I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Formación Profesional 1134 Resolución de 6 de marzo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, para el año 2025, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 68.2 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, establece en el apartado 8 de su disposición adicional tercera que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Además, dispone que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados en el apartado 2 de su disposición adicional tercera, y corresponderá a las propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Asimismo, en el apartado 9 de la citada disposición, se establece que corresponderá igualmente a las administraciones educativas garantizar que dichas pruebas cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales. El Decreto n.º 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el apartado 8 de su disposición adicional séptima, dispone que la Consejería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, y que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados en el apartado 2 de la referida disposición adicional séptima, y corresponderá a la propia Administración Educativa determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia académica previa. Por su parte, el Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en su disposición adicional cuarta que anualmente, se convocará, al menos, una prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las condiciones básicas por las que se rigen las citadas pruebas son las establecidas en la Orden de 17 de enero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se regula la organización de las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a las personas mayores de dieciocho años, en la Región de Murcia, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Por otra parte, la Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece la aplicación a estas pruebas de la tasa “T963, tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de formación profesional y de educación de personas adultas”. En su virtud, y de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de las competencias otorgadas según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto n.º 181/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional, esta Dirección General, Resuelve: Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, correspondientes al año 2025. Segundo. Ámbito de aplicación. La presente resolución será de aplicación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Tercero. Requisitos de los participantes. 1. Podrán participar en estas pruebas aquellas personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en el que realizan las pruebas y que no sean alumnos de Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario, ni de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen presencial o a distancia. 2. Los participantes que acudan a la realización de las pruebas, deberán ir provistos del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE), pasaporte u otro documento oficial en vigor, que acredite suficientemente la identidad del aspirante y su fecha de nacimiento. 3. Los participantes en estas pruebas podrán solicitar la convalidación de uno o como máximo dos de los ámbitos establecidos en el artículo 10.2 de la Orden de 17 de enero de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regula la organización de las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a las personas mayores de dieciocho años, en la Región de Murcia, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Cuarto. Procedimiento para la inscripción en las pruebas. 1. La inscripción en las pruebas se realizará desde el 14 de marzo hasta el 31 de marzo de 2025, ambos incluidos. 2. Las solicitudes de inscripción se cumplimentarán, preferentemente con certificado digital, a través del trámite en línea que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, http://sede.carm.es (realizar un trámite-registro y guía de procedimientos y servicios) con el número de procedimiento 576, teniendo el interesado la opción de cumplimentar la solicitud sin certificado digital. A esta web se podrá enlazar a través de las siguientes páginas web: - Página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional de CARM, en el área temática de Educación de Personas Adultas-Pruebas para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. - Portal educarm – Educación para adultos – Pruebas libres de la ESO. - Portal educadult – Convocatorias – PLESO. 3. Asimismo, las solicitudes de inscripción se podrán cumplimentar manualmente según el modelo establecido en el anexo II de la presente resolución, debiendo registrar el documento de forma presencial en cualquiera de las secretarías de los centros recogidos en el Anexo I. Dichos centros automatizarán en la sede electrónica, sin certificado digital, como representante del solicitante y dentro del plazo de incripción establecido en el punto 1 de este mismo resuelvo, la solicitud manuscrita que presente el interesado. Al finalizar el proceso descargarán la carta de pago y la solicitud, que entregarán al interesado para que proceda a el abono de la tasa. Los aspirantes que presenten su inscripción siguiendo este procedimiento estarán obligados a realizar la matrícula en el centro al que se adjudique su solicitud en el proceso descrito en el resuelvo séptimo de esta resolución. 4. Para cumplimentar el formulario de solicitud en línea, los aspirantes indicarán además de sus datos personales y, en su caso, académicos, el centro examinador donde, preferentemente, desean realizar la prueba según la relación establecida en el anexo I de la presente resolución. Además, los aspirantes que vayan a cumplimentar la solicitud de inscripción a través del trámite en línea con certificado digital adjuntarán a la misma la documentación prevista en los apartados 4.b) y 5 del resuelvo noveno de la presente resolución. 5. En el caso de detectar algún error en la solicitud presentada a través del trámite en línea disponible en la sede electrónica de la CARM, el solicitante deberá, dentro del plazo establecido en el punto 1 de esta misma instrucción, realizar una nueva solicitud con el fin de subsanarlo. 6. En el caso de que un aspirante presente varias solicitudes, únicamente se considerará válida la última solicitud presentada dentro del plazo. Finalizado el periodo de inscripción no se podrá realizar modificación alguna que afecte a los datos de las solicitudes. 7. Una vez cumplimentado el formulario online de solicitud, la aplicación informática generará el documento en formato PDF con los tres ejemplares de la carta de pago, que podrá descargarse y realizar su impresión, según proceda. En dicho documento se incluirá la autoliquidación de tasas necesaria para efectuar su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras o mediante la pasarela de pagos de la CARM, dentro del plazo establecido en el resuelvo decimocuarto. 8. Conforme a lo que se establece en el resuelvo séptimo, una vez que se publiquen las listas definitivas por la que se distribuyen las solicitudes entre los centros examinadores, para finalizar el procedimiento de inscripción, los aspirantes admitidos, excepto aquellos que hubieran cumplimentado la solicitud a través del trámite en línea con certificado digital adjuntando la documentación pertinente, deberán formalizar la matrícula en el centro adjudicado, para lo cual tendrán que haber abonado la tasa en el periodo indicado en el resuelvo decimocuarto y presentar el justificante del abono junto con el resto de la documentación requerida para la matrícula. 9. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud en línea, se habilitarán ordenadores en la Consejería de Educación y Formación Profesional en horario de atención al público, sita en Avda. de la Fama, n.º 15, 30006, Murcia. 10. En ningún caso, la mera cumplimentación de un formulario de solicitud a través de internet supondrá la sustitución del trámite de matriculación física, siguiendo el procedimiento descrito en el resuelvo séptimo a no ser que la inscripción se realizará con cerificado digital incorporando toda la información de manera telemática dentro del periodo fijado en el punto uno de este mismo resuelvo. 11. Cuando el número de solicitudes así lo aconseje, la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente adscribirá las solicitudes pertinentes a otro centro docente seleccionado de entre los relacionados en el anexo I de la presente resolución. 12. Con el fin de asegurar la viabilidad del procedimiento y el adecuado desarrollo de las pruebas, el número total de solicitudes será distribuido entre los centros examinadores. A tal efecto, mediante sorteo público se generará de forma aleatoria un número de corte de entre las solicitudes que determine la prioridad del aspirante respecto a la asignación del centro peticionado. Para el sorteo, previamente a su realización, conforme se vayan introduciendo las solicitudes de inscripción en el sistema informático, se adjudicará un número identificador (ID) a cada una de ellas. 13. El sorteo público se celebrará en la sede de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, sita en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 32, 30005, Murcia, el martes 1 de abril de 2025, a las 12:00 horas. El sorteo se efectuará de forma electrónica mediante la determinación al azar de un número de entre todos los ID de los solicitantes. El resultado del sorteo se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y, a efectos meramente informativos, se podrá consultar en las siguientes páginas web: - Página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional de CARM, en el área temática de Educación de Personas Adultas-Pruebas para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. - Portal educarm – Educación para adultos – Pruebas libres de la ESO. - Portal educadult – Convocatorias – PLESO. La ordenación de las solicitudes afectadas comenzará por la del número ID extraído en el sorteo público, atendiendo al orden natural creciente a partir de dicho ID. Quinto. Listas provisionales de distribución de solicitudes por centro examinador. 1. El miércoles 2 de abril de 2025, se publicarán las listas provisionales de distribución de solicitudes entre los centros examinadores en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y, a efectos meramente informativos, en las siguientes páginas web: - Página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional de CARM, en el área temática de Educación de Personas Adultas-Pruebas para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. - Portal educarm – Educación para adultos – Pruebas libres de la ESO. - Portal educadult – Convocatorias – PLESO. Los aspirantes figurarán ordenados con la asignación provisional al centro donde deberán presentar la documentación para formalizar la matrícula, excepto aquellos que hayan cumplimentado la solicitud a través del trámite en línea con certificado digital adjuntando la documentación pertinente. 2. Una vez publicadas las listas provisionales de distribución de solicitudes entre los centros examinadores, se establecerá un período de alegaciones desde el jueves 3 de abril hasta el lunes 7 de abril de 2025, ambos incluidos. Dichas alegaciones, deberán ir dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente y se presentarán, preferentemente, utilizando el modelo del Anexo X, en la secretaria de cualquiera de los centros recogidos en el Anexo I de esta resolución. Los centros darán registro de entrada a las alegaciones presentadas, entregando copia sellada y fechada al solicitante a modo de justificante. Los centros enviarán, mediante comunicación interior, las alegaciones registradas al Servicio de Educación Permanente. 3. Además de las vías anteriores, los interesados podrán presentar sus alegaciones a través de las oficinas y registros indicados en la disposición adicional primera de la presente resolución. En estos casos, con objeto de agilizar la tramitación de las alegaciones, los aspirantes deberán enviar un correo electrónico a la dirección educacionpermanente@murciaeduca.es, que contendrá las copias escaneadas (preferiblemente en formato PDF) tanto del justificante de presentación en alguna de las oficinas referenciadas anteriormente como el modelo presentado donde se describe el contenido de la alegación. 4. No se entenderán como reclamables los casos que a continuación se detallan, dado que dichos errores se podrán subsanar presentando una nueva solicitud dentro del plazo de inscripción establecido en el resuelvo cuarto de la presente resolución: a) Errores en datos personales (nombre, apellidos, NIF/NIE). b) Errores en la elección de centro y convalidaciones. Sexto. Listado definitivo de distribución de solicitudes entre los centros examinadores. 1. El jueves 10 de abril de 2025 se hará público, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y, a efectos meramente informativos, en las páginas web: - Página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional de CARM, en el área temática de Educación de Personas Adultas-Pruebas para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. - Portal educarm – Educación para adultos – Pruebas libres de la ESO. - Portal educadult – Convocatorias – PLESO. el listado definitivo de distribución de solicitudes entre los centros examinadores donde deberán presentar la documentación para formalizar la matrícula, excepto aquellos que hayan cumplimentado la solicitud a través del trámite en línea con certificado digital adjuntando la documentación pertinente. 2. El hecho de figurar en el listado definitivo de distribución de solicitudes no presupone que se reconozca a los interesados la condición de cumplir con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, ni tampoco el estar en disposición de poder presentarse a las pruebas el día de su realización. Séptimo. Matriculación en las pruebas. 1. Una vez publicado el listado definitivo de distribución de aspirantes entre los centros examinadores, los solicitantes que hubieran cumplimentado la solicitud a través del trámite en línea con certificado digital, adjuntando toda la documentación pertinente al formulario telemático, deberán comprobar en el centro examinador adjudicado si están relacionados en las listas provisionales de matriculados y excluidos que se publicarán el lunes 19 de mayo de 2025 y en las listas definitivas de matriculados y excluidos que se publicarán el martes 27 de mayo de 2025 tal y como se indica en los resuelvo décimo y undécimo de la presente resolución. 2. Los solicitantes que cumplimenten la solicitud mediante el trámite en línea sin certificado digital o bien de forma manuscrita siguiendo el procedimiento descrito en el punto 3 del resuelvo cuarto deberán formalizar la matrícula en el centro examinador adjudicado para realizar las pruebas. Para dicha finalidad deberán presentar la documentación que se establece en el resuelvo noveno de la presente resolución, en el plazo comprendido entre el lunes 28 de abril y el lunes 12 de mayo de 2025, ambos incluidos, en la secretaría del centro examinador adjudicado. Dicha documentación también se podrá presentar a través de las vías previstas en la disposición adicional primera de la presente resolución. 3. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, se habilita a las oficinas de los centros de educación de personas adultas relacionados en el anexo I de la presente resolución, para realizar las funciones de registro, de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, que guarden relación con la presente convocatoria. 4. Los centros examinadores darán la máxima publicidad al calendario y a los diversos actos del proceso de matrícula por los medios físicos y electrónicos de que disponen. Octavo. Convalidaciones de ámbitos de las pruebas. 1. Quienes soliciten la convalidación de uno o como máximo dos de los ámbitos establecidos en las pruebas, de acuerdo con el anexo III de la presente resolución, deberán aportar en el centro adjudicado para realizar la prueba, dentro del plazo establecido para la matriculación, la documentación que se indica en el apartado 5.a) del resuelvo noveno, excepto aquellos que hayan cumplimentado la solicitud a través del trámite en línea con certificado digital, adjuntando la documentación pertinente en el formulario en línea. 2. Las convalidaciones serán reconocidas por la dirección de los centros examinadores en los que se formalice la matrícula. Además, la dirección de los mismos deberá cumplimentar el modelo previsto en el anexo IV relativo a convalidaciones de ámbitos. 3. Los documentos que acreditan las convalidaciones para cualquiera de los ámbitos se adjuntarán al expediente del alumnado. Noveno. Documentación requerida para formalizar la matrícula. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la autenticidad de los documentos que presenten. 2. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la secretaría del centro examinador podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar la documentación que se indica a continuación, salvo que se opongan explícitamente a que la administración convocante la recabe mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, debiendo el interesado indicarlo en la solicitud de inscripción: a) Datos de identidad: DNI o NIE. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo. b) Situación de desempleo. c) Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de disponer de certificado de discapacidad en vigor expedido fuera de la Región de Murcia, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. d) Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. En el caso de títulos de familia numerosa expedidos fuera de la Región de Murcia, necesariamente deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. Cuando el interesado se oponga a la consulta de los datos descritos anteriormente, marcando la casilla indicada a tal efecto en el formulario de solicitud, o en caso de pertenecer a otras áreas geográficas no incluidas en dichas consultas, se deberá aportar la documentación acreditativa en los términos y plazos previstos en esta resolución. 4. Documentación obligatoria: a) Un ejemplar del documento de solicitud de inscripción. b) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identificación extranjero (NIE) o pasaporte. 5. Documentación complementaria: a) Quienes soliciten convalidar alguno de los ámbitos de las pruebas, de acuerdo con el resuelvo octavo, deberán presentar la siguiente documentación, según corresponda: 1.º Copia de la certificación académica o libro de escolaridad debidamente diligenciado, en el que se acredite haber superado las áreas, materias, campos de conocimiento, módulos o ámbitos de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la presente resolución. 2.º La correspondiente certificación en la que debe constar el o los ámbitos superados en convocatorias anteriores de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaría Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, así como la calificación obtenida. b) Quienes aleguen la bonificación o exención del abono de la tasa de acuerdo con el resuelvo decimotercero, deberán presentar la documentación que acredite encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 1.º Quienes aleguen encontrarse en situación de desempleo presentarán una copia del informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo el día en el que se formaliza la solicitud de admisión, expedido por el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF) u organismo competente de la Administración. 2.º Quienes aleguen ser miembros de familia numerosa de categoría general o especial, copia del título correspondiente, no siendo válida la solicitud de tramitación de dicho título, ni la aportación del libro de familia. 3.º Quienes aleguen un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa, copia del certificado oficial que acredite el grado de discapacidad, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) u organismo competente de la Administración. 4.º Quienes aleguen la condición de víctima del terrorismo, copia del certificado oficial acreditativo correspondiente. 5.º Quienes aleguen la condición de víctima de la violencia de género, copia de la orden de protección vigente o, en su caso, del informe del Ministerio Fiscal, así como, de la sentencia definitiva o firme. c) Los aspirantes con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación de tiempo y medios para la realización de la prueba, deberán presentar copia de la certificación acreditativa de un grado de discapacidad igual o superior al 33% emitido por el organismo oficial competente al efecto. 6. Los centros de educación de personas adultas relacionados en el anexo I de la presente resolución, facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias. Asimismo, comprobarán que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso de los señalados en esta resolución. 7. Cuando los aspirantes admitidos hayan cumplimentado la solicitud de inscripción a través del trámite en línea con certificado digital, adjuntando a la misma la documentación pertinente, las secretarías de los centros examinadores comprobarán, a través del programa informático de gestión habilitado al efecto, que dichos aspirantes reúnen los requisitos de participación exigidos en la convocatoria y que se adjuntan los documentos que se precisan en cada caso. Décimo. Listas provisionales de matriculados y excluidos y listas provisionales de convalidaciones de los ámbitos. 1. El lunes 19 de mayo de 2025 el director de cada uno de los centros examinadores que figuren en el anexo I de la presente resolución, y que dispongan de aspirantes matriculados, publicará en el tablón de anuncios del centro y en cualquier otro medio de los que disponga el centro para su difusión, las listas provisionales de matriculados y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En las listas provisionales de matriculados se indicarán los ámbitos en los que cada aspirante resulte matriculado, la lengua extranjera elegida (inglés o francés), los ámbitos para los que se solicita convalidación e indicación de la solicitud de adaptación para la prueba. Asimismo, junto con las listas provisionales de matriculados y excluidos, se publicarán, por los mismos medios, las listas provisionales de convalidaciones de los ámbitos de las pruebas, utilizando el modelo recogido en el anexo IV de la presente resolución, surtiendo los efectos de comunicación a los aspirantes. 2. Una vez publicadas las listas provisionales de matriculados y excluidos y las listas provisionales de convalidaciones de los ámbitos de las pruebas, los aspirantes podrán presentar las oportunas alegaciones contra las mismas ante la dirección del centro examinador adjudicado, en el plazo comprendido desde el 20 de mayo hasta el 22 de mayo de 2025, ambos inclusive, preferentemente, utilizando el modelo del Anexo X, en la secretaría de dicho centro. Dichas reclamaciones se podrán presentar también a través de las vías previstas en la disposición adicional primera de la presente resolución. Undécimo. Listas definitivas de matriculados y excluidos y listas definitivas de convalidaciones de los ámbitos. 1. Una vez resueltas las reclamaciones, el martes 27 de mayo de 2025, los directores de cada centro de educación de personas adultas publicarán en el tablón de anuncios del centro y en cualquier otro de los medios de los que disponga el centro para su difusión, las listas definitivas de matriculados y excluidos y las listas definitivas de convalidaciones de los ámbitos. 2. En el supuesto de que el interesado no esté de acuerdo con la resolución definitiva de la reclamación interpuesta ante el director del centro, podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la dirección general competente en materia de educación permanente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de matriculados y excluidos y las listas definitivas de convalidaciones de los ámbitos, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Duodécimo. Día de celebración, actuaciones y horario de la prueba. 1. La realización de las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de 18 años, tendrá lugar el sábado 31 de mayo de 2025 para la primera convocatoria, y el sábado 6 de septiembre de 2025 para la segunda convocatoria, en los centros educativos donde los aspirantes han sido admitidos con carácter definitivo a los que hace referencia el anexo I de la presente resolución. 2. El orden y desarrollo será el que se determina a continuación: a) 8:15 horas de los días 31 de mayo y 6 de septiembre de 2025: reunión de los tribunales en los centros educativos donde se vaya a realizar la prueba para lectura y preparación de la convocatoria. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para la organización y desarrollo de las pruebas, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo correspondiente. b) De 8:30 a 9:00 horas: citación escalonada, con el fin de evitar acumulación en las puertas, e identificación personalizada de todos los participantes que vayan a presentarse a todos los ejercicios o a cualquiera de ellos. c) Las pruebas se celebrarán en horario de mañana y tarde, en los días señalados en el apartado a) del presente punto. La distribución de los ejercicios será la siguiente: 1º- En horario de mañana, se realizarán los ejercicios correspondientes a los siguientes ámbitos: - Científico-tecnológico, que comenzará a las 9:30 horas y finalizará a las 12:00 horas. - Social, que comenzará a las 12:30 horas y finalizará a las 14:30 horas. 2º- En horario de tarde, se realizarán los ejercicios correspondientes al Ámbito de Comunicación, que dará comienzo a las 16:15 horas y finalizará a las 18:45 horas. 3. Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán ir obligatoriamente provistos del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial en vigor, que acredite suficientemente la identidad del aspirante y su fecha de nacimiento, pudiendo el tribunal requerir su exhibición en el ejercicio de su función de control del desarrollo de la prueba. 4. Los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de aparato electrónico deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas. 5. Para todos los ejercicios que constituyen la prueba, los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, regla y máquina calculadora no programable. Decimotercero. Tasa de la prueba, bonificaciones y exenciones del abono de la tasa. 1. De conformidad con la Ley 3/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la regulación de algunos de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar la “T963 Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas”, tarifa cuyo importe asciende a 16,15 €, dentro del plazo establecido en el resuelvo decimocuarto. 2. La tasa podrá ser bonificada en los siguientes supuestos: a) El 75%, para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo a la fecha del devengo de la tasa. b) El 75%, para quienes acrediten ser miembros de familia numerosa o monoparental de categoría general. 3. Estarán exentos del abono de dicha tasa, los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos que se indican a continuación: a) Quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento del devengo de la tasa. b) Quienes acrediten ser miembros de familia numerosa o monoparental de categoría especial. c) Quienes acrediten la condición de víctima del terrorismo. d) Quienes acrediten la condición de víctima de la violencia de género. Decimocuarto. Forma de pago de la tasa. 1. Si no está exento del pago de la tasa, el solicitante debe abonar este importe dentro del periodo comprendido desde el viernes 14 de marzo hasta el lunes 31 de marzo de 2025, ambos inclusive, mediante cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard a través de Internet en la dirección https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos, sin que sea necesario identificarse electrónicamente ni disponer de ningún sistema de firma electrónica, o bien presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de Registros de la CARM. Así mismo, el pago podrá realizarse presentando el documento de pago en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras a través de los medios habilitados por ellas: Banco Santander, Bankinter, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank, Caja Rural Central, Cajamar, Caja Rural Regional San Agustín. Para más información acerca de los medios de pago disponibles puede visitar la siguiente dirección https://agenciatributaria.carm.es/donde-y-como-puedo-pagar. 2. El impago del importe de la cuota de la tasa o su pago incompleto sin causa justificada será motivo de exclusión del proceso, así como si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o bonificación de la tasa. 3. Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, en alguna de las siguientes situaciones: a) Por duplicidad de pago. b) Por realización del pago en cuantía superior a la que corresponda. c) Cuando hayan sido excluidos con carácter definitivo. d) Haber renunciado a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4. Para las solicitudes de devolución de tasa se utilizará el modelo establecido en el anexo IX y se presentarán preferentemente en el centro examinador adjudicado, junto con la siguiente documentación: a) Impreso del documento de solicitud y de la carta de pago, con la validación de la entidad colaboradora o de la pasarela de pagos de la CARM. b) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del interesado, número de cuenta y datos identificativos (Código Cuenta Cliente) donde deba realizarse, en su caso, la devolución por transferencia. c) Fotocopia del documento nacional de identidad. 5. Para aportar la documentación relativa al expediente de devolución de tasas, también podrá utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6. En su caso, los centros examinadores, una vez comprobada la documentación relacionada en el apartado cuarto de este resuelvo, remitirán los expedientes de devolución de tasas, para continuar con su tramitación, a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. Decimoquinto. Tratamiento de los datos de carácter personal. 1. Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Decimosexto. Estructura, elaboración y contenido de las pruebas. 1. La estructura de las pruebas, convalidaciones, evaluación, calificaciones y tribunales se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos décimo al decimocuarto, ambos inclusive, de la Orden de 17 de enero de 2018, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2025. 2. Se realizará una prueba por cada uno de los ámbitos que componen la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, establecidos por la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. Las pruebas se organizarán en los siguientes ámbitos: a. Ámbito de Comunicación. Comprenderá dos ejercicios: uno referido a la materia de Lengua Castellana y Literatura y otro referido a la materia de Lengua Extranjera. b. Ámbito Social. Comprenderá un solo ejercicio relacionado con las materias de Geografía e Historia, Educación en Valores Cívicos y Éticos, Economía y Emprendimiento, Educación Financiera y Consumo Responsable, Música y Educación Plástica, Visual y Audiovisual. c. Ámbito Científico-tecnológico. Constará de un solo ejercicio relacionado con las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas, Matemáticas A y Tecnología y Digitalización, así como los aspectos básicos de los contenidos teóricos de la materia de Educación Física. 3. La Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente elaborará los ejercicios que integran las pruebas objeto de esta convocatoria teniendo en cuenta las propuestas de ejercicios remitidas por los distintos tribunales, según lo establecido en la disposición octava de la citada Orden de 17 de enero de 2018, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2025. Estas pruebas se ajustarán a los aspectos básicos del currículo recogido en el Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y configurará los ejercicios que integrarán las pruebas objeto de esta convocatoria. Con la suficiente antelación se remitirán, mediante un medio de comunicación que garantice la seguridad en el acceso a la información, las copias de los ejercicios correspondientes a los presidentes de los Tribunales, que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos. Decimoséptimo. Evaluación y calificación. 1. Las pruebas deberán evaluar el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa de Educación Secudaria Obligatoria para personas adultas en relación con los conocimientos propios de cada ámbito que la componen. 2. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos se expresarán mediante una única calificación cualitativa en los siguientes términos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. 3. Una vez realizadas las pruebas, el tribunal extenderá la correspondiente acta de evaluación que comprenderá, al menos, la referencia de la norma que establece el currículo oficial, la relación nominal de los aspirantes inscritos asignados al tribunal junto con los resultados de la evaluación de los ámbitos, expresados en los términos especificados en el apartado anterior, y la decisión sobre la propuesta de titulación. El acta de evaluación será firmada por todos los miembros del tribunal. 4. En el caso de que un aspirante no hubiera realizado la prueba correspondiente a alguno de los ámbitos, se anotará en el acta de evaluación, según proceda, la palabra “Convalidado (CV)”, “Superado en convocatorias anteriores (SCA)”, o “No presentado (NP)”. 5. Con el fin de elaborar el documento informativo que acompañará al acta de evaluación al que hace referencia el punto 4 de la disposición duodécima de la Orden de 17 de enero de 2018, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2025, los tribunales consignarán en el aplicativo Plumier XXI una anotación numérica asociada a cada ámbito. Dicha anotación se expresará sin decimales, en una escala uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (IN) con una anotación numéricas con valor inferior a cinco, Suficiente (SU) para la anotación numérica con valor cinco, Bien (BI) para la anotación numérica con valor seis, Notable (NT) para las anotaciones numéricas con valor siete u ocho y Sobresaliente (SB) para las anotaciones numéricas con valor nueve o diez. 6. En el caso del ámbito de comunicación, la evaluación de los dos ejercicios se realizará de forma diferenciada y para el cálculo de la anotación numérica conjunta asociada al ámbito, que aparecerá en el documento informativo, se utilizará la media ponderada de las anotaciones numéricas asignadas a cada uno de ellos, aproximada a la cifra de las unidades mediante redondeo simétrico. Para el cálculo de la media ponderada se emplearán los pesos de ponderación siguientes: Ejercicio Peso Lengua Castellana y Literatura 60% Lengua Extranjera 40% 7. Para los ámbitos convalidados atendiendo a los apartados C, D y E del anexo III de esta resolución y los ámbitos superados en convocatorias anteriores de estas pruebas se realizará la correspondiente anotación numérica en el aplicativo Plumier XXI. 8. Para las convalidaciones no recogidas en el punto anterior no se realizarán anotaciones numéricas. 9. Los modelos de documentos oficiales de evaluación y certificaciones a los que hace referencia el artículo 12 de la Orden de 17 de enero de 2018, modificada por la Orden 21 de febrero de 2025, recogidos en los anexos V, VI y VII de la presente resolución, se podrán extraer desde la aplicación Plumier XXI. Decimoctavo. Pruebas de la primera convocatoria y la segunda convocatoria. Los aspirantes inscritos podrán presentarse a las pruebas de la segunda convocatoria sin haberse presentado a las de la primera convocatoria. Asimismo, los aspirantes que se presenten en la primera convocatoria y que, después de finalizadas y evaluadas las mencionadas pruebas, no superen algún ámbito, y en consecuencia no estén en disposición de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, también podrán presentarse a la segunda convocatoria. Decimonoveno. Superación de la pruebas 1. Las pruebas se considerarán superadas cuando el aspirante obtenga una calificación positiva en cada uno de los ámbitos que no hayan sido objeto de convalidación. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.5 del Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo, para aquellos aspirantes que superen las pruebas, se emitirá la correspondiente certificación académica de propuesta de título en la que se hará constar la nota final media de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ámbitos, a efectos de participar en los procesos de admisión en otras enseñanzas o en cualquier otro proceso de concurrencia competitiva en los que se tenga en consideración dicha nota final expresada en los términos cualitativos indicados en el apartado 1 del resuelvo decimoséptimo, que irá acompañada, con carácter informativo, de una calificación numérica como resultado de calcular la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos, aproximada a la cifra de las centésimas mediante redondeo simétrico. 3. Con carácter general, para aquellos aspirantes que superen las pruebas y a efectos del cálculo de la nota final media de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ámbitos, referida en el apartado anterior, no se tendrán en cuenta las calificaciones de aquellos ámbitos que hayan sido objeto de convalidación a excepción de los ámbitos que figuren como convalidados atendiendo a los apartados C, D y E del anexo III de la presente resolución y los ámbitos superados en convocatorias anteriores de estas prueba. Vigésimo. Tribunales. 1. Las pruebas serán aplicadas y evaluadas por los Tribunales constituidos al efecto, que serán nombrados, para ambas convocatorias, mediante resolución del Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Pemanente. Para cada miembro del Tribunal se designará un suplente. 2. Los Tribunales estarán compuestos por docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y constarán de un presidente, cuatro vocales y en su caso de uno o más colaboradores, actuando como secretario el vocal de menor edad. 3. Todos los miembros de los Tribunales deberán estar en posesión de un certificado digital válido para la firma electrónica a través de la plataforma “portafirmas.carm.es”. 4. Las funciones de cada uno de los Tribunales serán las especificadas en el apartado 4 del artículo 14 de la Orden de 17 de enero de 2028, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2025. 5. Para la convocatoria de mayo los Tribunales se constituirán en los centros examinadores correspondientes con anterioridad al 10 de abril de 2025 y dispondrán desde su constitución hasta el 30 de abril de 2025 para remitir los modelos de ejercicios a los que hace referencia el punto 4 de la disposición 14 de la Orden de 17 de enero de 2018, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2025. Dichos modelos de ejercicios se ajustarán a las indicaciones remitidas a los Tribunales desde el Servicio de Educación Permanente. Para la convocatoria de septiembre, los tribunales se constituirán en los centros examinadores entre el 1 y el 5 de septiembre de 2025. 6. En la asignación de participantes a los Tribunales podrán agruparse, ante un mismo Tribunal, aspirantes que hayan realizado su inscripción en distintos centros examinadores cuando el número de inscripciones así lo aconseje según lo dispuesto en el apartado 10 del resuelvo cuarto de la presente resolución. 7. Al menos dos días antes del comienzo de las pruebas, todos los centros examinadores harán pública la lista de matriculados que deban realizar la prueba en sus instalaciones, el calendario, horario y lugar de realización de los distintos ejercicios de los que se compone. Vigésimo primero. Documentación administrativa. 1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de la citada Orden de 17 de enero de 2028, modificada por la Orden de 21 de febrero de 2025, se adjuntan a esta resolución los modelos de la documentación precisa a cumplimentar por los Tribunales (anexos V, VI, VII y VIII de esta resolución). 2. Cada Tribunal propondrá ante la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, a través de las Secretarías de los centros donde se realicen las pruebas, a todos aquellos aspirantes que hayan superado los tres ámbitos para que les sea expedido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Las propuestas para la expedición de los títulos a los aspirantes que hayan superado las pruebas serán realizadas a través del modelo oficial establecido por esta Consejería mediante la aplicación de gestión informática Plumier XXI. 3. Tras la finalización de cada una de las convocatorias, el Secretario y el Presidente de cada Tribunal designado para la convocatoria firmarán electrónicamente la certificación de superación parcial o total de la prueba (anexo VI o VII de esta resolución) de cada uno de los participantes, adscritos a su tribunal, que se encuentren en disposición de recibir la citada certificación. Además, remitirán dichos certificados, en soporte digital y garantizando la validez de las firmas electrónica, a la dirección del centro examinador para su custodia y/o entrega de copias autenticadas a los interesados. 4. Los centros examinadores entregarán, a petición de los interesados, copias autenticada de los certificados remitidos por los tribunales. Dichas copias autenticadas deberán garantizar la validez del documento y el no repudio de los firmantes originales. Vigésimo segundo. Publicación de los resultados de las pruebas. Los resultados de las pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros donde se hayan realizado las mismas. Vigésimo tercero. Reclamaciones a las calificaciones. 1. Una vez publicadas las calificaciones de las pruebas, los aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, para formular ante el presidente del Tribunal reclamaciones contra las mismas. 2. El Tribunal revisará los ejercicios realizados en la prueba objeto de reclamación y resolverá en un plazo no superior a cinco días hábiles, notificando tal resolución a los interesados. 3. Conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que el interesado no esté de acuerdo con la resolución definitiva de la reclamación interpuesta ante el Tribunal podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa. Vigésimo cuarto. Causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas. Cuando existan causas justificadas apreciadas por los tribunales que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en la presente resolución, serán comunicadas por escrito a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, que resolverá lo que estime procedente. Disposición adicional primera. Medios de presentación de las solicitudes, documentación y reclamaciones. Además de las vías previstas en la presente resolución, la solicitud de inscripción, las alegaciones, la matriculación, las reclamaciones, y cualquier otra documentación requerida en esta convocatoria, podrán presentarse a través de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Región de Murcia o del Registro Electrónico Único de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a través del resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposición adicional segunda. Referencias genéricas. Todas las referencias en masculino genérico contenidas en la presente resolución deben entenderse aplicables a todos los individuos, sin distinción de sexos. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 6 de marzo de 2025.—El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz. A-110325-1134