IV. Administración Local Águilas 2844 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad. El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2025, adoptó acuerdo por el cual se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad. Sometido dicho acuerdo al trámite de información pública y audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 84, de fecha 11 de abril de 2025, sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, queda definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad, y se procede a la publicación de su texto íntegro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra la aprobación definitiva de la presente Ordenanza se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para atender situaciones de necesidad La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia configuraba el Sistema de Servicios Sociales como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de protección orientadas a la prevención, atención y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, estableciendo entre sus áreas de actuación la concesión de prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge en su artículo 25.2.e la competencia propia municipal en materia de ‘evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social’. En el capítulo III de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se establecían las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 24.g se les atribuía la competencia en la gestión de las ayudas económicas municipales, en las condiciones que establezcan. Dichas competencias quedan definidas en la nueva y vigente Ley 3/2021, de 29 de julio de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia donde además se configuran otros aspectos importantes como las personas titulares de derecho (art. 8), los derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales (art. 9), los tipos de prestaciones a los que se tendría derecho (prestaciones económicas, art. 15.3 ), las prestaciones garantizadas (art. 16.1.d: “Las ayudas destinadas a la atención de necesidades personales básicas en situaciones de urgencia y emergencia social y las prestaciones económicas destinadas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos”). Asimismo, el art. 23.e de competencias de las entidades locales, señala como competencia propia la “gestión de las ayudas económicas, en las condiciones que se establezca”. En otro orden de abundar en normativa y legislación correspondiente a la necesidad de contemplar las situaciones de necesidad de las personas, así como de las actuaciones encamina das a su erradicación, nos encontramos con: en el año 2015 la Organización de Naciones Unidas aprobó la «Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible», definida como una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que incluyen, entre otros, el objetivo 1 «Poner fin a la pobreza en todas sus formas en el mundo» y el objetivo 10 «Reducción de la desigualdad en y entre los países». Por su parte, en el marco de la «Estrategia Europa 2020» se establecieron tres prioridades o líneas básicas de actuación (economía inteligente, sostenible e integradora), que se refuerzan mutuamente y pretenden contribuir a que la Unión Europea y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. A tal fin, la Unión Europea estableció para el año 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/energía, entre los que se encuentra el de «Luchar contra la pobreza y la exclusión social», que plantea reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social en todo el ámbito de la Unión, siendo necesario el acceso de todos a los recursos, derechos, y servicios necesarios para la participación en la sociedad, previniendo y abordando la exclusión social. En esta tarea, la Unión Europea ya estableció en 2006 (Comunicación de la Comisión «Aplicación del programa comunitario de Lisboa, Servicios Sociales de interés general en la Unión Europea») el papel clave de los servicios sociales, por desempeñar una importante función en la sociedad y en la economía europea, y reconoció que el sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez más competitivo, se encuentra en plena expansión e inmerso en un proceso de modernización que puede adoptar distintas formas. La situación económica que, de forma excepcional, atraviesan algunas personas y familias del municipio; así como las nuevas tipologías de familias, las nuevas circunstancias y condicionantes que han derivado de situaciones especiales como ha sido la pandemia Covid o la recesión económica derivadas de circunstancias ajenas (guerra en Ucrania, incrementos de precios, adopción de medidas extraordinarias de apoyo a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómico, o los fenómenos migratorios actuales), hace preciso un procedimiento ágil en la gestión de prestaciones económicas de modo que pueda hacerse una atención efectiva de las necesidades sociales, por lo que se hace preciso conjugar la normativa procedimental administrativa con la inmediatez de su concesión. El procedimiento a seguir para la concesión de las referidas ayudas es el de concesión directa, con base en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de las prestaciones a conceder y de las condiciones sociales de los beneficiarios de las mismas, que justifican razones de interés público, social, humanitario y otras que dificultan una convocatoria pública. Artículo 1. Objeto y definición. El objeto de la presente ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales tanto dirigidas a personas individuales, núcleos familiares o unidades de convivencia, entendiendo por tales aquellas ayudas económicas de carácter no periódico y extraordinario, destinadas a paliar o resolver situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de la población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Son ayudas de carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la persona o unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas (y entre ellas conjuntamente) no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. Podrán ser prestaciones dinerarias o en pago de bienes/servicios. Estas ayudas económicas de carácter extraordinario, se caracterizan por: a) Su naturaleza de subvención directa, condicionada a las disponibilidades económicas de cada ejercicio presupuestario. b) Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad para la que ha sido concedida y específicamente recogida en el acuerdo de reconocimiento de la ayuda. c) Su carácter personalísimo e intransferible. d) Su carácter extraordinario, transitorio y no periódico. Artículo 2. Beneficiarios y perceptores. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Águilas, que acrediten suficientemente su situación de necesidad en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza. Podrán ser perceptores de las ayudas: - Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas. - Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes y servicios para los que se conceda la ayuda; debiendo, en tales casos, ser autorizado el pago por el servicio responsable de la gestión de las ayudas. A efectos de definición de unidad familiar y/o composición de la misma, así como para el cómputo de renta, se entenderá como miembros de la unidad familiar de convivencia a aquellas personas que convivan habitualmente en el mismo domicilio, estén o no unidas por vínculos de parentesco. No obstante, en aquellos casos excepcionales en los cuales, en el mismo domicilio, coexistan varias unidades de convivencia (por razones puramente económicas o coyunturales como compartir gasto de alquiler, dificultad o escasez de viviendas en este régimen u otras análogas), solo se tendrán en cuenta los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia concreta para la que se haya solicitado la ayuda o prestación. Podrán contemplarse como unidades familiares independientes aquellos casos de exparejas/excónyuges que, por los motivos señalados anteriormente, se encuentran empadronados y/o residiendo en un mismo inmueble/domicilio, pero no hay relaciones de afectividad, pareja o similar. Dicha circunstancia deberá ser acreditada en el informe técnico correspondiente. Cuando en un mismo marco físico de alojamiento convivan personas, indicadas en el apartado anterior y que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, se considerará que constituyen parte de la unidad de convivencia. Quedan excluidos de la definición de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados (residencias y/o similares). No se perderá la condición de unidad de convivencia independiente cuando el marco físico de alojamiento permanente deje de serlo por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio. Artículo 3. Tipologías y cuantía de las ayudas. Se establecen los siguientes tipos de ayudas, así como las cuantías máximas en cada caso: 3.1. Ayudas destinadas a atender necesidades básicas: a) Ayudas para cobertura de necesidades básicas, derivadas de una situación familiar o personal, temporal o imprevista, de carencia de ingresos netos de la unidad familiar. La cuantía máxima será según tabla adjunta. Estas ayudas de cobertura de necesidades básicas estarán destinadas a: - Alimentación básica para todos los miembros de la unidad familiar. - Artículos de higiene personal y/o doméstica. - Dietas especiales (entendiendo como tales, aquellas situaciones en que la persona beneficiaria última de la ayuda, requiere de una dieta alimenticia específica derivada de una patología de intolerancia, reacción alimentaria o similar y que quede acreditado mediante el correspondiente informe médico). Se establece la cuantía máxima de estas ayudas en función del número de miembros integrantes de la unidad familiar de convivencia: - UFC de 1 miembro: 160 €/bimensual. - UFC de 2 miembros: 200 €/bimensual. - UFC de 3 miembros: 240 €/bimensual. - UFC de 4 o más miembros: 320 €/bimensual. En aquellas unidades familiares beneficiarias de estas ayudas de necesidades básicas, en las que haya un miembro o más que presentan necesidad de una dieta especial, dichos vales mensuales se verán incrementados en un 15% sobre la cuantía establecida. a.1) – Condiciones y requisitos específicos a los vales de cobertura de necesidades básicas: I. En tanto en cuanto no se determine otra forma de entrega de estas ayudas (por ejemplo, tarjeta monedero o similar) el proceso será el seguido hasta ahora, mediante la entrega de vales para retiradas de productos de primera necesidad en establecimientos de la localidad. II. Dichos vales (para productos alimenticios, aseo personal y limpieza) podrá concederse hasta un máximo de 3 meses, pudiendo prorrogarse por periodos de mismo plazo (o no), y pudiendo dejar un mes de intervalo entre periodo y periodo, siempre a criterio de la valoración profesional y cumplimiento del plan de intervención. III. Los vales serán canjeables en los comercios adheridos a los comercios del municipio que admitan dichos vales como dinero al portador. IV. Los vales tendrán una caducidad de 7 días naturales a partir de la fecha de su emisión. V. Vale perdido, deteriorado o ilegible por causa no imputable al Ayuntamiento de Águilas, será invalidado y no recuperable. VI. Vale que caduque su fecha de validez por causa imputable a la persona beneficiaria, será invalidado y no recuperable. Son causas imputables a la persona, los siguientes: - No comunicar cambio de domicilio a su trabajador/a social durante el proceso de tramitación o resolución de la ayuda. - No responder a los avisos dados por el servicio de notificación del Ayuntamiento de Águilas, así como a las llamadas telefónicas (u otros modos de comunicación). - Encontrarse fuera del municipio/localidad durante el periodo de validez de los vales, sin causa de fuerza mayor. - No hacer uso del vale, dentro de los siete días de validez. VII. Los vales son personales, nominativos e intransferibles. VIII. Para el incremento económico correspondiente a la intolerancia, alergia alimenticia (o similar) que presente cualquier miembro de la unidad familiar, habrá de estar previa y debidamente justificado por prescripción facultativa del SMS (Servicio Murciano de Salud). IX. No se concederán ayudas para coberturas de necesidades básicas a aquellas unidades familiares que se encuentren percibiendo prestaciones económicas de análoga naturaleza. X. Las cuantías señaladas anteriormente, se incrementarán de forma automáticamente según se establezca el incremento anual en el IPC. b) Ayudas para la compra de medicamentos, que se concederán cuando se trate de tratamientos imprescindibles y prescritos en documentos oficiales del Servicio Murciano de Salud y no queden dentro de la cartera de medicamentos y financiables por el SNS (Sistema Nacional de Salud) o el propio SMS (Servicio Murciano de Salud). En aquellos casos en que no sean financiables por el SNS/SMS, se podrán conceder por un importe máximo anual de la cuantía igual al 50% del SMI/mes. Se priorizarán aquellos casos en los que los medicamentos sean para menores de edad, personas mayores de 65 años y personas dependientes y/o discapacitadas así calificadas por la normativa u organismos oficiales. c) Ayudas para desplazamientos por causas de necesidad, a fin de facilitar el acceso a servicios públicos básicos, que están fuera del municipio, tales como consultas médicas especializadas, tratamientos sanitarios (siempre y cuando que no estén financiadas por el SMS), integración socio-laboral, realización de gestiones administrativas (Seguridad Social, Hacienda, Justicia, etc.) y visitas a menores en centros institucionalizados, se podrá conceder hasta un importe máximo anual igual al 50% del SMI/mes. d) Ayudas para alquiler de la vivienda habitual, siempre y cuando existan garantías de continuidad de la misma, y pudiéndose conceder hasta un máximo de tres mensualidades del alquiler, fijándose como importe máximo anual (los 3 meses en conjunto) de la ayuda, el SMI mensual vigente. Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta que la persona, después de concedida la ayuda, pueda hacer frente al pago de recibos posteriores y, en su caso, al resto de la deuda pendiente. Estas ayudas, además quedarán supeditadas a que puedan ser asumidas su abono a cargo de partidas presupuestarias distintas al del Ayuntamiento de Águilas y gestionadas por entidades del tercer sector u otras que a tal fin se designe. En el caso de que el objeto del alquiler sea habitación en vivienda compartida, la ayuda máxima anual a conceder será la equivalente al 20% del SMI/mes vigente hasta un máximo de tres meses. Dicha ayuda es compatible con la ayuda económica de alquiler de vivienda que contempla el sistema de Pensiones No Contributivas para sus titulares por ser dicha ayuda de pago único y por una cuantía establecida anualmente en los PGE e inferior al SMI. Dicha ayuda es INCOMPATIBLE con aquellas otras ayudas públicas de análoga naturaleza (ayudas de alquiler joven, bono joven, ayudas para personas mayores de 35 años, ayudas para mayores de 65 años, …). Para acceder a esta ayuda, la persona interesada deberá de aportar el correspondiente contrato de alquiler en vigor y legalizado en cualquier administración pública. Dicho contrato de alquiler no deberá ser entre personas que mantengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (no tener con la parte arrendadora de la vivienda alquilada, relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia análoga relación de afectividad a la conyugal). e) Ayudas para cubrir parte de deudas derivadas de suministros de consumo eléctrico, del consumo de agua y butano/gas, siempre y cuando que dichos suministros se correspondan a la vivienda habitual**, por una cuantía máxima del 50% del SMI/mes vigente, al año.*** ** Las ayudas correspondientes a consumos de electricidad/gas, se concederá sobre la vivienda que constituya el domicilio familiar y de residencia de la persona solicitante. En caso de no figurar como titular del contrato/suministro a ayudar, deberá acreditarse la permanencia y uso de dicho domicilio como residencia habitual, estando excluidos de este supuesto las personas que residan en domicilios sobre los que no ostenten legitimización de uso/estancia/ocupación. *** La cuantía máxima a conceder al año para pago de deudas de luz y gas en su totalidad y conjuntamente, no podrá superar el 50% del SMI/mes vigente. La ayuda máxima para pago de deudas de agua, se establecerá en base al convenio vigente en cada momento. En aquel supuesto, en que la ayuda a conceder para cubrir deuda de consumo de agua, se realice con fondos propios del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, el tope máximo a conceder será a lo establecido en el apartado 3.1.e de la presente normativa. e.1). - Solicitudes de ayuda para pago de deudas de suministro de agua. Se diferenciarán los siguientes supuestos: PENSIONISTAS. - Se estará a lo establecido en el Convenio firmado entre el Excmo. Ayuntamiento de Águilas e Hidrogea: I. Pensionistas cuyos ingresos familiares sean inferiores al 60% del SMI vigente, quedan cubiertos por la tarifa social vigente de Hidrogea. II. Pensionistas cuyos ingresos familiares estén entre el 60% y el 100% del SMI vigente. En este supuesto, la persona interesada formalizará ante su TS de referencia (o quien le sustituya), la solicitud de cobertura de ayuda de urgente necesidad del Excmo. Ayuntamiento conjuntamente con la solicitud del Fondo Social de Hidrogea (FSH) aportando la documentación correspondiente (toda o parte de la documentación señalada en el art. 5 de la presente Ordenanza; según determine el/la profesional). Deberá de aportar en todo caso, factura actual sin abonar; sobre la que se solicitará a Hidrogea (o empresa con la que se tenga establecido concierto/convenio) relación de facturas a resolver ayuda a conceder (máximo 3 facturas por solicitud y máximo 2 solicitudes por año). La ayuda a conceder será como máximo del 50% de los gastos inherentes a agua potable, alcantarillado y basura, resto de conceptos serán abonables por la persona interesada en su totalidad y a su cargo. La cuantía de la ayuda a conceder, será abonable por el Excmo. Ayuntamiento a la empresa suministradora, no pudiendo la persona interesada solicitar o reclamar dicha cuantía para su entrega en metálico. Las personas beneficiarias de este tipo de bonificación, quedan obligados a comunicar variación de datos que pudiera suponer modificación de su situación inicial y motivo de la solicitud (cambio de domicilio, cambio en circunstancias económicas, cambio en la composición y/o números de miembros de la unidad familiar, etc.). Así mismo, anualmente, deberán presentar en el centro de servicios sociales del Excmo. Ayuntamiento de Águilas la documentación acreditativa de seguir cumpliendo con las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión (declaración anual). FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. - Se estará a lo establecido en el Convenio firmado entre el Excmo. Ayuntamiento de Águilas e Hidrogea y la presente ordenanza. La persona interesada formalizará ante su TS de referencia (o quien le sustituya), la solicitud de cobertura de ayuda de urgente necesidad del Excmo. Ayuntamiento conjuntamente con la solicitud del Fondo Social de Hidrogea (FSH) aportando la documentación correspondiente (toda o parte de la documentación señalada en el art. 5 de la presente Ordenanza; según determine el/la profesional). Deberá de aportar en todo caso, factura actual sin abonar; sobre la que se solicitará a Hidrogea relación de facturas a resolver ayuda a conceder (máximo 3 facturas por solicitud y máximo 2 solicitudes por año). La ayuda a conceder será teniendo en cuenta los gastos inherentes a agua potable, alcantarillado y canon de saneamiento, resto de conceptos serán abonables por la persona interesada en su totalidad y a su cargo. La cuantía máxima anual a conceder será del 50% del SMI/mes vigente. e.2). - Solicitudes de ayuda para pago de deudas de suministro eléctrico, gas/butano. Se realizará el proceso en las mismas condiciones, características y requisitos que se establecen en la presente ordenanza. RELATIVO a las ayudas de deudas de consumo de suministros de agua, luz y gas, por norma general: - No se concederán ayudas para facturas de consumos de años anteriores a la fecha de la solicitud, salvo en aquellos casos en que la solicitud se presente a primeros de año y una de las facturas pendientes de pago, corresponda al último bimestre del año anterior. - No se concederán ayudas para facturas que ya hayan sido abonadas previamente por la persona solicitante. - No se concederán ayudas para facturas donde se observe un consumo desmesurado en relación al número de miembros empadronados en la unidad familiar. - De haber ese consumo desmesurado y no correspondiente al número de personas empadronadas en el domicilio familiar y que el/la solicitante manifieste que pueda deberse a una perdida-problemática no imputable a la unidad familiar (rotura de cañería, mal contacto eléctrico, perdida por conducto del gas,…) deberá de aportar: • Documento de profesional de la fontanería o electricidad o gas, relativa a esa rotura/perdida no imputable a la persona interesada. • Documento justificativo de su reparación/subsanación, o presupuesto. • En los supuestos de consumo desmesurado de agua, deberá acreditarse la solicitud de ayuda de la empresa Hidrogea para tales circunstancias. En este supuesto, la ayuda a conceder será la establecida en esta ordenanza y pudiéndose llegar a conceder una cuantía complementaria para el pago del consumo perdido hasta un máximo del 50% del SMI/mes vigente. En el caso de que dicho consumo desmesurado se deba a que en el domicilio familiar hay más personas de las empadronadas, la persona solicitante deberá de subsanar dicha circunstancia y en todo caso, se tendrá en cuenta los ingresos correspondientes a los miembros adultos, así como de la documentación a aportar de todos los miembros no empadronados. - No se concederán ayudas para facturas donde ya haya una bonificación (o similar) o que la persona solicitante pueda acceder a recurso/prestación similar. - No se concederán ayudas siguientes/sucesivas, si la persona interesada no acredita documentalmente el abono de la ayuda anterior concedida, debiendo constar dicha circunstancia en el informe técnico elaborado por el/la trabajadora social. 3.2. Ayudas orientadas a atender necesidades consideradas de carácter extraordinario y/o de emergencia social: a) Ayuda para adquisición, reparación o adaptación de gafas por prescripción facultativa, por importe máximo anual igual al 50% del SMI/mes vigente. b) Ayuda para tratamiento bucodental por prescripción facultativa*, por importe máximo anual igual al 50% del SMI/mes vigente. Se priorizarán aquellos casos en los que los tratamientos bucodentales sean para menores de edad, personas mayores de 65 años y personas dependientes y/o discapacitadas* así calificadas por la normativa u organismos oficiales. *Quedan excluidos, aquellos tratamientos que sean meramente estéticos o no precisos para un mejor bienestar de la persona. c) Ayudas para ortopedias y prótesis por prescripción facultativa de la sanidad pública, por importe máximo anual del 50% del SMI/mes vigente.* *Quedan excluidas de estas ayudas, todas aquellas prestaciones recogidas en el catálogo de prestaciones ortoprotésicas del SMS. Para acceder a estas ayudas, previamente la persona ha de haber agotado otros recursos sociales que puedan cubrir dicha necesidad mediante el préstamo o cesión de la prestación ortoprotésica (ONG y otras entidades del Tercer Sector que entre sus funciones se encuentran la de préstamos de material de ortopedia de difícil adquisición). Asimismo, se habrá de aportar 2 presupuestos de 2 establecimientos distintos junto con la solicitud y resto de documentación correspondiente. d) Ayudas para el equipamiento básico de la vivienda derivado de una situación de emergencia, por importe máximo del 100% del SMI/mes vigente. En particular, se contempla mobiliario básico (colchones, somieres) y electrodomésticos de primera necesidad (lavadora, calentador, cocina y frigorífico). Estas ayudas no podrán volverse a otorgar para el mismo artículo en un periodo de cinco años, excepto casos de valoración de nuevas necesidades de mobiliario por incremento de los miembros de la unidad familiar. e) Ayudas para atender necesidades de alojamiento temporal, por importe cuya cuantía máximo anual sea el equivalente a 100% del SMI mensual vigente: - Gasto de alojamiento en pensiones o similares derivados de situaciones de catástrofe u otras consideradas de urgencia. - Gasto para cubrir centros de tratamiento de rehabilitación psicosocial derivados de situaciones de adicción o deterioro de la salud mental. En aquellos casos que así venga establecido y sea requisito del centro asistencial, se podrá conceder ayuda para cobertura de necesidades personales no básicas y por un importe máximo año, de la cuantía correspondiente a una mensualidad del SMI. f) Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos de fallecidos en el caso de que proceda. No se considerarán ayudas de situaciones de urgente y grave necesidad derivados de catástrofes naturales, accidentes o situaciones asimilables cuando supongan pérdida total o parcial de la vivienda habitual si: - Es declarada zona catastrófica. - Haya existencia de una partida presupuestaria específica destinada a cubrir dicho siniestro, desde cualquier administración pública u otras entidades. - Hay existencia de responsabilidad de terceros con obligación y posibilidad de reparación del daño causado. - Exista póliza de seguros que cubra el daño causado. Con carácter general, estas ayudas se tramitarán por un único concepto al año (salvo las ayudas correspondientes a la cobertura de las necesidades básicas y las ayudas destinadas al abono de suministros básicos), y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos o más conceptos, en cuyo caso el importe máximo anual por unidad familiar y por diferentes conceptos no podrá superar 2,5 veces SMI/mensual vigente, pudiéndose ver incrementada esta cuantía, en el caso de unidades familiares de más de tres miembros, hasta un 10% del SMI/mes vigente, por cada integrante que supere éste número en la unidad familiar, no pudiendo superar, en ningún caso, 3 veces el ISMI mensual vigente. Dicho incremento proporcional al SMI/mes y al número de miembros deberá de estar debidamente justificada en el informe técnico correspondiente a la ayuda solicitada. La entrega de la ayuda económica estará sujeta a una previa intervención familiar por parte de los técnicos del Centro de Servicios Sociales municipal; al cumplimento de un determinado objetivo; a la ejecución de un proyecto; a la realización de alguna actividad; a la adopción de un comportamiento, ya realizado o por desarrollar, o a la concurrencia de una situación de las previstas en esta ordenanza, debiendo el beneficiario cumplir los compromisos y obligaciones que se hubieran establecido. Así y en relación a lo anterior, se requerirá obligación de la persona solicitante y/o familiares convivientes, de tramitar aquellas otras prestaciones o recursos sociales a los que puedan tener derecho (cualquier ayuda del SEPE, deducciones por ascendiente/descendiente de la AEAT, ayuda de maternidad, IMV, etc.). La no tramitación de estas (u otras prestaciones) a las que pueda tener derecho cualquier miembro de la unidad familiar y no se soliciten, conllevará que la cuantía resultante de haberlo solicitado será tenida en cuenta en el cómputo de los ingresos. Para que dicha-s cuantía-s no sea-n tenida en cuenta, se habrá de aportar documentación justificativa denegatoria de dicha ayuda y motivación de la misma. Si el motivo de desestimación fuera porque la persona solicitante o unidad familiar, dispusiera de bienes muebles o inmuebles que no constaran en principio en el expediente, será motivo de desestimación de la ayuda municipal solicitada. 3.3. Conceptos no susceptibles de ayuda: En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en esta ordenanza: - Obligaciones tributarias, deudas con la Hacienda local, autonómica o estatal. - Deudas con la Seguridad Social y organismos dependientes de éste. - Gastos derivados del cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria. - Créditos personales (de cualquier índole). - Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico y/u obras de acondicionamiento no básicas. - Gastos de suministros no básicos. - Deudas derivadas de las obligaciones de comunidad de propietarios (derramas ordinarias o extraordinarias). - Gastos de traslados/sepelios acontecidos en el extranjero. - Libros y/o material escolar/de estudios. Artículo 4. Requisitos y condiciones de los solicitantes. Las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente. b) Estar empadronado y con residencia habitual en el municipio de Águilas, al menos seis meses antes de la solicitud de la ayuda, excepto en casos excepcionales de extrema urgencia y/o gravedad. En relación al empadronamiento, la persona solicitante debe de estar empadronada y tener definida de forma reglada en el momento de la entrevista, su unidad de convivencia real y efectiva. En el caso de personas extranjeras/migrantes, que no hayan salido del territorio español por tiempo superior a 30 días con anterioridad a la solicitud. Así, en las personas demandantes inmigrantes, cuando se produzca la salida de territorio español durante el plazo superior a 30 días posterior a la solicitud y resolución favorable, conllevará la penalización de no acceso a las ayudas contempladas en la ordenanza durante un período de tres meses. c) Que la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia del solicitante no supere en su cómputo anual las cuantías establecidas según tabla adjunta. d) Carecer de recursos propios suficientes y no tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. Para la determinación de los recursos de que disponga la unidad de convivencia, se computarán salarios, rentas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier título o naturaleza, que perciba cualquier miembro de la unidad de convivencia. No se tendrá en cuenta como recursos/ingresos, los siguientes: - Becas escolares/de estudios o cursos formativos. - Las prestaciones de la Ley de Dependencia. - Las prestaciones de la LISMI. - Las prestaciones por hijo a cargo del INSS. - El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual, siempre que se invierta, dentro del plazo de los seis meses siguientes a la venta, en la adquisición de una nueva vivienda destinada igualmente a residencia habitual de la unidad de convivencia. e) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda. De disponer bienes inmuebles se computarán el 2% del valor catastral; y en bienes muebles que ningún miembro de la unidad familiar disponga de capital mobiliario superior a los 3000 €. f) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. En aquellos casos, en que la persona tenga acceso y derecho a solicitar prestaciones/ayudas de otras administraciones o entidades, deberá solicitarse previamente dicha ayuda. De ser concedida la ayuda, por administración o entidad distinta al Ayuntamiento de Águilas, la ayuda municipal no podrá superar el 50% de la cuantía restante entre lo concedido y el presupuesto presentado hasta una cuantía máxima del 100% del SMI/mes vigente. g) No haber sido beneficiario la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar, de ninguna ayuda económica municipal en los doce meses anteriores, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata. Queda excluido de este artículo, las ayudas municipales correspondientes a la cobertura de necesidades básicas. h) Acreditación de la necesidad y urgencia de la ayuda mediante informe del/la trabajador/a social de zona o técnico del Centro de Servicios Sociales que tramite el expediente. i) Aceptar, en los casos que por su naturaleza así lo requieran, las condiciones de la intervención socio-familiar y suscribir el correspondiente compromiso de integración social. j) En todo caso, las ayudas y prestaciones se concederán en función de la consignación presupuestaria disponible para esta partida en los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. Así pues, no bastará con que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones exigidos, sino que será necesaria, además, que la petición pueda ser atendida a través de las dotaciones presupuestarias existentes. k) Las personas desempleadas de la unidad familiar convivencial, deberán estar inscritas como demandantes y mantener tarjeta de demanda en alta, así como llevar a cabo una búsqueda de trabajo activa. Igualmente es necesario no haber rehusado una oferta de trabajo o un curso de formación. l) En caso que la persona interesada/solicitante, haya recibido ayudas públicas tanto de carácter municipal como autonómica o estatal para fines iguales o análogos a la ayuda a solicitar, tendrá que acreditar la justificación en tiempo y forma establecida en la normativa competente. m) Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley General de Subvenciones dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para el conjunto de las ayudas económicas reguladas en la ordenanza. En todo caso, las ayudas económicas serán concedidas teniendo en cuenta la valoración profesional en relación a la existencia de indicadores y signos externos de vida que evidencien o no medios económicos suficientes en el usuario y/o unidad familiar para hacer frente a la situación de necesidad objeto de demanda y en todo caso, al criterio del órgano de gobierno municipal correspondiente acompañado de la correspondiente existencia de consignación presupuestaria. La existencia de varios vehículos en propiedad de la unidad familiar y que no se acrediten fehacientemente su no utilidad/uso, podrá ser tenido en cuenta como signo evidente de recursos suficientes y propios. Artículo 5. Supuestos excepcionales. a) No obstante, lo indicado, podrán concederse prestaciones/ayudas aun no cumpliendo todos los requisitos establecidos. b) El informe técnico que recoja estos supuestos expresará de forma motivada las razones justificativas de la concesión de las prestaciones sin el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y/o las razones justificativas de la alteración o cambios de los conceptos o cuantías de las prestaciones. c) Dicha circunstancia ha de quedar acreditada y justificada por el/la TS o profesional de referencia, y presentándose para su aprobación en la Comisión Técnica Profesional* que valorará la situación expuesta y los acuerdos adoptados al respecto. * La Comisión Técnica Profesional, se compondrá por el equipo profesional del Trabajo Social que haya en cada momento de su convocatoria, siendo necesario la mayoría de los 2/3 de los presentes para la aprobación de la excepcionalidad del supuesto, así como la determinación y aprobación de los acuerdos a adoptar tanto en cuanto al sentido positivo o negativo de la resolución como de las obligaciones de la persona solicitante y/o miembros de la unidad familiar en contraprestación a la ayuda a conceder. d) Igualmente, previa valoración técnica, se podrán modificar los conceptos y/o cuantías a de fin de adecuarlos a cada situación concreta. e) En cualquier caso, estas ayudas excepcionales deberán ser supervisadas y validadas por el/la concejal/a-delegado/a de servicios sociales, previo informe del/a Coordinador/a del Centro de Servicios Sociales, o persona quien la sustituya y/o delegue. Artículo 6. Procedimiento de extrema urgencia. En caso de situación de extrema urgencia, que no permita la dilación en su ejecución, debidamente justificada y valorada por los/las profesionales de Servicios Sociales, se podrá prescindir de la documentación exigida, resolviéndose el expediente por el órgano competente a la mayor brevedad posible, previo informe motivado del/de la trabajador/a social, sin perjuicio de que con posterioridad la persona solicitante proceda a adjuntar el resto de documentación preceptiva para completar el expediente. De su concesión se dará cuenta en la siguiente Comisión Técnica Profesional. Si transcurrido el plazo establecido, no hubiera completado el expediente; o tras completarlo se comprobará que ha habido ocultación de datos o manipulación de los mismos o de la propia situación alegada para solicitar la urgencia de la intervención, se procederá entonces a la revocación de la ayuda y solicitud de reintegro de la cuantía percibida. Artículo 7. Documentación acreditativa. a) Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada. Para la solicitud de ayuda correspondiente al FSH (Fondo Social de Hidrogea) deberá además de cumplimentarse el modelo de solicitud correspondiente. b) Anexo de declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar, en aquellos supuestos en que éstos no puedan ser acreditados documentalmente. c) Modelo de compromiso de las obligaciones que adquiera la persona solicitante y/o la unidad familiar en contraprestación que se derivan de la condición de beneficiario de la ayuda. d) Fotocopia del DNI / NIE / pasaporte en vigor de todos los miembros adultos de la Unidad familiar. e) Las personas solicitantes extranjeras, deberán de aportar pasaporte para su comprobación de salida del territorio español y en tal caso, el periodo de estancia fuera del país. – No será necesario aportar fotocopia de dicho documento; sólo a efectos de comprobación por el/la profesional de referencia. f) Fotocopia del libro de familia. g) Certificado de empadronamiento de todos los miembros inscritos en la hoja padronal. h) Certificado de impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar. i) Fotocopia del contrato y (m í n i m o) tres últimas nóminas de todos los miembros adultos de la unidad familiar que trabajen. j) Fotocopia de la declaración de renta última presentada, o certificado de Hacienda en el que consten los datos fiscales del IRPF de todos los adultos. k) Tarjetas de desempleo y certificados del SEF sobre percibir o no prestaciones o subsidios de desempleo de los adultos de la unidad familiar que no trabajen. l) Certificado integrado de pensiones del INSS. En su caso, certificado de otras prestaciones mensuales que se perciban. m) Certificado de vida laboral de todos los miembros adultos de la unidad familiar. n) Justificación acreditativa de percibir o no, otras prestaciones de carácter social y/o económico a la que cualquier miembro de la unidad familiar pudiera tener derecho. En caso de no percibirlo, o resolución desestimatoria en su caso; justificante de haberse presentado previamente.* * Nota: haber solicitado, estar cobrando o pedir IMV, ayuda de deducción por discapacidad de la AEAT, ayuda de 200 € AEAT, etc. ñ) Certificado de asistencia escolar de los menores de la unidad familiar. o) Fotocopia de la sentencia de separación y/o convenio regulador o justificante de haber iniciado los trámites, en su caso. p) Acreditación de la cuantía percibida en concepto de pensión de manutención o, en su defecto, reclamación judicial de la misma. q) Presupuesto o justificante de la deuda, dependiendo del concepto para el que se solicite la ayuda. r) Documento (en su caso) de domiciliación bancaria del perceptor de la ayuda, donde figure correctamente el CCC IBAN y el NIF o CIF del perceptor. s) Otros documentos específicos, según las circunstancias o necesidad, para la correcta valoración de la solicitud. Cuando los convenios suscritos por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas con otros organismos públicos lo permitan, la documentación relativa a los certificados a emitir por los mismos será sustituida por una autorización de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención por el Ayuntamiento, mediante medios telemáticos, de las certificaciones electrónicas que recojan los datos exigidos en esta ordenanza. Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes. 8.1. Acceso al sistema de servicios sociales: Las personas interesadas en solicitar cualquiera de las ayudas contempladas en esta normativa (o en sucesivas), deberán de realizar solicitud expresa ante su TS/profesional de referencia. Para ello, se deberá coger cita previa con su TS/profesional de referencia. La cita podrá ser solicitada de forma: presencial, telefónica y/o telemática, así como cualquier otro medio recogido en la normativa y legislación vigente. El día de la cita concertada, la persona cuando llegue al centro de servicios sociales deberá acreditar su identidad en el dispositivo de control de acceso, que le facilitará el código identificativo de atención profesional. 8.2. Presentación de las solicitudes: La solicitud acompañada de la documentación acreditativa de la situación de la unidad familiar de convivencia, se presentará en el Centro de Servicios Sociales, o en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, así como siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. (Ley de Procedimiento Administrativo).** De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes, que así lo aconsejen. La documentación a presentar es la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente ordenanza. No se determina plazo para la presentación de solicitudes. ** Art. 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. 1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas…. g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. 1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Artículo 9. Instrucción de los expedientes. Recibida la solicitud en el Centro de Servicios Sociales, se comprobará si la misma reúne los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. Los Servicios Sociales Municipales, a través de las Unidades de Trabajo Social de zona y/o servicios especializados, recibirán las solicitudes, procediéndose a su valoración por parte del profesional de referencia (o quien corresponda) de la persona solicitante/interesada. Una vez recibida la solicitud, se requerirá, en su caso, a la persona interesada para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria, en un plazo de diez días, apercibiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, archivándose el expediente sin más trámite. En cualquier fase de la tramitación del expediente, se podrá recabar documentación complementaria de los solicitantes, y de entidades u organismos competentes en otras materias, así como la comprobación de datos o aclaraciones de dudas de la documentación que obra en el expediente, siempre que se considere oportuno para la correcta instrucción del procedimiento. Instruido el expediente y examinada la documentación aportada, se realizará el correspondiente informe técnico por parte del/la trabajador/a social de referencia (o quien corresponda), quien elevará la propuesta profesional para el visto bueno de la Coordinadora del Centro de Servicios Sociales o persona en quién delegue. Dicho informe versará sobre los siguientes aspectos: 1.- El cumplimiento de los requisitos del artículo 4, salvo aquellos que sean objeto de declaración responsable por el propio solicitante. 2.- La aportación de la documentación acreditativa del artículo 7 de esta ordenanza. 3.- Justificación del carácter singular de la ayuda y de las razones que acreditan el interés social, económico o humanitario que justifican la dificultad de su convocatoria pública. 4.- Acreditación, en su caso, de la urgente necesidad de la concesión de la ayuda. 5.- Propuesta estimatoria/desestimatoria de la concesión de prestación. En caso de ser desestimatoria deberá estar debidamente argumentada y justificada. Por último, será el/la concejal/a del Área de Servicios Sociales quien eleve la propuesta de las ayudas económicas a la Junta de Gobierno Local. En caso de propuesta de concesión, será necesario el informe favorable de fiscalización del gasto del negociado de Intervención Municipal. El procedimiento, en el caso de ayudas para la cobertura de necesidades básicas atendiendo a criterios de urgencia, se podrá limitar a su solicitud en el Centro de Servicios Sociales, y, una vez acreditada su identidad y la situación de necesidad, se le entregará un documento acreditativo de la concesión de la ayuda solicitada. En caso de denegación de la ayuda, la resolución será motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan. Artículo 10. Resolución. I. La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses. II. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, esta se entenderá por desestimada por silencio administrativo. III. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para tal fin. IV. Las cuantías que se señalan en la presente ordenanza como cuantía máxima no implica que, en la resolución correspondiente, se conceda la cuantía máxima establecida. V. La cuantía, finalidad, formas de pago y términos de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la resolución de la solicitud. VI. Una copia de la citada resolución se incorporará al expediente de la persona interesada que obra en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. Otra copia, será entregada a la persona interesada para su conocimiento y efectos oportunos. Artículo 11. Pago de las ayudas. Una vez dictada resolución por el órgano competente aprobando el pago, se efectuará el abono de las ayudas, bien de forma directa, bien de forma indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza. El importe de la ayuda se abonará en su totalidad o bien fraccionado su pago, si así se establece en la resolución. Las ayudas tienen genéricamente naturaleza económica, si bien estas podrán otorgarse también en especie cuando exista tal posibilidad y las circunstancias concurrentes al caso lo aconsejen o dispensando el establecimiento comercial, previamente acordado, el artículo o producto para el que se concede la ayuda. El medio preferente de pago de las ayudas será, a priori, mediante los procedimientos siguientes: - Pago a empresas/instituciones/entidades prestadoras del servicio/producto, mediante transferencia bancaria designada a tal efecto por el perceptor de la ayuda. - Pago directamente a la persona solicitante/beneficiaria de la ayuda mediante su abono por Intervención/tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Águilas. Las ayudas de alquiler, serán abonadas por la entidad colaboradora, en la cuenta bancaria de la persona arrendadora del inmueble. Las facturas justificativas habrán de coincidir en los siguientes aspectos con la resolución expresa de la ayuda: • Nombre y apellidos de la persona beneficiaria. • Datos de identificación de la persona beneficiaria (DNI, NIE, …). • Domicilio (en los supuestos de alquiler y/o de suministros básicos). • Cuantía concedida y objeto de la ayuda. Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y perceptores de las ayudas. Las personas solicitantes y perceptores de las ayudas están obligados a: a) Comunicar a los Servicios Sociales Municipales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. b) Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio familiar al profesional de referencia. c) Facilitar la intervención socio-familiar de los técnicos y cumplir las condiciones del compromiso de integración establecido. d) Destinar la cantidad percibida a los fines para los que fue concedida la ayuda. e) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedieron o no se justifique su aplicación. f) Presentar los justificantes del gasto realizado en función del concepto para el que fue reconocida la ayuda. Aquellas ayudas concedidas que tengan carácter nominativo, las facturas/justificantes acreditativos deberán serlo también nominativos. g) Si no se justifica la ayuda concedida, no se podrá solicitar nuevamente una ayuda para el mismo concepto. h) Justificar la tramitación de aquellas otras ayudas/recursos a los que pueda tener acceso/derecho. i) Cumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de intervención profesional correspondiente a la ayuda y acordada con persona interesada y miembros adultos de la unidad familiar. Artículo 13. Causas de denegación/extinción/suspensión. Serán causas de denegación, extinción y/o suspensión: 1) No reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria. 2) El falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la ayuda solicitada. 3) La desaparición de las circunstancias que dieron origen a su solicitud. 4) La no aportación de la documentación preceptiva referida en el artículo 5 de la presente ordenanza. 5) El traslado de domicilio (no residir en la localidad de Águilas) de la persona beneficiaria de la ayuda solicitada. 6) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida. 7) También podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos establecidos, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias, constatadas en informe técnico de los Servicios Sociales Municipales: - Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante. - Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la problemática planteada. - Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. - Que en el plazo de los seis meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida, revocada, suspendida o denegada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. - Que en el plazo de los seis meses anteriores a la solicitud se le haya concedido otra ayuda y que no se haya justificado de forma adecuada o, no haberla utilizado para los fines para los que fue concedida. - Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención socio- familiar o incumplimiento de los compromisos acordados con el Centro de Servicios Sociales. - Fallecimiento del solicitante. Cuando la ayuda vaya destinada a la unidad familiar o de convivencia, se evaluará la pertinencia o no de la resolución favorable. - Cuando se den situaciones de desescolarización y/o absentismo reiterado de los menores. - Cuando a criterio del profesional o del IMAS se proceda a la suspensión temporal o extinción de la RBI (u otra ayuda análoga) por incumplimiento del Proyecto Individual de Inserción (u otras causas debidamente acreditadas), dicha circunstancia conllevará que no se tendrá acceso a protección a nivel municipal durante un período igual al tiempo de suspensión de dicha ayuda. Cuando se trate de una resolución de extinción de dicha RBI (u análoga), la suspensión a nivel municipal no será por un período inferior de tres meses ni superior a seis meses. - Otras causas imputables al beneficiario, no contempladas en los apartados anteriores, y que deberán ser debidamente motivadas. SUSPENSIÓN: En cualquier caso de suspensión, el periodo máximo de ésta nunca será inferior a 3 meses ni superior seis meses. Artículo 14. Reintegro de las ayudas. La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida o la falta de justificación de la misma, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente, que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso procedan. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes determinantes para la concesión de la subvención dará lugar a la incoación de oficio de expediente de reintegro de la ayuda solicitada. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda. Artículo 15. Régimen de incompatibilidades. Las ayudas previstas en la presente ordenanza serán incompatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones y/o entidades del tercer sector; y de igual o análoga naturaleza. Otras, serán compatibles siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, teniendo la ayuda municipal, en todo caso, carácter complementario a ellas. La suma de las ayudas no podrá superar el coste estimado de la necesidad a cubrir. No se concederán ayudas para aquellas necesidades que cubran otras administraciones y a las que el interesado no pudiera acceder cuando el motivo de no acceso o denegación de las mismas sea por hecho imputable al interesado debidamente acreditado. No se concederán ayudas destinadas a la compensación de deudas contraídas con esta u otras administraciones públicas, así como las contempladas en el artículo 3.3 de la presente Ordenanza. Disposición transitoria. A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ordenanza y que estuvieran pendientes del acuerdo de concesión de las ayudas, les resultarán de aplicación los acuerdos adoptados en el momento de su inicio. Disposición adicional primera.- Incremento de las ayudas. Las ayudas contempladas en esta Ordenanza, incorporarán de forma automática, el incremento económico correspondiente al incremento del IPC anual (o valor que lo sustituya) según acuerdo del Gobierno Central y/o PGE. Disposición adicional segunda.- Topes económicos de los ingresos de las unidades familiares. El tope de ingresos económicos establecido como requisito para acceso a las ayudas según tabla adjunta*, hará siempre referencia al SMI (o valor que lo sustituya) de cada año. Límites de ingresos UFC para ORM prestaciones básicas Águilas NUMERO DE MIEMBROS UFC INGRESOS MENSUALES MÁXIMOS 1 miembro 50% SMI. 2 miembros 60% SMI. APLICACIÓN IND. CORRECCIÓN¨10% 3 miembros¨A partir de estos ingresos, sólo se valorarán suministros y demás contingencia que NO sean CNB. 70% SMI. APLICACIÓN IND.CORRECCION¨10% 4 miembros¨A partir de estos ingresos, sólo se valorarán suministros y demás contingencia que NO sean CNB. 80% SMI. APLICACIÓN IND.CORRECCION¨10% 5 miembros¨A partir de estos ingresos, sólo se valorarán suministros y demás contingencia que NO sean CNB. 90% SMI. APLICACIÓN IND.CORRECCION¨10% 6 miembros¨A partir de estos ingresos, sólo se valorarán suministros y demás contingencia que NO sean CNB. 100% SMI. APLICACIÓN IND. CORRECCION¨10% 7 miembros¨A partir de estos ingresos, sólo se valorarán suministros y demás contingencia que NO sean CNB. 110% SMI. APLICAR IND. CORRECCION¨10% A partir del 120% del SMI NO DERECHO A AYUDAS ECONÓMICAS. NOTA: el índice corrector del 10% a aplicar sobre la cuantía correspondiente al% del SMI según cada caso, se aplica en aquellas solicitudes que por criterio del/de la trabajador/a social o profesional de referencia se considera adecuado en base a las circunstancias inherentes al caso a resolver. Dichas circunstancias deberán estar motivadas y justificadas en el informe técnico correspondiente. Disposición adicional tercera.- Derecho de comunicación telemática/digital/telefónica con las administraciones públicas. Para garantizar el derecho de las personas atendidas en la presente Ordenanza (y otras leyes vigentes), así como su derecho a la comunicación digital/telemática con las administraciones públicas, y su derecho a la confidencialidad y protección de datos; en un plazo no superior a tres meses desde la aprobación del presente reglamento y su publicación en el BORM, el Excmo. Ayuntamiento de Águilas proporcionará y establecerá los recursos técnicos, informáticos, humanos, telemáticos, de registro de datos, de control de acceso, de aplicaciones y máquinas expendedoras de códigos identificativos, de líneas telefónicas suficientes, etc., para ello. Disposición adicional cuarta.- Autorización expresa para obtención de datos (interoperabilidad administrativa). La solicitud de ayudas municipales del Centro de Servicios Sociales, contendrá epígrafe expreso respecto a la autorización por parte de la persona solicitante y miembros componentes de la unidad familiar mayores de 16 años, para la obtención de datos ante otras entidades/organismos. Disposición adicional quinta.- Intervención profesional y proyecyo de intervención social en la unidad familiar. Se aprueba, asimismo, el modelo de proyecto de intervención individual/familiar que en esta Ordenanza se menciona como instrumento facilitador de la inclusión social de la persona y/o unidad familiar. Disposición final primera.- La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refieren los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente. Disposición final segunda.- Contra la presente se podrá interponer por las personas/entidades interesadas recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente. En Águilas, a 5 de junio de 2025.—La Alcaldesa, María del Carmen Moreno Pérez. A-170625-2844