I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes 1756 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativa al procedimiento de declaración como bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, a favor del Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula, en Alcantarilla. Con fecha 25 de noviembre de 2024 la Dirección General de Patrimonio Cultural de incoó procedimiento de declaración como bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, a favor del Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula, en Alcantarilla. La citada resolución fue publicada en el BORM núm. 284, de 7 de diciembre de 2024 y notificada a las partes interesadas (corrección de errores publicada en el BORM núm. 48, de 27/02/2025). Con fecha 23 de diciembre de 2024 la Asociación para la Conservación del Patrimonio de la Huerta de Murcia (HUERMUR), presenta alegaciones al expediente solicitando que se incluya la delimitación del entorno de protección del Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula. Con fecha 5 de marzo de 2025 el Servicio de Patrimonio Histórico, con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, propone la definición del bien y su entorno de protección. Considerando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Resuelvo: 1) Proceder a incorporar la delimitación y definición del BIC que se pretende, Convento de los Mínimos, sus partes integrantes y su entorno de protección afectado, de acuerdo con el anexo que se adjunta a la presente Resolución. 2) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes, de acuerdo al artículo 16 de la mencionada Ley 4/2007. 3) Dar traslado de esta resolución al Ayuntamiento de Alcantarilla y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 13.4, 14, 15, 38.1 y 40.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas, así como la prohibición del otorgamiento de nuevas licencias urbanísticas, (salvo que se trate de obras por fuerza mayor, las cuales precisarán también la autorización de esta Dirección General). Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo. 4) Abrir periodo de información pública según lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de que cuantas personas, físicas o jurídicas estén interesadas en este asunto, puedan acceder a la información contenida en la citada Resolución a través de la web del BORM (https://www.borm.es ), o bien, personándose en el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Dirección General, sito en Casa Díaz Cassou - C/ Santa Teresa, 21, en Murcia, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y aduzcan cuanto estimen procedente en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones y observaciones dirigidas a este centro directivo se podrán presentar en cualquier registro de la CARM presencialmente o por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Guía de Procedimientos y Servicios, https://sede.carm.es, mediante el formulario específico “escrito de alegaciones u observaciones periodo de información pública” del procedimiento 1853 “Solicitud de declaración de bien de interés cultural”. Igualmente, esta Resolución será objeto de publicidad activa mediante su publicación en el Portal de la Transparencia de la Región de Murcia, según dispone el artículo 16.1 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana a través del siguiente enlace https://transparencia.carm.es/web/transparencia/anuncios-informacion-publica 5) Asimismo, y según establece el artículo 16.1 de la citada Ley 4/2007, se ha acordado en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones, conceder trámite de audiencia a los interesados e interesadas en el expediente. Con este fin y en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación correspondiente y conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la mencionada Ley 39/2015, se puede alegar cuanto estimen oportuno en orden a la declaración que se pretende.  Las alegaciones y observaciones dirigidas a este centro directivo se podrán presentar en cualquier registro de la CARM presencialmente o por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Guía de Procedimientos y Servicios, https://sede.carm.es, mediante el formulario específico “alegaciones trámite de audiencia” del procedimiento 1853 “Solicitud de declaración de bien de interés cultural”. 6) La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Lo que se hace público a los efectos oportunos. En Murcia, a 1 de abril de 2025.—El Director General de Patrimonio Cultural, Patricio Sánchez López Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativa al procedimiento de declaración como bien de interés cultural, bajo la figura de monumento, a favor del Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula, en Alcantarilla • Datos sobre el bien objeto de declaración. Denominación Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula, considerado como bien de interés cultural (BIC) con la categoría de Monumento. Identificación NIC: 19071/2009 N.º Inventario: 05003 Localización El Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula se encuentra en el casco urbano de la localidad de Alcantarilla, concretamente en la plaza de San Francisco, s/n. Se encuentra ubicado en una manzana delimitada por las calles Santo Ángel, Manuel Abizanda Vera, Plaza del Sabio Lorente, Manuel Durán, Padre Damián, Pepe de Santos y plaza de San Francisco. • Descripción del bien e información histórica. En el segundo cuarto del siglo XVIII, la comunidad de los frailes Mínimos, instalados en Alcantarilla desde 1704, trajo a maestros competentes de su orden, entre los que se encontraban Fray Luis Montalvo Villaseñor, Fray Juan Montalvo y Fray Vicente Sevilla, y a esta época pertenece lo que persiste de la edificación barroca. Del conjunto monacal restan la iglesia, de la que sólo permanece la fachada y parte del arranque de las torres a los lados, y constituye la parte más significativa de cuanto queda, junto con el claustro, escalera y la dependencia que hace las veces de templo y tiene su entrada por la plaza de San Francisco. Además se conserva la parte del convento que da al huerto. La fachada de la iglesia, de ladrillo y zócalo de piedra, se estructura en tres calles por pilastras que no conservan su capitel y con ventanas laterales. La portada es de piedra y se ordena con pilastras de orden compuesto y remate con fragmentos de frontón curvo, persistiendo un bloque central de piedra sin labrar sobre el vano de acceso, posiblemente pensado para acoger un relieve con el titular San Francisco de Paula o bien una representación mariana. La escalera de planta cuadrada y barandal de madera sencillo del que no quedan casi restos. La cubierta se efectúa con cúpula de base poligonal decorada con veneras y otros motivos en las pechinas. El claustro es cuadrado de tres plantas en donde alternan pilastras cajeadas y frontones curvos, triangulares y mixtos. En la primera planta presenta cinco arcos por banda y las otras dos están articuladas por pilastras y bandas de ladrillo entre las que se sitúan ventanas que incorporan molduras de remate. En la segunda planta los elementos de conclusión sobre los vanos se alternan, incluyendo frontones triangulares en los extremos seguidos de curvos y con arco conopial en el centro. También hay que destacar los dos relojes solares que se ubican en dos de los lados y a distinta altura, uno de ellos (cuya inscripción cronológica data de 1709) en la pared del sur. Otros elementos dignos de mención son las techumbres de madera y bóvedas en algunas dependencias barrocas muy alteradas y deterioradas, con alguna puerta original, algunas inscripciones y partes del pavimento. Otra parte alterada en este siglo y el pasado es la actual iglesia, con nichos abiertos, imágenes depositadas y cúpula semiesférica con pequeño camarín tras el altar mayor. Hay que destacar la importancia que este convento ha tenido para la historia del municipio de Alcantarilla. En origen la fundación de los franciscanos sirvió como hospicio y hospital para Alcantarilla y su comarca. En el periodo comprendido entre 1721 a 1967, estuvo instalada en la iglesia la patrona de Alcantarilla Virgen de la Salud, posteriormente trasladada a la parroquia de San Pedro Apóstol. Fue a raíz de las desamortizaciones que el convento pasa, en 1860, a manos privadas, y tras varios sucesos que afectarían negativamente a la edificación, en 1950 se instaló una fábrica de utensilios y material auxiliar de panadería. El refectorio y parte de la zona de servicio del convento, constituyen en la actualidad una vivienda privada. • Partes integrantes, pertenencias y accesorios del BIC. - Iglesia. De la iglesia sólo llegó a edificarse la fachada y la nave principal. - Claustro y dependencias: antiguos dormitorios, escaleras. Quedan restos de las inscripciones originales en algunas dependencias, todas ellas muy deterioradas. También existen restos del sencillo barandal de madera, ubicado en la escalera de planta cuadrada, dos relojes solares (uno de ellos de 1709) situados en la segunda planta del claustro y puertas originales. - Torreón, al norte del claustro. - Ermita, en la zona Este del convento. - Refectorio, al norte del claustro, se utiliza en la actualidad como vivienda. - Huerto-jardín, al norte. Gracias a una donación del cardenal Belluga, los padres Mínimos anexionaron al convento una importante cantidad de terrenos adyacentes, ubicados en el paraje de La Cañada que es linde con el camino de Los Arcos. Este paraje sería conocido en adelante como el Huerto de los Frailes. Este huerto ha continuado hasta fecha reciente en explotación, habiendo sido revalorizado desde época de los religiosos al conseguir la concesión del regadío procedente del desvío de agua desde la acequia Alquibla a través de un pequeño acueducto. El huerto se regaba con la licencia que tenía del heredamiento de la Rueda de Alcantarilla para que sacaran agua del acueducto que las llevaba a las tierras del Cardenal Belluga por el paraje de la Voz Negra. En sus tierras se construyó el Instituto Nacional de Bachillerato y un Colegio Nacional, estando en la actualidad todo edificado, a excepción de una estrecha franja de terreno. • Delimitación del entorno BIC afectado. El entorno delimitado para el Convento de los Mínimos o de San Francisco de Paula pretende proteger el bien de cualquier actuación que pueda poner en peligro sus valores. Dicha delimitación incluye edificaciones históricas y espacios que guardan una relación coherente y armoniosa entre sí. Así pues, la delimitación del entorno está justificada por constituir el entorno visual y ambiental del monumento en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea. El entorno afectado contiene las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano adjunto y que describe un polígono irregular definido por el trazado de parte de las siguientes calles y plazas (en sentido horario): plaza de San Francisco, calle Padre Damián, calle Pepe de Santos, calle Santo Ángel, calle Virgen de la Caridad, calle Manuel Abizanda Vera, plaza del Sabio Lorente, calle Nuestra Señora de la Salud, calle del pintor Mariano Ballester y calle Subida San Francisco. La delimitación del BIC y de su entorno de protección viene definida por las siguientes coordenadas de vértice U.T.M. Huso: 30 ETRS89, reflejadas en los planos de situación que se acompañan: A-150425-1756