IV. Administración Local Águilas 2488 Bases específicas para la provisión de dos plazas de Ingeniero de Edificaciones /Arquitecto Técnico, por oposición libre. PE 5533/2024 Por Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Personal, Hacienda, Desarrollo Económico, Formación y Movilidad, de fecha 14 de mayo de 2025, se han aprobado la convocatoria y bases específicas por las que se regirá la misma, y que se insertan a continuación, para la provisión en propiedad de dos plazas de Ingeniero de Edificaciones (Arquitecto Técnico), pertenecientes al Grupo A; Subgrupo A2; Escala de Administración Especial; Subescala Técnica, Clase Media que se encuentran vacantes en la Plantilla Municipal de funcionarios, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2024, así como, en lo no previsto en ellas, por las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos que, para la selección de su personal funcionario de carrera, que fueron aprobadas mediante Resolución de la Alcaldía y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 201, de fecha 31 de agosto de 2017, por el sistema de oposición libre: Convocatoria y bases específicas reguladoras del proceso selectivo para la provisión como funcionarios de carrera, a través del sistema de oposición, de dos plazas de Ingenieros de Edificaciones/Arquitectos Técnicos, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario y constitución de Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Águilas (Murcia) Primera.- Objeto de la convocatoria y normativa aplicable. 1.1.- Constituye el objeto de esta convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, a través del sistema de oposición, de DOS plazas de Ingeniero de Edificaciones/Arquitecto Técnico, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Águilas, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público para 2024, aprobadas por Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Personal, Hacienda, Desarrollo Económico, Formación y Movilidad de fecha 20 de mayo de 2024, núm. 2024-1259, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 124, de 30 de mayo de 2024. Las plazas convocadas, tienen las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A; Subgrupo A2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), y las complementarias, asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo que tiene aprobada el Ayuntamiento con la clasificación y denominación siguiente: Denominación: Ingeniero de Edificaciones (Arquitecto Técnico). Personal Funcionario. Grupo: A. Subgrupo: A2. Escala: Administración Especial Subescala: Técnica. Clase: Media Número: dos. Sistema de acceso: Oposición libre. 1.2.- A los titulares de las plazas les incumbirá el desempeño de los cometidos propios de los puestos a los que resulten adscritos, recogidos en la “Estructura Organizativa y Relación de Puestos de Trabajo”, de este Ayuntamiento. 1.3.- La jornada de trabajo podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo, según la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Deberá utilizar los medios que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración. 1.4.- La presente convocatoria y la realización de las correspondientes pruebas selectivas, se regirán por las presentes Bases Específicas, así como, en lo no previsto en ellas, por las Bases Generales reguladoras de los procesos selectivos que, para la selección de su personal funcionario de carrera, fueron aprobadas mediante resolución de la Alcaldía y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 201, de fecha 31 de agosto de 2017. En todo lo no previsto en las presentes bases, regirá lo que establece la legislación siguiente: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Así como cuantas otras disposiciones regulen la presente materia. Segunda.- Sistema de selección. El sistema de selección será el de oposición, atendiendo a las funciones y cometidos de los correspondientes puestos de trabajo. Tercera.- Participación en la convocatoria. A) REQUISITOS Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos de la Base Cuarta de las Bases Generales, los siguientes: - Estar en posesión o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes de la titulación de Ingeniero en Edificaciones o Arquitecto Técnico. - Carné de conducir tipo B. Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. B) Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento de forma presencial o telemática, o bien, mediante cualquiera de los restantes procedimientos regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil en que se publique extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud de participación se formulará utilizando el modelo de instancia adjunto como anexo a las presentes bases. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que: 1.- Los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de las Bases Generales, así como en esta Base Tercera de las Específicas. 2.- Deberá acompañar a su solicitud justificante de haber ingresado los derechos de examen, que ascenderán a la cantidad establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de expedición de documentos en vigor (15 euros). A tal efecto, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, exclusivamente, en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora indicada en el reverso del impreso de autoliquidación. El ingreso habrá de efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas. Al impreso de autoliquidación podrán acceder los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Águilas, a través de Oficina Virtual Tributaria – Autoliquidaciones – Tasas expedición de documentos – epígrafe Varios – Apartado 1. En la autoliquidación se hará constar el concepto “Derechos de examen en la oposición para cubrir dos plazas de Ingeniero en Edificaciones (Arquitecto Técnico)”. Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se reseñan en la Base Cuarta de las Bases Generales. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Cuarta.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Alcaldía y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas; su composición será predominantemente técnica, debiendo pertenecer todos los miembros del Tribunal Calificador como mínimo al Grupo A, Subgrupo A2. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto de la Alcaldía y estará compuesto como mínimo por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte del Tribunal Calificador. Presidente: La Presidencia del Tribunal corresponderá a un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Águilas, designado por la Alcaldía-Presidencia. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue. Vocales: Tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Águilas designados por la Alcaldía. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal no podrá constituirse por primera vez sin la concurrencia de la totalidad de sus miembros, ni en las sucesivas sin la asistencia al menos de la mitad de los mismos, titulares o suplentes indistintamente, siempre siendo necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo ser recusados por las mismas causas. No podrán formar parte de los Tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el artículo 30.1 a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Quinta.- Fases y desarrollo del proceso selectivos. El proceso selectivo se realizará mediante oposición libre. La oposición constará de dos ejercicios que serán eliminatorios, en los que habrá que realizar unas pruebas teóricas y prácticas con el fin de comprobar el conocimiento teórico y la capacidad de los aspirantes para desempeñar las funciones y tareas que son propias de la plaza convocada. Los ejercicios de la oposición darán comienzo una vez transcurridos al menos dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con una antelación de al menos quince días naturales se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. Las restantes comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Desde la terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de siete y un máximo de veinte días, en ambos casos naturales. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. Los aspirantes para su identificación deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de las pruebas en el momento de ser llamados/as determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en la misma y sucesivas, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los/as aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria sin perjuicio para el interés general o de terceros. El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo que deberá realizar el Tribunal ante los opositores. Para propiciar el anonimato en la calificación del ejercicio, los aspirantes, antes de iniciar el ejercicio a realizar, introducirán en un sobre su nombre y apellidos y D.N.I., y una clave alfanumérica de 8 signos máximo que facilitará el Tribunal y que será entregado cerrado junto con el ejercicio realizado. En el ejercicio realizado sólo se podrán poner en todos los folios la clave alfanumérica. Los ejercicios serán calificados a puerta cerrada por el Tribunal Calificador. Fase de la oposición: El proceso de oposición será eliminatorio y constará de un único ejercicio dividido en dos pruebas eliminatorias. Primera prueba: Consistirá en contestar un cuestionario tipo-test con respuestas alternativas, planteado por el Tribunal Calificador inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre las materias del temario (materias comunes y específicas), contenido en el anexo a la convocatoria. Además, se incluirá un 10% adicional de preguntas reservas que computarán por su orden si resultaran anuladas por el Tribunal alguna de las preguntas iniciales. El cuestionario tendrá 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta. El ejercicio se realizará en el tiempo máximo de 90 minutos. Los criterios de corrección y calificación de este ejercicio serán los siguientes: - Las respuestas correctas tendrán una puntuación de: 0,20 puntos. - Las respuestas erróneas penalizarán con: 0,10 puntos. - Las preguntas sin contestar no penalizarán. Para considerar la prueba superada deberá alcanzarse la puntuación de 10 puntos El Tribunal Calificador publicará la plantilla del cuestionario con las respuestas correctas y se expondrá el resultado provisional y por códigos de identificación. Al día siguiente y a la hora que determine el Tribunal, se abrirán en acto público los sobres con los códigos alfanuméricos a fin de identificar a los aspirantes, publicándose ese mismo día en la página web municipal y en el tablón de anuncios el resultado con dicha identificación y concediéndose un plazo de reclamaciones de cinco días naturales. Los/las aspirantes podrán examinar su ejercicio a continuación de la identificación de códigos con aspirantes y dentro de la misma sesión. Segunda prueba: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico a elegir por los aspirantes entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con el programa anexo a las bases (parte específica) y con las funciones de la plaza, y que guardarán relación con las tareas y cometidos propios de la plaza a desempeñar durante un tiempo que no podrá exceder de 50 minutos. En este ejercicio se valorarán el rigor analítico y el desarrollo formal del caso; así como los conocimientos generales y específicos incorporados a la resolución del mismo, especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse la puntuación de 5 puntos, para considerarla superada. El Tribunal Calificador publicará en la página web del Ayuntamiento el resultado provisional obtenido por los aspirantes. Al día siguiente y a la hora que determine el Tribunal, se abrirán en acto público los sobres con los códigos alfanuméricos a fin de identificar a los aspirantes, publicándose ese mismo día en la página web municipal y en el tablón de anuncios el resultado con dicha identificación y concediéndose un plazo de reclamaciones de cinco días naturales. Los/las aspirantes podrán examinar su ejercicio a continuación de la identificación de códigos con aspirantes y dentro de la misma sesión. Las alegaciones deberán dirigirse al Tribunal Calificador. Quedarán automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará el listado con la puntuación definitiva de los aspirantes. Contra dicho acto del Tribunal, sólo cabrá la interposición de los recursos administrativos correspondientes que no interrumpirán ni afectarán a la continuación del procedimiento. Sexta.- Calificación final. La calificación final del proceso selectivo de la oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas del ejercicio único. Con carácter simultáneo a la exposición de la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal declarará aprobado/a en el proceso selectivo y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera, con la denominación Ingeniero de Edificaciones (Arquitecto Técnico); perteneciente al Grupo A; Subgrupo A2; Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media del Ayuntamiento de Águilas, a favor de cada uno/a de los/as dos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, para que formule el nombramiento pertinente. En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose al siguiente criterio: Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (supuesto práctico). Si se mantuviera dicho empate, el Tribunal realizará, en presencia de los opositores afectados, un sorteo para determinar el orden de prelación. Los/las candidatos/as propuestos/as para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación final, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base tercera de esta convocatoria, así como en la base general cuarta. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada. Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, el/la aspirante seleccionado/a no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la Alcaldía previa propuesta por el Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del/de la aspirante que figure en el puesto inmediato inferior en el orden decreciente de calificaciones que hubiera aprobado los dos ejercicios. En la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto. Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar la certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio. Séptima.- Constitución y funcionamiento de una bolsa de trabajo. Se formará una bolsa, que sustituirá a la vigente, con aquellos opositores que hubieran aprobado la oposición con la finalidad de cubrir las sustituciones con ocasión de vacaciones, permisos y demás eventualidades de aquellos que resultaran nombrados funcionarios de carrera como consecuencia del presente proceso selectivo. La bolsa de trabajo también podrá destinarse para la contratación del personal que la integre (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando también se produzcan algunas de las siguientes circunstancias: 1.- La ejecución de programas o proyectos de carácter temporal. 2.- Exceso o acumulación de tareas. 3.- En caso de urgencia, para cubrir mediante nombramiento interino la sustitución transitoria del titular de una plaza, o cubrir una plaza vacante, hasta que se realice la provisión de la misma en propiedad. En todo caso los integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir la plaza. La resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la bolsa de trabajo será publicada en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento. La relación de la bolsa de trabajo, se realizará en función del total de las puntuaciones obtenidas y ordenadas de modo decreciente por el Tribunal, aplicando sucesivamente los siguientes criterios: 1.- Mayor puntuación en el proceso selectivo. En caso de empate, se aplicarán las mismas reglas establecidas en estas bases. 2.- El llamamiento se realizará por riguroso orden de puntuación, a través de cualquier medio de contacto de los que se haga constar en la instancia (mediante escrito al domicilio señalado para notificaciones, llamada telefónica, correo electrónico, o cualquier otro). La renuncia supondrá que los interesados pasarán a integrarse en el último puesto de la bolsa de trabajo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas: a) Parto, descanso por maternidad o situaciones similares. b) Estar trabajando para el propio Ayuntamiento o cualquier empresa o Administración Pública. c) Enfermedad del/de la aspirante por un período y circunstancias equivalentes a las que determina la incapacidad temporal. d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. e) Por cuidado de familiares, en los supuestos y términos previstos en la normativa vigente. f) Cualquiera otra circunstancia que, debidamente acreditada, se considere justificada por la Alcaldía. En estos casos se respetará el orden del/de la aspirante para los próximos ofrecimientos de trabajo, siempre que se justificasen las situaciones anteriores en el plazo máximo de tres días hábiles desde que se hizo el ofrecimiento del puesto de trabajo. La resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la bolsa de trabajo será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Se establece una vigencia de la bolsa de tres años, a contar desde la finalización del presente proceso, una vez publicado el orden de puntuaciones obtenidas, que podrá prorrogarse por el tiempo imprescindible para el proceso selectivo de creación de una nueva bolsa. Octava.- Presentación de documentos. En los términos de la Base General Octava. Novena.- Nombramiento como funcionario/a de carrera. En los términos de la Base General Novena. Décima.- Incidencias e impugnación. En los términos de la Base General Décima. Decimoprimera.- Datos de carácter personal. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter personal, mientras continúen vigentes, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última Ley Orgánica, en lo que resulte de aplicación. Decimosegunda.- Recursos. En los términos de la Base General Decimotercera. Anexo I Temario: Materias comunes (Temario general): 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. El procedimiento de reforma constitucional. 2. Derechos y libertades públicas. Concepto. Catalogación. Garantía de los derechos y libertades. 3. El Tribunal Constitucional: Concepto. Composición. Organización. Funciones. El Poder Judicial: concepción general. Principios de organización. Manifestaciones de la Jurisdicción. Órganos jurisdiccionales. El Consejo General del Poder Judicial. 4. La Corona: Carácter y sucesión. Funciones. Las Cortes Generales: Concepto y elementos comunes. Congreso y Senado. Funcionamiento y funciones normativas. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. 5. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones. 6. Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. Capítulo I Disposiciones Generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Capítulo II- De los órganos de las Administraciones Públicas. De los órganos administrativos. Competencia. Abstención y recusación. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público, y Capítulo VI De la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. De los interesados en el procedimiento y de la actividad de las Administraciones Públicas. 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. De los actos administrativos: Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación. De los actos administrativos: Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión. 10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. De la revisión de los actos en vía administrativa: Los recursos administrativos. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. 11. La Ley General Presupuestaria: principios presupuestarios. La Ley General Tributaria: principios tributarios. 12. El personal al servicio de la Administración Pública según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Derechos a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Régimen Disciplinario. Temario específico 1. Régimen urbanístico del suelo: Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano. Régimen del suelo no urbanizable. Régimen del suelo urbanizable. Parcelaciones. Otras disposiciones generales. 2. Planeamiento urbanístico municipal: instrumentos. Plan General Municipal de Ordenación: definición, objeto, determinaciones, elaboración y tramitación. Normas complementarias: objeto y determinaciones. 3. Planes Parciales y especiales. Concepto, contenido y finalidad. Procedimiento de elaboración y aprobación. 4. Proyectos de urbanización. Concepto: contenido y finalidad. Procedimiento de elaboración y aprobación. 5. La intervención administrativa y protección de la legalidad según la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. 6. Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; y la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad: Sistemas de coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad: Obligaciones de las Entidades Locales tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario. Procedimiento para la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica extra registral. 7. Herramientas específicas y manejo de software aplicable. Sistemas de información geográfica: Definición de un sistema de información geográfica. Características de los Sistemas de información geográfica. Bases de datos geográficas: concepto, datos espaciales, y no espaciales, estructura. Ventajas y desventajas ráster/vectorial. Proyecciones cartográficas: definición y clases. Sistemas de coordenadas, concepto definición, datum, SRC de la cartografía oficial del Estado Español. 8. Ley 4/2009, de 14 de mayo de protección ambiental integrada y Ley 2/2017, de 13 de febrero de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberación y la suspensión de cargas burocráticas: Licencias de actividad. Declaración responsable. Actividades inocuas. Actividades de comercio y determinados servicios. Régimen de control previo de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias. Requisitos generales exigibles a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 9. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Requisitos básicos de la edificación. Recepción de la Obra y Libro del Edificio. Sistema de Agentes de la Edificación, obligaciones y responsabilidades. 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Tipos de contratos de las Administraciones Públicas: Delimitación de los tipos contractuales. Objeto y procedimiento de adjudicación (abierto, restringido, negociado y menor). Presupuesto base de licitación valor estimado, precio del contrato y su revisión. 11. La preparación de los contratos de las Administraciones públicas. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. 12. Contrato Administrativo de Obras: Objeto y Clasificación. Pliegos de Prescripciones Técnicas. Definición y Reglas para su establecimiento. Anteproyecto. Contenido y aprobación. Proyecto y su supervisión. Pliegos de prescripciones Técnicas. Dirección facultativa y coordinación en materia de seguridad y salud. Ejecución del contrato administrativo de obras: Acta de replanteo. Acta de comprobación de replanteo. Responsabilidades del contratista. Fuerza mayor. Certificaciones y abonos a cuenta. Modificación del contrato administrativo de obras: Procedimiento. Documentación. Variaciones de las unidades de obra y en los plazos de ejecución. Suspensión de la obra. Extinción del contrato administrativo de obras: Recepción y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. Causas y efectos de la resolución. 13. Redacción de Proyectos: Redacción de proyectos de demolición: Proyecto y ejecución de demolición de edificaciones y obra civil. Redacción de proyectos de obra: Fases de trabajo. Documentos de proyecto. Tramitación administrativa 14. Valoraciones de acuerdo con la legislación urbanística. Disposiciones generales. Valoración de terrenos. Valoración de construcciones y otros bienes y derechos. Real Decreto 1492/2011, Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Elección del método de valoración según su finalidad. Métodos de valoración. Valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones. Valoración de suelo Urbanizado. 15. P.G.M.O de Águilas. Clasificación General de los usos. Determinaciones básicas y condiciones generales. Uso residencial. Uso Terciario. Uso de actividad económica. Uso de equipamientos. Uso de espacios libres. Uso de transportes e infraestructuras. Usos de vía pecuaria. Usos agropecuarios y forestales. Uso de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. 16. P.G.M.O de Águilas. Normas Generales de Edificación. Condiciones de parcela. Condiciones de posición de la edificación. Condiciones de ocupación, edificación y aprovechamiento. Condiciones de volumen y forma de los edificios. Condiciones de planta. Condiciones de estética. Condiciones de habitabilidad. 17. P.G.M.O de Águilas. Régimen de suelo urbano. 18. P.G.M.O de Águilas. Régimen de suelo urbanizable. 19. P.G.M.O de Águilas. Régimen de suelo no urbanizable. 20. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 21. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 22. Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Concepto. Legislación vigente. Monumento. Jardín histórico. Conjunto histórico. Sitio histórico. Zona arqueológica. La declaración de Bien de Interés Cultural. 23. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. 24. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 25. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. 26. Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. 27. Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. 28. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. 29. Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 30. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Clasificación y definición. Deslindes. Afectaciones y desafectaciones. Servidumbres legales (tránsito, protección y acceso al mar) y otras limitaciones de la propiedad. Zona de influencia. 31. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: Disposiciones generales. Condiciones Técnicas y Administrativas. Exigencias Básicas. Anejos I-II-III. 32. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: Documento básico de seguridad en caso de incendio: Objeto. Ámbito de aplicación. Criterios generales. Anejo SI A terminología. 33. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: Documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad. Exigencias en edificios de uso público y privado. 34. Ordenanza Municipal de Águilas de Limpieza y Vallado de Solares. 35. Ordenanza Municipal de Águilas de Vertidos. 36. Ordenanza Municipal de Águilas de medio ambiente, emisión de ruidos y vibraciones y otros aspectos medioambientales 37. Ordenanza Municipal de Águilas reguladora de instalaciones en vías o espacios públicos. 38. Ordenanza Municipal de Águilas de instalación de mesas y sillas. 39. Reglamento Municipal regulador del Servicio Público de Abastecimiento de Agua Potable. 40. Demoliciones. Su ejecución y medidas de protección. 41. Movimientos de tierra. Definiciones y ejecución. 42. Cimentaciones aisladas, corridas y losas. Ejecución y control. 43. Cimentaciones mediante pilotaje. Ejecución y control. 44. Cubiertas: tipos y normativa. Condiciones que han de cumplir los materiales. Proceso de ejecución y control. Criterios de medición y valoración. 45. Estructuras de hormigón armado. Tipos. Normativa de aplicación. Condiciones que han de cumplir los materiales. Proceso de ejecución: criterios de medición y valoración. 46. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 47. RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. 48. RD 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. En Águilas, a 16 de mayo de 2025.—La Alcaldesa, M.ª del Carmen Moreno Pérez. A-300525-2488