I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 2416 Decreto n.º 45/2025, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para el desarrollo del «programa “vincul-acción” para favorecer el acogimiento de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU. La crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles, resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital. En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos se desarrollan en treinta componentes de inversiones y reformas, en los que las Comunidades Autónomas tienen un papel esencial mediante la ejecución de inversiones dirigidas a cumplir los fines del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su ámbito territorial. En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 participa de forma relevante y como entidad decisoria en el Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo». Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía que vive en España. El principal objetivo de este componente es modernizar y reforzar las políticas de inclusión social, en este sentido las inversiones del Componente 22 recoge la inversión “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”, C22.I2. Esta inversión incluye Invertir en diversos aspectos relacionados con la atención a la infancia y a la adolescencia, como es el fomentar el acogimiento familiar especializado mediante la sensibilización pública, la información y formación a las familias acogedoras. Tal y como se refleja en el documento de las «Directrices comunes europeas sobre la transición de la asistencia institucional a la comunitaria» del Grupo Europeo Experto en la transición de cuidados institucionales a cuidados de base comunitaria (2012), es habitual que la introducción de nuevas políticas vaya acompañada de proyectos de demostración (proyectos piloto). Estos proyectos sirven para mostrar cómo funcionan las políticas en la práctica y sirven como lugares de aprendizaje. Para transformar la orientación de las políticas públicas en relación con los apoyos y cuidados de larga duración, es necesario ensayar y experimentar desde un marco de innovación, multiplicando las posibilidades de aprendizaje y de generar soluciones que pueden ser luego generalizadas. En el contexto de la modernización de los servicios sociales, estos proyectos de aprendizaje podrán utilizarse para adquirir experiencia sobre la implementación de servicios innovadores y para desarrollar la capacidad de gestionar reformas a mayor escala. Con fecha de 30 de abril de 2021, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) aprobó el Acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho Acuerdo se dispone que, para hacer efectiva la entrega de la financiación correspondiente a los proyectos presentados, considerando los criterios establecidos para su reparto, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 iniciará los trámites para formalizar los convenios a suscribir con cada comunidad autónoma, recogidos en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tales convenios se incluirá la concreción para cada Comunidad Autónoma del importe a percibir, así como de los proyectos, hitos y objetivos de los mismos y marco temporal de ejecución de conformidad con el precitado Acuerdo. Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia suscribió el 19 de noviembre de 2021 el convenio de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302) y en el Boletín Oficial del Estado N.º 298 del 14 de diciembre de 2021 (BOE-A-2021-20624). Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, se aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de la misma fecha. Esta Adenda da continuidad al proceso de recuperación y modernización de la economía española, con la idea clara de reforzar la cohesión y la resiliencia institucional, económica y social. Con fecha 2 de octubre de 2023, se aprueba el ANEXO de la Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, donde se establece que la implementación de la medida Inversión 2 (C22.I2): Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia perteneciente al Componente 22: Plan de Choque para la Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025. El 6 de agosto de 2024 se firma la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024). En el marco de dicho convenio y dentro de la línea específica de inversión C22.l2 la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación cuenta con el proyecto « n.º 3: Programa “vincul-acción” para favorecer el acogimiento de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad Autónoma de Murcia», en el que se incluyen líneas de subvenciones para el logro de los objetivos propios del proyecto. Este proyecto contribuirá al cumplimiento del hitos 325 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, es decir, la “Realización por los gobiernos autonómicos de la transformación tecnológica de los servicios sociales, que permita la interoperabilidad con otros sistemas que interactúen con estos servicios (empleo, sanidad, tercer sector), así como modernización de las infraestructuras y los servicios asociados a la protección residencial en los centros de atención a niños, niñas y adolescentes, entre otras cosas teniendo más en cuenta las necesidades de apoyo personalizado (incluidas las emocionales y las educativas y profesionales) y ofreciendo formación a las familias de acogida, por un presupuesto total ejecutado de al menos 450 000 000 Eur”. El control del cumplimiento de estos hitos y objetivos, así como de los hitos de gestión establecidos por el anexo II del citado Convenio de 19 de noviembre de 2021, se realizará, de conformidad con lo establecido por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de los test y herramienta informática a la que se refiere la mencionada Orden. Estas actuaciones, tras la modificación del convenio de colaboración citada, deben estar realizadas en el segundo semestre de 2025. Esta inversión contribuye a la transición digital según lo establecido para el componente 22 por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Reglamento del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretando en el anexo VI los correspondientes para Clima, y en el anexo VII para Digital. De acuerdo con dichos anexos el proyecto mencionado contribuye en la proporción determinada para el campo de intervención 011 “Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones”, para la inversión C22.I2, es decir, el 100% para la transición digital y el 0% para el cumplimiento de los objetivos climáticos y medioambientales. El objetivo de este decreto es financiar el « Programa “vincul-acción” para favorecer el acogimiento de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad Autónoma de Murcia » con actuaciones dirigidas a la mejora de los modelos de acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes a través de proyectos que incluyan campañas de difusión del acogimiento familiar para la captación de familias, formación previa selectiva y durante el acogimiento, apoyo especializado para garantizar el fortalecimiento del vínculo y/o prever herramientas para la resolución de conflictos, con la posterior evaluación de dichas actuaciones extrayendo conclusiones sobre el impacto en las medidas de acogimiento. El programa se complementa con los restantes Proyectos formulados por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, todos ellos dirigidos a la mejora del sistema de protección a la infancia. El acogimiento viene regulado en el Título VII del Código Civil, denominado “De las relaciones paterno-filiales”, Capítulo V, “De la adopción y otras formas de protección de menores”, Sección 1.ª, “De la guarda y acogimiento de menores”, y más concretamente de los artículos 172 al 174 CC. Reformados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. La Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación es la Entidad competente en materia de protección de menores, asumiendo medidas de protección en situaciones de desamparo. La legislación determina que la guarda se realizará prioritariamente mediante el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial. Los modelos de atención deben estar en continua evolución, adaptándose a las necesidades cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que se desarrollan. La comunidad autónoma de la Región de Murcia tiene tuteladas o en guarda entre 1200 y 1300 personas menores de edad, ya que la cifra oscila diariamente. De éstas más de 600 niños, niñas y adolescentes se encuentran acogidos por familias en las distintas tipologías de acogimiento familiar. En torno a 500 personas menores de edad en encuentra en acogimiento residencial, ante la falta de alternativas familiares. El itinerario de un o una menor en acogimiento familiar y el éxito de las medidas que se adopten, parte como requisito indispensable, de establecer un proceso de captación de un número suficiente de familias con amplia disponibilidad. Familias que se ofrezcan para el acogimiento de menores con circunstancias especiales ya sea por edad, enfermedad o discapacidad o antecedentes familiares. Por otro lado, se requiere una correcta formación previa que favorezca la selección de la familia más adecuada para cada menor. El deber de auxilio de la Entidad Publica obliga a la intervención profesional a través de una formación continua que permita dotar a las familias de herramientas y estrategias en situaciones de crisis, de tal forma que se garantice la estabilidad de la medida. Asimismo, es necesario que estas actuaciones sean analizadas y se extraigan conclusiones sobre su efectividad y/o las dificultades que pueden dar lugar al fracaso del acogimiento. Es por ello que, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad opta por la concesión directa, regulada por este decreto, y dirigida a entidades que tienen autorizado un Servicio de Ejecución de Programas de Acogimiento y Adopción familiar de niños, niñas y adolescentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características en los plazos establecidos por la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de 16 de julio de 2021, se aprobó el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención y supervisión del acogimiento familiar en familia extensa y ajena de personas menores de edad tuteladas, fue aprobado mediante (BORM n.º 168 de 23 de julio de 2021). Asimismo, mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de 8 de octubre de 2021, se aprobó el modelo de acuerdo de concierto social de prestación del servicio de acogimiento familiar temporal y/o de urgencia en familia ajena de personas menores de edad tuteladas (BORM n.º 242 de 19 de octubre de 2021). En el año 2024 por Orden de 24 de enero de 2024, se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de acogimiento familiar especializado de dedicación exclusiva para menores tutelados en la Región de Murcia y por la que se determina el precio de dichos servicios (BORM n.º 28 de 3 de febrero de 2024). El artículo 20 del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, establece que las entidades que hayan concertado la provisión de determinadas prestaciones y servicios a través del sistema regulado en dicho Decreto, no podrán percibir subvenciones provenientes de la misma Consejería, con la que hayan concertado, destinadas a la misma finalidad o actividad objeto del concierto social o que tengan como fin financiar actividades que constituyan contenido básico de las prestaciones del mismo. Por lo tanto, los proyectos financiados a través de las subvenciones reguladas en este decreto no podrán recoger prestaciones recogidas en los modelos de acuerdo de concierto social aprobados por las citadas órdenes. Todas las entidades beneficiarias son las que tienen autorizado un Servicio de Ejecución de Programas de Acogimiento y Adopción (B019-1) en virtud del Anexo del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismo y por tanto, pueden realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las orientaciones, objetivos y los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por este motivo, es preciso dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente número 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, de las siguientes materias: asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, promoción, protección y apoyo a la familia e infancia, protección y reforma de menores, de promoción de la autonomía personal de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas. Por otro lado, según el Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá, entre otras, las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias. Asimismo, ejercerá las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes extutelados, así como la ejecución de las medidas a menores sujetos a responsabilidad penal, incluida la creación de centros para el ejercicio de las funciones aquí recogidas. De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de proyectos dirigidos a la mejora del sistema de protección a la Infancia. De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 22 de mayo de 2025, Dispongo Artículo 1. Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión. 1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a entidades que tienen autorizado un Servicio de Ejecución de Programas de Acogimiento y Adopción a través de proyectos que tengan como finalidad la mejora de los modelos de acogimiento e incluyan campañas de difusión del acogimiento familiar para la captación de familias, formación previa selectiva y durante el acogimiento, apoyo especializado para garantizar el fortalecimiento del vínculo y/o prever herramientas para la resolución de conflictos, con la posterior evaluación de dichas actuaciones extrayendo conclusiones sobre el impacto en las medidas de acogimiento, que se detallan en el artículo 4 de este decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados por la Unión Europea – NextGenerationEU. 2. La finalidad de las subvenciones es la financiación de actuaciones dirigidas a sentar las bases para la evolución del modelo de acogimiento en la Región de Murcia, adaptándose a las necesidades cambiantes de los menores atendidos, de sus familias y del entorno social y cultural en el que se desarrollan. 3. Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones que dificultan su convocatoria pública. Son las entidades que tienen autorizado un Servicio de Ejecución de Programas de Acogimiento (y Adopción) familiar de niños, niñas y adolescentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características, en los plazos establecidos por la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y cumpliendo las orientaciones, objetivos e hitos del mismo. Por otro lado, el interés público y social de esta subvención queda acreditado por la necesidad de mejorar la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en línea con compromisos del Gobierno de España con la Unión Europea en el C22I2, pero, además, reforzada por el impacto desproporcionado que la pandemia de la COVID 19 ha tenido en el colectivo sobre el que se pretende incidir con estas actuaciones. Artículo 2. Régimen jurídico. 1. Las subvenciones objeto de este decreto están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de éstas. 2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo previsto en: • La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. • El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. • El Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. • La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. • La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. • La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación. • El convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de proyectos del Componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 280 del día 3 de diciembre de 2021 (BORM A-031221-7302) y Boletín Oficial del Estado n.º 298 de 14 de diciembre de 2021 (BOE A-2021-20624). Así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado. 3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 22, así como en las inversiones 1 y 2 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID. 4. Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 2 (I2) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado. Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto. 2. En todo caso, las personas que intervengan en el procedimiento de concesión manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones. 3. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494 y como centro de destino el código A14028747, de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación) o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación: • Proyecto destinado a la mejora de los modelos de acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. • Acreditación, mediante certificación del órgano competente, de la aprobación del proyecto a realizar y de la aceptación, total o parcial, de la subvención. • Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención. • Declaración responsable en la que conste que todo el personal contratado y las personas voluntarias que participan en los mismos y tienen contacto con menores, cumplen el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de Junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. 4. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación indicada, sin haber recibido la misma, se podrá declarar que dicha entidad ha decaído en su derecho a la subvención regulada en este decreto. Artículo 4. Beneficiarios y actuaciones subvencionadas. 1. Las entidades beneficiarias y las cuantías de subvención son las detalladas a continuación: ENTIDAD NIF TOTAL CRUZ ROJA ESPAÑOLA Q2866001G 75.000,00 ASOCIACIÓN ALBORES G73481996 75.000,00 FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL G73038457 75.000,00 FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD-ASOCIACIÓN DE ASISTENCIA INTEGRAL LAGUNDUZ U.T.E. ACOFAMT U66912452 75.000,00 300.000,00 2. Las actuaciones subvencionables incluirán aquellas destinadas a: • Fomento del acogimiento familiar como alternativa a la institucionalización. • Formación previa selectiva de familias que se ofrecen para el acogimiento familiar. • Formación continua de familias que acogen menores con medidas de protección, en cualquiera de sus modalidades y de aquellas que están a la espera de asignación de menores. • Apoyo especializado para garantizar el fortalecimiento del vínculo y/o prever herramientas para la resolución de conflictos. • Evaluación del impacto de las actuaciones y conclusiones. Artículo 5. Condición de beneficiarios. 1. Para poder obtener la condición de beneficiaria, la entidad deberá: a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. En el documento de aceptación se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito de la letra b, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la entidad se oponga a esta consulta, deberá aportar las certificaciones correspondientes. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones por las beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. Igualmente se dará cumplimiento a las garantías y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria incluida en la aceptación de la subvención. 3. La entidad beneficiaria se compromete, con la aceptación de la subvención, a obtener de otras fuentes la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto, si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía. 4. La entidad se compromete, con la aceptación de la subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto. 5. La entidad beneficiaria se compromete, con la aceptación de la subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias. 6. La entidad beneficiaria se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes. 7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. Artículo 6. Requisitos de las actuaciones subvencionadas. 1. Las actuaciones subvencionadas a las entidades cumplirán con la normativa autonómica, nacional y supranacional que regula el acogimiento familiar y con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal y como están regulados por la Unión Europea. 2. La entidad beneficiaria promoverá unas condiciones de trabajo seguro, estable y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras. 3. Promover nuevas estrategias de intervención social. 4. Las actuaciones subvencionadas a las entidades se dirigirán a fomentar los objetivos del acogimiento familiar: • Proporcionar al menor un entorno normalizado, estimulante, seguro y emocionalmente estable que favorezca el apego y la reparación del posible daño sufrido. • Posibilitar el desarrollo armónico e integral del menor en un clima de aceptación, protección y cariño, sin perder (siempre que sea posible) la relación y el vínculo con su familia biológica. • Facilitar modelos de referencia e imitación. • Evitar la institucionalización de los menores, planteando una alternativa a los centros residenciales. 5. Las actuaciones darán a conocer y fomentarán el respeto de los derechos de los menores en acogimiento familiar: 1. Interés superior del menor En las medidas adoptadas por las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales o los órganos legislativos, primará el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Para ello, los menores participarán, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en los procesos que les afecten. 2. Convivencia Familiar El acogimiento familiar debe desarrollarse en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, priorizando la permanencia en su familia de origen, siempre que sea posible y positivo para el menor. Todos los menores tienen derecho a participar plenamente en la vida familiar del acogedor. 3. Relaciones personales Los menores tendrán derecho a relacionarse con su familia de origen en el marco del régimen de visitas, relación y comunicación establecido por la Entidad Pública, conservando los vínculos afectivos con sus hermanos y, a tal fin, las Administraciones deben procurar que todos ellos sean adoptados por una misma persona o familia, y en caso de separación, se facilitará la relación entre los mismos, si dicha relación es deseada por los menores y responde a su interés. Igualmente, los menores tienen derecho a mantener relación con la familia de acogida tras el cese del acogimiento si la Entidad Pública entiende que conviniere a su interés superior, y siempre que lo consienta el menor, si tiene suficiente madurez y en todo caso si fuera mayor de doce años, la familia de acogida y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente. 4. Información Los menores tendrán derecho a dirigirse directamente a la Entidad Pública, ser informados, oídos y escuchados durante todo el proceso de acogimiento, teniendo en cuenta su grado de madurez, sobre las siguientes cuestiones: • Reconocimiento como beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita cuando se encuentre en situación de desamparo. • Causa de separación de su familia, duración prevista de la medida de protección y plazo que se prevé para la reunificación familiar. • Conocer progresivamente su realidad socio-familiar y sus circunstancias para facilitar la asunción de las mismas. • Ser informado de cualquier hecho trascendente relativo al acogimiento. • Recibir con la suficiente anticipación la información, los servicios y los apoyos generales que sean necesarios para hacer efectivos los derechos de los menores con discapacidad. • Plan de intervención individualizado. • Conocimiento de las resoluciones de formalización y cese del acogimiento. • Derechos que le asisten respecto a su situación personal y familiar. • Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las reclamaciones o quejas que considere, sobre las circunstancias de su acogimiento. • Solicitar información o pedir, por sí mismo si tuviera suficiente madurez, el cese del acogimiento familiar. • Acceder a su expediente y conocer, en su caso, los datos sobre sus orígenes y parientes biológicos, una vez alcanzada la mayoría de edad Toda esta información se facilitará a los menores en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. 5. Audiencia Los menores tendrán derecho a ser oídos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en la tramitación de los procedimientos de acogimiento, valorándose su opinión antes de dictar la correspondiente resolución administrativa o de efectuar cualquier propuesta de resolución judicial. En el caso de que los menores tengan 12 años cumplidos, deberán prestar su consentimiento al acogimiento. 6. Trato Individualizado Los menores tienen derecho a recibir el apoyo educativo y psicoterapéutico por parte de la Entidad Pública, para superar trastornos psicosociales de origen, medida esta aplicable tanto en acogimiento residencial, como en acogimiento familiar. 7. Dignidad e intimidad La documentación e información sobre las personas usuarias reflejará una visión respetuosa y positiva de ellas, destacando sus fortalezas, historia de vida, intereses y valores. Se aplicarán los procedimientos necesarios de salvaguarda de la confidencialidad y protección de datos y se garantizará que las personas que les ofrecen acompañamiento disponen de la información relevante y significativa para realizar su función de acuerdo con los deseos de la persona. Artículo 7. Financiación. 1. La cuantía máxima de las subvenciones asciende a 300.000 euros y se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De dicha cantidad 150.000 euros corresponden a la financiación del año 2022 del fondo MRR y otros 150.000 euros corresponden a la financiación del año 2023 del mismo fondo MRR. 2. Tras el manifiesto de interés, la cuantía referida se distribuye entre las entidades que tienen autorizado un Servicio de Ejecución de Programas de Acogimiento y Adopción (B019-1) y no se encuentran disueltas a fecha de publicación del presente Decreto. 3. La financiación aludida se realiza con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU en el marco de los proyectos de inversión del componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social», «proyecto n.º 3: Programa “vincul-acción” para favorecer el acogimiento de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad Autónoma de Murcia» contemplado como proyecto a ejecutar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia. La financiación quedará sujeta al cumplimiento de los compromisos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el citado convenio. 4. Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos y a la vista de los efectivamente presentados, si no se hubiese alcanzado la cuantía máxima recogida en este decreto por la suma de los importes a los que asciendan todos los proyectos, se distribuirá la cuantía sobrante entre los proyectos presentados cuyo importe sea superior a la distribución inicial realizada en este decreto, siguiendo la proporción de reparto establecida. Artículo 8. Gastos subvencionables. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido serán gastos subvencionables los gastos corrientes y los gastos de gestión y administración que a continuación se detallan: A. Gastos Corrientes: A.1 Los gastos de personal: derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Las retribuciones brutas anuales imputables a la subvención, tanto para personal laboral como para el personal en régimen de arrendamiento de servicios, no podrán exceder de lo establecido en el IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores aplicable para los años 2022-2025. En el caso del personal laboral, dichas retribuciones brutas incluirán el salario base y los complementos. Estos importes estarán referidos a catorce pagas anuales para una jornada completa. Para jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal. En el caso del personal contratado expresamente para la realización de la actividad subvencionada se admitirán asimismo los costes de las indemnizaciones por la finalización del contrato. A.2 Gastos de mantenimiento y actividades: se imputarán los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado relacionados con el desarrollo de la actividad, excluyendo los gastos propios del funcionamiento habitual de la entidad que se imputarán dentro de los Gastos de Administración y de Gestión. A.2.1 Gastos del local donde se desarrolla el proyecto subvencionado: Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles, suministros (agua, electricidad, gas y combustibles), primas de seguros, comunicaciones (teléfono, correo y mensajería). A.2.2 Materiales diversos necesarios para la ejecución del proyecto: material de oficina, material didáctico, etc. A.2.3 Gastos de publicidad y propaganda del proyecto A.2.4 Gastos de transporte de mercancías vinculadas al proyecto. A.2.5 Gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales especializados. Estas colaboraciones suponen una participación puntual en la realización de algunas de las actividades del proyecto, tales como cursos, conferencias, charlas, seminarios etc. En los casos en que la colaboración sea gratuita, sólo se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador/a, con los límites establecidos en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. A.2.6 Gastos relacionados con el voluntariado: En el supuesto de participación de personas voluntarias en las actividades objeto de subvención, éstas serán desarrolladas de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2004 de 22 de octubre de Voluntariado de la Región de Murcia; podrá imputarse a la subvención: - El reembolso de los gastos derivados del desempeño de sus actividades como voluntariado en el proyecto financiado (estos deberán imputarse dentro de Dietas y Gastos de viaje) - Los gastos de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de responsabilidad civil, suscritos a favor de las personas voluntarias que participen en los proyectos subvencionados. (estos gastos relativos a los seguros de las personas voluntarias se incluirán en el apartado seguros) - Los gastos derivados de la compra de acreditaciones identificativas de la condición personas voluntarias o por la compra de material relacionado con el proyecto subvencionado (estos deberán imputarse a Materiales didácticos o gastos derivados de certámenes o actos culturales inherentes al programa) A.2.7 Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren las personas destinatarias del mismo: transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc. A.3. Dietas y gastos de viaje del personal contratado y voluntariado adscrito al proyecto subvencionado. El importe máximo de las dietas no podrá superar el 3% del total subvencionado al proyecto. En cualquier caso, la cuantía de estos gastos no podrá superar, de acuerdo con el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia. - Por alojamiento/día 58,00 €. - Por manutención/día 39,00 €, sólo una comida o sólo una cena 19.50 €. - Para el desplazamiento en vehículo propio 0.20 € por kilómetro. No se podrán imputar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viajes del personal con contrato de arrendamiento de servicios y aquellos que realicen colaboraciones esporádicas (a no ser que éstas colaboraciones tengan carácter gratuito). Quedan excluidos los gastos de parking, peaje de autopistas y combustible. B. Gastos indirectos de Gestión y Administración: 1. Son aquellos gastos que no están directamente relacionados con la ejecución de las actividades de los proyectos, pero que se consideran necesarios para su gestión y administración. Son ocasionados por la entidad beneficiaria de la subvención con motivo de la coordinación general de los proyectos o la asesoría o gestión laboral, fiscal o administrativa del colectivo de trabajadores imputados a los mismos. Estos gastos no podrán superar el 9% del importe total financiado al proyecto, y no tendrán que ser justificados, siendo suficiente la presentación de una certificación al respecto, por parte de la persona que representa a la entidad, en el que se impute la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Estos gastos, en su justa proporción, incluirán: - El importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por finalidad la administración de los proyectos subvencionados - Los gastos ocasionados con motivo de la gestión y/o coordinación general de los proyectos, tales como material de oficina, teléfono, mantenimiento de la sede, etc. - Las retribuciones ocasionadas por el personal administrador y/o coordinador de los proyectos o con categoría administrativa, incluidas las cuotas de seguros sociales. No podrán ser imputables a la subvención retribuciones superiores al máximo establecido para los gastos de personal vinculado directamente al proyecto. - Gastos derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y/o de la implantación de procedimientos de control de calidad. 2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones establecidas en este decreto. 3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables. 4. No se admitirán subcontrataciones, entendiendo que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, en consonancia con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones”. Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones. Incompatibilidad actuaciones concierto social. 1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, excepto de la Unión Europea de acuerdo con lo establecido por la cláusula decimoquinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo de Recuperación y Resiliencia (cláusula añadida en la adenda al convenio de fecha 6 de agosto de 2024). 2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, siempre sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, los proyectos financiados a través de las subvenciones reguladas en este decreto no podrán recoger prestaciones recogidas en los modelos de acuerdo de concierto social aprobados por las órdenes de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de 16 de julio de 2021 y de 8 de octubre de 2021, y de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de 24 de enero de 2024. Artículo 10. Pago de subvenciones. El pago de la subvención se realizará de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, y sin perjuicio de su posterior justificación en la forma expresada en el artículo 14, todo ello de con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2 d) de la dicha Ley. Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes: a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la subvención, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Orden de concesión y demás normativa de aplicación. f) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente decreto, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, así como a las administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan. Las entidades ejecutoras deben reportar la información y documentación prevista como mecanismo de verificación recogidos en las Disposiciones operativas del Plan de Recuperación (OA). g) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. h) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. i) Conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 euros. j) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Especialmente, en lo relativo a la información que debe facilitarse en virtud de los artículos 10 de la Orden HFP/1031/2021 y 8 de la Orden HFP/1030/2021. k) Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 16. l) A conocer el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM Número 23 Sábado, 29 de enero de 2022), y al que se puede acceder a través del siguiente enlace https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390, así como asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI de dicho Código, relativo a los principios y normas de conductas externas que se incluye en el documento de aceptación de la subvención. m) Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda apruebe a este respecto. Además de, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos y condiciones que se indiquen en la resolución de concesión. 2. Se considerarán obligaciones de carácter esencial las establecidas en los apartados f), g), h) y j) del número 1 del presente artículo. 3. De manera específica, las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» («do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Decisión del Consejo en julio 2021 y por en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. 4. Además de la obtención del compromiso de cumplimiento del principio DNSH las entidades habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/destinatarias del encargo/ subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852, en línea con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo DNSH». Artículo 12. Plazo de ejecución. 1. Las actuaciones objeto de subvención por el «Programa “vincul-acción” para favorecer el acogimiento de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad Autónoma de Murcia» serán aquellas comprendidas entre el día siguiente al de publicación del presente decreto y el 31 de diciembre de 2025. 2. Los gastos efectuados por la entidad deberán realizarse durante el periodo de ejecución. 3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación. Artículo 13. Modificación del plazo de ejecución y de los proyectos. 1. En virtud del artículo 64.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad podrá conceder una modificación del plazo de ejecución establecido en el presente decreto, cuando resulte imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido, y siempre que, con arreglo a la normativa europea de aplicación, el nuevo plazo de ejecución esté comprendido dentro del plazo establecido por la Unión Europea para realizar las actuaciones Programa “vincul-acción” para favorecer el acogimiento de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de la Comunidad Autónoma de Murcia. 2. Las entidades podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de los proyectos siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos: Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación del proyecto, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en este decreto o en la orden de concesión de la subvención. Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente presentado a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse preferentemente en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados. 3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación. 4. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Artículo 14. Régimen de justificación. 1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará, en los supuestos de pago anticipado, en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada. 2. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación. 3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, se diferencian dos supuestos: 2.1 Las entidades beneficiarias que perciban una subvención por importe inferior a 60.000,00 euros, deberán presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá: - Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación - Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. - Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado. - En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Asimismo, y a efectos de justificación, las entidades subvencionadas deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado. 2.2 Las entidades beneficiarias que perciban una subvención por importe superior a 60.000,00 euros, presentarán la justificación mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor (artículo 74 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). El contenido de la cuenta justificativa y documentos a aportar junto a la misma son los que se recogen a continuación: a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: - Una relación clasificada de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones realizadas en el marco de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación con identificación del acreedor/a o beneficiario/a, y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación. - Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. - Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. De acuerdo con el artículo 74.1.a) del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente decreto y en su anexo, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente decreto. A efectos de justificación, las entidades, deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Así mismo y en su caso, las entidades estarán obligadas a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 15. Incumplimientos y Reintegros. 1. En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención establecidas en el presente decreto por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003. 2. En el supuesto de incumplimiento de obligaciones que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el presente decreto. 4. Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo. Artículo 16. Publicidad y difusión. 1. La publicidad de estas subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad. Deberá exhibirse de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link ttps://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE. La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación. Artículo 17. Protección de datos. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Disposición final única. Eficacia. El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, a 22 de mayo de 2025.—El Presidente, por sustitución, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. A-270525-2416