IV. Administración Local Cartagena 2296 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2025 por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para sufragar parte de los gastos de la obtención de cualquier tipo de permiso de conducir – Programa Novel 2025. BDNS (Identif.): 832872 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832872) De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en la web del Ayuntamiento de Cartagena, www.cartagena.es De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y en la web del Ayuntamiento de Cartagena, www.cartagena.es Primera: Objeto. El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas dirigidas a jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, empadronados en el municipio de Cartagena, con el fin de facilitar la obtención del permiso de conducción en cualquiera de sus modalidades autorizadas en el territorio español. Las ayudas se destinarán a sufragar parte del coste asociado a la obtención del permiso de conducir, a aquellas personas que hayan sido declaradas Aptas por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2024 hasta el 30 de septiembre del 2025, inclusive. Segunda: Créditos presupuestarios El importe máximo de las ayudas será de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros), que se concretaran en aportaciones de 200 euros cada una hasta un máximo de 50 personas beneficiarias Tercera: Requisitos de los beneficiarios. 1.- Estar empadronado en el municipio de Cartagena. 2.- Edad, tener cumplidos los 18 años y no superar los 30 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.- Haber sido declarado Apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas de cualquier Clase de Permisos de conducir, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. 4.- No haber sido beneficiario de otras ayudas concedidas para la misma finalidad. 5.- Ser titular de una cuenta bancaria. 6.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal. Cuarta: Solicitudes, plazo y documentación. 1.- Solicitudes: Las personas interesadas deberán presentar Instancia General, acompañada de la documentación requerida, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cartagena, en el catálogo de trámites de la Concejalía de Juventud mediante el procedimiento “Becas, Ayudas, Subvenciones y concursos”, recogido en el siguiente enlace: https://www.cartagena.es/becas_ayudas_subvenciones.asp?c=3&texto=&organismo=4 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Tablón de Anuncios Municipal, hasta el 3 de octubre de 2025, inclusive. 3.- Documentación: A la Instancia General se acompañará la documentación que se detalla a continuación, que deberá ser original o copias auténticas y presentarse en documentos/archivos individuales: a) DNI / NIE del/de la solicitante. b) Copia del permiso de Conducir o copia auténtica de la Autorización Temporal para conducir expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, indicando la fecha de la obtención/expedición. c) Certificado de la entidad bancaria donde se indique el código IBAN de la cuenta de titularidad del solicitante, en el que se efectuará, en su caso, el ingreso de la ayuda concedida. d) Documentación acreditativa de los criterios de baremación que se aleguen, en su caso.(Declaración de la última renta de la unidad familiar, Carnet de familia numerosa, Certificado de discapacidad) e) En caso de que el interesado no autorice al Ayuntamiento a recabar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del formulario de solicitud, deberá aportar las correspondientes certificaciones de dichos organismos. Quinta: Criterios de selección. El orden de prelación para la concesión de las ayudas se establecerá según los siguientes criterios: • Por rentas del conjunto de la unidad familiar inferiores a 20.000 euros. Se entiende por unidad familiar la formada por una o más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga.…………………. 2 puntos. • Por tener la condición de beneficiario de Garantía Juvenil a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes... 1 punto. • Por ser demandante de empleo inscrito en el SEF, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes....……...….. 1 punto. • Por familia numerosa.…………………………..………... 0,5 puntos. • Por discapacidad reconocida igual o superior al 33% del solicitante…………………………………………………....…….. 0,5 puntos. Sexta: Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión y régimen jurídico de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, conforme a los criterios establecidos en la cláusula quinta. La resolución de concesión de las ayudas a la obtención del Permiso de Conducir especificará los datos de las personas beneficiarias y las solicitudes desestimadas si las hubiera.con la correspondiente puntuación. La resolución se publicará, con efectos de notificación, en el Tablón de Anuncios Municipal del Ayuntamiento de Cartagena, conforme a lo establecido en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas. Séptima: Obligaciones de los beneficiarios. Será obligación de los beneficiarios observar y cumplir las normas vigentes en materia de subvenciones. Octava: Pago. La concesión de la presente ayuda quedará condicionada a la efectiva obtención del correspondiente permiso de conducir, por tanto su pago se realizara con posterioridad a la obtención y pago por el interesado del Permiso de Conducir Novena: Justificación de la subvención. Las ayudas que se convocan no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión. Cartagena, 13 de mayo de 2025.—El Concejal del área de Deportes y Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, José Martínez Hernández. A-210525-2296