I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Política Social, Familias e Igualdad Instituto Murciano de Acción Social 3770 Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se establecen las circunstancias especiales de valoración no presencial o telemática, así como los supuestos para declarar prioritaria la tramitación del procedimiento de discapacidad. El 20 de abril de 2023 entró en vigor el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, derivando en un cambio importante en la valoración de grado de discapacidad con respecto al baremo anterior regulado por el Real Decreto 1971/1999. El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad sigue garantizando numerosos beneficios, derechos económicos, laborales y sociales, así como prestaciones y servicios indispensables para las personas con diversidad funcional. El derecho de los ciudadanos afectos de determinadas deficiencias a ser considerados personas con discapacidad y a disfrutar de los beneficios asociados con el fin de superar las desventajas condicionadas por su propia diversidad funcional, ha provocado un aumento progresivo del número de solicitantes para la valoración de grado de discapacidad, componiendo un colectivo con deficiencias de distinto tipo, gravedad y pronóstico, haciendo necesaria la adecuación de los baremos de valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS/2001 y la introducción de mecanismos que garanticen una agilización en la tramitación de los procedimientos que determinan la valoración del grado de discapacidad en los términos establecidos en el nuevo real decreto. Entre los mecanismos considerados cabe destacar la introducción de nuevos perfiles profesionales de tipo sociosanitario para conformar los equipos multiprofesional de valoración, la posibilidad de valoración de forma no presencial en determinadas circunstancias y la consideración de tramitación prioritaria y/o urgente de los expedientes. La Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 reconoce las necesidades y situaciones de aquellas personas con discapacidad con mayores limitaciones, así como de sus familias, ya que es mucho más probable que, sin acciones proactivas y preventivas, vuelvan a quedar fuera de los planteamientos más innovadores de ejercicio de derechos, prestación de apoyos e incluso de la política social. En cuanto a la tramitación del procedimiento, el artículo 5. 3 del citado real decreto 888/2022, establece que en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos; cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas. Por otra parte, el artículo 8 de dicho real decreto 888/2022, relativo a la evaluación y calificación del grado de discapacidad, establece que cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada, en todo caso, la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona. Estableciendo, además, que la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, elaborará y revisará la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a ese tipo de valoración. A tenor de lo anterior, se dictó la Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se determinan las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos, publicada en el BOE núm. 128, de 30 de mayo. Finalmente, el artículo 10 del precitado real decreto, establece que la Administración competente podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, de oficio o a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras, las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria. La tramitación por vía de urgencia implica que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración. A tenor de lo anterior, se considera necesario aprobar una resolución que abarque la forma de valorar todos los supuestos en que se pueda efectuar una valoración no presencial o telemática, así como el despacho prioritario de un expediente de discapacidad. Destacando que, para ello, se ha tomado como referencia la Recomendación del Defensor del Pueblo, número 202400070493, efectuada el 14 de enero de 2025. En su virtud y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el artículo 9.1, j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, Resuelvo Primero.- Circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos. De conformidad con la Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración por medios no presenciales o telemáticos de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son las siguientes: 1.- Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación socio-sanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración. 2.- Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía. 3.- En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado. 4.- Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado. 5.- Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad. Segundo.- Supuestos de tramitación prioritaria de los expedientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 5. 3 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, no se guardará el orden riguroso de incoación en el despacho de los expedientes cuando el órgano competente lo acuerde motivadamente en alguno de estos supuestos: por razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas. En concreto, se considerará prioritario el despacho de los expedientes en los siguientes supuestos: A.- Por razones de salud: 1.- Enfermedades de pronóstico vital fatal a corto plazo como enfermedades catalogadas por un informe médico como terminal o en tratamiento por el servicio de cuidados paliativos. 2.- Enfermos oncológicos en estadio 4, con evidencia actual de enfermedad metastásica o catalogados como ECOG 3-4 en un informe médico especializado. 3.- Enfermedad mental grave con antecedentes de frecuentes descompensaciones, ingresos hospitalarios e importante interferencia en el desempeño de las actividades de la vida diaria. 4.- Personas diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, contempladas en la normativa vigente aplicable, caracterizadas por: • Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia. • No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas. • Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas. • Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar los trámites administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia. 5.- Enfermedades degenerativas progresivas que cursan en el momento de la solicitud con paraplejia, tetraplejia, hemiplejia o que se prevea una evolución negativa progresiva en un corto espacio de tiempo. 6.- Enfermos con demencia avanzada (en estadios GDS 5 o superior) o aquellos con diagnóstico de deficiencia intelectual leve, moderada, o severa (no entrarán en este grupo los diagnosticados de inteligencia límite). 7.- Pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) grado 2 o 3. 8.- Personas valoradas con un grado 3 de dependencia o gran dependiente. 9.- Menores de 0 a 6 años que, en el momento de la solicitud, necesiten o estén recibiendo un Servicio de Atención Temprana. La acreditación de estas situaciones se efectuará con los correspondientes informes médicos en los que conste el diagnóstico y/o la necesidad de Atención temprana. Si la persona solicitante ya está siendo atendida en un Centro de Atención Temprana, se acreditará, solo en los casos de régimen privado, mediante certificado de asistencia emitido por la dirección del centro al que asiste. Para los Centros de Atención Temprana públicos o concertados se comprobará de oficio dicha circunstancia. B.- Por razones socio-humanitarias: 1.- Personas que se encuentren en una situación de emergencia social, entendiéndose como tal, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aquella situación derivada de crisis social, catástrofe o accidente que requiera una atención inmediata y una coordinación de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los de Atención Especializada, cuando afecten a la convivencia, alojamiento y cobertura de las necesidades básicas de las personas, incluida la atención a las crisis emocionales derivadas de las mismas. Las circunstancias personales que determinan una situación de desprotección grave a nivel personal, social y/o familiar deberán ser encuadrables en al menos una de las siguientes situaciones: • Situación de abandono, desamparo, carencia de familiares o personas que le presten una mínima atención, con riesgo para su vida. • Vive en la calle o en una infravivienda en condiciones ruinosas o en zona rural aislada con dificultades de acceso, con riesgo para su vida. • Vive solo y sin recursos económicos personales o de familiares obligados para lograr cualquier tipo de apoyo temporal que permita atender mínimamente sus necesidades básicas, con riesgo para su vida. • Vive acompañada pero presenta una situación de maltrato físico, psíquico, o económico acreditado, con riesgo para su vida. • Existencia de maltrato (físico, psíquico, abusos sexuales…) acreditado del interesado a las personas con quienes conviva y que suponga un riesgo para la vida de alguna de estas personas. • Con carácter excepcional se podrán valorar otras circunstancias que concurran y que justifiquen un riesgo inminente para la vida. La acreditación de la emergencia social deberá efectuarse mediante la aportación de un informe de los servicios sociales públicos competentes que indique que la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad social. 2.- Personas refugiadas o inmigrantes con residencia legal en España y empadronados en la Región de Murcia cuya valoración sea necesaria para su integración socio-laboral y/o escolar, estando inmersos en una situación de desprotección personal, social y/o familiar grave, de tal manera que una demora en la actuación pudiera conllevar a la persona a una situación de emergencia social establecida a corto plazo. La condición de persona refugiada se acreditará mediante certificado del órgano público con competencias en materia de extranjería, acompañado de informe de los servicios sociales públicos competentes que indique que la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad social. 3.- Expedientes relacionados con la violencia de género cuya valoración de discapacidad sea necesaria o conveniente para resolver situaciones de integración a la vida cotidiana o para la protección de las personas afectadas por la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género. La situación de víctima de violencia de género se acreditará con la aportación de sentencia firme condenatoria de hechos constitutivos de violencia de género siempre que en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, con la aportación del Informe del Ministerio Fiscal, donde se indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género hasta que se dicte judicialmente la orden de protección sobre la misma. Dicha sentencia o auto deberá ir acompañado del correspondiente informe de los servicios sociales públicos competentes que indique que la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad social. 4.- Menores con edades comprendidas entre 0 y 3 años. La acreditación de dicha circunstancia se efectuará con la aportación del DNI/NIE del menor que acredite su edad. 5.- Razones Laborales. Los expedientes en los que se acredite que se condiciona el acceso a un empleo al reconocimiento de un grado de discapacidad. La acreditación de dicha circunstancia se efectuará con la aportación de la siguiente documentación: 1. Compromiso expreso de contratación firmado por el director gerente o administrador de la empresa, con el sello de la misma, 2. Certificado de inscripción como demandante de empleo emitido por el Servicio Regional de Empleo y Formación de la CARM y, 3. Un informe social que constate que la persona solicitante se encuentra en una situación económica comprometida a nivel individual o familiar en relación al número de componentes de la unidad familiar, situación de desempleo de otros miembros, etc… 6.- Razones escolares: Expedientes en los que se condiciona el acceso a las enseñanzas regladas y exista reserva de plazas para personas con discapacidad, siempre que se desprenda del expediente una posibilidad alta de alcanzar, al menos, un grado de discapacidad del 33%. La acreditación de dicha circunstancia se efectuará con la aportación de la correspondiente matrícula o solicitud, debidamente presentada, de admisión a las enseñanzas regladas, por parte de la persona solicitante de la discapacidad. 7.- Expedientes de menores institucionalizados cuya valoración sea necesaria para facilitar su incorporación a un entorno no institucionalizado. La acreditación de este extremo se efectuará de oficio, en coordinación con la dirección general con competencias en materia de menores. 8.- Expedientes de revisión por caducidad de la valoración de la discapacidad. La revisión de la valoración de discapacidad por caducidad, se efectuará de oficio tras la finalización del plazo previsto en cada resolución de discapacidad. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.4 del real decreto 888/2022, cuando el órgano competente no haya revisado el grado de discapacidad en el plazo legalmente establecido, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución. 9.- Expedientes de personas que también hayan solicitado una pensión no contributiva o una prestación por hijo a cargo. La acreditación de esta circunstancia se efectuará de oficio en coordinación con los órganos competentes para la gestión de dichas prestaciones económicas. Tercero.- Prevalencia en la tramitación de las situaciones prioritarias. Las situaciones previstas en el apartado A del Resuelvo Segundo de la presente resolución, relativas a la salud, se priorizarán sobre las socio-humanitarias previstas en el apartado B. Y dentro de cada apartado, se priorizará el despacho del expediente por el orden de enumeración reflejado en cada uno y siempre a criterio del equipo de valoración. Cuarto.- Valoración de las solicitudes. 1. De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, los equipos multiprofesionales de valoración, basándose en lo dispuesto en la presente resolución, determinarán la existencia o no de las circunstancias alegadas en la solicitud y decidirán el tipo de tramitación a realizar, bien por citación presencial, no presencial o telemática, así como la necesidad de una tramitación prioritaria del expediente. Asimismo, se podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, lo que implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento se reducirán a la mitad. 2. Con independencia de que la valoración de los expedientes se efectúe de forma presencial, telemática o no presencial, éstos se tramitarán por riguroso orden de incoación, salvo que se encuentren en los supuestos de tramitación prioritaria establecidos en la presente resolución y, se resolverán en el plazo previsto en la normativa aplicable, salvo que sean considerados urgentes. 3. La persona interesada deberá acreditar las circunstancias específicas alegadas en la solicitud y las que los equipos multiprofesionales de valoración le requieran para poder realizar una correcta valoración de discapacidad. 4. Si se detectase en los expedientes falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a una valoración urgente o prioritaria, las solicitudes afectadas serán valoradas por riguroso orden de incoación. En Murcia, a 25 de julio de 2025.—La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García. A-310725-3770