I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento e Infraestructuras 996 Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de Colaboración para el desarrollo del programa de actuación y acompañamiento al reaolojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada en el municipio de Lorca, en el marco de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo 2014-2020”. Con el fin de dar publicidad al “Convenio de Colaboración para el desarrollo del programa de actuación y acompañamiento al reaolojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada en el municipio de Lorca, en el marco de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo 2014-2020”, suscrito el 16 de febrero de 2024 y, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del “Convenio de Colaboración para el desarrollo del programa de actuación y acompañamiento al reaolojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada en el municipio de Lorca, en el marco de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo 2014-2020”, suscrito el 16 de febrero de 2024, que se inserta como Anexo. En Murcia, 19 de febrero de 2024.—La Secretaria General, Rosa Ana Pacios Fernández. “Convenio de Colaboración para el desarrollo del programa de actuación y acompañamiento al reaolojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada en el municipio de Lorca, en el marco de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo 2014-2020” Reunidos: De una parte, el Excmo. Sr. José Manuel Pancorbo de la Torre, Consejero de Fomento e Infraestructuras, nombrado por Decreto del Presidente n.º 39/2023, de 14 de septiembre, y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de febrero de 2024. De otra, la Sr. Fulgencio Gil Jódar, Alcalde de Lorca, elegido en la Sesión del Pleno de 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Reconociéndose capacidad para formalizar el presente Convenio, Manifiestan: Primero.- Marco competencial El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido y la vivienda. El artículo 47 de la Constitución Española consagra el derecho de todos los españoles al uso de una vivienda digna, atribuyendo a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho. La Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a dicha Comunidad Autónoma en su artículo 10.uno.2) la competencia exclusiva en materia de vivienda. Corresponde a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de dicha Consejería, la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda En cumplimiento del mandato constitucional recogido en el artículo 47 citado, la Consejería de Fomento e Infraestructuras debe favorecer el acceso a la vivienda a todos los ciudadanos, especialmente a aquellos colectivos que tienen dificultades añadidas por hallarse en situación de vulnerabilidad social y de exclusión. Segundo.- Marco estratégico La Estrategia Europa 2020 prevé, entre otros objetivos, luchar contra la pobreza y la exclusión social, reduciendo al menos en 20 millones el número de personas que viven en estas condiciones. Dado que los factores que determinan la pobreza son múltiples, es necesario desarrollar políticas integrales para apoyar a las personas en riesgo de exclusión, de forma que logren participar en un entorno económico y social normalizado. El Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Región de Murcia, aprobado el 13 de mayo de 2015 y modificado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 5 de agosto de 2018, contempla como eje prioritario noveno la “promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación”, marcando como objetivo específico el “apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, este programa contribuirá a promover la inclusión social y a luchar contra la pobreza y la discriminación mediante la prestación de apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades en las zonas urbanas y rurales desfavorecidas. Dentro de las actuaciones que en este marco realiza la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), se establece en los Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Región de Murcia como número 72 la “adquisición y/o rehabilitación de viviendas de segunda mano para erradicar el chabolismo histórico existente en algunos municipios de la Región de Murcia con la consiguiente existencia de una población en situación de exclusión social”. Las acciones cofinanciadas dentro de esta actuación se concretan en el “Programa de Actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada” (PARES), aprobado el pasado 23 de octubre de 2015 por la Comisión de seguimiento y coordinación prevista en el mismo y constituida formalmente, que incluye actuaciones cofinanciadas tanto por el FEDER como por el Fondo Social Europeo (FSE). La exigencia por imperativo legal de la coordinación entre los agentes implicados en la consecución de los objetivos marcados, viene recogida en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a todos los fondos estructurales y de inversión europeos. Se establece que los estados miembros deberán llevar a cabo una acción coordinada, basada en una cooperación institucional y operativa, tanto en la planificación como en la implementación de los fondos. Participarán en todo el proceso las autoridades regionales y locales, los interlocutores técnicos, económicos y sociales y los organismos que representen a la sociedad civil. Derivado de esta exigencia, en el programa PARES participan la Consejería de Fomento e Infraestructuras (como responsable de la adquisición y/o rehabilitación de viviendas, cofinanciadas por FEDER), la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (anterior Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, como responsable del programa de acompañamiento, cofinanciado por FSE) y los ayuntamientos en que se llevarán a cabo las intervenciones (como responsables de facilitar datos sobre las posibles familias a realojar, así como la propuesta de ubicación de las mismas). Dentro de este marco estratégico, la finalidad de este convenio es la de dotar de un instrumento jurídico que regule la cesión gratuita de la propiedad de las viviendas que la Consejería de Fomento e Infraestructuras ha adquirido con fondos FEDER al Ayuntamiento de Lorca, con el fin de erradicar el chabolismo, mediante el realojo de las familias en viviendas sociales adquiridas a tal fin en este término municipal. A tal efecto, y por la concurrencia de las voluntades de las partes, se formaliza el presente Convenio con arreglo a las siguientes Cláusulas: Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto definir el marco general de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Lorca. En concreto, la regulación de la cesión gratuita de la propiedad de las viviendas que la primera haya adquirido en el municipio de Lorca con cargo a los fondos FEDER, en aras de facilitar el acceso a la vivienda a familias que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas en este municipio, en situación de exclusión social y residencial cronificada. Por ello, las viviendas cedidas quedarán destinadas al realojo de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada que viven en asentamientos chabolistas y/o en infraviviendas, durante un plazo no inferior a 20 años. En el supuesto de que, por fuerza mayor, el Ayuntamiento deba dar un uso distinto a la vivienda cedida, queda obligado a destinar otra vivienda de su propiedad al realojo de las familias. En caso contrario, se considerará resuelta la cesión y producida automáticamente la reversión de los bienes, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 3/1992 de Patrimonio de la CARM. Las viviendas objeto de cesión son las enumeradas en el Anexo I de este Convenio, todas ellas han sido adquiridas con la cofinanciación del FEDER siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente. La calificación jurídica de las mismas es la de bienes inmuebles de carácter patrimonial pertenecientes a la CARM, por lo que su régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación es el de los bienes patrimoniales de las administraciones públicas. Segunda.- Compromisos de la consejería de fomento e infraestructuras. La Consejería de Fomento e Infraestructuras se compromete a ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Lorca la propiedad de las viviendas referenciadas en la cláusula primera de este convenio, siempre que mantenga la finalidad de realojo de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada. La Consejería de Fomento e Infraestructuras se compromete a entregar las viviendas en un correcto estado de habitabilidad de acuerdo con el Ayuntamiento y con los estándares marcados por Código Técnico de la Edificación y la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general entre otros, estando obligada a realizar reparaciones previas en el caso de que esto sea necesario para su puesta en uso. La Consejería de Fomento e Infraestructuras controlará, una vez finalizada la vigencia del mismo y hasta que se cumplan los 20 años establecidos, que el destino de las viviendas cedidas es el realojamiento de familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada procedentes del censo elaborado por el programa PARES. Tercera.- Compromisos del ayuntamiento El Ayuntamiento de Lorca aceptará la cesión gratuita de la propiedad de las viviendas, sin que pueda realizar sobre los inmuebles cedidos actos de disposición o gravamen, con sujeción a lo establecido en este convenio, en la normativa comunitaria, estatal y autonómica. El Ayuntamiento de Lorca se compromete a realojar a familias en riesgo de exclusión social o residencial cronificada procedentes del censo elaborado por el programa PARES en las viviendas cedidas. Será a cargo del Ayuntamiento la conservación y mantenimiento de las viviendas y de sus instalaciones complementarias, exceptuando los daños que los habitantes de las viviendas puedan producir por el mal uso o falta de mantenimiento de las mismas. Asimismo, con la cesión de la propiedad de las viviendas estarán incluidas cualesquiera cargas u obligaciones que se genere por ellas, y, por tanto, las de carácter tributario, notarial, registral y otros gastos de naturaleza análoga que vayan asociados a la adquisición y mantenimiento de la propiedad del inmueble. Corresponden al Ayuntamiento las actuaciones de derribo de las unidades de chabola e infravivienda a erradicar para la adecuación del espacio por éstas ocupado, según lo establecido en el artículo 110 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. El Ayuntamiento deberá formalizar con las familias realojadas en las viviendas cedidas los correspondientes contratos de cesión de uso gratuito de las mismas, en función de las necesidades de cada familia beneficiaria. El Ayuntamiento remitirá una memoria sobre la situación de los inmuebles, su ocupación y cualesquiera otros detalles que la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Programa le solicite. Cuarta.- Financiación El desarrollo de este convenio no contempla consignación presupuestaria alguna, puesto que establece un marco general de colaboración entre ambas administraciones firmantes. Quinta.- Órgano de coordinación y seguimiento Para la coordinación y seguimiento de este Convenio se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento formada por el Director General competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Concejal con competencias en materia de vivienda del Ayuntamiento de Lorca y dos técnicos por cada una de las administraciones firmantes designados por los dos anteriores. La citada Comisión será la encargada del seguimiento y coordinación de todas las actuaciones relativas a la implementación del programa de realojo de las familias, así como de la resolución de cuestiones de toda índole que surjan. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta.– Eficacia y vigencia El presente Convenio adquirirá eficacia una vez suscrito por las partes intervinientes a través de sus legítimos representantes, y tendrá una duración de cuatro años. El convenio se podrá prorrogar por expreso acuerdo de las partes, antes de la finalización del mismo y con un máximo de 4 años más. Séptima.- Régimen de modificación Los términos y cláusulas del presente convenio podrán ser revisados o modificados a instancia de cualquiera de las partes y de común acuerdo. La inclusión de nuevas viviendas al convenio se realizará mediante una ADENDA al mismo, suscrita a instancia de cualquiera de las partes y de común acuerdo. Octava.- Consecuencia del incumplimiento En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes, la parte cumplidora podrá declarar unilateralmente la resolución del convenio. En particular, el incumplimiento del destino al que quedan afectas las viviendas que se ceden, en los plazos señalados, facultará a la Consejería de Fomento e Infraestructuras a la resolución del presente Convenio, recuperando la Consejería el pleno dominio sobre las citadas viviendas, sin que se produzca ningún derecho a indemnización a favor del Ayuntamiento. Novena.– Marco Normativo En todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán los preceptos que resulten de aplicación de la siguiente normativa: - Decisión de Ejecución C (2015) 3408, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «Murcia». - Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Ley 3/1992 de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. - Por las demás normas comunitarias, estatales, autonómicas y locales aplicables, y en su defecto, por las normas de Derecho Civil aplicables. Décima.- Jurisdicción competente Este convenio tiene naturaleza administrativa siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes. *** En prueba de conformidad con lo que antecede y en ejercicio de las facultades que tienen atribuidas, suscriben este convenio y su anexo a la fecha que consta en la firma electrónica: El Excmo. Consejero de Fomento e Infraestructuras, Sr. José Manuel Pancorbo de la Torre.—El Alcalde de Lorca, Fulgencio Gil Jódar. ANEXO I – RELACIÓN DE VIVIENDAS CEDIDAS POR PARTE DE LA CARM AL AYUNTAMIENTO DE LORCA. Primera. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 3, finca n.º 29646. URBANA: Número Tres. Vivienda letra A, en primera planta alta, o piso primero anterior izquierda de la escalera primera, por donde tiene su acceso, del edificio sito en la calle Caballón, parroquia y barrio de San Cristóbal, de esta ciudad, se compone de vestíbulo, distribuidor, salón-comedor con terraza, cuatro dormitorios, cuarto de bailo, aseo y cocina con lavadero, ocupa una superficie útil de ochenta y nueve metros, ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: frente, calle Caballón; derecha, mirando de frente al edificio, la vivienda letra B de su planta, y meseta y caja de escalera primera, izquierda, la casa número veinticuatro de la calle Caballón; y espalda, el patio de luces lateral izquierdo, y caja de escalera. Referencia catastral 5415017XG1751E0058OR Segunda. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Lorca al libro 2156, sección 2, tomo 2503, folio85, finca 52457. URBANA: NUMERO TREINTA Y SEIS.- VIVIENDA tipo C en planta primera, con acceso por la escalera del edificio situada en carretera de Caravaca de la ciudad de Lorca. Ocupa una superficie construida de OCHENTA Y SIETE METROS Y CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, distribuida en recibidor, salón-comedor, un baño, cocina con lavadero y tres dormitorios. Lindando FRENTE, calle Ingeniero Juan Escofet; DERECHA, mirando de frente al edificio desde dicha calle, edificio “Plasol” propiedad de la mercantil “Edilorca Construcciones, S.L.”; IZQUIERDA, edificio construcción; y ESPALDA, patio de luces, ascensor, zona común y núcleo de escalera. CUOTA DE PARTICIPACIÓN:4,47%. CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: 30004000601091 Departamento creado por la división horizontal del edificio objeto de la finca registral n° 52.383, inscripción 2.ª, en la cual consta el título y los estatutos reguladores de la misma que configuran el contenido y ejercicio de los derechos y limitaciones del régimen de propiedad horizontal. Referencia catastral 4818610XG1741H0036HA Tercera.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 3, al tomo 2.240, libro 1.893, folio 120, finca de Lorca Sección 1.ª; finca n.º 33.378, inscripción 3.ª URBANA. Número tres, Vivienda tipo B, en primera planta alta, del edificio sito en la Avenida de las Fuerzas Armadas, sin número, parroquia y barrio de San Cristóbal, de esta ciudad. Tiene su acceso a través del portal y zaguán del edificio, ocupa una superficie útil de noventa metros, distribuidos en recibidor, salón comedor con terraza, cuatro dormitorios, pasillo, terraza, cocina con lavadero, baño y aseo. Linda, mirando desde la calle Paseo de Guerra: Frente dicho Paseo de Guerra; derecha, la vivienda tipo C de su planta y meseta y caja de escalera; izquierda, la vivienda tipo A de su planta y patio de luces; y espalda, la vivienda tipo A de su planta, patio de luces y zaguán y caja de escalera. Corresponde a esta vivienda como anejo vinculado a la misma, una plaza de garaje situada en planta sótano, marcada con el n º tres. Ocupa una superficie útil con inclusión del aparte proporcional de la zona común destinada a viales, según cédula de calificación provisional, de veintiséis metros, seis decímetros cuadrados. Tiene su acceso para vehículos, a través de rampa que parte de la calle Paseo de Guerra, por las zonas destinadas a viales, teniendo también acceso peatonal desde la caja de escalera y ascensor del edifico. Linda: frente, zona común destinada a vial; derecha entrando, subsuelo de la calle Paseo de Guerra; izquierda, plaza de garaje n.º dos; y espalda, subsuelo del resto de finca matriz, tiene una cuota de participación de siete enteros con cinco centésimas por ciento. Calificada de VPO. Departamento creado por la división horizontal del edificio objeto de la finca registral n.º 18033, sección 1.ª, inscripción 5.ª, en la cual consta el título y los estatutos reguladores de la misma que configuran el contenido y ejercicio de los derechos y limitaciones del régimen de propiedad horizontal”. Referencia catastral: 6015408XG1761E0003XF. Cuarta.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 3, Sección 2.ª, finca n.º 45.950. URBANA: Número Catorce. Vivienda letra B, en planta baja, o piso anterior izquierda de la escalera undécima, mirando desde el lado Sur, bloque B, del edificio San Diego -3-, sito en Lorca, diputación de Tercia, paraje de San Diego; se compone de vestíbulo, distribuidor, salón-comedor, tres dormitorios, dos cuartos de baño y cocina con lavadero; ocupa una superficie útil de setenta y dos metros, nueve decímetros cuadrados, y linda: Sur, calle peatonal; Oeste, pasaje o zona peatonal del edificio que separa del bloque B; Este, portal y zaguán de su escalera, por donde tiene su acceso; y Norte, ascensor y vivienda letra C de su escalera. A esta vivienda le corresponde como anejo, vinculada a la misma, UNA PLAZA DE GARAJE marcada con el número ciento ochenta y siete, para aparcamiento de vehículos, ubicada en el elemento común sótano de las viviendas, con superficie útil de dieciocho metros, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Tiene una CUOTA de participación en los elementos comunes de siete mil cuatrocientas setenta y una diezmilésimas por ciento. Calificada de VPO. Finca no coordinada con el catastro. Departamento creado por la división horizontal del edificio objeto de la finca registral no 44.982 de sección 2.ª, inscripción 2.ª obrante al folio 36 del tomo 2133, en la cual consta el título y los estatutos reguladores de la misma que configuran el contenido y ejercicio de los derechos y limitaciones del régimen de propiedad horizontal”. Referencia catastral: 5715027XG1751F0013GE. Quinta.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 3, Sección 2.ª, finca n.º 47.574. URBANA: Número Ocho. Vivienda letra B, en primera planta alta, de la escalera primera o piso derecha mirando de frente al edificio desde la calle de su situación; se compone de vestíbulo, pasillo, salón-comedor con terraza, cuatro dormitorios, cuarto de baño y, cuarto de aseo y, cocina can lavadero; ocupa una superficie útil, según cédula de noventa metros cuadrados. Linda: Frente, Este, calle Puente Gimeno; derecha, Norte, la vivienda letra C de su planta de la escalera segunda y, patio de luces, izquierda, Sur, vivienda letra de su planta y escalera y, meseta de escalera y, espalda, Oeste, meseta de escalera por donde tiene su acceso y patio de luces posterior. Esta vivienda tiene como anejo e inseparable una plaza de aparcamiento situada en planta sótano, marcada comercialmente con el número trece, que ocupa veintiocho metros, ochenta y dos decímetros cuadrados, de superficie útil. El espacio físico destinado a aparcamiento ocupa nueve metros y noventa decímetros cuadrados, lo que supone unas medidas perimetrales de dos coma veinte metros de ancho por cuatro coma cincuenta metros de largo. Son los linderos de este anejo: frente, vial de paso; derecha entrando, la plaza de aparcamiento número doce, que constituye la finca número uno de la división horizontal; izquierda, la plaza de aparcamiento número catorce; y fondo, subsuelo de la calle Puente Gimeno. Tiene una CUOTA de participación dos enteros con cincuenta centésimas por ciento” Referencia catastral: 5415024XG1751E0008PG. Sexta.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 3, Sección 2.ª; finca n.º 50.027. URBANA: Número Dos. Vivienda en primera planta alta del edificio sito en la calle de la Higuerica, no uno, de Lorca. Ocupa una superficie construida de noventa y ocho metros cuadrados y útil de ochenta y tres metros y cincuenta y un decímetros cuadrados, distribuidos en vestíbulo, paso, salón comedor con terraza, tres dormitorios, cuarto de baño, cuarto de aseo y cocina con galería-lavadero. Linda: Frente, calle de la Higuerica; Derecha, mirando de frente al edificio desde dicha calle, caja de escalera y ascensor, herederos de don Federico Periago Meca; Izquierda, otra casa procedente de la testamentaria de don José Periago Meca; y Espalda, dicha testamentaría, patio de luces y herederos de doña Leocadía López. Tiene una cuota de participación de veintidós enteros por ciento. REFERENCIA CATASTRAL: 5115204XG1751 E0002WO” Séptima.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 3, Sección 1.ª, finca n.º 40.190. URBANA: NUMERO SIETE.- Departamento en planta primera de la edificación situada en las calles Cuatro Granadas, Palmera Uceta y Abellán, de esta ciudad, destinado a VIVIENDA tipo B, con una superficie construida de noventa y un metros y noventa y ocho decímetros cuadrados, y útil de ochenta metros y setenta decímetros cuadrados; distribuida interiormente en entrada, salón-comedor, cocina con lavadero, aseo, baño y tres dormitorios. Linda, según se entra a la vivienda: frente, rellano de planta, caja de escalera y vivienda tipo A de esta misma planta; derecha, calle Cuatro Granadas; espalda, Palmera de Uceta; e izquierda, calle Abellán. Cuota de participación: 18,71%. Departamento creado por la división horizontal del edificio objeto de la finca registral no 34.749 de la sección 1.ª, inscripción 2.ª en la cual consta el título y los estatutos reguladores de la misma que configuran el contenido y ejercicio de los derechos y limitaciones del régimen de propiedad horizontal”. Referencia catastral: 4608818XG1740H0008SZ. Octava.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 3, Sección 2.ª; finca n.º 39.185. URBANA: Primera planta alta.- Número seis. Vivienda letra A, o piso primero derecha, según desembarque de escalera, en primera planta alta del edificio sito en calle Martín Morata, de esta ciudad de Lorca, con luces y vistas a las calles con las que colinda. Se compone de: vestíbulo y pasillo, estar-comedor, cuatro dormitorios, cuarto de baño, aseo y cocina con lavadero y ocupa una superficie útil, según cédula, de ochenta y nueve metros, setenta decímetros cuadrados. Linda: frente, calle de Martín Morata; derecha, entrando en el edificio, vivienda letra B, de su planta, meseta y caja de escalera y patio al que también tiene luces y vistas; izquierda, parcela de terreno destinada a camino; y espalda, José Miguel García lppolito. Cuota de participación: diez enteros cincuenta centésimas de otro por ciento. Se forma por la DIVISION HORIZONTAL de la finca 33693 N, inscripción cuarta, que es la extensa, obra al folio 82 del presente tomo. CALIFICADA DE VPO”. Referencia catastral: 4698501XG1649H0001ZQ. Novena.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Lorca, en el tomo 2.451, libro 2.104 de la sección 1.ª, folio 34, finca número 36.721, inscripción 2.ª URBANA: CASA Marcada con el n.º noventa y cuatro de la calle Abellaneda, de esta ciudad. Ocupa una superficie de parcela noventa y tres metros cuadrados, siendo el total de los metros edificados o construidos de doscientos once metros cuadrados, distribuidas de la siguiente forma: en planta baja, noventa y tres metros cuadrados con destino a vivienda: en planta primera, sesenta y ocho metros cuadrados con destino a vivienda y veintiún metros cuadrados con destino a almacén; y en plana segunda, veintinueve metros cuadrados, con destino a almacén. Linda: derecha –entrando, casa número noventa y dos de la calle Abellaneda, de don Francisco Ibáñez Martínez; izquierda-entrando, casa n.º noventa y seis de la calle Abellaneda de doña Juana Navarro Sánchez; y espalda, casa n.º ciento dos de la calle Abellaneda, de doña María-Luisa Martínez Sánchez. Referencia catastral 5218914XG1751G0001UE Décima.- Inscrita en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO TRES DE LORCA en el tomo 2476, libro 2129 de la Sección 1.ª, folio 120, finca número 37.849, inscripción 1.ª C/ PROLONGACIÓN ABELLANEDA, N.º 1, 1.º D URBANA: NUMERO TRES.- Departamento en PRIMERA PLANTA ALTA de la edificación sita en el CALLE DE NUEVA APERTURA -resultante del P.E.R.I. en el Barrio de San Cristóbal, U.R.P.I. 4 del P.G.M.O. de Lorca- y el PARQUE “DIARIO LA VERDAD”, en el BARRIO DE SAN CRISTÓBAL de LORCA, destinado a VIVIENDA, de TIPO B (ESCALERA 1) y de figura rectangular. Distribuida interiormente en vestíbulo, salón- comedor con terraza-balcón, cocina con lavadero, pasillo, dos baños y tres dormitorios (uno de ellos con balcón). Ocupa una total superficie útil de NOVENTA METROS CUADRADOS y construida de CIENTO SIETE METROS Y SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. Con acceso independiente desde la calle de su situación (calle de nueva apertura) a través de la ESCALERA 1 de la edificación. Linda, mirando de frente desde la calle de nueva apertura (lindero SUR de la edificación): FRENTE, calle de nueva apertura; DERECHA, calle de nueva apertura; ESPALDA, vivienda tipo F de su planta y, en parte, patio de luces; e IZQUIERDA, vivienda tipo A de su planta, ascensor y caja de escalera. Corresponde a esta vivienda como ANEJOS lo siguiente: - PLAZA DE GARAJE ubicada en el SÓTANO 1 de la edificación, marcada con el NUMERO DOS, cuyas dimensiones perimetrales son DOS METROS Y CINCUENTA CENTÍMETROS por CINCO METROS, con superficie útil privativa de DOCE METROS Y CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, y útil total con inclusión de la parte proporcional en los viales y accesos de TREINTA METROS CUADRADOS; linda, mirando de frente al garaje: FRENTE, vial común; DERECHA, garaje 3; ESPALDA, subsuelo del Parque Diario La Verdad; e IZQUIERDA, garaje 1. - Y el TRASTERO ubicado en el SÓTANO 1 de la edificación, marcado con el NUMERO DOS, con superficie Útil de CINCO METROS Y CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRATOS y que linda, mirando de frente al trastero; FRENTE, vial común; DERECHA, garaje 1; ESPALDA, subsuelo del parque Diario La Verdad, e IZQUIERDA, trastero 1 y vestíbulo común. Corresponde a esta vivienda el uso exclusivo de la cuarta parte del patio de luces con el que colinda por su lindero de la espalda. CUOTA DE PARTICIPACIÓN: 3,92%. Referencia Catastral: 5119201XG1751G0004BY Undécima.- INSCRITA en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO TRES DE LORCA en el tomo 1.501, libro 1.313 de la Sección 1.ª, folio 98, finca número 16.951, inscripción 7.ª URBANA: Una casa situada en esta población, parroquia de Santiago, calle Travesía de Soler, marcada con el número uno, que consta de tres pisos distribuidos en diferentes habitaciones o dependencias y una cochera. Ocupa una extensión superficial de ochenta y seis metros cuarenta decímetros cuadrados. Lindando por la izquierda entrando otra casa del vendedor señor Llonch, por la derecha un patio de otra casa del mismo señor; y Espalda en parte resto de la casa de donde esta se recorta, cuya fachada da a la calle Villaescusa un pasillo por medio y en parte casa de los herederos de Doña Lucia Gabaldón Campoy. REFERENCIA CATASTRAL: 4910802XG1741B0001BM. A-290224-996