I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 1169 Decreto n.º 15/2025, de 6 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención a la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM), destinada a financiar actuaciones complementarias de apoyo al alumnado con trastorno del espectro autista (TEA) para 2025. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expone en su preámbulo como uno de los desafíos que la educación tiene ante sí conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos. En este sentido, la citada Ley Orgánica destina el Capítulo I del Título V, a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros de la comunidad educativa. Así pues, el artículo 118 establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, así como adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 119.4 de la citada Ley. Por otra parte, la citada Ley, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, así como las que se deriven de discapacidad. El Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica su Capítulo III a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, indicando que la atención integral a este tipo de alumnado se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión, correspondiendo a la Consejería con competencias en educación establecer los procedimientos de actuación y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas. Así mismo, se asegurará la participación de los padres o tutores legales en las decisiones que afecten a los procesos educativos de este alumnado. En este sentido, el citado Decreto 359/2009, de 30 de octubre, dedica el Capítulo VIII a la participación y coordinación, expresando en el artículo 37 la participación y colaboración con las familias y en el artículo 38 la coordinación con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. La Consejería de Educación y Formación Profesional, convencida de que la educación es un bien absoluto, trabaja en potenciar y reforzar la atención educativa de alumnos con trastornos del espectro del autismo, con más y mejores herramientas que mejoren la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidades educativas especiales, y asume el compromiso con la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM) que se plasma a través de la concesión directa de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que redundará en beneficio de la integración escolar y mejora del proceso educativo del alumnado TEA La concesión directa de la subvención se realiza a Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM) por ser la Federación en la Región de Murcia que agrupa a familiares de alumnado afectado con autismo, a las que representan con el compromiso y acciones diarias que se plasman en hacer una realidad de sus esperanzas y necesidades, llevando y defendiendo sus derechos con acciones enmarcadas en el respeto y tolerancia hacia todos los agentes implicados. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de Marzo de 2025 de conformidad en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dispongo Artículo 1.- Objeto. 1. Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM), destinada a financiar actuaciones complementarias de apoyo al alumnado entre 6 y 16 años con trastorno del espectro autista (TEA), como medio de favorecer y potenciar el aprendizaje de este alumnado. 2. Las actuaciones complementarias de apoyos al alumnado con necesidades educativas especiales, a que se refiere el apartado anterior, podrán concretarse en las siguientes: a) Talleres de habilidades sociales. b) Escuelas de padres y madres de alumnos con TEA. 3. Las actuaciones subvencionadas se realizarán, con carácter general, fuera del centro educativo (salvo en los casos en los que las asociaciones no dispongan de espacios propios en la localidad para la realización de las actividades y cuenten con la autorización del director del centro educativo) y en horario extraescolar. Artículo 2.- Procedimiento de concesión. 1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social. Dichas razones son las de potenciar y reforzar la atención educativa de los alumnos afectados con trastorno del espectro autista, con más y mejores herramientas que mejoren la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, lo que redundará en beneficio de la integración escolar y la mejora del proceso educativo del alumnado TEA. La concesión directa de la subvención se realiza a la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM) por ser la Federación en la Región de Murcia que agrupa a familiares de alumnado afectado con autismo. 2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Atención a la Diversidad, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto. 3. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo en el Servicio de Atención a la Diversidad, correspondiendo a la Jefa de Servicio, o a quien en su caso le sustituyese, la competencia para la instrucción, siguiéndose en la misma lo establecido en el artículo 18.4 y 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 3.- Beneficiario. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Federación de Autismo de la Región de Murcia (FAUM). Artículo 4.- Requisitos del beneficiario. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos: a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. d) No estar incursas en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable con carácter previo a la concesión de la subvención. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados a), b) y c) del párrafo anterior, se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor antes de la propuesta de concesión de la subvención. Artículo 5.- Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, suscriban el compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Artículo 6.- Obligaciones. Son obligaciones del beneficiario: a) La realización de las actividades objeto de la subvención y la presentación de la justificación correspondiente en la forma prevista. b) Asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciada e indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, así como en cualquier folleto o cartel al respecto, que ésta se realiza en colaboración con la Consejería de Educación y Formación Profesional, mostrando el logotipo corporativo institucional de la Región de Murcia en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo. c) El sometimiento a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. d) Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la modificación, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. e) El cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo, durante y con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, así como a tratar toda la información de carácter personal a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento de la finalidad prevista y de las informaciones que se faciliten con la Consejería de Educación y Formación Profesional de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines acordados y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros. f) No contratar a personal que, pudiendo estar en contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7.- Pago de la subvención y justificación. 1. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será el ejercicio 2025. 2. El importe de la subvención que se conceda al beneficiario en virtud del presente Decreto de sesenta mil euros (60.000,00 €), y se abonarán con cargo a los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2025. 3. El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones ya realizadas antes de la orden de concesión, se realizará previa justificación por los beneficiarios de la realización de tales actuaciones. Los beneficiarios dispondrán del plazo de 1 mes, a partir de la notificación de la orden de concesión, para presentar dicha justificación ante la Consejería de Educación y Formación Profesional. El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones pendientes de ejecutar con posterioridad a la orden de concesión, se efectuará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los beneficiarios deberán presentar dicha justificación ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, antes del 31 de marzo de 2026. 4. La justificación por parte del beneficiario de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de la misma y de la aplicación de los fondos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La citada justificación, integrada por documentos en formato electrónico a través del procedimiento 234 de la Sede Electrónica en el epígrafe “otros trámites de este procedimiento”, se presentará de manera ordenada y numerada, acompañada de un índice en el que se numere los documentos remitidos y deberá incluir: a) Declaración del Presidente de la Federación, de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la cantidad de referencia. b) Memoria de actuación explicativa de las actividades realizadas, que incluya resumen de su desarrollo y valoración general del grado de consecución de los objetivos que se pretenden. c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta memoria además contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad necesarios para alcanzar la finalidad prevista, así como las nóminas, documentos Relación Nominal de Trabajadores y Recibo Liquidación Cotizaciones (Tc1, Tc2), modelos 111 y 190, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, y la documentación acreditativa del pago de los mismos. d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o en caso contrario, declaración de no haber percibido otras ayudas destinadas a la misma finalidad. 5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido serán gastos subvencionables los gastos de naturaleza corriente, así como los gastos de gestión y administración que a continuación se detallan: A. Gastos corrientes: gastos derivados de la retribución al personal, gastos derivados directamente de la realización de las actividades, así como material de oficina, material didáctico, gastos de transporte, gastos de publicidad y propaganda, y otros gastos de esta naturaleza. B. Gastos indirectos, de gestión y administración: del importe total de la subvención se podrán justificar hasta un máximo del 15% de la misma en concepto de costes indirectos a la ejecución, en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad, y entendidos como aquellos gastos ocasionados por la entidad beneficiaria con motivo de la coordinación general de los proyectos y necesarios para la su gestión y funcionamiento para el cumplimiento del objeto y la finalidad prevista en la orden de concesión, en cuyo caso se adjuntará documento que incluya sistema analítico de imputación de dichos costes. Dicho sistema deberá ser transparente, verificable y ajustado a la realidad. Artículo 8.- Responsabilidades y régimen sancionador. La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que establece la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas. 1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales. 2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 10.- Incumplimientos. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando proceda el reintegro por aplicación del artículo 36 de la misma Ley. También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable. La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida. La publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto, será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final única.- Eficacia y publicidad. El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 6 de marzo de 2025.—El Presidente, por sustitución, el Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Luis Alberto Marín González.—El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro. A-120325-1169