I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social 1036 Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de Revisión Tabla Salarial y Modificación del convenio colectivo del Sector Limpieza Pública Viaria. Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Resuelvo: Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Revisión Tabla Salarial y modificación con número de expediente 30/01/0036/2025; denominado Limpieza Pública Viaria; código de convenio n.º 30000925011981; ámbito Sector; suscrito con fecha 17/02/2025 por la comisión negociadora. Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo. Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 20 de febrero de 2025.—El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez. Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del convenio colectivo regional de Limpieza Pública Viaria de la Región de Murcia En Murcia a 17 de febrero de 2025 en el domicilio de la Asociación de Empresarios ASELIPMUR sito en Calle Portillo de San Antonio n.º 8 piso 3.º C siendo las 10 horas, se reúnen previa convocatoria en forma los señores a continuación reseñados todos miembros integrantes Por parte empresarial ASELIPMUR: Don Eduardo Azcona Soria Don Pedro Ramón Martínez Sánchez Don Florencio Sanchez Martinez Don José Francisco Parraga Cánovas Por la parte social: Don Antonio Lax García UGT Don Antonio Pastor Tovar UGT Don Pedro Manuel Escudero Asensio UGT Don Misel García Alcaraz CCOO Secretario de Actas: Don Pedro Avilés Trigueros, Letrado Asesor de la parte económica. Puntos del orden del día: 1.- Aplicación del incremento salarial para el año 2025 previsto en el artículo 31 del Convenio Colectivo. A tenor de la redacción del citado precepto en relación con el año 2025 dispone: “ El incremento salarial para el año 2025 será de un equivalente a la variación porcentual del IPC Real nacional del año precedente (2024) que se aplicará a todos los conceptos salariales salvo aquellos que tengan un sistema específico de incremento o fijación de su importe regulado en este convenio colectivo. En caso de que el IPC Real nacional del año precedente (2024) fuese negativo no se aplicará decremento quedando la tabla salarial como el año 2024.” La variación porcentual del IPC del año 2024 fijada por el INE ha sido de 2,8% luego el incremento salarial aplicable a la tabla salarial del año 2024 es del 2,8%. 2.- Corrección de un error numérico que existe en la indicación del año en el convenio publicado en el BORM de fecha 11 de febrero de 2025 en el artículo 11 párrafo cuarto, referido a DESCANSOS. En el texto publicado en el citado BORM indica en el párrafo cuarto de dicho artículo como año el 2026 cuando en realidad es el 2025, por lo tanto, la redacción correcta de dicho artículo es Artículo 11.- Descansos. Todos los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del ET no acumulable con el descanso diario previsto en el artículo 34.3 del ET. Para los trabajadores que realicen su trabajo de noche, el descanso se realizará la noche anterior y la madrugada del día festivo. Las empresas podrán acordar con los representantes de los trabajadores el establecimiento de retenes de servicio fuera de la jornada semanal ordinaria, abonándose la cantidad mínima establecida en la TABLA SALARIAL ANEXO I por la prestación de este servicio. Se reconocen las condiciones más beneficiosas como derechos adquiridos en aquellas empresas donde se viene disfrutando el segundo día de descanso semanal. A partir del día 1 de enero de 2025 los trabajadores con sistema de descanso semanal rotatorio, a los cuales les coincida dicho descanso con uno de los quince festivos establecidos en este Convenio Colectivo (que son los catorce fijados por el calendario laboral anual que establece la Comunidad Autónoma de Murcia más el día del patrón, 3 de noviembre festividad de San Martín de Porres) le serán computados los mismos y compensados, al año siguiente, con un día por cada festivo coincidente. La manera de compensar dichos días coincidentes será la de añadir los mismos al periodo vacacional de cada trabajador establecido en el artículo 13 del presente Convenio. En dicho cómputo quedarán excluidos de compensación los periodos de incapacidad laboral (por el motivo que sea), las licencias, el disfrute de vacaciones o las suspensiones del contrato de trabajo, por cualquiera que sea la causa. 3.- Elaboración de la correspondiente acta, firmada por los presentes, en prueba de conformidad, y remisión a la Dirección General de Trabajo para que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se procede a elaborar la tabla vigente durante el año 2025 que se adjunta como anexo firmado por un componente de la parte social y otro de la parte económica. 4.- Delegación de facultades por la Comisión Paritaria para verificar el registro telemático REGCON ante la autoridad laboral competente y así lograr su publicación en el BORM. Quedando facultado de forma unánime el letrado Pedro Avilés Trigueros para verificar el Registro del presente acuerdo. 5.- Aplicación de los incrementos salariales por las empresas que se rigen por el Convenio Colectivo. Los incrementos recogidos en la presente acta serán de aplicación por parte de las empresas desde la fecha de la firma de esta, con independencia de la publicación en el B.O.R.M. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11’00 horas del día anteriormente citado. Eduardo Azcona Soria Pedro Ramón Martínez Sánchez Florencio Sánchez Martínez José Francisco Párraga Cánovas Antonio Lax García UGT Antonio Pastor Tovar UGT Pedro Manuel Escudero Asensio UGT Misel García Alcaraz CCOO TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2025 S.BASE TOX/PEN/PEL EX MARZO EX JUNIO EX SEPT. EX NAVID EX ENERO P.R.D. PLUS TRANSP. TOTAL AÑO 2025 PEÓN RECOGIDA 1.322,08 396,62 1.879,04 1.879,04 1.879,04 1.879,04 1.645,46 160,34 68,71 32.534,68 PEÓN LIMPIEZA, GUARDA Y CONTROLADOR 1.322,08 396,62 1.753,29 1.753,29 1.753,29 1.753,29 1.592,93 34,59 68,71 30.470,15 PEÓN ESPECIALISTA Y LAVACOCHES 1.324,22 397,27 1.756,08 1.756,08 1.756,08 1.756,08 1.594,12 34,59 68,71 30.515,86 CONDUCTOR REC. MECÁNICO Y ELECTRIC. 1.394,30 418,29 2.086,18 2.086,18 2.086,18 2.086,18 1.731,96 273,59 68,71 35.935,36 CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. MECÁNICO 1.394,30 418,29 1.940,46 1.940,46 1.940,46 1.940,46 1.671,24 127,87 68,71 33.543,12 ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA 1.459,09 437,73 2.164,69 2.164,69 2.164,69 2.164,69 1.764,75 267,87 68,71 37.224,26 ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA 1.459,09 437,73 2.018,70 2.018,70 2.018,70 2.018,70 1.703,78 121,88 68,71 34.827,45 INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA 1.515,01 454,50 2.232,18 2.232,18 2.232,18 2.232,18 1.792,92 262,67 68,71 38.332,37 INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA 1.515,01 454,50 2.086,33 2.086,33 2.086,33 2.086,33 1.732,04 116,82 68,71 35.937,89 AUXILIAR ADMON. Y TELEFONISTA 1.322,63 396,79 1.744,43 1.744,43 1.744,43 1.744,43 1.591,79 25,01 76,69 30.422,93 OFICIAL ADMON. 2.ª Y ALMACENERO 1.556,01 466,80 2.059,40 2.059,40 2.059,40 2.059,40 1.743,57 36,59 141,36 36.390,34 OFICIAL ADMON. 1.ª 1.737,53 521,26 2.295,11 2.295,11 2.295,11 2.295,11 1.839,79 36,32 134,38 40.174,09 JEFE ADMON. 2.ª Y JEFE DE TALLER 1.781,61 534,48 2.352,16 2.352,16 2.352,16 2.352,16 1.862,30 36,07 130,24 41.059,79 JEFE ADMON. 1.ª Y A.T.S. 1.919,24 575,77 2.530,00 2.530,00 2.530,00 2.530,00 1.932,94 34,99 117,10 43.818,17 MEDICO DE EMPRESA 2.074,10 622,23 2.726,93 2.726,93 2.726,93 2.726,93 2.010,05 30,60 102,36 46.869,25 SUBDIRECTOR 2.234,53 670,36 2.934,28 2.934,28 2.934,28 2.934,28 2.091,87 29,39 87,12 50.085,77 DIRECTOR 2.465,02 739,51 3.232,21 3.232,21 3.232,21 3.232,21 2.209,39 27,68 65,20 54.707,09 OTROS CONCEPTOS SALARIALES RETENES FINES DE SEMANA (ART. 6) 90,98 PLUS DE FESTIVIDAD (ART. 21) 174,31 PLUS FUNCIONAL DE PLANTA (ART. 21) 272,43 PLUS FUNCIONAL DE RESPONSABILIDAD (ART.21) 238,97 PLUS FUNCIONAL DE COLECTOR (ART. 21) 185,20 DIETA (ART. 24) 42,61 KILOMETRAJE (ART.24) 0,48 AYUDA SOCIAL V.G. (ART. 31) 102,80 PLUS FUNCIONAL PEÓN ESPEC. RECOGIDA (ART. 50) 59,13 PLUS FUNCIONAL PEÓN ESPEC. LIMPIEZA (ART. 50) 59,13 PRESTACIONES NO SALARIALES GRATIFICACIÓN MATRIMONIO (ART. 8) 691,55 AYUDA POR DISCAPACITADOS A CARGO (ART. 33) 122,59 AYUDA DE ESTUDIOS (ART. 34) 78,21 A-060325-1036