I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social 3546 Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publica el calendario de fiestas laborales para el año 2026. Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 24 de abril de 2025, adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2026. El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias. Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta circunstancia no concurre en el año 2026. La Dirección General de Trabajo es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995), en el Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995) y en el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, en cuya virtud se atribuye a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social las competencias en materia de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo. En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2026, las de ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, Resuelvo Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales para el año 2026. Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con domingo, que han sido aprobadas para el año 2026: a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su reunión del día 24 de abril de 2025, adoptó el Acuerdo de declarar festivos de ámbito regional: Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables: El martes día 6 de enero, Epifanía del Señor; el jueves 19 de marzo, San José; el 2 de abril, Jueves Santo; y el martes día 9 de junio, Día de la Región de Murcia, en sustitución del día 1 de noviembre, domingo que pasaría al lunes siguiente (día de Todos los Santos), en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. En consecuencia, los días inhábiles a efectos laborales en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia para el año 2026, no coincidentes con domingo, serán los días que se indican a continuación: Fiesta Día semana Día mes Carácter 1 Año nuevo Jueves 1 enero E.T. no sustituible 2 Epifanía del señor Martes 6 enero S. Sede sustituible 3 San José Jueves 19 marzo S. Sede sustituible 4 Jueves Santo Jueves 2 de abril S. Sede sustituible 5 Viernes Santo Viernes 3 de abril S. Sede no sustituible 6 Fiesta del Trabajo Viernes 1 mayo E.T. no sustituible 7 Día de la Región de Murcia Martes 9 de junio C.A. Tradicional 8 Asunción de la Virgen Sábado 15 agosto S. Sede no sustituible 9 Fiesta Nacional de España Lunes 12 octubre Cívico no sustituible 10 Día de la Constitución Lunes (Domingo 6 de diciembre que pasa lunes 7) 7 diciembre Cívico no sustituible 11 Inmaculada Concepción Martes 8 diciembre S. Sede no sustituible 12 Natividad del Señor Viernes 25 diciembre E.T. no sustituible b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido propuestas a esta Autoridad Laboral. Por tanto, en el año 2026, dentro de los límites de cada término municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables, los días que se indican a continuación: MUNICIPIO 1.er FESTIVO 2.º FESTIVO Día Semana D Mes Día Semana D Mes 1 ABANILLA Lunes 4 Mayo Lunes 14 Septiembre 2 ABARÁN Martes 7 Abril Lunes 28 Septiembre 3 ÁGUILAS Martes 17 Febrero Viernes 27 Marzo 4 ALBUDEITE Lunes 31 Agosto Martes 8 Septiembre 5 ALCANTARILLA Viernes 29 Mayo Martes 15 Septiembre 6 ALCÁZARES, LOS Lunes 6 Abril Martes 13 Octubre 7 ALEDO Jueves 27 Agosto Viernes 28 Agosto 8 ALGUAZAS Viernes 12 Junio Jueves 16 Julio 9 ALHAMA DE MURCIA Lunes 2 Febrero Miércoles 7 Octubre 10 ARCHENA Jueves 4 Junio Martes 1 Septiembre 11 BENIEL Lunes 2 Febrero Lunes 24 Agosto 12 BLANCA Viernes 10 Abril Lunes 17 Agosto 13 BULLAS Lunes 5 Octubre Martes 6 Octubre 14 CALASPARRA Jueves 30 Julio Martes 8 Septiembre 15 CAMPOS DEL RÍO Lunes 22 Junio Miércoles 24 Junio 16 CARAVACA DE LA CRUZ. Sábado 2 Mayo Lunes 4 Mayo 17 CARTAGENA Viernes 27 Marzo Viernes 25 Septiembre 18 CEHEGÍN Jueves 10 Septiembre Lunes 14 Septiembre 19 CEUTÍ Lunes 6 Abril Miércoles 22 Julio 20 CIEZA Lunes 24 Agosto Martes 8 Septiembre 21 FORTUNA Lunes 6 Abril Viernes 14 Agosto 22 FUENTE ÁLAMO Lunes 20 Julio Viernes 28 Agosto 23 JUMILLA Lunes 6 Abril Lunes 8 Junio 24 LIBRILLA Viernes 21 Agosto Lunes 24 Agosto 25 LORCA Martes 8 Septiembre Lunes 23 Noviembre 26 LORQUÍ Viernes 16 Enero Viernes 24 Julio 27 MAZARRÓN Viernes 12 Junio Martes 17 Noviembre 28 MOLINA DE SEGURA Jueves 22 Enero Lunes 21 Septiembre 29 MORATALLA Lunes 15 Junio Martes 29 Septiembre 30 MULA Lunes 21 Septiembre Miércoles 23 Septiembre 31 MURCIA Martes 7 Abril Martes 15 Septiembre 32 OJÓS Jueves 27 Agosto Viernes 28 Agosto 33 PLIEGO Viernes 2 Febrero Martes 8 Septiembre 34 PUERTO LUMBRERAS Martes 7 Julio Miércoles 7 Octubre 35 RICOTE Martes 20 Enero Jueves 22 Enero 36 SAN JAVIER Martes 3 Febrero Jueves 3 Diciembre 37 SAN PEDRO DEL PINATAR Lunes 29 Junio Jueves 16 Julio 38 SANTOMERA Martes 29 Septiembre Miércoles 7 Octubre 39 TORRE PACHECO Lunes 8 Junio Miércoles 7 Octubre 40 TORRES DE COTILLAS, LAS Martes 7 Abril Viernes 28 Agosto 41 TOTANA. Miércoles 7 Enero Jueves 10 Diciembre 42 ULEA Jueves 30 Abril Lunes 24 Agosto 43 UNIÓN, LA Lunes 27 Julio Miércoles 7 Octubre 44 VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA Lunes 6 Abril Jueves 16 Julio 45 YECLA Lunes 14 Septiembre Miércoles 9 Diciembre Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero del año 2026. Murcia, 7 de julio de 2025.—El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez. A-170725-3546