IV. Administración Local Mazarrón 2820 Aprobación de deslinde de la parcela DP3a de la Urbanización Camposol, de titularidad municipal, con la colindante, denominada parcela DP3b. El Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 27 de mayo de 2025 adoptó el siguiente acuerdo: 5. Patrimonio municipal. Referencia: 2025/960M. Dictamen de propuesta para aprobar el deslinde de la parcela DP3a de la Urbanización Camposol, de titularidad municipal, con la colindante, denominada parcela DP3b. “Visto el estado actual del expediente de referencia 2025/960M incoado por providencia del Concejal-Delegado de Patrimonio Municipal de fecha 18-Marzo-2025 cuyo fin es dar cumplimiento al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13-12-2024, en sus disposiciones segunda, tercera y cuarta del punto 9 del orden del día. Considerando las actuaciones obrantes en la instrucción del expediente y en particular el informe técnico de 28-3-2025, de propuesta de deslinde: Considerando el informe-propuesta elaborado con fecha 13-mayo-2025 por Técnico de Administración General de este M.I. Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el que sigue: “De conformidad con lo dispuesto en el expediente con referencia 2025/960M, con arreglo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 8 de noviembre, se emite el siguiente Informe. Antecedentes Primero.- Visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13/12/2024, en relación con la colindancia entre la parcela municipal identificada como DP3a del Polígono 1 del Plan Parcial El Saladillo (Sectores BCDF), con número de finca registral 49.721, y la parcela identificada como CP3b del Polígono 1 del Plan Parcial El Saladillo (Sectores BCDF), con número de finca registral 49.723, propiedad de la mercantil BIMARGUI ACTIVO GENERAL S.L. Considerando las resoluciones 2.ª y 3.ª del citado acuerdo, las cuales exponen lo siguiente: “(…) que se proceda a coordinar Registro de la Propiedad y Catastro (…)” “(…) Se requiere amojonamiento y deslinde de las fincas registrales nº 49723 y nº 49721, en presencia de ambos propietarios y contando con un topógrafo para su realización (…).” Con fecha 18/03/2025 se dicta acuerdo de incoación de oficio del expediente, indicando que se emita informe jurídico sobre la tramitación del mismo; incorporándose expediente, entre otros documentos y actuaciones, informe técnico municipal Segundo.- Con fecha 21/03/2025 se realiza informe jurídico en el que consta lo siguiente: “(…)Tomando como referencia lo dispuesto en los artículos 58 al 68 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el procedimiento para el deslinde de bienes sería el siguiente: “Artículo 58. El expediente de deslinde se iniciará mediante acuerdo que se tomará previo examen de una Memoria, en la que necesariamente habrá de hacerse referencia a los siguientes extremos: 1.º Justificación de deslinde que se propone. 2.º Descripción de la finca o fincas, con expresión de sus linderos generales, de sus enclavados, colindancia y extensión perimetral y superficial. 3.º Título de propiedad y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad, y, especialmente, informaciones posesorias que, en su caso, se hubieran practicado y actos de reconocimiento referentes a la posesión en favor de la Entidad local de los bienes que se tratare de deslindar. Artículo 59. De acuerdo a dicha Memoria se elaborará un presupuesto de gastos de deslinde, siendo, en su caso, estos gastos a cuenta de los particulares promotores. En este supuesto, deberá constar expresamente en el expediente la conformidad de los mismos. Artículo 60. Acordado el deslinde por la Corporación, se notificará dicho acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y también, en su caso, a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas. Artículo 61. Sin perjuicio de aquella notificación, el deslinde se anunciara en el «Boletín Oficial» de la provincia, «Boletín Oficial» del municipio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con sesenta días de antelación a la fecha fijada para iniciar las operaciones. 2. El anuncio del deslinde deberá contener necesariamente los datos necesarios para la identificación de cada finca y la fecha, hora y lugar en que hubiere de empezar. Artículo 62. 1. Los interesados podrán presentar ante la Corporación cuantos documentos estimaren conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones. 2. Transcurrido dicho plazo no se admitirá documento ni alegación alguna. Artículo 63. Desde el día en que venciere el plazo de presentación hasta el anterior al señalado para iniciar el deslinde, la Corporación acordara lo pertinente respecto a los documentos y demás pruebas. Artículo 64. 1. En la fecha señalada dará comienzo el apeo, al que asistirán un técnico con título facultativo adecuado y los prácticos que, en su caso, hubiere designado la Corporación. 2. El apeo consistirá en fijar con precisión los linderos de la finca y extender el acta. 3. En el acta deberán constar las siguientes referencias: a) Lugar y hora en que principie la operación. b) Nombre, apellidos y representación de los concurrentes. c) Descripción del terreno, trabajo realizado sobre el mismo e instrumentos utilizados. d) Dirección y distancias de las líneas perimetrales. e) Situación, cabida aproximada de la finca y nombres especiales, si los tuviere. f) Manifestaciones u observaciones que se formularen. g) Hora en que concluya el deslinde. 4. En el sitio donde se hubieren practicado las operaciones, el Secretario de la Corporación redactará dicha acta, que deberán firmar todos los reunidos. 5. Si no pudiera terminarse el apeo en una sola jornada, proseguirán las operaciones durante las sucesivas o en otras que se convinieren, sin necesidad de nueva citación, y por cada una de ellas se extenderá la correspondiente acta. 6. Concluido el deslinde, se incorporará al expediente el acta o actas levantadas y un plano, a escala, de la finca objeto de aquél. Artículo 65. El acuerdo resolutorio de deslinde será ejecutivo y sólo podrá ser impugnado en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos pueden hacerlos valer ante la jurisdicción ordinaria. Artículo 66. Iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas mientras no se lleve a cabo dicho deslinde. Artículo 67. Una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde fuera firme, se procederá al amojonamiento, con intervención de los interesados. Artículo 68. Si la finca de la Corporación local a que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo debidamente aprobado, referente a la misma. Si la finca de la Corporación local no se hallare inscrita, se procederá a la inscripción previa del título escrito adquisitivo de las misma, o a falta de este, de las certificaciones previstas en el artículo 36 de este Reglamento, inscribiéndose, a continuación de dicho asiento, el correspondiente al deslinde debidamente aprobado.” Tercero.- Con fecha 28/03/2025 se emite informe de la Arquitecta Técnica Municipal, en el que se indica que “(…) se ha procedido a realizar levantamiento topográfico,apoyado por el Técnico Delineante D. José Clemente Aznar, y queda por tanto definidográficamente el deslinde de las parcelas propuestas”. Cuarto.- Consta en el expediente la Memoria Técnica del deslinde. Quinto.- Con fecha 06/05/2025 se emite providencia del Concejal Delegado de Patrimonio Municipal para que, por parte de los servicios técnicos, se elabore el presupuesto de gastos del deslinde, así como la emisión del informe-propuesta de resolución, el cual será trasladado a Comisión Informativa, para su estudio y propuesta de aprobación, que se elevará al Pleno en la próxima sesión que se celebre. Sexto.- Con fecha 09/05/2025 se realiza informe técnico en el que se indica que “(…) no sería necesaria la contratación de servicios para realizar el deslinde y amojonamiento, lo que conllevaría el coste de 0€.” Por todo ello, se eleva a la Comisión Informativa de Urbanismo, Transporte, Turismo, Servicios del Litoral, Agricultura, Pesca, Desarrollo Rural, Medioambiente y Servicios la siguiente propuesta de DICTAMEN: Primero.- Que se apruebe el deslinde de la parcela municipal DP3a del Polígono 1 del Plan Parcial El Saladillo (Sectores BCDF), con número de finca registral 49.721, y la parcela identificada como CP3b del Polígono 1 del Plan Parcial El Saladillo (Sectores BCDF), con número de finca registral 49.723, propiedad de la mercantil BIMARGUI ACTIVO GENERAL S.L, conforme al procedimiento contenido en los artículos 58 al 68 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales”. Por todo ello, se eleva a El Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Transporte, Turismo, Servicios del Litoral, Agricultura, Pesca, Desarrollo Rural, Medioambiente y Servicios, la siguiente PROPUESTA: Primero.- Que se apruebe el deslinde de la parcela municipal DP3a del Polígono 1 del Plan Parcial El Saladillo (Sectores BCDF), con número de finca registral 49.721, y la parcela identificada como CP3b del Polígono 1 del Plan Parcial El Saladillo (Sectores BCDF), con número de finca registral 49.723, propiedad de la mercantil BIMARGUI ACTIVO GENERAL S.L, conforme al informe-propuesta de deslinde elaborado por los servicios técnicos municipales con fecha 28-3-2025; con observancia del procedimiento contenido en los artículos 58 al 68 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Segundo.- Publicar anuncio de deslinde en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de este M.I. Ayuntamiento, debiendo contener estos la identificación de cada finca y la fecha, hora y lugar en que hubiere de iniciarse el apeo. Tercero.- A los efectos citados en el apartado anterior, se señala el próximo día 2 (DOS) de Septiembre de 2025, a las 9,00 horas; junto a la parcela municipal objeto de deslinde (DP3a de la Urbanización Camposol). Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a BIMARGUI ACTIVO GENERAL S.L. y demás titulares de otros derechos reales sobre la finca de su propiedad; los cuales tendrán derecho a presentar ante la Corporación Municipal cuantos documentos estimaren conducentes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones. Quinto.- Mediante el presente, se convoca a los interesados en el lugar, fecha y hora indicados, para el citado acto de apeo, el cual se llevará a cabo conforme a las previsiones establecidas por el artículo 64 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio) Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo al negociado municipal de urbanismo, para la designación del técnico municipal y prácticos que hayan de asistir al acto; así como al Sr. Secretario Municipal que redactará el oportuno acta que deberá ser firmado por todos los reunidos. Séptimo.- Dar traslado asimismo, al negociado de patrimonio municipal para la coordinación catastro-registro de la finca municipal y cumplimentación del presente acuerdo”. Sometida la propuesta a votación es aprobada por unanimidad de los miembros presentes, adoptándose los acuerdos en ella contenidos. Mazarrón, a 30 de mayo de 2025.—El Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Mazarrón, Ginés Campillo Méndez. A-160625-2820