I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor Universidad de Murcia 2186 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-670/2025) de 12 de mayo, por la que se convoca concurso público de méritos para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de personal docente de sustitución de profesorado que ocupe plaza vinculada y de profesorado asociado en Ciencias de la Salud. En el ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia (BORM n.º 82/2024, de 10 de abril). Resuelvo: Primero: Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de personal seleccionado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, permita la sustitución del profesorado vinculado y asociado con derecho a reserva del puesto de trabajo, que suspenda temporalmente la prestación de servicios, hallándose incluido en el ámbito de aplicación del Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formación de los alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud de fecha 23 de marzo de 2016 (BORM de 18/04/2016), se convoca concurso público de méritos para la constitución de bolsas de empleo de personal docente para la sustitución de profesorado vinculado y de profesorado asociado en ciencias de la salud en la Universidad de Murcia, en las áreas o especialidades de conocimiento de los hospitales o centros de salud que se detallan en el anexo I que se adjunta a la presente resolución. Segundo: La convocatoria se regirá por las siguientes: Bases 1.- Normas generales. Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo vigente texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud de fecha 23 de marzo de 2016 (BORM 18/04/2016); por el Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia (BORM n.º 82/2024, de 10 de abril); por la resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación electrónica de convocatorias de plazas de personal, de 8 de septiembre de 2017 (https://sede.um.es/sede/documento/normativa/resolucion-sg-25-2017-por-la-que-se-dictan-instrucciones-sobre-tramitacion-electronica-de-convocatorias-de-plazas-de/16199.pdf), y, en lo no previsto en las señaladas disposiciones, por la restante normativa aplicable. El Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia rige la presente convocatoria con el concepto de bases generales, habiéndose de estar a su contenido en todo lo que no se halle expresa y específicamente previsto en esta resolución. El Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia puede ser consultado en cualquiera de las siguientes URL: https://sede.um.es/sede/documento/normativa/reglamento-regulador-de-las-bolsas-de-empleo-para-la-contratacion-de-profesorado-sustituto/22240.pdf https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/1690/pdf?id=825971 Con carácter general, cada uno de los concursos convocados será objeto de tramitación independiente. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Murcia, de 16 de julio de 2021. 2.- Requisitos de admisibilidad. 2.1.- Para su admisión al proceso selectivo para la constitución de bolsas de empleo para la contratación de Profesorado sustituto, las personas interesadas han de reunir los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, los específicos que sean procedentes con arreglo al artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos últimos, de concurrir, se hallarán detallados en el anexo I de la bolsa a la que conciernan y fundamentados en el expediente administrativo que podrá ser consultado por las personas interesadas y a su instancia. El desarrollo de los requisitos generales y adicionales de admisibilidad se encuentra precisado en los artículos 11 y 12 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia. 2.2.- Asimismo para la admisión al proceso selectivo es necesario: a) Estar en posesión del título de especialista sanitario exigido para la bolsa de empleo, en su caso, en el anexo I de la convocatoria. b) Los aspirantes deberán ser personal estatutario o personal laboral del Servicio Murciano de Salud, y estar adscritos al hospital o centro de salud, y servicio asistencial, requeridos en la convocatoria. 2.3.- La concurrencia de los requisitos de admisibilidad se sujeta a lo establecido en el artículo 11.3 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia. 3.- Presentación telemática de solicitudes y currículos. 3.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles y computará desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para presentar la solicitud de participación en un proceso selectivo procede atender a las previsiones del artículo 13 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, que comporta, entre otras, las siguientes previsiones: a) Las personas interesadas deben cumplimentar el formulario web de la solicitud establecido específicamente para la bolsa de empleo correspondiente, disponible en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL https://convocum.um.es/. b) Al acceder a la aplicación del PDI, apartado «convocatorias vigentes», se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica, paso a paso, cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud. c) Una vez cumplimentado el formulario se habrá de proceder a la validación de los datos incorporados y a la firma electrónica de la solicitud mediante la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando para ello cualquiera de los distintos medios disponibles al efecto: certificado electrónico, cuenta UM u otros habilitados. 3.2.- Documentación acreditativa de los requisitos de admisión: De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, en el momento de realizar la solicitud no será preciso aportar documentación justificativa de los requisitos de admisibilidad, que será sustituida por documento suscrito por la persona aspirante en cuya virtud declare bajo su responsabilidad que reúne los requisitos generales y, en su caso, los específicos que, por razón de la naturaleza de la bolsa o de lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, se establezcan en la convocatoria para la admisión al proceso selectivo, que dispone de la documentación acreditativa de tales requisitos y que se compromete a efectuar su aportación, a requerimiento de la Universidad de Murcia, en cualquier momento durante la tramitación del proceso selectivo y, en todo caso, antes de la firma del contrato de profesorado sustituto. En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado su consentimiento a favor de la Universidad de Murcia para que esta proceda a la obtención de los datos correspondientes al DNI y títulos oficiales universitarios que obren en poder de otras entidades públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta. No obstante, lo señalado en los anteriores apartados de esta base, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar la documentación justificativa. a) Documentación acreditativa de la identidad: I. Personas de nacionalidad española: copia del DNI, en el supuesto de oposición a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente. El documento habrá de hallarse en vigor. II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: copia del pasaporte o, en su caso, de otro documento oficial que acredite su nacionalidad. El documento habrá de hallarse en vigor. Si procede, documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona, de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante, vive a sus expensas o está a su cargo. III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: copia de la documentación acreditativa de residencia, que deberá hallarse en vigor, que evidencie su situación de legalidad y la posibilidad de acceso sin limitaciones al mercado laboral en España. b) Documentación acreditativa de requisitos académicos: En caso de título oficial español, copia del título exigido en el supuesto de que la persona aspirante se oponga a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente. En el supuesto de que el título se halle en trámite de expedición deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación del órgano correspondiente. En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial de homologación del título exigido. c) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables: Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas de participación por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda. 3.3.- Documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos evaluables que las personas aspirantes aleguen en su solicitud deberán acreditarse documentalmente con arreglo a las siguientes condiciones: a) Se presentarán necesariamente a través de la página Web, aplicación CONVOCUM. No se admitirán los presentados por otros medios. En el supuesto de que, una vez registrada una solicitud, el aspirante desee modificarla, y sólo en caso de que el plazo de presentación siga abierto, deberá proceder a anularla y registrar una nueva (el sistema le ofrecerá la posibilidad de recuperar la documentación ya aportada, debiendo abonar una nueva tasa). Podrá solicitar la devolución de la tasa abonada en la solicitud anulada presentando una instancia básica en el registro electrónico de la Universidad de Murcia. b) Se presentarán necesariamente en formato PDF. c) No se admitirán méritos presentados o justificados una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. La Comisión de Selección no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en la solicitud, no hayan sido debidamente justificados con arreglo a lo señalado en estas bases. Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada. Si lo considera necesario para la valoración de los méritos, la Comisión de Selección podrá requerir la presentación de los documentos justificativos originales o de fotocopia compulsada de los mismos o autenticada por otro medio admisible en derecho. 4. Derechos de participación. Es aplicable el artículo 14 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, con las siguientes precisiones adicionales: La tasa por derechos de participación para cada una de las bolsas a las que se concurse distingue las siguientes categorías: Tasa General: 23,34 euros. Tasa Carné Joven: 18,67 euros. La liquidación de tasas y su abono se realizarán a través de la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL https://convocum.um.es/, por medio de cualquiera de las siguientes formas: a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias: - Banco Sabadell. - CaixaBank. - Cajamar. - Banco Santander. b) Tarjeta bancaria o bizum. c) Tpv virtual (Tarjeta de crédito). d) En los cajeros de las indicadas entidades. e) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la aplicación. No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada. 5. Resolución de incidencias técnicas y atención de consultas. A efectos de incidencias técnicas informáticas podrán ponerse en contacto en el teléfono 868884222 y correo electrónico dumbo@um.es y para consultas en relación con la convocatoria y presentación de solicitudes al correo electrónico seleper@um.es. 6. Admisión de aspirantes. Son aplicables a la admisión de aspirantes las previsiones del artículo 9 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia. 7. Comisiones de Selección. Las comisiones de selección se han de regir por lo establecido en el capítulo IV (artículos 15 a 17) del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia. Cada comisión de selección se hallará integrada por las personas que, respectivamente, figuran en anexo II de esta convocatoria. 8. Publicaciones y cómputo de plazos. A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Salvo que expresamente se señale otra cosa, todos los plazos establecidos en esta convocatoria se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la bolsa corresponda a centro o departamento ubicado en otro municipio, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio. 9.- Baremo. Las reglas atinentes a la evaluación de méritos son las contenidas en el artículo 18 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia y, por expresa previsión de aquel, en el anexo 2 del mismo reglamento. El baremo aplicable se contiene en el Reglamento y, al tiempo, se mantiene expuesto públicamente en la página Web https://www.um.es/web/pdi/impresos. La previsión contenida en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, se producirá, en su caso, en el anexo I de esta convocatoria y en relación con las bolsas respecto de las que ello proceda. De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad debidamente certificada, en condiciones de desempeñar las tareas de la bolsa, mediante la aplicación del coeficiente 1.05 en los distintos baremos. 10.- Procedimiento de selección. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, el sistema selectivo aplicable será el de concurso público, consistente únicamente en la valoración de méritos alegados y acreditados por las personas concursantes. 11.- Propuesta de resolución. La propuesta de provisión de la bolsa se rige por lo establecido en el artículo 19 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto. 12.- Reclamación contra la propuesta de resolución. Las eventuales reclamaciones frente a la propuesta de resolución de la bolsa de empleo, seguirán lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia. 13.- Gestión de las bolsas de empleo. La gestión de las bolsas de empleo se ha de regir por lo establecido en el capítulo VI (artículos 21 a 23) del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia. 14.- Contratación. 14.1.- La contratación para sustituciones de profesorado vinculado y profesorado asociado en ciencias de la salud se hará bajo la modalidad de profesorado asociado en ciencias de la salud y se rige por lo establecido en el capítulo VII (artículos 24 a 28) del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto. 14.2.- Una vez notificada la propuesta de contratación al candidato de la bolsa, este dispondrá de dos días hábiles para la formalización del contrato, que deberá suscribirse mediante firma electrónica, una vez verificada la aportación a satisfacción de la totalidad de la documentación requerida. La documentación que deberá presentar en el Servicio de Gestión de PDI de la Universidad de Murcia se indica a continuación: a) Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad de Murcia, o, en su caso, del documento equivalente (NIE, Pasaporte u otro) de ser su nacionalidad distinta de la española. b) Título de especialista exigido para la plaza, en su caso, en el anexo I de la convocatoria. c) Hoja de servicios actualizada, indicando pertenecer al Servicio asistencial del Hospital o Centro de Salud exigido en la convocatoria. 14.3.- La falta de formalización del contrato en el tiempo establecido para ello con arreglo a las previsiones de esta base, si fuere por causa imputable a la persona interesada, comportará que esta decaiga en su derecho. 14.4.- En los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación de la persona seleccionada podrá formalizarse la incorporación a favor de la que figure relacionada a continuación en la bolsa de empleo, por el orden de puntuación. 14.5.- Los contratos concertados al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y, en cuanto fuera aplicable al supuesto de hecho tras la modificación del ordenamiento efectuada por esta ley orgánica, por el artículo 25 del vigente Convenio Colectivo. 15.- Protección de datos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento regulador de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto de la Universidad de Murcia, la participación en las convocatorias de las bolsas de empleo temporal implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la persona aspirante por la Universidad de Murcia, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión de la bolsa de empleo. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica. Con la presentación de la solicitud, la o el aspirante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, bolsa de empleo en la que participa e inclusión en las bolsas de empleo temporal, en los lugares habilitados para la publicidad de las bolsas y la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones. 16.- Incompatibilidades. El personal docente contratado al amparo de esta convocatoria quedará sometido a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio y en el Concierto suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia. De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, frente a esta resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o, directamente, accionar ante el Juzgado de lo Social competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación y conforme a las normas que, sobre competencia, postulación y otras, resultan de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. No se podrá interponer recurso jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto. Murcia, 12 de mayo de 2025.—El Rector, José Luján Alcaraz. Anexo I Relación de bolsas de empleo HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA ARRIXACA DEPARTAMENTO: GENÉTICA Y MICROBIOLOGÍA Bolsa Número: 3-BS/A630/2025 Área/especialidad de conocimiento: MICROBIOLOGÍA CLÍNICA Servicio Asistencial: MICROBIOLOGÍA (HUVA) Título Especialista: MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA DEPARTAMENTO: GENÉTICA Y MICROBIOLOGÍA Bolsa Número: 4-BS/A630/2025 Área/especialidad de conocimiento: MICROBIOLOGÍA CLÍNICA Servicio Asistencial: MICROBIOLOGÍA (HGU) Título Especialista: MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA HOSPITAL UNIVERSITARIO MORALES MESEGUER DEPARTAMENTO: GENÉTICA Y MICROBIOLOGÍA Bolsa Número: 5-BS/A630/2025 Área/especialidad de conocimiento: MICROBIOLOGÍA CLÍNICA Servicio Asistencial: MICROBIOLOGÍA (HUMM) Título Especialista: MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA Anexo II Comisión de Selección Profesorado contratado para sustituciones Área/especialidad de conocimiento: “ MICROBIOLOGÍA CLÍNICA “ Plaza N.º: 3-BS/A630/2025 Comisión Titular: Presidenta: Doña Paloma Sobrado Calvo, Profesora Titular de la Universidad de Murcia. Vocal 1.º: Don Manuel Segovia Hernández, Catedrático de la Universidad de Murcia. Vocal 2.º: Doña Genoveva Yagüe Guirao, Profesora Titular de la Universidad de Murcia. Vocal 3.º: Doña María del Carmen Martínez Toldos, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud. Vocal 4.º: Don Antonio Moreno Docón, Profesor Asociado en Ciencias de la Salud de la Universidad de Murcia. Comisión Suplente: Presidente: Don Francisco Martínez Díaz, Profesor Titular de la Universidad de Murcia. Vocal 1.º: Don Antonio Sánchez Amat, Catedrático de la Universidad de Murcia. Vocal 2.º: Doña María José Muñoz Dávila, Profesora Contratada Doctor de la Universidad de Murcia. Vocal 3.º: Doña Laura Moreno Parrado Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud. Vocal 4.º: Don José Cansado Vizoso, Catedrático de la Universidad de Murcia. Área/especialidad de conocimiento: “ MICROBIOLOGÍA CLÍNICA “ Plaza N.º: 4-BS/A630/2025 Comisión Titular: Presidenta: Doña Paloma Sobrado Calvo, Profesora Titular de la Universidad de Murcia. Vocal 1.º: Don Manuel Segovia Hernández, Catedrático de la Universidad de Murcia. Vocal 2.º: Doña Genoveva Yagüe Guirao, Profesora Titular de la Universidad de Murcia. Vocal 3.º: Doña María del Carmen Martínez Toldos, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud. Vocal 4.º: Don Antonio Moreno Docón, Profesor Asociado en Ciencias de la Salud de la Universidad de Murcia. Comisión Suplente: Presidente: Don Francisco Martínez Díaz, Profesor Titular de la Universidad de Murcia. Vocal 1.º: Don Antonio Sánchez Amat, Catedrático de la Universidad de Murcia. Vocal 2.º: Doña María José Muñoz Dávila, Profesora Contratada Doctor de la Universidad de Murcia. Vocal 3.º: Doña Rosa María Blázquez Garrido, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud. Vocal 4.º: Don José Cansado Vizoso, Catedrático de la Universidad de Murcia. Área/especialidad de conocimiento: “ MICROBIOLOGÍA CLÍNICA “ Plaza N.º: 5-BS/A630/2025 Comisión Titular: Presidenta: Doña Paloma Sobrado Calvo, Profesora Titular de la Universidad de Murcia. Vocal 1.º: Don Manuel Segovia Hernández, Catedrático de la Universidad de Murcia. Vocal 2.º: Doña Genoveva Yagüe Guirao, Profesora Titular de la Universidad de Murcia. Vocal 3.º: Doña María Carmen Guerrero Gómez Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud. Vocal 4.º: Don Antonio Moreno Docón, Profesor Asociado en Ciencias de la Salud de la Universidad de Murcia. Comisión Suplente: Presidente: Don Francisco Martinez Diaz, Profesor Titular de la Universidad de Murcia. Vocal 1.º: Don Antonio Sánchez Amat, Catedrático de la Universidad de Murcia. Vocal 2.º: Doña María José Muñoz Dávila, Profesora Contratada Doctor de la Universidad de Murcia. Vocal 3.º: Doña Rosa María Blázquez Garrido, Facultativa Especialista de Área del Servicio Murciano de Salud. Vocal 4.º: Don José Cansado Vizoso, Catedrático de la Universidad de Murcia. A-150525-2186