I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca 254 Resolución del Secretario General por la que se publica la segunda adenda de modificación y prórroga al convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación. Vista la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, firmado con fecha 23 de diciembre de 2024, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de diciembre, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, Resuelvo Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto de la segunda Adenda de modificación y prórroga al Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, cuyo texto es el siguiente: Segunda adenda de modificación y prórroga al convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación En Madrid, a 23 de diciembre de 2024. Reunidos De una parte, Dña. María José Hernández Mendoza, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A (FEGA), en virtud del Real Decreto 725/2022, de 30 de agosto, por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación de dicho organismo en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5.2 e) del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Y, de otra parte, Dña. Sara Rubira Martínez, Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente n.º 35/2023, de 14 de septiembre (Suplemento n.º 12 del BORM n.º 213 de 14 de septiembre de 2023). Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le atribuyen el artículo 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 7.2 de la misma ley, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 19 de diciembre de 2024. Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y a tal efecto, Exponen Primero.- El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. Asimismo, continuará ejerciendo las funciones como Autoridad de Certificación y Organismo Intermedio de certificación FEMP contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020. Segundo.- El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Tercero.- El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la Comunidad Autónoma a la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas. Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito. Quinto.- Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 20 de septiembre de 2017 (BOE núm. 249 de 16 de octubre de 2017), el Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación. Con fecha 4 de noviembre de 2020, las partes suscribieron una adenda de modificación y prórroga al Convenio, de 20 de septiembre de 2017 (BOE núm. 304 de 19 de noviembre de 2020), por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación. Sexto.- La cláusula séptima del convenio vigente, tras la adenda suscrita el 4 de noviembre de 2020, establece que: « 1. El presente Convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. 2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. 3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de ocho años.» Séptimo.- Mediante la adenda al convenio, de 4 de noviembre de 2020, en su cláusula tercera, el establece que: “Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro años a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda. Por tanto, los efectos de la presente Adenda a este convenio de encomienda de gestión se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024.” Octavo.- Su cláusula octava del convenio establece que: “Los términos del Convenio de encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo procedimiento utilizado para su formalización”. Noveno.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, establece que el FEGA continuará ejerciendo las funciones, con respecto al FEMP, hasta la finalización de los efectos de los correspondientes programas operativos 2014-2020. Décimo.- Teniendo en cuenta las ampliaciones de plazos para el último ejercicio contable del Programa Operativo establecidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (Reglamento STEP), las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su prórroga. En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al convenio conforme a las siguientes, Cláusulas Primera. Objeto de la adenda al convenio. El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima del convenio suscrito el 20 de septiembre de 2017, en redacción dada por la adenda suscrita el 4 de noviembre de 2020 y prorrogar hasta el 15 de febrero de 2026 el convenio de encomienda entre el Fondo Español de Garantía Agraria, en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del convenio de encomienda. Segunda. Modificación de la cláusula séptima del convenio. Se modifica la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que queda redactada como sigue: “1. El presente Convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. 2. Este Convenio podrá ser objeto de una o de varias prórrogas, por un periodo máximo de cuatro años cada una de ellas, que deberán ser acordadas unánimemente por las partes antes de la finalización del plazo inicial de vigencia del convenio o, en su caso, de cada una de las prórrogas, mientras mantenga su vigencia el programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014- 2020. 3. Este Convenio se extinguirá, en todo caso, a la finalización del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020”. Tercera. Segunda prórroga al convenio. Se acuerda la segunda prórroga del convenio de 20 de septiembre de 2017 que extenderá sus efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 15 de febrero de 2026, fecha límite establecida por el Reglamento STEP para la presentación de la información relativa a las cuentas del último ejercicio contable del Programa Operativo, a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda y garantizar su continuidad durante el cierre. Cuarta. Efectos de la adenda al convenio. La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos, a salvo lo dispuesto en la cláusula tercera, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su correspondiente inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE). En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda al convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica. Por el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., la Presidenta, María José Hernández Mendoza. Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez”. Murcia, a 10 de enero de 2025.—El Secretario General, Francisco José González Zapater. A-210125-254