I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Formación Profesional 2251 Resolución de 14 de mayo de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión y matriculación en ciclos formativos de Grado Medio y Superior (niveles 2 y 3) de las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso escolar 2025-2026. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 41 las condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional. En el artículo 84.1 dispone que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados, de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, y en el artículo 85 establece las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias. La precitada ley orgánica establece en sus artículos 3.9 y 5 que toda persona “debe tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”. Por ello, “para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia”. Del mismo modo, el artículo 85.4 recoge la facultad de establecer, en la oferta a distancia, criterios específicos adicionales atendiendo a las situaciones personales y laborales de las personas adultas. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en los apartados 3 y 4 del artículo 44, establece las condiciones generales de acceso y admisión para los ciclos de grado medio y de grado superior, tal como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006. Desarrollando esta norma de carácter básico, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación el Sistema de Formación Profesional, regula el acceso y admisión del alumnado en los artículos 108 y 111 para los ciclos formativos de grado medio, y en los artículos 112 y 115 para los de grado superior, determinando que la admisión se organizará y resolverá por las administraciones educativas, atendiendo a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos. Con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas de formación profesional de grado D durante el curso académico 2025-2026, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por las atribuciones que confiere el artículo 5 del Decreto n.º 181/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional, esta Dirección General dicta las siguientes: Instrucciones Primera. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente resolución tiene por objeto establecer las instrucciones sobre el procedimiento de admisión y matriculación en los ciclos formativos de grado medio y superior (niveles 2 y 3, respectivamente) correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional de grado D, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso escolar 2025-2026. 2. Las enseñanzas objeto de estas instrucciones son los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior que se imparten en oferta completa en cualquiera de las tres modalidades formativas: presencial, semipresencial y virtual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Segunda. Condiciones de acceso a ciclos formativos de Grado Medio. El acceso al cómputo total de plazas ofertadas en ciclos formativos de Grado Medio, requerirá en base al artículo 108 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y al artículo 41 de la LOE, el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: - Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. - Título de Técnico Básico de Formación Profesional (ciclo formativo de grado básico). b) Haber superado: - La prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. - Un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. En los supuestos de acceso mediante prueba o curso de formación específico, se precisará, además, haber cumplido los 17 años de edad como mínimo, en el año de realización de la prueba o al inicio de la formación. c) También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio quienes acrediten alguna de las siguientes condiciones, consideradas equivalentes para dicho acceso: - Estar en posesión del título de Técnico (T) de Formación Profesional (ciclo formativo de grado medio). - Estar en posesión del título de Técnico Superior (TS) de Formación Profesional (ciclo formativo de grado superior). - Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar (FP1) con arreglo a la Ley 14/1970, de 4 de agosto. - Poseer el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño. - Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP). - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. - Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. - Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la instrucción Tercera. Tercera. Condiciones de acceso a ciclos formativos de Grado Superior. El acceso al cómputo total de plazas ofertadas en ciclos formativos de Grado Superior, requerirá en base al artículo 112 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y al artículo 41 de la LOE, el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de: - Bachiller - Técnico (T) de Formación Profesional de Grado Medio. b) Haber superado: - La prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. - Un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. En el caso de acceso mediante esta vía (prueba o curso), se requiere haber cumplido los 19 años de edad como mínimo, en el año de realización de la prueba o al inicio de la formación. En el caso de acceso por prueba o curso, será necesario haber cumplido al menos 19 años de edad en el año de realización de la prueba o en el de inicio del curso preparatorio. En el turno ordinario del procedimiento de admisión, las personas que accedan mediante la prueba de acceso o curso preparatorio deberán haber superado la opción específica que habilite el acceso al ciclo formativo solicitado, y esta opción deberá constar expresamente en la solicitud presentada. En la fase fuera de plazo, no será exigible la correspondencia entre la opción específica superada y el ciclo solicitado, siempre que existan plazas vacantes. c) También tendrán acceso a los ciclos formativos de grado superior aquellas personas que posean alguno de los títulos académicos o que puedan acreditar alguna de las situaciones especificadas a continuación: - Estar en posesión de un título de Técnico Superior (TS) de Formación Profesional (ciclo formativo de Grado Superior). - Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. - Haber superado el curso de orientación universitario (COU) o preuniversitario. - Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título. - Estar en posesión del título de Técnico especialista o equivalente a efectos académicos. - Poseer el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño. - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental. - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. Cuarta. Especificaciones de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior que se oferten en modalidades virtual y semipresencial. 1. Los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior que se oferten en modalidades virtual y semipresencial se impartirán en el marco de la educación de personas adultas, con el fin de facilitar la mejora de la cualificación profesional o la adquisición de nuevas competencias para el ejercicio de otras profesiones, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Para acceder a estas modalidades se exigirán los mismos requisitos académicos de acceso establecidos para cada nivel educativo en la presente resolución. 3. Con carácter general, podrán incorporarse a estas modalidades las personas que tengan, al menos, dieciocho años de edad o los cumplan durante el año natural en que comience el curso académico. 4. Excepcionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que: • Tengan un contrato laboral que no les permita acudir a un centro educativo en régimen ordinario, o • Sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Quinta. Personas que pueden solicitar la admisión a las enseñanzas de formación profesional. 1. Las solicitudes presentadas en el ámbito de la Región de Murcia estarán sujetas a que los solicitantes se encuentren, en el momento de registrar electrónicamente o entregar su solicitud en el centro docente, en alguna de las siguientes situaciones: a) Cumplir con los requisitos de acceso al ciclo formativo de Formación Profesional en el momento de la solicitud. b) No cumplir aún con el requisito de acceso, pero estar matriculado o matriculada en enseñanzas que, de superarse en el presente curso académico, habiliten el acceso al ciclo formativo solicitado. En este caso, la adjudicación quedará condicionada a la acreditación del requisito de acceso. 2. En los casos en los que sea necesario acreditar la posesión de una titulación académica que requiera el abono de tasas para su expedición, dicho pago podrá realizarse con posterioridad a la solicitud. No obstante, deberá acreditarse la titulación correspondiente antes de la formalización de la matrícula, mediante la presentación del título oficial o del justificante de pago de tasas. La falta de acreditación en el momento de la matrícula implicará la anulación de la plaza adjudicada. 3. Para formalizar la matrícula será necesario acreditar la identidad de la persona solicitante mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE), permiso de residencia temporal o permanente, tarjeta de extranjero, visado de estudios o pasaporte. En el caso de personas extranjeras menores de edad, bastará con la presentación de un certificado de empadronamiento en un municipio del territorio español. 4. Las personas que presenten un volante condicional de inscripción por estudios realizados en el extranjero podrán ser admitidas provisionalmente, siempre que dicho volante esté en vigor en el momento de formalizar la solicitud. La matrícula será condicional y estará sujeta a la homologación o convalidación definitiva de los estudios extranjeros, la cual deberá acreditarse al menos un mes antes de la fecha de la primera evaluación final ordinaria del ciclo formativo. En caso contrario, las calificaciones obtenidas quedarán sin efecto y la matrícula será anulada, excluyéndose al alumno de las actas finales. 5. Quedarán excluidas del proceso de admisión y matriculación aquellas personas que ya estén en posesión de un título académico derivado de una ley educativa anterior, cuya equivalencia oficial esté reconocida con el ciclo formativo solicitado. La exclusión podrá aplicarse en cualquier momento del procedimiento, con independencia de cuándo se detecte esta circunstancia. Sexta. Matriculación del alumnado propio del centro que promociona o repite curso. 1. El alumnado que haya mantenido matrícula activa durante la totalidad del curso académico 2024/2025 y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos no deberá presentar solicitud de admisión, siendo únicamente necesario formalizar la matrícula dentro del plazo previsto en esta instrucción: a) Alumnado que, habiendo cursado primer curso, no promocione a segundo curso, siempre que haya superado al menos un módulo profesional con calificación numérica positiva durante el curso 2024/2025. Esta posibilidad solo será aplicable si la continuidad de estudios se realiza en el mismo centro, turno y modalidad de enseñanza. No se considerarán a estos efectos los módulos superados por convalidación. b) Alumnado que, habiendo promocionado o repetido, desee finalizar los estudios iniciados en segundo curso del mismo ciclo formativo, en el mismo centro docente y turno. En caso de que el turno inicialmente asignado no se mantenga en el centro docente, se podrá permitir la permanencia en un turno alternativo, siempre que exista disponibilidad. Asimismo, el alumnado que continúe segundo curso en aplicación del plan de estudios a extinguir (Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio) podrá hacerlo utilizando las convocatorias que les resten, correspondientes a los cursos 2025/2026 y 2026/2027. El curso 2026/2027 podrá destinarse, con carácter general, a la superación de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y/o del módulo de Proyecto. Excepcionalmente, y siempre que la organización del centro lo permita, podrá autorizarse la matrícula en otros módulos profesionales pendientes, debidamente justificada. En todos los casos anteriores, la matrícula deberá formalizarse antes del 27 de junio de 2025, preferentemente de forma presencial en el centro docente en el que el alumno o alumna se encuentra matriculado. 2. La matriculación del alumnado propio se realizará directamente mediante la aplicación informática Plumier XXI. 3. Los tutores académicos deberán prestar especial atención en informar al alumnado de primer curso que haya perdido el derecho a la reserva de plaza, así como a sus representantes legales en caso de minoría de edad. 4. Los centros docentes deberán registrar en la aplicación ADA la primera reserva de plaza correspondiente al alumnado repetidor antes de las 15:00 horas del día 1 de julio de 2025. 5. Con carácter voluntario, los centros podrán emplear el modelo de reserva de plaza previsto en el Anexo IX, a efectos de facilitar la planificación y organización del proceso de matriculación, garantizando así que el alumnado de primer curso mantenga su plaza conforme a lo estipulado en la presente instrucción. 6. Los directores de los centros educativos serán responsables de la correcta reserva y actualización del número de plazas disponibles para primer curso en cada ciclo formativo, asegurando que las plazas destinadas al alumnado propio estén debidamente gestionadas y sean adecuadas. Esta responsabilidad incluye la supervisión del cumplimiento de los plazos y la adecuada ejecución del proceso de reserva de plazas. En caso de que se detecte un exceso en el número de plazas reservadas, la Comisión de Escolarización de Formación Profesional podrá requerir al centro su corrección o, en su defecto, proceder de oficio a su regularización en función del número de plazas autorizadas. La dirección del centro educativo será responsable de garantizar la exactitud, veracidad y adecuación a la normativa vigente de los datos introducidos en el sistema. 7. Cualquier omisión o error en el procedimiento de reserva de plazas registrado en la aplicación ADA FP podrá conllevar una incorrecta asignación de vacantes, afectando tanto a la distribución como a la capacidad total del ciclo formativo correspondiente. Séptima. Participantes en el proceso de admisión a primer curso. Deberá participar en el procedimiento ordinario de admisión al primer curso en centros sostenidos con fondos públicos todas aquelllas personas que, reuniendo las condiciones de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Quienes deseen iniciar enseñanzas de oferta completa y no hayan estado matriculados en el mismo ciclo formativo y centro docente durante el curso académico anterior. b) El alumnado que, habiendo estado matriculado en un ciclo formativo durante el curso académico actual, no haya obtenido calificación positiva en, al menos, un módulo profesional. c) Quienes habiendo cursado previamente enseñanzas de formación profesional, pretendan cambiar de centro docente. d) El alumnado que haya perdido el derecho a la matrícula en el ciclo formativo en el que estuvo inscrito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. e) Quienes deseen cambiar el turno de enseñanza (mañana o tarde) respecto al turno en el que iniciaron sus estudios. f) Quienes deseen cambiar la modalidad de presencialidad de los estudios (por ejemplo, de presencial a semipresencial o virtual, o viceversa). g) El alumnado que, habiendo estado matriculado con anterioridad en la modalidad modular, desee continuar sus estudios en la modalidad de oferta completa. h) Quienes, no estando matriculados en el curso académico actual, hayan superado previamente módulos profesionales de un ciclo formativo, pero tengan pendiente algún módulo de primer curso y no reúnan los requisitos de promoción a segundo. Octava. Participantes en el proceso de admisión a segundo curso por cambio de centro o ciclo. 1. Podrá presentar solicitud de admisión al segundo curso del correspondiente ciclo formativo el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: a) Quienes deseen matricularse en el segundo curso del mismo ciclo formativo en un centro distinto a aquel en el que hayan cursado y superado el primer curso. b) Quienes deseen cambiar de turno (mañana o tarde) en la misma enseñanza, permaneciendo en el mismo centro educativo. c) Quienes hayan superado el primer curso de un ciclo formativo y pretendan continuar sus estudios en otro ciclo formativo que guarde una relación curricular significativa con aquel, podrán solicitar el acceso directo al segundo curso. Este supuesto será aplicable en los siguientes casos: • Cuando el currículo del primer curso del ciclo superado y el del ciclo al que se desea acceder sean idénticos (es decir, compartan el primer curso en su totalidad –primer curso en común-). • Cuando al menos el 80% de la carga lectiva de los módulos del primer curso de ambos ciclos formativos coincidan. En todo caso, las matrículas que se realicen en primer curso contraviniendo esta norma, una vez detectadas, serán anuladas y carecerán de efectos académicos. d) Quienes, habiendo cursado enseñanzas de Formación Profesional en cualquiera de sus modalidades y habiendo alcanzado las condiciones de promoción al segundo curso, deseen cambiar de modalidad (por ejemplo, de presencial a virtual o viceversa). e) Quienes hayan cursado enseñanzas de Formación Profesional mediante oferta modular o hayan superado pruebas libres para la obtención del título correspondiente, siempre que cumplan con los requisitos de promoción al segundo curso. 2. Las condiciones específicas que rigen este procedimiento de admisión y matriculación al segundo curso se encuentran reguladas en la Disposición Adicional Segunda de la presente resolución. Novena. Determinación y publicación de la oferta de plazas escolares. 1. La Consejería de Educación y Formación Profesional establecerá para cada grupo de enseñanza el número de puestos escolares autorizados que se ofertarán en cada centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso académico siguiente. 2. Los nuevos ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior que se implanten en el curso académico 2025/2026 podrán contar con financiación procedente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como de la Unión Europea-NextGenerationEU. 3. Esta información se encontrará disponible a través de los siguientes medios: • La página web institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), dentro del área temática “Formación Profesional”. • El portal informativo: www.llegarasalto.com. • La página web de cada centro docente, en la que se deberá publicar su oferta formativa correspondiente. 4. La oferta educativa será integrada en la aplicación informática ADA FP, a través de la cual será gestionada por los centros docentes. La información relativa a los puestos escolares autorizados estará disponible mediante la ruta: Datos ¨ Vacantes FP. 5. Con carácter previo al inicio del periodo de presentación de solicitudes del procedimiento de admisión, los centros docentes deberán verificar el número de plazas disponibles para cada ciclo formativo de grado medio y superior, así como el turno de impartición previsto (diurno o vespertino), según conste en el sistema ADA FP. 6. En aquellos casos en los que solo figure un turno único, se entenderá que el horario de impartición del ciclo podrá desarrollarse en jornada de mañana o de tarde, conforme a la organización interna del centro. 7. El número máximo de plazas escolares ofertadas por unidad será, con carácter general, el siguiente: a) Modalidad presencial: Hasta 30 plazas por unidad. b) Modalidad semipresencial: Hasta 60 plazas por unidad. c) Modalidad virtual: Hasta 70 plazas por unidad. 8. Este número podrá ser ajustado a la baja en los centros docentes de titularidad pública, atendiendo a criterios relacionados con las características del centro, la capacidad de sus instalaciones o la dotación de equipamiento disponible. En los centros docentes de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, cualquier ajuste solo podrá realizarse mediante la correspondiente orden de autorización de enseñanzas. 9. En la oferta de plazas escolares, se deberá reflejar de forma diferenciada aquellos desdobles de grupo que se generen en primer curso de un mismo ciclo cuando los turnos de impartición sean indistintos (mañana o tarde). 10. En función de la demanda efectiva registrada, podrán introducirse modificaciones que afecten al número de plazas ofertadas, a los ciclos formativos, a sus modalidades de impartición, o a los turnos inicialmente previstos. Asimismo, se podrá proceder a la suspensión de la oferta de un ciclo formativo cuando no se alcance el número mínimo de alumnado necesario para la constitución del grupo. Décima. Determinación de las plazas vacantes ofertadas en el primer curso. Para la determinación de las plazas vacantes en primer curso, se restará del total de puestos escolares autorizados el número de plazas ocupadas por el alumnado repetidor que mantenga derecho a reserva de plaza, conforme a lo dispuesto en la Instrucción Sexta, apartado 1.a), es decir, aquel que haya superado al menos un módulo profesional del curso. Undécima. Reserva de plazas para personas con discapacidad y para deportistas de alto nivel o rendimiento. 1. De las plazas vacantes ofertadas en primer caso, una vez realizados los cálculos conforme a la instrucción décima, se reservarán: a) Un 5% para personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%. Este porcentaje de reserva se ha establecido en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 111.3 y 115.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que obliga a las administraciones educativas a fijar un porcentaje no inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas para el alumnado con discapacidad. b) Un 5% para personas que tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. En el caso de los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, esta reserva se ampliará garantizando un mínimo de tres plazas por ciclo formativo en los siguientes centros docentes: • IES Juan Carlos I (Murcia): en el ciclo de Enseñanza y Animación Sociodeportiva. • IES Mar Menor (San Javier): en los ciclos de Enseñanza y Animación Sociodeportiva y Acondicionamiento Físico. • IES Mediterráneo (Cartagena): en los ciclos de Enseñanza y Animación Sociodeportiva y Acondicionamiento Físico. • IES Alquibla (La Alberca, Murcia): la reserva se aplicará exclusivamente a uno de los dos grupos del ciclo ofertado en el turno de mañana. 2. Las plazas reservadas para los colectivos mencionados permanecerán disponibles hasta la fase de resultas del procedimiento de admisión. Si en dicha fase no hubieran sido solicitadas o continuasen vacantes, se incorporarán al cupo general y serán asignadas proporcionalmente entre las distintas vías de acceso, de acuerdo con el procedimiento general de adjudicación aplicable en esa fase de resultas. Asimismo, las personas pertenecientes a los colectivos con derecho a reserva que no hayan obtenido plaza en aplicación de dicha reserva podrán participar en la adjudicación de las plazas integradas en el cupo general, en igualdad de condiciones con el resto de solicitantes. 3. Para el redondeo del número de plazas reservadas, se aplicarán las siguientes reglas: • Si el resultado decimal es inferior a 0,5, se redondeará al número entero inferior. • Si el resultado decimal es igual o superior a 0,5, se redondeará al número entero superior. No obstante, se garantizará un mínimo de una plaza por colectivo (personas con discapacidad o deportistas de alto nivel/rendimiento) en cada grupo, aun cuando la aplicación del porcentaje indicado no alcanzara dicho número. Duodécima. Distribución de plazas de primer curso según las vías de acceso. 1. Una vez aplicada la reserva de plazas prevista en la instrucción anterior, el número de plazas disponibles para el primer curso de los ciclos formativos se distribuirá conforme a las siguientes vías de acceso, diferenciadas según el nivel educativo: Ciclos formativos de Grado Medio: a) Acceso directo: Se divide en dos opciones: (1): Personas que acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (2): Personas que acrediten el título de Técnico Básico de Formación Profesional. A cada una de estas dos opciones se le asignará un 40% del total de plazas disponibles, lo que representa en conjunto un 80% del total de plazas disponibles por esta vía. Las plazas no cubiertas en una de las dos opciones se reasignarán automáticamente a la otra opción dentro del mismo grupo de acceso directo. b) Acceso por prueba de acceso o curso de formación preparatorio para el acceso (3): Se asigna un cupo del 15% de las plazas disponibles. c) Acceso con el título de Técnico (GM) o de Técnico Superior (GM/GS), y otros accesos (4): Se reserva un cupo del 5% de las plazas disponibles. Ciclos formativos de grado superior: a) Acceso directo: Se divide en dos opciones: (1): Personas con el título de Bachiller. (2): Personas con el título de Técnico de Formación Profesional de grado medio. A cada una de estas opciones se le asignará un 40% de las plazas, sumando conjuntamente un 80% del total de plazas ofertadas en esta vía. Como en el caso del grado medio, las plazas no cubiertas en una de las dos opciones se traspasarán a la otra, dentro del mismo grupo de acceso directo. b) Acceso por prueba de acceso o curso de formación preparatorio para el acceso (3): Se asigna un cupo del 15% de las plazas disponibles. c) Acceso con el título de Técnico Superior (GS) y otros accesos (4): Se reserva un cupo del 5% de las plazas disponibles. 2. La distribución inicial de plazas en primer curso conforme a estas vías de acceso se establece en el Anexo XIII de la presente resolución. En caso de que el cálculo de plazas no arroje números enteros, el redondeo se realizará al alza, asignando la plaza al cupo con mayor resto decimal. En caso de empate en los restos, se otorgará la plaza a la opción que figure en primer lugar dentro del orden de prelación establecido. Una vez asignada una plaza entera a un cupo como resultado del redondeo al alza, dicha plaza se considerará consolidada. En distribuciones posteriores con mayor número de plazas, no se podrá disminuir el número total de plazas asignadas a ese cupo respecto a la última distribución en la que se consolidó dicho valor. Este principio se aplicará de forma progresiva para garantizar la coherencia del reparto y evitar regresiones en los cupos. 3. Las plazas no ocupadas por reserva o por alguna de las vías de acceso se redistribuirán proporcionalmente entre las restantes vías de acceso, según los criterios establecidos en el Anexo XIV. Decimotercera. Organización del procedimiento de admisión al primer curso. 1. El procedimiento de admisión al primer curso de ciclos formativos se desarrollará en dos fases diferenciadas: una fase centralizada y otra fase descentralizada. 2. En la fase centralizada, las personas interesadas deberán presentar su solicitud mediante el formulario electrónico habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). Durante esta fase: a) Cada solicitante solo podrá obtener plaza en un único ciclo formativo. b) La adjudicación de plazas se realizará de conformidad con los criterios establecidos en la presente resolución, a través de dos turnos consecutivos. • Turno Ordinario Los centros docentes evaluarán las solicitudes y la documentación aportada. Publicarán un listado provisional y, tras el periodo de alegaciones, un listado definitivo. • Turno de Resultas Se adjudicarán automáticamente, en un único listado, las plazas vacantes que hayan quedado sin cubrir tras el turno ordinario. Participarán quienes no hayan obtenido plaza o no hayan formalizado matrícula por estar a la espera de mejora. c) La gestión de ambos turnos se realizará mediante las aplicaciones ADA FP y Plumier XXI. La fase centralizada finalizará con la conclusión del plazo de matrícula correspondiente al turno de resultas y, en su caso, de las incorporaciones del mes de julio que realice el centro docente. 3. En la fase descentralizada, relativa a las solicitudes presentadas fuera de plazo, la admisión será gestionada por los propios centros docentes, conforme a lo previsto en la disposición vigésimo tercera. Decimocuarta. Cumplimentación y presentación de solicitudes de admisión a primer curso en la fase centralizada de admisión. 1. La cumplimentación de la solicitud. a) El período de presentación de solicitudes para el turno ordinario comenzará a las 9:00 horas del día 3 de junio de 2025 y finalizará a las 14:00 horas del día 24 de junio de 2025 (hora peninsular española). b) La solicitud deberá cumplimentarse a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (https://sede.carm.es), procedimiento número 815 accesible desde el apartado de Registro y Guía de Procedimientos y Servicios. También estará disponible en la web de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el área temática de Formación Profesional, bajo el acceso “Formación Profesional del sistema educativo” donde se ofrecerá información detallada del proceso. Asimismo, los solicitantes podrán acceder directamente al formulario a través de la dirección: https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F0815.CE c) Se presentará una única solicitud por persona con la elección del ciclo que se desea cursar y el centro de primera preferencia donde se imparte dicho ciclo, así como hasta un máximo de dos peticiones adicionales, priorizadas. En el formulario se deberá indicar para cada petición la denominación del ciclo formativo, modalidad, turno y centro docente. d) En el formulario deberán consignarse los siguientes datos: - Datos identificativos del solicitante y, en su caso, del representante legal, incluyendo una dirección de correo electrónico válida a efectos de notificaciones. - Vía de acceso: el solicitante deberá seleccionar la vía de acceso que desee que sea tenida en cuenta para la validación de su solicitud. El centro educativo no se responsabilizará de la vía elegida por el solicitante, si bien la secretaría de dicho centro podrá modificarla de oficio cuando, a la vista de la documentación presentada, se evidencie que corresponde a una vía de acceso distinta. - Indicación de si concurre en alguna de las reservas previstas por discapacidad o condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. - Si el solicitante presenta necesidades educativas especiales que requieran adaptaciones curriculares, de acceso a la comunicación, materiales o espacios, deberá indicarlo expresamente, conforme a lo previsto en el asistente del trámite de inscripción. e) En caso de desear participar simultáneamente en los procesos de admisión a grado medio y grado superior, se podrán presentar dos solicitudes, una por cada nivel. En el supuesto de resultar adjudicatario en ambos niveles, se aplicará lo dispuesto en la instrucción trigésima de esta resolución. f) Una vez completado el formulario en la sede electrónica, se generará un documento en formato PDF con la solicitud, cuya estructura figura como modelo en los Anexos II (grado medio) y III (grado superior). Si los medios técnicos lo permiten, una copia será enviada automáticamente a la dirección de correo electrónico indicada por el solicitante. 2. Modalidades de presentación de la solicitud: a) Presentación electrónica: En este caso, la solicitud se firma electrónicamente y queda registrada en la sede electrónica de la CARM. El solicitante podrá identificarse mediante uno de los siguientes sistemas: • Certificado digital, incluido el incorporado en el Documento Nacional de Identidad electrónico. • Sistema Cl@ve (Cl@ve PIN), previa obtención del alta. • Clave concertada a través de la plataforma educativa Mirador de Plumier XXI, utilizando el NRE y contraseña. En el caso de menores de edad, la firma deberá ser realizada por el progenitor o tutor legal. Tras la firma electrónica, se generará un resguardo de la solicitud. Toda la documentación requerida deberá adjuntarse en formato PDF antes de finalizar el proceso. Se recomienda aportar, siempre que sea posible, documentación en formato electrónico válido según el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, que incluya medio de comprobación electrónica o código seguro de verificación. En caso contrario, podrá aportarse como copia electrónica simple. b) Presentación presencial: La persona solicitante deberá imprimir en soporte papel el documento PDF generado tras la cumplimentación del formulario en la sede electrónica y presentarlo, debidamente firmado, en el centro educativo consignado como primera opción. Como justificante, conservará una copia registrada o sellada por dicho centro. En caso de actuación mediante representante, se deberá adjuntar a la solicitud la correspondiente autorización de representación. En caso de actuar mediante representante, deberá adjuntarse la correspondiente autorización. El plazo máximo para la presentación de la solicitud en la secretaría del centro de primera opción será hasta las 14:00 horas del 25 de junio de 2025. Asimismo, dicha documentación podrá ser presentada en cualquiera de los registros u oficinas contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación justificativa que deba acompañarse a la solicitud podrá, opcionalmente, adelantarse en formato PDF como archivo adjunto al formulario electrónico en el momento de su cumplimentación. 3. En aquellos centros donde se oferten dos grupos para un mismo ciclo de primer curso, ya sea por turno (mañana o tarde), se deberán presentar solicitudes independientes, que serán evaluadas y adjudicadas de forma separada. 4. Si en la oferta de ciclos formativos aparece la expresión “turno único”, se recomienda consultar directamente al centro educativo para obtener información detallada sobre el turno en el que realmente se impartirán las clases. 5. En los casos en los que se presente más de una solicitud en un mismo grado se tendrá en cuenta la última solicitud grabada. 6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones de la vía de acceso académica consignada en la solicitud. 7. Las personas con estudios extranjeros homologados podrán consignar la vía de acceso que corresponda en función de los estudios recogidos en la credencial ministerial de homologación o en el volante justificativo. 8. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud de admisión a través de Internet, se habilitarán equipos informáticos en la Consejería de Educación y Formación Profesional (Avenida de la Fama, n.º 15, 30.006, Murcia), en horario de atención al público. Decimoquinta. Acreditación de requisitos y documentación. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio. 2. En caso de que la persona solicitante se oponga a la verificación de oficio de sus datos académicos o no sea posible su consulta por ser de otra Comunidad Autonoma o por los medios técnicos disponibles, el solicitante deberá aportar, en el momento de la cumplimentación y registro de la solicitud, la documentación acreditativa necesaria para la aplicación de los criterios de baremación y las reservas de plazas previstas en esta resolución. Entre la documentación exigible, se incluye: a) Acreditación del requisito de acceso. Corresponde a la persona solicitante consultar el anexo IV para determinar si su requisito académico de acceso puede ser verificado de oficio a través del sistema de gestión educativa Plumier XXI. Solo en aquellos supuestos expresamente contemplados en dicho anexo, el centro docente consignado como primera opción podrá realizar esta consulta automatizada. Con carácter general, los centros docentes deberán realizar el cierre de las actas de evaluación en el sistema de gestión educativa Plumier XXI del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y formación profesional antes del 26 de junio de 2025. Esta actuación es indispensable para permitir la consulta automatizada de datos académicos a efectos de baremación en los procesos de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional. La Inspección de Educación supervisará el cumplimiento de este plazo, en coordinación con los equipos directivos de los centros, para evitar perjuicios al alumnado participante en el procedimiento de admisión. Cuando no sea posible esta consulta, o el solicitante no autorice su realización, deberá aportar una copia de la certificación académica personal, libro de calificaciones u otro documento válido en derecho que permita verificar el cumplimiento del requisito de acceso y la correspondiente nota media. La superación de pruebas o cursos de acceso se acreditará mediante copia del certificado correspondiente. Si la prueba de acceso a ciclos de grado superior fue superada en otra comunidad autónoma, la certificación deberá reflejar la opción superada en la parte específica. En los casos en que el requisito académico no conste registrado en los sistemas habilitados —ya sea por imposibilidad técnica o porque deba aportarse en formato físico según el anexo IV—, el centro docente podrá requerir al solicitante, preferentemente mediante correo electrónico, para que aporte la documentación presencialmente en el centro de primera opción antes de la finalización del plazo de alegaciones al listado provisional de adjudicación, previsto hasta el 9 de julio. b) Acreditación de discapacidad. Cuando se alegue la condición de persona con discapacidad, deberá aportarse la documentación acreditativa de un grado de discapacidad igual o superior al 33%. c) Acreditación de la condición de deportista de alto nivel o rendimiento. Se deberá presentar la documentación que acredite esta condición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio. A efectos de baremación, deberá constar en el dictamen la concurrencia de las condiciones previstas en el artículo 2.3, letras A) a G), de dicha norma. d) Documentación específica para la participación en las modalidades virtual y semipresencial: - Acreditación de la edad mínima: se deberá aportar copia de un documento oficial de identificación en el que consten el nombre, los apellidos y la fecha de nacimiento. En el caso de personas menores de dieciocho años, se deberá aportar documentación adicional que acredite alguna de las circunstancias previstas en la instrucción cuarta. - Acreditación de la experiencia laboral a efectos de prioridad: Para la aplicación del criterio de prioridad basado en dos años de experiencia laboral, se deberá aportar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, mutualidad laboral o documento que acredite la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La falta de esta documentación resultará en la anulación del criterio de prioridad, pero no afectará a su participación en el proceso de admisión. e) Acreditación de la homologación de estudios extranjeros. Podrá realizarse mediante copia de la resolución de homologación correspondiente o, en su defecto, mediante volante para la inscripción condicional ajustado al modelo del anexo II de la Orden ECD/3305/2002. 3. La acreditación del requisito académico de acceso deberá realizarse en el momento de registrar electrónicamente la solicitud o al presentarla en el centro docente. 4. No obstante, podrán participar en el proceso de admisión quienes, en dicha fecha, se encuentren matriculados en enseñanzas cuya superación durante el presente curso académico permita el acceso al ciclo formativo solicitado. En estos casos, la adjudicación quedará condicionada a la acreditación efectiva del requisito dentro del plazo establecido. En particular: – En enseñanzas de Formación Profesional, quienes hayan superado todos los módulos excepto el de Formación en Centros de Trabajo (FCT) podrán presentar certificación académica oficial del centro en la que conste la superación del resto de módulos, permitiéndose con ello el cálculo de la nota media conforme al anexo IV. – En el caso de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, podrá realizarse el rescate provisional de la nota media a través del sistema Plumier XXI. En caso de que el resultado sea negativo, la solicitud quedará automáticamente excluida del procedimiento. Las solicitudes que no incorporen en plazo la documentación acreditativa del requisito de acceso, o que finalmente no lo reúnan, serán desestimadas. Mientras no se acredite dicho requisito, no se aplicará baremación alguna, participando el solicitante sin nota media, siendo esta circunstancia subsanable durante el periodo de alegaciones previsto para la adjudicación provisional. La falta de cualquier otra documentación justificativa no supondrá la exclusión del procedimiento, aunque impedirá la aplicación de los criterios de baremación vinculados a las circunstancias alegadas (modalidad, materias, opciones, familia profesional o centro de procedencia). 5. En el supuesto de que se aporten documentos presencialmente, estos se deberán cotejar con sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor. 6. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, también deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas. 7. Los errores u omisiones documentales podrán ser subsanados hasta la finalización del plazo de alegaciones previsto tras la publicación de los listados provisionales del turno ordinario, siempre que no impliquen modificaciones de las peticiones formuladas. 8. Cuando el requisito de acceso conste en el expediente académico del centro solicitado en primera opción, no será necesario aportar nuevamente la documentación acreditativa. 9. Si los documentos presentados no son originales ni copias auténticas, el centro docente podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento y, en todo caso, al formalizar la matrícula, la presentación del original para su cotejo. 10. En caso de que los documentos presentados no sean originales o no estén debidamente autenticados, el centro educativo podrá requerir el documento original en cualquier momento del proceso para su cotejo, y en todo caso, al formalizar la matrícula. 11. En caso de actuar mediante representante, deberá adjuntarse la correspondiente documentación que acredite la representación legal o autorización expresa. 12. La falsedad en los datos o documentos aportados, así como la ocultación de información relevante para el proceso de admisión, podrá conllevar la pérdida de los derechos de prioridad o incluso de la plaza adjudicada, independientemente del momento en que se detecte. 13. Toda la documentación redactada en idioma distinto del castellano deberá ir acompañada de su correspondiente traducción oficial jurada al castellano. Decimosexta. Traslado y gestión de las solicitudes en la aplicación informática. 1. La Consejería competente en materia de educación trasladará de forma periódica a la aplicación ADA FP los datos correspondientes a las solicitudes de admisión presentadas dentro del plazo establecido. 2. Corresponde al centro docente verificar y, en su caso, activar las solicitudes en la aplicación, confrontándolas con la documentación aportada por los solicitantes. Esta validación deberá realizarse de forma progresiva durante el periodo de presentación, evitando su acumulación en los últimos días. 3. No serán tramitadas las solicitudes que incurran en alguna de las siguientes situaciones: Presentación fuera de plazo. Incompletas o no registradas correctamente. Presentadas por medios no habilitados en esta resolución. Con falsedad documental o datos ocultos. En estado de borrador en la sede electrónica. Incompatibles con la normativa de simultaneidad de plazas (Resolución de 31 de julio de 2018, BORM n.º 181). Que permanezcan en estado “inactivo” en la aplicación ADA FP. Decimoséptima. Cálculo de la nota media a efectos de acceso. 1. La nota media se expresará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta, con carácter general, las calificaciones consignadas como “apto”, “exento”, “convalidado” o similares, salvo que junto a ellas figure una calificación numérica. 2. En los casos en que sea necesario convertir calificaciones cualitativas a cuantitativas, se aplicará la siguiente equivalencia: Insuficiente (IN) 3, Suficiente (SU) 5, Bien (BI) 6, Notable (NT) 7,5, Sobresaliente (SB) 9 y Matrícula de Honor (MH) 10. 3. En el título de ESO, las calificaciones de las materias de religión o sus alternativas solo se tendrán en cuenta para estudios superados conforme a Ley Organica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Cálculo de la nota media en el acceso a los ciclos formativos de GM: 3.1. Alumnado con título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) La nota media por la vía de acceso directo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se calculará utilizando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO, incluyendo aquellas no superadas, aunque esto resulte en una calificación media negativa. 3.2. Alumnado con título tras haber superado un ciclo formativo de Grado Básico. La nota media será la media aritmética de los siguientes cuatro bloques: a. La media aritmética de Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II correspondientes a los cursos de 1.º y 2.º, respectivamente. b. La media aritmética de Comunicación y Ciencias Sociales I y Comunicación y Ciencias Sociales II correspondientes a los cursos de 1.º y 2.º, respectivamente. c. La media aritmética de los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia y el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad incluidos en el ciclo. d. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo. En aquellos ciclos formativos de grado básico en los que no se haya implantado o evaluado el proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, la nota media se calculará utilizando únicamente los tres primeros bloques. Para la Formación Profesional Básica extinguida, se calculará la nota media teniendo en cuenta la calificación de cada uno de los módulos profesionales, Comunicación y sociedad I, Comunicación y sociedad II, Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II incluidos en el ciclo formativo. 3.3. Alumnado que ha cursado programas de diversificación curricular. La nota media se calculará utilizando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la E.S.O., aunque se haya cursado un programa de diversificación curricular en esos dos cursos. 3.4. Alumnado que ha obtenido el título de ESO a través de la Educación para Personas Adultas: Se calculará la media aritmética de las calificaciones de los ámbitos cursados en el Nivel II. 3.5. Alumnado que ha obtenido el título de ESO mediante un Programa de Cualificación Profesional Inicial: Se tendrán en cuenta las calificaciones de los módulos voluntarios de segundo curso conducentes a la obtención del título. 3.6. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español que ha obtenido el título de ESO sin cursarla completa. Se consignará como nota media un 5. 3.7. Quienes accedan con 2.º de BUP superado, o con un máximo de dos materias pendientes: Se utilizarán todas las calificaciones de 1.º y 2.º de BUP, incluidas las no superadas. 3.8. Si se aporta el título de Técnico Auxiliar (FP1), el cálculo de la nota media del expediente será la media aritmética de los dos cursos que lo componen. 4. Cálculo de la nota media en el acceso a los ciclos formativos de GS: 4.1. Alumnado con título de Bachiller. Se tomará la nota media que figure en el título o, en su defecto, la media aritmética de todas las materias de los cursos de Bachillerato. 4.2. Equivalencias con otros estudios: Para estudios equivalentes al Bachillerato conforme al Real Decreto 986/1991, se aplicarán las equivalencias establecidas entre el sistema anterior y el actual: Sistema anterior Sistema actual 3.º de Bachillerato Unificado y Polivalente y título de Bachiller, o 3.º de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas) o 2.º de Formación Profesional de Segundo Grado (Régimen General) 1.º de Bachillerato 1.º curso de una modalidad de Bachillerato experimental 2.º especialidad o Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos Sistema anterior Sistema actual Curso de orientación universitaria (COU) o Preuniversitario (PREU) 2.º de Bachillerato 2.º curso de una modalidad de Bachillerato experimental Cuando se acceda con el título de Bachiller expedido tras haber cursado el antiguo BUP (1.º, 2.º y 3.º BUP), el cálculo de la nota media se realizará tomando en cuenta todas las materias correspondientes a los tres cursos del BUP. 4.3. Alumnado con título de Técnico de Formación Profesional. La nota media para acceder a un Grado Superior se calculará utilizando la media aritmética de todas las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos de los diferentes cursos del título de Grado. 4.4. Alumnado que ha realizado la prueba o curso de acceso a ciclo formativo. Nota media que figure en el certificado. Si no figura, se consignará como nota media 5. 4.5. Prueba de acceso para mayores de 25 años: nota media consignada en el certificado; si no figura, se asignará un 5. 4.6. Para otras titulaciones o requisitos académicos que dan acceso a los ciclos formativos de GS, se actuará de la forma siguiente para el cálculo de la nota media: 4.6.1. Técnico Superior: se calcula la nota media de todos los módulos profesionales con calificación numérica. 4.6.2. Técnico Especialista: se calcula la nota media de los dos cursos de FP2, si se cursó por el Régimen General, o de los tres cursos de FP2, si se cursó por el Régimen de Enseñanzas Especializadas. 4.6.3. Titulación universitaria (Grado o Máster): se tomará la nota media del expediente académico. Si no consta, se asignará un 5. 4.7. Si la acreditación académica aportada por el solicitante corresponde a estudios parciales de un sistema educativo previo y finalizó sus estudios de Bachillerato, se aplica el mismo criterio: 4.7.1. Si el solicitante realizó FP2 y COU: se calcula la nota media con las asignaturas del último curso de FP2 (2.º Régimen General o 3.º Régimen Enseñanzas Especializadas) y de COU. 4.7.2. Si se realizaron estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y COU: se calcula la nota media de las asignaturas del 2.º curso de especialidad y de COU. 4.7.3. Enseñanzas conducentes a otros títulos o estudios españoles declarados equivalentes a efectos de acceso: se computarán las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas, materias o áreas de los diferentes cursos que comprenden los títulos o estudios españoles correspondientes. 5. Estudios extranjeros homologados: 5.1 Título de ESO homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se aplicará la nota media que figure en la credencial de homologación.. 5.2 Título de Bachiller homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La calificación media será la que figure en la credencial de homologación. Si la credencial fue emitida sin nota media, se asignará un 5, salvo que la persona interesada presente certificación adicional expedida por el Ministerio competente en materia de educación. Para efectos de baremación, se tomará como referencia la fecha de finalización de los estudios aportados para la homologación. Las personas con volante de inscripción condicional participarán con una nota estimada de 5 puntos. 6. Cuando la persona interesada aporte únicamente el título que le da acceso, sin acompañarlo de certificación académica con calificación numérica, se entenderá que la calificación a efectos de admisión es de cinco (5) puntos —excepto en la vía de acceso mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) donde es necesario el cálculo por 3.º y 4.º ESO—. Decimoctava. Procedimiento de adjudicación en caso de demanda superior a la oferta formativa. Cuando en un ciclo formativo no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se aplicará el siguiente orden de preferencia, que también será gestionado mediante la aplicación informática ADA FP, encargada de realizar automáticamente la ordenación de los solicitantes según los criterios que se detallan a continuación: A. Adjudicación de plazas reservadas para personas con discapacidad. Tendrán prioridad aquellas personas cuyo requisito de acceso a ciclos formativos de Grado Medio (GM) o Grado Superior (GS) —ya sea título académico, estudios realizados o prueba de acceso— haya sido obtenido en un centro autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dentro de este grupo, las solicitudes se ordenarán de acuerdo con la nota de acceso correspondiente al requisito académico alegado. B. Adjudicación de plazas reservadas para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. Tendrán prioridad las personas cuyo requisito de acceso —título académico, estudios realizados o prueba de acceso— haya sido obtenido en un centro autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de concurrencia de varios solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, la adjudicación se realizará a favor de quien ostente un mayor nivel deportivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de empate en el nivel deportivo, se adjudicará la plaza a quien posea la mayor nota de acceso, ya sea derivada del expediente académico, del certificado académico o de la prueba de acceso. C. Adjudicación de las plazas restantes Los criterios prioritarios para adjudicar las plazas restantes en cada vía de acceso de los ciclos formativos de grado medio y superior se especifican en los anexos V-A y V-B, respectivamente, de esta resolución. Decimonovena. Formalización de matrícula. Turno ordinario. 1. Los solicitantes que, en la adjudicación definitiva, hayan obtenido plaza en un ciclo formativo solicitado como primera opción deberán formalizar su matrícula en el centro educativo asignado dentro del plazo establecido en el calendario oficial recogido en el Anexo I de esta resolución. La no formalización de matrícula dentro de dicho plazo supondrá la pérdida del derecho a la plaza adjudicada y la exclusión automática del proceso de admisión. 2. Los solicitantes que hayan sido adjudicados en un ciclo formativo solicitado como segunda o tercera opción no estarán obligados a formalizar la matrícula durante el plazo del turno ordinario. En este caso, podrán optar entre: a) Formalizar la matrícula en la plaza adjudicada, lo que implicará su baja automática en el proceso de adjudicación de resultas. b) No formalizar la matrícula, en cuyo caso continuarán participando automáticamente en el turno de resultas, sin necesidad de realizar ninguna gestión adicional. Si no obtuvieran mejora en sus opciones, se les reasignará la misma plaza adjudicada en el turno ordinario. 3. El procedimiento concreto de matrícula se regirá por las instrucciones y condiciones establecidas por cada centro educativo que imparta el ciclo correspondiente a la plaza obtenida. 4. Las secretarías de los centros educativos deberán facilitar a las personas interesadas información clara y completa sobre el proceso de matrícula, garantizando su atención en horario de oficina cuando se trate de una formalización presencial. 5. En los casos en los que el solicitante haya anexado documentación digital a su solicitud, los centros docentes podrán requerir la presentación de los originales para su verificación, siempre que dichos documentos sean relevantes para la validación del procedimiento. 6. La formalización de matrícula deberá realizarse utilizando las aplicaciones informáticas ADA y Plumier XXI, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) En primer lugar, el centro deberá marcar al alumno como “matriculado” en ADA, accediendo a la ruta: Administración ¨ Gestión de Matrículas FP. b) Posteriormente, se deberá exportar a Plumier XXI a través de la opción “Pasar a Plumier”, disponible en la misma ruta de ADA. c) En Plumier XXI, el alumnado marcado como “Pasado a Plumier” deberá figurar correctamente en la ruta: Alumnos ¨ Gestión de matrícula ¨ Matriculación de admisiones. d) La matrícula activa deberá incluir, al menos, el requisito académico de acceso que habilita la admisión al ciclo formativo correspondiente. e) En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el centro deberá consignar dicha circunstancia en la pestaña “Atención a la diversidad” de Plumier XXI. Vigésima. Constitución de grupos. 1. En el turno ordinario, la oferta de un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior podrá ser cancelada cuando el número de solicitudes activas en primera opción no alcance los siguientes mínimos, según la modalidad: • Modalidad presencial: mínimo de 6 solicitudes activas. • Modalidad semipresencial o virtual: mínimo de 12 solicitudes activas. 2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes en el turno ordinario, los centros educativos deberán revisar en la aplicación ADA el número de solicitudes activas registradas en primera opción para cada uno de sus ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior. 3. Si el 1 de julio de 2025 se detecta que algún ciclo formativo no ha alcanzado el número mínimo de solicitudes establecido para su modalidad, podrá consignarse en ADA como oferta cancelada (cero vacantes). Este registro tendrá la consideración de cancelación provisional de la oferta del ciclo para el curso académico 2025/2026. 4. Los centros que deseen justificar la continuidad del ciclo cancelado por baja demanda deberán remitir al Servicio de Formación Profesional, mediante COMINTER o por correo electrónico a admisiónfp@murciaeduca.es, un informe motivado con los argumentos que avalen el mantenimiento de la oferta. 5. El plazo máximo para presentar dicha justificación será hasta el 3 de julio de 2025. 6. Una vez valoradas las justificaciones presentadas, la Dirección General competente resolverá sobre la procedencia de mantener o suprimir la oferta afectada. Las resoluciones favorables serán actualizadas en ADA antes de la publicación de los listados provisionales de adjudicación prevista para el 8 de julio de 2025. 7. La cancelación de ciclos por baja demanda conllevará las siguientes medidas en primer curso: • a) Los solicitantes cuya primera opción se haya visto afectada por la cancelación podrán presentar alegación al centro de primera opción durante el período de reclamaciones de los listados provisionales, solicitando el cambio de su primera petición. Si no presentan modificación, serán adjudicados conforme a las opciones restantes de su solicitud. • b) El alumnado repetidor de primer curso perderá el derecho de reserva de plaza. No obstante, si cumple los requisitos de participación, podrá presentar nueva solicitud durante el plazo de reclamaciones correspondiente. Las nuevas solicitudes o modificaciones deberán remitirse al Servicio de Formación Profesional para su incorporación manual a ADA. En estos casos, los centros docentes procederán al envío por correo electrónico a la dirección: admisionfp@murciaeduca.es copia de las solicitudes de alumnado propio escaneadas (formato pdf) que se desea dar de alta en ADA o modificar la primera petición, para que se pueda mecanizar el cambio. 8. Una vez finalizado el proceso de matrícula, podrá considerarse la cancelación de un ciclo formativo en los siguientes casos: a) Primer curso: si el número de matrículas formalizadas es inferior a 10 en modalidad presencial o a 20 en modalidad semipresencial o virtual. b) Segundo curso: si el número de matrículas es inferior a 6 en modalidad presencial o a 10 en modalidad semipresencial o virtual. En estos casos, la administración educativa deberá garantizar la reubicación del alumnado matriculado en otros centros, modalidades o turnos en los que se imparta el mismo ciclo, de forma que puedan continuar sus estudios sin perjuicio. 9. Cuando un ciclo formativo se vea interrumpido debido a la falta de matriculaciones: • Los nuevos solicitantes continuarán participando en el proceso de admisión para otras opciones disponibles. • El alumnado del ciclo formativo que deba repetir el primer curso perderá el derecho a la reserva de su plaza. • En caso de cancelación del segundo curso, la administración educativa, en coordinación con los centros afectados, adoptará medidas individualizadas para garantizar la continuidad formativa del alumnado. Vigésima primera. Turno de resultas: adjudicación automática de vacantes y mejora de opción. 1. El turno de resultas se desarrollará una vez concluido el turno ordinario de adjudicación. 2. Participarán automáticamente en este turno, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional: a) Las personas solicitantes que, habiendo participado en el turno ordinario, no hayan obtenido plaza en ninguna de sus opciones. b) Aquellas que, habiendo sido adjudicatarias en el turno ordinario de una plaza distinta a su primera opción, no formalizaron matrícula, siempre que no hayan retirado su solicitud. 3. Una vez finalizado el plazo de matrícula del turno ordinario, las vacantes disponibles para el turno de resultas se incrementarán con aquellas no cubiertas en los cupos de reserva para personas con discapacidad y para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 4. La adjudicación en el turno de resultas se llevará a cabo conforme al mismo procedimiento empleado en el turno ordinario, respetando el orden de preferencia indicado en la solicitud inicial. 5. En caso de que un solicitante no obtenga mejora en sus opciones solicitadas respecto a la adjudicación anterior, se le reasignará automáticamente la plaza previamente adjudicada. Vigésima segunda. Formalización de matrícula. Turno de resultas. 1. Las personas adjudicatarias en el turno de resultas deberán formalizar su matrícula dentro del plazo fijado en el calendario oficial (Anexo I). La matrícula supondrá la finalización de su participación en el procedimiento de admisión. 2. La formalización o no de la matrícula tendrá los siguientes efectos, en función de la opción adjudicada: a) Si la plaza corresponde a la primera opción solicitada: La no formalización implicará la pérdida de la plaza y la exclusión definitiva del proceso de admisión. b) Si la plaza corresponde a la segunda o tercera opción: • Si se formaliza la matrícula, se entenderá que la persona solicitante renuncia automáticamente a sus opciones anteriores, quedando excluida de las listas de espera. • Si no se formaliza la matrícula, perderá la plaza adjudicada pero conservará la posibilidad de seguir participando en los actos públicos de adjudicación organizados por los centros para las opciones anteriores a la adjudicada, integrándose en la correspondiente lista de espera en la posición que le corresponda. Vigésima tercera. Fase descentralizada: Solicitudes fuera de plazo. 1. Las solicitudes fuera de plazo podrán presentarse entre el 25 de julio y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, preferentemente de forma presencial en el centro docente en el que se desee formalizar matrícula. También podrán registrarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. 2. El modelo oficial de solicitud estará disponible para su descarga en la página web de Formación Profesional. Esta solicitud deberá imprimirse, cumplimentarse y presentarse físicamente, ya que no se habilitará procedimiento electrónico para este trámite. 3. En caso de presentación en un registro externo al centro, se recomienda enviar una copia del justificante al correo oficial del centro para facilitar la tramitación. 4. El solicitante podrá presentar más de una solicitud durante esta fase. Si desea cambiar de ciclo, deberá renunciar previamente a la plaza adjudicada. 5. Con el fin de orientar a las personas interesadas, se publicará en la web de Formación Profesional un listado informativo de ciclos que no cuenten con lista de espera activa. 6. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán incorporadas al sistema ADA FP, y su matrícula se tramitará directamente en la aplicación Plumier XXI. Vigésima cuarta. Listas de espera y actos de adjudicación. 1. Las vacantes no adjudicadas durante la fase centralizada podrán ser asignadas de forma inmediata por los centros docentes a lo largo del mes de julio, a las personas que se encuentren en las listas de espera generadas en la fase centralizada, respetando estrictamente su orden. Estas incorporaciones no requerirán acto público y deberán tramitarse a través de ADA FP. 2. Si en cualquier momento el número de vacantes iguala o supera al número de personas en lista de espera generada en la fase centralizada, el centro podrá realizar la adjudicación directa sin necesidad de acto público, siempre respetando el orden de prelación establecido. 3. En el mes de septiembre, si el número de solicitantes de la fase centralizada en lista de espera supera al de vacantes disponibles, se organizará al menos un acto público de adjudicación, conforme al procedimiento recogido en esta disposición. 4. Formarán parte de las listas de espera: a) Las personas que hayan presentado solicitud de admisión dentro del plazo ordinario, pero no hayan obtenido plaza en ninguna de las opciones solicitadas, o hayan sido adjudicadas en una opción distinta de la primera sin haber formalizado matrícula. Estas personas se integrarán en una lista interna de espera, no publicable, accesible únicamente para los centros docentes a través de la plataforma ADA. b) Las personas que hayan presentado solicitud fuera de plazo se incorporarán a una lista de espera única y continua, que se ordenará exclusivamente por la fecha de registro de la solicitud, con independencia de la vía de acceso o reserva. Esta lista se gestionará de forma separada respecto a las listas de espera organizadas por vías de acceso correspondientes al turno ordinario. En caso de coincidencia en la fecha de registro, se aplicará el criterio de desempate alfabético establecido en la presente resolución. Se considerarán vacantes aquellas plazas que resulten disponibles tras la finalización de la matrícula del turno de resultas. 5. El orden de adjudicación será: 1.º Solicitantes en lista de espera de su vía de acceso, hasta su agotamiento. En caso de que queden plazas vacantes en alguna o varias vías de acceso, estas se ofrecerán a los solicitantes pendientes de adjudicación de otras vías de acceso, siguiendo la proporción establecida en el Anexo XIV de la resolución. 2.º Personas fuera de plazo, por fecha de solicitud. 3.º Otros interesados presentes en el acto. No será necesario acreditar representación formal; se podrá asignar plaza a la persona solicitante presente o a quien acuda en su nombre. 6. Las vacantes disponibles deberán publicarse antes del primer acto público en el tablón de anuncios del centro y en su página web oficial. 7. Podrán ser convocados todos los solicitantes o únicamente una parte, en función de las vacantes disponibles en cada vía de acceso. 8. El acto será presidido por el director del centro o por un miembro del equipo directivo designado. 9. Finalizado cada acto, la nueva lista de espera se conformará con los solicitantes no adjudicados, excluyendo a quienes hayan obtenido plaza o no se hayan presentado habiendo sido convocado. 10. Las nuevas vacantes surgidas tras cada acto podrán adjudicarse mediante: a) Nuevos actos públicos. b) Llamamientos individuales telefónicos o a través de correo electrónico o SMS. 11. Una vez asignada plaza, el solicitante dispondrá de 24 horas para formalizar matrícula. 12. Los centros deberán gestionar los actos de adjudicación de solicitudes en ADA FP para las presentadas en plazo. En la aplicación ADA dispone del aplicativo para gestión de Actos de adjudicación en la ruta Administración / Gestión de Actos de Adjudicación FP, en el que pueden gestionar estos listados. las solicitudes fuera de plazo se matricularán directamente en Plumier XXI 13. En caso de imposibilidad de celebrar actos públicos, la dirección del centro podrá establecer adjudicaciones mediante llamamientos o cualquier otro procedimiento extraordinario. Vigésima quinta. Régimen de matrícula en las ofertas de Formación Profesional de grado D. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se ordena el sistema de Formación Profesional, la matrícula, o en su caso la inscripción, en las enseñanzas de Grado D reguladas por la presente resolución, tendrá carácter abierto en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, hasta completar las plazas autorizadas en la configuración de los grupos. En todos los casos, el plazo límite para formalizar la matrícula será el 31 de octubre de 2025, salvo que las plazas se completen con anterioridad. Vigésima sexta. Reclamaciones. 1. Las reclamaciones al proceso de admisión deberán presentarse utilizando el modelo oficial establecido, disponible en los centros educativos y en la página web institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Área Temática “Formación Profesional”, dentro del apartado “Admisión a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior”. 2. Tras la publicación de la lista provisional de adjudicación del turno ordinario, los interesados dispondrán de un plazo de dos días hábiles para presentar reclamaciones. Las presentadas fuera de este plazo serán desestimadas, salvo que se funden en un error material, aritmético o de hecho imputable a la Administración. 3. Las reclamaciones contra el listado provisional de adjudcación deberán dirigirse al Presidente del Consejo Escolar o Consejo Social del centro, o al titular del centro privado concertado, y se presentarán preferentemente en la secretaría del centro solicitado en primera opción. También podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Para facilitar su tramitación, se recomienda enviar una copia digitalizada en formato PDF al correo electrónico admisiónfp@murciaeduca.es. 5. Las resoluciones de estas reclamaciones se entenderán notificadas con la publicación de la lista definitiva de adjudicación. 6. Tras la publicación de la lista definitiva del turno ordinario, se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones ante la Comisión de Escolarización de Formación Profesional, preferentemente en la secretaría del centro solicitado en primera opción. 7. Contra la resolución de la Comisión de Escolarización podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. 8. El turno de resultas se elaborará de forma automática a partir de las solicitudes ya presentadas y grabadas durante el plazo ordinario, sin que sea posible modificar las opciones de centro, ciclo o modalidad consignadas en dicho periodo, ni incorporar nuevas solicitudes. La publicación del listado único de adjudicación en el turno de resultas tendrá carácter definitivo. No obstante, podrán solicitarse correcciones por errores materiales o de hecho hasta la finalización del procedimiento de admisión, en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Vigésima séptima. Funciones y órganos competentes para la admisión. 1. El director del centro docente, en calidad de presidente del Consejo Escolar o del Consejo social, será el responsable principal de todas las actuaciones que impliquen la participación directa del centro en el proceso de admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Será asimismo responsable de la tramitación, gestión, archivo y custodia de los documentos y datos personales presentados por los solicitantes, garantizando en todo momento su confidencialidad. Mantendrá informado al Consejo Escolar de las decisiones adoptadas durante el procedimiento. Corresponderá al director del centro docente: a) Publicitar, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, la oferta de ciclos formativos y plazas disponibles en el centro, conforme a la planificación de la Consejería competente o a la autorización de la titularidad, en el caso de centros privados sostenidos con fondos públicos. b) Asegurar la difusión de toda la información del proceso en el tablón de anuncios y medios electrónicos disponibles en el centro. c) Tramitar las solicitudes de admisión cuya primera opción corresponda a su centro, aunque no existan vacantes disponibles en los ciclos solicitados. d) Verificar la documentación aportada por los solicitantes, garantizar la correcta introducción de datos en la aplicación ADA FP y supervisar las plazas reservadas y disponibles conforme a las vías y cupos establecidos. e) Calcular la nota media de los expedientes académicos, transformar calificaciones cualitativas en cuantitativas cuando proceda, y validar la correcta clasificación por vías de acceso. f) Comprobar las adjudicaciones provisionales generadas por ADA FP y la documentación asociada. g) Gestionar las adjudicaciones provisionales, definitivas y la matrícula en los distintos turnos, utilizando ADA FP y Plumier XXI. h) Publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos, así como la convocatoria de actos públicos de adjudicación, cuando proceda. i) Supervisar que las matrículas formalizadas estén correctamente reflejadas en ADA FP. j) Asignar las vacantes disponibles tras el turno de resultas mediante actos públicos, si se celebran. k) Resolver las reclamaciones a las listas provisionales, así como las incidencias o reclamaciones surgidas en actos públicos de adjudicación. l) Resolver cualquier incidencia relativa al proceso que sea competencia del centro. m) Supervisar que el centro cumple con las funciones previstas en esta resolución. 2. La Comisión de Escolarización de Formación Profesional será de ámbito regional, y tendrá por objeto garantizar la correcta aplicación de esta resolución en los procedimientos de admisión. Recibirá la información necesaria por parte de los centros docentes para el ejercicio de sus funciones. Entre sus funciones se encuentran: a) Supervisar y coordinar la correcta aplicación de esta resolución. b) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de admisión. c) Atender las incidencias que afecten al proceso y asesorar tanto a centros como a personas interesadas. d) Solicitar la documentación necesaria a los centros docentes. e) Realizar las adjudicaciones definitivas de los turnos ordinario y de resultas, a partir de los datos procesados en ADA FP. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las listas definitivas, en colaboración con la Inspección de Educación, cuando proceda. 3. En virtud del artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Comisión de Escolarización estará integrada por los siguientes miembros: a) Dos inspectores de educación, designados por la Jefatura de Inspección, uno de los cuales actuará como presidente. b) Dos técnicos designados por la Dirección General competente en Formación Profesional. c) Un director de un centro público con oferta de ciclos de Grado Medio o Superior para el curso 2025/2026, designado por dicha Dirección General. d) Un representante de un centro privado sostenido con fondos públicos con oferta de ciclos formativos. e) Un representante de los padres y madres del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos con oferta de Formación Profesional. f) Un representante de la Administración local, a propuesta de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. g) Un representante del profesorado de FP de centros públicos o privados concertados, designado por la Dirección General competente. 4. Además de las funciones anteriores, la Comisión podrá elevar propuestas a la Dirección General competente en Formación Profesional para la mejora del procedimiento de admisión. 5. La Consejería competente en materia de educación establecerá la sede de trabajo de la Comisión de escolarización de Formación Profesional. Vigésima octava. Funciones de los centros docentes en el proceso de admisión. 1. Los centros docentes serán responsables de la correcta ejecución del proceso de admisión de alumnos en las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, en cualquiera de sus modalidades, durante el curso 2025/2026, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y bajo la coordinación de la Comisión de Escolarización de Formación Profesional. 2. A estos efectos, deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Comunicación de cambios en la oferta educativa: Los centros comunicarán cualquier modificación en la oferta de ciclos formativos para el curso 2025/2026 al Servicio de Formación Profesional, a través del correo electrónico admisionfp@murciaeduca.es. b) Verificación de la oferta: Los centros deberán verificar la oferta de ciclos formativos disponible en la aplicación ADA FP y comunicar posibles discrepancias al mismo Servicio a través del mismo canal de contacto. c) Publicidad informativa: Antes de la apertura del período de solicitudes, deberán dar la máxima difusión a la oferta formativa y a las condiciones del procedimiento de admisión, mediante su publicación en el tablón de anuncios y medios digitales del centro. d) Recepción y tramitación de solicitudes: Los centros de primera opción revisarán, custodiarán y gestionarán las solicitudes presentadas, así como la documentación asociada, de acuerdo con la normativa vigente. e) Acceso a ADA FP: El acceso a la aplicación ADA FP se realizará a través de la dirección electrónica http://admisiones.carm.es utilizando las credenciales de Educarm o certificados electrónicos habilitados. Los directores deberán dar de alta en el sistema informático a su personal de administración y servicios a través de la aplicación “Gestión de PAS”, habilitada en su zona privada de Educarm, indicando fechas de alta y baja para el periodo de admisión. g) Reserva de repetidores: Los centros introducirán en ADA FP las reservas correspondientes a alumnos repetidores. h) Cierre de promoción: Hasta el 26 de junio de 2025, se procederá al cierre de promoción en Plumier XXI de 2.º curso de FP Básica, de CFGM, de CFGS y de las pruebas de acceso, con el fin de habilitar la consulta automática de calificaciones en ADA FP. i) Activación de solicitudes: Los centros activarán todas las solicitudes del turno ordinario, ya sean presentadas electrónicamente con autenticación o en papel sin autenticación, con independencia de que luego resulten admitidas, no admitidas o excluidas. Las solicitudes inactivas quedarán fuera del proceso. Confirmar la validez de la solicitud se realizará cambiando su estado a “ACTIVA” en el sistema. La activación deberá completarse: • Hasta las 15:00 horas del 4 de julio de 2025 para la validación. • Hasta las 15:00 horas del 14 de julio de 2025 para resolver reclamaciones y efectuar rectificaciones. Comprobación y corrección de datos: Durante el proceso de activación se comprobará: • La fecha de finalización de los estudios en las vías de acceso directo ESO/CFGBásico/Bachiller/Técnico de los últimos tres años académicos. • Si la obtención de los estudios o la prueba por la que se participa se ha realizado en un centro autorizado por la CARM. • La información proporcionada sobre la vía de acceso elegida, en relación con la acreditación del requisito de acceso conforme a los estudios presentados. El centro de oficio podrá modificar la vía de acceso según la documentación aportada. • La documentación presentada sobre la nota de acceso o accederá al rescate de las calificaciones a través de ADA en los casos que sea posible la consulta de la nota media a efectos de acceso según el anexo IV. Se procederá a corregir la información de las solicitudes en las que la consulta de la nota del expediente no se ha extraído correctamente desde Plumier XXI y aparece como “0,0” en la aplicación ADA FP. Esta situación puede deberse a que el centro de origen no ha cerrado la promoción o a la falta de información académica en Plumier XXI. Los solicitantes que mantengan esta particularidad en ADA serán incluidos en los listados de excluidos. • Además, se corregirá cualquier error material identificado durante el proceso de validación. • Se comprobará la acreditación de los requisitos para participar por los cupos de discapacidad y deportistas de alto nivel y alto rendimiento de acuerdo a la documentación aportada en el centro, debiendo desmarcar la participación por estos cupos en caso de que no se disponga de la acreditación para ello. j) Generación y publicación de listados: Los centros generarán, a través de ADA FP, los listados provisionales y definitivos de admitidos, no admitidos y excluidos, y, en su caso, los listados internos de gestión de listas de espera. k) Gestión de reclamaciones a los listados provisionales: Los centros docentes deberán tramitar, dentro del plazo establecido, todas aquellas reclamaciones que impliquen correcciones justificadas en los datos reflejados en ADA FP. Estas correcciones solo podrán realizarse tras la publicación de los listados provisionales del turno ordinario. Durante este periodo, el centro podrá editar directamente la solicitud en ADA FP para corregir los datos afectados, siempre que las modificaciones estén debidamente justificadas con la documentación aportada. Una vez publicada la lista definitiva de adjudicación del turno ordinario, no será posible realizar más cambios en ADA FP. Cualquier error que se detecte posteriormente deberá resolverse de forma manual y externa al sistema, comunicándolo al Servicio de Formación Profesional si afecta a la adjudicación o a la matrícula. l) Formalización de matrícula: A efectos de cupos, la matrícula se formalizará en ADA FP dentro de los siguientes plazos: • Turno ordinario: hasta las 14:00 horas del 24 de julio de 2025. • Turno de resultas: hasta las 14:00 horas del 4 de septiembre de 2025. m) Solicitudes fuera de plazo: Las solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario no se gestionarán mediante ADA FP. En caso de adjudicación, la matrícula se formalizará directamente en Plumier XXI. n) Actos públicos de adjudicación: Los centros serán responsables de convocar, organizar y gestionar los actos públicos de adjudicación de vacantes, en los casos y condiciones previstos por esta resolución. ñ) Gestión técnica e informática: Los centros aplicarán las orientaciones que emita el Servicio de Gestión Informática para garantizar la correcta integración de ADA FP con Plumier XXI o la Comisión de Escolarización de Formación Profesional. o) Incidencias: Para la resolución de incidencias técnicas o administrativas, los centros utilizarán el formulario “Insertar Incidencia” disponible en la aplicación ADA FP (menú Ayuda) o se dirigirán al correo electrónico admisionfp@murciaeduca.es. Vigésima novena. Consulta del resultado de adjudicación. 1. Los solicitantes podrán consultar de forma personalizada el resultado de su participación en el proceso de admisión —incluyendo su baremación, la posición que ocupan en cada una de las peticiones realizadas y el resultado de la adjudicación provisional o definitiva— a través de los medios oficiales habilitados a tal efecto. 2. Esta información estará disponible en: a) La dirección electrónica personalizada indicada en la hoja de instrucciones que se genera al completar la solicitud, ya sea en formato electrónico o impreso. b) La página web oficial de la Consejería competente en materia de educación, en el área temática “Formación Profesional”. 3. El acceso a los datos personales de adjudicación requerirá la introducción de las credenciales proporcionadas al solicitante en el momento de presentar la solicitud. Trigésima. Participación simultánea en el proceso de admisión en ciclos formativos de GM y de GS. 1. Los solicitantes que presenten solicitudes simultáneas para un ciclo formativo de grado medio (GM) y otro de grado superior (GS) podrán participar en ambos procedimientos de admisión, siempre que cumplan los requisitos de acceso correspondientes. 2. En el supuesto de que un mismo solicitante resulte adjudicado en ambos niveles en ciclos solicitados como primera opción, deberá optar por una sola plaza. La matrícula formalizada en uno de los ciclos supondrá la renuncia automática a la plaza adjudicada en el otro, que será liberada para su asignación a otros aspirantes. 3. En caso de que el solicitante sea adjudicado en un solo nivel (GM o GS), podrá continuar participando en el proceso de admisión del otro nivel en condición de no admitido, de conformidad con el procedimiento y calendario establecidos. No se permitirá en ningún caso formalizar matrícula simultáneamente en un ciclo de grado medio y otro de grado superior. Trigésima primera. Matrícula en ciclos formativos en modalidad virtual o semipresencial. El alumnado que obtenga plaza en un ciclo formativo impartido en modalidad semipresencial o virtual podrá optar, en el momento de la matrícula, por una de las siguientes modalidades: a) Matrícula completa: incluye todos los módulos profesionales correspondientes al primer curso. b) Matrícula parcial: permite cursar uno o varios módulos, según las necesidades y disponibilidad del alumno, de acuerdo con la planificación del centro. Trigésima segunda. Pérdida de la plaza obtenida. Serán causas de pérdida de la plaza asignada durante el proceso de admisión: a) No acreditar los requisitos de acceso en los términos establecidos por esta resolución. b) La presentación de documentación falsa o datos manipulados durante el proceso de solicitud o matrícula. c) La no formalización de la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario oficial del proceso. d) La anulación de la matrícula por faltas reiteradas de asistencia injustificadas o por inactividad académica continuada, conforme a los criterios establecidos por la normativa aplicable. Trigésima tercera. Anulación de matrícula por faltas de asistencia o inactividad en formación profesional presencial, semipresencial y virtual. 1. En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, la dirección del centro podrá iniciar el procedimiento de anulación de matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) En modalidad presencial, o en la parte presencial de la modalidad semipresencial: – No incorporación del alumno a las actividades lectivas durante los cinco primeros días lectivos del curso sin justificación. – Acumulación de diez días lectivos consecutivos de inasistencia no justificada a lo largo del curso. – Superación del 30% de faltas de asistencia injustificadas respecto al total de los periodos lectivos obligatorios del curso, excluyendo los módulos convalidados, renunciados o pendientes de cursos anteriores. El coordinador de la enseñanza a distancia será con el apoyo de los tutores, el encargado de arbitrar las medidas necesarias para garantizar el control de la actividad del alumnado. b) En modalidad virtual, o en la parte no presencial de la modalidad semipresencial: – Ausencia total de actividad en la plataforma educativa durante los quince primeros días naturales desde el inicio del curso. – Inactividad en la plataforma durante un periodo continuado de treinta días naturales sin justificación. 2. Al inicio de las actividades lectivas, el profesorado tutor informará expresamente al alumnado sobre las condiciones que pueden conllevar la anulación de la matrícula por inasistencia, conforme a lo dispuesto en esta disposición. 3. La anulación de matrícula conllevará la exclusión del alumno o alumna de las actas de evaluación final del curso. En el caso de centros sostenidos con fondos públicos, dicha anulación también supondrá la pérdida del derecho a la reserva de plaza como repetidor para el curso siguiente. 4. Las vacantes generadas por esta causa podrán ser asignadas a personas incluidas en la lista de espera, si la hubiere, siguiendo el procedimiento previsto en esta resolución. 5. Los centros deberán garantizar un control riguroso y ágil de la asistencia del alumnado, especialmente durante los primeros días lectivos, a fin de posibilitar la aplicación efectiva de este procedimiento. 6. La dirección del centro notificará las anulaciones de matrícula por inasistencia a la sección de Becas de la Consejería competente, a los efectos que procedan en relación con la gestión de ayudas al estudio solicitadas por el alumno o alumna afectado. Trigésima cuarta. Procedimiento de anulación de matrícula. 1. La anulación de matrícula en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior podrá aplicarse cuando concurran las causas previstas en esta resolución, conforme al procedimiento que se detalla a continuación. 2. Cuando el alumno no se haya incorporado al centro educativo o a la plataforma educativa correspondiente durante los cinco primeros días lectivos del curso, y no haya aportado justificación alguna: a) El sexto día lectivo, la dirección del centro notificará al interesado, por un medio que permita dejar constancia fehaciente (preferentemente correo electrónico con confirmación de lectura), una propuesta de anulación de matrícula, indicándole los motivos. b) El alumno o sus representantes legales dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas naturales desde la recepción de la comunicación para presentar alegaciones o aportar la documentación justificativa que estimen oportuna. c) Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta o sin causa justificada, la dirección del centro dictará resolución motivada de anulación de matrícula, que se notificará formalmente al interesado y se incorporará al expediente académico del alumno. 3. En todos los demás supuestos de inasistencia injustificada o inactividad prolongada conforme a lo regulado en esta resolución: a) La dirección del centro notificará al interesado, por un medio que permita dejar constancia fehaciente (preferentemente correo electrónico con confirmación de lectura), una propuesta de anulación de matrícula, indicándole los motivos, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones y aportar documentación acreditativa. b) Examinadas las alegaciones y documentación presentada, se dictará resolución motivada, que se notificará al alumno o a sus representantes legales. En el caso de centros privados concertados, la resolución deberá ser comunicada además al centro público de adscripción. 4. Contra la resolución dictada por un centro docente público cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de formación profesional en el plazo de un mes desde su notificación. Contra la resolución dictada por un centro privado concertado cabrá presentar reclamación administrativa ante dicho órgano directivo, en igual plazo. 5. Efectos de la anulación de matrícula: a) El alumno cuya matrícula sea anulada no podrá ser incluido en las actas de evaluación del curso correspondiente ni se le computarán las convocatorias correspondientes a esa matrícula. b) Perderá el derecho de reserva de plaza para el curso siguiente, debiendo participar nuevamente en el procedimiento de admisión si desea reincorporarse. c) La plaza vacante podrá ser asignada a los solicitantes en lista de espera, si los hubiere. d) El centro docente deberá comunicar esta situación a la unidad responsable de la gestión de becas de la Consejería competente en materia de educación, a los efectos oportunos. 6. Se considerarán justificadas aquellas ausencias o periodos de inactividad debidamente acreditados mediante documentación que acredite enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares u otras causas excepcionales debidamente apreciadas por la dirección del centro. En todos los casos, el interesado deberá aportar los documentos justificativos correspondientes. Disposición adicional primera. Incompatibilidad entre las enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional. 1. El alumnado no podrá cursar simultáneamente las enseñanzas de Bachillerato y de Formación Profesional sin autorización expresa de compatibilidad. En caso de que un estudiante matriculado en una de estas enseñanzas desee formalizar matrícula en la otra, deberá solicitar previamente la autorización de compatibilidad ante el centro que desea realizar la segunda matrícula. 2. En caso de no presentar la solicitud de compatibilidad o de no obtenerse esta, el alumno deberá optar por una de las enseñanzas, renunciando expresamente a la otra. 3. En ausencia de solicitud de compatibilidad o de renuncia expresa, la matrícula más reciente será anulada de oficio por el centro educativo en que se haya formalizado. Disposición adicional segunda. Procedimiento de admisión al segundo curso por cambio de centro o de ciclo formativo. 1. El procedimiento de admisión al segundo curso de un ciclo formativo, por cambio de centro docente o por cambio de ciclo formativo se dirige a los colectivos que se relacionan en la instrucción Octava. 2. Las solicitudes de admisión deberán presentarse entre los días 25 y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, preferentemente de forma presencial en el centro docente en el que se desee formalizar la matrícula. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se habilitará procedimiento electrónico para este trámite, al no estar disponible formulario específico en la sede electrónica. En caso de presentación en un registro distinto al del centro docente, se recomienda que la persona solicitante comunique dicha presentación al centro a través del correo electrónico oficial del mismo, adjuntando el justificante de registro, con el fin de agilizar la gestión del procedimiento. Los centros docentes podrán, en el ejercicio de su autonomía organizativa, establecer sistemas de cita previa u otros procedimientos que faciliten la presentación ordenada de solicitudes y documentación. 3. Excepcionalmente, se admitirán solicitudes fuera de plazo entre los días 25 de julio y 31 de octubre de 2025, siempre que existan plazas vacantes en el segundo curso correspondiente. 4. Los solicitantes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones de promoción establecidas. 5. En caso de que una persona interesada desee solicitar plaza en más de un centro, deberá presentar una solicitud individualizada en cada uno de ellos. 6. La dirección del centro docente receptor será responsable de la gestión y resolución del procedimiento de admisión a segundo curso, conforme al calendario establecido en el Anexo XI de la resolución correspondiente al proceso de admisión. La admisión solo podrá efectuarse en el supuesto de que existan plazas vacantes en el segundo curso del ciclo solicitado. En segundo curso, se considerarán vacantes las plazas que resulten tras descontar aquellas ocupadas por: • El alumnado que haya promocionado desde primer curso, y • El alumnado repetidor de segundo curso que hubiera estado matriculado durante el curso anterior y mantenido su matrícula activa a lo largo de todo el mismo. 7. La matrícula de los alumnos admitidos se formalizará exclusivamente a través de la aplicación Plumier XXI, prescindiendo del uso de ADA. 8. Las listas de adjudicación de plazas se publicarán en los tablones de anuncios del centro correspondiente. 9. La adjudicación de plazas se realizará atendiendo al siguiente orden de prioridad: Grupo primero. Solicitud de doble titulación en el mismo centro docente: Alumnado que habiendo superado el primer curso de un ciclo formativo, solicita plaza en el segundo curso de otro ciclo distinto impartido en el mismo centro docente, siempre que entre ambos ciclos exista una relación curricular significativa, conforme a lo dispuesto en el Anexo XII de la presente convocatoria. La adjudicación de plazas se realizará en función de la nota media del expediente académico del primer curso, calculada a partir de los módulos profesionales cursados, en orden decreciente. Grupo segundo. Solicitud de doble titulación en centro docente distinto al de origen: Alumnado que, habiendo superado el primer curso de un ciclo formativo, solicita plaza en el segundo curso de otro ciclo distinto impartido en un centro docente diferente al de origen, siempre que exista relación curricular significativa, conforme al Anexo XII. La prioridad en la adjudicación se establecerá atendiendo al siguiente orden: • a) Alumnado que haya superado la totalidad de los módulos profesionales del primer curso conforme al plan de estudios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. • b) Alumnado que haya superado todos los módulos del primer curso en otra comunidad autónoma o en el ámbito del Ministerio competente en materia de Educación. • c) Alumnado con módulos pendientes, siempre que cumpla los criterios de promoción establecidos en la normativa vigente. Dentro de cada subgrupo (a, b, c), la adjudicación se realizará en función de la nota media del expediente académico del primer curso, de mayor a menor. Grupo tercero. Solicitud de cambio de centro docente o de modalidad en el mismo ciclo formativo: Alumnado que, habiendo superado el primer curso o cumpliendo los criterios de promoción, desea cursar el segundo curso del mismo ciclo formativo en un centro docente diferente al de origen o en una modalidad de enseñanza distinta (presencial, semipresencial o virtual). La ordenación del alumnado se realizará aplicando los mismos criterios establecidos en el grupo segundo, priorizando la situación académica (a, b, c) y, dentro de cada subgrupo, la nota media del primer curso. 10. Si se produjeran empates, se resolverán mediante la ordenación alfabética ascendente (de la A a la Z) de los apellidos, de acuerdo con el sorteo publicado de las dos letras iniciales del primer apellido de los solicitantes, celebrado en la Consejería competente en materia de educación para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de ESO y Bachillerato para el curso 2025-2026 y cuyo resultado es el siguiente: Dos primeras letras del primer apellido: PM. 11. En caso de obtener plaza por cambio de ciclo formativo con módulos pendientes de primer curso, el alumnado será matriculado formalmente en el segundo curso del nuevo ciclo, manteniendo, a efectos administrativos, matrícula en módulos pendientes de primer curso. Esta matrícula tiene como finalidad permitir la tramitación de posibles convalidaciones de módulos o, en su caso, su recuperación, en atención a las diferencias entre los planes de estudios. Disposición adicional tercera. Procedimiento extraordinario de admisión y matriculación de las personas que hayan superado uno o varios Grados C integrados en el ciclo formativo. 1. Las personas que hayan superado uno o varios Certificados Profesionales (Grado C) integrados en un ciclo formativo y deseen continuar su formación cursando los módulos profesionales restantes podrán acceder a la oferta educativa mediante un procedimiento extraordinario de admisión, al no ser destinatarias de la oferta completa del ciclo. 2. Podrán participar en este procedimiento las personas que reúnan los siguientes requisitos: • Para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio: haber superado un Grado C de nivel 2 integrado en el ciclo solicitado y tener al menos 17 años cumplidos en el año natural de inicio del curso. • Para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior: haber superado un Grado C de nivel 3 integrado en el ciclo solicitado y tener al menos 19 años cumplidos en el año natural de inicio del curso. Se considerará que un Grado C está integrado en un ciclo formativo (Grado D) cuando los estándares de competencia profesional acreditados mediante el certificado profesional (certificado de profesionalidad al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero) se correspondan, a efectos de convalidación, con al menos un módulo profesional del ciclo. Para esta correspondencia se tomarán como referencia los Anexos IV A) o V A) de los reales decretos de los títulos de formación profesional. 3. Los centros públicos o sostenidos con fondos públicos reservarán un número adicional de plazas, sobre la ratio máxima autorizada para un grupo, en los siguientes términos: • En ciclos de Grado Medio: un 5% de plazas vacantes adicionales. • En ciclos de Grado Superior: un 10% de plazas vacantes adicionales. A efectos de determinar las plazas vacantes en cada grupo o turno, deberá descontarse el número de plazas ocupadas por el alumnado repetidor del primer curso, siempre que esté matriculado con anterioridad. Se asegurará como mínimo una plaza para cada ciclo formativo, si al aplicar el porcentaje el número resultante fuese menor que uno. Si el número resultante fuese mayor que uno, se redondeará al número entero más próximo. Si el exceso es inferior a 0,5 se utilizará el número inferior; si es mayor o igual a 0,5 se utilizará el número siguiente. Estas plazas de reserva tendrán carácter provisional y quedarán extinguidas automáticamente en caso de que no sean solicitadas dentro del plazo y forma establecidos en la convocatoria. 4. Los centros públicos podrán admitir solicitantes por encima de las plazas autorizadas hasta cubrir dicha reserva, siempre que la matrícula del alumnado procedente de Grados C se limite a módulos profesionales asociados a las habilidades y capacidades transversales, tales como: • Itinerario personal para la empleabilidad I y II. • Digitalización aplicada al sistema productivo. • Sostenibilidad aplicada al sistema productivo. • Inglés profesional. En todo caso, cuando la solicitud de matrícula implique la participación del alumnado en módulos profesionales que requieran el uso de talleres, laboratorios u otros espacios de carácter singular, deberá respetarse el número máximo de alumnado autorizado para dichos espacios, garantizando en todo momento el cumplimiento de las ratios establecidas para cada módulo profesional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. Por tanto, en aquellos casos en los que, por limitaciones de espacio, recursos o ratio, no sea posible formalizar una matrícula completa, el alumnado podrá ser admitido únicamente en matrícula parcial, limitada a los módulos profesionales asociados a competencias transversales que no requieran espacios específicos o, en su caso, a otros módulos cuyo número de alumnado se encuentre por debajo del límite autorizado. El alumnado cuya matrícula no pueda completarse por tales restricciones quedará en situación de espera de mejora, sin que esta situación otorgue prioridad alguna respecto al alumnado participante en el procedimiento ordinario de admisión. No obstante, una vez agotada la lista de espera derivada del procedimiento ordinario —con exclusión expresa de las solicitudes fuera de plazo— y en el supuesto de que se generen vacantes o se produzcan ajustes organizativos que lo permitan, dicho alumnado podrá completar la matrícula del primer curso, en función de las plazas que resulten disponibles. Los módulos profesionales susceptibles de convalidación por haber sido superados mediante un certificado profesional de Grado C u otra documentación válida aportada por la persona interesada, no computarán a efectos del límite de matrícula, siempre que dicha convalidación haya sido reconocida por el centro docente. 5. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos mediante concierto o convenio educativo, el número máximo de plazas disponibles para el alumnado será el establecido en el correspondiente concierto o convenio suscrito con la administración educativa. No podrá superarse dicho límite sin la autorización expresa y previa de la Dirección General competente en materia de centros. Las personas solicitantes cuya admisión no pueda formalizarse por haberse alcanzado el número máximo de plazas autorizadas quedarán en situación de espera de mejora, lo que implica que únicamente podrán optar a una plaza en el supuesto de que se generen vacantes disponibles, una vez agotada la lista de espera del procedimiento ordinario de admisión, sin que se incluya en ella a quienes hayan presentado solicitudes fuera de plazo. Solicitudes y documentación 6. La solicitud deberá formalizarse conforme al modelo del Anexo XVI de esta resolución. No se habilitará procedimiento electrónico para este trámite, al no estar disponible formulario específico en la sede electrónica. 7. Las solicitudes de admisión deberán presentarse entre los días 25 y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, preferentemente de forma presencial en el centro docente en el que se desee formalizar la matrícula. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en este último caso, se recomienda remitir copia registrada de la solicitud al correo electrónico del centro en el que se solicita la admisión). 8. Se podrá presentar una solicitud por cada centro del sistema de formación profesional en el que se pretenda la admisión, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente. En caso de presentar solicitudes en varios centros educativos, una vez que el solicitante formalice la matrícula en uno de ellos, se procederá a la anulación automática de las solicitudes presentadas en el resto de centros. 9. El solicitante deberá conservar copia registrada o sellada de la solicitud como justificante de su presentación en tiempo y forma. 10. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso. Proceso de admisión 11. La admisión será gestionada por el centro educativo, que verificará las solicitudes y la documentación presentada. 12. La ordenación de las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios: a) Tendrán prioridad quienes hayan superado uno o varios Grados C correspondientes al ciclo formativo solicitado, siempre que dichos Grados C hayan sido cursados y superados en centros del sistema de formación profesional autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) A continuación, se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado Grados C en centros de formación profesional de otras comunidades autónomas o en el ámbito del Ministerio competente en materia de educación. Dentro de cada uno de los dos grupos anteriores, la ordenación se realizará aplicando, en primer lugar, el mayor número de Grados C superados integrados en el ciclo formativo solicitado. Si se produjeran empates, se resolverán mediante la ordenación alfabética ascendente (de la A a la Z) de los apellidos, de acuerdo con el sorteo publicado de las dos letras iniciales del primer apellido de los solicitantes, celebrado en la Consejería competente en materia de educación para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de ESO y Bachillerato para el curso 2025-2026 y cuyo resultado es el siguiente: Dos primeras letras del primer apellido: PM. 13. Cuando en un centro se produzca la adjudicación respetando la reserva y el alumnado no formalice la matrícula dentro del plazo establecido, dicha plaza se considerará desierta y no se procederá a nuevas adjudicaciones dentro de este procedimiento extraordinario 14. El 7 de julio de 2025 se publicará en el tablón de anuncios del centro el listado provisional de personas admitidas (ya sea con matrícula completa o parcial), no admitidas (que pasarán a lista de espera) y excluidas, indicando los motivos. 15. El plazo para la presentación de alegaciones y, en su caso, de documentación adicional será los días 8 y 9 de julio de 2025. 16. Finalizado dicho plazo, el día 15 de julio de 2025, el centro publicará el listado definitivo del alumnado admitido, no admitido y excluido. 17. La publicación de los listados tendrá efectos de notificación. Matrícula 18. El alumnado admitido deberá efectuar su matrícula en el centro educativo del 15 al 21 de julio de 2025 según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. De no matricularse en los plazos indicados, quedarán excluidos del proceso de admisión con la consecuente pérdida de la plaza adjudicada. 19. Los centros efectuarán las correspondientes matrículas directamente en Plumier XXI. 20. Excepcionalmente, se podrán presentar solicitudes fuera de plazo de personas que hayan completado uno o varios Certificados Profesionales integrados en un ciclo formativo a partir del 25 de julio y hasta el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive. Estos aspirantes serán incluidos en la lista de espera que se genera la fase descentralizada. Disposición adicional cuarta. Simultaneidad de plaza en más de un ciclo formativo. 1. Los estudiantes matriculados en el curso 2024/2025 en un ciclo formativo de formación profesional que deseen continuar esta enseñanza en el curso 2025/2026 y, además, cursar de forma simultánea otro ciclo formativo, únicamente podrá participar en este proceso mediante solicitud en período extraordinario (fuera de plazo), entre los días 25 de julio y 31 de octubre de 2025, ambos inclusive. 2. La adjudicación de plazas para solicitudes de simultaneidad estará condicionada a la existencia de vacantes una vez concluidos los actos ordinarios de adjudicación previstos en esta resolución. 3. La autorización para la simultaneidad de ciclos formativos se ajustará a lo establecido en la Resolución de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (BORM número 181, de 7 de agosto de 2018), que regula el procedimiento para solicitar y autorizar la simultaneidad de estudios de Formación Profesional en la Región de Murcia. 4. La simultaneidad de matrícula en un máximo de dos ciclos formativos de Formación Profesional estará sujeta al cumplimiento de una de las siguientes condiciones: a) El alumnado deberá acreditar una nota media igual o superior a 8,00 puntos en el requisito académico de acceso al segundo ciclo que se pretende simultanear. b) En el caso de no alcanzar la nota media establecida en el apartado anterior, podrá autorizarse la simultaneidad cuando al alumno únicamente le reste para finalizar uno de los ciclos formativos el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y, en su caso, el módulo de Proyecto, en el caso de ciclos formativos de Grado Superior. 5. En caso de haberse formalizado matrícula en dos o más ciclos formativos antes de finalizar los actos de adjudicación ordinaria, y de no haber obtenido autorización previa para la simultaneidad conforme a la normativa vigente, se procederá a la anulación de la última matrícula realizada. La plaza liberada podrá ser asignada a otro solicitante en lista de espera. Disposición adicional quinta. Acceso a ciclos formativos de grado superior con pruebas de acceso de opciones distintas. Durante el período de admisión fuera de plazo, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes sin demanda podrán admitir solicitudes de personas que acrediten haber superado la prueba o curso de acceso a ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional correspondiente a una opción distinta de aquella vinculada a la familia profesional o al ciclo formativo solicitado. Disposición adicional sexta. Admisión en los ciclos formativos de Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y de Emergencias y Protección Civil. 1. En los ciclos formativos de Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y de Emergencias y Protección Civil impartidos en el Centro Integrado de Formación Profesional Hespérides, la presente resolución será de aplicación exclusivamente para la elaboración de la lista provisional de personas preseleccionadas mediante el procedimiento ordinario de adjudicación. La selección definitiva del alumnado será competencia del propio centro, que la realizará conforme a los procedimientos establecidos en su resolución específica, en el marco de una oferta de educación dirigida a personas adultas. En este contexto, el centro podrá establecer, entre otros requisitos, que las personas aspirantes hayan cumplido 18 años en el año natural de inicio del curso escolar. 2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional octava, el centro docente podrá requerir, durante el proceso de selección, la acreditación de las condiciones psicofísicas necesarias para el adecuado desempeño de las competencias profesionales del ciclo correspondiente. Esta acreditación podrá realizarse mediante: • La presentación de documentación justificativa, o • La superación de pruebas específicas que serán determinadas y organizadas por el propio centro. Disposición adicional séptima. Aspectos específicos de la oferta bilingüe. 1. Para que el título oficial de un ciclo formativo de Grado D recoja el carácter bilingüe, los centros docentes autorizados deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Incluir en su programación, como mínimo, ciento veinte horas de formación específica en lengua extranjera. b) Impartir al menos un módulo profesional en lengua extranjera en primer curso y otro módulo profesional diferente en lengua extranjera en segundo curso. 2. A partir del curso académico 2025-2026, en aquellos ciclos formativos que se ofrezcan en modalidad bilingüe y cuyo currículo no incluya el módulo de “Inglés Profesional II” en segundo curso, los centros docentes deberán garantizar el cumplimiento de las 120 horas mínimas de formación en lengua extranjera mediante la siguiente actuación: a) Programar un bloque formativo adicional de Formación en Lengua Extranjera de 50 horas de duración, distribuido en dos períodos lectivos semanales. • Para los ciclos de Grado Medio, este bloque formativo se diseñará tomando como referencia las realizaciones profesionales y criterios de realización de la Unidad de Competencia UC9998_2, en caso de impartirse en lengua inglesa. • Para los ciclos de Grado Superior, el bloque formativo se ajustará a la Unidad de Competencia UC9999_3, igualmente en el caso de impartirse en lengua inglesa. Las Unidades de Competencia que servirán de referencia para la elaboración de las programaciones docentes de este bloque formativo se encuentran recogidas en el Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas b) El bloque formativo se integrará en el segundo curso, elevando el cómputo total de periodos lectivos semanales a treinta y dos. 3. En los segundos cursos de los ciclos formativos cofinanciados por el programa NextGenerationEU y el Ministerio competente en materia de educación, los módulos profesionales impartidos en modalidad bilingüe se ofertarán preferentemente en dos subgrupos: uno en modalidad bilingüe y otro en modalidad no bilingüe. 4. La programación y evaluación de los módulos profesionales impartidos en lengua extranjera se regirá por los criterios generales establecidos para el resto de módulos profesionales. 5. Con carácter provisional para el curso 2025/2026, el profesorado que imparta docencia en módulos profesionales en lengua extranjera, en ciclos formativos de Grado D, deberá acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Dicha acreditación deberá ajustarse al sistema de reconocimiento oficial establecido en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6. Para el curso escolar 2025-2026, la impartición del bloque formativo de Formación en Lengua Extranjera (50 horas) corresponderá preferentemente al profesorado que, además de estar vinculado a los estándares de competencia profesional de la familia profesional del ciclo, acredite documentalmente un nivel de idioma B2 o superior en la lengua extranjera de impartición. La programación de este bloque se elaborará en coordinación con el departamento de la familia profesional del centro. 7. El contenido del bloque formativo de Formación en Lengua Extranjera (50 horas) podrá adaptarse, bajo el criterio pedagógico del profesorado responsable, a las características y conocimientos previos del alumnado. 8. El alumnado que curse el bloque formativo de Formación en Lengua Extranjera (50 horas) será evaluado conforme a los procedimientos establecidos para los módulos profesionales que no incluyen fase de formación en empresa. La evaluación negativa del bloque impedirá que el carácter bilingüe conste en el título oficial obtenido, aunque no afectará a la obtención del título correspondiente al ciclo formativo. 9. La superación del bloque formativo de Formación en Lengua Extranjera (50 horas) no implicará la acreditación oficial de las Unidades de Competencia utilizadas como referencia en su programación, ni podrá ser objeto de convalidación, exención o equivalencia académica con otros estudios oficiales. Este bloque no forma parte del currículo oficial establecido mediante real decreto para el título correspondiente, y su finalidad es exclusivamente formativa en el contexto de la oferta bilingüe. 10. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, especialmente aquellas relacionadas con dificultades de expresión y comprensión oral, podrán establecerse medidas de flexibilización metodológica o adaptaciones en lengua española en los procesos de enseñanza-aprendizaje de los módulos impartidos en lengua extranjera. Dichas adaptaciones no incidirán negativamente en la calificación obtenida en los módulos afectados. Disposición adicional octava. Acreditación de condiciones específicas de acceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en aquellos ciclos formativos cuya oferta educativa exija, por su perfil profesional, la acreditación de condiciones psicofísicas específicas relacionadas con la seguridad, la salud o la compatibilidad con el desempeño de las competencias profesionales requeridas, los centros docentes podrán exigir: a) La aportación de documentación justificativa que acredite el cumplimiento de dichas condiciones. b) La superación de pruebas específicas destinadas a comprobar la idoneidad del solicitante en relación con los requisitos exigidos por el perfil profesional del ciclo formativo. Disposición adicional novena. Renuncia o anulación de la matrícula y cobertura de las vacantes correspondientes. Las vacantes que se generen como consecuencia de la renuncia expresa o de la anulación de matrícula por parte del alumnado serán cubiertas, en su caso, por nuevos solicitantes en lista de espera o mediante solicitudes presentadas en período extraordinario, hasta la fecha límite establecida para la formalización de matrículas en el curso académico 2025-2026, conforme al calendario fijado en esta resolución. Excepcionalmente, una vez superada dicha fecha límite, podrá autorizarse la formalización de matrícula en los siguientes supuestos: a) Traslado de matrícula debidamente justificado de acuerdo a la disposición adicional undécima. b) Otras circunstancias excepcionales que, previa valoración y apreciación motivada por el inspector del centro receptor, justifiquen la admisión fuera de plazo en interés del alumnado y de la correcta organización académica. En todos los casos, la formalización de la matrícula quedará supeditada a la existencia de plaza vacante en el ciclo formativo solicitado. Disposición adicional décima. Coste en ciclos formativos de Grado Superior ofertados en centros privados concertados. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en relación con los conciertos singulares suscritos para las enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros privados concertados que impartan ciclos formativos de Grado Superior podrán percibir del alumnado la cuantía económica que, en su caso, se determine mediante dicha normativa, exclusivamente en concepto de enseñanza. Esta previsión no será de aplicación a los ciclos formativos de Grado Medio Disposición adicional undécima. Traslado de matrícula. 1. Se entenderá por traslado de matrícula el procedimiento mediante el cual un alumno o alumna, ya matriculado, solicita continuar sus estudios en otro centro educativo o en una modalidad diferente de presencialidad antes de la finalización del curso académico. 2. El traslado de matrícula solo podrá autorizarse en los siguientes casos, que deberán acreditarse documentalmente: a) Enfermedad grave, física o psíquica, del propio alumno o de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. b) Incorporación a un puesto de trabajo mediante contrato laboral de duración superior a dos meses que imposibilite la continuidad de los estudios en el centro de origen. c) Cambio de residencia a otra localidad del alumno, de su padre, madre o tutor legal, en el caso de alumnado menor de edad. 3. No se autorizará el traslado de matrícula en los siguientes supuestos: a) Alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua en el centro de origen. b) Alumnado que haya formalizado renuncia o causado baja en el ciclo formativo. 4. Con carácter general, no se tramitarán solicitudes de traslado de matrícula en el último mes lectivo del curso ni en el mes anterior al inicio del módulo de Formación en Centros de Trabajo o de la formación en empresa. 5. El procedimiento para tramitar el traslado será el siguiente: a) El alumno deberá presentar solicitud de traslado en el centro en el que desee continuar los estudios, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. b) La dirección del centro solicitado comprobará la existencia de plazas vacantes. En caso contrario, o si las causas alegadas no se corresponden con los supuestos previstos o no están debidamente acreditadas, la solicitud será desestimada. c) En caso favorable, el centro solicitado requerirá al centro de origen: • Certificación académica oficial del alumno. • Certificación de que el alumno no ha perdido el derecho a la evaluación continua. 6. La dirección del centro solicitado resolverá la solicitud en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción completa de la documentación. Disposición adicional duodécima. Opciones equivalentes a la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior. Para aquellos que hayan aprobado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en la Región de Murcia utilizando una de las diez opciones ofrecidas en convocatorias anteriores al año 2016, se establece la siguiente equivalencia de opciones: CONVOCATORIAS ANTERIORES AL AÑO 2016 CONVOCATORIA DEL AÑO 2025 Opciones H1,H2 y H4 Opción A Opciones T1, T2, T3 y C3 Opción B Opciones C1, C2 y H3 Opción C Disposición adicional decimotercera. Financiación con fondos externos En caso de que alguna de las enseñanzas incluidas en la oferta formativa objeto de este proceso de admisión para el curso académico 2025-2026 sea objeto de financiación con fondos externos y sea necesaria la cumplimentación de los correspondientes cuestionarios, estos serán formalizados por los adjudicados en estas enseñanzas. Disposición adicional decimocuarta. Referencias genéricas. Con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de expresión, todas las situaciones para las que en esta resolución se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres. Disposición adicional decimoquinta. Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas. Los centros privados que imparten formación profesional del sistema educativo sin concierto educativo deberán garantizar que todas las matrículas del alumnado queden formalizadas con anterioridad al 31 de octubre de 2025. En ningún caso podrá admitirse ni formalizarse matrícula alguna con fecha posterior a la indicada. La Inspección de Educación supervisará el cumplimiento de esta obligación, pudiendo requerir en cualquier momento la documentación justificativa correspondiente. Disposición final. Eficacia. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, a 14 de mayo de 2025.—El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz. A-190525-2251