IV. Administración Local Murcia 2828 Aprobación definitiva ordenanza del servicio de estacionamiento regulado en vías públicas de Murcia (S.E.R.) del Ayuntamiento de Murcia. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2025, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza del servicio de estacionamiento regulado en vías públicas de Murcia (S.E.R.). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa aplicable en materia de transparencia pública, se sometió el expediente administrativo a un periodo de información pública de treinta días hábiles durante el cual cualquier persona podría consultar aquél y formular las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que considerase oportunas. El anuncio correspondiente fue insertado en el BORM núm. 36, de fecha 13 de febrero de 2025, habiéndose presentado alegaciones las cuales fueron resueltas, procediéndose a la aprobación definitiva de la ordenanza en sesión ordinaria de Pleno de 29 de mayo de 2025, insertándose su texto íntegro, según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. b) de la Ordenanza de transparencia, de acceso a la información, reutilización de datos y buen gobierno del Ayuntamiento de Murcia, se podrá consultar el texto íntegro de la ordenanza del servicio de estacionamiento regulado en vías públicas de Murcia (S.E.R.) en el tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, a través del enlace https://sede.murcia.es/tablon-anuncios Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio en el BORM, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia a 3 de junio de 2025.—El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Ordenanza municipal del servicio de estacionamiento regulado en vías públicas de Murcia, S.E.R. Exposición de motivos Las competencias municipales en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor derivan de lo que prevén los artículos 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 7 y 39.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Por lo anterior, corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de los usos de las vías, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. La actual Ordenanza del Servicio de Regulación y Control del Estacionamiento en diversas vías públicas de la ciudad de Murcia, aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2000, (conocida como ORA) no responde a las necesidades que en la actualidad la sociedad demanda para alcanzar una movilidad más sostenible en las ciudades, contribuyendo a disminuir el uso del vehículo privado en las mismas y fomentando el uso del transporte público colectivo u otros vehículos de movilidad personal ecológicos, de forma que incida en la mejora del medio ambiente. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible del municipio de Murcia establece los ejes estratégicos relacionados con el aparcamiento regulado en la vía pública. Entre estos ejes encontramos el incremento de plazas y zonas del estacionamiento en vía pública hasta en un 100% de las plazas actuales; reducir el tiempo máximo permitido de estacionamiento de rotación en las plazas del Sector A que se circunscriben al centro histórico de la ciudad; revisar las tarifas; y por último, incluir las zonas reservadas a carga y descarga para la distribución urbana de mercancías que estén dentro del ámbito del SER en el sistema de estacionamiento regulado, de forma que sean gestionadas y controladas por el personal del operador. El creciente número de vehículos en circulación unido a los cambios en la morfología urbana motivada por el aumento de zonas peatonales, carriles reservados para el transporte público colectivo y de vehículos de movilidad personal, zonas de esparcimiento y otros, han provocado una escasez creciente de aparcamientos en el núcleo urbano, especialmente en las zonas de servicios. El servicio de ordenación y regulación del aparcamiento en la vía pública de Murcia forma parte fundamental de los servicios municipales que ayudan a mejorar la movilidad de la ciudad. La regulación del aparcamiento contribuye a la promoción del pequeño comercio local, ya que gracias a ello los comerciantes pueden disponer de zonas libres para sus clientes, y también contribuye a racionalizar el estacionamiento en lugares donde no hay mucha demanda. Por otro lado, con este nuevo modelo se permitirá dotar de plazas de residentes en aquellas zonas que, por su configuración, adolecen de espacio para aparcar, en función de las áreas de influencia que incluirán todas las calles o avenidas integradas en el mismo, por lo que su uso dará cobertura a una creciente necesidad. La entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, prevé la obligatoriedad de la implantación, antes del año 2023, de zonas de bajas emisiones en aquellos municipios de más de 50.000 habitantes. Este hecho, refuerza la necesidad de recoger en la presente ordenanza las medidas que complementen estas zonas de bajas emisiones en aquellos aspectos relacionados con el estacionamiento, tal y como se recoge en las Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones, documento elaborado por la FEMP y el MITECO, y que sirve de base para la redacción del documento técnico que el Ayuntamiento de Murcia debe elaborar en los términos del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre. La presente ordenanza tiene como objeto la regulación de un nuevo modelo de estacionamiento en la vía pública, pero sin perder su esencia participativa, puesto que se mantienen los procesos de consulta con las Juntas Municipales afectadas por ser conocedoras inmediatas de las necesidades de sus barrios y pedanías. Por último, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, introdujo cambios en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En dicha modificación, se establece que las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20, entre otros hechos imponibles, por la realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, y que sea realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución, estableciendo que las contraprestaciones económicas se regularán mediante ordenanza, por lo que con esta ordenanza se daría cumplimento a lo exigido en la normativa en vigor. Capítulo I. Del objeto, ámbito de aplicación y naturaleza de la tarifa Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de la presente Ordenanza es regular el Servicio de Estacionamiento Regulado (en adelante, S.E.R.) de los vehículos de tracción mecánica que estacionan en diversas vías públicas de Murcia donde el estacionamiento está regulado y limitado en el tiempo, regular las tarifas correspondientes, derechos y obligaciones de los usuarios. 2. El ámbito subjetivo de la presente ordenanza se extiende al operador del servicio URBANIZADORA MUNICIPAL SA (Urbamusa) y usuarios del estacionamiento regulado. 3. El objetivo de regular el estacionamiento en la vía pública es aumentar la rotación de vehículos que ocupan determinadas plazas señalizadas al efecto, con la limitación de permanencia en ellas según la modalidad. Este servicio permite optimizar el dominio público viario destinado a estacionamiento de vehículos ante la demanda existente. 4. El operador del servicio, Urbamusa, será el responsable de todas las tareas asociadas a la explotación del servicio, señalización horizontal, vertical y otras, de acuerdo a las indicaciones que prescriba el servicio municipal competente en materia de movilidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Como medio de ordenación y regulación del estacionamiento, y al objeto de favorecer la rotación del estacionamiento y el fomento de una movilidad sostenible, se establecen limitaciones mediante la determinación funcional, espacial y temporal de los estacionamientos de vehículos en las vías públicas. La tarifa regulada en la presente Ordenanza es de aplicación en todas las plazas de estacionamiento en sus distintas modalidades de uso incluidas en las zonas en las que se implante el S.E.R. El ámbito del estacionamiento regulado y limitado por parquímetros u otros medios electrónicos, denominada S.E.R., se extenderá a aquellas vías o tramos de las mismas en cuyo régimen de estacionamiento se establecen limitaciones en la duración del mismo mediante el abono de las tarifas y la adquisición del tique en papel o virtual, en los parquímetros instalados en la vía pública, aplicaciones de telefonía móvil, internet u otros procedimientos que en cada momento establezca el Ayuntamiento. Las zonas reguladas con circulación rodada de uso general se definirán en los Sectores A, B y C del Anexo I de la presente Ordenanza que cuenten con dotación de aparcamientos en superficie para vehículos de tracción mecánica, sin perjuicio de que en la definición de las Áreas de Influencia sean incluidas vías y plazas sin dotación de aparcamientos, a los efectos de determinar las personas residentes con derecho a uso de estas Áreas. Como norma general, en cada actuación de implantación de plazas de estacionamiento regulado se definirán los límites territoriales, a los efectos de señalización de las plazas y su Área de Influencia para determinar las personas residentes con derecho a uso de éstas. Las plazas reguladas, en cualquiera de sus modalidades, se podrán modificar o suprimir temporalmente o definitivamente, alterar su número o ubicación por razones de nuevas ordenaciones de tráfico, ejecución de obras en la vía pública, reservas provisionales por razones de interés público, o cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad o impidan su utilización actividades de mayor interés público que así lo justifiquen. Artículo 3. Naturaleza de la tarifa. La tarifa regulada en la presente Ordenanza tiene la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, introducido por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En su condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, la tarifa regulada en la presente Ordenanza constituye, a todos los efectos, ingresos propios del operador encargado de la gestión del Servicio de Estacionamiento Regulado de vehículos de tracción mecánica en vías públicas. Artículo 4. Definiciones. S.E.R.: Conjunto de vías o calles donde el estacionamiento se rige por las normas del Servicio de Estacionamiento Regulado, reguladas en la presente Ordenanza. Tique: Título habilitante de estacionamiento en zona regulada, que podrá ser en soporte papel o virtual por medios electrónicos. Recargo: Importe a pagar, previo al uso del estacionamiento en zona regulada, si con anterioridad no se ha realizado la anulación de la denuncia Zona: Conjunto de plazas de aparcamiento limitado y regulado para cada modalidad de uso, convenientemente señalizadas. Sector: Conjunto geográfico en el cual las distintas Zonas poseen un mismo horario de aplicación de la regulación, la misma limitación por tiempo máximo de estacionamiento y en el cual las tarifas son homogéneas. Área de Influencia: Conjunto geográfico reducido constituido por distintas vías reguladas, convenientemente delimitadas y señalizadas, integradas dentro de un mismo Sector, en el cual se limita el tiempo máximo de estacionamiento de un mismo vehículo en un mismo día. Asimismo, constituye el Área en el que un usuario que adquiera la condición de residente tiene derecho a estacionar en la Zona Naranja en las condiciones establecidas para estos usuarios. Capítulo II. Condiciones generales de funcionamiento Artículo 5. Tipología de plazas, zonas y áreas. 1. En la zona de la vía pública donde se establezca el S.E.R., existirán las siguientes plazas de estacionamiento según sus modalidades de uso: a) Zona Azul: estacionamiento general de rotación en los tramos de vía señalizados con marcas viales de color azul. b) Zona Naranja: estacionamiento para residentes en los tramos de vía señalizados con marcas viales de color naranja. c) Zona Verde: estacionamiento de larga estancia en los tramos de vía señalizados con marcas viales en color verde que podrá ser: 1. Área Laboral: Zonas habilitadas en el Sector B 2. Área estancial: Estacionamiento habilitado para centros sanitarios, hospitales y ambulatorios cualquiera que sea su sector. Estas zonas serán señalizadas de color verde con una señal específica que indique esta tipología y su espacio habilitado. 3. Áreas Disuasorias Urbanas: Solo para el Sector C con las bonificaciones que se indiquen en el artículo correspondiente de esta ordenanza. d) Zona de Carga y Descarga o Zona de Distribución Urbana de Mercancías (DUM): estacionamiento reservado a vehículos industriales para las labores de Carga y Descarga reguladas según los términos de la Ordenanza de Movilidad. El órgano municipal competente en materia de movilidad determinará en cada caso, en función de la tipología de los diferentes barrios, y al objeto de adecuar la oferta y la demanda y fomentar la equitativa distribución de aparcamientos, el establecimiento del porcentaje mínimo de plazas de estacionamiento de cada tipología, siendo en todo caso el porcentaje recomendado reservado a plazas de estacionamiento para residentes en las zonas de estacionamiento regulado de un 50%, que habrán de coexistir, en todo caso, con las plazas de rotación. 2. Las plazas anteriormente descritas podrán diferenciarse en cuanto a horarios, tiempo máximo de limitación del estacionamiento y tarifas en función de los siguientes sectores de demanda rotación: a) Sector A: Área de Muy Alta Rotación. b) Sector B: Área de Alta Rotación. c) Sector C: Área de Baja Rotación. Artículo 6. Otras plazas de estacionamiento en zona de aplicación del S.E.R. 1. Dentro de las vías y calles de aplicación del S.E.R. se habilitarán otros tipos de plazas de estacionamiento tales como las plazas reservadas para personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida, vehículos de dos ruedas, bicicletas, VMP, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, reservas de vehículos oficiales y otros tipos de reservas especiales. Estas plazas, si bien no estarán sujetas a la tarifa y limitaciones del S.E.R., sí serán objeto de control e inspección. 2. Cualquier vehículo tipo triciclo, cuatriciclo, motocarro, automóvil de tres o de cuatro ruedas y furgoneta o camión tendrá derecho a estacionar en las plazas de aplicación del S.E.R., cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente Ordenanza. Queda prohibido el estacionamiento en plazas de aplicación del S.E.R. de ciclomotores, motocicletas y bicicletas, los cuales deberán estacionar en las reservas señalizadas al efecto para dichos vehículos. Sí se permitirá el estacionamiento de las motos de sharing municipales en las zonas habilitadas a tal efecto. Artículo 7. Aplicación horaria de la regulación. 1. El S.E.R. no será de aplicación los domingos y festivos, Sábado Santo, las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, sábados del mes de julio y el mes de agosto completo. 2. De forma general, el horario de aplicación será: Lunes a sábado de 9:00 a 14:00 horas y de lunes a viernes de 16:30 a 20:30 horas. 3. Fuera del horario establecido para cada Sector en las vías y calles de aplicación del S.E.R., el estacionamiento podrá realizarse sin las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. 4. El Ayuntamiento podrá establecer, de forma motivada, otros horarios en función del área de demanda de rotación y las características del barrio. Artículo 8. Señalización de las plazas de estacionamiento regulado. 1. Las zonas de estacionamiento regulado estarán señalizadas, tanto vertical como horizontalmente en los términos que establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el reglamento que la desarrolla y la ordenanza de Movilidad de Murcia. 2. En el caso de las plazas reguladas de rotación uso general, se acotará el espacio reservado en la calzada, mediante marcas viales de color azul y la correspondiente señalización vertical tipo R-309. En el caso de las plazas para residentes, se hará mediante marcas viales de color naranja y con su correspondiente señalización vertical tipo R-309. En el caso de las plazas de la Zona Verde, se hará mediante marcas viales de color verde y con su correspondiente señalización vertical tipo R-309. En el caso de las plazas destinadas a DUM, se hará mediante marcas viales de zigzag amarillos y trazos de color amarillo con trazos de color naranja y con su correspondiente señalización vertical tipo R-309. 3. En todo caso, la señalización vertical R-309 indicará la tipología de Zona, identificación del Sector, denominación del Área de Influencia, horario de aplicación y tiempo máximo de estacionamiento permitido. En las zonas de carga/descarga reguladas por el S.E.R. se indicará además el número o código de identificación de cada reserva o conjunto. Artículo 9. Plazas de rotación. 1. Las plazas de estacionamiento general de rotación, denominadas como Zona Azul, están destinadas al uso por todos los conductores que así lo deseen ateniéndose a su régimen de uso. Los residentes estacionados en la Zona Azul se regirán por las normas de uso general de estas plazas. 2. Estas plazas están clasificadas como plazas de Muy Alta Rotación, Alta Rotación y Baja Rotación en función de los Sectores en los que se localicen, la tipología del barrio y condiciones comerciales. 3. Zona Azul en el “Sector A” de Muy Alta Rotación: plazas de rotación con muy alta demanda de estacionamiento, ligadas a zonas del centro urbano y casco histórico con alta actividad comercial. El tiempo máximo de estacionamiento permitido en un mismo Área de Influencia es de 90 minutos improrrogables. Superado el tiempo máximo, deberá retirarse el vehículo de dicha Área de Influencia. 4. Zona Azul en el “Sector B” de Alta Rotación: plazas de rotación con alta demanda de estacionamiento, ligadas a zonas de alta actividad comercial en barrios residenciales y limítrofes con el casco histórico. El tiempo máximo de estacionamiento permitido en un mismo Área de Influencia es de 150 minutos improrrogables. Superado el tiempo máximo, deberá retirarse el vehículo de dicha Área de Influencia. 5. Zona Azul en el “Sector C” de Baja Rotación: plazas de rotación con baja demanda de estacionamiento, ligadas a zonas de barrios periféricos cercanos a líneas de transporte público o grandes centros de trabajo con baja actividad comercial donde los estacionamientos demandados son para tiempos prolongados. El tiempo máximo de estacionamiento permitido en un mismo Área de Influencia es de 5 horas improrrogables. Superado el tiempo máximo, deberá retirarse el vehículo de dicha Área de Influencia. Artículo 10. Plazas para residentes. 1. Las plazas de residentes denominadas Zona Naranja, están destinadas a los usuarios que adquieran la condición de residentes dentro de su Área de Influencia. 2. Los usuarios residentes que hayan obtenido la correspondiente autorización, y cuya situación en el registro de residentes conste como activa, podrán estacionar en la Zona Naranja dentro de su Área de Influencia. 3. Las plazas señalizadas a tal efecto podrán ser utilizadas para su uso como rotación por los no residentes hasta las 18:30h de la tarde de lunes a viernes y hasta las 12:00h los sábados, con un incremento del 20% sobre la tarifa y reducción de tiempo máximo de estacionamiento al 50% del máximo que corresponda a la zona azul de cada sector. Artículo 11. Plazas para larga estancia. 1. Las plazas de larga estancia están destinadas al uso por todos los conductores que así lo deseen, atendiendo a lo definido en el artículo 5 de esta ordenanza. 2. Las plazas laborales dispondrán de un tiempo máximo de estacionamiento de 5 horas por franja horaria y sujeto a la tarifa indicada para estas plazas. 3. Las plazas en las áreas estanciales dispondrán de un tiempo máximo habilitado de 5 horas por franja horaria y se habilitarán, con la señal informativa adecuada a la zona, en las inmediaciones de los centros sanitarios, ambulatorios y hospitales. 4. Las plazas de estacionamiento general de Áreas Disuasorias Urbanas (ADU), habilitadas únicamente en el sector C, están destinadas al uso por todos los conductores que así lo deseen ateniéndose a su régimen de uso. Los residentes estacionados en la Zona Verde se regirán por las normas de uso general de estas plazas. 5. La tarifa asociada a estas plazas, en el “Sector C”, podrá ser bonificada hasta un 100% para aquellos usuarios que, mediante los medios de pago que el Ayuntamiento establezca al efecto, utilicen las plazas para estacionar de forma disuasoria y empleen el transporte público municipal con viaje de ida y/o de vuelta, empleando el mismo medio de pago y en el mismo día. Artículo 12. Plazas de Carga y Descarga. 1. Las plazas de Zona de Carga/Descarga existentes en calles y vías de aplicación del S.E.R., están destinadas a los vehículos industriales definidos en el artículo 22.4.b.ii) de la presente Ordenanza para realizar exclusivamente las labores de Distribución Urbana de Mercancías. El tiempo máximo de estacionamiento de los vehículos industriales en una misma reserva de carga y descarga será el establecido en la señalización vertical correspondiente, siendo el mismo improrrogable para una misma reserva. 2. A los efectos de control y rotación, cada una de las reservas de Zona de Carga/Descarga existentes en calles y vías de aplicación del S.E.R. serán identificadas con un número o código individual que permita conocer al usuario la reserva en la que ha estacionado, así como facilitar las labores con control e inspección. 3. Aquellos vehículos industriales que posean la etiqueta Cero Emisiones podrán verse beneficiados en un incremento de 10 minutos sobre el tiempo máximo establecido para el estacionamiento de los vehículos industriales en una misma reserva de carga y descarga. 4. Este tipo de estacionamiento, en beneficio de los demás usos, será gestionado únicamente a través de los medios digitales habilitados para ello. Artículo 13. Requisitos para la ocupación de un estacionamiento regulado. 1. Para estacionar en zona S.E.R. durante el horario de aplicación del mismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Adquisición de tique y pago del precio: Todos los usuarios de plazas de estacionamiento regulado por S.E.R. de Zona Azul, Zona Verde y Zona de Carga/Descarga, una vez finalizada la maniobra de estacionamiento deberán obtener de forma inmediata el tique correspondiente por cualquiera de los medios establecidos al efecto y abonar el precio fijado, sin perjuicio de las bonificaciones o exenciones que sean fijadas para cada tipo de usuario. En caso de que de forma circunstancial no funcionara el parquímetro más cercano o alguno de los medios electrónicos establecidos para la adquisición del tique, este deberá ser adquirido en otro parquímetro o por medio electrónico habilitado al efecto. Aquellos que tengan la condición de residente y estén en situación de alta en su correspondiente registro, podrán hacer uso de las plazas de la Zona Naranja sin necesidad de disponer de tique. b) Identificación del vehículo: El tique de estacionamiento será nominativo para cada vehículo. Para que el tique de estacionamiento sea válido deberá figurar la matrícula del vehículo estacionado. La falta de identificación mediante la matrícula o la identificación mediante una matrícula incorrecta dará lugar a la invalidación del tique adquirido. c) Acreditación de la condición de alguno de los distintos tipos de usuario con registro: En el caso de estacionamiento de vehículos de residentes, carga/descarga, vehículos de personas con movilidad reducida en plazas de residente, vehículos eléctricos o empresas y autónomos, además de lo anterior, deberá estar autorizado como usuario ante el operador del S.E.R. y constar en situación de alta en su respectivo registro. En el caso de vehículos inscritos en el Registro de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida, además de las condiciones anteriormente establecidas, deberá exhibir en el salpicadero del vehículo, en lugar visible, la Tarjeta de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida en vigor, sin cuya exhibición carecerá de validez el tique adquirido. 2. Los tiques acreditativos del pago de la tarifa se podrán adquirir por fracciones de tiempo equivalentes al pago efectuado, existiendo una tarifa mínima inicial, que se fija en la presente Ordenanza. 3. En los vehículos provistos de otro tipo de tarjetas de autorización o registrados en otra categoría por el Ayuntamiento, deberán colocarse en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, en el lado que quede junto a la acera, de forma visible desde el exterior, para permitir su lectura desde la acera. Artículo 14. Condiciones de funcionamiento. 1. Tarifas aplicables: Las tarifas por estacionamiento en la vía pública en zona S.E.R. para cada Zona, Sector y tipología de usuario, así como las posibles bonificaciones o exenciones a los distintos tipos de usuarios o colectivos, son establecidas en el Capítulo V Cuantía de la presente Ordenanza. 2. Tiempo máximo de estacionamiento en una misma Área de Influencia: El tiempo máximo de estacionamiento permitido en una misma Área de Influencia no podrá ser superado ni prorrogado para un mismo vehículo en un mismo día. El tique obtenido para una Área de Influencia no será válido para otra distinta. 3. Renovación de tique de estacionamiento: La sucesión de tiques de estacionamiento para un mismo vehículo en una misma Área de Influencia y día tendrá la consideración de ampliación de tique, incrementando el importe del tique renovado hasta alcanzar la tarifa correspondiente al periodo o fracción de estacionamiento acumulado. 4. Anulación de denuncia: Quienes hayan sido objeto de denuncia por sobrepasar el tiempo del tique podrán proceder a la anulación de la denuncia mediante el abono del importe de anulación correspondiente realizado a través de los diferentes medios de pago establecidos. Superados los 60 minutos desde la hora de finalización del tique obtenido por el usuario, no será posible la anulación de la denuncia procediendo al pago de la misma antes de volver a realizar un estacionamiento. Pasados 30 días sin efectuar la anulación de la denuncia, se procederá a la tramitación de la sanción. El importe de anulación se establece en el Capítulo V Cuantía de la presente Ordenanza. La denuncia por carecer de tique no podrá ser anulada ni pagada en parquímetro en ningún caso. 5. Inmovilización y retirada del vehículo. Cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin adquirir el tique que lo autorice, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado por el usuario, se procederá a la inmovilización del vehículo y posterior retirada del mismo por parte de la grúa municipal, sin perjuicio de la tasa y sanción que corresponda. 6. Condiciones de funcionamiento específicas de Zonas, Sectores y Áreas: La información sobre las condiciones de funcionamiento de las zonas, sectores y Áreas de Influencia de estacionamiento regulado, incluidas las bonificaciones o exenciones de los precios a determinados colectivos de usuarios, estará permanentemente accesible para la ciudadanía, en los parquímetros, en las aplicaciones móviles, en la oficina de atención al ciudadano del operador del S.E.R. y a través de su publicación en los canales municipales de difusión de información, manteniéndose en todo momento actualizada. 7. Control del servicio Será responsabilidad del operador del S.E.R. ejercer el control de cada una de las zonas definidas en esta ordenanza, aplicar las tarifas indicadas en esta ordenanza, así como el control y gestión de las plazas definidas en la misma disponiendo de los recursos humanos y materiales que fueran precisos. Artículo 15. Plazas reguladas en S.E.R. afectadas por autorizaciones de Ocupación de Vía Pública. 1. En aras de mantener el equilibrio económico del Servicio de Estacionamiento Regulado, los titulares de autorizaciones o licencias municipales que habiliten de forma temporal la ocupación de la vía pública en espacios de dominio público municipal señalizados como plazas de estacionamiento regulado por el S.E.R., deberán abonar al operador del S.E.R. el precio correspondiente a las plazas ocupadas, sin aplicación de la limitación horaria establecida en el Área de Influencia. 2. A los efectos de computar el número de plazas ocupadas en estacionamientos en línea o cordón, se considerará una plaza de aparcamiento por cada 5 metros de longitud. 3. El importe de una reserva de plazas en el “Sector A” o “Sector B” se corresponderá con el establecido para 1h en este tipo de plazas por la duración de la reserva sin limitación horaria. Artículo 16. Supresión, modificación u ocupación definitiva de plazas del S.E.R. por los Servicios Municipales. La supresión, modificación u ocupación definitiva de plazas reguladas por el S.E.R. por actuaciones promovidas por los distintos Servicios Municipales deberá contar con el informe preceptivo del servicio u órgano municipal competente en materia de movilidad. Artículo 17. Medios de control. 1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, se establece un servicio de control e inspección del Estacionamiento Regulado dotado de los medios materiales, tecnológicos y personales necesarios. 2. A estos efectos, se diseñarán instrumentos para habilitar, acreditar o permitir el derecho de uso de los estacionamientos en la vía pública en zonas de aplicación del S.E.R., que podrán ser: a) Tique horario de aparcamiento digital o en papel. b) Registro de los vehículos de los usuarios que adquieran la condición de residentes, por medio de su inclusión en la relación elaborada al efecto por el operador del S.E.R. c) Registro de los vehículos de carga/descarga que adquieran la condición de usuario de dichas zonas, por medio de su inclusión en la relación elaborada al efecto por el operador del S.E.R. d) Registro de los vehículos que transportan a personas titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida para zonas de residentes, por medio de su inclusión en la relación elaborada al efecto por el operador del S.E.R. e) Registro de los vehículos de cero emisiones que sean objeto de algún tipo de bonificación o exención tarifaria, por medio de su inclusión en la relación elaborada al efecto por el operador del S.E.R. f) Registro de los vehículos de empresas o autónomos de colectivos profesionales que sean objeto de algún tipo de bonificación, por medio de su inclusión en la relación elaborada al efecto por el operador del S.E.R. g) Registro, por medio de la inclusión en la relación especial, elaborada al efecto por el Ayuntamiento y transmitida al operador del S.E.R., para: i. Vehículos oficiales debidamente identificados, de las entidades locales, institucionales, de la Comunidad Autónoma o del Estado, que estén asignados directamente a la prestación de los servicios públicos, cuando estén realizando tales servicios. ii. Vehículos de representaciones diplomáticas, acreditados en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática. h) Medios o dispositivos electrónicos de control para toma de datos de vehículos y comprobación. 3. La inclusión en los distintos registros tendrá la validez que se establezca por instrucción del órgano municipal con competencias en movilidad, pudiendo el Ayuntamiento efectuar las comprobaciones que estime oportunas, al objeto de que se ajusten a los requisitos exigidos en esta ordenanza. 4. El personal de control del servicio desempeñará sus labores debidamente uniformado, diferenciado del uniforme de Policía Local, acreditado e identificado con un número de controlador. Será objeto de control e inspección por parte de este personal el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta Ordenanza. Capítulo III. Modalidades de uso. Artículo 18. Modalidades de uso. La tarifa se exigirá conforme a las siete modalidades de uso siguientes: a) Residentes. b) Personas con Movilidad Reducida. c) Vehículos eléctricos de “0 emisiones”. d) Carga y descarga para distribución urbana de mercancías (DUM). e) Empresas o autónomos. f) Personas con discapacidad orgánica g) Usuarios en general que no concurran en los apartados a), b), c), d), e) y f). Artículo 19. Residentes 1. El operador del S.E.R., generará una relación de vehículos que podrán estacionar en la Zona Naranja de una determinada Área de Influencia de las zonas de aplicación del S.E.R. El reconocimiento en el registro de la condición de residente permite el estacionamiento en la Zona Naranja. 2. Podrán obtener la condición de residente a los efectos de este registro, todas aquellas personas físicas empadronadas en un domicilio dentro de un Área de Influencia del S.E.R. regulada. Además, podrán obtener la condición de residente los titulares de actividades mercantiles o profesionales, o personas jurídicas que acrediten el domicilio de su local de negocio o trabajo dentro de un Área de Influencia del S.E.R. y el cual figure inscrito como tal en el padrón del Impuesto de Actividades Económicas. Cuando el domicilio coincida con el perímetro que delimita un área de influencia, el interesado seleccionará una única Área de influencia a efectos de condición de residente. 3. En todo caso, el número total de vehículos registrados en la relación de vehículos de residentes para los titulares de actividades mercantiles o profesionales no excederá de dos por domicilio. No existe limitación por domicilio para las personas físicas residentes. 4. Se llevará a cabo el registro en la relación de vehículos de residentes cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Requisitos del solicitante para las personas físicas con domicilio dentro de un Área de Influencia i. Ser persona física. ii. Estar empadronado en alguna de las vías incluidas en su Área de Influencia del S.E.R. iii. Ser propietario o titular de un derecho real de uso sobre el vehículo que se pretende estacionar en la Zona Naranja. A estos efectos se entenderán derechos reales de uso el arrendamiento con opción de compra (leasing), el arrendamiento a largo plazo (renting) o Declaración Responsable sobre el uso y disfrute del vehículo. Se considerará, a estos efectos, propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, iv. Estar al corriente del pago de deudas con la Hacienda Local b) Requisitos del solicitante para las personas jurídicas, titulares de negocios y/o profesionales con domicilio, centro de trabajo o local de negocio de la actividad dentro de un Área de Influencia: i. Ser persona jurídica, titular de negocio o profesional. ii. Estar al corriente del pago de deudas con la Hacienda Local iii. Acreditar, mediante el Certificado de Situación Censal y/o el certificado del IAE y/o Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, o documentación equivalente, que el domicilio del negocio o centro de trabajo se encuentra dentro de su correspondiente Área de Influencia iv. Ser propietario o titular de un derecho real de uso sobre el vehículo que se pretende estacionar en la Zona Naranja. A estos efectos se entenderán derechos reales de uso el arrendamiento con opción de compra (leasing), el arrendamiento a largo plazo (renting) o Declaración Responsable sobre el uso y disfrute del vehículo. Se considerará, a estos efectos, propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, c) Requisitos del vehículo: i. Ser propiedad o estar en uso de personas que reúnan los requisitos de los apartados a) y b) anteriores. ii. En todos los casos, la masa máxima autorizada será de 3500 kg y la longitud máxima de 7 metros. Artículo 20. Personas con movilidad reducida. 1. Los vehículos que transporten a personas que sean beneficiarias de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, cualquiera que sea su municipio de empadronamiento o procedencia, podrán estacionar en cualquier plaza de la zona azul y/o verde de cualquier Área de Influencia previa adquisición del tique gratuito con exención del pago de la tarifa, sin necesidad de inscripción en registro alguno. No dispondrán de limitación horaria. 2. El operador del S.E.R. generará un registro con la relación de vehículos PMR que podrán estacionar en la Zona Naranja de todas las Áreas de Influencia de las zonas de aplicación del S.E.R. El reconocimiento en el registro de la condición de vehículos de personas con movilidad reducida permite el estacionamiento en la Zona Naranja de todas las Áreas de Influencia solicitadas por el interesado 3. Podrán obtener la condición de vehículos para personas con movilidad reducida a los efectos de este registro, todas aquellas personas físicas empadronadas en el municipio de Murcia que sean beneficiarias de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. 4. En todo caso, el número total de vehículos registrados en la relación de vehículos de personas con movilidad reducida, no excederá de dos por titular de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. 5. Se llevará a cabo el registro en la relación de vehículos de personas con movilidad reducida cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Requisitos del solicitante: i. Ser beneficiario de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida en vigor. ii. Estar empadronado en el término municipal de Murcia. iii. Estar al corriente del pago de deudas con la Hacienda Local b) Requisitos del vehículo: i. En todos los casos, la masa máxima autorizada será de 3500 kg y 7 metros de. 6. Para las zonas Azul y Verde será requisito inexcusable exhibir en el salpicadero del vehículo, en lugar visible, la Tarjeta de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida en vigor, sin cuya exhibición carecerá de validez el tique adquirido. 7. Los taxis podrán hacer uso de cualquier plaza de estacionamiento por el tiempo necesario para que el usuario pueda bajarse del vehículo y, en su caso, ser acompañado al domicilio, siempre que se justifique el transporte de personas con movilidad reducida. Artículo 21. Vehículos eléctricos “0 emisiones” BEV. 1. El operador del S.E.R. generará una relación de vehículos cero emisiones BEV que tendrán derecho a exenciones temporales en la tarifa de aparcamiento en la zona azul de los distintos sectores de aplicación del S.E.R. El reconocimiento en el registro de este tipo de vehículos permite el estacionamiento en la Zona Azul, previa adquisición del tique con exención del pago del 100% de la tarifa asumiendo la misma limitación horaria que disponga el sector en el que se haya estacionado. 2. Podrán obtener la condición de vehículos cero emisiones BEV a los efectos de este registro, todos aquellos vehículos cuyo distintivo ambiental otorgado por la DGT sea el de “0 emisiones” y especifique la condición de BEV. 3. En todo caso, el número total de vehículos registrados en la relación de vehículos cero emisiones BEV no excederá de dos por titular del vehículo. 4. Se llevará a cabo el registro en la relación de vehículos cero emisiones BEV cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Requisitos del solicitante: i. Estar empadronado en el término municipal de Murcia. ii. No tener deudas con la Hacienda Local. b) Requisitos del vehículo: i. Estar clasificado según la DGT con el distintivo ambiental correspondiente a vehículos “0 emisiones” y especifique la condición BEV. ii. La masa máxima autorizada será de 3500 kg y la longitud máxima de 7 metros. Artículo 22. Carga y descarga para distribución urbana de mercancías. 1. El operador del S.E.R. generará una relación de vehículos industriales para la Distribución Urbana de Mercancías (DUM) que podrán ser estacionados en las distintas Zonas de Carga y Descarga reguladas en los distintos sectores de aplicación del S.E.R. El reconocimiento en el registro de la condición de vehículo DUM permite el estacionamiento en la Zona de Carga y Descarga, previa adquisición del tique y pago de la tarifa, beneficiándose de las posibles bonificaciones o exenciones que se establezcan en la presente Ordenanza. 2. Podrán obtener la condición de vehículo DUM todos los vehículos industriales relacionados en el apartado 4.b) del presente artículo a los efectos de este registro, sin necesidad de que el domicilio del titular de la actividad o del vehículo radique en el municipio de Murcia. 3. El número de vehículos registrados en la relación de vehículos industriales DUM no estará limitado. 4. Se llevará a cabo el registro en la relación de vehículos de industriales DUM cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Requisitos del solicitante: i. Ser persona jurídica, o persona física titular de negocio o profesional. ii. Ser propietario o titular de un derecho real de uso sobre el vehículo que se pretende estacionar en la Zona de Carga y Descarga. A estos efectos se entenderán derechos reales de uso el arrendamiento con opción de compra (leasing), el arrendamiento a largo plazo (renting) o declaración responsable sobre uso y disfrute del vehículo. Se considerará, a estos efectos, propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, iii. No tener deudas con la Hacienda Local. b) Requisitos de los vehículos: i. Serán vehículos industriales, los cuales deberán estar concebidos para el transporte de mercancías, acreditando tal circunstancia mediante alguno de los siguientes documentos: • Permiso de Circulación. • Autorización de transporte. • Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento. ii. Además de lo establecido en el apartado b.i) del epígrafe anterior, los vehículos industriales deberán cumplir los artículos 89.1, 89.2 y 92 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Murcia Artículo 23. Vehículos de empresas o autónomos. 1. El operador del S.E.R. podrá generar una relación de vehículos de empresas o autónomos que tendrán derecho a bonificaciones en la tarifa de aparcamiento en las zonas azul y verde de los distintos sectores de aplicación del S.E.R. El reconocimiento en el registro de la condición de vehículos de empresas o autónomos permite el estacionamiento en la Zona Azul o Zona Verde, previo pago de la tarifa de abono anual, mensual, semanal o diaria y, de la adquisición del tique, beneficiándose de las bonificaciones que se establezcan en la presente Ordenanza. Estos vehículos podrán estacionar mientras estén desarrollando su actividad profesional. Para la distribución urbana de mercancías (DUM) deberán utilizar las plazas reservadas a carga y descarga, estando su uso definido en el artículo 22 de la presente ordenanza. 2. Podrán obtener la condición de vehículos de empresas o autónomos a los efectos de este registro, todos aquellos vehículos pertenecientes a sociedades mercantiles o profesionales autónomos que cumplan los criterios establecidos en el apartado 4 del presente artículo. 3. En todo caso, el número total de vehículos registrados en la relación de vehículos de empresas o autónomos no excederá de tres por domicilio fiscal. 4. Se llevará a cabo el registro en la relación de vehículos de empresas o autónomos cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Requisitos del solicitante: i. Ser persona jurídica, o persona física titular de negocio o profesional. ii. Tener el domicilio fiscal en el término municipal de Murcia, o en el caso de los mercaderes, ser titular de una licencia municipal para puesto de venta en mercados ambulantes semanales establecidos en zonas reguladas por el SER o sus Áreas de Influencia. iii. No tener deudas con la Hacienda Local. b) Requisitos del vehículo: i. Cumplir la condición de vehículo industrial con masa máxima autorizada de 3500 kg y la longitud máxima de 7 metros. Artículo 24. Personas con discapacidad orgánica 1. El operador del S.E.R. generará una relación de vehículos pertenecientes a personas con discapacidad orgánica con afección al sistema digestivo que tendrán derecho al uso de cualquier tipo de plazas reguladas en esta ordenanza durante un tiempo limitado de 30 minutos sin necesidad de obtención de tique. 2. Podrán obtener la condición personas con discapacidad orgánica con afección al sistema digestivo todos aquellos usuarios que dispongan de un certificado médico que acredite estar afectado de una enfermedad inflamatoria intestinal. Se autorizará una matrícula por persona con discapacidad orgánica. 3. Se incluirán en el registro de personas con discapacidad orgánica con afección al sistema digestivo cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Requisitos del solicitante: i. Estar empadronado en el término municipal de Murcia. ii. No tener deudas con la Hacienda Local. iii. Disponer de certificado médico que acredite dicha condición b) Requisitos del vehículo i. La masa máxima autorizada será de 3500 kg y la longitud máxima de 7 metros. Artículo 25. Usuarios en general que no concurran en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 18. Los usuarios en general que no concurran en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 18 de la presente Ordenanza podrán hacer uso de la zona azul de los distintos sectores de aplicación del S.E.R., previa adquisición del tique y pago de la tarifa que se establezca en la presente Ordenanza. Artículo 26. Actualización de datos y medios de comprobación de los distintos registros. 1. Actualización de los datos y medios de comprobación: a) Las personas que obtengan el registro en las distintas relaciones de vehículos descritas en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, serán responsables de notificar al operador del S.E.R., los cambios en cualquiera de las condiciones que le otorgaron el derecho a la inscripción en el correspondiente registro, en el plazo de 15 días desde que se operen tales cambios. La inobservancia de esta norma, además de las sanciones previstas, implicará la anulación del registro en las distintas relaciones de vehículos y la denegación del nuevo registro, si en principio tuviera derecho a este. b) Cuando el responsable de un vehículo registrado como residente cambie de domicilio o de vehículo, se le otorgará el registro al nuevo vehículo o domicilio, siempre que aporte la documentación pertinente y cumpla con los requisitos establecidos al efecto. c) El operador del S.E.R. podrá comprobar de oficio la residencia efectiva y habitual del responsable del vehículo registrado en la relación correspondiente de vehículos de residente, 0 emisiones, personas con movilidad reducida o de empresas y autónomos. d) Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de que se otorgue el acceso a registros especiales para una zona determinada por razón de limitaciones en la actividad en los términos previstos en la presente ordenanza. 2. Además de las comprobaciones establecidas en los párrafos anteriores, el operador del S.E.R. podrá exigir al interesado que aporte cuantos documentos complementarios estime convenientes para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado. 3. El solicitante podrá autorizar al operador del S.E.R. a realizar las correspondientes consultas en sus bases de datos o solicitar directamente certificados al Ayuntamiento de Murcia o a otras administraciones. Capítulo IV. Obligados al pago Artículo 27. Obligados al pago. 1. Están obligados al pago de la tarifa las personas que utilicen el estacionamiento regulado en superficie en las vías públicas municipales, quedando obligados al pago los conductores o usuarios que estacionen en las zonas delimitadas al efecto, los propietarios de cualquier vehículo tipo triciclo, cuatriciclo, motocarro, automóvil de tres o de cuatro ruedas y furgoneta o camión, y los arrendatarios de los mismos, cuando se trate de vehículos de alquiler sin conductor. 2. Se entiende por propietarios de los vehículos anteriormente descritos, aquellos que figuren como titulares en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. 3. En el caso de que las plazas se encuentren ocupadas por motivos diferentes al de la regulación horaria de vehículos de tracción mecánica, como en los casos de licencias o autorizaciones municipales de ocupación de vía pública o de espacios de dominio público local para reservas por obras, contenedores de escombros, andamios, vallas, etc., deberán satisfacer igual tarifa que las referidas en el párrafo 1.º del presente artículo, sin que a la misma le afecte el límite horario establecido en cada Área de Influencia. Estarán obligados al pago, los usuarios responsables de la ocupación, los propietarios o promotores de las obras o las empresas constructoras que las realicen. A los efectos de computar el número de plazas ocupadas en estacionamientos en línea o cordón, se considerará una plaza de aparcamiento por cada 5 metros de longitud. Artículo 28. Vehículos no sujetos al pago de la tarifa de estacionamiento del S.E.R. No estarán sujetos al pago de estacionamiento en plazas reguladas por el S.E.R.: 1. Las motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP), siempre que estén en plazas señalizadas y habilitadas para esa clase de vehículos. 2. Los vehículos estacionados en zonas de reserva especial, con autorización municipal para su categoría o actividad. 3. Los vehículos estacionados en plazas señalizadas como reservadas para personas con movilidad reducida acreditada, siempre que cuenten con la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en vigor. 4. Los vehículos eléctricos estacionados en plazas señalizadas como reservadas a vehículos eléctricos, siempre que cuenten con el distintivo ambiental de la DGT identificativo de su condición de vehículo eléctrico. 5. Los vehículos auto-taxi, cuando el conductor esté presente. 6. Los vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan, y así conste en el permiso de circulación correspondiente, al Servicio Murciano de Salud, a la Cruz Roja o instituciones sanitarias declaradas benéficas, siempre que estas últimas presten servicios públicos. Además, deberán estar debidamente identificados en su exterior mediante la rotulación o identificación correspondiente. 7. Los vehículos oficiales de Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil u otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como Protección Civil, en el ejercicio de sus competencias o prestación de sus respectivos servicios. Capítulo V. Cuantía. Artículo 29. Tarifas base. El importe base de la tarifa objeto de la presente Ordenanza, será el fijado en cada una de las modalidades que a continuación se relacionan. 1. Modalidad de uso general: En la modalidad de uso general para la Zona Azul, la tarifa se establece para fracciones de 30 minutos, estableciéndose una fracción mínima inicial de 30 minutos y una fracción máxima de acuerdo con cada Sector. Podrán abonarse tiempos intermedios entre fracciones sucesivas por importe de 0,05 € I.V.A. incluido en pagos mediante los parquímetros existentes en vía pública, y por importe de 0,01 € I.V.A. incluido en pagos mediante aplicación de telefonía móvil, internet u otros medios digitales que sean habilitados por el Ayuntamiento. a) Zona azul en Sector A “Áreas de Muy Alta Rotación”: 1.ª Fracción (mínima) 2.ª Fracción 3.ª Fracción (máxima) 30 minutos Hasta 60 minutos Hasta 90 minutos 0,2479 € más I.V.A. 0,9504 € más I.V.A. 1,5702 € más I.V.A. b) Zona azul en Sector B “Áreas de Alta Rotación”: 1.ª Fracción (mínima) 2.ª Fracción 3.ª Fracción 4.ª Fracción 5.ª Fracción (máxima) 30 min. Hasta 60 min. Hasta 90 min. Hasta 120 min. Hasta 150 min. 0,2066 € más I.V.A. 0,5785 € más I.V.A. 0,8264 € más I.V.A. 1,4049 € más I.V.A. 2,2314 € más I.V.A. c) Zona azul en Sector C “Áreas de Baja Rotación”: 1.ª Fracción (mín.) 2.ª Fracción 3.ª Fracción 4.ª Fracción 5.ª Fracción 6.ª Fracción 7.ª Fracción 8.ª Fracción 9.ª Fracción 10ª Fracción (máx.) 30 min. Hasta 60 min. Hasta 90 min. Hasta 120 min. Hasta 150 min. Hasta 180 min. Hasta 210 min. Hasta 240 min. Hasta 270 min. Hasta 300 min. 0,1652 € más I.V.A. 0,3306 € más I.V.A. 0,4959 € más I.V.A. 0,7024 € más I.V.A. 0,9504 € más I.V.A. 1,2810 € más I.V.A. 1,6116 € más I.V.A. 1,9008 € más I.V.A. 2,1487 € más I.V.A. 2,4793 € más I.V.A. d) Zona naranja usada para rotación en Sector A “Áreas de Muy Alta Rotación”: 1.ª Fracción (mínima) 2.ª Fracción 3.ª Fracción (máxima) 30 minutos Hasta 60 minutos Hasta 90 minutos 0,2892 € más I.V.A. 1,1570 € más I.V.A. 1,9008 € más I.V.A. e) Zona naranja usada para rotación en Sector B “Áreas de Alta Rotación”: 1.ª Fracción (mínima) 2.ª Fracción 3.ª Fracción 4.ª Fracción 5.ª Fracción (máxima) 30 min. Hasta 60 min. Hasta 90 min. Hasta 120 min. Hasta 150 min. 0,2479 € más I.V.A. 0,7024 € más I.V.A. 0,9917 € más I.V.A. 1,6942 € más I.V.A. 2,6859 € más I.V.A. f) Zona naranja usada para rotación en Sector C “Áreas de Baja Rotación”: 1.ª Fracción (mín.) 2.ª Fracción 3.ª Fracción 4.ª Fracción 5.ª Fracción 6.ª Fracción 7.ª Fracción 8.ª Fracción 9.ª Fracción 10.ª Fracción (máx.) 30 min. Hasta 60 min. Hasta 90 min. Hasta 120 min. Hasta 150 min. Hasta 180 min. Hasta 210 min. Hasta 240 min. Hasta 270 min. Hasta 300 min. 0,2066 € más I.V.A. 0,4132 € más I.V.A. 0,5785 € más I.V.A. 0,8264 € más I.V.A. 1,1570 € más I.V.A. 1,5289 € más I.V.A. 1,9421 € más I.V.A. 2,2727 € más I.V.A. 2,6446 € más I.V.A. 2,9752 € más I.V.A. g) Zona Verde (Área laboral, Área estancial y Área Disuasoria Urbana) en sector B y C. Mañana Tarde Día completo 1,6942 € más I.V.A. 1,1984 € más I.V.A. 2,3140 € más I.V.A. 2. Modalidad de Residentes: Zona Naranja para residentes: Tarifa mensual Tarifa anual Mes natural en curso Año natural en curso 3,0165 € más I.V.A. 33,0578 € más I.V.A. 3. Modalidad de personas con movilidad reducida: a) Zona azul o verde de los sectores A, B o C: Podrán estacionar durante 24 horas seguidas en las plazas de rotación de la Zona Azul o Zona Verde de cualquier Área de Influencia de los Sectores A, B y C previa adquisición de tique con exención del 100% del pago de la tarifa. a) Zona naranja de los sectores A, B o C: Los vehículos inscritos en el registro de la presente modalidad, podrán estacionar en las plazas de estacionamiento de la Zona Naranja de las distintas Áreas de Influencia solicitadas por el interesado, previa adquisición del tique correspondiente a la modalidad de Residentes, con exención del 100% del pago de la tarifa. 4. Modalidad de vehículos “0 emisiones” BEV: Los vehículos inscritos en el registro de la presente modalidad, tendrán derecho a estacionar en la zona azul previa adquisición del tique con exención del 100% de la tarifa y sujetos a la limitación horaria establecida para cada sector: 5. Modalidad de Carga y Descarga para distribución urbana de mercancías: a) En la modalidad de Carga y Descarga, se establecen fracciones mínimas de 15 minutos, pudiéndose prorrogar en sucesivas fracciones de 15 minutos hasta el tiempo máximo establecido en la señalización vertical correspondiente a cada reserva. b) Los vehículos inscritos en el registro de la presente modalidad podrán estacionar en las plazas de estacionamiento reservadas de Carga y Descarga para distribución urbana de mercancías, previa adquisición del tique correspondiente únicamente a través de medios digitales, con exención del 100% del pago de la tarifa. 6. Modalidad de empresas o autónomos: Los vehículos inscritos en el registro de la presente modalidad, tendrán derecho a estacionar hasta un máximo de 5 horas diarias en las distintas Zonas, sin la limitación de tiempo máximo establecido para cada una Zonas y Áreas de Influencia, sujetos a las siguientes tarifas base: Abono anual Abono mensual Abono semanal Tique diario Por cada vehículo Por cada vehículo Por cada vehículo Por cada vehículo 206,6116 € más I.V.A. 24,7934 € más I.V.A. 6,1983 € más I.V.A. 1,6942 € más I.V.A. Estos vehículos solo podrán obtener el tique de estacionamiento a través de medios digitales teniendo que indicar el inicio del estacionamiento y el fin del estacionamiento. No indicar el fin del estacionamiento supondrá consumir el mismo hasta el máximo previsto en esta ordenanza. No se podrán acumular horas de estacionamiento de un día para otro. No se podrá obtener un tique de estacionamiento antes del inicio del servicio del propio día. 7. Anulaciones de denuncia: Anulación de denuncia < 60 minutos 4,9587 € más I.V.A. >60 minutos 9,9174 € mas I.V.A. Artículo 30. Tarifas base de recargo por declaración de situaciones de episodios de contaminación atmosférica. De conformidad con lo previsto en el Protocolo Municipal de medidas a adoptar durante los episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, ozono y partículas (PM10), en su versión actualizada del año 2024, o en su caso, por el que le sustituya en cada momento, en el Umbral de Alerta Atmosférica y respecto del estacionamiento en las vías públicas reguladas por esta Ordenanza, se adoptarán las siguientes medidas, sin perjuicio de aquellas más restrictivas que sean adoptadas por el órgano municipal competente. Declarada esta situación y al objeto de disuadir el aparcamiento en las zonas reguladas, las tarifas se incrementarán respeto de la tarifa base, de todos los vehículos excepto de los siguientes: a) Residentes con autorización de aparcamiento en su área de influencia de la zona naranja. b) Titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida. c) Autónomos o empresas para la prestación de servicios públicos básicos como electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, en la zona verde. d) Los vehículos catalogados como poco contaminantes según la DGT (Cero y Eco), y que tengan su distintivo en lugar visible, en la zona azul. 1. No se permitirá el uso de las plazas de residentes para uso de rotación. 2. Si esta situación persistiera durante más de tres días consecutivos, se prohibirá el aparcamiento en las zonas reguladas exceptuando los casos anteriores. 3. El incremento respecto de la tarifa base será del 50%. Capítulo VI. Obligación de pago Artículo 31. Origen de la obligación. La obligación de pago de la tarifa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de estacionar el vehículo sujeto a este precio en los lugares o vías públicas determinadas por el Ayuntamiento y debidamente señalizadas como plazas de estacionamiento regulado y con limitación horaria, o desde el momento de la ocupación regulada en el artículo 26.3.) Artículo 32. Pago de la tarifa y adquisición del tique. El pago de la tarifa se efectuará al proveerse del correspondiente tique de estacionamiento, de papel en los parquímetros instalados al efecto en la vía pública, o virtual a través de aplicaciones de teléfono móvil o a través de cualquier otro dispositivo con esta función habilitado o autorizado por el Ayuntamiento al efecto. El tique en papel podrá exhibirse en lugar bien visible del parabrisas delantero e indicará la fecha y hora máxima autorizada de estacionamiento. En el tique virtual en formato electrónico deberá quedar registro del pago de la tarifa en sus distintas modalidades, indicándose igualmente la fecha y hora máxima autorizada de estacionamiento. Todo ello sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 28, apartados 3.b) y 5) y en el artículo 29, apartados 3.b) y 5), que deberán proveerse de tique correspondiente. En el caso de la ocupación regulada en el artículo 26.3), el pago de la tarifa se efectuará en las oficinas del operador del S.E.R. Artículo 33. Otras tasas. Todo ello sin perjuicio de exigir el pago de la tasa correspondiente a la retirada de vehículos por el Servicio de Grúa Municipal en los casos en que esta se efectúe de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en la Ordenanza de Movilidad. Artículo 34. Gestión y Recaudación. La gestión y recaudación de las tarifas en su condición de prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza, se realizará por el operador. Artículo 35. Recursos. Contra los actos de aplicación y efectividad de la prestación patrimonial de carácter no tributario que se regula en la presente ordenanza, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Murcia, previsto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como reclamación económico-administrativa ante el Consejo Económico Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en los términos del art. 137 LRBRL, previa a la vía contencioso administrativa. Capítulo VII. Régimen sancionador Artículo 36. Infracciones. 1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, constituyen infracciones LEVES a la presente ordenanza, acciones u omisiones que se relacionan, junto con la sanción correspondiente: a) Estacionar en plazas de estacionamiento limitado y controlado por el S.E.R. careciendo de tique válido o distintivo especial para residentes o en su caso para PMR…..…......................................................... 90 € b) Estacionar en plazas de estacionamiento limitado y controlado por el S.E.R. utilizando de forma indebida el tique adquirido por no ser el adecuado para la Zona y/o Área de Influencia correspondiente……………….….. 25 € c) Estacionar en vías con estacionamiento limitado y controlado por el S.E.R. no haciéndolo dentro de las plazas señalizadas y delimitadas al efecto para cada tipo de vehículo.............................................................. 60 € d) Estacionar en plazas de estacionamiento limitado y controlado por el S.E.R. rebasando el tiempo establecido en el tique, en un periodo igual o inferior a 30 minutos……………..................................................... 20 € e) Estacionar en plazas de estacionamiento limitado y controlado por el S.E.R. rebasando el tiempo establecido en el tique, en un periodo superior a 30 minutos………………….. .....................................................25 € f) Estacionar en plazas de estacionamiento limitado y controlado por el S.E.R. rebasando el tiempo establecido en el tique, en un periodo superior a 60 minutos……………….…...................................................... 30 € g) Estacionar en plazas de estacionamiento limitado y controlado por el S.E.R. rebasando el tiempo máximo establecido para cada una de las Áreas de Influencia………………....................................................... 25 € h) Utilizar tiques falsificados o manipulados………………… 30 € i) Estacionar vehículos dos ruedas, tales como ciclomotores, motocicletas o bicicletas, en plazas de estacionamiento limitado y controlado por el S.E.R. no destinados a dichos vehículos……………………………………………... 60 € j) Utilizar la condición de residente fuera del Área de Influencia correspondiente al otorgado en su registro………………………… 60 € k) Estacionar en plazas de estacionamiento limitado y controlado por el S.E.R. utilizando registro de uso de estacionamiento que esté anulado, caducado o no sea el idóneo para el Área de Influencia o tipo de Zona ocupada………………………………………………............................. 90 € l) Estacionar en plazas de Zona Azul de estacionamiento limitado y controlado por el S.E.R. sin exhibir adecuadamente en el salpicadero del vehículo, en lugar visible, la tarjeta de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida en vigor……..................................................................... 30 € m) Dejar de cumplir alguno de los requisitos en virtud de los cuales se concedió la inscripción en el registro correspondiente, sin comunicarlo al operador del S.E.R. dentro del plazo al efecto señalado…………………. 60 € n) Estacionamiento de vehículos de más de 7 metros y/o de masa máxima autorizada superior a 3.500kg salvo en zonas señalizadas como reservas para tareas de carga y descarga...............................…......... 60 € 2. Se procederá a la retirada del vehículo por parte de la grúa municipal cuando el vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin adquirir el tique que lo autorice, o cuando se rebase en cuatro horas o más del tiempo abonado por el usuario. 3. La imposición de los recargos no supondrá la condonación de los derechos devengados, según la tarifa correspondiente. 4. No obstante, lo anterior, la persona usuaria no residente de las plazas azules o naranjas del estacionamiento regulado podrá evitar el recargo correspondiente al exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, siempre que el tiempo que medie entre el fin del estacionamiento y el de la formulación de la denuncia no sea superior a una hora, mediante el pago inmediato de la tarifa por anulación de denuncia. 5. La medida anterior regirá igualmente para la persona residente usuaria de plaza naranja, siempre que entre el fin del estacionamiento autorizado en una misma plaza y la formulación de la denuncia no supere las 24 horas. 6. La comisión de, al menos, tres infracciones durante el año natural de las tipificadas en las letras i) y j) del apartado 2 de este artículo, además de las sanciones correspondientes, conllevará la anulación de la condición de residente y la denegación de su obtención durante el plazo de dos años, a contar desde la fecha de anulación. Capítulo VIII. Información y reclamaciones Artículo 37. Información. El operador deberá proporcionar en su página web, toda la información general sobre aplicación de esta ordenanza, preguntas y respuestas frecuentes, información pormenorizada de los sectores, áreas de influencia y viario, y comunicación de cualquier incidencia que sobre la prestación del servicio pudiera producirse. Artículo 38. Reclamaciones. El operador deberá disponer de un formulario web para consultas, incidencias y reclamaciones, sin perjuicio de los recursos administrativos y otras acciones que los usuarios puedan presentar ante el Ayuntamiento de Murcia. Sin perjuicio de lo anterior, existe un punto de atención al ciudadano ubicado en las oficinas de URBAMUSA ubicadas en Plaza Beato Andrés Hibernón nº6, 3.ª planta, CP: 30.001 en Murcia Capítulo IX. Implantación del servicio de estacionamiento regulado Artículo 39. Implantación del Servicio de Estacionamiento Regulado. Teniendo en cuenta que las cuatro modalidades (zona azul, naranja, verde y carga/descarga) pueden coexistir en las mismas vías, la implantación del SER se realizará en función de las necesidades de cada barrio o distrito tras los informes técnicos pertinentes del servicio municipal competente en materia de movilidad, previa consulta a las Juntas Municipales correspondientes, aprobación por resolución del órgano competente en materia de movilidad y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Las calles en las que se implantará el SER inicialmente será en las incluidas en los sectores A y B. Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista. En cumplimiento del art. 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que ordenanza utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española. Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa municipal que fuera de aplicación en el momento de su incoación. No obstante, lo anterior, se prorrogarán los permisos de PMR, residentes y vehículos eléctricos existentes hasta la puesta en funcionamiento de los procedimientos y sistemas previstos a que dé lugar la presente ordenanza. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza, así como la tasa regulada en el epígrafe 17 por el Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del municipio, contemplada en la Ordenanza Fiscal 2.1. Disposición final primera. Título competencial. Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Murcia en materia de tráfico, circulación de vehículos, seguridad vial y ordenación de la movilidad, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, en los términos de la LTSV. En la regulación del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial, esta ordenanza satisface los siguientes objetivos vinculados a otros títulos competenciales que se ejercen de forma subordinada e indirecta a los títulos competenciales de tráfico, circulación y estacionamiento de vehículos, seguridad vial, movilidad y ordenación de uso de las vías y espacios públicos ejercidos de forma principal y directa: la protección de la salubridad pública, conforme al 25.2 j) de la LBRL el artículo 42.3 a) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la protección del medio ambiente urbano conforme al 25.2 b) de la LBRL y los artículos 5.3 y 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; y los principios y objetivos de movilidad urbana, conforme a los artículos 99 y 100 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Disposición final segunda. Interpretación y desarrollo de la ordenanza. El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior competente para: a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza. b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta ordenanza, que no podrán tener carácter normativo. Disposición final tercera. Publicación, entrada en vigor y comunicación. 1. El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. 2. La ordenanza entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurra el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 65.2 de la LDRL. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Murcia. ANEXO I. Ámbito de aplicación del ser. Límites geográficos de los sectores A, B Y C. SECTOR A: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas las del perímetro: Calle Isaac Albéniz, plaza Díez de Revenga, avenida Primo de Rivera, plaza Circular, avenida Ronda de Levante, plaza Juan XXIII, calle Derechos Humanos, avenida Antonete Gálvez, avenida Rector Loustau, calle Obispo Frutos, Ronda de Garay, Paseo Garay, Plaza Cruz Roja, Puente Nuevo, calle Santa Joaquina de Vedruna, calle Mozart, calle Alameda de Capuchinos, calle Paseo Marqués de Corvera, Plaza González Conde, calle Floridablanca, calle Gracia, calle Cartagena, callejón Caravaca, calle Madre Elisea Oliver Molina, calle Periodista Serafín Alonso, Paseo escultor Juan González Moreno, Pasarela Manterola, calle Alcalde Gaspar de la Peña, Plano san Francisco, calle Pintor Sobejano, calle Sagasta, calle Mariano Girada, Plaza Agustinas, calle San Antón SECTOR B: calles incluidas entre el perímetro formado por las vías que componen la poligonal del Sector A (incluidas en Sector A y excluidas del Sector B) y la poligonal exterior compuesta por las siguientes vías: Calle Pintor Sobejano, calle Huerto Pomares, calle Telegrafista Enrique Bonet, calle Senda de Enmedio, avenida del Metal, calle Umbrete, calle San Antón Plaza de la Opinión, Ronda Norte, calle Asturias, calle Moncayo, calle Salvador de Madariaga, calle Migfuel de Unamuno, calle Sierra del Espartal, avenida de los Pinos, calle Abenarabi, avenida Don Juan de Borbón, Ronda de Levante, avenida de la Fama, avenida Antonete Gálvez, calle Santa Rita, calle Melilla, avenida de la Fama, calle Periodista Enrique Llanes, avenida Intendente Jorge Palacios, Puente Hospital, Pío Baroja, calle Pintor Almela Costa, calle Pintor Pedro Flores, calle Asunción Balaguer, callejón del Conde, calle Industria, avenida Juan Antonio Perea, calle Floridablanca, plaza Ingeniero Juan de la Cierva, avenida Ciudad de Almería, calle José Castaño, calle Cartagena hasta límite con sector A SECTOR C: calles incluidas entre el perímetro formado por las vías que componen la poligonal del Sector B (incluidas en Sector B y excluidas del Sector C) y la poligonal exterior compuesta por las siguientes vías: Avenida Ciudad de Almería desde límite con sector B, A-30 Albacete - Cartagena, calle de la Grana, Ronda Sur, avenida de Los Dolores, calle Procuradora Molina Estrella, cale Tierno Galván, avenida Región Murciana, Puente de la Fica, avenida Primero de Mayo, avenida Arquitecto Miguel Ángel Beloqui, carril de Ruipérez, avenida Marina española, calle Ingeniero Bryant, avenida Almirante Loaysa, calle Morunos, avenida de Santiago, calle Claveles, avenida Ciudad de Aranjuez, avenida Príncipe de Asturias, calle Pascual Parrilla Paricio, plaza Brigada Paracaidista, avenida Escultor Antonio Campillo, avenida Francisco Jiménez Ruiz, avenida Juan Carlos I, calle Fernando Alonso Navarro, avenida Doctor Pedro Guillén, avenida Juan Carlos I, calle Antonio Rocamora, avenida Teniente Montesinos, avenida Doctor Pedro Guillén, A-30 Albacete-Cartagena, Ronda Norte hasta límite con sector B en Plaza de la Opinión. ANEXO II. Límites geográficos de las áreas de influencia Áreas de Influencia del Sector A: Área de Influencia 1A: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Calle Sagasta, Calle Santa Teresa, Calle Barítono Marcos Redondo, Calle Gran Vía, Calle Fernández Ardavín, Plaza Julián Romea, Calle Albudeiteros, Calle Alfaro, Calle San Bartolomé, Calle Sánchez Madrigal, Calle Polo Medina, Calle Organistas, Calle Sociedad, Calle Madre de Dios, Plaza Martínez Tornel, Paseo Escultor Juan González Moreno, Calle Plano San Francisco. Área de Influencia 2A: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Calle San Antón, Calle Isaac Albéniz, Plaza Diez de Revenga, Avda. Primo de Rivera, Plaza Circular, Gran Vía Alfonso X, Calle Trapería, Calle Serrano Alcázar, Plaza Julián Romea, Calle Fernández Ardavín, Calle Gran Vía, Calle Barítono Marcos Redondo, Calle Santa Teresa, Calle Mariano Girada y Calle Acisclo Díaz. Área de Influencia 3A: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Calle Obispo Frutos, Ronda Garay, Paseo Garay, Paseo Teniente Flomesta, Plaza Martínez Tornel, Calle Gran Vía, Calle Madre de Dios, Calle Sociedad, Plaza Puxmarina, Calle Organistas, Calle Polo de Medina, Calle Sánchez Madrigal, Calle San Bartolomé, Calle Alfaro, Calle Albudeteiros, Calle Serrano Alcázar, Calle Trapería, Calle Andrés Baquero, Plaza Beato Andrés Hibernón, Calle Doctor Fleming. Área de Influencia 4A: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Calle Doctor Fleming, Plaza Beato Andrés Hibernón, Calle Andrés Baquero, Calle Trapería, Gran Vía Alfonso X, Plaza Circular, Ronda Levante, Plaza Juan XXIII, Calle Derechos Humanos, Calle Antoñete Gálvez, Avda. Rector José Loustau. Área de Influencia 5A: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Calle Mozart, Alameda Capuchinos, Paseo Marqués de Corvera, Plaza González Conde, Calle Floridablanca, Calle Gracia, Callejón Caravaca, Calle Madre Elísea Oliver Molina, Calle Periodista Serafín Alonso, Paseo Escultor Juan González Moreno, Calle Santa Joaquina de Vedruna. Áreas de Influencia del Sector B: Área de Influencia 1B: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Calle Olma, Calle Huerto Pomares, Calle Pintor Sobejano, Plano San Francisco,`Calle Sagasta, Calle Mariano Girada, Calle Acisclo Díaz, Calle San Antón. Área de Influencia 2B: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Calle Olma, Avda. Del Metal, Plaza Castilla, Ronda Norte, Calle San Antón, Calle Isaac Albéniz Área de Influencia 3B: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Ronda Norte, Plaza Castilla, Calle Asturias, Calle Moncayo, Calle Salvador Madariaga, Calle Miguel de Unamuno, Calle Sierra Espartal, Avda. Los Pinos, Avda. Juan Carlos I, Plaza Circular, Avda. Primo de Rivera Área de Influencia 4B: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Avda. Juan Carlos I, Avda. Abenarabi, Avda. Juan de Borbón, Ronda Levante, Juan XXIII, Plaza Circular. Área de Influencia 5B: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Ronda Levante, Avda. La Fama, Calle Antoñete Gálvez, Calle Maestro Javier Paulino Torres, Calle Ceuta, Calle Santa Rita, Avda. La Fama, Calle Periodista Enrique Llanes, Avda. Intendente Jorge Palacios, Ronda Garay, Calle Obispo Frutos, Avda. Rector José Loustau, Calle Derechos Humanos. Área de Influencia 6B: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Calle Torre de Romo, Avda. San Juan de la Cruz, Calle Santa Joaquina de Vedruna, Avda. Infante Juan Manuel, Avda. Pio Baroja, Avda. Pintor Almela Costa. Área de Influencia 7B: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Calle Torre de Romo, Avda. Pintor Pedro Flores, Callejón Conde, Calle Industria, Calle Floridablanca, Avda. Ciudad de Almería, Carril Torre los Muñoces, Calle Madre de Dios, Callejón Caravaca, Calle Gracia, Paseo Marqués de Corvera, Alameda Capuchinos. Áreas de Influencia del Sector C: Área de Influencia 1C: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Avda. Juan Carlos I, Calle Fernando Alonso Navarro, Avda. Miguel de Cervantes, Plaza Francisco Camino, Avda. Doctor Pedro Guillén, Avda. Juan Carlos I, Avda. Antonio Rocamora, Avda. Teniente Montesinos, Avda. Real Academia de la Medicina, Calle Sargento Ángel Tornel, Carril de las Palmeras, Ronda Norte, Plaza Castilla, Calle Asturias, Calle Moncayo, Calle Salvador de Madariaga, Calle Miguel Unamuno, Calle Sierra del Espartal, Avda. Los Pinos, Avda. Juan Carlos I. Área de Influencia 2C: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Avda. Juan Carlos I, Avda. Patricio Valverde Espín, Avda. Escultor Antonio Campillo, Plaza Brigada Paracaidista, Avda. Doctor Pascual Parrilla, Avda. Príncipe de Asturias, Calle Párroco José María Belando, Avda. Santiago, Calle Morunos, Avda. Almirante Loaysa, AVda. Abenarabi. Área de Influencia 3C: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Avda. Alicante, Ronda Levante, Avda. Juan de Borbón, Avda. Almirante Loaysa, Calle Bryant, Calle Monteagudo, Avda. Marina Española, Carril Ruiperez. Área de Influencia 4C: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Avda. Intendente Jorge palacios, Calle Periodista Enrique Llanes, Avda. La Fama, Calle Santa Rita, Calle Ceuta, Calle Maestro Javier Paulino Torres, Calle Antoñete Gálvez, Avda. La Fama, Avda. Alicante, Avda. 1.º de Mayo. Área de Influencia 5C: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Calle Enrique Tierno Galván, Calle Procurador Molina Estrella, Avda. Los Dolores, Avda. Pintor Almela Costa, Avda. Pio Baroja, Avda. Infante Juan Manuel. Área de Influencia 6C: calles incluidas en el interior del perímetro formado por las vías que componen la siguiente poligonal, incluidas por el perímetro: - Ronda Sur, Avda. Pintor Almela Costa, Avda. Pintor Pedro Flores, Callejón Conde, Calle Industria, Calle Floridablanca, Avda. Ciudad de Almería, Barriomar, Autovía, Carril peña la Grana. A-160625-2828