I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Formación Profesional 1268 Extracto de la Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas asistenciales de comedor escolar para el alumnado de enseñanzas no universitarias escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos que dispongan de este servicio complementario durante el curso 2025-2026. BDNS (Identif.): 820379 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820379) Primero. Beneficiarios Alumnado que vaya a cursar durante el curso escolar 2025-2026, los niveles primer ciclo de Educación Infantil (2 años), segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan del servicio complementario de comedor escolar. Para obtener estas ayudas será requisito esencial que los ingresos de la unidad familiar en el año 2024 no superen, en función del número de miembros computables, los importes máximos determinados en la convocatoria. Segundo. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso académico 2025-2026, las ayudas asistenciales de comedor escolar de los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos (centros públicos y centros privados concertados) radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que dispongan de este servicio complementario en el referido curso académico Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por la que se rigen estas ayudas fueron establecidas a través de la Orden de la Consejería de Educación de 1 de febrero de 2021 (BORM n.º 28 de 4 de febrero de 2021). Cuarto. Cuantía. El Importe máximo de las ayudas será de 5.580.000,00 euros. La cuantía individual, en cada caso concreto, será igual al resultado de multiplicar el precio diario del servicio de comedor en el centro correspondiente por el número de días de prestación durante el periodo ordinario de funcionamiento de dicho servicio (de septiembre de 2025 hasta junio de 2026), y serán abonadas a los centros docentes respectivos para la aplicación a su finalidad. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en el centro a la fecha de publicación de esta convocatoria. Para aquellos alumnos que no se encuentren matriculados en el centro antes de la apertura del plazo anterior (alumnado de Educación Infantil de 2, 3 años generalmente, o de otros niveles, que se hayan incorporado al centro una vez finalizado dicho plazo, que provengan de un centro sin comedor escolar), así como para los posibles repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6.º de Educación Primaria) que conozcan su permanencia en el Colegio durante un curso más, con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se abrirá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 15 de junio al 30 de junio de 2025, ambos inclusive y necesitará de la presentación de la misma documentación y requisitos que para el plazo ordinario. Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera del plazo extraordinario indicado anteriormente en el caso de alumnos que se hayan incorporado al centro una vez finalizado dicho plazo, que provengan de un centro sin comedor escolar o de un centro fuera de la región, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente por la dirección mediante un certificado donde conste la fecha de matriculación en el centro educativo, dentro del plazo estipulado para ello, que se concreta del 1 al 5 de septiembre. De manera excepcional también se admitirán las solicitudes de los centros de nueva creación que estén autorizados antes del fin del mencionado plazo. Sexto. Otros datos. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. Murcia, 14 de marzo de 2025.—El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro. A-180325-1268