I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 3513 Decreto n.º 116/2025, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto n.º 58/2024, de 23 de mayo (BORM n.º 129, de 05/06/2024), por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a Construcciones y Promociones PABEGOM, S.L., para la promoción de 24 viviendas en el municipio de Lorca, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal, como actuaciones incluidas en el programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. El Real Decreto n.º 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, con la finalidad de propiciar de forma estructural y a corto y medio plazo el incremento del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales, marca como objetivo incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho. Este objetivo de fomento de alojamientos y viviendas en alquiler se concreta en la regulación del programa 8 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. En cumplimiento de lo anterior, con fecha 25 de octubre de 2023 se suscribió Acuerdo de la Comisión de Seguimiento (en adelante ACS) relativo al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares en Lorca, quedando previsto en el punto segundo de este acuerdo, como promotora de la actuación y beneficiaria de las ayudas, la empresa Construcciones y promociones PABEGOM S.L. Dicho Acuerdo fue suscrito por el MITMA y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa declaración expresa de conformidad del Ayuntamiento de Lorca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del citado Real Decreto 42/2022 de 18 de enero. Por consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en el marco de la financiación y actuaciones aprobadas en el ACS de 25 de octubre de 2023, ya citado, se dictó el Decreto n.º 58/2024, de 23 de mayo, (BORM n.º 129, de 05/06/2024). cuyo objeto es regular las normas especiales de concesión directa de una subvención a la empresa Construcciones y promociones PABEGOM S.L., para la promoción de 24 viviendas en el municipio de Lorca, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal, como actuaciones incluidas en el programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Siendo necesario instrumentar mediante Orden la concesión de la subvención recogida en el Decreto n.º 58/2024, de 23 de mayo, visto que el mismo se refería a anualidades 2024 al 2027 y que ha transcurrido el ejercicio 2024 sin que se haya dictado la orden de concesión, es preciso modificar el precitado Decreto. La modificación que se propone se refiere exclusivamente al contenido del artículo 4.1 del citado Decreto, en lo relativo a las referencias a los ejercicios presupuestarios y a la formulación de la tabla de anualidades, incorporando la expresión “distribución estimada del gasto por anualidades” para mayor precisión técnica. El resto del contenido del Decreto se mantiene íntegro. La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, correspondiendo a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia, de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de junio, de Reorganización de la Administración Regional. Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de Julio de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo único. Modificar el artículo 4.1. del Decreto n.º 58/2024, de 23 de mayo, que queda redactado como sigue: 1. La ayuda se tramita mediante expediente de gasto plurianual, teniendo un gasto autorizado total para su concesión y pago de 630.561,00 euros, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 25 de octubre de 2023, relativo al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, viviendas intergeneracionales y modalidades similares, las calles Abellaneda, Juan López y Pedro Alcántara de Lorca, financiados íntegramente con fondos procedentes de la Administración General del Estado, afectados para la ejecución de estas ayudas, con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431A.776.60, «Promoción de viviendas en alquiler» en el proyecto de gastos 51762 y subproyecto 051762230001, conforme a la siguiente distribución estimada del gasto por anualidades: Beneficiario / CIF Partida presupuestaria Proyecto / subproyecto Anualidades € Total € gasto plurianual 2025 (50%) 2026 2027 2028 (50%) Construcciones y Promociones Pabegom, S.L. / B73402075 14.02.00.431A.776.60 51762 / 051762230001 315.280,50 0,00 0,00 315.280,50 630.561,00 Disposición final única. Eficacia y publicidad El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 10 de julio de 2025.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro. A-160725-3513