IV. Administración Local San Javier 3901 Bases específicas y convocatoria que regirán el proceso selectivo para provisión en propiedad de una plaza de Comisario/a de Policía Local, como personal funcionario, del Ayuntamiento de San Javier (Murcia). Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera, mediante concurso-oposicion, por promoción mixta de una plaza de Comisario/a de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de San Javier, incluida en la Oferta de Empleo Público Ordinaria 2023, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo/Subgrupo: A/A1 (según artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo). Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local Categoría: Comisario/a (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Sistema de acceso: promoción mixta, por el procedimiento de concurso oposición. Denominación: “Comisario/a de la Policía Local”. Código plaza: F321.10.01.01 La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así, como cualesquiera otras menciones, que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia. Segunda.- Publicación de la convocatoria. Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Las bases y el anuncio de la convocatoria, además, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Javier: www.sanjavier.es. El resto de las publicaciones a que hagan referencia las presentes bases, referidas a la composición Tribunal, relación de aspirantes admitidos y excluidos, fechas de celebración de ejercicios, anuncios de celebración de los mismos y en general todas las relativas al desarrollo del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 3.1.- Para tomar parte en proceso selectivo será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener 18 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en el grupo A, subgrupo A1 (Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Grado Universitario y/o equivalente) y de los permisos de conducción de las clases A y B. d) Tener la condición de personal funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la categoría de Inspector, con una antigüedad de, al menos, dos años en la citada categoría, a contar desde la fecha del acta de toma de posesión como funcionario de carrera en dicha categoría. e) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida realizar las funciones propias de la profesión, de conformidad con el criterio Quinto del Anexo al texto normativo del Decreto n.º 82 de 16 de octubre de 1990 por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de Policía Local publicado en BORM n.º 251 de 31 de octubre de 1990 y a su Anexo I. Para ello, se aportará junto a la instancia un certificado médico emitido al efecto. El certificado médico deberá ser original y con una antigüedad máxima de 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de instancias. f) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública. g) Carecer de antecedentes penales. h) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. i) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II. 3.2.- Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Cuarta.- Instancias. 4.1.- Las instancias, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a las presentes bases, y en las que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, habrán de ser dirigidas a la Excmo. Sr. Alcalde- Presidente, y presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de San Javier, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.2.- La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se podrá realizar haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos de Pruebas Selectivas (https://sanjavier.sedelectronica.es/) / Sede electrónica/Catálogo de Trámites/Empleo Público/Proceso Selectivo 1 plaza de Comisario Policía/Iniciar tramitación electrónica, Una vez accedido a este trámite, existen 2 opciones para tramitar la solicitud: 1. Si el usuario SE PUEDE IDENTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE, podrá tramitar su solicitud siguiendo las pasos tras su identificación electrónica. 2. Si el usuario NO PUEDE IDENTIFICARSE ELECTRÓNICAMENTE, podrá descargarse todos los documentos publicados en las bases reguladoras del proceso Selectivo y presentar toda la documentación y anexos en soporte papel por alguno de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas. 4.3.- Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Relación de los méritos que se aleguen por los/las aspirantes para su valoración en la fase de concurso, que se acreditarán aportando copia auténtica. No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite durante el plazo de presentación de instancias. El Tribunal Calificador podrá pedir los documentos originales en caso de duda. c) Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen: El importe de la tasa por derechos de examen, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen del municipio de San Javier (BORM número 239, de fecha 15 de octubre de 2021) será el siguiente: GRUPO TASA Grupo A/ subgrupo A1 38,00 € Estarán exentas y/o bonificadas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. c) Del 100 por cien a favor de aquellos que tengan la condición de Familias numerosas de categoría especial. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. d) Del 50 por cien, a favor de aquellos que tengan la condición de Familias numerosas de categoría general. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. e) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a las presentes bases. f) Declaración jurada (Anexo III). g) Certificado médico al que hace mención la Base tercera, apartado 1 letra d, de las presentes bases. h) Memoria o proyecto profesional sobre las funciones y cometidos de un Comisario/a-Jefe/a en el ámbito de una plantilla como la del municipio de San Javier, conocimiento sobre el municipio, principales problemáticas actuales, principales festividades y eventos anuales, proyecto de mejora para el tráfico del municipio, proyecto de mejora en coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de la seguridad ciudadana, situación, necesidades y mejora del cuerpo de la Policía Local de San Javier. Conforme a la Base novena, punto 7.6., la memoria deberá ser inédita y guardar el siguiente estilo: Márgenes: Superior e inferior 2,5 cm. Derecho e izquierdo 3 cm. Interlineado: 1,5 líneas. Texto: Arial 12 justificado. Sangría primera línea. Número de página: centrado en la parte inferior de cada página. Impresión: a doble cara a partir de la introducción. Las páginas previas a la introducción irán a una sola cara. Extensión: La memoria o proyecto deberá tener una extensión máxima de 150 páginas. Prueba antiplagio: La memoria o proyecto profesional podrá ser sometida a una prueba y comprobación antiplagio, por lo que aquellas memorias o proyectos en donde se detecte plagio o copia quedarán automáticamente descalificadas y se tendrán por no presentadas, que quedando por tanto excluido el aspirante del procedimiento selectivo. Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictara Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicara en el Boletín Oficial de la Región, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con indicación de los siguientes extremos: a) Relación de aspirantes admitidos y los excluidos, con la indicación de la causa de su exclusión. b) Indicación del plazo de 10 días hábiles para la subsanación que se concede a los excluidos. 5.2.- En caso de presentarse reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma señalada en el apartado anterior. 5.3.- Una vez finalizado el plazo de subsanación y resueltas, en su caso, las incidencias, se dictará resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicando lugar y fecha de la valoración de méritos (Fase de Concurso) y de comienzo del Primer Ejercicio de la Fase de Oposición. Sexta.- Tribunal Calificador. 6.1.- Los miembros del Tribunal serán nombrados junto a la lista definitiva de admitidos, mediante Resolución del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente. Su composición, que en la medida de lo posible se intentará su paridad, será la siguiente: Presidente: El Jefe de uno de los Cuerpos de Policía Local (Comisario/a o superior) de la Región de Murcia, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, a propuesta del Sr. Alcalde. Secretario-Vocal: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Vocal 1: Funcionario/a de carrera, propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Vocal 2: El funcionario/a del Ayuntamiento de San Javier integrante del Grupo A, subgrupo A1 o funcionario en quien delegue. Vocal 3: Funcionario/a integrante del Cuerpo de la Policía Local, preferentemente de uno de los municipios de la Región de Murcia, o en su caso, de otra Comunidad Autónoma, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, a propuesta del Sr. Alcalde. 6.2.- El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador corresponderá al Sr. Alcalde. Por cada miembro se nombrara un vocal y un suplente. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un cuerpo de policía local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de convocatoria. 6.3.- No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte del mismo los representantes sindicales, órganos unitarios de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos. 6.4.- La composición del Tribunal deberá acomodarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendera, asimismo, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 6.5.- El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o alguna de las pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde. Dicho personal asesor prestara su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Los asesores especialistas que intervengan en el proceso selectivo se harán públicos junto con la composición del Tribunal Calificador. 6.6.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, entre quienes deberán estar presentes el Presidente y el Secretario. 6.7.- El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustara, en lo no previsto en las presentes bases, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación. 6.8.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los asesores especialistas de intervenir o colaborar en tal condición, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23.2 de la Ley 40/2015, debiendo notificar la abstención a la autoridad convocante. 6.9.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, y a los asesores especialistas, cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015. 6.10.- El secretario del Tribunal levantara acta de todas sus sesiones, tanto de su constitución como de la realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, en las que se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal en la siguiente sesión. Se facilitara una copia de las actas a los miembros del Tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán, junto con la documentación anexa a las mismas, el expediente que reflejara el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo, la persona que ejerza de secretario del Tribunal remitirá a la unidad de recursos humanos el expediente debidamente ordenado y foliado junto a toda la documentación de las pruebas realizadas. 6.11.- El Tribunal Calificador queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptara los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto expresamente en aquéllas, siempre que no se opongan a las mismas. En particular, podrá excluir del proceso selectivo a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. 6.12.- El Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes, en cualquier momento del procedimiento selectivo, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del mismo del procedimiento selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra el acuerdo de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan en derecho. 6.13.- A los efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, o disposición posterior que lo modifique. Séptima.- Procedimiento de selección. 7.1.- El procedimiento de selección constara de las siguientes fases y por este orden: Fase de Concurso de Méritos, Fase de Oposición y Curso Selectivo de Formación. 7.2.- La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, que como máximo será de 100 puntos (40 de la fase de concurso y 60 de la fase de oposición). En caso de empate en la nota final, tendrá preferencia el/la aspirante que obtenga mayor puntuación en la nota final de la fase de oposición. En caso de persistir empate, tendrá preferencia, y por este orden, el 2.º, 3.º y 4.º ejercicio del proceso. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. 7.3.- Tanto las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, como en cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición, y la puntuación global, serán publicadas en los términos indicados en la base segunda. Octava.- Fase de concurso de méritos. Máximo 40 puntos. 8.1.- La Fase de Concurso de Méritos, que será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, siendo su puntuación máxima de 40,00 puntos. 8.2.- Los méritos se acreditarán, dentro siempre del plazo de presentación de instancias, mediante copia auténtica de los documentos que sirvan de prueba para su justificación, debiendo aportarse debidamente numerados y diferenciados por apartados. No serán valorados los méritos no documentados ni justificados, de manera fehaciente, en el plazo y en la forma señalados en las presentes bases, sin perjuicio de que el Tribunal Calificador pueda recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y acreditados. Dichas aclaraciones podrán solicitarse directamente a la Administración u órgano de quien dependa el aspirante, al que se dará conocimiento de dicho acto. 8.3.- La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo: A.- Experiencia Profesional (Máximo 12,0 puntos). Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como Inspector (Sargento) o Comisario (Oficial) de la Policía Local. Categorías profesionales según la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente. 0,06 puntos/mes Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como Subinspector (Cabo) de la Policía Local. Categoría profesional Según la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente. 0,05 puntos/mes Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Local, como Agente de la Policía Local. Categoría profesional Según la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia. Acreditado mediante certificación oficial expedida por la Administración correspondiente. 0,04 puntos/mes B.- Titulaciones Académicas (Máximo 5 puntos). Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor 5 puntos Estudios Universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo): Por cada título oficial de Máster Universitario 3 puntos Estudios Universitarios de Grado (Primer Ciclo) o equivalentes: Por cada título Oficial de Grado, Diplomatura o Licenciatura 1,5 puntos 1. No se valorara una titulación cuando sea requisito para la obtención de otra superior que haya sido valorada. 2. No se valorará la titulación académica exigible para el acceso a la plaza. 3. Las titulaciones académicas aportadas no se valorarán aquellas que no guarden relación con las funciones propias de la plaza convocada. A tal efecto, se entiende que una titulación académica guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones. 4. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante aportación del título o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente. C.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento (Máximo 10 puntos). 1. Se valorarán únicamente, y como alumno, los cursos organizados por: - Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). - Universidades (públicas o privadas). - Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. - Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público. -Cursos de enseñanza abierta del Instituto Superior de Seguridad Pública. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Los cursos de idiomas con certificación de nivel se valorarán los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, o con certificación de homologación equivalente, conforme a lo establecido en el Anexo V. 2. No se valorarán, en ningún caso: - Los cursos sobre materias que no guarden relación con las funciones propias de las plazas convocadas. A tal efecto, se entiende que un curso guarda relación con las funciones de la plaza cuando los conocimientos impartidos en el mismo son o pueden ser de aplicación en el desempeño de dichas funciones. - Los cursos pertenecientes a titulaciones académicas y los cursos de doctorado. - Los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario. 3. En caso haber realizado un aspirante sucesivas ediciones organizadas de un mismo curso, se valorará tan sólo una, la de mayor duración lectiva, salvo que se produzca un cambio sustancial de los contenidos del curso y así quede acreditado por el interesado. 4. En los cursos cuya carga lectiva no venga cuantificada en horas sino en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas. 5. Los cursos en los que no conste acreditado el aprovechamiento se considerarán de asistencia. 6. Los cursos se valorarán con arreglo al siguiente baremo: HORAS PUNTUACIÓN CURSOS DE APROVECHAMIENTO CURSOS DE ASISTENCIA Cursos de más de 100 horas 0,40 0,20 de 81 a 100 horas 0,30 0,15 de 61 a 80 horas 0,25 0,10 de 41 a 60 horas 0,20 0,05 de 25 a 40 horas 0,10 0,02 de 10 a 24 horas 0,05 0,01 Menos de 10 horas 0,02 0,005 7. Los cursos se acreditarán mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso de formación o perfeccionamiento, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información: - Órgano o entidad que ha impartido el curso. - Denominación del curso. - Materia o contenidos del curso. - Número de horas de duración del curso, o de créditos con correspondencia en horas. - Fecha de realización. D- Funciones de Jefatura del Cuerpo de Policía Local y/o Responsable-Coordinador de áreas o secciones del Cuerpo de la Policía Local. (Máximo 10 puntos). Por cada mes realizando funciones de Jefatura en alguno de los Cuerpos de la Policía Local de la Región de Murcia con Categoría de Inspector o Subinspector (se entiende por funciones de Jefatura el haber ejercido el puesto de Jefe del Cuerpo ya sea con plaza en propiedad o de forma accidental convenientemente acreditado). 0,20 puntos Por cada mes realizando funciones de responsable o coordinador de un área, servicio o sección del Cuerpo de la Policía Local de alguno de los municipios de la Región de Murcia. (Cada área, sección o servicio se sumará de forma independiente, siendo acreditado mediante Decreto de Alcaldía en el que conste tal nombramiento o mediante certificado expedido por dicha Administración). 0,10 puntos E.- Felicitaciones, menciones o condecoraciones (Máximo 3 puntos): Por cada felicitación, condecoración o mención, otorgados por intervenciones policiales con motivo de la prestación de un servicio por el Cuerpo de la Policía Local y/o mediante resolución o acuerdo de: Presidente de la Corporación Local, Junta de Gobierno Local, Pleno de la Corporación, así como las otorgadas por la Administración Regional, que consten en el expediente personal del interesado. Debidamente acreditada. 0,50 puntos Por cada felicitación, condecoración o mención por intervenciones policiales otorgadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, emitidas por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Debidamente acreditada. 0,25 puntos 8. La puntuación de la fase de concurso vendrá determinada, para cada aspirante, por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos valorables, con arreglo al baremo anteriormente indicado. Novena.- Fase de oposición. Máximo 60 puntos. 9.1.- Los ejercicios de la oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 9.2.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultanea o conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual para el año en curso realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, si a fecha de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición no ha sido realizado aún dicho sorteo, se tomará la letra resultante del citado sorteo para el año anterior. 9.3.- Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 9.4.- Los aspirantes serán convocados en un llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal Calificador, antes de la finalización del Ejercicio en cuestión. 9.5.- Siempre que las características de los ejercicios lo permitan, el Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes, de forma que no conste ningún dato de identificación personal de los mismos en las hojas normalizadas de examen, sino sólo un número o código. Una vez corregidos los ejercicios, se procederá a relacionar el número o código que figure en cada ejercicio con el nombre correspondiente del aspirante al que fue asignado. 9.6.- El ejercicio sexto deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública en el día y hora que señale el tribunal, pudiendo los aspirantes ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición del aspirante. Durante la lectura, un miembro del Tribunal verificará, con una copia del ejercicio, que no se produce alteraciones por parte del aspirante. 9.7.- Ejercicios de la fase de oposición: La fase de oposición constará de cinco ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para acceder al siguiente: 9.7.1.- Primer Ejercicio. Aptitud psicotécnica (0 puntos, calificación Apto-no Apto). Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y la adecuación al perfil del puesto de policía local. El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un Graduado o Licenciado en Psicología, que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización de las mismas, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde. Las pruebas psicotécnicas, consistirán en la administración de uno o varios test psicométricos de evaluación de las aptitudes intelectuales, entre las que pueden encontrarse las aptitudes: espacial, numérica, verbal, abstracta, lógica, atención, memoria y la inteligencia general. La duración total de esta prueba se determinará por el Tribunal dependiendo del número de test elegidos para la prueba. Además, se administrarán uno o varios test psicotécnicos para realizar un análisis global de la estructura de la personalidad, orientado a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial y que se ajusten al perfil propuesto para el puesto de Comisario/a de Policía Local de San Javier. Los aspectos que se evaluarán para valorar si la persona opositora cumple adecuadamente el perfil de Comisario/a de Policía Local serán elegidos entre los siguientes: - Estabilidad psíquica, con la finalidad de conocer si el/la aspirante presenta un nivel de equilibrio emocional suficiente para desempeñar el puesto de trabajo de Comisario/a de Policía Local, así como si presenta tendencia a experimentar desajustes psicológicos y emociones negativas y su capacidad de autocontrol emocional, conductual y de los impulsos. - Distintas habilidades sociales y conductas interpersonales que permitan conocer la capacidad de la persona opositora para trabajar en equipo y para adaptarse a diferentes grupos de trabajo. Es necesario conocer, su capacidad para relacionarse con la estructura jerárquica policial, el ajuste a las normas y el cumplimiento de órdenes así como, su capacidad de análisis, toma de decisiones y resolución de conflictos en el ámbito laboral Se valorará la motivación laboral e iniciativa. También se medirá su capacidad para comunicarse y de atender adecuadamente al ciudadano, la capacidad empática e interés por los demás. - Funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional. Se medirán diferentes parámetros que nos aporten información sobre su adaptabilidad a las situaciones difíciles o cambiantes y su forma de interaccionar con el entorno. La capacidad reflexiva de la persona opositora y su flexibilidad cognitiva para afrontar las situaciones policiales. Habilidades para la resolución de conflictos, la resistencia a la adversidad y el afrontamiento de situaciones de alto nivel de estrés, así como, su capacidad de liderazgo y planificación y organización de sus competencias y trayectoria profesional. - Será valorada la integridad y honestidad a la hora de afrontar las pruebas, midiendo la sinceridad en las respuestas del candidato/a y/o su nivel deseabilidad social que podrían invalidar la prueba ya que no representarían la realidad del sujeto. - Por otra parte, los/as opositores/as cumplimentaran un cuestionario biográfico y socio-laboral que servirá de base y guía para la entrevista personal. - Serán expuestos y se informará a los/as aspirantes del perfil del puesto de Comisario/a de Policía Local de San Javier que haya sido aprobado por el órgano de selección en la sesión celebrada con antelación a la celebración del ejercicio y que incluirá los puntos de corte establecidos, con el fin de proporcionar transparencia a las calificaciones que se concedan. - Se realizará una entrevista personal, la cual, tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el/la aspirante presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de Comisario/a de Policía Local de San Javier. La prueba se calificará de apto o no apto. 9.7.2.- Segundo Ejercicio (20 puntos): Consistirá en contestar, por escrito, en un periodo máximo de noventa minutos, a un tema entre dos elegidos por sorteo entre los que figuran en el programa de la convocatoria (Anexo IV). La elección de los temas propuestos por el tribunal se llevará a cabo mediante sorteo realizado en presencia de los aspirantes justo antes del inicio de la prueba. Para valorar el ejercicio, el tribunal de selección tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios: se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, estructura del tema (desarrollo completo y equilibrado del tema, estructura organizada y clara), corrección ortográfica, gramatical y capacidad de expresión escrita. El Tribunal podrá establecer otros criterios adicionales relacionados con el contenido de la prueba que deben conocerse previamente por las personas aspirantes; asimismo, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios que establecen estas bases y los adicionales, que sirven para calificar este ejercicio (elaborando una guía o patrón que justifique la puntuación asignada, de forma que quede constancia de la mayor o menor adecuación de cada examen a ella). Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración del ejercicio, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de San Javier y en el tablón de anuncios del servicio de personal y régimen interior, los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar transparencia a las calificaciones que se concedan. El ejercicio habrá de de ser leído por el aspirante en sesión pública en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición del aspirante. El ejercicio se calificará de la siguiente manera: Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos en cada una de las propuestas realizadas, con un máximo de dos decimales. El sumatorio de ambas pruebas será de 20 puntos máximo, siendo considerada esta última como la nota oficial del ejercicio. 9.7.3.- Tercer Ejercicio (10 puntos): Consistirá en responder por escrito, en un período máximo de sesenta minutos, dos temas de entre cuatro elegidos por sorteo, entre los que componen el temario específico de los contenidos en el programa de la convocatoria (Anexo IV). Para valorar el ejercicio, el tribunal de selección tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios: se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto, estructura del tema (desarrollo completo y equilibrado del tema, estructura organizada y clara), corrección ortográfica, gramatical y capacidad de expresión escrita. El Tribunal podrá establecer otros criterios adicionales relacionados con el contenido de la prueba que deben conocerse previamente por las personas aspirantes; asimismo, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios que establecen estas bases y los adicionales, que sirven para calificar este ejercicio (elaborando una guía o patrón que justifique la puntuación asignada, de forma que quede constancia de la mayor o menor adecuación de cada examen a ella). Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración del ejercicio, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de San Javier y en el tablón de anuncios del servicio de personal y régimen interior, los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar transparencia a las calificaciones que se concedan. El ejercicio habrá de de ser leído por el aspirante en sesión pública en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición del aspirante. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos. 9.7.4.- Cuarto Ejercicio (20 puntos): Consistirá en resolver, por escrito, en el tiempo máximo de noventa minutos, dos propuestas prácticas, a elegir por los aspirantes entre las cuatro que proponga el Tribunal Calificador, que versarán sobre materias policiales, especialmente dirigidas a las funciones de organización, gestión y desarrollo del puesto de Comisario Jefe de la Policía Local. Durante el desarrollo del ejercicio los aspirantes podrán hacer uso, exclusivamente, de los textos legales, sin comentar, de los que acudan provistos. El ejercicio habrá de de ser leído por el aspirante en sesión pública en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición del aspirante. Se valorará la corrección y exactitud en la resolución de las propuestas o supuestos prácticos, los conocimientos acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. El Tribunal podrá establecer otros criterios adicionales relacionados con el contenido de la prueba que deben conocerse previamente por las personas aspirantes; asimismo, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios que establecen estas bases y los adicionales, que sirven para calificar este ejercicio (elaborando una guía o patrón que justifique la puntuación asignada, de forma que quede constancia de la mayor o menor adecuación de cada examen a ella). Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración del ejercicio, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de San Javier y en el tablón de anuncios del servicio de personal y régimen interior, los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar transparencia a las calificaciones que se concedan. El ejercicio se calificará de la siguiente manera: Cada propuesta se calificara de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlas obtener la calificación mínima de 5 puntos en cada una de las propuestas realizadas, con un máximo de dos decimales. El sumatorio de ambas pruebas será de 20 puntos máximo siendo considerada esta última como la nota oficial del ejercicio. 9.7.5.- Quinto Ejercicio. (10 puntos): Consistirá en la exposición oral de la Memoria o proyecto profesional (presentada en plazo de presentación de instancias) sobre las funciones y cometidos de un Comisario Jefe en el ámbito de una plantilla como la del municipio de San Javier, conocimiento sobre el municipio, principales problemáticas actuales, principales festividades y eventos anuales, proyecto de mejora para el tráfico del municipio, proyecto de mejora en coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de la seguridad ciudadana, situación, necesidades y mejora del cuerpo de la Policía Local de San Javier. El Tribunal deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios valorados, elaborando una guía o patrón que justifique la puntuación asignada, de forma que quede constancia de la mayor o menor adecuación de cada examen a ella. La memoria se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. La memoria podrá ser sometida a un control antiplagio, al objeto de comprobar que la misma es original y carece de contenido copiado u obtenido de otras obras sin la correspondiente cita o autorización, quedando automáticamente descalificadas aquellas memorias que posean tales características (PLAGIO o COPIA). 9.8.- Calificación de los Ejercicios de la Fase de Oposición (60 puntos en total). La calificación obtenida por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición (excepto del primer ejercicio, cuya calificación será de “Apto” o “No apto”) será la media de las otorgadas, por cada uno de los miembros presentes del Tribunal Calificador, desechándose las calificaciones que excedan, en más o en menos, del 25% de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media excluyendo éstas. Los ejercicios segundo y quinto se puntuarán como máximo 10 puntos cada uno, y el tercero y cuarto ejercicio se puntuarán como máximo 20 puntos. En total en la fase oposición se podrá obtener una puntuación máxima de 60 puntos. Todos los ejercicios son eliminatorios y han de superarse para pasar al siguiente. Las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios se harán públicas una vez otorgadas, y siempre con anterioridad al comienzo del ejercicio siguiente. La calificación de la fase de oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero, cuarto y quinto por los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto el ejercicio primero. 9.9.- Calificación definitiva del Concurso-Oposición. La calificación de la fase de oposición se sumará a la puntuación obtenida en la fase de concurso, siendo el resultado de esta suma la calificación definitiva del Concurso-Oposición. Dicha calificación definitiva determinará el orden de prelación de aprobados. En cualquier caso, la nota máxima será de 100 puntos (40 fase de concurso y 60 en la fase de oposición). Décima.- Relación de aprobados y presentación de documentación. 10.1.- Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre de los aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, hayan sido seleccionados. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio quinto. 10.2.- El Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente, las siguientes propuestas: · Propuesta de aspirantes seleccionados, a favor de tantos aspirantes como número de plazas han sido convocadas. · Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas de la Fase de Oposición, no hayan sido seleccionados, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados en el supuesto de que alguno de los seleccionados falleciese, renunciase o no llegare a tomar posesión. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. · Propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas, a favor del aspirante seleccionado, y realización por el mismo del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, a que hace referencia el apartado primero de la base séptima. 10.3.- El aspirante propuesto por el Tribunal Calificador presentarán en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios y página web municipal de la relación de aprobados a que hace referencia el apartado primero de la presente base, los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria: a) Título universitario de grado o titulación equivalente. b) Permisos de conducción, clases A y B. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por Resolución judicial. d) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales. 10.4.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de la que dependieren, en la que conste su condición y demás circunstancias de su expediente personal. 10.5.- Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud. 10.6.- En el supuesto de que el aspirante seleccionado no llegase a ser nombrado por alguna de las causas antes expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal para que eleve propuesta de aprobado a favor del siguiente opositor en puntuación, de conformidad con la relación complementaria. Undécima.- Nombramiento. 11.1.- Una vez aportada la documentación, se dictará por la Alcaldía la correspondiente Resolución de nombramiento como funcionario en prácticas, Comisario de la Policía Local, del aspirante seleccionado que haya acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. 11.2.- El aspirante deberá tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido, en el plazo máximo de treinta días a contar a partir de la fecha de notificación del nombramiento. 11.3.- El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, por una sola vez, la fase del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico. Duodécima.- Curso selectivo de formación. 12.1.- El aspirante nombrado como funcionario en prácticas deberá realizar y superar la 3.ª Fase del procedimiento selectivo, consistente en un Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, de conformidad con lo señalado en el artículo 37.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración Regional. 12.2.- Durante la realización del Curso Selectivo el aspirante ostentará la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización de las prácticas conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos. 12.3.- Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que algún opositor, ya funcionario en prácticas, observara una conducta que no se ajustase al régimen académico del Curso o a las normas dictadas por el coordinador del Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad y trato con el profesorado o compañeros; cometiera faltas tipificadas en el régimen disciplinario que rige la acción formativa, o, en general, observara cualquier otra conducta o actitud que pueda desmerecer el buen nombre de la institución policial a la que aspira pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Alcalde-Presidente, quien, oídos los interesados, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse Resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja del curso. 12.4.- En caso de que, con anterioridad al inicio del Curso Selectivo de Formación, o durante el desarrollo del mismo, por cualquier causa (renuncia de un opositor, no reunir un opositor los requisitos exigidos en la convocatoria, etc.), se produjere la vacante en alguna de la plaza convocada, por parte de alguno de los aspirantes seleccionados, funcionarios en prácticas, dicha vacante podrá ser también cubierta por el siguiente opositor, en orden de puntuación, de entre los incluidos en la relación complementaria a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base décima. Decimotercera.- Nombramiento como funcionario de carrera. 13.1.- El nombramiento como funcionario de carrera, Comisario de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico- Práctico, debiendo ser declarado “Apto” o aprobado, una vez finalizado el mismo, en la relación que remitirá al Ayuntamiento el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales o centro de formación correspondiente de la Administración Regional donde se haya desarrollado. 13.2.- El aspirante que no superare el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la Sr. Alcalde-Presidente. 13.3.- Finalizado el periodo de prácticas, por parte de la Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que haya superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, el cual deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Decimocuarta.- Protección de datos. 14.1.- Responsable: Se informa a los/as interesados/as que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de San Javier, con CIF P-3003500J, y dirección en Plaza de España, N.º 3, C.P. 30730, San Javier, Murcia. 16.2. 14.2.- Delegado de Protección de Datos: Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPD) preferentemente por correo electrónica a la dirección dpo@sanjavier.es, mediante correo postal a la dirección indicada anteriormente o bien mediante el registro de entrada en las instalaciones del Ayuntamiento. 14.3.- Finalidades de sus datos: Sus datos personales se tratarán con la finalidad de: · Finalidad 1.ª Gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante ofertas de empleo. Por lo tanto, sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver el proceso en la que participa. · Finalidad 2.ª Formar parte de la bolsa de trabajo elaborada por el Ayuntamiento. De este modo se gestionará su currículum para su valoración en futuras ofertas de empleo. 14.4.- Plazo de supresión de datos: Sus datos serán conservados durante el periodo establecido por el tratamiento, la legislación aplicable y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública. Por ello se le informa que: · Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español en relación a la Finalidad 1. · En relación a la Finalidad 2, sus datos se mantendrán mientras la bolsa de trabajo se encuentre abierta o hasta que el interesado retire el consentimiento. El Ayuntamiento de podrá verificar telemáticamente los datos necesarios para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria (a menos que el interesado se oponga expresamente, en cuyo caso deberá aportar fotocopias de los documentos pertinentes), sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigirle al interesado. 14.5.- Categoría de datos personales: El responsable tratará datos identificativos del interesado, de contacto, características personales, detalles de empleo, y datos académicos y profesionales. 14.6.- Destinatarios: Sus datos personales, así como las calificaciones obtenidas en el proceso de selección, podrán ser publicados por el Ayuntamiento en base al principio de transparencia que rige estos procesos. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley. En su caso, sus datos identificativos podrán ser publicados de conformidad a lo dispuesto en el proceso de selección a través de diarios de difusión local, autonómica y/o nacional. 14.7.- Ejercicio de derechos: Para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos por correo electrónico a la siguiente dirección: dpo@sanjavier.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Decimoquinta.- Recursos. Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Disposición adicional primera. Es responsabilidad de interesados y aspirantes la lectura y compresión de las presentes bases, a las que se atendrán en todo momento. Disposición adicional segunda. Los aspirantes deberán presentarse en la hora y lugar convocados/as con bolígrafo azul (El tribunal no facilita bolígrafos) y documento acreditativo de la identidad en vigor (DNI, permiso de conducir, pasaporte). Una vez que se acceda al local de examen queda prohibida la utilización de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos. Así mismo los móviles deberán estar completamente apagados. A aquellos aspirantes que le suene un móvil dentro del local de examen (desde el momento que un miembro del tribunal así lo manifieste) serán expulsados del recinto y serán declarados no aptos. Aquellas personas aspirantes que lleven pelo largo deberán llevarlo recogido de tal manera de que los oídos queden a la vista. Disposición adicional tercera.- Régimen de incompatibilidades. El/la aspirante que resulte nombrado/a para esta plaza quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normas de desarrollo. Disposición final primera. Se advierte que la celebración del ejercicio de este proceso selectivo podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos. Disposición final segunda. El o los aspirantes que obtengan plaza, deberán estar en disposición de relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. 2. Letra e de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. San Javier, a 25 de julio de 2025.—El Concejal Delegado de Personal, Héctor Enrique Verdú Verdú. A-060825-3901