I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 3508 Decreto n.º 111/2025, de 10 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia para la elaboración de un Plan de Reactivación del Sector del Golf de la Región de Murcia, fase V. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, ha desarrollado en el ejercicio de sus competencias diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma. En su virtud, la Asamblea Regional aprobó la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, texto por el que se viene a desarrollar la referida competencia y que marca las pautas de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma La vigente Ley de Turismo de la Región de Murcia, siguiendo con lo que ya señalaba la derogada Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, establece en su artículo 4 una serie de principios rectores que deberán presidir la actividad turística en la Región, entre los que se encuentran la consideración del turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia, la valoración del turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial, y el impulso de la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad. Señalando en su artículo 5 como competencias regionales, entre otras, la formulación de la política turística regional; la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado; el fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional; y la promoción de la imagen turística de la Región de Murcia. La Asociación de Empresarios del Golf de la Región de Murcia (AEGOLF-RM), es una asociación integrada por todos los campos de golf de la Región de Murcia, así como hoteles y otros establecimientos vinculados a la actividad turística del golf. AEGOLF-RM es la única Asociación registrada en nuestra Comunidad Autónoma cuyo objeto social explícito es el de representar a los campos de golf y hoteles integrantes ante las administraciones públicas, y otros entes y federaciones de distinta naturaleza El golf constituye la punta de lanza de la oferta de turismo deportivo en la Región. Esta afirmación categórica, es también ajustada a las magnitudes y datos que exhibe el sector. Las sucesivas versiones del Plan de Reactivación Post-Covid de la industria del Golf (Fase I - Decreto n.º 195/2020, de 17 de diciembre-, Fase II -Decreto n.º 295/2021, de 23 de diciembre, Fase III -Decreto n.º 52/2023, de 23 de febrero y Fase IV – Decreto n.º 424/2023 de 14 de diciembre) han sido fundamentales. AEGOLF-RM ha hecho un uso inteligente, riguroso y transparente de las subvenciones. Sin duda han contribuido de manera significativa a salvar hasta la fecha el sector del golf. Por cuanto toca al Plan de Reactivación (Fase IV) de la Consejería, ejecutado por AEGOLFRM, para el año 2024 la Asociación recibió en el marco de este plan una subvención de 200.000 € de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esa cantidad fue destinada a promocionar y fortalecer el destino de golf de la Región de Murcia, a fin de aumentar las ventas, visitas de turistas y reconocimiento de la marca “Golf Región de Murcia”. Por otra parte la subvención aparece recogida en la Orden de 13 de marzo de 2025 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la II Adenda Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2025, Línea de subvención: Decreto de concesión directa a Asociación de empresarios de Golf de la Región de Murcia, para reactivar el turismo deportivo-recreativo, contribuyendo al logro de sus objetivos mediante la potenciación y configuración de la Región de Murcia como destino turístico de golf y con ello su capacidad para la atracción del turismo nacional e internacional. Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, y el carácter singular de las mismas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes a través del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (en adelante ITREM), organismo público adscrito a la misma, participará directamente en la financiación de las actuaciones previstas, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, a propuesta del titular de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 2025, Dispongo: Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Asociación de empresarios de golf de la Región de Murcia para la elaboración de un Plan de Reactivación del Sector del Golf de la Región de Murcia, Fase V. que tiene como objetivo colocar a ésta como destino turístico de golf a nivel nacional e internacional, y cuyas líneas de actuación son las siguientes: 1. Contratación de gerente. 2. Posicionamiento web, SEO y contenidos digitales. 3. Publicidad en medios especializados. 4. Eventos promocionales y relaciones institucionales. 5. Acciones de marketing con Tour Operadores internacionales. Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado que resulten de aplicación. Artículo 3. Razones de interés público y social. El golf constituye la punta de lanza de la oferta de turismo deportivo en la Región. Esta afirmación categórica, es también ajustada a las magnitudes y datos que exhibe el sector. emanados del “Estudio-Informe 2021 – El Turismo de golf en la Región de Murcia: su impacto económico y posibilidades de inversión”, realizado por la Universidad de Murcia a solicitud del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO) En base a los datos de este estudio, el golf regional se ha situado en la última década como unos de los ejes vertebradores del turismo para la Región. Ninguna Comunidad Autónoma española ha registrado un crecimiento más intenso de los campos de golf que alberga. En Murcia, han pasado de 4 en 2003 a 22 campos de golf a día de hoy. Estos campos son reconocidos y reputados por su belleza paisajística, calidad de diseño y las bondades de su climatología. El golf en la Región de Murcia no solo representa una actividad deportiva, sino que merece ser reconocido como uno de los motores clave del modelo de crecimiento económico actual y futuro de esta Comunidad Autónoma. Sin embargo, la competencia con otros destinos como Andalucía, Algarve o Turquía, obliga a profesionalizar aún más las acciones de marketing, incorporar perfiles técnicos y reforzar el trabajo con turoperadores, influencers y medios especializados. En una dinámica incremental de mejoras desde el estallido de la pandemia la AEGOLF-RM visualiza 2025 como un año en el que es factible el crecimiento. Dotándose así la industria de estabilidad generará inversión por parte de las empresas del golf para guardar el ritmo conseguido y ser más competitivos en el mercado europeo, de no agravarse las incertidumbres geopolíticas: crecer es el vocablo mantra y vertebrador del Proyecto Plan de Reactivación Industria del Golf de la Región de Murcia, Fase V. Por otra parte el golf aparece en el Plan Estratégico del Turismo de la Región de Murcia 2022-20232 dentro de sus “fortalezas” por su elevado componente internacional y de alto poder adquisitivo y también indica que la Región cuenta, como destino turístico de golf, con una oferta de alto nivel de 22 campos e infraestructuras de gran calidad para los stages deportivos, que permiten la práctica de deportes durante todo el año. En el citado Plan Estratégico se incluye el Plan de reactivación del turismo de golf y se señala que la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia, que representa a todos los campos de golf de la Región de Murcia, lleva a cabo acciones de posicionamiento y comercialización del turismo de golf y de visibilidad de los destinos. El ITREM apoya decididamente estas acciones para la puesta en marcha de distintos acuerdos de comercialización con los principales turoperadores nacionales y europeos que incentiven las reservas en los 22 campos regionales. Por lo que por todo expuesto y de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones se pone de manifiesto su carácter excepcional, y se acredita que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión directa. Artículo 4. Procedimiento de concesión. 1. La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La presente subvención se otorgará, de acuerdo con el artículo 62.2 i) de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, mediante Resolución del Director del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto. Artículo 5. Beneficiario. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este decreto será la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándolo mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley. Artículo 6. Financiación e importe de la subvención. El ITREM efectuará su aportación de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) conforme a la siguiente distribución: Anualidad 2025: 100.000 euros Anualidad 2026:100.000 euros La financiación se realiza totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7. Pago de la subvención. El 100% del importe que corresponda a cada anualidad se abonará, con carácter anticipado, a la firma de la resolución por la que se otorgue la citada subvención, considerándose como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención regulada en el presente Decreto, de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: en 2025 en el mes de la fecha de la resolución de concesión del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y en 2026 en el mes de enero. No será necesario la prestación de garantía alguna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2005, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro. Artículo 8. Obligaciones del beneficiario. 1. La Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto de esta subvención y a destinar los recursos que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y los resultados perseguidos por el mismo. 2. Como beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las obligaciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se recojan en la resolución a suscribir por el Director General del ITREM. b) Acreditar ante el ITREM la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social” d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el ITREM, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. e) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió la subvención. f) Comunicar al ITREM la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. g) Comunicar al ITREM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades coincidentes con el objeto del presente acuerdo. h) Justificar el importe total de la actuación subvencionada en los plazos y términos previstos en la resolución. 3. La Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención. 4. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 5. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos, los datos relacionados a continuación, necesarios para la resolución de este procedimiento: datos de identidad, datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT y de la CARM, de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social, también podrán ser consultados, en su caso, los datos del Registro de asociaciones de la CARM y los datos de la BDNS de ayudas con minimis, salvo que el interesado expresamente se oponga a la consulta o no autorice en el caso de los datos tributarios, en cuyo caso quedaría obligado a aportarlos. 6. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM N.º 23, de 29 de enero de 2022). 7. La subvención que se regula en el presente decreto será compatible con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las subvenciones, ayudas e ingresos procedentes de las mismas no supere el coste de las actuaciones subvencionadas, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas. 8. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria. Artículo 9. Plazo de ejecución y justificación de la subvención. 1. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será desde la fecha de la resolución de concesión hasta el día 31 de mayo de 2026. 2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la subvención recibida para la ejecución de las actuaciones que han servido de fundamento a su concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la Asociación, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo) y los modelos de IRPF correspondientes. 4. En caso de que las actuaciones sean financiadas, además de con la aportación del ITREM, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, la auditoría incluirá la revisión de la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas. 5 El incumplimiento de la obligación de justificación será causa de reintegro conforme los artículos 36 y 37 de la LGS y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando, por razones debidamente justificadas, no fuera posible cumplir los plazos de ejecución y justificación establecidos, la Asociación de Empresarios de Golf de la Región de Murcia deberá solicitar del ITREM, antes del cumplimiento del citado plazo, la ampliación del mismo, con acreditación de la concurrencia de las circunstancias que impidan el referido cumplimiento, indicando cuál es el estado de ejecución del objeto de la subvención, así como la fecha prevista de finalización del mismo. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación recogidos en el presente artículo se articulará mediante Resolución del Director General del ITREM, de conformidad los artículos 64 y 70 respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 10. Alteración de las condiciones de la subvención y modificaciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. El Director del ITREM podrá autorizar y formalizar las modificaciones, incluidas las ampliaciones de plazo y las asignaciones presupuestadas correspondientes a cada una de las actuaciones objeto de la presente subvención. Sin embargo, no precisarán la preceptiva y previa autorización de Director, aquellas modificaciones/variaciones de las asignaciones presupuestadas que no superen un importe de 10.000 euros o un veinte por ciento (20%) de la consignación inicial, permitiéndose usar los excedentes de una en otra, en la misma proporción. En ningún caso, se podrán autorizar modificaciones que supongan una ampliación de la subvención aprobada por el correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno. Artículo 11. Reintegro de las cantidades percibidas. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución del Director General del ITREM de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida. 3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 12.- Publicidad de la subvención concedida. Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Dado en Murcia, a 10 de julio de 2025.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto. A-160725-3508