IV. Administración Local Villanueva del Río Segura 2393 Bases de la convocatoria para proveer mediante oposición libre dos plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local de Villanueva del Río Segura. Expte. 699/2025. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión celebrada el día 13.05.25, ha aprobado, tanto las Bases de la convocatoria para proveer mediante oposición libre dos plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local de Villanueva del Río Segura, de la Plantilla Municipal de Personal Funcionario, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2025, así como su convocatoria, con el contenido que sigue: Bases de la convocatoria para proveer mediante oposición libre dos plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local de Villanueva del Río Segura. Expte. 699/2025 Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1.- Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, mediante oposición libre, de dos plazas vacantes de Agente de Policía Local, en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2025, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo C, subgrupo C1, y con la clasificación y denominación siguiente: Grupo/Subgrupo: C / C1 Escala: Administración Especial Subescala: Servicios Especiales Clase: Policía Local Categoría: Agente. Denominación: Agente de Policía Local 1.2.- El sistema escogido por el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura para la cobertura de las plazas vacantes es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo señalado en los artículos 33.5, letra b) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1.3.- La presente convocatoria se ajustará a las presentes bases, y en lo no previsto en las mismas, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo n.º 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto n.º 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás legislación concordante que resulte de aplicación. Segunda.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. El resto de publicaciones, a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y al Tablón de edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura (https://sede.villanuevadelriosegura.regiondemurcia.es/). Tercera.- Participación en la convocatoria. A. Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en la Oposición será necesario: - Tener la nacionalidad española. - Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se limite, ésta última, a una edad inferior. - Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico. - Tener una estatura mínima de 1,65 m. los hombres, y 1,60 m. las mujeres. - Estar en posesión de los permisos de conducción de clase B y A2. - No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. - Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto al que aspira, de conformidad con el Anexo IV de esta convocatoria. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento por los servicios médicos municipales antes de su toma de posesión. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas. - No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. - Compromiso de portar armas y a usarlas en los supuestos legalmente establecidos, conducir vehículos policiales y cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura al Servicio de Policía Local, mediante declaración jurada que deberá acompañarse a la instancia para participar en el proceso selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de la presente convocatoria. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. B. Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso serán dirigidas a la Sr. Alcalde en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectué la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y se presentarán en mano en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza de la Constitución, n.º 1, de lunes a viernes y en horario de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en orden a otros lugares de presentación de solicitudes. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Cuando se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, el concursante deberá comunicar tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud al Registro General a través de la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@aytovillanueva.net, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as hasta recibir la documentación remitida por el concursante. En la solicitud deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado A) de este artículo, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud deberá ir acompañada por: a) Copia del Documento Nacional de Identidad. b) Copia de la titulación exigida. c) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo II a las presentes bases. d) Certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas señaladas en las presentes bases. e) Justificante acreditativo del ingreso, en la cuenta IBAN ES48 2100 8184 0813 0015 9137. Entidad Caixabank, sucursal de Archena, de la tasa por derechos de examen fijados en la cantidad de 20,00 euros. Están exentos de la liquidación de esta tasa todos aquellos aspirantes que, en la fecha de publicación de la convocatoria, sean demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la convocatoria; esta situación deberá justificarse aportando la tarjeta de demandante de empleo, debidamente sellada, en el momento de presentar la solicitud. Se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. C. Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, indicando igualmente, la Composición del Tribunal Calificador y el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta y simultánea. La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, constando en ella el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores o defectos. De no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En caso de presentarse reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma señalada en el apartado anterior. Los sucesivos actos relacionados con la tramitación de las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento. El hecho de figurar en las listas de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convoquen, según lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 354/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Cuarta.- Tribunal Calificador. 1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, que pertenezca al mismo grupo de clasificación o grupo superior a aquel en el que se integran las plazas convocadas. Vocales: El Jefe del Cuerpo de Policía Local de Villanueva del Río Segura. Un Policía Local de este municipio o de otro de la Región de Murcia que pertenezca a igual o superior categoría a las plazas convocadas. Un funcionario de la Administración Regional propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales (Art. 32.3 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). Secretario-Vocal: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá al Sr. Alcalde. Por cada miembro del Tribunal se nombrará un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de policía local, además, deberán pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria. La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique. Quinta.- Procedimiento de selección. A. Fases del proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: 1. Oposición Libre. 2. Reconocimiento médico. 3. Curso Selectivo. B. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 2. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. 3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. 4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. 5. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzará por aquéllos cuyo primer apellido empiece por la letra “A”. 6. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes. C. Ejercicios de la oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos: Primer ejercicio. Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario test, dirigido a valorar los conocimientos del temario recogido en el Anexo III de las presentes bases. El cuestionario consistirá en contestar por escrito 100 preguntas, en un tiempo máximo de 90 minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. Para la elaboración del cuestionario del ejercicio que deban contestar los aspirantes, el Tribunal deberá tener en cuenta los siguientes límites de las cien (100) preguntas, habrá veinte (20) preguntas referentes al Grupo I y ochenta (80) preguntas del Grupo II y III del Anexo III de las presentes bases. El ejercicio que se proponga a los aspirantes contendrá doce preguntas de reserva tipo test (tres preguntas del Grupo I y nueve del Grupo II y III), con cuatro respuestas alternativas, las cuales sustituirán por su orden y parte a aquellas preguntas que en su caso acuerde el Tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por los aspirantes. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos, las respuestas en blanco no penalizarán y las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada erróneamente. El ejercicio será eliminatorio y se calificará de cero a diez puntos. El Tribunal, teniendo en cuenta el número de aspirantes presentados y el nivel de conocimientos de los mismos, sin conocer la identidad de los opositores decidirá cuál será la nota de corte para superar este ejercicio, que en ningún caso podrá ser inferior a 5 puntos, haciendo público dicho acuerdo. La nota de corte se fijará de tal forma que solo superen este ejercicio los candidatos que obtengan las mejores calificaciones y cuyo número máximo será de 6 aspirantes por plaza convocada. El número máximo de candidatos que pueden superar este ejercicio podrá ampliarse en el caso de que varios opositores obtengan la nota de corte fijada por el Tribunal. Las calificaciones que resulten se redondearán usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales esto es: Cuando el cuarto decimal sea superior o igual a 5 el tercer decimal se incrementará en una unidad y cuando el cuarto decimal sea inferior a 5 el tercer decimal no se modifica. Segundo ejercicio: Pruebas de aptitud física. Para el planteamiento y corrección de este ejercicio, el Tribunal estará asistido por un equipo de Ciencias del Deporte, dirigido por un licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública. En relación del número de opositores y del tipo de pruebas de que se trate, se dispondrá de la asistencia técnica necesaria y asesores en número suficiente para garantizar un objetivo control y medición de éstas. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el Anexo V. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere el apartado “E”. Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el citado Anexo V y cuyo orden de realización será determinado por el Tribunal en el momento de su convocatoria. Para la realización de estas pruebas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo correspondiente. Por, razones de seguridad en los ejercicios físicos que se realicen no se permitirá el acceso de público. La talla y demás medidas antropométricas se calificarán de apto o no apto. Este ejercicio se calificará de apto / no apto, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio, así como obtener más de 25 puntos, para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio. Las personas aspirantes que no alcancen la calificación de apto/a (con independencia de la obtenida en el primer ejercicio), serán eliminadas del proceso selectivo. Las aspirantes que no pudieran realizar el ejercicio (pruebas físicas) por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todos los demás ejercicios quedando condicionada la superación de la fase de oposición y la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionaria en prácticas para realizar el curso selectivo y obligatorio, a la superación de las pruebas físicas conforme al formato de las mismas que se determine en la siguiente convocatoria que se apruebe para proveer plazas de policía local, siempre que el siguiente proceso selectivo sea convocado en el plazo máximo de tres años a computar desde la fecha de aprobación de la presente convocatoria hasta la publicación de las bases de la siguiente convocatoria. De superarse las pruebas físicas en la siguiente convocatoria y en el plazo máximo indicado se sumarán las puntuaciones del presente proceso a las obtenidas en su caso en las pruebas físicas del siguiente proceso, lo que determinará el total de puntos, pasando a integrarse por riguroso orden en la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo a convocar, siendo de aplicación a la propuesta señalada que realice el Tribunal calificador el límite máximo de plazas que se convoquen. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en el siguiente proceso selectivo convocado en el plazo de tres años (primera convocatoria posterior a la presente), cualquiera que sea la causa, perderá todo derecho a conservar las calificaciones obtenidas en esta convocatoria. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias. Los aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje. Tercer ejercicio. Para el planteamiento y corrección de este ejercicio, el Tribunal estará asesorado por un equipo de especialistas, integrado por personas que sean licenciados en psicología o titulación equivalente y con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública. Este tercer ejercicio constará de dos partes, una primera consistente en pruebas psicotécnicas aptitudinales y una segunda con pruebas de personalidad contrastadas con una entrevista. Los aspirantes deberán superar las dos pruebas que componen el ejercicio. La no superación de la Primera parte del mismo, de acuerdo con los criterios de corrección que publicará previamente el Tribunal, conllevará que no se evalúe la Segunda parte, obteniéndose directamente la calificación de no apto. Antes del inicio del ejercicio el Tribunal publicará, con la suficiente antelación, los criterios que se establezcan para la corrección de las pruebas de aptitud psicotécnica y de personalidad, así como la duración de las mismas. a) Primera parte. Pruebas de aptitud psicotécnica. Esta primera parte del tercer ejercicio consistirá en la realización de diversos test que irán encaminados a determinar las aptitudes mentales del aspirante para el desempeño del citado puesto, pudiendo realizar algunas o la totalidad de las siguientes pruebas: de aptitud espacial, numérica, verbal, abstracta, lógico, atención y memoria y/o la inteligencia general. b) Segunda parte. Prueba de personalidad y Entrevista. Esta segunda parte del tercer ejercicio consistirá en la realización de uno o varios test y una entrevista, que irán encaminados a determinar las actitudes de personalidad del aspirante para el desempeño del citado puesto, pudiendo medir entre otras, las siguientes variables: Estabilidad emocional, habilidades sociales y conductas interpersonales, funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional, sinceridad y/o deseabilidad social y así como cualesquiera otros de análoga significativa. La entrevista personal, tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Policía Local de Villanueva del Río Segura. Cuarto ejercicio: Desarrollar por escrito la resolución de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal, relativos a las funciones propias del puesto de trabajo y relacionados con las materias contenidas en el temario del Anexo III. El Tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba que estará comprendido entre una hora y dos horas. Esta prueba será leída por las personas aspirantes ante el Tribunal Calificador en sesión pública. Una vez el Tribunal Calificador establezca los criterios a valorar en cada caso concreto, deberá indicar que porcentaje de puntuación asignará a cada uno de esos criterios que servirán para calificar esta prueba, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura la ficha descriptiva de desarrollo de los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar mayor transparencia a las calificaciones que se concedan. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Para calificar este ejercicio, la puntuación de cada persona aspirante será la obtenida sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros presentes del tribunal y dividiendo el total por el número de aquellos, siendo el cociente la calificación definitiva y quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima fijada para la prueba o ejercicio. D. Calificación de los ejercicios. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en el primer y cuarto ejercicio, de acuerdo con los criterios antes señalados, de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto en el tercer ejercicio. E. Reconocimiento médico. Terminada la calificación del cuarto ejercicio, el Tribunal convocará, por orden de prelación, un número de aspirantes no superior al de las plazas convocadas para la realización del reconocimiento médico. El orden de prelación estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. El reconocimiento médico tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo IV de esta convocatoria. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, el Tribunal convocará al siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas, para la realización del referido reconocimiento médico. Sexta.- Relación de aprobados y presentación de documentación. 6.1.- Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, en segundo lugar, la obtenida en el segundo ejercicio y por último la obtenida en el cuarto ejercicio. 6.2.- El Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de dichos aspirantes. 6.3.- Los aspirantes propuestos aportarán, en la Secretaría del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos originales (a fin de obtener las oportunas copias digitalizadas auténticas) acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber: - Titulación exigida en la convocatoria. - Permisos de conducir. - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público. - Certificado expedido por el Registro Central de carecer de antecedentes penales. 6.4.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. 6.5.- En el caso de que un aspirante seleccionado no llegara a ser nombrado por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que teniendo la puntuación más alta no haya obtenido plaza. Séptima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación. 7.1.- Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por la Alcaldía-Presidencia la correspondiente resolución de nombramiento como funcionarios en prácticas, Agentes de Policía Local. 7.2.- Los aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones inherentes a tal condición. 7.3.- Los/las aspirantes nombrados en prácticas deberán realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que los funcionarios hayan superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto. 7.4.- Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que los/las funcionarios/as en prácticas observaran una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el asesor o compañeros/as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Alcalde, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso. 7.5.- Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. 7.6.- Los aspirantes que no superen el Curso Selectivo perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Sr. Alcalde-Presidente. Octava.- Nombramiento como funcionario de carrera. 8.1.- El nombramiento como funcionarios de carrera, Agentes de Policía Local, de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarados “Aptos” o aprobados, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales o centro de formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado. 8.2.- Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, la Sr. Alcalde-Presidente procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Los aspirantes deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza. Novena.- Incidencias. 9.1.- El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. 9.2.- En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado/a, proponer al Alcaldes-Presidente su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Décima.- Recursos. Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición ante el órgano municipal que haya dictado el acto de su aprobación, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a su derecho. Lo que se hace público, para general conocimiento, en Villanueva del Río Segura, a 13 de mayo de 2025.—El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz. A-260525-2393