presentación deberá tener la misma codificación en la cabecera de todas las páginas. El reintegro del abono de la tasa derivada del registro de una nueva solicitud, necesario para poder concluir correctamente el proceso de inscripción, podrá ser solicitado por el interesado con posterioridad a la finalización del proceso. Los solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación necesaria para acreditar el estar en condiciones de poder participar en las pruebas que ya se encuentre en poder de la administración actuante o hubiera sido elaborada por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dicha documentación, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera explícitamente a ello indicándolo en la solicitud de inscripción. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Por otra parte, en el caso en el que el interesado solicite la convalidación o exención total o parcial de la prueba, además de hacerlo constar en el formulario, deberá adjuntar obligatoriamente, en formato digital, la correspondiente documentación acreditativa. Para facilitar la cumplimentación del formulario de solicitud electrónico, se habilitarán equipos informáticos en la sede principal de la Consejería de Educación y Formación Profesional en Avenida de la Fama, n.º 15, 30.006, Murcia, en horario de atención al público. En el caso de que una incidencia técnica constatada imposibilitase el funcionamiento ordinario del formulario electrónico de solicitud establecido al efecto, la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente podrá determinar una ampliación del plazo de cumplimentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ningún caso, se considerarán como incidencias técnicas en el tratamiento anterior las derivadas del funcionamiento de los dispositivos o redes de comunicación local empleadas para el acceso a la sede electrónica. Forma de presentación de solicitudes 2. La presentación de las solicitudes se hará, dentro del plazo establecido en el punto uno de este mismo resuelvo, a través de una de las siguientes vías: a) Registro electrónico. Para utilizar esta vía el solicitante, o la persona que legalmente ejerza la función de representación, deberá estar en posesión de un certificado electrónico en vigor emitido por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Entre dichos certificados se encuentran: el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o el Documento Nacional de Identidad Electrónico. El listado completo de certificados reconocidos puede consultarse en la siguiente localización web de la sede electrónica: Sede electrónica>Información General>Medios de identificación y firma en la sede El certificado digital será necesario para la identificación de la persona que cumplimenta la solicitud telemática, la firma de la solicitud en la fase final de la inscripción y la realización del pago electrónico de la tasa por derechos de examen. Los pasos a seguir para la presentación mediante esta opción se encuentran recogidos en el Anexo I.A de esta resolución. b) Registro presencial. El acceso a esta vía se realizará desde el formulario de la sede electrónica (https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F0814.CE), realizando los siguientes pasos descritos en el Anexo I.B de esta resolución. 3. El abono de la tasa asociada a una solicitud se deberá realizar dentro del plazo de solicitud especificado en el punto uno de este mismo resuelvo con independencia de la forma de presentación. Para este fin se podrá utilizar la pasarela de pago de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos). 4. En el caso de que se opte por la presentación en registro presencial, el abono de la tasa se deberá realizar de forma previa a la presentación. El solicitante presentará dos copias de la solicitud descargada desde el formulario de la sede electrónica y el justificante del pago de la tasa asociada al mismo código que la solicitud en el centro que actúe como registro según lo indicado en el apartado F del Anexo I.B de esta resolución. Una de las copias de la solicitud será sellada por el centro educativo a modo de justificante de presentación. Además, para aquellos solicitantes que se hubieran opuesto a la consulta por parte de la administración de su identidad, de la condición de desempleado o del grado de discapacidad, según el caso, deberán presentar la documentación correspondiente durante el trámite presencial. 5. En ningún caso, la mera cumplimentación de un formulario de solicitud a través de internet supondrá la sustitución del trámite de presentación física o telemática, dentro del periodo fijado en el punto uno y en las formas establecidas en el punto dos de este mismo resuelvo. 6. Los centros educativos relacionados en el Anexo II.B de esta convocatoria se encuentran habilitados para ejercer las funciones de registro de las solicitudes en formato papel que se cumplimenten por los interesados durante el plazo de solicitud. Cada solicitante podrá presentar la solicitud en cualquiera de los centros listados que corresponda con el tipo de prueba para la que solicita su participación. 7. La secretaría de los centros relacionados en el Anexo II.B darán registro a las solicitudes en papel que se presenten para la prueba asignada a su centro según el anexo citado. Antes de formalizar el registro, el centro comprobará los datos de la solicitud, la coherencia entre la solicitud y el justificante de pago de tasas y, en caso de oposición expresa del interesado a su consulta por parte de la administración convocante, la identidad del solicitante. En caso de no detectar discrepancias o incidencias el centro procederá a la activación del formulario asociado a la solicitud que se registra en el aplicativo de gestión informática de las pruebas, dar registro a la solicitud y sellar la segunda copia de la solicitud presentada por el solicitante a modo de justificante de presentación. 8. En ningún caso, las secretarías de los centros que actúen como registro de las solicitudes darán registro a solicitudes en estado de borrador, que no tengan asignado un código de presentación, o cumplimentadas a mano. 9. Una vez presentada una solicitud en registro, si el interesado advirtiera algún error en los datos indicados en la misma o quisiera realizar alguna modificación, siempre que se encuentre dentro del plazo de solicitud establecido en el punto uno de este mismo resuelvo, deberá realizar la cumplimentación de una nueva solicitud, lo que supondrá, por una parte, la realización de un nuevo pago de las tasas de derecho a la prueba, que quedará asociado a la nueva solicitud, y la presentación de la nueva documentación en registro (digital o presencial). En el momento en que se registre la nueva solicitud quedará invalidada la solicitud registrada con anterioridad. En este caso, el interesado podrá solicitar la devolución de las tasas abonadas en las solicitudes anteriores siguiendo lo indicado en el punto seis del resuelvo quinto de esta resolución. 10. No se tramitarán en ningún caso solicitudes cumplimentadas a mano, por lo que las solicitudes deberán realizarse siguiendo exclusivamente lo establecido en el punto dos de este resuelvo. Cuarto. – Documentación. 1. Durante el proceso de cumplimentación del formulario el interesado, independientemente de si decide realizar la presentación con certificado digital o sin él, adjuntará, en formato digital, todas las copias de la información acreditativa necesarias, como documentos anexos al formulario telemático, según los casos: a) Acreditación de la identidad y la edad: las consultas de identidad y edad se verificarán por el órgano gestor (centro examinador) a través de redes corporativas o de plataformas de intermediación de datos, salvo que el interesado se haya opuesto explícitamente en su solicitud a su verificación por parte de la Administración o esta no sea posible. En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, el interesado deberá presentar copia del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de edad en los términos del resuelvo Segundo. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo. b) Acreditación de la condición que permita la exención o bonificación del pago de tasas por derecho a examen: 1) Demandantes de empleo: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el formulario de solicitud, el interesado deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que se haga constar que a la fecha de solicitud cumple con los requisitos señalados, debiendo presentar, anexa a la solicitud, la citada certificación. 2) Familia numerosa clasificada en la categoría general o especial conforme a la normativa vigente: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia del título oficial, carné o certificado en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre - no será válida la solicitud de tramitación de dicho título, ni la aportación del libro de familia -. En el caso de títulos expedidos por las Ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos. 3) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el caso de resoluciones expedidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco o las Ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos. 4) Víctimas de terrorismo: Habrán de adjuntar a su solicitud, copia de la sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o cualquier medio de prueba admisible en derecho. 5) Ser o haber sido víctima de violencia de género: Las personas que sean o hayan sido víctimas de violencia de género deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada de la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. c) En el caso de que se solicite la convalidación de alguna parte de la prueba, en los términos previstos en esta resolución, se deberá, además de indicarlo en la casilla habilitada al efecto en el formulario online, adjuntar a dicho formulario, en formato digital, la documentación correspondiente que acredite que reúne los requisitos para el reconocimiento de la calificación correspondiente, atendiendo a lo establecido en el resuelvo duodécimo de esta resolución. d) En el caso de que el aspirante quiera solicitar alguna de las exenciones previstas en esta resolución, además de indicarlo en la casilla habilitada al efecto en el formulario de inscripción, deberá adjuntar al formulario online, en formato digital, la documentación correspondiente que acredite que reúne los requisitos para la concesión de la exención solicitada, atendiendo a lo establecido en el resuelvo decimotercero o el decimocuarto de esta resolución, según proceda e) Cuando la solicitud se realice por un representante será necesario adjuntar al formulario online, en formato digital, la documentación acreditativa de la designación del representante por parte del solicitante. Esta acreditación se realizará mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. f) Cuando la solicitud se realice por el padre, madre o tutor legal del interesado será necesario adjuntar al formulario online, en formato digital, la documentación acreditativa de la relación entre el interesado y la persona que presenta la solicitud. Esta acreditación se realizará mediante cualquier documento válido en derecho, que acredite la condición de padre, madre o tutor legal del interesado. g) Cuando la solicitud se realice por un representante del padre, madre o tutor legal del interesado será necesario adjuntar al formulario online, en formato digital, la documentación acreditativa de la relación de parentesco y la documentación de designación del representante del padre, madre o tutor legal que presenta la solicitud. Esta acreditación se realizará mediante cualquier documento válido en derecho, que acredite la condición de padre, madre o tutor legal del interesado y cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que acredite la condición de representante del padre, madre o tutor legal del interesado. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad. 3. En cualquier momento del proceso, si el centro tramitador o el centro examinador adjudicado a un solicitante tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá excluir al participante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso, a los efectos procedentes. Quinto. – Tasas de derechos de examen. 1. Los aspirantes estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente, prevista en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. La tasa correspondiente es la T963, prevista en la Orden de 9 de febrero de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2024. (BORM núm. 39, de 16 de febrero de 2024). El importe de dicha tasa será de 16,15 € para la solicitud de acceso a ciclos formativos de grado medio y de 19,39 € para la solicitud de acceso a ciclos formativos de grado superior. La cuantía de la tasa se actualizará para cada ejercicio presupuestario de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. 2. Tendrán una bonificación del 75% los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento de devengo de la tasa, siempre que las prestaciones les beneficien directamente, y los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. Estas reducciones son incompatibles entre sí. 3. Estarán exentos del pago de la tasa: a) Quienes tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% en el momento de pago. b) Los miembros de una familia numerosa clasificada en la categoría especial conforme a la legislación vigente. c) Quienes ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. d) Quienes sean o hayan sido víctima de violencia de género. 4. El abono de la tasa podrá hacerse a través de una de las siguientes vías: - La pasarela de pagos CARM: el pago podrá realizarse mediante cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o MasterCard a través de Internet en la dirección https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos. Para realizar el pago a través de este medio no es necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica. - De forma presencial mediante ingreso, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen. El pago podrá realizarse presentando la carta de pago que se genera con el documento de solicitud en alguna de las oficinas de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BBVA, CAIXABANK, CAJA RURAL CENTRAL, CAJA RURAL SAN AGUSTÍN, CAJAMAR y BANKINTER, donde se hará efectivo el ingreso. - Por otros medios de pago cuya información se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://agenciatributaria.carm.es/donde-y-como-puedo-pagar. 5. La matrícula solo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen, que deberá realizarse antes de la presentación, física o telemática y dentro del plazo indicado en el punto uno del resuelvo tercero de esta resolución. Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación que acredite el pago de la tasa derecho o la exención o reducción de la misma, los aspirantes serán excluidos del proceso. 6. Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, cuando se dé alguna de las siguientes causas: a. Haber renunciado de forma expresa a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. b. Cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma. c. Existencia de duplicidad de pago o, en su caso, de un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde. El procedimiento de devolución de ingresos indebidos de tributos propios y demás ingresos de derecho público será conforme a lo dispuesto en la guía de procedimientos de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) cuyo código es 2277, donde se deberá cumplimentar el formulario de la solicitud en el apartado: “Presentación de solicitudes. Dónde y cómo tramitar“. El indicado procedimiento le guiará sobre los documentos que debe aportar junto con la solicitud. 7. En ningún caso, la no presentación a la prueba supondrá la devolución de las tasas abonadas por el participante que hubiera sido definitivamente admitido en las pruebas. Sexto. – Accesibilidad universal y adaptación de la prueba de acceso para personas con discapacidad o necesidades educativas especiales. 1. Las comisiones evaluadoras tomarán las medidas específicas de adaptación para quienes, por razones de discapacidad o necesidades educativas especiales, lo hayan solicitado, de modo que puedan realizar su prueba en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes. 2. La solicitud de adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la prueba se presentará presencialmente por el interesado en el centro examinador donde resulte matriculado, utilizando para ello el modelo Anexo XI de esta convocatoria junto con la documentación que se indica en la propia solicitud. El plazo de presentación será hasta un mes antes de la realización de la prueba. Si alguna de las personas no hubiese presentado dicha solicitud en el plazo establecido decaerá en el derecho a solicitar adaptaciones en la prueba. 3. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas se atenderá al procedimiento establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2017 de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establece el modelo y procedimiento para la elaboración del informe y propuesta de adaptación de las pruebas libres y de acceso a los ciclos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, además, se podrá solicitar al candidato información adicional. 4. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. 5. Excepcionalmente, los aspirantes que necesiten las mismas adaptaciones de medios para la realización de la prueba se podrán agrupar en un mismo centro examinador, para lo que será necesario el traslado del alumnado a un centro distinto al que resulte adjudicado. El director del centro de origen notificará por escrito de la decisión adoptada a la persona que resulte afectada por esta medida de cambio de centro. Séptimo. – Determinación de los centros examinadores. Una vez finalizado el período de cumplimentación del formulario de solicitud de admisión, la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente determinará los centros docentes donde se desarrollarán las pruebas para cada uno de los municipios habilitados según el Anexo II de esta resolución, que actuarán como centros examinadores. Octavo. – Distribución de los candidatos por centro examinador. 1. Con el fin de asegurar la viabilidad del procedimiento y el adecuado desarrollo de las pruebas, el número total de solicitudes será distribuido entre los distintos centros examinadores. A tal efecto, mediante sorteo público, se generará de forma aleatoria un número de corte de entre las solicitudes, que determinará la prioridad, independientemente de la prueba, del aspirante respecto a la asignación del centro peticionado. Previamente a la realización del sorteo, conforme se vayan introduciendo las solicitudes de inscripción en el sistema informático, se adjudicará un número identificador (ID) a cada una de ellas. 2. El sorteo público se celebrará en la sede de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, sita en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 30005, Murcia, el martes 4 de febrero de 2025, a las 13:00 horas. El sorteo se efectuará de forma electrónica mediante la determinación al azar de un número de entre todos los ID de los solicitantes. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y, a efectos meramente informativos, se podrá consultar en las siguientes páginas web: - Web de información oficial sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior - http://www.educarm.es/educacion-adultos (apartado: Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior y Grado Medio) - http://www.educadult.com (ruta: Convocatorias > Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior). 3. En la asignación de centro examinador se respetará a cada candidato el municipio solicitado, salvo que el número de solicitudes para un mismo municipio y nivel de prueba sea inferior a quince. 4. Para la ordenación de estas listas se tendrá en cuenta que los aspirantes que elijan el idioma francés en la prueba de grado superior serán asignados de oficio a la única sede de centro examinador designado en el municipio con oferta de este idioma para la opción de la prueba correspondiente. 5. El lunes 17 de febrero de 2025, El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de la distribución de solicitudes entre los centros examinadores. El listado contendrá, como mínimo, el identificador de la solicitud tramitada, el nombre y apellidos del solicitante y el centro designado para tramitar la solicitud. El listado provisional quedará expuesto en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Además, con carácter meramente informativo, será publicado en las páginas web: - Web de información oficial sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior - http://www.educarm.es/educacion-adultos (apartado: Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior y Grado Medio) - http://www.educadult.com (ruta: Convocatorias > Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior). 6. Contra esta resolución, los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Dichas alegaciones se tramitarán mediante el impreso de solicitud de reclamaciones que se puede descargar desde cualquiera de los enlaces web que aparecen en el punto anterior. Las reclamaciones a este listado deberán ir dirigidas al Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente y se presentarán, preferentemente, en cualquiera de los centros habilitados como registro, que se encuentran listados en el Anexo II.B y se encuentre asociado a la prueba para la que se presentó la solicitud. También se podrán presentar las reclamaciones en el Registro General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, situado en Avenida de la Fama, 15, de Murcia (código postal 30006), en las oficinas corporativas de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en el resto de entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. Con objeto de agilizar los trámites de alegaciones, en todos los casos, los aspirantes deberán enviar la copia de la alegación formulada mediante anexo en fichero electrónico (preferiblemente en formato PDF) a través de la siguiente dirección de correo electrónico: (educacionpermanente@murciaeduca.es) 8. El martes 25 de febrero de 2025, se hará pública, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional, la resolución del Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente que declarará aprobada la lista definitiva de la distribución de solicitudes entre los centros examinadores y que servirá de notificación a quienes hayan realizado alguna alegación. A efectos meramente informativos, se podrá consultar la citada resolución en las siguientes páginas webs: - Web de información oficial sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior - http://www.educarm.es/educacion-adultos (apartado: Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior y Grado Medio) - http://www.educadult.com (ruta: Convocatorias > Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior). La publicación de este listado dará inicio al proceso de evaluación realizada por los centros examinadores de los documentos presentados por los solicitantes definitivamente adjudicados. Así, el hecho de que una solicitud figure asignada, en este listado definitivo, a un centro examinador no significa que se reconozca a los interesados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria o que la documentación aportada sea correcta, hasta que no se produzca la evaluación de la documentación por parte de los centros examinadores, quedando el trámite de audiencia de la admisión y concesión de exenciones y convalidaciones regulado según lo dispuesto en el resuelvo décimo. Noveno. – Tramitación de las solicitudes. 1. En el soporte informático de gestión de las pruebas y con formato correspondiente se realizará el volcado de datos de las solicitudes de inscripción adjudicadas a cada centro examinador. 2. Una vez asignados los participantes a los centros examinadores, la secretaría de cada centro examinador comprobará, a través del programa informático de gestión habilitado al efecto, la documentación aportada por cada participante adjudicado en el centro confirmando que se reúnen los requisitos de participación exigidos en la convocatoria. 3. El reconocimiento de las exenciones previstas en el resuelvo decimotercero y decimocuarto, así como el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores por los solicitantes, previstas en el resuelvo duodécimo, corresponderá al director del centro examinador al que haya sido adjudicado cada solicitante. En el proceso de reconocimiento de las exenciones a la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral, la dirección del centro examinador contará con el apoyo y supervisión de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la autenticidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la secretaría del centro examinador podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá que el requerimiento realizado al alumnado se realiza a través del correo electrónico facilitado en la solicitud. El centro deberá disponer de la confirmación de lectura del correo electrónico por parte del alumno. Décimo. – Listados de admitidos y excluidos a las pruebas. 1. El martes 25 de marzo de 2025, cada centro examinador publicará el listado provisional de admitidos en el centro para realizar las pruebas. Dicho listado quedará expuesto en el tablón de anuncios del centro, y en cualquier otro medio que tenga a su disposición para la difusión. En dicho listado los solicitantes podrán consultar: - Su admisión o exclusión provisional. - En caso de exclusión, los motivos de la misma. - Las partes de la prueba que tienen exentas o convalidadas, si procede. 2. Contra las listas provisionales, los aspirantes podrán presentar alegaciones por escrito ante la dirección del centro examinador correspondiente en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de los listados provisionales. Dichas alegaciones se tramitarán mediante el impreso de solicitud de reclamaciones que se puede descargar desde la página web de información oficial de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior. Los aspirantes podrán tener contacto con el órgano de selección de los centros examinadores a través de la dirección de correo electrónico oficial del centro. El contenido de los correos tiene una finalidad informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones. 3. Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones a las listas provisionales, se publicará el jueves 10 de abril de 2025 los listados definitivos de admitidos en el centro para realizar las pruebas. Dicho listado quedará expuesto en el tablón de anuncios del centro, y en cualquier otro medio que tenga a su disposición para la difusión. Al igual que en el listado provisional, en dicho listado se podrá consultar: - Su admisión o exclusión definitiva. - En caso de exclusión, los motivos de la misma. - Las partes de la prueba que tienen exentas o convalidadas, si procede. Capítulo III Estructura, contenido, convalidaciones y exenciones de la prueba Undécimo. – Estructura y contenido de las pruebas. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio 1. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio constará de tres partes correspondientes a tres ámbitos de conocimiento, cada uno de los cuales incluye aprendizajes esenciales de los currículos de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria que se relacionan a continuación: a) Parte I: Ámbito de comunicación, en relación con la competencia de comunicación lingüística. Estará constituida por un solo ejercicio que tendrá como materias de referencia Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera (Inglés). b) Parte II: Ámbito social, en relación con la competencia personal, social y de aprender a aprender y con la competencia ciudadana. Estará compuesta por un solo ejercicio relacionado con la materia de Geografía e Historia. c) Parte III: Ámbito científico-tecnológico, en relación con la competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. Estará constituida por un solo ejercicio que tendrá como materias de referencia Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, Digitalización y Tecnología. 2. Las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos sobre los que versarán cada uno de los ejercicios de las partes de esta prueba serán los que se incluyen en el anexo III de la Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior 3. La prueba de acceso a la formación profesional de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria, en relación con los objetivos del bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieren para afrontar con éxito el ciclo formativo al que se desee acceder. 4. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se organiza en dos partes: a) Una parte común, que será la misma para todas las opciones, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Esta parte constará de tres ejercicios, versando, cada uno de ellos, sobre una de las siguientes materias: 1) Lengua Castellana y Literatura. 2) Lengua Extranjera (Inglés o Francés, a elegir en el momento de la solicitud). 3) Matemáticas y Digitalización. b) Una parte específica, según la opción seleccionada por el aspirante, que versará sobre los conocimientos básicos de las materias especificadas a continuación para cada opción, en función del ciclo formativo al que se quiere acceder. A estos efectos, las familias profesionales de los ciclos formativos a los que dan acceso cada una de las opciones se establecen en el Anexo III de la presente resolución. Las materias asociadas a cada una de las tres opciones serán: - Opción A (Humanidades y Ciencias Sociales): Economía y Empresa, Geografía e Historia del Arte. - Opción B (Ciencias y Tecnología): Física, Tecnología e Ingeniería y Dibujo Técnico. - Opción C (Ciencias de la Naturaleza): Biología, Química, y Geología y Ciencias Ambientales. Esta parte específica constará de dos ejercicios diferenciados, uno por cada una de las dos materias seleccionadas por el aspirante, según la opción, en el momento de realizar la solicitud. 5. Las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos sobre los que versarán los ejercicios de cada una de las partes de esta prueba serán los que se incluyen en el anexo IV de la Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Duodécimo. – Convalidación de una parte de la prueba superada en alguna de las dos convocatorias anteriores a la actual. 1. Será reconocida, a petición de los interesados en su solicitud, la superación de alguna de las partes de la prueba de acceso a grado medio o grado superior que hubieran sido realizadas en la Región de Murcia en alguno de los dos años anteriores a la convocatoria actual, siempre y cuando no se hubiera superado en su totalidad la citada prueba. Esta convalidación se realizará asignando a las partes para las que se solicita convalidación las mismas calificaciones que las obtenidas en la convocatoria anterior, entendiendo que a cada materia se le asignará la calificación obtenida en la parte en la que se integra. Será condición necesaria para la estimación de esta convalidación que los referentes en términos de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos de las materias que configuran las partes a convalidar sean equivalentes a los actuales. 2. En el caso concreto de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, además de lo dispuesto en el punto anterior, se reconocerá, a petición de los interesados en su solicitud, la superación de la parte común de la prueba si el interesado la hubiera superado completamente en una opción distinta a la solicitada en esta convocatoria en las pruebas realizadas en la Región de Murcia en alguna de las dos convocatorias anteriores a la actual. Será condición necesaria para la estimación de la solicitud de esta convalidación que los referentes en términos de competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos asociados a la parte común alegada como superada sean equivalentes a los actuales. En este caso, se asignará a cada una de las materias que integran la parte común la misma calificación que se obtuvo en la prueba superada en dicha parte (convalidación). 3. En el momento de la inscripción, cuando se esté en disposición de poder acreditar la superación parcial de una prueba en alguna de las dos convocatorias realizadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia anteriores a la actual, se podrá solicitar la convalidación de la parte de la prueba que corresponda. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente certificación académica oficial emitida, y debidamente firmada, por el centro examinador donde se realizó la prueba. Decimotercero. – Exenciones de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio. 1. Atendiendo a lo recogido en el artículo 110.5 letra b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se reconocerá la exención total de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio a los admitidos que, habiéndolo solicitado en el periodo de inscripción, cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Estar en posesión de un grado B o C de nivel 2 o superior. Se acreditará, según lo dispuesto en el punto uno de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, mediante certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable expedido por la Administración laboral competente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, (BOE de 31 de enero) por el que se regulan los certificados de profesionalidad emitido por la Administración Laboral. b. Contar con acreditación de competencias profesionales, obtenidas mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, que supongan al menos un 30% de los estándares de competencia incluidos en un ciclo formativo de grado medio. Esta situación se acreditará mediante la correspondiente certificación que indique las unidades de competencia profesional que hayan sido adquiridas, a través de su experiencia laboral u otras vías, por el solicitante. Dicha certificación deberá ser emitida por un centro autorizado para el proceso de acreditación de competencias a nivel nacional o en las diferentes comunidades autónomas. El proceso de acreditación y las instituciones autorizadas pueden ser consultados por los interesados en la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes siguiente: https://todofp.es/acreditacion-de-competencias.html c. Haber superado completamente el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. Esta situación se acreditará mediante la correspondiente certificación académica oficial emitida por el centro educativo donde se haya cursado el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. 2. Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 110.5 letra a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se reconocerán, a petición del interesado en el proceso de inscripción, las siguientes exenciones parciales: A. Quedarán exentos de la parte I, correspondiente al Ámbito de comunicación quienes acrediten: a. Tener superadas las materias de 4.º de ESO de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera (Inglés), o las materias equivalentes. b. Haber superado el ámbito de comunicación de nivel II de Educación Secundaria para personas adultas, o equivalente. c. Haber superado el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales II de un Ciclo Formativo de Grado Básico de Formación Profesional. d. Haber superado, en un centro autorizado de la Región de Murcia, el ámbito de comunicación del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. Estas exenciones se acreditarán mediante la correspondiente certificación académica oficial emitida por el centro educativo donde se hayan cursado las materias de ESO, el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas, el ámbito del Ciclos Formativo de Grado Básico de Formación Profesional o el ámbito del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. B. Quedarán exentos de la parte II, correspondiente al ámbito social quienes acrediten: a. Tener superada la materia de Geografía e Historia de 4.º de ESO, o materia equivalente. b. Haber superado el ámbito social del nivel II de Educación Secundaria para personas adultas, o equivalente. c. Haber superado el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales II de un Ciclo Formativo de Grado Básico de Formación Profesional. d. Haber superado, en un centro autorizado de la Región de Murcia, el ámbito social del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. Estas exenciones se acreditarán mediante la correspondiente certificación académica oficial emitida por el centro educativo donde se hayan cursado las materias de ESO, el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas, el ámbito del Ciclos Formativo de Grado Básico de Formación Profesional o el ámbito del Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. C. Quedarán exentos de la parte III, correspondiente al ámbito científico-tecnológico de la prueba, quienes acrediten: a. Haber superado las materias de Matemáticas A o B, Biología y Geología, Física y Química, y Digitalización o Tecnología de 4.º curso o las materias equivalentes. Se acreditará mediante la correspondiente certificación académica oficial emitida por el centro educativo donde haya cursado la materia de ESO. b. Haber superado el ámbito científico-tecnológico del nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas, o equivalente. Se acreditará mediante la correspondiente certificación académica oficial emitida por el centro educativo autorizado donde se superó el citado ámbito. c. Haber superado el ámbito de Ciencias aplicadas II de un Ciclo Formativo de Grado Básico de Formación Profesional. Se acreditará mediante certificación académica oficial emitida por el centro educativo autorizado donde se superó el citado ámbito. d. Haber superado en un centro autorizado en la Región de Murcia el ámbito científico - tecnológico del curso de acceso a formación profesional de grado medio. Se acreditará mediante la correspondiente certificación académica expedida de conformidad con la resolución de la dirección general competente por la que se dicten instrucciones sobre la organización y el funcionamiento de los cursos de formación específicos para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e. Poseer una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa o de cómputo igual obtenido en varios años, no siendo necesario especificar el campo profesional en el que se ha trabajado. Esta exención se acreditará aportando a la solicitud la siguiente documentación: - Trabajadores por cuenta ajena (trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente): Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de cotización. - Trabajadores por cuenta propia (trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social): Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (informe de vida laboral). f. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional. Se acreditará, según lo dispuesto en el punto uno de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, mediante certificado de profesionalidad expedido por la Administración laboral competente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, (BOE de 31 de enero) por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 3. Los interesados en solicitar las citadas exenciones deberán hacerlo constar en el formulario online de inscripción y anexar al mismo las copias, en formato digital, de la documentación acreditativa correspondiente. 4. El solicitante que, en el momento de cumplimentar el formulario de inscripción en las pruebas, se encuentre realizando el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio en un centro autorizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá solicitar la exención total o parcial de la prueba. A tal efecto, el interesado deberá adjuntar a su solicitud de inscripción un certificado de matriculación que acredite estar cursando dicha formación. Para que la exención solicitada surta efecto, el aspirante deberá entregar en la secretaría del centro examinador adjudicado el certificado acreditativo de haber superado total o parcialmente dicho curso. El plazo máximo para la presentación de dicho certificado será hasta el viernes 27 de junio de 2025 inclusive. Pasado dicho plazo decaerá el derecho a obtener la exención solicitada para aquellos solicitantes que no hubieran presentado la correspondiente certificación académica. Decimocuarto. – Exenciones de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior. 1. Atendiendo a lo recogido en el artículo 114.5 letra b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se reconocerá, a petición del interesado en su solicitud, la exención total de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior a los solicitantes que, habiéndolo solicitado en el periodo de inscripción, cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Estar en posesión de un Grado C de nivel 3 de formación profesional (Certificado de Profesionalidad de nivel 3). Se acreditará, según lo dispuesto en el punto uno de la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, mediante certificado de profesionalidad expedido por la Administración laboral competente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, (BOE de 31 de enero) por el que se regulan los certificados de profesionalidad. b. Contar con acreditación de competencias profesionales, obtenidas mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, que supongan al menos un 30% de los estándares de competencia incluidos en un ciclo formativo de grado superior asociado con alguna de las familias profesionales relacionadas, según el anexo III de esta convocatoria, con la opción para la que se solicita participación. Esta situación se justificará mediante la correspondiente certificación que acredite las unidades de competencia profesional que hayan sido adquiridas, a través de su experiencia laboral u otras vías, por el solicitante. Dicha certificación deberá ser emitida por un centro autorizado para el proceso de acreditación de competencias a nivel nacional o en las diferentes comunidades autónomas. El proceso de acreditación y las instituciones autorizadas para la emisión del certificado pueden ser consultados, por los interesados, en la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes siguiente: https://todofp.es/acreditacion-de-competencias.html c. Haber superado completamente el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, por la misma opción para la que se solicita la participación. Esta situación se acreditará mediante la certificación académica oficial emitida por el centro educativo donde se hubiera cursado el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en el que conste la superación total del mismo. 2. Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 114.5 letra a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se reconocerán, a petición del interesado en el proceso de inscripción, las siguientes exenciones parciales: a. Quedarán exentos de la parte común de la prueba quienes, habiéndolo indicado en su solicitud, acrediten haber superado, en un centro autorizado de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Región de Murcia, la parte común del curso de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre y cuando no se haya superado el curso en su totalidad. Esta situación se acreditará mediante la correspondiente certificación académica oficial emitida por el centro educativo donde se haya cursado el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior. b. Quedarán exentos de la parte específica de la prueba quienes, habiéndolo indicado en su solicitud, acrediten haber superado, en un centro autorizado por la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Región de Murcia, la parte específica correspondiente a la opción seleccionada en el curso de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre y cuando no se haya superado el curso en su totalidad. Esta situación se acreditará mediante la correspondiente certificación académica oficial emitida por el centro educativo donde se haya cursado el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior. 3. Además de lo dispuesto en los puntos anteriores, quedarán exentos de la parte específica de la prueba de acceso a grado superior quienes, habiéndolo indicado en su solicitud, acrediten: a. Poseer una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa o de cómputo igual obtenido en varios años, en un sector relacionado con una o varias de las familias profesionales que se encuentran vinculadas, según el anexo III de esta convocatoria, con la opción para la que se realiza la solicitud de participación en la prueba. Se computará la experiencia laboral acreditada hasta la fecha de inicio del plazo de cumplimentación del formulario de inscripción en las pruebas. Esta situación se acreditará aportando la siguiente documentación: - En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena se aportarán, conjuntamente, los siguientes documentos: I. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación. II. Copia de contratos de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, con indicación de la ocupación desempeñada, las funciones realizadas y el intervalo de tiempo en que se han llevado a cabo, firmado y sellado por el responsable de la empresa. Para la certificación de la empresa podrá utilizarse el Anexo IX de esta resolución u otros modelos que recojan los datos que figuran en el citado anexo. - En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia se aportarán, conjuntamente, los siguientes documentos: I. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (Informe de Vida Laboral). II. Declaración responsable que incluya una descripción de la ocupación, la actividad desarrollada y las fechas de su realización. Se podrá utilizar el Anexo IX u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho anexo. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o mutualidad en la que se tenga la afiliación y los contratos de trabajo o la declaración responsable o las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, y en cuarto lugar la declaración responsable. b. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas a la opción en la que se inscriben. Se acreditará mediante certificado de profesionalidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, (BOE de 31 de enero) por el que se regulan los certificados de profesionalidad emitido por la Administración Laboral. 4. Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (opción C), los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos agrupados en la citada opción. Esta exención se acreditará mediante certificación del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, o de la Comunidad Autónoma en la que quede acreditada la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. 5. Los interesados en las exenciones deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción e incorporar al formulario telemático la documentación que lo acredite como documentos anexos en formato digital. 6. El alumnado que, en el momento de cumplimentar el formulario de inscripción en las pruebas, se encuentre realizando el Curso de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior en un centro autorizado de la Región de Murcia podrá solicitar la exención total o parcial de la prueba. A tal efecto, el interesado deberá marcar la opción asociada en el formulario de solicitud y adjuntar al mismo, en formato digital, un certificado de matriculación que acredite estar cursando dicha formación. Para que la exención solicitada surta efecto, el aspirante deberá entregar en la secretaría del centro examinador adjudicado el certificado acreditativo de haber superado total o parcialmente dicho curso. Como plazo máximo para la presentación de dicho certificado será hasta el viernes 27 de junio de 2025 inclusive. Pasado dicho plazo decaerá el derecho a obtener la exención solicitada para aquellos solicitantes que no hubieran presentado la correspondiente certificación académica. Capítulo IV Desarrollo de las pruebas Decimoquinto. – Lugares de realización de la prueba. 1. Las personas que hayan sido admitidas en el proceso tendrán derecho a la realización de los exámenes de la prueba de acceso en los centros docentes en los que resultaron adjudicados (centros examinadores). 2. Cada aspirante deberá estar en condiciones de acreditar su identidad en cualquier fase del desarrollo de las pruebas. A estos efectos, las personas que compongan la Comisión para el desarrollo de la prueba de acceso comprobarán la identidad de cada persona. En caso de detectar alguna irregularidad, el aspirante quedará excluido del proceso y se anulará su participación en estas pruebas y todos los efectos, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas. 3. Se adoptarán medidas relativas a los espacios, personal y alumnado, de manera que se asegure la realización de estas pruebas en condiciones óptimas. Decimosexto. – Calendario de realización de la prueba. 1. El calendario y horario de las pruebas, junto con los materiales necesarios, se publicarán en el tablón de anuncios de los centros examinadores, indicando expresamente la localización del lugar donde vayan a realizarse los ejercicios. 2. La realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tendrá lugar el sábado 10 de mayo de 2025 con el siguiente orden y horario: Cada comisión evaluadora se reunirá con anterioridad a la realización de la prueba. En dicha reunión, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y el desarrollo de los ejercicios que componen la prueba, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y materiales de los centros examinadores en que se lleven a cabo las mismas. A las 8:30 horas: Citación e identificación personalizada de los participantes. Lectura de las orientaciones de la prueba. Parte I. Ámbito de Comunicación: A las 9:00 horas: Ejercicio sobre las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera (Inglés). Duración: 1 hora y 30 minutos. Parte II. Ámbito Social: A las 11:00 horas: Ejercicio sobre la materia de Geografía e Historia. Duración: 1 hora. Parte III. Ámbito Científico-Tecnológico: A las 12:30 horas: Ejercicio sobre las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y Tecnología y Digitalización. Duración: 1 hora y 15 minutos. 3. La realización de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá lugar el sábado 10 de mayo de 2025 con el siguiente orden y horario previsto: Cada comisión evaluadora se reunirá con anterioridad a la realización de la prueba. En dicha reunión, se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios que componen la prueba, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y materiales de los centros examinadores en que se lleven a cabo las mismas. A las 8:30 horas: Citación e identificación personalizada de los participantes. Lectura de las orientaciones de la prueba. Parte común: - A las 9:00 horas: Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura. Duración 1 hora y media. - A las 10:45 horas: Ejercicio de Lengua extranjera (Inglés o Francés). Duración 1 hora. - A las 12:15 horas: Ejercicio de Matemáticas y Digitalización. Duración 1 hora y media. Parte específica: A las 16:45 horas: Citación e identificación personalizada de los participantes. - A las 17:00 horas: Examen de las dos materias elegidas. La duración máxima de esta parte será de 2 horas y media. 4. La comparecencia de las personas aspirantes ante la comisión evaluadora se podrá omitir en las citaciones de las partes de la prueba para las que se les haya concedido algún tipo de exención o convalidación. 5. Durante el desarrollo de las pruebas los dispositivos de telecomunicación o almacenamiento de datos deberán permanecer apagados, incluidos los relojes electrónicos que se dejarán sobre la mesa y no podrán manipularse durante el desarrollo de los ejercicios. La manipulación durante la realización de los ejercicios de alguno de estos dispositivos encendidos o la utilización de cualquier medio fraudulento podrá dar lugar a la expulsión y a la calificación de la prueba como «No superada». No se podrá abandonar la prueba hasta que transcurran veinte minutos desde su comienzo. 6. Los útiles e instrumentos necesarios para la realización de las pruebas, de los que deberán ir provistos los aspirantes, son los que se detallan a continuación: a) Con carácter general: Útiles de escritura y calculadora (solo está permitido el uso de calculadoras sin opción al cálculo simbólico y a la programación). b) Con carácter específico, los útiles de dibujo: lápices 2H o semejante, goma de borrar, regla graduada, compás, juego de cartabón y escuadra. Capítulo V Comisiones evaluadoras Decimoséptimo. – Comisiones evaluadoras. Composición y funciones. 1. Las comisiones necesarias para el desarrollo de las pruebas, en adelante comisiones evaluadoras, estarán formadas por: a) El director del centro docente designado para la realización de las pruebas o algún miembro del equipo directivo del centro examinador preferentemente con atribución docente en alguna de las materias o ámbitos de la prueba, establecidos en el Anexo VIII, que ejercerá las funciones de presidente de la comisión. b) Los vocales que sean necesarios, elegidos entre el profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria, que preferentemente estén prestando servicios en el centro de examen. Los vocales serán de las especialidades del profesorado que se relacionan en el Anexo VIII para cada una de las partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos. Se garantizará que participe al menos un profesor por cada materia o ámbito de conocimiento. Uno de los vocales actuará como secretario de la misma, elegido de entre sus miembros o, en su defecto, el vocal de menor edad. 2. Las comisiones evaluadoras tendrán las siguientes funciones: a) Colaborar con la dirección general con competencias en educación permanente en la elaboración de los ejercicios que configuren las pruebas. A tal efecto, cada comisión elaborará y remitirá las propuestas de exámenes que les solicite la dirección general correspondiente. b) Colaborar con el equipo directivo en la organización y el desarrollo del proceso. c) Gestionar y resolver las incidencias que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del proceso. d) Corregir y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes de acuerdo a los criterios de corrección establecidos y cumplimentar las actas de evaluación. e) Atender y resolver las reclamaciones presentadas por las personas interesadas a lo largo de todo el proceso de realización y calificación de la prueba de acceso, dentro del plazo establecido para ello en el procedimiento. f) Certificar la asistencia de las personas que se han presentado a las pruebas, a petición de las mismas. g) Adoptar las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que así lo soliciten, puedan realizar dichas pruebas en igualdad de condiciones al resto, de conformidad con lo dispuesto en el informe al que se hace referencia en el resuelvo sexto de esta resolución. h) Cumplimentar y firmar de forma electrónica el expediente de autorización de indemnizaciones por el servicio prestado relacionado con esta convocatoria. i) Desarrollar estas pruebas en unas condiciones óptimas de seguridad para el personal del centro y para los candidatos que concurran a las mismas. j) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de educación permanente en el ámbito de sus competencias. 3. Las comisiones evaluadoras podrán coordinarse de forma telemática. Las reuniones telemáticas no supondrán levantamiento de acta de reunión. Se realizará una primera reunión de coordinación, con anterioridad a la constitución de la comisión evaluadora, con la finalidad de planificar las actuaciones y preparativos de la prueba. En esta reunión se pondrán de manifiesto los aspectos más relevantes de la normativa reguladora de las pruebas. 4. Los miembros de las comisiones evaluadoras tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que se autoricen, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente. 5. El secretario de la comisión evaluadora, con el visto bueno del presidente, certificará el número de sesiones de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas. Para ello, el secretario de la comisión evaluadora extenderá una certificación visada por el presidente, a medida que finalicen sus actuaciones. En dicha certificación se hará constar el número de asistencias devengadas por cada uno de los miembros por las actividades realizadas. Igualmente, todos los miembros que formen parte de las comisiones evaluadoras deberán firmar una certificación individual de asistencia para lo que tendrán que estar en posesión de un certificado digital de usuario válido para la firma electrónica, con el objeto de poder efectuar el trámite de firma electrónica del documento individual sobre indemnizaciones a través de la aplicación portafirmas-CARM, aplicación corporativa de firma electrónica de la Administración de la Región de Murcia. 6. El abono de indemnizaciones por asistencia a las comisiones evaluadoras sólo procederá cuando sus sesiones deban tener lugar necesariamente fuera de la jornada laboral. Decimoctavo. – Determinación de los centros examinadores y nombramiento de las comisiones evaluadoras. 1. A la vista del número de aspirantes, la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente determinará la relación de centros examinadores por municipio en los que se celebrará la prueba de acceso y donde se procederá a la constitución de la comisión evaluadora para el desarrollo de la misma. 2. Los directores de los centros examinadores remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, la propuesta de vocales titulares, con la expresión de al menos un vocal suplente para cada parte o materia de la prueba, que vayan a actuar en cada una de las comisiones evaluadoras, teniendo en cuenta el número de espacios en el que deban celebrarse las pruebas y garantizando que haya al menos un profesor disponible para el control y vigilancia de las mismas. 3. Los directores de los centros examinadores deberán comprobar la disponibilidad de todos los miembros nombrados para cada comisión evaluadora con anterioridad a su constitución. En caso de que algún miembro de la comisión evaluadora no estuviese en disposición de participar, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, el director del centro examinador no procederá a su nombramiento, y elevará a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente una propuesta con una nueva composición en el momento en el que se detecte esta circunstancia y con anterioridad a la constitución. 4. La presidencia y las vocalías de las comisiones, así como sus suplentes, serán nombrados mediante Resolución del Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, a propuesta de la persona titular de la dirección del centro examinador, haciéndose pública su composición en los tablones de anuncios de los centros docentes en los que actuarán las comisiones y en la Consejería de Educación y Formación Profesional. 5. Sin perjuicio de lo anterior, en el desarrollo de las pruebas podrá contarse con la colaboración de profesorado del centro examinador para realizar tareas de control y vigilancia, así como el apoyo al alumnado que tenga estimadas adaptaciones en las pruebas y requieran una atención individualizada. Dicho profesorado será nombrado como vocal de apoyo por la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, a propuesta del director del centro examinador, en el seno de la comisión evaluadora correspondiente. 6. El profesorado que sea nombrado como vocal de apoyo para la realización de las tareas de control y vigilancia percibirá la correspondiente indemnización por las actividades realizadas, siempre que las sesiones sean fuera de la jornada laboral establecida. Este profesorado se incorporará en el expediente económico de la comisión evaluadora y devengará como máximo una sesión. Decimonoveno. – Elaboración de los ejercicios de las pruebas de acceso. 1. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por el órgano directivo con competencias en materia de educación permanente. 2. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido, con la suficiente antelación, por dicho órgano directivo a cada uno de los Presidentes de las comisiones evaluadoras (o persona en quien éste delegue). Los presidentes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios, que quedarán bajo su custodia. 3. Las comisiones, atendiendo al número de participantes que ha de someterse a examen, realizarán la reproducción de los ejercicios, con especial atención a aquellos que disponen de formato adaptado, en el centro examinador. Capítulo VI Evaluación, calificación y certificación Vigésimo. – Calificación. 1. Cada uno de los ejercicios de los que se componen las partes de la prueba se calificará entre 1 y 10, sin emplear decimales, redondeando al número natural más próximo y en caso de equidistancia al número natural superior. 2. La calificación final de la prueba quedará recogida en el acta de evaluación correspondiente como «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica entre 1 y 10 que será la media aritmética de las calificaciones de todos los ámbitos o materias, expresada con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada uno de los ámbitos o materias para realizar la media. En aquellos casos en los que, debido a la media aritmética, se obtenga una calificación de 5 o superior, pero en alguno de los ámbitos o materias se haya obtenido una calificación inferior a 4, no se aplicará la media aritmética mencionada y la calificación final de la prueba será de 4 puntos. 3. A los efectos del cálculo de la nota final de la prueba no se tendrán en cuenta los ámbitos o materias en las que el participante haya sido declarado exento. Esta circunstancia se consignará, en cada materia o en cada ámbito en el acta de evaluación y en el certificado con la anotación «ET», para la exención total, o «EP», para la exención parcial, según corresponda. 4. Para aquellos supuestos en los que el alumnado tenga exenta la totalidad de la prueba, el sistema informático en el que se consignen las puntuaciones asignará automáticamente una nota final de la prueba igual a 5 puntos. 5. En el caso de que un alumno no se presente a alguna de los ejercicios de la prueba, sin que se le haya reconocido la exención, figurará en los documentos de evaluación como no presentado y se expresará con la anotación “NP”. Esta circunstancia no permitirá la superación de la prueba y se consignará como calificación final en los documentos de evaluación la expresión “no superado”. 6. Las calificaciones correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos se recogerán en el acta de evaluación correspondiente según los modelos de los anexos IV y V. Las actas reflejarán la calificación numérica de cada parte, o si procede, la exención correspondiente. 7. Los ejercicios quedarán archivados en las secretarías de los centros examinadores durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación de calificaciones. En caso de que existiera reclamación, según lo recogido en el resuelvo vigésimo segundo, dichos documentos serán conservados hasta el momento de la resolución definitiva por parte del organismo correspondiente y, cuando sea preciso, hasta el término de las posibles actuaciones contencioso-administrativas. Vigésimo primero. – Mejora de calificación. 1. Los aspirantes podrán realizar, si así lo desean, el examen de los ejercicios de la parte de la prueba declarada como exenta o convalidada en esta convocatoria, haciendo constar en la cabecera de cada ejercicio la expresión “mejora de calificación”. 2. Cuando como consecuencia de esta mejora de la nota convalidada o exenta, el solicitante tenga más de una calificación para la misma parte se tomará la que resulte en la mayor nota final de la prueba. 3. Si la parte superada en la prueba mejora la calificación final que se obtendría considerando la correspondiente exención, se considerará como calificación de la parte en cuestión la obtenida en el examen, beneficiando el cálculo de la nota final en lugar de la exención. Vigésimo segundo. – Resultados de los exámenes y reclamaciones. 1. Los resultados se harán públicos en el centro examinador donde se haya realizado la prueba el día 21 de mayo de 2025. 2. Los aspirantes dispondrán del 22 al 26 de mayo de 2025, ambos incluidos, para presentar, en la secretaría del centro examinador donde se realizó la prueba, las alegaciones por escrito a las puntuaciones y solicitar una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte o ejercicio que desean que se revise. 3. Finalizado el plazo de reclamación, en los tres días hábiles siguientes, la comisión evaluadora resolverá la reclamación presentada y el director (o miembro del equipo directivo que actúe en calidad de presidente de la comisión) dará traslado por escrito a la persona interesada de la decisión adoptada en el plazo de dos días hábiles desde la adopción del acuerdo a través del correo electrónico facilitado por el alumnado en la solicitud de admisión, que en todo caso será motivada. El centro deberá solicitar y disponer de la confirmación de lectura del correo electrónico por parte del aspirante. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio. 4. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación obtenida, el interesado, o sus representantes, podrán solicitar por escrito al director del centro examinador, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, que dispondrá del plazo de 30 días hábiles para su resolución. Vigésimo tercero. – Certificación. 1. El secretario del centro docente donde se haya realizado la prueba de acceso, previa solicitud del interesado, expedirá los correspondientes certificados de los resultados obtenidos en la prueba, según los modelos establecidos para la superación total de la prueba de acceso a grado medio (anexo VI) y para la superación total de la prueba de acceso a grado superior (anexo VII). Dichos documentos se expedirán preferentemente en formato digital, firmados electrónicamente y con expresión del Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad. 2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio permite la participación en los procesos de admisión a los ciclos formativos de grado medio a nivel estatal, según se establece en el artículo 110.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio). 3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior les permite participar en el proceso de admisión a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior incluido en el catálogo de títulos de formación profesional, teniendo en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 114.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), que los resultados tendrán validez a nivel estatal. La opción elegida en la parte específica de esta prueba podrá ser tenida en cuenta en los procesos de admisión a estas enseñanzas de acuerdo con la vinculación recogida en el anexo III. 4. Los aspirantes que no superen las pruebas de acceso a ciclos formativos pero hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos en alguno de sus ámbitos o materias, podrán solicitar una certificación parcial, que será expedida por el secretario del centro donde se haya realizado la prueba de acceso según el modelo establecido al efecto en el aplicativo de gestión de centros y que tendrá validez a nivel estatal. Vigésimo cuarto. – Efectos de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional. El certificado obtenido tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional del sistema educativo tendrá validez como requisito de acceso y admisión a nivel estatal en los términos de la normativa básica vigente. Vigésimo quinto. – Supervisión de las pruebas. Cuando existan causas justificadas apreciadas por las comisiones evaluadoras que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas de acceso reguladas en esta resolución, serán comunicadas por escrito a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, quien resolverá lo que estime procedente. Disposición adicional primera. Tratamiento de los datos de carácter personal. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. El domicilio, el teléfono y el correo electrónico, que figuren en la solicitud serán considerados válidos, respectivamente, a los efectos de notificaciones, llamamientos y avisos, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante efectuar cualquier cambio o corrección de los mismos. Los datos de carácter personal que constan en la solicitud de participación en las pruebas de acceso a la formación profesional (procedimiento 814), y los que puedan ser aportados en las diferentes fases de la convocatoria, serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la normativa de desarrollo, cuyo detalle podrá consultarse en el Registro de Actividades de Tratamiento de los centros docentes públicos de la consejería competente en materia de educación de la Región de Murcia. Disposición adicional segunda. Habilitación a las oficinas de los centros para realizar las funciones de registro, presentación de documentos, y otras conexas. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, se habilita a las oficinas de los centros de educación de personas adultas y a los institutos de educación secundaria, relacionados en el anexo II.B de la presente resolución, para realizar las funciones de registro, de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, que guarden relación con el proceso de admisión y matriculación dispuesto en la presente resolución. Disposición adicional tercera. Referencias genéricas. Con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de expresión, todas las situaciones para las que en esta resolución se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables a todos los individuos, sin distinción de sexo o género. Disposición transitoria única.- Aplicabilidad de las exenciones parciales para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior Las exenciones parciales para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior recogidas en el punto 3 del resuelvo decimocuarto serán de aplicabilidad sólo para la convocatoria del curso 2025. Disposición final única.- Eficacia. Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 20 de diciembre de 2024.—El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz. A-301224-6640