IV. Administración Local Ulea 3232 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos. Aprobada por el pleno municipal en sesión de 15-04-2025, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.D. Leg. 2/2004 se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos Artículo 1.°- Fundamento legal y naturaleza. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 57 de dicho Real Decreto Legislativo, establece la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 2.º- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, siempre que éstos residuos sean asimilables a residuos domésticos. 2.- Se excluyen del concepto de residuos domésticos, a efectos del cobro de la tasa, los residuos de tipo industrial o comercial no asimilables a residuos domésticos y los residuos peligrosos. También materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Del mismo modo, quedarán excluidos de esta tasa los escombros de obras, que están regulados por una normativa específica. 3.- La baja en el suministro domiciliario de agua potable no implica la baja en el padrón de agua, basura, depuración y alcantarillado, al ser éste de recepción obligatoria. Solamente causará baja con la correspondiente licencia de demolición o derribo del inmueble y desde su fecha de concesión. Artículo 3.º- Sujeto pasivo. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes: a) En viviendas y locales en los que no se ejerza ninguna actividad, la persona física o jurídica propietaria de los mismos. A estos efectos se presumirá propietario, de no existir prueba en contra, al que conste como tal en los registros de la Dirección General del Catastro Inmobiliario y, de existir varios propietarios, a cualquiera de ellos. b) Igualmente tendrán esta consideración, según establece el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. c) En locales en los que se ejerza algún tipo de actividad, la persona física o jurídica titular de dicha actividad. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente en locales donde se ejerza algún tipo de actividad el propietario de los locales. 3.- Los sujetos pasivos están obligados a: a) Solicitar el alta en el padrón de agua, basura, depuración, alcantarillado en el correspondiente epígrafe. b) Declarar las modificaciones habidas en los inmuebles que tengan trascendencia a efectos de esta tasa, en el plazo de un mes desde que se produzcan las mismas. 4.- El alta en el servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y saneamiento implica el alta en el servicio de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos dentro del casco urbano del municipio y en aquellas zonas diseminadas que cuenten con contenedores para la recogida de residuos sólidos urbanos. No obstante, se procederá a la baja en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y por tanto en el padrón correspondiente, los inmuebles cuyas características (estado constructivo, casi de ruina, situación, etc.) no sean de modo evidente las de viviendas y/o locales en uso. Para dicha baja será necesario solicitud del titular del inmueble, inspección e informe favorable de los servicios técnicos de este Ayuntamiento, en el que se ponga de manifiesto la no realización de uso/actividad generador de residuos sólidos urbanos. Artículo 4.°- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General tributaria. Artículo 5.º- Exenciones, reducciones y bonificaciones. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 6.º- Base imponible. Se toma como base imponible de la presente tasa la vivienda o el local objeto de la recogida domiciliaria, así como la actividad comercial, industrial, profesional, agrícola, ganadera, artística o de servicios, y el volumen de basura a retirar. Artículo 7.°- Cuota tributaria. 1.- El importe estimado de esta tasa no excederá, en su conjunto, del coste real o previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de 5 de marzo. 2.- Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa: Epígrafes Denominación Importe (€/mes) 1 Viviendas e inmuebles de naturaleza análoga 7,00 € 2 2.1.- Establecimientos de alojamiento colectivo. 2.2.- Establecimientos ocupados por industrias, fábricas, talleres, almacenes y otros establecimientos de naturaleza análoga. 2.3.- Establecimientos y locales destinados al comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas, tabacos, calzados, textiles, productos farmacéuticos y resto de productos manufacturados. 2.4.- Establecimientos y locales destinados a la hostelería (bares, tabernas, restaurantes, cervecerías, cafeterías y otros establecimientos de naturaleza análoga). 2.5.- Establecimientos o locales ocupados por instituciones financieras, de seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres. 2.6.-Establecimientos y locales destinados a oficinas y despachos profesionales. 2.7.- Almacenes de manipulado de productos agrícolas en fresco. 2.8.-Puestos, quioscos y chiringuitos. 2.9- Inmuebles donde se realicen actividades empresariales, profesionales o de servicios no incluidas en los puntos anteriores. 20,00 € 3 3.1.-Establecimientos y locales destinados al comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas, tabacos, calzados, textiles, productos farmacéuticos y resto de productos manufacturados. 3.2.-Establecimientos y locales destinados a otras actividades agrícolas, comerciales, industriales y de servicios no incluidos en los epígrafes anteriores 50,00 € 3.- Cuando en una vivienda se ejerciten actividades profesionales o empresariales se tributará por el epígrafe de cuota profesional o empresarial según corresponda. 4.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por bimestres, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del servicio de agua, basura, depuración y alcantarillado del mismo período. Artículo 8.°- Devengo. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas y/o construcciones de similar naturaleza, locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural. 3.- Cuando se conozca ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en el padrón de agua, basura, depuración y alcantarillado, se llevarán a cabo en éste las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 5.- El cobro de las cuotas se efectuará, mediante recibo derivado del padrón de agua, basura, depuración y alcantarillado. Artículo 9.°- Gestión, liquidación, inspección y recaudación. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. El Ayuntamiento de Ulea será el encargado de la gestión de la tasa de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos. No obstante podrá encargarse a la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio y saneamiento, la gestión parcial y la recaudación de esta tasa. La liquidación de la misma se realizará con periodicidad bimestral y será recaudada dentro del recibo del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento procedente del padrón de agua, basura, depuración y saneamiento. Las inspecciones que sean necesarias serán llevadas a cabo por los servicios técnicos de este Ayuntamiento. Artículo 10.º- Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición derogatoria En el momento que entre en vigor la nueva Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura y residuos sólidos urbanos, quedará derogada la actualmente vigente publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) el 19 de diciembre de 1989. Disposición final Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación íntegra de su texto en el BORM, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Aprobación Esta ordenanza, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria el día 15 de abril de 2025. En Ulea, a 23 de junio de 2025.—El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel López Abenza. A-030725-3232