IV. Administración Local Ricote 2909 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. Finalizado el plazo de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de marzo de 2025, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, siendo su contenido el siguiente: Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado Exposición de motivos. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ha dado una nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria; al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, añadiéndole un nuevo apartado 6, y al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos añadiéndole una nueva letra c). En dichos preceptos se crea la nueva figura legal denominada “Prestación Patrimonial de Carácter Público no tributario” que debe establecerse mediante ordenanza. Sus características, vienen recogidas en la disposición adicional primera de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria: 1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo. 2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario. Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general. En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho. El artículo 20.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recoge: “Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.” En aplicación de los preceptos legales indicados y considerando que los servicios que nos ocupa se prestan actualmente por la empresa concesionaria Acciona Aguas y Servicios S.L., se hace preciso aprobar la presente Ordenanza. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución y 105.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, prestado en régimen de concesión administrativa, y que se regirá por la presente ordenanza. Artículo 2. Objeto del servicio. Constituye la prestación de los servicios contemplados en esta ordenanza el suministro y distribución de agua potable y alcantarillado en el municipio de Ricote. El referido servicio, de titularidad municipal, se presta en la actualidad de forma indirecta por la empresa Acciona Aguas y Servicios S.L. Artículo 3. Obligados al pago de la prestación. Están obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza las personas físicas, jurídicas y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean beneficiarias o usuarias del servicio prestado. Artículo 4. Obligación de contribuir. Nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación del servicio. Artículo 5. Gestión y liquidación. La gestión se realizará por el concesionario conforme a lo establecido en el contrato que fije la concesión y el pago mediante el sistema implantado para el servicio. Artículo 6. Tarifas de agua y alcantarillado. Las cuotas a satisfacer se determinarán por la aplicación de las tarifas establecidas en el Anexo de la presente ordenanza. Sobre la cuota resultante de la aplicación de las tarifas se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente que les sea de aplicación. Disposición derogatoria.- A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas las normas y acuerdos municipales que contradigan o sean incompatibles con la misma. Disposición Final. Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación. ANEXO TARIFAS CUOTA DE SERVICIO DOMÉSTICO / NO DOMÉSTICO Calibre 13mm…………………. 5,15 euros/mes Calibre 15mm………………… 9,15 euros/mes Calibre 20mm…………………. 26,21 euros/mes Calibre 25mm…………………. 34,95 euros/mes Calibre 30mm…………………. 52,41 euros/mes Calibre 40mm…………………. 86,21 euros/mes Calibre 50mm………………… 131,04 euros/mes CUOTA DE SERVICIO CAMPO / HUERTA Calibre 13mm…………………. 6,86 euros/mes Calibre 15mm………………... 13,73 euros/mes Calibre 20mm…………………. 26,21 euros/mes Calibre 25mm…………………. 34,95 euros/mes Calibre 30mm…………………. 52,41 euros/mes Calibre 40mm…………………. 87,35 euros/mes Calibre 50mm………………… 131,04 euros/mes CUOTA DE CONSUMO DOMÉSTICO Hasta 3 m3/mes ………….......0,79 euros/m3/mes De 4 a 10 m3/mes..............1,38 euros/m3/mes Más de 10 m3/mes............ 2,52 euros/m3/mes CUOTA DE CONSUMO NO DOMÉSTICO Hasta 3 m3/mes …………......1,45 euros/m3/mes Más de 3 m3/mes............. 2,24 euros/m3/mes CUOTA DE CONSUMO CAMPO/HUERTA Hasta 3 m3/mes …………......0,79 euros/m3/mes De 4 a 10 m3/mes.............1,89 euros/m3/mes Más de 10 m3/mes........... 2,63 euros/m3/mes CANON MANTENIMIENTO DEL CONTADOR Calibre 13mm…………………. 0,76 euros/mes Calibre 15mm………….……… 1,54 euros/mes Calibre 20mm…………………. 2,30 euros/mes Calibre 25mm…………………. 3,06 euros/mes Calibre 30mm…………………. 4,60 euros/mes Calibre 40mm…………………. 7,67 euros/mes Calibre 50mm…………………. 11,50 euros/mes CANON AMORTIZACIÓN DE REDES Cuota Fija………………………. 2,08 euros/mes/abonado Cuota consumo……………… 0,069 euros/mes/facturado abonado TARIFAS REDUCIDAS ESPECIALES Tarifa Social: Se reducirá el importe total del recibo en el 50% de lo facturado en concepto de consumo en bloque 1 de agua. Tarifa Familia Numerosa: Se facturarán los metros cúbicos por encima de 3m³ mensuales a la familia establecida en el bloque 2 de agua. CUOTA DE CONSUMO TARIFA SOCIAL Hasta 3 m3/mes ………….......0,39 euros/m3 De 4 a 10 m3/mes..............1,38 euros/m3 Más de 10 m3/mes............ 2,52 euros/m3 CUOTA DE CONSUMO FAMILIA NUMEROSA Hasta 3 m3/mes ………….......0,79 euros/m3 Más de 3 m3/mes.............. 1,38 euros/m3 Si se desea impugnar el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BORM. Ricote, 6 de junio de 2025.—El Alcalde, Rafael Guillamón Moreno. A-180625-2909