IV. Administración Local Águilas 2491 Bases genéricas por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Águilas, para provisión de plazas de funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla municipal, y aprobadas con las ofertas de empleo publico anuales, a cubrir por promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición. Por Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Personal, Hacienda, Desarrollo Económico, Formación y Movilidad, de fecha 19 de mayo de 2025, se han aprobado las Bases Genéricas para el acceso a la función pública del personal de este Ayuntamiento, por promoción interna, en los siguientes términos: Bases genéricas por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el ayuntamiento de Águilas, para la provisión de plazas de funcionarios de carrera, vacantes en la plantilla municipal, y aprobadas con las ofertas de empleo público anuales, a cubrir por promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición Primera.- Objeto de la convocatoria. Por las presentes bases se regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Águilas, para cubrir plazas vacantes en la Plantilla Municipal, por el turno de promoción interna, aprobadas en Ofertas de Empleo Público en los correspondientes procesos que se convoquen, según la regulación contenida en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). Las retribuciones básicas de cada plaza serán las correspondientes a las de los funcionarios del Grupo/Subgrupo de clasificación profesional regulado en el artículo 76 del TREBEP, y las retribuciones complementarias las que figuren en cada caso en la Relación de Puestos de Trabajo y en el Presupuesto Municipal aprobados, que resulten de aplicación. Segunda.- Sistema de selección. El sistema de selección será el de Concurso-Oposición, sistema selectivo que se estima el más adecuado teniendo en cuenta: a) Las funciones y cometidos de los correspondientes puestos de trabajo, para cuyo desempeño se requiere cierta especialización y experiencia, resultando aconsejable la valoración de otros méritos distintos a los que puedan obtener los interesados en la realización de la Fase de Oposición del procedimiento selectivo. b) Y que se actúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el que se establece que la promoción interna se efectuará mediante el sistema de Oposición o de Concurso-Oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos generales referidos al día en que termine el plazo de presentación de instancias y que deberán mantenerse hasta que termine el proceso selectivo: 1. Ser funcionario/a de carrera en el Excmo. Ayuntamiento de Águilas, y pertenecer la plaza en propiedad del aspirante al Grupo de Clasificación, Escala y Subescala, que le da opción a participar en la convocatoria, con un mínimo de dos años de antigüedad en dicha plaza. 2. No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto. 3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. 4. Estar en posesión del título exigido en cada caso en el artículo 76 del TREBEP, complementado por lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995 citado, en los siguientes términos: Cuando la plaza convocada pertenezca al subgrupo C1 (antiguo C), también podrá participar en el proceso selectivo, quien, no estando en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, tenga una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo D), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación, al que se accederá por criterios objetivos, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles. La promoción interna toma como base el cuerpo o escala al que pertenece el funcionario. Así los artículos 16.3 c) y d) y 18.2 del TREBEP prevén que la misma será de un cuerpo o escala a otro superior integrado en un subgrupo de clasificación o grupo si es que no está dividido en subgrupos, por lo que los funcionarios del Grupo C, Subgrupo C1 podrán promocionar al Grupo A2, sin pasar por el Grupo B en base a la Disposición Transitoria 3.ª del TREBEP. Las titulaciones exigidas vendrán expresadas en las Bases específicas de cada convocatoria. Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes para tomar parte en la oposición, serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el modelo que figura como Anexo de estas Bases, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. También podrán presentarse las instancias por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base tercera de las presentes bases y de las específicas de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán hacer constar y detallar los datos relativos a los méritos a valorar en la fase de concurso. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no se aporten junto con la instancia. La instancia irá acompañada de la siguiente documentación: - Fotocopia del D.N.I. - Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria. - Fotocopia de la acreditación de los méritos. - Justificante acreditativo de haber ingresado los derechos de examen, que ascenderán a la cantidad establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de expedición de documentos en vigor. A tal efecto, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, exclusivamente, en los impresos habilitados al efecto por el Ayuntamiento y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora indicada en el reverso del impreso de autoliquidación. El ingreso habrá de efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del aspirante a la admisión a las pruebas. Al impreso de autoliquidación podrán acceder los aspirantes en la página web del Ayuntamiento de Águilas, a través de Catálogo de servicios ¨ Autoliquidaciones ¨ Tasas expedición de documentos ¨ epígrafe Varios ¨ (Seleccionar el apartado correspondiente al proceso de selección). En el concepto de la autoliquidación se hará constar el proceso en el que se desea participar. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la acreditación del mismo, en tiempo y forma, junto con la solicitud. - Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Águilas o en otras Administraciones Públicas, así como los méritos que consten en sus expedientes personales, para lo que solicitarán la expedición e incorporación al expediente de la certificación de todo ello. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. - Los méritos que no consten en los expedientes personales serán acreditados por los aspirantes, mediante: a) La formación complementaria se acreditará mediante diploma o certificado de asistencia. En ambos casos, deberán figurar necesariamente el nombre de la entidad organizadora, nombre del curso y las horas lectivas de duración. b) Contrato de trabajo en modelo oficial y prórrogas correspondientes, que irá acompañado necesariamente de nóminas, o de Certificación de la Seguridad Social (vida laboral), en caso de Personal Laboral en la Administración Pública. Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio a los efectos de lo dispuesto en estas bases. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados en la instancia, ni aquellos otros que no vayan acompañados de la documentación anteriormente referida, debidamente compulsada. Quinta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, se expresarán las causas de las exclusiones, en su caso. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, con la indicación de que, en el caso de no existir reclamaciones, la mencionada resolución se considerará elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación, asimismo se publicará el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios. y la composición del Tribunal Calificador. Una vez finalizado el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la Presidencia de la Corporación, en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública en página web del Ayuntamiento. Asimismo, los miembros del Tribunal calificador podrán ser recusados en un plazo de tres días, por cualquiera de los/las aspirantes, por las causas y procedimiento establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; o en cualquier momento del procedimiento en que se tuviera constancia o conocimiento de la concurrencia de motivo de recusación. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la página web del Ayuntamiento. Sexta.- Órgano de Selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los Tribunales Calificadores estarán constituidos, de conformidad con el artículo 60 del TREBEP, y designados por la Sr./Sra. Alcaldesa de la Corporación y estarán integrados por un Presidente, tres Vocales (uno de ellos podrá ser designado por la Comunidad Autónoma) y un Secretario. Se designará un número igual de suplentes. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes habrán de ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento o personal laboral fijo y poseer la titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. No pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la Función Pública en los últimos cinco años. Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, salvo razones objetivas y fundadas debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo razones objetivas y fundadas, debidamente motivadas; y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las presentes bases y las específicas de cada convocatoria. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores tendrán voz pero no voto. A los efectos de dietas de asistencia por los miembros del Tribunal se fijará e las bases específicas de cada convocatoria la categoría que corresponda de las establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo de indemnizaciones por razón del servicio y Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 29 de Febrero de 2000, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del Servicio, o actualizaciones posteriores. Séptima.- Desarrollo de los procesos de selección. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán asistir provistos del D.N.I. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados comportará que decae automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el Acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado. Los temarios mínimos se ajustarán al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, en función del grupo de titulación de la o las plazas objeto de convocatoria, y que son los siguientes: Para el ingreso en la subescala del subgrupo A1: 90 temas. Para el ingreso en la subescala del subgrupo A2: 60 temas. Para el ingreso en la subescala del grupo B: 50 temas. Para el ingreso en la subescala del subgrupo C1: 40 temas. Para el ingreso en la subescala del subgrupo C2: 20 temas. El Ayuntamiento podrá determinar un número de temas inferior siempre que se garantice en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas, teniendo en cuenta los conocimientos ya adquiridos o acreditados superados anteriormente. Las pruebas selectivas se determinarán según la naturaleza y características de las plazas convocadas y de acuerdo con lo que determinen las bases específicas de cada convocatoria, uno o varios ejercicios prácticos, escritos, tratamiento de textos, manejo de aplicaciones informáticas, redacción de informes y proyectos, solución de supuestos y otros similares, cuestionarios tipo test sobre temario/casos o supuestos prácticos, que se consideren adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a los puestos de trabajo a desempeñar. I.- Fase del concurso: 40 puntos. La fase del concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación obtenida podrá ser utilizada para superar los ejercicios de la fase de oposición. Los méritos alegados, que serán justificados documentalmente por los aspirantes adjuntándolos a la instancia, excepto aquellos que consta en la Oficina de Personal que deberán ser referidos en la presentación de su solicitud, serán valorados, salvo que las bases específicas determinen otra cosa, con el siguiente baremo: Experiencia en administración pública hasta un máximo de 25 puntos, a razón de 0,14 puntos por mes completo. Cursos específicos organizados o reconocidos por Organismo Oficiales competentes en la materia relacionados directamente con las funciones de la plaza a cubrir, hasta un máximo de 7,00 puntos, según los siguientes criterios: Hasta 15 horas 0,10 puntos por curso De 16 a 29 horas 0,20 puntos por curso De 30 a 49 horas 0,30 puntos por curso De 50 a 75 horas 0,40 horas por curso De 76 a 100 horas 0,50 horas por curso De 101 a 150 horas 0,60 puntos por curso De 151 a 250 horas 0,80 horas por curso De 251 horas en adelante 1,00 puntos por curso Máster propio 1,50 puntos por máster Los cursos en los que no se acredite el número de horas se les asignará la puntuación mínima. Titulaciones académicas: Títulos reconocidos por Organismo Oficiales y relacionados directamente con las funciones de la plaza a cubrir, hasta un máximo de 7,00 puntos. Doctorado 3 puntos Máster oficial 2 puntos Grado 1,5 puntos Grado superior 1 punto No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas. Otras pruebas superadas en procesos de la Administración Pública según el criterio de 0,25 puntos por prueba superada acreditada de igual o superior nivel a la plaza convocada, hasta un máximo de 1,00 puntos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública antes de que finalice la fase de la oposición. · No se tendrán en cuenta requisitos, antigüedad y titulación, exigido para el acceso al proceso selectivo. II.- Fase de Oposición: 60 puntos. La fase de la oposición no podrá iniciarse hasta transcurrido, como mínimo, dos meses desde la fecha de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Región. El ejercicio o ejercicios de las pruebas de esta fase serán obligatorios y eliminatorios, calificándose hasta un máximo de 10 puntos cada ejercicio, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros. Las puntuaciones extremas, es decir, las que superen 2,5 puntos sobre la media obtenida, serán eliminadas procediéndose a un nuevo cálculo de la media. Los ejercicios de la fase de oposición serán formulados por el tribunal de Selección inmediatamente antes del inicio de las pruebas. La nota obtenida en la fase de oposición será ponderada a los 60 puntos del total de esta fase. Octava: Calificación de los ejercicios y méritos, propuesta del Tribunal y presentación de documentos: La calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de la fase de oposición y concurso. Terminada la calificación de los ejercicios y la valoración de los méritos, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios el nombre de las personas aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, por orden decreciente de la puntuación total obtenida, realizando propuesta de nombramiento. El Tribunal elevará el acta a la Alcaldía con propuesta de nombramiento. El Tribunal podrá declarar desierta la convocatoria si estima que ninguna de las personas aspirantes alcanza en las pruebas nivel suficiente para el desempeño del puesto. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Si hubiere empate en la puntuación total la propuesta seleccionará al aspirante con puntuación superior obtenida en la fase de oposición, y de persistir el empate se adjudicará por sorteo. Seguidamente, el Tribunal remitirá a la Sr.ª Alcaldesa junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones. El nombramiento como funcionario/a de carrera será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia según el artículo 62. 1 b) del TREBEP. Una vez acreditadas documentalmente las condiciones exigidas en estas bases, el aspirante propuesto será nombrado funcionario para la plaza convocada. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Novena.- Incidencias e impugnación: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presente y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de selección en todo lo no previsto en estas bases. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Décima.- Legislación complementaria: Deberán tenerse en cuenta el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, sobre Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueban las disposiciones legislativas en materia de Régimen Local, y restantes normas que resulten de aplicación. Décimoprimera.- Datos de carácter personal: El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Décimosegunda.- Recursos. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los/as interesados/as pueden interponer alternativamente: A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas bases en el Boletín Oficial del Estado, ante la Alcaldía - Presidencia de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de estas bases en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen más conveniente a su derecho. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en la forma y en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En Águilas, 21 de mayo de 2025.—La Alcaldesa, M.ª del Carmen Moreno Pérez. ANEXO: MODELO DE INSTANCIA D./Dª­­­­­­­­­­­­­­­­­­­_______________________________________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en____________________________________________, de___________________, provincia de _________________________________, con teléfono número ____________________ y DNI número___________________, EXPONE: PRIMERO.- Que, enterado de la convocatoria efectuada por ese Ayuntamiento para la provisión de ____________________________________________, por promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, Bases publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día_________________, núm. _____, extracto en el BOE de fecha _______________ conociendo dichas Bases, así como las generales por las que además se rige la convocatoria, que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día_______________, y estando interesado/a en participar en el proceso selectivo, aporta la siguiente documentación, en original o copias auténticas: · D.N.I. · Titulación exigida en la letra b) de la Base Tercera (con homologación en su caso por las autoridades educativas españolas). · Documento acreditativo del pago de la tasa o justificante de su improcedencia. · Documentación que adjunta para baremación méritos, fase concurso: … SEGUNDO.- Que declaro de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. TERCERO.- Que, reuniendo todos los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, acepta íntegramente las Bases publicadas por las que se regirá la misma, y en consecuencia, SOLICITA: Ser admitido/a a la realización de las pruebas convocadas para la provisión de __________________________________________________________, en propiedad por promoción interna. Fdo.:_____________________________________ Sr.ª ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS- En cumplimiento de los dispuesto por la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que contiene la presente instancia/solicitud son obligatorios y se solicitan a los solos efectos de poder continuar con la tramitación del expediente. El solicitante autoriza al Ayuntamiento de Águilas a que dichos datos sean almacenados en un fichero de titularidad municipal que será utilizado únicamente para el ejercicio de las competencias propias de este Ayuntamiento A-300525-2491