IV. Administración Local San Javier 2470 Bases Específicas y convocatoria que regirá el proceso selectivo para provisión en propiedad de 10 Técnicos Auxiliares de Protección Civil en régimen de personal laboral del Ayuntamiento de San Javier (Murcia) en turno de promoción interna por el sistema de concurso oposición. Bases: Primera.- Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión diez plazas de técnico auxiliar de protección civil incluidas en la oferta de empleo Público (En adelante OEP) del Ayuntamiento de San Javier de 2022, modificadas en la OEP de 2023 en turno de promoción interna por el sistema de concurso oposición. Segunda. Ámbito de aplicación. La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer las diez plazas en la categoría de Técnico auxiliar de protección civil se ajustará a lo establecido en las Bases generales que regirán los procesos selectivos para provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Javier (en adelante bases generales) aprobadas por Junta de Gobierno celebrada el día 23 de diciembre de 2020 (BORM número 17, de 22 de enero de 2021, con rectificaciones en BORM número 31, de 8 de febrero de 2021, BORM número 57, de 10 de marzo de 2021 y BORM número 113, de 19 de mayo de 2021), así como a lo previsto en las presentes bases específicas que, en su caso, prevalecerán sobre las bases generales. Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así, como cualesquiera otras menciones, que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia. Tercera. Características de la plaza. Las plazas convocadas corresponden al Grupo de cotización 5 con denominación de técnico auxiliar de protección civil de la plantilla del Ayuntamiento de San Javier, con las siguientes características: 10 plazas en la OEP de 2022. (BORM n.º 130, de 7 de junio de 2022, con modificación en BORM n.º 251, de 30 de octubre de 2023). Código plazas: - LC1A.10.01.01 - LC1A.10.01.02 - LC1A.10.01.03 - LC1A.10.01.04 - LC1A.10.01.05 - LC1A.10.01.06 - LC1A.11.01.12 - LC1A.11.01.13 - LC1A.11.01.14 - LC1A.11.01.15 Cuarta. Publicidad. Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Las bases y el anuncio de la convocatoria, además, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Javier: www.sanjavier.es. El resto de las publicaciones a que hagan referencia las presentes bases, referidas a la composición Tribunal, relación de aspirantes admitidos y excluidos, fechas de celebración de ejercicios, anuncios de celebración de los mismos y en general todas las relativas al desarrollo del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Quinta. Requisitos y capacidad funcional de los/las aspirantes. 1.- Titulación: Los/las aspirantes además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 5.1 de las bases generales, deberán estar en posesión de: • Titulación académica para todos los aspirantes: Técnico en emergencias sanitarias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 2.- Otros requisitos: • Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Javier, perteneciente al Grupo C de titulación, subgrupo C2, rama protección civil, con al menos dos años de antigüedad. • Para el acceso al puesto de trabajo, los especificados en la Base novena (apartado segundo). 3.- Capacidad funcional: Los/las aspirantes deberán tener la capacidad funcional para desarrollar las actividades y funciones inherentes a la plaza, con las siguientes características: • Plazas de naturaleza técnica en relación con el puesto de trabajo adscrito. • Carga postural • Carga mental • Manejo de equipos informáticos y PVD´s • Manejo de programas informáticos de cierta complejidad • Utilización de equipos de protección individual (Alta visibilidad, protección craneal, ocular, calzado seguridad, etc.) En cualquier caso, y sin perjuicio de las funciones específicas de los puestos de trabajo asignados, los opositores que obtengan plaza deberán estar en disposición de realizar las funciones descritas en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, así como las derivadas de las titulaciones específicas previstas en la presente convocatoria. A estos efectos, el/la aspirante que obtenga plaza deberá aportar un certificado médico que acredite la capacidad funcional, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a 10 días naturales anteriores a la fecha de la presentación de documentación requerida. En todo caso, deberá acompañar junto a la instancia una declaración jurada de que reúne la capacidad funcional para desarrollar las actividades y funciones inherentes a la plaza y puesto al que aspira, en los términos anteriormente expuestos y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional Quinta de las presentes Bases. Sexta. Solicitudes y forma de presentación. Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse preferentemente por Sede electrónica, excepcionalmente se podrá presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el plazo establecido de veinte días hábiles, conforme a lo dispuesto en la base sexta de las bases generales. El importe de la tasa por derechos de examen, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen del municipio de San Javier (BORM número 239, de fecha 15 de octubre de 2021) será el siguiente: Grupo C/C1 28,00 € Estarán exentas y/o bonificadas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. c) Del 100 por cien a favor de aquellos que tengan la condición de Familias numerosas de categoría especial. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. d) Del 50 por cien, a favor de aquellos que tengan la condición de Familias numerosas de categoría general. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de instancias, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. Las solicitudes deberán contener: • Solicitud para participar en el proceso (Anexo II) • Declaración jurada (Anexo III) • Declaración jurada capacidad funcional (IV) • Justificante del pago de tasas • En su caso, certificado de discapacidad si marca la casilla al efecto dispuesta en la hoja de solicitud (Anexo II). En caso de necesidad de adaptación de adaptación de tiempos y medios para la realización del examen por discapacidad deberá solicitarse en los términos de la Disposición adicional tercera de las presentes bases. Se deberá acompañar, en este caso, informe de adaptación emitido al efecto por el órgano competente (IMAS, etc.), conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el artículo 10 del Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia. • Hoja de autobaremación de méritos (Anexo V) No hay que acompañar más documentos que los reseñados anteriormente. Séptima. Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases: A) Fase de concurso (40% nota final): La fase del concurso, será anterior a la fase oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación obtenida podrá ser utilizada para superar los ejercicios de la fase de oposición. Esta fase se desarrollará conforme a lo dispuesto en la base décima de las bases generales. El tribunal de selección solicitará a los interesados que superen la fase de oposición, la acreditación de los méritos autobaremados para su verificación. La valoración de los méritos de los aspirantes se puntuará con un máximo de 40 puntos, conforme al siguiente baremo: 1- Experiencia profesional (45%) hasta un máximo de 18 puntos. Servicios prestados en el ámbito de cualquier administración pública y/o empresas privadas, en plazas clasificadas en la misma categoría profesional en el grupo de cotización (Grupo 5) de la plaza convocada, o en el grupo de cotización de procedencia (Grupo 7) a razón de 0’15 puntos por mes completo trabajado. Los servicios prestados en cualquier Administración se justificarán mediante el correspondiente Certificado del órgano competente. Los servicios prestados en la empresa privada mediante copia del contrato laboral, o documento acreditativo equivalente, junto a un Certificado de vida laboral de la Seguridad Social. 2.-Cursos de Formación y Perfeccionamiento (30%) hasta un máximo de 12 puntos. Cursos directamente relacionados con la plaza a cubrir y, en cualquier caso, relacionados con informática, riesgos laborales y función pública, y en general, relacionados con el temario, incluido en el anexo I. La valoración de los cursos será a razón 0,15 puntos por cada 10 horas de formación. Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, Universidades con título oficial reconocido, los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, y los impartidos por los Colegios Profesionales, que deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo. Se valorarán los cursos de formación relacionados directamente con las funciones de la plaza que se convoca, impartidos por: • Administraciones públicas. Código entidad AAPP. (Se entenderán como asimilados a AAPP los emitidos por mutuas y empresas de servicios contratadas por el Ayuntamiento de San Javier). • Organizaciones sindicales. Código entidad OOSS. • Colegios Profesionales. Código entidad CCPP. • Federaciones deportivas (sólo cuando los títulos estén homologados por la administración competente). Código entidad FFDD. • Universidades. Código entidad UNVS. En todo caso se valorarán, los cursos relacionados con las siguientes materias: • Procedimiento administrativo común. Código curso PAC. • Organización municipal. Código curso OM. • Prevención de riesgos laborales (PRL). Sólo se valoran los de PRL en general o específicos relacionados con la plaza a cubrir. Código curso PRL. • Igualdad de género. Código curso IG. • Idiomas certificados conforme al Real Decreto 43/2015, de 27 de marzo. Código curso ID. • Tratamiento de textos, base de datos y hojas de cálculo. Código curso TTDC. • Administración electrónica y/o sede electrónica. Código curso AESE. • Protección civil. Código curso PRCI. Cuando se aporte certificados referentes a un mismo idioma, solo será objeto de valoración el certificado que acredite el nivel más alto de conocimientos. En el caso de la escuela de idiomas sólo se valorará el último curso aprobado por idioma. Salvo que se diga otra cosa en el certificado, se entenderá que un curso de la escuela de idiomas equivale a 120 horas lectivas. Cada curso solo podrá ser valorado una vez, siempre y cuando tenga el mismo contenido, aunque se haya realizado en fechas diferentes. En caso de cursos sobre materias sujetas a normativa legal, se entenderá que no son los mismos cursos, cuando la legislación aplicable en el momento de realizar el curso haya sido modificada sustancialmente y así quede acreditado en el contenido del curso. Sólo se admitirán para su valoración aquellos cursos que de forma expresa dispongan de las horas lectivas del mismo, salvo que las mencionadas horas estén expresamente reguladas en documento público. Un crédito se valorará como 10 horas lectivas. IMPORTANTE: a) Los cursos realizados a través de la plataforma form@carm gestionada por la Fundación Integra sólo serán valorables si están certificados con certificarm (Es un procedimiento de acreditación para personal empleado público en activo mediante pruebas de evaluación presencial de los cursos listados a continuación y que previamente se han realizado en la antecitada plataforma). b) Los cursos de idiomas que no estén acreditados por la Escuela de idiomas o equivalente y reúnan los requisitos de otras administraciones públicas se valorarán como el resto de cursos de formación. c) Los cursos de las escuelas de idiomas se valorarán conforme al cuadro del Anexo VI de las presentes bases. 3.-Titulación académica superior a la requerida para la plaza convocada, y que no sea la aportada como requisito (25%). La valoración máxima será de 10 puntos. Se valorará estar en posesión en alguna de los siguientes títulos: • Técnico superior (FP III), 1 punto • Diplomatura o grado universitario, 2 puntos • Licenciatura, 3 puntos • Máster universitario relacionado con las características propias de la plaza, 5 puntos. • Doctorado universitario relacionado con las características propias de la plaza, 10 puntos. Solamente se valorará el título máximo. Los méritos alegados deberán autobaremarse directamente al realizar la solicitud en la Sede electrónica o, en su caso, en la hoja incluida en el Anexo II de las presentes bases específicas. No serán valorados aquellas hojas de autobaremación que no estén completas respecto a los datos exigidos para justificar la autobaremación y que deben ser exactos a la documentación que, en su caso, se solicite para su comprobación. B) Fase de oposición (60% sobre la nota final): La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, que deberán ser superados cada uno: 1. - Primer ejercicio (Apto/no apto). Prueba práctica, consistirá en la superación de un ejercicio de carácter práctico que versará sobre la realización de una prueba técnico-práctica de reanimación cardiopulmonar (RCP) en suelo, por muerte súbita o parada cardíaca, con los apoyos de los desfibriladores semiautomáticos DESA del Ayuntamiento de San Javier. La prueba se dividirá en dos partes: - Técnica de reanimación cardiopulmonar RCP con utilización del desfibrilador DESA - Técnica de reanimación cardiopulmonar pediátrica. El tiempo para la realización de este ejercicio que estará relacionado con el protocolo de actuación, así como el resto de detalles y lugar se comunicará en el correspondiente llamamiento. La prueba se calificará de Apto/no apto. Podrán pasar a la siguiente prueba los aspirantes con calificación de Apto. 2.- Segundo ejercicio (30 puntos): Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I a estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 70 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas correctas sumarán a razón de 0,375 puntos cada una. Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,125 puntos cada una. Las respuestas en blanco ni suman ni restan. En cualquier caso, la nota final será un número de dos enteros y dos decimales, que, en ningún caso, será superior a 30. Se supera la prueba con una nota de 15,00 o superior. 3.- Tercer ejercicio (30 puntos): Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas que versarán sobre un caso práctico en relación con el contenido del temario específico que figura en el Anexo I de estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas correctas sumarán a razón de 1,200 puntos cada una. Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,400 puntos cada una. Las respuestas en blanco ni suman ni restan. En cualquier caso, la nota final será un número de dos enteros y dos decimales, que, en ningún caso, será superior a 30. Se supera la prueba con una nota de 15,00 o superior. Octava. Calificación del proceso selectivo. 8.1. Normas generales. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as. 8.2. Calificación de los ejercicios. Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue: • El ejercicio primero será calificado de Apto/No apto. • El ejercicio segundo será calificado de 0 a 30 puntos. • El ejercicio tercero será calificado de 0 a 30 puntos. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de los ejercicios segundo y tercero, que para superarse deberá ser igual o superior a 30 puntos, obteniendo al menos 15 puntos en los ejercicios segundo y tercero. 8.3. La calificación definitiva del proceso de selección será: Estará determinada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación de la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. En caso de quedar desierta la plaza de turno por acceso por promoción interna, no se acumulará a las de turno libre. En caso de empate, el orden de prelación, para cada uno de los cupos, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición; segundo, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. Novena. - Asignación de puesto de trabajo: 9.1. - Asignación inicial: Las vacante de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas de Técnicos auxiliares de protección civil se ofrecerán a los aspirantes/a que aprueben el proceso y estos/as elegirán puesto por estricto orden de prelación ordenados en función de la nota final más alta a la más baja del proceso selectivo. El o la aspirante del turno de promoción interna tendrá preferencia, en cualquier caso, en la elección de los puestos ofertados. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mejor nota en el segundo ejercicio, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor nota en el primer ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a las administraciones locales, conforme al artículo 1.º, apartado 3, del antecitado Reglamento. La asignación de las vacantes de los puestos ofertados tendrá carácter definitivo. 9.2. - Códigos vacantes: Los códigos de las vacantes de puestos asignados a las plazas convocadas en la fecha de aprobación de las presentes bases son los que a continuación se relacionan. No obstante, pueden cambiar en función de cobertura por procesos de provisión interna o necesidades sobrevenidas. Inicialmente, los puestos de trabajo vacantes adscritos inicialmente a las plazas ofertadas, son: • AEM-0/SC01L-14 (Agente de Emergencias 1) • AEM-0/SC01L-15 (Agente de Emergencias 1) • AEM-0/SC01L-16 (Agente de Emergencias 1) • AEM-0/SC01L-17 (Agente de Emergencias 1) • ORC-0/SC01L-22 (Operador de Radio y Control 1) • ORC-0/SC01L-23 (Operador de Radio y Control 1) • ORC-0/SC01L-24 (Operador de Radio y Control 1) • ORC-0/SC01L-25 (Operador de Radio y Control 1) • ORC-0/SC01L-26 (Operador de Radio y Control 1) • ORC-0/SC01L-27 (Operador de Radio y Control 1) Las características y actividades de los anteriores puestos serán las establecidas en el catálogo de puestos de trabajo u hoja de descripción de funciones. 9.3.- Requisitos de acceso al puesto de trabajo: Los aspirantes que obtengan plaza deberán aportar antes de la firma del contrato los siguientes títulos y permisos. Para el puesto de agente de emergencias 1: (Los cursos deberán estar expedidos por administración pública o centros de enseñanza homologados) • Permiso de conducir A2 y C. • Permiso de Patrón de embarcaciones de recreo (PER), Patrón portuario o equivalente. • Libreta de embarque actualizada y reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor. • Curso relacionado con la verificación de sistemas contraincendios • Curso relacionado con el rescate en zonas pobladas en situaciones de emergencia, riadas e inundaciones. • Título de socorrista (Uno de los siguientes): 0 Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales (R.D. 711/2011, de 20 de mayo, modificado por el R.D. 611/2013, de 2 de agosto) 370 horas. 0 Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas (R.D. 711/2011, de 20 de mayo, modificado por el R.D. 611/2013, de 2 de agosto) 370 horas. 0 Técnico deportivo en salvamento y socorrismo regulado por el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio 0 Técnico o técnico superior de la Familia de Actividades Físicas y Deportivas del Catálogo de la Formación Profesional del Sistema Educativo, de acuerdo con su perfil profesional. 0 Certificado del Ciclo Inicial del Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo 0 Diploma o certificado de Socorrista que acredite, al menos 250 horas de formación o 120 horas presenciales. 0 Curso de socorrista federativo o cruz roja Para el puesto de operador de radio y control 1: • Permiso de conducir B Todos los títulos, diplomas o certificados enumerados anteriormente deberán estar expedidos por una administración pública o entidad de derecho público o por entidades privadas en el marco de subvenciones de entidades públicas (Servicio de Empleo y Formación, Ayuntamientos, etc.) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 9.4.- Una vez asignado el puesto (A elección de los aprobados por orden de prelación) y antes de la puesta a disposición, el empleado/a que haya obtenido plaza deberá realizar un reconocimiento médico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En el reconocimiento médico el opositor no podrá alegar circunstancias incompatibles con los riesgos del puesto distintas a las expresadas en el certificado médico al que hace mención la Base Quinta, apartado 3. Décima. - Recursos. Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos. todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Disposición adicional primera.- Es responsabilidad de interesados y aspirantes la lectura y compresión de las presentes bases, a las que se atendrán en todo momento. Disposición adicional segunda.- Los aspirantes deberán presentarse en la hora y lugar convocados/as con bolígrafo azul (El tribunal no facilita bolígrafos) y documento acreditativo de la identidad en vigor (DNI, permiso de conducir, pasaporte). Una vez que se acceda al local de examen queda prohibida la utilización de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos. Así mismo los móviles deberán estar completamente apagados. A aquellos aspirantes que le suene un móvil dentro del local de examen (desde el momento que un miembro del tribunal así lo manifieste) serán expulsados del recinto y serán declarados no aptos. Aquellas personas aspirantes que lleven pelo largo, deberán llevarlo recogido de tal manera de que los oídos queden a la vista. Disposición adicional tercera.- Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de instancia, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán acompañar informe del órgano competente del Instituto Murciano de Acción Social u órgano equivalente, expedido al efecto con la adaptación de tiempos y medios expresa y para el presente procedimiento. No obstante lo anterior, la concesión de las adaptaciones solicitadas corresponderá al tribunal de selección. Disposición adicional cuarta.- Régimen de incompatibilidades. El/la aspirante que resulte nombrado/a para esta plaza quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normas de desarrollo. Disposición adicional Quinta.- Contenido de los certificados que acrediten la capacidad funcional. El documento recogerá de forma explícita que «la persona interesada posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, especialidad, opción o subopción, o de la categoría profesional», según corresponda, debiendo recoger expresamente su denominación. También será válido el documento por el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que contenga expresiones tales como que «la persona dispone de capacidad funcional para desempeñar cualquier profesión, para trabajar en la Administración o que no consta enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones a desempeñar», así como otras expresiones similares. En ningún caso se considerará válido aquel documento mediante el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que se limite a constatar la ausencia de enfermedad infecto -contagiosa o que contenga expresiones que no se refieran a la efectiva capacidad funcional para el desempeño de las tareas Disposición final primera.- Se advierte que la celebración del ejercicio de este proceso selectivo podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos. Disposición final segunda.- El o los aspirantes que obtengan plaza, deberán estar en disposición de relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. 2. Letra e de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. San Javier, a 19 de mayo de 2025.—El Concejal delegado de Personal, Héctor Enrique Verdú Verdú. Anexo I Programa Vigencia normativa: Todas las referencias normativas contenidas en el programa de la oposición se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes. Parte general. (8 temas) Tema 1. La Constitución Española: Las Cortes Generales. Las Cámaras. Elaboración de las Leyes. El Gobierno. Composición y cese. La cuestión de confianza. Moción de censura. Estados de alarma, excepción y sitio. Tema 2. El Estatuto de Autonomía. Título Preliminar. Título II. Capítulos I, II, III y IV Tema 3. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Título II: Recursos de los municipios. Tema 4. La Administración Local: El Municipio: Los elementos del municipio: territorio y población. Competencias municipales. Los servicios mínimos obligatorios. Organización municipal. Alcalde funciones. Junta de Gobierno. El Pleno. Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De los actos administrativos. Tema 6. Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública, Sección 1.ª Régimen General. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Tema 7. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres: Título Preliminar. Título I: El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Título V: El principio de igualdad en el empleo. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 8. La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La agencia de Protección de Datos: competencias y funciones. Parte específica. (32 temas) Tema 1.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Disposiciones Generales. Tema 2.- Ordenanza de Seguridad en el Uso, Disfrute y Aprovechamiento del Litoral de San Javier. Tema 3.- El servicio público 112 Región de Murcia. Marco Legal. Decreto creación Región de Murcia. Estructura orgánica y operativa, y organismos integrados. Tema 4.- Normas de uso y disciplina de radio. Tipos de equipos y redes. Tema 5.- Plataforma Tecnológica del 112 de la Región de Murcia, Sistema ECHO. Tema 6.- Conocimiento del municipio de San Javier. Pedanías que integran el municipio, callejero de las principales avenidas y vías de comunicación, edificios e instalaciones municipales. Tema 7.- Dispositivos de riesgo previsible en el municipio y principales fiestas locales. Tema 8.- Plan Copla. Tema 9.- Vigilancia y salvamento en playas de San Javier. Estructura del servicio. Material de salvamento. Medios y recursos municipales. Playas del municipio. Tema 10.- Nomenclatura náutica. Partes de embarcaciones. Nudos. Material de seguridad a bordo. Tema 11.- Diferencia entre urgencia y emergencia. Tipos de transporte: primario, secundario y terciario. Tema 12.- Transporte Sanitario por carretera: ambulancias no asistenciales, ambulancias asistenciales, ambulancias de soporte vital básico, ambulancias de soporte vital avanzado y vehículos de transporte sanitario colectivo. Tema 13.- Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia: Signos de compromiso vital en situaciones de emergencia. Nociones básicas de primeros auxilios: soporte vital. Reanimación cardio-pulmonar básica. Tema 14.- Heridas, hemorragias, fracturas. Lesiones por calor y humo. Quemaduras. Picaduras y mordeduras. Patologías y asistencias específicas de playas. Tema 15.- Rescate en inundaciones. Achiques de agua. Tema 16.- Teoría del fuego. Clases de fuego. Mecanismos de extinción. Sistemas de protección activa: extintores portátiles, bocas de incendios e hidrantes exteriores. Tema 17.- Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Tema 18.- Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. Título I. Atención y gestión de emergencias. Tema 19.- Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. Título II. Actuaciones en materia de protección civil. Tema 20.- Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia. Título III. Organización administrativa. Tema 21.- Concepto del Plan de autoprotección, contenido y criterios de elaboración. Tema 22.- Planes de emergencia y de evacuación en entornos de trabajo. Legislación aplicable. Tema 23.- Preparación frente a emergencias: Simulacros. Objetivos. Tipos de ejercicios. Tema 24.- Elaboración de mapas de riesgo. Situación geográfica del riesgo. Sectorización en el plano de las zonas de actuación. Tema 25.- El riesgo concepto y naturaleza. Clasificación de los riesgos. La gestión integral del riesgo. Tema 26.- Evaluación de riesgos profesionales: Riesgos específicos en el sector de emergencias y protección civil. Tema 27.-Documento Básico del Código Técnico DB SI 3. Evacuación de ocupantes. Tema 28.- Documento Básico del Código Técnico DB SI 4. Instalaciones de protección contra incendios Tema 29.- Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de San Javier. Tema 30.- Equipos de comunicación: Características generales. Tema 31.- Socorrismo acuático. Tipos de presas, zafaduras y remolques en el rescate acuático. Tema 32.- Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Peculiaridades de la aplicación de la Ley en el ámbito de Protección Civil. Derechos y obligaciones. A-290525-2470