I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Salud Servicio Murciano de Salud 3450 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se da publicidad a la adenda por la que se modifica el convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia para la prestación sanitaria en materia buco-dental suscrito el 27 de diciembre de 2024. Vista la adenda por la que se modifica del convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia para la prestación sanitaria en materia buco-dental suscrito el 27 de diciembre de 2024, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto de la adenda por la que se modifica del convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia para la prestación sanitaria en materia buco-dental suscrito el 27 de diciembre de 2024, que figura como Anexo de esta Resolución. Murcia, a 27 de junio de 2025.—La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras. Anexo Adenda por la que se modifica el convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia para la prestación sanitaria en materia buco-dental suscrito el 27 de diciembre de 2024 Reunidos De una parte, la Sra. D.ª Isabel Ayala Vigueras, Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, actuando en nombre y representación de dicho ente público, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8.1.d) del Decreto 148/2002 de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 7 de 10/01/2003) y autorizado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30 abril de 2025. De otra, el Ilmo. Sr. D. Pedro Miguel Caballero Guerrero, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia, en nombre y representación del mismo, y según acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2025. Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto Exponen 1- Con fecha 27 de diciembre de 2024, se suscribió el Convenio entre el Servicio Murciano de Salud y el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia para la prestación sanitaria en materia buco-dental, (BORM 13 de enero de 2025). 2- En los últimos años, la evolución de las técnicas en Odontología ha sido exponencial con el objetivo de preservar al máximo la estructura y la permanencia de las piezas dentales en boca. Al objeto de acomodarse al mencionado avance de las técnicas odontológicas, aparece la necesidad de valorar nuevas prestaciones para el Programa de Salud Bucodental Infantil. Por ello, la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración para la Prestación Sanitaria en Materia de Salud Bucodental, en su reunión de 19 de diciembre de 2024, y de conformidad con la cláusula sexta, letra f) del Convenio, consideró de interés incluir como tratamientos especiales, esas nuevas prestaciones: Dentro de los trastornos del grupo incisivo-canino: a. Pegar el fragmento de diente por traumatismo En caso de fracasar se realizaría la reconstrucción sin coste. Dentro de los trastornos de molares permanentes: b. Apicoformación en molares permanentes c. Pulpotomía en molares permanentes con reconstrucción posterior En caso de fracasar se realizaría la endodoncia del molar con reconstrucción posterior, sin coste. En virtud de lo expuesto, existiendo razones de interés general en la mejora de la atención bucodental en la población infantil, que justifican la modificación propuesta, ambas partes formalizan la presente modificación del Convenio para la prestación sanitaria en materia buco-dental suscrito el 27 de diciembre de 2024, de acuerdo con las siguientes Clausulas 1.- Primera. Objeto. Se modifica la tabla de la Cláusula séptima. Punto 7.1.º- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA, en los siguientes términos: Trastornos del grupo inciso-canino. Apicoformación, por pieza dental. 80,00 € Ferulización inciso-canino. 98,51 € Reimplante dentario inciso-canino. 36,92 € Sutura tejidos blandos. 32,83 € Perno prefabricado intrarradicular inciso-canino. 28,72 € Pegar el fragmento de diente por traumatismo. En caso de fracasar se realizaría la reconstrucción sin coste. 49,24 € Gran reconstrucción de inciso-canino por traumatismo o malformación de > o = 1/3 de la corona. 49,24 € Obturación de incisivo-canino por traumatismo < 1/3 de la corona. 43,20 € Endodoncia de inciso-canino por traumatismo con reconstrucción. 131,72 € Ortopantomografía. 14,60 € Trastornos de molares permanentes. Pulpotomía en molares permanentes con reconstrucción posterior. En caso de fracasar se realizaría la endodoncia del molar con reconstrucción posterior, sin coste. 131,72 € Apicoformación en molares permanentes 80,00 € Endodoncia de molar permanente con reconstrucción posterior 131,72 € Obturación de molares permanentes en situación especial 36,50 € 2.- Segunda. Se adjunta nuevo Protocolo de Actuación como Anexo I, que sustituye cualquier Protocolo anterior. 3.- Tercera. Entrada en vigor. Esta modificación surtirá efectos desde la misma fecha de su firma. Y en prueba de conformidad con lo acordado, se firma electrónicamente la presente adenda en Murcia, el 26 de junio de 2025. Por el Servicio Murciano de Salud.—La Directora Gerente, Isabel Ayala Vigueras, y por el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Región de Murcia, el Presidente, Pedro Miguel Caballero Guerrero. Anexo I PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL. ÍNDICE 1. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE SALUD BUCODENTAL 2. POBLACIÓN A LA QUE VA DIRIGIDO EL PROGRAMA 3. PROFESIONALES QUE REALIZAN LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA 4. PRESTACIONES DEL PROGRAMA 4.1. PRESTACIONES BÁSICAS 4.1.1.- Apertura del expediente de historia clínica en el PROGRAMA BUCOSAN 4.1.2. - Exploración de la boca 4.1.3. - Educación sanitaria 4.1.4. - Aplicación tópica de flúor 4.1.5. - Selladores de fosas y fisuras en piezas premolares y molares permanentes 4.1.6. - Obturaciones de dientes permanentes 4.1.7.- Dientes afectados de MIH con menos de 1/3 de la corona afectada. 4.1.8.- Tratamiento piezas deciduas ICDAS 1, 2 y 3 4.1.9. - Exodoncias de piezas temporales y permanentes 4.1.10. - Exodoncias de dientes supernumerarios 4.1.11. - Tartrectomías 4.1.12. - Radiología simple 4.1.13. - Urgencias 4.2. PRESTACIONES ESPECIALES 4.2.1.- Trastornos del grupo inciso-canino y de premolares 4.2.2.- Endodoncia de molares permanentes 4.2.3.- Pulpotomía de molares permanentes 4.2.4.- Apicoformación de molares permanentes 4.2.5.- Ortopantomografía por indicación no ortodóncica 4.2.6.- Obturación de molares permanentes en “SITUACIONES ESPECIALES” 4.2.7.- Garantía de tratamiento y plazo de realización de tratamiento 5. TRATAMIENTOS EXCLUIDOS 6. PRESTACIONES ESPECIALES QUE PRECISAN ANESTESIA GENERAL 7. PROTOCOLO DE CALIDAD DEL PROCESO ASISTENCIAL 7.1.- Horario, incapacidades temporales, habilitaciones y vacaciones 7.2.- Adscripción de niños a un dentista 7.3.- Citación 7.4.- Sistemas de registro 7.5.- Prescripciones farmacéuticas y exploraciones complementarias 7.6.- Formación continuada 7.7.- Control de la calidad de las actuaciones 8. DOCUMENTOS DEL PROGRAMA 9. FLUJO DE INFORMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES 10. DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS 1. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE SALUD BUCODENTAL Disminuir la incidencia de caries y de enfermedad periodontal de los niños residentes en la Región de Murcia. 2. POBLACIÓN A LA QUE VA DIRIGIDO EL PROGRAMA Durante el año 2025, podrán ser incluidos en el Programa los niños nacidos entre el 1 de enero 2019 y el 31 de diciembre de 2019, es decir, niños que cumplan en 2025 seis años y los que tengan 7, 8 y 9. Los niños cursarán baja en el Programa el día que cumplan los 10 años. La prestación bucodental para niños con discapacidad psíquica, física o sensorial se mantiene desde los 6 a 14 años inclusive, al igual que en los niños con traumatismos del grupo incisivo-canino de dientes permanentes. A partir de ese momento, podrán seguir beneficiándose de las prestaciones ofrecidas por las Unidades de Salud Bucodental de su centro de salud, siempre que dispongan de Tarjeta Sanitaria del SMS. Para beneficiarse del Programa, es condición imprescindible poseer la “Tarjeta Sanitaria del Servicio Murciano de Salud”. 3. PROFESIONALES QUE REALIZAN LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA Los profesionales que prestan sus servicios en el Servicio Murciano de Salud en las Unidades de Salud Bucodental (dentistas públicos). Los profesionales privados que se han adscrito al Programa, previa habilitación, que prestan servicios en su consulta privada (dentistas privados). 4. PRESTACIONES DEL PROGRAMA Se contemplan dos tipos de prestaciones: básicas y especiales. 4.1. PRESTACIONES BÁSICAS Se entiende por tratamientos básicos aquellos que no requieren autorización por la Coordinación del Programa porque se encuentran incluidos en el pago capitativo por paciente. Una vez visto al niño, en la primera visita e introducido algún tratamiento, se podrá gestionar el documento llamado “Documento de Conformidad de Atención al Niño” (Anexo III), el cual se enviará al Colegio de Odontólogos y Estomatólogos obligatoriamente y con la periodicidad que éste determine para que se proceda al pago capitativo por atención al niño. Dicho documento irá firmado por el profesional y por uno de los padres o tutores del niño. 4.1.1 - Apertura del expediente de historia clínica en el PROGRAMA BUCOSAN. Comprobación de datos de identificación del niño: nombre, apellidos, dirección y números de teléfonos actualizados. Al introducir el CIP en los niños cuya edad sea de 6 años, aparecerá una pantalla en la que se encuentra el recuadro para cumplimentar el índice c.o.d. Una vez cumplimentado, el Programa permitirá abrir el “Expediente del niño”. Indicador c.o.d. Se refiere a las piezas temporales cariadas (c) u obturadas (o) en un niño de seis años. Al finalizar la exploración del niño de seis años que acude por vez primera a la consulta se introducirá el valor del componente caries “c”, que representa el número de piezas temporales cariadas, en la casilla correspondiente, y el del componente obturado “o”, que representa el número de piezas temporales obturadas, en la casilla correspondiente. Una vez introducidos los datos, el programa informático automáticamente realizará la suma correspondiente (indicador c.o.d.). En caso de no incluir ningún valor, el programa no permitirá introducir ningún tratamiento. En caso de valor cero para “c” y para “o”, obligatoriamente hay que introducir dichos valores en sus correspondientes casillas. Una vez revisado al niño, para que éste quede asociado al dentista que lo ha atendido, será imprescindible introducir en el expediente de dicho niño un tratamiento (básico o especial). De lo contrario, el niño no quedará asociado a dicha consulta, no aparecerá en el listado a remitir al Colegio y por tanto no será abonado el pago capitativo correspondiente. 4.1.2. - Exploración de la boca. Será realizada personalmente por el dentista adscrito al Programa. Se examinarán los tejidos duros y blandos de la cavidad oral, y se detectarán hábitos nocivos y maloclusiones. El reconocimiento de la dentición permanente será especialmente minucioso y detallado, utilizando sonda y espejo plano, incluyendo expresamente todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte. 4.1.3. - Educación sanitaria. En las consultas se proporcionarán conocimientos sobre dieta, higiene (cepillado y seda) y hábitos saludables. Se utilizarán, en las consultas, los materiales editados a tal efecto por la Dirección General de Salud Pública. 4.1.4.- Aplicación tópica de flúor. La aplicación de flúor tópico en el niño se realizará en el hogar y en la consulta y dependerá del riesgo de caries del paciente: RIESGO BAJO Revisiones bucodentales 6-12 meses Pasta dental 0-3 años: 1000 ppm tamaño grano de arroz 3-5 años: 1000 ppm tamaño guisante 6 años: 1450 ppm tamaño guisante Escupir y no aclarar con agua. No se recomienda Flúor adicional RIESGO ALTO Se recomiendan revisiones bucodentales 3-6 meses Pasta dental 0-3 años: 1000 ppm tamaño grano de arroz 3-5 años: 1450 ppm tamaño guisante 6 años: 1450 -2.500 ppm tamaño guisante * cuidado con riesgo de ingestión de pastas de 2.500-5.000 ppm F Escupir y no aclarar con agua Enjuague diario con Na F 0.05% Consulta: Barniz de flúor 22.666 ppm FNa 5% cada 3-6 meses Uso de clorhexidina para reducir carga bacteriana en caso de mal cepillado. En pacientes con nauseas, pacientes con necesidades especiales o pacientes con un alto riesgo de caries se recomienda el empleo de flúor en barniz, e indicar al paciente que no se cepille hasta un mínimo de 12 horas y retrasar media hora la toma de alimentos líquidos o sólidos. En el supuesto de emplear flúor en gel, será necesario un mínimo de 4 minutos en boca, con control de aspiración para que sea efectivo. Se indicará que retrase media hora la toma de alimentos líquidos o sólidos. Siempre en pacientes que controlen deglución. 4.1.5. - Selladores de fosas y fisuras en piezas premolares y molares permanentes. Se realizará el sellado de las fosas y fisuras en las piezas dentales, tanto temporales como permanentes de los pacientes infantiles con riesgo alto de caries dental, en pacientes con necesidades especiales y en anatomías oclusales de molares que hagan retentivo el acúmulo de comida. Además de los criterios anteriores, se realizará sellado de fosas y fisuras de premolares y molares permanentes cuando, a criterio del profesional, las particulares características de las piezas dentarias del niño así lo aconsejen. Se recomienda un buen aislamiento del diente en caso de emplear selladores a base de resinas y cuando el riesgo del paciente sea alto se aconseja el empleo de selladores de fosas y fisuras que liberen flúor (Ionómero de vídrio) y que requieren de un menor nivel de aislamiento. Se sellarán los primeros molares semi-erupcionados con riesgo alto de caries (ejemplo: MIH), para ello se emplearán materiales no resinosos (Ionómeros de vídrio) que liberen flúor y no se vean alterados por la humedad. 4.1.6. - Obturaciones de piezas permanentes. Toda pieza permanente que presente una lesión de caries que no sea susceptible de remineralización deberá ser obturado. A los niños asociados a las U. S. B. D. se les realizará en dicho centro, no siendo necesario derivar el tratamiento a un dentista privado. 4.1.7.- Dientes afectados de MIH con menos de 1/3 de la corona afectada. En el supuesto de dientes con MIH, el tratamiento se llevará a cabo como básico siempre que la extensión de la lesión de caries o fractura llegue hasta menos de 1/3 de la corona, quedando excluidos del Programa tratamientos que implican fracturas > 1/3 de la corona. 4.1.8.- Tratamiento piezas deciduas ICDAS 1, 2 y 3. Se van a realizar los tratamientos de caries de lesiones ICDAS tipo 1, 2 y 3 (lesiones en esmalte sin cavitar o microcavitaciones que afecten a esmalte). Para ello se utilizarán sustancias remineralizantes, antisépticas y desensibilizantes siempre desde una odontología mínimamente invasiva. 4.1.9. - Exodoncias de piezas temporales y permanentes. Cuando el tratamiento conservador sea inviable en alguna pieza dental, se procederá a la extracción de la pieza dentaria afectada, temporal o permanente. Se incluye la exodoncia de dientes supernumerarios erupcionados. 4.1.10. - Exodoncias de dientes supernumerarios. La extracción de dientes supernumerarios erupcionados se considera tratamiento básico. Si el diente supernumerario “no se encuentra erupcionado” deberá enviarse al niño, con el informe preceptivo justificativo de esa indicación, a la Unidad de Salud Bucodental correspondiente al centro de salud en que el niño se encuentre adscrito, desde donde se derivará al Servicio de Cirugía Maxilofacial del hospital de referencia. En caso de duda se puede llamar a la Coordinación del Programa: 968 288089. 4.1.11.- Tartrectomías. A criterio del profesional para eliminar depósitos blandos y/o duros de las superficies dentarias permanentes. 4.1.12.- Radiología simple. Siempre que esté indicado, o el profesional así lo considere, se efectuará radiografía periapical y aleta de mordida, debiendo realizarse con todos los requerimientos técnicos que la ley exige. 4.1.13.- Urgencias. Cuando un usuario del Programa de Salud Bucodental presente una urgencia de carácter dental, cualquiera que sea su origen, y especialmente si le produce dolor, el dentista deberá atenderlo tan pronto como le sea posible, dentro de su horario de consulta, poniendo los medios más adecuados, según su criterio, para resolverla. Si afecta a piezas permanentes, se aplicará, si procede, tratamiento asistencial básico, o en su caso, tratamiento especial siempre que el traumatismo sea del grupo inciso-canino. Si el traumatismo afecta a la dentición temporal, se prestará un tratamiento exclusivamente paliativo a base de terapia farmacológica o extracción de la pieza afectada. 4.2. PRESTACIONES ESPECIALES Estas prestaciones precisan autorización previa del tratamiento, excepto en los supuestos de trastornos del grupo inciso-canino que tengan naturaleza traumática y justificada urgencia. En este caso, se tratará el problema bucodental lo antes posible y se comunicará con posterioridad a la Coordinación del Programa para que conste dicha circunstancia y autorizar “a posteriori“ el tratamiento de dicha urgencia. Los tratamientos especiales que se incluyen en el Programa de Salud Bucodental Infantil, son los siguientes: 4.2.1.- Trastornos del grupo inciso-canino. Quedan incluidos los tratamientos de traumatismos o malformaciones de incisivos y caninos permanentes (excepto agenesias). La cobertura de traumatismos del grupo incisivo-canino, como hemos señalado anteriormente, incluye los niños de 6 a 14 años. Los tratamientos que se incluyen son los siguientes: - Apicoformación inciso-canino por pieza. - Ferulización del grupo inciso-canino en caso de movilidad por traumatismos. - Reimplante dentario inciso-canino. - Sutura de tejidos blandos, exceptuando las incluidas en alguno de los tratamientos básicos o especiales. - Perno prefabricado intrarradicular inciso-canino. - Pegar el fragmento de diente fracturado por traumatismo. En caso de fracasar, se realizaría la reconstrucción sin coste durante los 2 años posteriores, siempre que el niño esté dentro de la cobertura del Programa. - Obturación de incisivos y caninos por traumatismo menor de 1/3 de la corona. - Gran reconstrucción de inciso-caninos por traumatismo o malformación cuando sea mayor o igual a 1/3 de la corona. - Endodoncia de incisivos, caninos por traumatismos, incluida la obturación posterior. 4.2.2.- Endodoncia de molares permanentes. Endodoncia y reconstrucción postendodoncia de piezas molares que no sean susceptibles de tratamiento restaurador simple (obturación) y/o que presentan una pulpitis irreversible. 4.2.3.- Pulpotomía de molares permanentes con reconstrucción posterior. En caso de fracasar se realizaría la endodoncia del molar con reconstrucción posterior, sin coste. 4.2.4.- Apicoformación de molares permanentes 4.2.5.- Ortopantomografía por indicación no ortodóncica. En este caso, una vez autorizada la ortopantomografía, se derivará, a los centros concertados: Hospital Quirón (Murcia), Clínica Virgen del Alcázar (Lorca), Clínica Perpetuo Socorro (Cartagena). Los dentistas privados que posean aparato de ortopantomografía deben realizar la solicitud de dicho método diagnóstico como una solicitud independiente a otros tratamientos solicitados. En la solicitud es necesario que se especifique detalladamente la patología y piezas dentales afectadas. Las indicaciones de ortopantomografía aceptadas por el Programa son: - Retención e inclinación de piezas. - Inclusiones dentarias. - Sospecha de agenesias. - Sospecha de piezas supernumerarias. - Retrasos en la erupción (más de 1 año de la edad a la que corresponde la erupción). - Caries extensas y penetrantes que afecten a varias piezas dentales. - Descartar patología ósea: quistes, odontomas etc. - Exodoncia quirúrgica de restos radiculares, dientes retenidos, etc. - Exploración tras traumatismos que afecten a varias piezas, traumatismos faciales y maxilares. - Localización de cuerpos extraños. - Chasquidos y algias de la articulación temporo-mandibular. 4.2.6.- Obturación de molares permanentes en “SITUACIONES ESPECIALES”. La “obturación de molares permanentes en SITUACIÓN ESPECIAL” se considerará en el siguiente supuesto: niños en situación de beneficiarse del Programa (poseer la Tarjeta Sanitaria del Servicio Murciano de Salud) que tengan 8 años de edad y no hayan acudido a un dentista del Programa en los últimos 24 meses respecto de la consulta actual. Se considerarán como prestación especial las caries en molares permanentes susceptibles de obturación cuando estén en 2 ó más piezas. Una vez autorizado favorablemente el tratamiento especial y realizado, el dentista se descargará del Programa Informático BUCOSAN el documento “Conformidad de tratamiento especial” (Anexo IV) y lo remitirá al Colegio Oficial de Dentistas, para que se proceda al pago correspondiente. 4.2.7.- Garantía de tratamiento y plazo de realización del tratamiento especial autorizado. En general, no se podrá autorizar un mismo tratamiento especial sobre la misma pieza dental dentro de los 24 meses posteriores a su realización. El tratamiento de las prestaciones especiales autorizadas deberá realizarse en un plazo máximo 3 meses después de que el niño curse baja, por edad, en el Programa de Salud Bucodental Infantil. 5. TRATAMIENTOS EXCLUIDOS - Cuando la extracción de una pieza temporal o permanente deba realizarse exclusivamente por indicación ortodóncica, quedará excluida de las prestaciones del Programa, entendiéndose como tales las extracciones prescritas por un ortodoncista, en fase diagnóstica o terapéutica de un tratamiento ortodóncico. - Tratamiento de MIH > 1/3 de la corona. - El tratamiento de la dentición temporal en caso de ICDAS 4, 5 y 6 (lesión que afecta a dentina), a excepción de la revisión diagnóstica, las extracciones por motivos no ortodóncicos y la atención de las urgencias. - La atención dental ortodóncica, incluidos los mantenedores de espacio. - La exodoncia de cordales. - Los tratamientos del grupo incisivo-canino por agenesia de todas o alguna de sus piezas. - Prótesis dental y fundas. - Gingivectomías y Frenectomías. 6. PRESTACIONES ESPECIALES QUE PRECISAN ANESTESIA GENERAL Estas prestaciones, que podrán incluir tanto dentición temporal como permanente, serán proporcionadas por los profesionales privados que hayan sido habilitados específicamente para realizar tratamientos mediante anestesia general o sedación. Estos profesionales gozarán de lo que se denomina “Habilitación específica”. Los niños que pueden beneficiarse de tratamientos mediante anestesia no convencional son aquellos que padecen alguna enfermedad neurológica o mental que les impide colaborar adecuadamente para que se les realicen los tratamientos con anestesia local, así como niños con anomalías graves del macizo craneofacial y enfermedades oncohematológicas que precisen anestesia no convencional. Deben estar en posesión del Certificado en vigor, emitido por el IMAS, con un grado de discapacidad superior o igual al 33%. La prestación bucodental para estos niños con necesidades especiales se mantiene de 6 a 14 años inclusive. Para aquellos niños que precisen tratamientos bajo anestesia general o sedación, deberá el dentista al que esté asociado el niño, seguir los siguientes pasos: - Enviar el certificado en vigor del grado de discapacidad a la Coordinación del Programa por correo electrónico. - La Coordinación del Programa se pondrá en contacto con el dentista para habilitarle el expediente y que pueda solicitar los tratamientos que el niño precise. - Se procederá a la autorización o denegación en su caso, de los tratamientos solicitados. - Una vez autorizado el tratamiento, se comunicará al dentista que lo ha solicitado (a través de Bucosan), así como a los padres (por correo postal o electrónico, si así lo solicitan), para que éstos elijan un dentista habilitado especial para anestesia. Una vez elegido y contactado, éste remitirá a la Coordinación un presupuesto detallado del coste real del tratamiento para su aprobación. La Coordinación lo aceptará o rechazará en su caso. En caso de aceptación del presupuesto, el dentista habilitado especial, una vez realizado el tratamiento, enviará al Colegio Oficial de Dentistas el documento de “Conformidad de prestación realizada bajo anestesia no convencional” (Anexo VI) firmado por ambas partes (dentista y padres). Si hubiera modificación del presupuesto inicial se debe enviar un nuevo informe justificando la modificación, para que se proceda al pago correspondiente. 7. PROTOCOLO DE CALIDAD DEL PROCESO ASISTENCIAL 7.1.- Horario, incapacidades temporales, habilitaciones y vacaciones. El horario será el de mayor flexibilidad posible en función de la organización de la consulta al objeto de favorecer la accesibilidad de los ciudadanos. Las bajas por Incapacidad Temporal de los habilitados privados serán notificadas al Colegio Oficial de Dentistas, y éste lo pondrá en conocimiento de la Coordinación del Programa de Salud Bucodental. En estos casos, el habilitado en cuestión, en coordinación con el Colegio Oficial de Dentistas, será el responsable de buscar un sustituto habilitado durante el periodo correspondiente. Se contemplan dos tipos de habilitaciones: a) Habilitación genérica cuando, reúna los requisitos necesarios y asuma el conjunto de condiciones incluidas en la Orden de la Consejería de Sanidad de 2002 y en el presente Protocolo. Sin embargo, en este caso no asumirá las prestaciones especiales que exijan un procedimiento anestésico no convencional. b) Habilitación específica (habilitados especiales para anestesia general) cuando el profesional sí asuma las prestaciones especiales que exijan un procedimiento anestésico no convencional. En periodos vacacionales, el dentista comunicará a sus clientes el periodo vacacional que estará ausente. Si un niño precisa atención urgente durante dicho periodo, la Coordinación del Programa posibilitará que el niño acuda a otro dentista. Un dentista privado estará habilitado para atender pacientes en un máximo de dos clínicas dentales siempre que no exista interferencia horaria. Por otra parte, varios profesionales privados habilitados podrán compartir la misma clínica. El dentista privado permanecerá en el Programa por años naturales prestando la asistencia en la consulta para la que hubiera recibido la habilitación. En caso de trasladar la consulta a otra del mismo municipio, atenderá a sus pacientes en ese nuevo emplazamiento, previa comunicación al Colegio Oficial de Dentistas y a la Coordinación del Programa de Salud Bucodental. No podrá trasladar la consulta a otro municipio distinto al de la habilitación. En este caso, dicho profesional, deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta la fecha y se le inhabilitará para el próximo ejercicio. Cuando un dentista cursa BAJA en el Programa, los niños que están asociados a su consulta se liberan automáticamente, para que puedan acudir a otro profesional. 7.2.- Adscripción de niños a un dentista. Los niños de 6 años recibirán información sobre el Programa cuando realicen la revisión de los seis años en su Centro de Salud por su Pediatra y/o Enfermera de Pediatría, también pueden obtener información en la Unidad de Salud Bucodental de su Centro de Salud, así como en Murciasalud donde está el documento informativo sobre las prestaciones del programa. Los padres de los niños podrán elegir anualmente el dentista que atienda a su hijo. En caso de precisar cambiar de dentista deberá esperar al 1 de enero del siguiente año. Si por motivos extremadamente justificados requieran cambiar de dentista antes de esa fecha, deberán presentar una solicitud en un Registro de la Región de Murcia, justificando el motivo a la Coordinación del Programa de Salud Bucodental Infantil del Servicio Murciano de Salud, que estudiará la situación y procederá según el caso. Para acceder al programa los padres deben elegir un odontólogo, pedir cita y acudir con la Tarjeta Sanitaria del Servicio Murciano de Salud (IMPRESCINDIBLE). Si un niño cambia de domicilio y/o números de teléfono, deberán actualizar estos datos en Tarjeta Sanitaria para que se actualicen en el programa BUCOSAN. A principios de cada año se dará publicidad de los profesionales adscritos al Programa. El listado de dentistas podrá ser consultado en los centros de salud, en las Unidades de Salud Bucodental de los centros de salud, en las consultas de los dentistas y en la web: murciasalud.es/salud bucodental. Los profesionales privados habilitados podrán solicitar a la Coordinación del Programa, por motivos justificados, pero nunca por razón de patologías a tratar, no admitir nuevos pacientes. Se podrá dejar de prestar servicios a un paciente ya incluido en el Programa en el caso de inasistencias reiteradas no justificadas o cuando no exista colaboración por parte de los padres o tutores del niño en las pautas de tratamiento a seguir. Los profesionales habilitados deberán llevar a cabo todo tipo de prestaciones incluidas en el Programa, excepto las que impliquen procedimientos anestésicos no convencionales. En caso de no ser así, el profesional será inhabilitado para el ejercicio del Programa. Gozarán de todas las prestaciones incluidas en el Programa, los pacientes que, independientemente de cualquier circunstancia, fueran beneficiarios del Programa pero acudan por vez primera al dentista en ejercicios posteriores al de incorporación al mismo. Igualmente, serán beneficiarios del mismo, los procedentes de otras Comunidades Autónomas que soliciten Tarjeta Sanitaria en Murcia y que por edad les corresponda la inclusión en aquel. 7.3.- Citación. El paciente siempre solicitará cita previa. El profesional asignará citas al paciente según la patología que presente. Los pacientes podrán acudir a la consulta del dentista cuantas veces lo necesite durante el año, y deberán hacerlo asimismo las que el dentista lo requiera. Los dentistas adscritos al Programa podrán contactar con todos los niños que atendieron el año anterior, para recordarles que al menos deben acudir una vez al año a su consulta. En la primera visita, el profesional realizará lo siguiente: - Comprobará que el niño posee Tarjeta Sanitaria y además que el año de nacimiento corresponde a las cohortes de niños que están actualmente incluidos en el Programa. En caso de acudir el niño sin la Tarjeta Sanitaria, no podrá ser atendido. - Procederá a la apertura del expediente del niño en el Programa BUCOSAN (pasar el lector óptico o teclear el código de Tarjeta Sanitaria que figura en la Tarjeta Sanitaria del Servicio Murciano de Salud). - Efectuará una exploración completa de la cavidad oral y realizará las prestaciones básicas que precise, que serán anotadas en el expediente del niño. - Es absolutamente imprescindible instruir a los niños sobre las medidas de higiene bucodental (cepillado, dieta,…) en todas las visitas. - Descargar del Programa el “Documento de Atención al Niño” y enviar una sola vez al Colegio de Dentistas como documento que hace constar la atención al niño. Sin dicho documento no queda justificada la atención a un niño. Se respetará siempre la intimidad y no se discriminará en el acceso y en la atención a los pacientes con cobertura pública, en relación a sus clientes privados. En caso de precisar un tratamiento especial se solicitará a través de BUCOSAN, no olvidando imprimir el “Documento de Conformidad de Tratamiento Especial Realizado” cuando se le haya finalizado el tratamiento y que el padre/madre/tutor firme dicho documento. Éste se enviará al Colegio de dentistas para que se proceda al pago correspondiente. Los profesionales que se acojan al programa deberán aportar, soportando los gastos que ello ocasione, el sistema informático y los protocolos de actuación que el Servicio Murciano de salud establezca para dejar constancia de la asistencia prestada al niño. 7.4.- Sistemas de registro. El profesional comprobará si los datos de domicilio y teléfono/s del niño se encuentran actualizados. En caso de no estarlo, se procederá a actualizarlos. Cumplimentará, en la primera visita y en las sucesivas, los datos de exploración en el expediente del niño. Los dentistas que participen en el Programa están obligados a la cumplimentación y la remisión a los órganos de evaluación, la información relativa a la atención dental del niño, mediante el programa informático BUCOSAN. Por otra parte, las circulares del Servicio Murciano de Salud, emitidas conforme a lo acordado en la Comisión de Seguimiento, que pudieran incluir modificaciones al Programa, serán de obligado cumplimiento por los profesionales. 7.5.- Prescripciones farmacéuticas y exploraciones complementarias. Si por cualquier circunstancia, el niño precisara de tratamiento farmacológico para su proceso dental, el profesional habilitado del sistema privado prescribirá el tratamiento correspondiente, y los padres o tutores del niño harán llegar a la Subdirección General de Asuntos Económicos la prescripción del profesional y la factura de la oficina de farmacia dispensadora para que puedan obtener el reintegro de gastos. En caso de estimarse necesaria la realización de analítica o exámenes complementarios, por el profesional privado habilitado, se seguirán los mismos trámites que para la prescripción farmacéutica. 7.6.- Formación continuada. Los profesionales habilitados estarán obligados a asistir a los cursos de formación que organicen y así determinen la Consejería Salud. 7.7.- Control de la calidad de las actuaciones. La capacidad de auditar en materia administrativa y asistencial los servicios que los dentistas privados ofertan en el Programa de Salud Bucodental recaerá en la Comisión de Seguimiento, según convenio de colaboración suscrito entre el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Dentistas. 8. DOCUMENTOS DEL PROGRAMA 8.1. LISTADOS DE DENTISTAS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE SALUD BUCODENTAL INFANTIL (PÚBLICOS Y PRIVADOS). 8.2. DOCUMENTO DE CONFORMIDAD DE ATENCIÓN AL NIÑO 8.3. DOCUMENTO DE CONFORMIDAD DE TRATAMIENTO ESPECIAL REALIZADO. 8.4. LISTADO DE CLÍNICAS PRIVADAS PARA DERIVAR LAS ORTOPANTOMOGRAFÍAS. 8.5. LISTADO DE DENTISTAS HABILITADOS PARA ANESTESIA NO CONVENCIONAL. 9. FLUJO DE INFORMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES 10. DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS A-140725-3450