IV. Administración Local Cieza 3261 Convocatoria de becas ayuda al transporte universitario y ciclos formativos. BDNS (Identif.): 843022 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843022) Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de junio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2025, en régimen de concurrencia competitiva, de Becas de Ayuda para el Transporte Universitario y Ciclos Formativos Curso 2024/2025 Bases Primera: Objeto de la ayuda. Es objeto de las presentes Bases la concesión de ayudas para coadyuvar en los gastos de los alumnos empadronados en el municipio de Cieza, que cursan estudios universitarios, ciclos formativos y estudios de postgrados, en centros sostenidos con fondos públicos. Segunda: Régimen jurídico. El procedimiento iniciado para la concesión de ayudas al transporte universitario para el curso escolar 2024/2025, se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, y por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercera: Beneficiarios de las ayudas. Requisitos. Con carácter general, podrán se beneficiarios, previa solicitud: Estudiantes menos o igual de 30 años, cumplidos en el año de la solicitud. Empadronado en el Término Municipal de Cieza. Estar matriculado en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos (curso 2024-2025) y cursar alguno de los siguientes estudios: Estudios de grado universitario, incluidos los proyectos de fin de carrera. Grado superior de las Enseñanzas de música y danza de arte dramático, de las artes plásticas y de diseño. - Máster - Ciclos Formativos de grado medio o superior, que no estén implantados en Cieza. Se excluyen las siguientes modalidades de estudios: doctorados, expertos universitarios en materias determinadas, cursos de preparación para acceso a otras formaciones o aspectos como oposiciones y análogos, enseñanzas a distancia y en general aquellos estudios y cursos no homologados ni reconocidos oficialmente. Desplazarse diaria o habitualmente a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos. La modalidad de los estudios cursados deberá ser presencial o semipresencial, quedando excluida los estudios cursados en Universidad a distancia. Que la “Renta per cápita” de los miembros que componen la unidad familiar, no supere los 4.500 euros anuales Hallarse el padre, madre y el solicitante, al corriente de los pagos u obligaciones tributarias municipales. Requisitos de carácter económico. Miembros computables. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente a la fecha de la presentación de la Solicitud en el Registro General. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideraran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación que conviva en el domicilio, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Para los supuestos de menores emancipados o mayores de edad que aleguen vida independiente respecto de sus padres o tutores, deberán acreditar fehacientemente esta circunstancia, así como los medios económicos con que cuentan y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. En caso contrario se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos de los miembros empadronados en el domicilio del solicitante. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. Los miembros computables de la Unidad familiar serán los que aparezcan en el Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda al Transporte Universitario en el Registro General del Ayuntamiento. 1 Determinación de la renta computable. Para la determinación de la renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2024 de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: - Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2024. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. Para la determinación de la Renta familiar se tendrá en cuenta cualquier tipo de ingreso que pudieran obtener cualquier miembro de la unidad familiar incluidas las prestaciones/pensiones exentas. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Concejalía de Juventud para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas. Cuarta: Adjudicación y pago de la ayuda. Las becas serán adjudicadas en función de las necesidades económicas familiares de los solicitantes. El pago de la Ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya presentado a tal efecto, en la cual el alumno/solicitante debe figurar como titular de la cuenta. Quinta: Solicitudes y documentación necesaria. Los solicitantes deberán cursar instancia al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, y se podrán presentar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, o por vía telemática, a través de la sede electrónica a la que se podrá acceder en ella siguiente dirección https://cieza.sedipualba.es/ o a través de cualquier registro electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación: Modelo de solicitud de beca de transporte Universitario y Ciclos Formativos (AC 013), a disposición en la Oficina de Juventud, sita en Teatro Capitol, primera planta, o a través de la Sede Electrónica, dentro de las opciones del portal web del Ayuntamiento www.cieza.es, en el apartado Cultura, Ocio y Deportes. O en el Registro General del Ayuntamiento. Copia de la matrícula en el Centro de enseñanza y resguardo bancario de haber efectuado el ingreso del importe de la matrícula o resguardo de solicitud de beca. Fotocopia del D.N.I. del solicitante. Sexta: Plazo de Solicitud y subsanación de errores: El plazo de presentación de documentos será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Tablón de anuncios de Ayuntamiento de Cieza. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos en estas bases, será requerido el interesado para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane los defectos que se indican, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Séptima: Adjudicación de becas al transporte universitario y ciclos formativos. El personal técnico de la Concejalía de Juventud estudiará y valorará las solicitudes presentadas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución que corresponda. Octava: Notificación a los interesados. La relación de beneficiarios/as de las ayudas, así como de las solicitudes que no cumplan los requisitos para acceder a la ayudas o que resulten inadmitidas se publicará en la Sede Electrónica (https://cieza.sedipualba.es), concediéndose a los interesados los plazos de recurso previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena: Publicidad. - Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cieza. - Base de datos Nacional de subvenciones (Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones y Ayudas Públicas) de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS. - Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM): publicación del extracto de la presente convocatoria. Décima: Observaciones: La veracidad de los documentos presentados como justificantes de los requisitos establecidos podrá ser comprobada por los medios de que dispone el Ayuntamiento, pudiéndose exigir responsabilidades por la vía procedente en caso de incumplimiento o falsedad de los mismos. Undécima: Compatibilidad. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que se conceda por la misma razón por otra administración pública. Y no será necesaria su justificación. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases. Lo manda y firma, Antonio Tomás Rubio Carrillo, Alcalde-Presidente Excmo. Ayuntamiento De Cieza Cieza, 1 de julio de 2025.—El Alcalde-Presidente del Excelentisimo Ayuntamiento de Cieza (Murcia), Tomás Antonio Rubio Carrillo. A-040725-3261