I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 2866 Decreto n.º 91/2025, de 12 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a conceder por la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social a favor de la Universidad de Murcia (UMU) y de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), para promocionar la seguridad y salud laboral mediante la financiación de actividades de las universidades públicas en esta materia, en concreto, la realización del Máster Interuniversitario de Prevención de Riesgos Laborales. El artículo 40.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo como uno de los principios rectores de la política social y económica. Este mandato encuentra su desarrollo normativo en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que configura un marco jurídico coherente, coordinado y eficaz para la protección de la salud de los trabajadores, en línea con los compromisos internacionales adquiridos por España. La citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su art. 5.2, establece que “las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales”. En este marco, la formación especializada de profesionales en esta materia se convierte en un elemento estratégico para dotar al tejido productivo de profesionales capacitados, capaces de anticipar, evaluar y gestionar los riesgos inherentes a cualquier actividad laboral, y por ello, en respuesta a la necesidad de incidir en el desarrollo de políticas de formación universitaria de calidad en el área de riesgos laborales y salud laboral, ha sido suscrito con fecha 19 de febrero de 2025 el convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, para la impartición del Máster Interuniversitario en Prevención de Riesgos Laborales durante los cursos académicos 2024-2025 hasta el 2027. Este máster –verificado por la ANECA- nació en el curso académico 2008/2009, siendo impartido de forma conjunta entre las Universidades politécnica de Cartagena y de Murcia, además de participar activamente el Instituto de Seguridad y Salud Laboral. La concesión de subvenciones a las Universidades señaladas se justifica plenamente tanto por el hecho de tratarse de las dos únicas universidades públicas que han suscrito un convenio de colaboración con la Consejería en materia de impartición de un master de prevención de riesgos laborales, como por los beneficios que aportan a la región, ya que contribuyen a alcanzar los criterios de excelencia y calidad necesarios para formar y entregar a la sociedad profesionales que participen activamente en la mejora y el diseño de empresas seguras y que cumplan con todo lo establecido en la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, además de situar a las universidades públicas de la Región de Murcia en la vanguardia de la programación de estos estudios superiores. Asimismo, el mantenimiento de un buen nivel de salud de la población trabajadora es un importante objetivo de cualquier sociedad siendo una condición esencial para el desarrollo sostenible, económico, social y del medio ambiente. Las líneas de subvención se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2025, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2025, denominándose “Subvención directa a la Universidad de Murcia para actividades de formación, investigación, docencia y difusión de temas relacionados con la prevención de riesgos laborales” y “Subvención directa a la Universidad Politécnica de Cartagena para actividades de formación, investigación, docencia y difusión de temas relacionados con la prevención de riesgos laborales” con código de proyecto 48094 y 48095 respectivamente. Entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2025, Dispone: Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, a favor de la Universidad de Murcia (UMU) y de la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT). La finalidad de la subvención es apoyar a las universidades públicas de la Región de Murcia en la realización de actuaciones de promoción de la seguridad y salud laboral, en concreto, para la realización del Máster Interuniversitario de Prevención de Riesgos Laborales durante el curso académico 2024/2025. Dichas actividades implicarán gastos que se concretan en: - Personal externo a la entidad: contratación de personal docente especialista externo a las Universidades. - Adquisición de materiales para prácticas: material bibliográfico para consulta del profesorado y alumnado, organización de las prácticas tanto de extinción de incendios como del uso de los entornos virtuales de aplicación a la prevención de riesgos. Así como material para la creación de escenarios virtuales relacionados con situaciones de riesgo y su uso y aplicación en las prácticas de PRL, o material para su uso y aplicación práctica en las asignaturas de Higiene Industrial. - Gastos de desplazamiento y alojamiento: dado el carácter interuniversitario del máster en múltiples ocasiones se requiere que tanto personal de las universidades como el personal docente externo deba desplazarse para impartir las clases. - Gastos diversos en reuniones, conferencias, cursos y congresos. - Actividades dirigidas a la internacionalización del máster y a la mayor difusión de las actividades entre las empresas de la región. Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 278, de 02/12/2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Artículo 3. Interés público, social y económico. Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público, social y económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por ser el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de seguridad y salud laboral, y prevención de riesgos laborales. Artículo 4. Justificación de la concesión directa. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al ser la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena las únicas universidades públicas en la región que, conjuntamente y en exclusiva, imparten el Máster Interuniversitario en materia de prevención de riesgos laborales en la región de Murcia. La dificultad de la convocatoria pública de la subvención objeto de este Decreto, queda justificada por el hecho de que sólo las beneficiarias han suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, para la impartición durante este curso académico, de una titulación oficial de posgrado que tiene como objetivo formar profesionales especializados en la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales y en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, coadyuvando así a los fines públicos encomendados a esta consejería. Artículo 5. Entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de la subvención regulada en este Decreto serán: la Universidad de Murcia (UMU), con CIF: Q3018001B; y la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), con CIF: Q8050013E. Artículo 6. Financiación. La subvención a conceder comportará un gasto total de 5.120,00 euros (cinco mil ciento veinte euros), correspondiendo las cantidades que se indican a cada una de las universidades beneficiarias. Universidad de Murcia (UMU): - Proyecto 48094: “A la UMU para la prevención de riesgos laborales”, por importe de 2.560,00 € (dos mil quinientos sesenta euros). Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT): - Proyecto 48095: “A la UPCT para la prevención de riesgos laborales”, por importe de 2.560,00 € (dos mil quinientos sesenta euros). La financiación se realizará totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7. Procedimiento de concesión. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, en la se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto. Artículo 8. Pago de la subvención. El abono de la subvención se realizará de manera anticipada en su totalidad, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, no exigiéndose garantía alguna, dado el carácter social de la subvención de acuerdo con el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9. Gastos subvencionables. 1. Los gastos ocasionados por las acciones realizadas deben estar directamente relacionados con la subvención concedida, y lo serán por los siguientes conceptos: - Gastos derivados de la contratación de personal docente especialista externo a las Universidades. - Adquisición de materiales para prácticas tales como material bibliográfico para consulta del profesorado y alumnado, organización de las prácticas tanto de extinción de incendios como del uso de los entornos virtuales de aplicación a la prevención de riesgos, material diverso para la creación de escenarios virtuales relacionados con situaciones de riesgo y su uso y aplicación en las prácticas de PRL, o material para su uso y aplicación práctica en las asignaturas de Higiene Industrial. - Gastos derivados del desplazamiento y alojamiento del personal de las universidades, como del personal externo que precise desplazarse con motivo de la impartición de clases. - Gastos diversos ligados a la internacionalización del máster y a su difusión. 2. De la subvención queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Artículo 10. Subcontratación. Se podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto de la subvención, atendiendo a las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11. Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones de la entidad beneficiaria: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante la Dirección General de Trabajo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención. c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos. f) Cualesquiera otras recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. i) Destinar los bienes, durante al menos de dos a cinco años al fin concreto para el que se concede la subvención, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. j) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. k) En el supuesto de que se financien manuales o libros, estos deberán contar con depósito legal. l) Asumir, con carácter previo a la concesión de la subvención, el apartado VI del código de conducta ética en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022). Artículo 12. Plazo de ejecución y justificación de la subvención. 1. Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión y pago de la subvención y el día 31 de diciembre del año 2025, realizándose su gasto en ese mismo periodo. 2. Las Entidades beneficiarias dispondrán de dos meses desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, o con anterioridad si hubiera cumplido con la ejecución del objeto subvencionado, para presentar en la Dirección General de Trabajo, la correspondiente justificación. 3. La documentación justificativa a presentar en la Dirección General de Trabajo, bien documentos electrónicos originales, bien copia electrónica de los mismos, será la que se indica en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en particular la que se señala a continuación: a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida. b) Relación de facturas o justificantes presentados, y declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria. c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante tarjeta, cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos. Se admitirá en la justificación desviaciones en las partidas inicialmente propuestas en la memoria de solicitud no superiores al 20%. Artículo 13. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden resolutoria de concesión. Artículo 14.- Modificación de los plazos de ejecución y justificación de los proyectos presentados. 1. El órgano concedente de estas ayudas podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, o del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y no haya vencido el plazo de que se trate, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. 2. Asimismo el órgano concedente podrá acordar por razones de interés general debidamente justificadas por el beneficiario para la consecución de los fines de la subvención, la modificación de los proyectos presentados, bien en cuanto a las actuaciones a realizar o a la cuantía de los mismos, siempre que la modificación solicitada no supere la subvención global obtenida por el beneficiario. El acuerdo deberá ser notificado a los interesados. Artículo 15. Reintegro de las cantidades percibidas. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida. 3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 16. Publicidad de la subvención concedida. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, a 12 de junio de 2025.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón. A-180625-2866