I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Formación Profesional 3977 Resolución de 30 de julio de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de Formación Profesional. Índice CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. SEGUNDA.- ESTRUCTURA DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR. TERCERA.- MÓDULOS PROFESIONALES ASOCIADOS A ESTÁNDARES DE COMPETENCIAS PROFESIONALES CUARTA.- MÓDULOS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LAS HABILIDADES TRANSVERSALES, ORIENTACIÓN LABORAL Y EMPRENDIMIENTO. QUINTA.- OPTATIVIDAD. SEXTA. – RECONOCIMIENTO DE LA OPTATIVIDAD. SÉPTIMA.- DESARROLLO E IMPARTICIÓN DEL CURRÍCULO. CAPÍTULO II FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO OCTAVA.- FASE DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO (FEM). NOVENA.- ASPECTOS GENERALES DE LA FEM EN RÉGIMEN GENERAL. DÉCIMA.- ASPECTOS GENERALES DE LA FEM EN RÉGIMEN INTENSIVO. DÉCIMO PRIMERA.- PROFESORADO DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES DUALIZADOS. DÉCIMO SEGUNDA.- ACCESO A LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO. DÉCIMO TERCERA. ASIGNACIÓN DE PUESTOS FORMATIVOS AL ALUMNADO. DÉCIMO CUARTA.- PLAN DE FORMACIÓN. DÉCIMO QUINTA.- INCLUSIÓN DEL ALUMNADO QUE REALICE FORMACIÓN EN LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DÉCIMO SEXTA.- NÚMERO DE CONVOCATORIAS DE CADA ESTANCIA DE FORMACIÓN ENEMPRESA. APLAZAMIENTO DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA. DÉCIMO OCTAVA. SEGUIMIENTO Y VALORACIÓN DE LA FEM. DÉCIMO NOVENA. – EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS DUALIZADOS. VIGÉSIMA.- EXENCIÓN DEL PERIODO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO (FEM). CAPÍTULO III. MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO VIGÉSIMO PRIMERA.- MODELOS DE ORGANIZACIÓN DE LA FEM VIGÉSIMO SEGUNDA.-MODELO ESTÁNDAR. VIGÉSIMO TERCERA.- MODELO EN ALTERNANCIA. VIGÉSIMO CUARTA.- MODELO CONCENTRADO. VIGÉSIMO QUINTA. PROYECTO INTERMODULAR. VIGÉSIMO SEXTA. TITULACIONES Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DEL PROFESORADO. CAPÍTULO V. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA.- ASPECTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN. VIGÉSIMO OCTAVA.- PROCESO DE EVALUACIÓN. VIGÉSIMO NOVENA.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. TRIGÉSIMA.- MENCIÓN HONORÍFICA Y MATRÍCULA DE HONOR. TRIGÉSIMO PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y RECLAMACIÓN. TRIGÉSIMO SEGUNDA.- PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES NO SUPERADOS. TRIGÉSIMO TERCERA.- DECISIONES DE PROMOCIÓN. TRIGÉSIMO CUARTA.- TITULACIÓN. CAPÍTULO VI. CONVALIDACIONES, CONVOCATORIAS, RENUNCIA Y ANULACIÓN DE MATRÍCULA TRIGÉSIMO QUINTA.- CONVALIDACIONES. TRIGÉSIMO SEXTA. – CONVOCATORIAS DE EVALUACIÓN Y PERMANENCIA EN LAS ENSEÑANZAS. TRIGÉSIMO SÉPTIMA.- RENUNCIA A CONVOCATORIAS. TRIGÉSIMO OCTAVA.- RENUNCIA A MATRÍCULA. TRIGÉSIMO NOVENA.- ANULACIÓN DE MATRÍCULA POR INASISTENCIA O INACTIVIDAD. CAPÍTULO VII. MODALIDADES VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL CUADRAGÉSIMA.- MODALIDADES VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL. CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- ORGANIZACIÓN DE ESTAS ENSEÑANZAS. CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA EN LAS MODALIDADES VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL. CUADRAGÉSIMO TERCERA.- SOPORTES Y MATERIALES DIDÁCTICOS ESPECÍFICOS. CUADRAGÉSIMO CUARTA.- PROFESORADO DE LAS MODALIDADES VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL. CUADRAGÉSIMO QUINTA. OFERTAS FORMATIVAS EN LAS MODALIDADES PRESENCIAL, VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL. CUADRAGÉSIMO SEXTA.- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO EN LAS MODALIDADES VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMA.- ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN EN LAS MODALIDADES VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL. CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- ESPECIFICACIONES SOBRE EL ACCESO A LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LOS GRADOS D EN LAS MODALIDADES VIRTUAL, SEMIPRESENCIAL Y MODULAR. QUINCUAGÉSIMA.- ESPECIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS EN LA MODALIDAD MODULAR PRESENCIAL. QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS MODALIDADES VIRTUAL Y SEMIPRESENCIAL. CAPÍTULO VIII. DOCUMENTOS OFICIALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- DOCUMENTOS OFICIALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. QUINCUAGÉSIMO TERCERA.- EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ALUMNADO. QUINCUAGÉSIMO CUARTA.- ACTAS DE EVALUACIÓN. QUINCUAGÉSIMO QUINTA.- INFORMES DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADOS. QUINCUAGÉSIMO SEXTA.- CERTIFICADO ACADÉMICO. QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMA.- ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES. QUINCUAGÉSIMO OCTAVA.- ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA OFERTA BILINGÜE. CAPÍTULO X. TRANSITORIEDAD Y RÉGIMEN DE CONVALIDACIONES QUINCUAGÉSIMO NOVENA.- MATRÍCULA DE LOS ALUMNOS DE NUEVO INGRESO EN CICLOS FORMATIVOS. SEXAGÉSIMA.- ALUMNOS QUE CONTINÚAN SU FORMACIÓN EN CICLOS FORMATIVOS AMPARADOS POR EL REAL DECRETO 1147/2011, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO. SEXAGÉSIMO PRIMERA.- CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES EN PLANES DE ESTUDIOS A EXTINGUIR. SEXAGÉSIMO SEGUNDA.- CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES SEGÚN LA NUEVA LEY DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- IMPLANTACIÓN. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. CALENDARIO DE DESARROLLO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- INSPECCIÓN EDUCATIVA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- REFERENCIAS GENÉRICAS. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- TRANSICIÓN DE LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL ACTUALES AL NUEVO SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- DEROGACIÓN DE INSTRUCCIONES ANTERIORES. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- EFICACIA. Con la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, se regula en España el carácter dual de toda la formación profesional, declarando este carácter a los grados D del Sistema de Formación Profesional Español entre los que se incluyen los ciclos formativos de formación profesional de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS). La mencionada ley regula la impartición de la formación profesional, enfatizando la corresponsabilidad y colaboración entre los centros educativos y las empresas u organismos equiparados. Esta normativa subraya la importancia de los derechos y deberes de estas entidades colaboradoras con el Sistema de Formación Profesional, así como su papel fundamental en la acción formativa. Como desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se aprobó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En desarrollo de dicho Real Decreto, en la Región de Murcia se está tramitando un proyecto de decreto que establece para su ámbito territorial la ordenación y la organización del Sistema de Formación Profesional. Asimismo, se aprobó el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La implementación de este nuevo sistema de Formación Profesional establecido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se ha llevado a cabo para el primer curso de las enseñanzas de grado medio y de grado superior, durante el curso 2024-2025 y la implantación del segundo curso de estos ciclos formativos tendrá lugar en el curso académico 2025-2026. Posteriormente se publicaron los Reales Decretos 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas y 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, que establecen las bases sobre las que desarrollar normativamente los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En virtud de este nuevo marco normativo sobre la ordenación curricular, es necesario aprobar unas instrucciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que determinen la organización del currículo de las nuevas ofertas educativas y el carácter dual de la Formación Profesional de Grado D, tanto de nivel 2 (Ciclos Formativos de Grado Medio) como de nivel 3 (Ciclos Formativos de Grado Superior). Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 19.1 b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en ejercicio de las competencias conferidas según lo estipulado en el Decreto n.º 181/2024, de 12 de septiembre, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional, la presente Dirección General emite las siguientes Instrucciones Capítulo I. Disposiciones generales Primera.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Resolución tiene por objeto dictar las instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio (CFGM) y de grado superior (CFGS) en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. 2. Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Resolución, los centros docentes públicos, centros concertados y privados que imparten ofertas de Formación Profesional de Grado D, en los niveles 2 (CFGM) y 3 (CFGS), en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de que puedan implantar, en el curso 2025-2026, el segundo curso del plan de estudios de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, derivados de la nueva regulación del Sistema de Formación Profesional, Segunda.- Estructura de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior. 1. Los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán, de acuerdo con el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de: a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo formativo, garante de la competencia general correspondiente e integrada por: 1.º Los módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional. 2.º Los siguientes módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional: Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada al sector productivo, Sostenibilidad aplicada al sector productivo e Inglés profesional. 3.º Proyecto intermodular. b) Una parte de optatividad. 2. En el portal educativo http://www.llegarasalto.com estarán disponibles las tablas con la carga lectiva anual tanto de la fase de centro como de la fase de empresa, en su caso, así como la carga semanal en el centro, para cada módulo profesional, y la dedicada al proyecto intermodular, correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. Estas tablas servirán como referencia hasta la publicación oficial del currículo correspondiente. 3. La atribución docente de los módulos profesionales que conforman dichos planes de estudios en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio será la establecida en el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas 4. La atribución docente de los módulos profesionales que conforman dichos planes de estudios en los ciclos formativos de formación profesional de grado superior será la establecida en el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y en el artículo 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los contenidos de los módulos profesionales se consideran implícitamente incluidos en la formulación de los resultados de aprendizaje y de los criterios de evaluación que constituyen los elementos básicos del currículo. Tercera.- Módulos profesionales asociados a estándares de competencias profesionales 1. Los módulos profesionales asociados a estándares de competencia deberán ser impartidos entre el centro de Formación Profesional y las empresas u organismos equiparados participantes. En el ámbito de la Región de Murcia, estos módulos profesionales se desarrollarán tanto de forma simultánea en centro y empresa como en fases sucesivas combinando las estancias de formación y aprendizaje tanto en un centro de formación profesional como en la empresa: a) Formación en el centro, durante la cual, con carácter general, se abordarán el 100% de los resultados de aprendizaje correspondientes a cada módulo profesional en el centro educativo. La temporalización de la fase de formación en el centro en cada uno de los cursos estará determinada por el modelo de organización de la formación en la empresa establecido para el ciclo formativo, según lo especificado en el Capítulo III. Modelos de Organización de la Formación en empresa u organismo equiparado. b) Formación en empresa u organismo equiparado, donde se llevarán a cabo actividades para complementar y fortalecer el aprendizaje adquirido en la formación en el centro, así como para desarrollar las competencias previstas en el ciclo formativo en un entorno laboral real. En ningún caso, un módulo profesional podrá desarrollar más del 65% de la duración total del mismo en la empresa u organismo equiparado. 2. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia y del Proyecto intermodular son los incluidos en el anexo I de los respectivos Reales Decretos que regulan el título correspondiente. Todos ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumnado. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y en el artículo 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los contenidos de los módulos profesionales se consideran implícitamente incluidos en la formulación de los resultados de aprendizaje y de los criterios de evaluación que constituyen los elementos básicos del currículo. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los contenidos de los módulos profesionales han sido expresamente incluidos en los currículos autonómicos vigentes. Su inclusión tiene carácter orientativo y no prescriptivo, conforme a lo previsto en la normativa estatal. En consecuencia, el profesorado encargado de la docencia de los módulos profesionales podrá utilizar dichos contenidos como referencia para la elaboración de la programación didáctica, asegurando en todo caso que el desarrollo curricular permita la adquisición de los resultados de aprendizaje y la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el currículo básico del título correspondiente. Los centros docentes podrán contextualizar, reorganizar, ampliar o adaptar los contenidos orientativos recogidos en el currículo autonómico, conforme a las características del alumnado, la realidad productiva del entorno y los recursos disponibles, siempre que se respeten los elementos prescriptivos del currículo y se garantice la coherencia con el perfil profesional del ciclo formativo. El profesorado deberá revisar y actualizar, en su caso, los contenidos incorporados a la programación, en cumplimiento del principio de actualización permanente recogido en la normativa básica, con el fin de mantener su adecuación a los avances técnicos, organizativos y metodológicos del entorno profesional correspondiente. 4. La información de identificación del título, así como el perfil profesional (que incluye la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, las cualificaciones y las unidades de competencia, ahora llamadas estándares de competencia profesional) y el entorno profesional, se encontrará en los respectivos reales decretos de establecimiento mencionados anteriormente. Se deberán tener en cuenta las modificaciones introducidas en determinados títulos de grado medio y superior por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, que modifica ciertos reales decretos que establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y fijan sus enseñanzas mínimas, así como el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, que modifica ciertos reales decretos que establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y fijan sus enseñanzas mínimas, respectivamente para grado medio y superior. Cuarta.- Módulos profesionales relacionados con las habilidades transversales, orientación laboral y emprendimiento. 1. Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, relevantes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, son los siguientes: Ciclos formativos de Grado Medio: • Código: 0156. Inglés profesional (GM), se imparte en primer curso, con una carga lectiva mínima de 2 horas semanales, 70 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este módulo será objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado. • Código: 1664. Digitalización aplicada al sistema productivo, se imparte en primer curso, con una carga lectiva de 1 hora semanal, 30 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se permite la convalidación de este módulo entre ciclos formativos del mismo grado y familia profesional. • Código: 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se imparte en segundo curso, con una carga lectiva de 1 horas semanal, 30 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se permite la convalidación de este módulo entre ciclos formativos del mismo grado y familia profesional. Ciclos formativos de Grado Superior: • Código: 0179. Inglés profesional (GS), se imparte en primer curso, con una carga lectiva mínima de 2 horas semanales, 70 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo X del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este módulo será objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado. No podrá ser convalidado por los módulos de Inglés Técnico del sistema anterior de ordenación de la Formación Profesional. • Código: 1665. Digitalización aplicada al sistema productivo, se imparte en primer curso, con una carga lectiva de 1 hora semanal, 30 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se permite la convalidación de este módulo entre ciclos formativos del mismo grado y familia profesional. • Código: 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se imparte en segundo curso, con una carga lectiva de 1 horas semanal, 30 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Se permite la convalidación de este módulo entre ciclos formativos del mismo grado y familia profesional. Módulos comunes a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior: • Código: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, se imparte en primer curso, con una carga lectiva de 3 horas semanales, 90 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran en el Anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.. Será común en todos los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado que lo imparta de adaptarlo, en medida de lo posible, al sector productivo asociado al ciclo formativo. Este módulo será objeto de convalidación entre ofertas formativas con independencia del grado. • Código: 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, se imparte en segundo curso, con una carga lectiva de 2 horas semanales, 50 anuales, cuyos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como Anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.. Será común en todos los ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado que lo imparta de adaptarlo, en la medida de lo posible, al sector productivo asociado al ciclo formativo. Este módulo será objeto de convalidación entre ofertas formativas con independencia del grado. 2. Los módulos profesionales 0156 y 0179 de Inglés impartidos en los ciclos derivados de la LOE se suprimen, en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y se sustituyen por los módulos de idéntica codificación y denominación “Inglés profesional” de Grado Medio (GM) e “Inglés profesional” de Grado Superior (GS). Los módulos de inglés profesional se impartirán durante el primer curso. El profesorado que los imparta deberá concretar los resultados de aprendizaje al sector productivo asociado al ciclo formativo, especialmente en lo relativo al vocabulario técnico. La programación de este módulo profesional deberá recoger la adaptación específica del currículo al ciclo formativo en el que se imparte. Quinta.- Optatividad. 1. La parte de optatividad a la que se refiere el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, estará configurada en el ámbito de la Región de Murcia por un módulo anual de 80 horas de duración, con una carga lectiva de 2 horas semanales que se impartirá en segundo curso. El titular de la consejería competente en materia de Educación aprobará el catálogo de módulos optativos que los centros podrán incorporar en su oferta formativa. No obstante, mientras no tiene lugar la publicación oficial del currículo correspondiente, el catálogo se encuentra publicado en el portal educativo http://www.llegarasalto.com. Todos los módulos profesionales optativos incorporados en los ciclos formativos de grado medio y superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán ser dualizados, contemplando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. En consecuencia, los módulos optativos se organizarán y desarrollarán de forma combinada entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado, bien de forma simultánea, bien en fases sucesivas, de acuerdo con el modelo de formación en empresa adoptado en el ciclo formativo correspondiente. La fase de formación en el centro deberá abordar el 100% de los resultados de aprendizaje del módulo optativo, conforme al calendario determinado por el modelo organizativo del ciclo. Por su parte, la fase de empresa tendrá como finalidad complementar y afianzar el aprendizaje adquirido en el centro del sistema de formación profesional, así como desarrollar competencias profesionales y para la empleabilidad en un contexto productivo real. Estos módulos optativos aportarán complementos de formación general para facilitar la progresión del itinerario formativo individual. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo optativo tendrán carácter prescriptivo, y deberán ser desarrollados íntegramente en las programaciones didácticas y en los instrumentos de evaluación del profesorado. Los contenidos incluidos en los currículos autonómicos tendrán carácter orientativo y podrán ser adaptados o contextualizados por los centros docentes. 2. La atribución docente de los módulos optativos será determinada por la Consejería competente en materia de educación conforme a la Orden de currículo correspondiente. No obstante, mientras no tiene lugar la publicación oficial del currículo correspondiente, esta atribución docente vendrá concretada en las tablas con la carga lectiva anual y semanal de cada módulo profesional, correspondientes a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior publicadas en el portal educativo http://www.llegarasalto.com. 3. La oferta de optatividad de cada centro podrá ser informada al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar o Consejo Social, según corresponda. 4. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán realizar propuestas a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente para la inclusión en el catálogo de optatividad de nuevos módulos profesionales optativos de diseño propio. La inclusión en el catálogo de optatividad de módulos profesionales se ajustará al procedimiento establecido en los apartados siguientes. 5. Los departamentos de familia profesional elaborarán una propuesta curricular que deberá contener, al menos, los siguientes elementos: - Denominación. - Objeto del módulo profesional. - Resultados de aprendizaje (máximo 5) y criterios de evaluación. - Contenidos (a título orientativo). - Recursos materiales y didácticos, así como, en su caso, el uso de instalaciones específicas del centro que se requieran para su impartición, adaptándose al espacio y equipamiento especificado para cada ciclo formativo. Los espacios y equipamientos necesarios para la impartición del módulo profesional optativo deberán ajustarse a los establecidos en el correspondiente título y currículo del ciclo formativo. En ningún caso podrá derivarse de su autorización reclamación alguna a la Consejería competente en materia de educación en relación con dotaciones o recursos materiales adicionales. - Especialidad docente o titulación requerida al profesorado que, en todo caso, corresponderá a la determinada en el currículo del ciclo formativo. - El ciclo formativo o ciclos formativos y la familia o familias profesionales en los que se pretende ofertar, así como su justificación. - El resultado de aprendizaje (RA) que se deba desarrollar en la fase de formación en empresa. Solo se podrá presentar una propuesta de módulo profesional optativo por ciclo formativo y curso académico en cada centro docente. 6. Los departamentos de familia profesional remitirán su propuesta curricular a la dirección del centro, que la revisará y, si procede, tramitará la solicitud ante el Servicio de Formación Profesional antes del 30 de septiembre de cada año. 7. La Consejería competente en materia de educación validará la propuesta para garantizar su coherencia con los objetivos del ciclo formativo y su estructura organizativa, incluyendo la adecuación de los espacios y equipamientos necesarios incluyéndolas, si procede, en la actualización que se realice en el Catálogo de Módulos Profesionales Optativos. 8. El alumnado, en el momento de su matriculación, tendrán la opción de elegir entre dos módulos profesionales optativos disponibles, seleccionando el centro docente para su impartición aquel que reciba la mayoría de preferencias. En caso de empate o en situaciones de mínima diferencia, la decisión final será tomada por el equipo directivo del centro, oído el equipo docente del ciclo formativo. Sexta. – Reconocimiento de la optatividad. 1. Los centros del sistema de formación profesional podrán reconocer, a efectos de la superación total o superación de la fase de centro del módulo profesional optativo del currículo, la realización y superación de por parte del alumnado de cursos o actividades formativas no formales, conforme a lo establecido en el artículo 102.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. Este reconocimiento será competencia de la Dirección del centro, quien resolverá la solicitud a la vista del informe emitido por el equipo docente del ciclo formativo correspondiente. 3. El informe valorativo emitido por el equipo docente deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 4.b) y 4.c) del artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en relación con los contenidos formativos y la entidad ofertante. A tal efecto, se verificará: a) Que los cursos o actividades formativas no formales presentadas versen sobre competencias relacionadas con el perfil de su formación o competencias transversales que contribuyan a la empleabilidad b) Que los cursos o actividades formativas estén ofertados y certificados por empresas de reconocida implantación a nivel nacional o internacional en el sector productivo correspondiente, quedando expresamente excluidas aquellas acciones formativas impartidas por centros o entidades cuya finalidad principal sea la educación y la formación. 4. En el informe emitido por el equipo docente se deberá indicar expresamente el alcance del reconocimiento solicitado, en función de las características de la formación no formal aportada: a) Se considerará reconocimiento total del módulo optativo cuando la formación presentada incluya, además de los contenidos pertinentes, una estancia formativa en empresa o en entorno laboral real, debidamente certificada, que tenga una carga horaria superior a la especificada como fase de empresa para dicho módulo. Esta condición es imprescindible para dar por superadas tanto la fase de centro como la fase de empresa del módulo. b) En caso de que la formación aportada no contemple una estancia en empresa, podrá otorgarse únicamente el reconocimiento de la fase de centro. En tal supuesto, el alumno o alumna deberá realizar la fase de empresa conforme a lo establecido en el plan de formación del ciclo formativo. 5. La codificación en el expediente académico será la siguiente: • C5, para los reconocimientos de superación de la totalidad de la parte optativa del currículo (fase de centro y fase de empresa), con una calificación de 5. • NE5, para los reconocimientos de la fase de centro, con una calificación provisional de 5, quedando pendiente de superar la fase de empresa correspondiente. 6. El plazo de presentación de solicitudes será el mismo que el establecido para las convalidaciones cuya resolución corresponda a la Dirección del centro. Séptima.- Desarrollo e impartición del currículo. 1. El currículo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se adaptará a la realidad socioeconómica, las necesidades del tejido empresarial y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas, concreción curricular y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional. 2. Los centros desarrollarán los currículos de acuerdo a las características del alumnado y del entorno. Las enseñanzas se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades. Capítulo II. Formación en empresa u organismo equiparado Octava.- Fase de formación en empresa u organismo equiparado (FEM). 1. El desarrollo de la FEM se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 9, 88 y el Título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. Los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior incorporarán una FEM, que, aunque carece de currículo propio y diferenciado, constituye una parte integrada del currículo, y que será condición necesaria sus superación con éxito para obtener el título correspondiente. 3. Según lo dispuesto en el artículo 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la formación en empresa u organismo equiparado se podrá desarrollar en dos regímenes: general o intensivo. 4. Durante la FEM, los estudiantes estarán sujetos al Reglamento de Régimen Interior del Centro y a las normativas vigentes en la empresa que los acoge, especialmente en lo relacionado con seguridad, horarios y disciplina. El centro docente o la empresa, en su caso, recabará el compromiso del alumnado de guardar confidencialidad, es decir, de comprometerse a respetar el secreto profesional y el deber de no compartir con terceros informaciones que puedan perjudicar a la empresa o a sus empleados. 5. El horario diario de la formación en empresa del alumnado en el centro de trabajo será igual o aproximado al horario laboral del centro de trabajo, reservando una jornada cada quincena para la realización, entre otras, de tutorías de seguimiento y evaluación continua del programa formativo en el centro. El número de horas de estancia del alumnado en el centro de trabajo incluirá las horas de tutoría de seguimiento en el centro docente. 6. Si un alumno o una alumna solicita cambiar del régimen general al régimen intensivo, o viceversa, en cualquier momento del proceso formativo, se podrá autorizar el cambio por el centro siempre y cuando se garantice que la suma total de horas de formación en la empresa desarrolladas por el alumno o alumna en ambos regímenes alcanza, al finalizar el segundo curso, el mínimo de horas establecido para el régimen definitivo y sea un cambio compatible con el régimen de formación en empresa que se siga en el resto del grupo 7. La implantación del nuevo sistema de formación dual supone la extinción del módulo de formación en centros de trabajo, denominado FCT. No obstante, se podrá cursar el módulo profesional de FCT hasta el curso académico 2026-2027 únicamente para el alumnado cuyo plan de estudios se extinga. El módulo de FCT seguirá impartiéndose en aquellos títulos de formación profesional aún vigentes y que fueron creados bajo el amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE). Novena.- Aspectos generales de la FEM en régimen general. 1. En el régimen general de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, la FEM representará el 25% de la duración total del currículo del ciclo formativo (es decir, 500 horas) y se desarrollará en dos periodos: • Primer período (FEM 1): Con carácter general, este período tendrá una duración máxima de 160 horas. Los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia del primer curso servirán de guía para la elaboración del plan de formación. En caso de que este primer período (FEM 1) se interrumpa por causas no imputables al alumnado o por causas de fuerza mayor que impidan el desarrollo de las actividades programadas, tales como accidente, enfermedad, cuestiones de salud relacionadas con discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, incumplimiento de las cláusulas acordadas del plan formativo o, en su caso, por inadecuación pedagógica de las actividades, esta fase de formación podrá darse por finalizada y evaluada una vez el alumno o alumna haya completado al menos 80 horas de la misma. El resto de horas programadas y no realizadas se incorporarán a la siguiente fase de formación en empresa (FEM 2, correspondiente a los módulos profesionales asociados a estándares de competencia de segundo curso). • Segundo período (FEM 2): Este período abarcará lo que reste hasta alcanzar la duración total de la fase de empresa de todo el ciclo formativo. Los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales dualizados del segundo curso serán los que sirvan de guía en el plan de formación. 2. La FEM en el régimen general abarcará entre el 10% y el 20% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales dualizados. 3. El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa donde realice la formación en empresa, por lo que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre él y la empresa durante el horario estipulado para la realización de la formación en empresa, ni suplir ningún puesto de trabajo en la misma dentro de dicho horario. 4. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional fijará a través de la aplicación informática que gestiona la formación en empresa u organismo equiparado los resultados de aprendizaje mínimos en cada módulo dualizado que se desarrollarán de manera compartida entre la fase de formación en el centro y la fase de formación en la empresa, garantizando que al menos el 10% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo correspondiente se contemplen en la empresa. Si el equipo docente prevé que uno o varios de estos resultados de aprendizaje no pudieran alcanzarse durante la fase de formación en la empresa, dichos resultados serán reemplazados por otros resultados de aprendizaje dentro del mismo módulo profesional en el plan de formación establecido en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Asimismo, y mediante el plan de formación, el equipo docente del ciclo podrá ampliar los resultados de aprendizaje vinculados a la fase de empresa sin que puedan exceder del 20% del total de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 106 del citado Real Decreto. Décima.- Aspectos generales de la FEM en régimen intensivo. 1. En el régimen intensivo, la FEM constituirá preferentemente el 35% de la duración total del ciclo formativo con una duración de, al menos, 700 horas y se desarrollará en dos períodos: • Primer período (FEM 1): Los criterios de evaluación y resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia del primer curso servirán como referencia para el plan de formación. • Segundo período (FEM 2): Este período abarcará lo que reste hasta alcanzar la duración total de la fase de empresa programada sin que en ningún caso pueda exceder del 50% de la duración total del currículo del ciclo formativo. Los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales dualizados del segundo curso serán los referentes para el plan de formación correspondiente. 2. Esta formación en empresa se llevará a cabo bajo un contrato de formación que se ajustará a la legislación laboral vigente. No obstante, de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el sistema de beca para la Formación Profesional dual podrá sustituir al contrato de formación en alternancia hasta el 31 de diciembre de 2028, y que en el ámbito de la Región de Murcia se corresponde con el 80% del IPREM en lo que supondría una jornada completa de 40 horas semanales 3. En la fase de formación en empresa se contemplará, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje, tomando como referencia la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales dualizados. Décimo primera.- Profesorado de los módulos profesionales dualizados. 1. El profesorado de los módulos profesionales dualizados será el encargado de realizar la programación de la parte del módulo profesional que sea impartido en el centro docente, así como de la parte del programa formativo para la formación en empresa que le corresponda en coordinación con el tutor dual del centro (cotutores duales). 2. Este profesorado será el responsable de impartir la parte del módulo profesional correspondiente al centro docente, y de la evaluación y calificación de la totalidad del mismo una vez se haya completado la FEM. 3. El tutor dual del ciclo formativo será designado de entre el profesorado de los módulos profesionales dualizados por la dirección del centro y a propuesta de la Jefatura de Estudios. Cuando la formación en empresa se concentre de manera acumulada en el segundo curso del ciclo formativo, la misma persona asumirá el rol de tutor dual para el primer período (FEM 1) y segundo período (FEM 2) de la formación en empresa el ciclo formativo. 4. El tutor dual del centro tendrá, al menos, las siguientes funciones: a) Favorecer el establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro de formación profesional y las empresas, en colaboración con las figuras y organismos intermedios que pudieran colaborar. b) Informar al alumnado, desde el inicio de su formación en el centro educativo, de las características propias de la estancia en empresa u organismo equiparado, en función del régimen general o intensivo, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa. c) Asignar el alumnado a los puestos formativos atendiendo, en su caso, los criterios que previamente determine el equipo docente del ciclo formativo, habiendo determinado, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir. d) Preparar los convenios de colaboración entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado. e) Coordinar y concretar el plan de formación, junto con el tutor dual de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia y es responsable de la validación de dicho plan y la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado. f) Realizar el seguimiento y correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto. g) Coordinar otras tareas relacionadas con el seguimiento de la FEM con los demás docentes que pudieran ser designados como tutores duales del centro de apoyo durante el período de la fase de formación en empresa. h) Colaborar con el tutor dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. i) Controlar el alta en la Seguridad Social de los alumnos, haciendo el seguimiento y control asistencia a la empresa en colaboración con el tutor de empresa. j) Trasladar al equipo docente del ciclo formativo correspondiente los resultados de la valoración de la formación en empresa u organismo equiparado del alumnado. k) Ejercer las demás competencias especificadas en el punto 4 del artículo 166 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 5. El tutor dual de empresa u organismo equiparado será la persona asignada por la empresa u organismo equiparado con la cualificación o experiencia profesional adecuada, designado entre la plantilla del centro de trabajo, que guiará la incorporación, formación y desarrollo del alumnado en la empresa u organismo equiparado. Las responsabilidades del tutor dual de empresa se encuentran definidas en el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Una misma persona podrá ejercer de tutor dual de empresa para varios alumnos y alumnas. 6. Los cotutores duales (profesorado de la fase de centro de los módulos profesionales dualizados) tendrán, al menos, las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración del programa formativo del alumno, revisando y actualizando, si procede, los resultados de aprendizaje del módulo profesional que imparte con sus criterios de evaluación, que el tutor de centro ha incorporado en la Aplicación provenientes de los resultados de aprendizaje prescriptivos, así como cumplimentar las actividades correspondientes. b) Realizar el seguimiento, a través de la aplicación FCT de las tareas relacionadas con el módulo profesional dualizado de su responsabilidad, haciendo orientaciones si procede. c) Consultar el informe a través de la aplicación FCT sobre la estancia del alumno o alumna en la empresa al finalizar la estancia formativa. 7. Cuando se programe una estancia de FEM, cada estudiante de ciclo formativo contará con un tutor dual de empresa u organismo equiparado, además del tutor dual del centro docente. Décimo segunda.- Acceso a la formación en empresa u organismo equiparado. 1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para iniciar el periodo de FEM, el alumnado tendrá que tener cumplidos los dieciséis años y deberá garantizarse que haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. 2. Estas competencias se integran tanto en los módulos profesionales identificados como “PRL” (Prevención de Riesgos Laborales) en los cuadros horarios del currículo, como en el módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad I a través del resultado de aprendizaje 2. 3. La superación de esta formación requiere cumplir con criterios específicos que garanticen un nivel competencial en prevención de riesgos laborales adecuado para asegurar una formación segura y eficaz en la empresa. En la modalidad presencial, estos criterios dependerán del modelo de organización de FEM establecido para el ciclo formativo: a) Modelo estándar: • Primera estancia (FEM 1): En la fase de formación en el centro, será requisito indispensable haber superado todos los módulos profesionales identificados como “PRL” (Prevención de Riesgos Laborales), así como el módulo de Itinerario Profesional para la Empleabilidad I, o cumplir con las condiciones de promoción de primer a segundo curso, lo que ocurra primero. • Segunda estancia (FEM 2): Se requiere que el estudiante haya obtenido una evaluación positiva en la fase de centro de todos los módulos profesionales del ciclo relacionados con competencias de prevención de riesgos laborales “PRL” e Itinerario personal para la empleabilidad I). Excepcionalmente, el equipo docente, de forma colegiada y antes de comenzar el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, decidirá si el estudiante está en disposición de acceder a la formación en empresa, para quienes tengan pendiente la superación de la fase de centro de uno o más módulos profesionales, cuya suma horaria sea igual o inferior a 8 horas semanales. Si se adelanta la programación de la primera o segunda estancia (estándar flexible), se considerará la fase de formación en centro que se haya completado hasta el momento. b) Modelo estándar diferido: • Primera estancia diferida (FEM 1): Haber promocionado de primer a segundo curso. • Segunda estancia (FEM 2): Se atenderá a las mismas condiciones establecidas en el modelo estándar. c) Modelo concentrado: • Ambas estancias (FEM 1 y FEM 2) tienen lugar en el segundo curso por lo que se regirán por las mismas condiciones establecidas para la segunda estancia en el modelo estándar. d) Modelo en alternancia: • Primera estancia en el primer curso programada a partir del mes de enero: Se asegurará que el alumnado haya superado el resultado de aprendizaje número 2 del módulo de Itinerario Personal para la Empleabilidad I antes de comenzar su período de formación en la empresa correspondiente. Supletoriamente, en cualquier otro momento de incorporación posterior a este, se atenderá a las condiciones establecidas en el modelo estándar, considerándose la fase de formación en centro que se haya completado hasta el momento. El alumnado podrá incorporarse a este modelo de formación en empresa u organismo equiparado como límite hasta el mes de diciembre en el que cursa segundo curso. Décimo tercera. Asignación de puestos formativos al alumnado. 1. La responsabilidad de organizar el proceso de asignación de estancias en empresa a cada alumno o alumna se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Los centros educativos deberán informar al alumnado del régimen en el que podrán realizar su formación en la empresa, la duración y las características de esta, de acuerdo con lo recogido en dicho artículo 155. La selección de los candidatos se realizará mediante criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos en el centro de formación profesional, que serán comunicados con carácter previo al proceso de selección. Estos criterios contemplarán, en orden prioritario, el rendimiento escolar y la asistencia a las actividades lectivas en el centro de formación profesional, así como las medidas de prelación para las personas con discapacidad, las competencias personales asociadas a la capacidad para el trabajo en equipo, la toma de decisiones o la innovación y la creatividad. 2. El tutor dual de centro, en su caso, con la colaboración con la empresa u organismo equiparado, llevará a cabo la asignación de plazas formativas a los estudiantes. Este proceso se regirá por criterios objetivos, transparentes y alineados con la actividad de la empresa, garantizando la ausencia de cualquier forma de discriminación. 3. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el orientador en el centro para determinar, en el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado, así como las medidas y recursos de atención educativa. En este sentido y en la medida de las posibilidades, se podrá tener en consideración el acompañamiento puntual a este alumnado del personal complementario que cuente el centro docente (Auxiliar Técnico Educativo o Intérprete de Lengua de Signos). Décimo cuarta.- Plan de formación. 1. Cada alumna o alumno dispondrá de un plan de formación que identificará los resultados de aprendizaje cuya impartición se realiza conjuntamente con la empresa (Anexo VII). El modelo del plan de formación se encuentra disponible en la aplicación de gestión de formación en empresa. 2. Cada período de formación en empresa, FEM 1 y FEM 2, tendrá su plan de formación, aunque dichos períodos se desarrollen en el mismo curso académico, incluso de forma consecutiva. 3. La formación podrá realizarse en una o en varias empresas u organismos equiparados y en sus centros de trabajo, que se complementen entre sí en la adquisición de resultados de aprendizaje fijados por el equipo docente para la estancia de la formación en empresa. Ante esta situación, el tutor de centro educativo elaborará tantos planes de formación como estancias en distintas empresas u organismos equiparados. Décimo quinta.- Inclusión del alumnado que realice formación en la empresa u organismo equiparado en el Sistema de la Seguridad Social. 1. La Consejería de Educación y Formación Profesional, en relación al alumnado de los centros públicos, asumirá el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. 2. De acuerdo a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, aspecto que queda recogido en el convenio en su cláusula 4, punto 1.2. Alta en la Seguridad Social, el centro educativo en su figura del director o directora, es el sujeto responsable de las altas, bajas y cotización del alumnado que realice las estancias de formación en empresa no remuneradas, siendo el titular del correspondiente código de cuenta de cotización. En caso de estancias de formación en empresa remuneradas realizadas en el ámbito de un programa Erasmus+, se deberá disponer adicionalmente de otro código de cuenta de cotización para dichas estancias de formación en empresa remuneradas. Si la empresa u organismo equiparado desea asumir voluntariamente la gestión de la Seguridad Social para el estudiante durante su formación en empresa, se requerirá la firma de un convenio específico, donde se recoge que la empresa es el sujeto obligado en materia de Seguridad Social. Para realizar el alta del alumnado en la Seguridad Social, se utilizarán los datos recogidos en los programas formativos registrados en la aplicación de gestión de formación en empresa. Por lo tanto, para tramitar el alta en la Seguridad Social del alumnado es necesario que los Programas Formativos correspondientes queden firmados en la citada aplicación con antelación a la fecha de incorporación del alumnado a la empresa u organismo equiparado. 3. Los Programas Formativos para aquellos alumnos y alumnas que van a realizar la formación en empresa u organismo equiparado en España (o en el extranjero sin beca) en estancias de formación en empresa no remuneradas deben estar firmados al menos con 10 días de antelación. 4. Si va a realizar un Programa Formativo para una estancia de formación en empresa u organismo equiparado fuera de España con beca Erasmus, debe asegurarse primero de que su centro dispone de Código de Cuenta de la Seguridad Social para estancias de formación en empresa remuneradas. Si no dispone del mismo, su centro debe solicitarlo a los gestores de la Seguridad Social en fp_seguridadsocial@murciaeduca.es 5. Los Programas Formativos para realizar la formación en empresa u organismo equiparado fuera de España en estancias de formación en empresa remuneradas (ERASMUS con beca) deben estar firmados al menos con 15 días de antelación. El estudiante deberá estar ya dado de alta en la Seguridad Social cuando inicie las estancias de formación en empresa en el extranjero. 6. Si después de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en España o en el extranjero sin beca (estancias de formación en empresa no remuneradas), el estudiante va a iniciar un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en el extranjero con beca Erasmus (estancias de formación en empresa remuneradas), el primer programa formativo deberá llevar fecha de finalización de las estancia de formación en empresa anterior al inicio de las mismas por estancias de formación en empresa remuneradas, y viceversa (no pueden solaparse). 7. Si el centro ha tenido estudiantes dados de alta en la Seguridad Social durante el mes anterior, siempre y antes del día 5 de cada mes debe revisar el calendario de la Seguridad Social de la aplicación (el icono azul) y poner al día las asistencias de su alumnado a la empresa u organismo equiparado. Para ello, el tutor de centro en colaboración con el tutor de empresa tendrá que actualizar en la aplicación informática la asistencia a la FEM de cada uno de los alumnos, es decir, deberá indicar el número de días efectivos de estancias de formación en empresa formativas. 8. Si el estudiante en estancias de formación en empresa se encuentra en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, el centro deberá consignar en la aplicación de gestión de la formación en empresa los días previstos de realización de la práctica formativa y no realizados por tales motivos. Asimismo, deberá informar de cualquier incidencia que se produzca durante su formación en empresa u organismo equiparado a los gestores de la Seguridad Social. 9. No se darán de baja los Programas Formativos una vez el estudiante haya iniciado la FEM y haya tenido que realizar otro anexo diferente por una modificación de calendario u otro motivo. Si el alumno está activo en algún Programa Formativo, no dará de baja los demás en los que figure y hayan estado asociados a la realización de estancias de formación en empresa. Décimo sexta.- Número de convocatorias de cada estancia de formación en empresa. Aplazamiento de la formación en empresa. 1. El alumnado podrá realizar la formación en empresa como máximo en dos ocasiones en el marco de una oferta formativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Como consecuencia, habrá dos convocatorias disponibles para cada período de estancia de FEM 1 y FEM 2. 2. Los estudiantes deberán recuperar las jornadas de ausencia en la empresa u organismo equiparado hasta alcanzar el número de horas establecido para cada período de estancia. No obstante, se permitirá un máximo de tres días de ausencia justificada entre FEM1 y FEM2, que no será necesario recuperar. 3. La alumna o el alumno que no complete la totalidad de la estancia de FEM1 durante un mismo curso escolar, o en su caso, no haya podido ser evaluado de la FEM1 por haber realizado menos de 80 horas de formación efectiva, deberá repetir íntegramente las horas correspondientes a dicho período de formación en empresa. 4. El director o la directora del centro docente en el que se encuentre matriculado un alumno o alumna podrá autorizar el aplazamiento de la fase de formación en empresa (abreviatura “AF”), cuando el alumno o la alumna deba realizarlo en un período que sobrepase la fecha en la que se extiende el acta de calificación final del ciclo formativo para el resto de los alumnos y las alumnas del grupo. 5. Las circunstancias por las que se puede autorizar el aplazamiento serán: a) Falta de disponibilidad de puestos formativos o la dificultad del centro educativo para localizar centros de trabajo que ofrezcan puestos formativos con una duración de jornada suficiente para que la alumna o el alumno complete las horas de duración previstas para la formación en empresa. b) Que la finalización de las actividades formativas correspondientes a la formación en empresa, debidamente autorizadas, sea posterior a la fecha en que se extiende el acta de calificación final. c) Enfermedad prolongada, circunstancias asociadas a discapacidad o accidente que condicione o impida la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final. d) Obligaciones de tipo personal o familiar, apreciadas por la directora o por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad y supongan la interrupción de las actividades en el centro de trabajo o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final. e) Desempeño de un puesto de trabajo que suponga la interrupción de las actividades de la fase de formación en empresa o una reducción en la jornada que no permita su finalización en la fecha prevista para la evaluación final. f) Encontrarse participando en una movilidad internacional para estudiantes en estancias de formación en empresa (Erasmus +). 6. En las circunstancias descritas en los apartados 5.a), 5.b) y 5.f) el aplazamiento se concederá a iniciativa del centro docente. En el resto de casos, dichos aplazamientos deberán ser resueltos por la dirección. El aplazamiento deberá ser consignado en Plumier XXI. 7. En situaciones excepcionales, cuando el equipo educativo, tras valorar el progreso académico y la madurez profesional del alumno o alumna, considere que su incorporación a la fase de Formación en Empresa (FEM) podría comprometer seriamente su aprovechamiento del curso académico, se podrá recomendar el aplazamiento de dicha fase. En tal caso, y previa orientación del equipo docente, el alumno o alumna podrá solicitar por escrito el aplazamiento de la Formación en Empresa (FEM), con el fin de permanecer en la fase de centro y continuar un programa de refuerzo y recuperación. La dirección del centro resolverá esta solicitud. 8. Asimismo, el equipo docente estará facultado para iniciar un procedimiento de aplazamiento de la formación en empresa cuando considere necesario hacerlo para aquellas alumnas y aquellos alumnos que, cumpliendo con los requisitos de acceso a dicha formación, presenten necesidades específicas de apoyo educativo o formativo relacionadas con la atención a las diferencias individuales de acuerdo al siguiente procedimiento: • Si el equipo docente determina la necesidad de aplazar la formación en empresa para reforzar la fase de formación en el centro, esta medida se propondrá a los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna, así como al propio alumno o alumna. • Si los padres, madres o tutores legales del alumno o de la alumna, o el estudiante en caso de mayoría de edad, están de acuerdo con la propuesta, se autorizará el aplazamiento de la formación en empresa. En esta situación, el estudiante continuará su formación en el centro docente y será evaluado por cada profesor responsable de los módulos de la fase de formación en el centro. 9. En los casos de aplazamiento, se consignará la abreviatura “AF” en la anotación en Plumier XXI, de la estancia o las estancias de formación en empresa correspondientes. Décimo octava. Seguimiento y valoración de la FEM. 1. El alumnado deberá realizar la formación en empresa en dos fases diferenciadas, FEM 1 y FEM 2, las cuales podrán desarrollarse de forma consecutiva o no, dependiendo del modelo de organización establecido en cada ciclo formativo, por parte del centro docente. 2. La valoración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realizará coordinadamente entre el tutor dual docente y los tutores o tutoras duales de la empresa, en colaboración directa con cada docente responsable del módulo o módulos en cuyos currículos estén recogidos los resultados de aprendizaje compartidos, según establece el artículo 163.2 del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio. El instrumento para la valoración de la FEM será el plan de formación individual, que concretará el desarrollo de la formación práctica del alumnado mediante tareas vinculadas a los resultados de aprendizaje de los módulos dualizados. 3. Los tutores o tutoras duales realizarán un informe cualitativo, para ello se podrá utilizar el modelo facilitado en la aplicación de gestión de fase de empresa en el que valorará cada resultado de aprendizaje en los términos de “superado” o “no superado” y realizará una valoración cualitativa de la estancia formativa de la persona y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. Cuando la valoración sea “no superado” se motivará expresamente el sentido de tal decisión. En los casos en que el alumno o la alumna no pueda realizar la mayoría o la totalidad de las actividades de formación asociadas a un resultado de aprendizaje debido a circunstancias externas no imputables a él, el resultado de aprendizaje se valorará como “no superado-no demostrado”. 5. A partir de la información recopilada anteriormente, adicionalmente el tutor dual de centro incluirá en el informe de la estancia en la empresa una valoración global de dicha estancia. Esta valoración se expresará con APTO o NO APTO y podrá incluir una escala numérica de 0 a 10, sin decimales de cara al ajuste de la calificación. Dicha valoración será determinada conjuntamente por el tutor de la empresa y el tutor del centro. Ambos tutores colaborarán estrechamente para acordar esta valoración global, asegurándose de que refleje de manera adecuada tanto el análisis de las actividades realizadas por los estudiantes en la empresa para cada resultado de aprendizaje planificado, como el desarrollo de las competencias profesionales y las habilidades para la empleabilidad asociadas al título de formación profesional cursado, especialmente aquellas que guardan relación con la fase de formación en la empresa. Aunque esta valoración debe ser consensuada entre ambos tutores, el responsable último de la valoración global de la estancia de formación en empresa será el tutor dual del centro. 6. Los informes de la estancia en empresa deberán estar preferentemente firmados digitalmente. Este informe se incluirá en el expediente de la alumna o del alumno en el centro y se proporcionará al equipo docente con la debida anticipación para la sesión de evaluación que se programe, por lo que se cumplimentará antes de la evaluación final del grupo al que pertenezca el alumnado participante. 7. Con el fin de establecer en Plumier XXI la trazabilidad del desarrollo de las correspondientes FEM 1 y FEM 2, se indicará la situación de cada una de ellas atendiendo a las siguientes posibilidades: a) En caso de haber finalizado con éxito la FEM 1, se indicará “AX”, siendo X el número de horas efectivamente realizadas de formación en empresa u organismo equiparado, ajustadas estas al intervalo más próximo establecido para su concreción y que nunca será inferior a 80. b) En caso de haber finalizado con éxito la FEM 2, se indicará “AX”, siendo x el número de horas hasta completar las correspondientes al régimen de formación en empresa en el que el alumno se encuentre matriculado. c) En caso de no superar la fase de Formación en Empresa (FEM 1 o FEM 2), se consignará la calificación NA (No Apto), lo que supondrá el consumo de convocatoria correspondiente en dicha fase. d) En caso de que se cumplan las condiciones de exención para FEM 1 y/o FEM 2, se consignará con EX. e) En caso de aplazamiento para cualquiera de las dos fases, se consignará AF (Aplazado en la formación en empresa). Décimo novena.– Evaluación y calificación de los módulos dualizados. 1. El profesorado o personas expertas responsables de cada módulo ajustará su evaluación, y posterior calificación, en función del informe del resuelve anterior, en la forma indicada en la correspondiente programación didáctica y según las condiciones que el centro docente determine en el proyecto educativo del centro. Los tutores o tutoras duales de la empresa podrán participar e informar de su valoración en la sesión de evaluación correspondiente según lo que determine el proyecto educativo del centro. 2. En los módulos profesionales de primer curso, cuando no se realice la FEM 1, las calificaciones obtenidas durante la fase de formación en el centro tendrán carácter provisional. Estas calificaciones podrán ser utilizadas para adoptar, en su caso, la decisión de promoción al segundo curso, sin que ello implique la superación definitiva del módulo. La calificación se convertirá en definitiva cuando se supere con éxito la FEM1. 3. En segundo curso, si no se supera con éxito la FEM2, y siempre que la calificación obtenida en la fase de centro sea igual o superior a cinco puntos, se consignará en las actas de evaluación, tanto en primera como en segunda convocatoria, la codificación “NEx”, siendo “x” la calificación correspondiente a la fase de formación en el centro. Esta codificación: • No tendrá la consideración de convocatoria consumida. • Permitirá mantener el expediente del módulo profesional en estado abierto hasta la finalización con éxito de la FEM2. Una vez finalizada con éxito la FEM2, se procederá al ajuste de la evaluación y a la calificación final del módulo profesional, conforme a los criterios del centro docente del sistema de formación profesional. Las calificaciones numéricas positivas obtenidas en la fase de formación en el centro —reflejadas con la codificación NE-x, siendo “x” igual o superior a 5— mantendrán su validez a efectos de reconocimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en los supuestos de repetición completa del primer o segundo curso. 4. Las distintas situaciones que puedan derivarse de la combinación de calificaciones obtenidas en la fase de formación en el centro y en la fase de formación en empresa u organismo equiparado se recogen en el Anexo I de la presente resolución. Dicho anexo tendrá carácter orientativo y servirá como guía para su posible incorporación al proyecto educativo del centro y su posterior desarrollo en las programaciones didácticas correspondientes, a efectos de asegurar la homogeneidad en los criterios de ajuste de evaluación y posterior calificación. 5. Todas las actuaciones sobre evaluación de módulos profesionales, tanto en la fase de centro como en la fase de empresa, se realizarán en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, garantizando la trazabilidad de la información a través del sistema de gestión educativa Plumier XXI, y quedando incorporadas al expediente académico del alumnado. Vigésima.- Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado (FEM). 1. La exención del periodo de FEM podrá ser total o parcial, en función del plan de formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignado a desarrollar en la empresa u organismo equiparado. 2. Se podrá determinar dicha exención total o parcial de la FEM, por su correspondencia con la experiencia laboral únicamente en el marco del régimen general, no siendo posible en el régimen intensivo. La exención total o parcial del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se regirá por lo dispuesto en los artículos 131, 161 y 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 3. Podrá solicitar la exención, el alumnado que acredite una experiencia laboral de un año a tiempo completo o su equivalente, que se corresponda con la oferta formativa que curse. Únicamente será válida la experiencia laboral de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de exención. Quedan excluidos de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado el alumnado que curse ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad, de acuerdo con el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, artículo sexto. 4. La exención se solicitará en el centro de Formación Profesional donde se haya formalizado la matrícula (modelo Anexo VIII). 5. La solicitud se realizará con al menos un mes de antelación a la incorporación del alumnado a la fase de formación en empresa u organismo equiparado mediante la presentación del documento que se establezca al efecto. 6. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 177 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para la justificación de la experiencia laboral se podrá aportar la realizada los cinco años anteriores, justificándose de la siguiente manera: a) Para trabajadores asalariados, se solicitará: • Vida laboral: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, categoría laboral y el periodo de contratación. • Funciones desempeñadas: contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación de contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia se solicitará: • Vida laboral: certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. • Funciones desempeñadas: descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado la misma. c) Para becarios: Certificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. La documentación aportada en la solicitud será suficiente para que pueda inferirse que se ha adquirido en la empresa un mínimo del 10% de los resultados de aprendizaje de los módulos dualizados en el plan de estudios. 7. En régimen general, podrá concederse exención parcial del período de Formación en Empresa (FEM) al alumnado que acredite la superación de unidades de competencia (estándares de competencia) a través de: - Procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, o - Certificados de profesionalidad relacionados con el ciclo formativo de grado que se esté cursando. La duración de la exención se determinará en función de la correspondencia entre las unidades de competencia (estándares de competencia) acreditadas y los módulos profesionales del currículo, aplicándose las horas establecidas en el currículo para la formación en empresa u organismo equiparado en cada caso. Esta exención parcial podrá aplicarse tanto a FEM 1 como a FEM 2, en función de la correspondencia entre las unidades de competencia (estándares de competencia) acreditadas y los módulos profesionales asociados a cada fase del ciclo formativo. La aplicación concreta de la exención deberá determinarse según la estructura del currículo y el plan de formación en empresa establecido para cada curso. 8. Corresponderá al equipo docente del alumno o de la alumna valorar la solicitud de exención de la formación en empresa u organismo. 9. La resolución sobre la solicitud de exención será emitida por la persona titular de la dirección del centro docente y deberá notificarse a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima de quince días respecto al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Esta resolución quedará incorporada al expediente académico del alumnado. Cuando, a juicio del equipo docente, al menos un 10% de los resultados de aprendizaje (RA) correspondientes a cada uno de los módulos dualizados del plan de estudios se hayan desarrollado mediante actividades realizadas previamente en la empresa u organismo equiparado, se concederá la exención total de la formación en empresa. Esta afectará, según corresponda, a los periodos previstos tanto en primer curso (FEM1) como en segundo curso (FEM2). Si no se alcanza dicho porcentaje, podrá autorizarse una exención parcial. En este caso, el equipo docente deberá identificar los resultados de aprendizaje no justificados, que deberán ser desarrollados durante la estancia en la empresa. El nuevo plan de formación incluirá únicamente los RA pendientes hasta alcanzar un porcentaje total comprendido entre el 10% y el 20% del conjunto de RA de los módulos profesionales asociados a estándares de competencia profesional. En función de esta valoración, el equipo docente determinará, atendiendo al cuadro horario del currículo, el número de horas exentas y las horas que el alumno deberá realizar en la empresa. Dichos extremos quedarán reflejados en el plan individual de formación. En el caso de que la solicitud de exención se presente en segundo curso y el alumnado ya haya realizado parte de la formación en empresa durante el primer curso (FEM1), únicamente podrá concederse una exención parcial referida a las horas pendientes de realización en el segundo curso (FEM2). 9. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se recogerá en los documentos de evaluación, no afectando a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. Para la calificación de estos módulos profesionales solo se tomará en cuenta la fase de formación en el centro. Capítulo III. Modelos de organización de la formación en empresa u organismo equiparado Vigésimo primera.- Modelos de organización de la FEM 1. Con el fin de promover la autonomía de los centros docentes para ajustar los tiempos y programas de formación a las características propias de cada localidad, centro y colaboradores externos, se establecen tres modelos de organización para la formación en empresa u organismo equiparado en el régimen general: a) Modelo estándar: Formación en empresa distribuida en cada uno de los dos años del ciclo formativo. Respecto a la fase de formación en empresa se podrá optar por las siguientes variantes: • Estándar: El alumnado llevará a cabo la formación en empresa al final de cada uno de los dos cursos en los que se estructura el ciclo formativo, preferentemente durante el tercer trimestre del curso. • Estándar diferido: La FEM se distribuye a lo largo de los dos años del ciclo formativo, comenzando con la FEM1 en septiembre del segundo curso. • Estándar flexible: En esta variación del modelo estándar, la formación en la empresa se distribuye igualmente a lo largo de los dos años del ciclo formativo. Si bien y, debido a la temporalidad de ciertas actividades empresariales, no es factible que la estancia en la empresa u organismo equiparado se ajuste al final de la fase de formación en el centro durante el tercer trimestre, sino que esta se podrá organizar en otros periodos. Dicha programación de la fase de empresa podrá tener lugar, especialmente para la FEM 1, desde la conclusión del primer trimestre del primer curso. En este modelo, las condiciones de acceso a la formación en empresa u organismo equiparado, serán las mismas que para el modelo estándar ordinario, si bien se observará su cumplimiento en el momento de acceso a dicha fase. b) Modelo en alternancia: A partir del segundo trimestre del primer curso, el alumnado alternará la formación en el centro educativo y en la empresa a lo largo de los dos años del ciclo formativo. c) Modelo concentrado: La formación en la empresa se concentra en un solo curso escolar, una vez finalizada la fase de formación en el centro. Si por motivos de producción, tejido empresarial y factor socioeconómico de su entorno, no se adecúa el calendario de formación en empresa a las previstas para el aprendizaje del alumnado se podrá determinar que el modelo concentrado es el más adecuado para el desarrollo del ciclo formativo, dicho aspecto se incluirá en el proyecto educativo del ciclo justificando así alguna de las excepciones al criterio de dividir la formación en empresa en dos cursos académicos. Asimismo se podrá incluir otros aspectos contemplados en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 203.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros educativos deberán solicitar autorización para impartir, en cada ciclo formativo, la fase de formación en empresa u organismo equiparado (FEM) bajo un modelo organizativo concreto. La solicitud deberá presentarse, preferentemente, antes del inicio del período lectivo del curso académico y, en todo caso, con al menos dos meses de antelación respecto a la fecha prevista de inicio de la formación en empresa. Esta solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de formación profesional. El modelo organizativo autorizado se mantendrá vigente para el ciclo formativo correspondiente, promoción tras promoción, hasta que el centro solicite un cambio de modelo. La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de la CARM, con el procedimiento 4691. En los casos en los que el sector productivo presente un funcionamiento incompatible con la fragmentación temporal de la formación en empresa en, al menos, dos periodos, los centros educativos solicitarán la autorización para organizar dicha fase mediante un modelo concentrado, desarrollado de forma continua al final del ciclo formativo. Para este caso, la solicitud deberá estar avalada por un informe justificativo elaborado por el departamento de Familia Profesional, que no será remitido junto con la solicitud, pero deberá conservarse en el centro educativo para su posible verificación o requerimiento. Dicho informe deberá acreditar de forma objetiva la inviabilidad del establecimiento de períodos de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los años de duración del ciclo formativo en el contexto productivo de la familia profesional correspondiente y podrá incluir, a título orientativo, entre otros, los siguientes elementos: a) Identificación del ciclo formativo y del curso académico afectado. b) Justificación técnica de la incompatibilidad el establecimiento de períodos de formación en empresa u organismo equiparado en cada uno de los años de duración del ciclo formativo. c) Relación de contactos mantenidos con empresas u organismos equiparados, detallando su disposición o limitaciones para acoger alumnado en modelos alternantes, así como su preferencia por la organización concentrada. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional. Transcurrido un mes sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. La fase de formación en empresa no podrá iniciarse sin la correspondiente autorización expresa o tácita. 3. Si en dicho procedimiento de autorización, el modelo por el que se opta para todo el grupo de alumnado es el modelo de alternancia, en el que se decide establecer un horario semanal diferente para las clases de la fase de formación en el centro, que implique una reducción de horas lectivas semanales, será necesario obtener autorización expresa de la Dirección General competente en materia de formación profesional. En su caso, será necesario adjuntar un informe en el que se haga constar la reducción del período lectivo de un máximo del 20% que en ningún caso afectará a los módulos no dualizados. Además, la solicitud deberá incluir, al menos, la distribución temporal de la formación en la empresa y el centro, especificando las horas y los períodos de formación que se llevarán a cabo tanto en el centro docente como en la empresa para cada módulo profesional. 4. En la matrícula del alumno o de la alumna en Plumier XXI, se incluirá, además de los datos personales y académicos habituales, la información sobre el modelo de organización de la formación en empresa que se establezca para el ciclo formativo en cuestión. 5. Durante los períodos del modelo de organización de la fase de empresa en los que no se asista al centro docente, el alumnado podrá realizar un máximo de 40 horas semanales de formación en empresa. Vigésimo segunda.- Modelo estándar. 1. En el modelo estándar, se establecen dos períodos de formación en empresa. 1.º Primer período: Se llevará a cabo durante el primer curso, planificando 160 horas de formación en empresa al final de la fase de centro. Se realizará un máximo 40 horas de formación por semana en el centro de trabajo durante el mes de mayo. 2.º Segundo período: Se desarrollará en el segundo curso, con una duración que oscilará de entre 365 y 340 horas desarrollando 40 horas de formación por semana. 2. La fase de formación en el centro se ajustará al calendario escolar establecido anualmente para los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, de manera que se facilite la planificación temporal de cada estancia de formación en la empresa. 1.er curso 3. Las alumnas y los alumnos que no participen en la FEM continuarán su formación presencial en el centro docente, mediante actividades de recuperación y refuerzo. La programación de estas actividades tendrá como propósito un seguimiento más personalizado a los estudiantes, centrándose en los resultados de aprendizaje que aún no han sido alcanzados en los módulos profesionales durante la fase de formación en el centro cursada. 4. En la primera evaluación final ordinaria, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas durante la fase de formación en el centro, los resultados de los programas de recuperación y refuerzo, y el informe de la estancia en la empresa, cuando corresponda. 5. La fecha que se determine para la evaluación ordinaria de primer curso deberá tener en cuenta un período posterior aproximado de quince días naturales destinados a actividades de recuperación dentro del período lectivo, o bien completar la FEM 1, en caso de que falten horas por realizar. Este período, en el primer caso, se desarrollará en el centro docente, y en el segundo caso, en la empresa. Asimismo, para el resto de alumnado se podrá incluir en este período actividades relacionadas con trabajos preliminares del proyecto intermodular del ciclo formativo. 6. Los estudiantes que no hayan sido evaluados en los módulos profesionales o aquellos que hayan obtenido calificaciones negativas durante la evaluación ordinaria, deben ser incluidos en el acta correspondiente de la segunda evaluación ordinaria (extraordinaria). 7. Tras la evaluación extraordinaria del primer curso: a) Los estudiantes que hayan sido promocionados a segundo curso y no hayan cursado o completado la formación en empresa del primer curso en la modalidad estándar podrán comenzarla a partir del mes de septiembre del siguiente año académico. En este caso, los centros podrán organizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado con arreglo a su desarrollo durante el mes de septiembre del segundo curso. Durante este período, estos alumnos o alumnas no estarán obligados a participar en las actividades presenciales de la fase de centro del segundo curso, y su ausencia no se contabilizará como falta. b) Las alumnas y los alumnos que promocionen a segundo curso con módulos profesionales pendientes de superar, habiendo completado la FEM1 del primer curso, deberán matricularse en el siguiente curso en esos módulos del primer curso. En esta situación, la evaluación de estos módulos quedará pendiente de una nueva fase de centro, sin que el alumno o la alumna requieran llevar a cabo una nueva fase de formación en empresa para la calificación definitiva de dichos módulos. 8. En caso de que un alumno o alumna cambie de centro dentro de los supuestos recogidos para ello para realizar la misma enseñanza y habiendo superado FEM 1 al provenir de un modelo estándar, en caso de que se incorpore a un modelo concentrado, deberá realizar la totalidad de 500 horas exclusivamente en FEM 2, lo que supondrá que su período de formación en empresa a lo largo de segundo coincide con el del resto del alumnado. 2.º curso 9. La entrega o defensa del proyecto se programará preferentemente en las sesiones de tutoría de seguimiento de la FEM 2. Se establece que la fecha de finalización de la FEM 2 será fijada, asegurando un margen para el programa de recuperación y refuerzo, que contemplará que la recogida de evidencias (pruebas objetivas,…) para dicha recuperación y refuerzo, se realice una vez finalizada la FEM 2. Se preverá que el último día del período de recuperación y refuerzo coincidirá con el cierre del período lectivo. 10. Tras la evaluación extraordinaria del segundo curso, el alumno o la alumna que repita curso con una valoración global positiva de la fase de formación en empresa, deberá recuperar únicamente la fase de formación en el centro. Especificaciones del modelo estándar diferido 11. La primera estancia de formación en empresa se llevará a cabo en el mes de septiembre del segundo curso del ciclo formativo. 12. El programa formativo de la FEM 1 ajustará su duración de tal forma que las horas de formación en empresa junto con las horas de formación en centro desarrolladas en primer curso no superen la duración total del módulo correspondiente. En cualquier caso, la duración total de la FEM 1 no será inferior a 80 horas. Atendiendo a dicho condicionante, en Plumier XXI, una vez superada la FEM 1, se indicará el número de horas efectivamente realizadas dentro del intervalo más próximo. El resto de horas hasta llegar a las correspondientes al modelo de formación en empresa desarrollado, se llevarán a cabo en FEM 2. 13. La FEM 1 no podrá extenderse más allá del 1 de octubre. Durante este período, el alumnado que realice la fase de empresa no estará obligado a participar en las actividades presenciales de la fase de centro del segundo curso, y su ausencia no se contabilizará como falta. Vigésimo tercera.- Modelo en alternancia. 1. Con carácter general, en el modelo en alternancia se garantizará que el período de formación en empresa u organismo equiparado no afectará al derecho y la obligación del alumnado de asistir a las actividades lectivas programadas en el centro educativo. 2. La formación en empresa no podrá comenzar en el primer trimestre del primer curso del ciclo. El profesorado del módulo Itinerario personal para la empleabilidad I garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 2 del módulo se realicen y hayan sido superados, antes del inicio del alumnado del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso. 3. Este modelo puede aplicarse a todo el grupo de estudiantes o a una selección específica, utilizando el procedimiento de selección y asignación de alumnado a empresas que se establezca, o bien a petición individual de un alumno o una alumna en coordinación con la empresa. En el caso de grupos completos, se establecerá un calendario y horario de formación en empresa compatible con el horario lectivo ordinario del centro educativo, permitiendo modalidades combinadas (mañana/tarde), alternancia por días, semanas o meses, o la redistribución del calendario lectivo del centro hasta el tercer trimestre del segundo curso. Estos casos deberán justificarse en el informe que acompañe la solicitud de implantación, según lo previsto en la disposición vigésimo primera, apartado 5. Cuando se aplique a una parte del grupo, la temporalización de la FEM1 se ajustará a la duración prevista en el modelo estándar y, en todo caso, no podrá iniciarse después del mes de diciembre del segundo curso. 4. En el marco de este modelo, podrá autorizarse una reducción de hasta el 20% del horario semanal de la fase de centro (máximo 6 horas lectivas semanales), ya sea para el grupo completo o para una parte del alumnado. Esta reducción deberá ser compensada con formación en empresa y estar contemplada en el plan de organización de la formación dual del ciclo. En todo caso, la reducción no podrá afectar a los módulos de carácter transversal ni al módulo optativo, ni comprometer la adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos dualizados. 5. Este modelo de alternancia permite que, en un mismo ciclo formativo, se apliquen simultáneamente distintos modelos de organización de la formación en empresa (estándar–alternancia o concentrado–alternancia), siempre que se respete el calendario de clases del grupo ordinario. 6. El cómputo total de horas semanales, sumando la formación en el centro educativo y en la empresa, no podrá superar las 40 horas semanales ni las 8 horas diarias. 7. Durante los períodos en los que se alterna semanalmente la asistencia al centro educativo con la formación en la empresa, el alumnado podrá realizar hasta 12 horas semanales de actividad formativa en empresa, siempre que asista a la totalidad de las sesiones correspondientes a la fase de centro. Este límite podrá incrementarse proporcionalmente en los casos en los que el centro haya autorizado una reducción de jornada lectiva en la fase de centro, hasta un máximo de 6 horas semanales, conforme a lo previsto en la planificación horaria del modelo de alternancia. En los períodos en que el alumnado no tenga que asistir al centro educativo por encontrarse inmerso en formación en empresa, se podrá alcanzar un máximo de 40 horas semanales en la empresa. 8. Durante el primer curso del ciclo formativo, la duración de la fase de formación en empresa (FEM1) se ajustará a lo establecido en el modelo de organización autorizado para el ciclo, recomendándose una duración orientativa de hasta 160 horas, salvo en aquellos casos en que se justifique una planificación diferente en el plan de formación aprobado por la Dirección General competente. Vigésimo cuarta.- Modelo concentrado. 1. Con carácter general, el modelo concentrado de formación en empresa implica realizar dentro de un mismo curso escolar las dos estancias de formación en empresa (FEM 1 y FEM 2) de manera concentrada al finalizar la fase de formación en el centro en el segundo curso, lo que supondrá realizar períodos no lectivos de hasta el 10% en régimen general y hasta el 40% en régimen intensivo del total de las horas del ciclo, tal como se recoge en el artículo 103.2 del Real Decreto 659/2023. 2. Esta formación se realizará en jornadas diarias de duración variable en la empresa, con asistencia al centro educativo quincenalmente y sin que en ningún caso pueda sobrepasar las 40 horas semanales. 1.er curso 3. El primer curso será de actividad exclusiva en el centro docente. 2.º curso 4. En este modelo, la planificación del primer y segundo período de formación en empresa se realizará a partir del segundo trimestre del segundo curso. Aquellos alumnos y alumnas que no accedan a la formación en la empresa continuarán con su formación presencial en el centro docente a través de actividades recogidas en un programa de recuperación y refuerzo. En determinados casos, este programa podrá intensificarse con el fin de facilitar que el alumnado afectado pueda incorporarse a su estancia de formación en empresa u organismo equiparado dentro del calendario académico establecido. 5. En relación a las fechas de convocatoria de evaluaciones para el segundo curso, la primera sesión de evaluación ordinaria final se realizará tras la finalización del período programado para la formación en empresa. 7. Tras la evaluación ordinaria, tendrá un lugar un período cuya finalidad será desarrollar actividades para recuperar los módulos evaluados de manera negativa hasta el final del periodo lectivo, o bien completar la fase de formación en empresa correspondiente, en caso de que falten algunas horas por realizar. Este período, en el primer caso, se desarrollará en el centro docente, y en el segundo caso, en la empresa. 8. Tras la evaluación extraordinaria del segundo curso: a) Los estudiantes con módulos profesionales aún por superar debido a no haber superado o completado la formación en empresa, deberán matricularse en el siguiente curso en dichos módulos. La formación en empresa podrá iniciarse a partir del mes de septiembre del próximo curso académico en el caso de haber superado toda la fase de centro. A la finalización de la fase de formación en empresa se realizará una evaluación final en la que se harán efectivas las calificaciones de todos los módulos del Grado D cursado a los que afecta la fase de formación en empresa. Si tuvieran pendiente de superar la fase de centro de uno o varios módulos profesionales deberá esperar a la programación anual correspondiente de la fase de formación en empresa. b) El alumnado con módulos profesionales pendientes de superar tras haber superado la formación en empresa, deberán matricularse en el siguiente curso en esos módulos. En esta situación, el equipo docente del centro será el único responsable de evaluar estos módulos, sin que el alumno o la alumna requieran llevar a cabo una nueva fase de formación en empresa. 9. Los centros docentes que, por motivos de estacionalidad del sector productivo, tejido empresarial y factor socioeconómico de su entorno, no se adecúen a las fechas del modelo concentrado, podrán proponer y realizar la formación en empresa u organismo equiparado en otras fechas de manera flexible para todo el grupo de alumnos y alumnas, y de acuerdo con las empresas u organismos equiparados, siempre que se realicen dentro del mismo curso escolar. Dicha programación se recogerá en el correspondiente informe que se aportará en la solicitud que se lleve a cabo de acuerdo a la resolución Vigésimo primera en su apartado número 5. 10. En caso de que un alumno o alumna cambie de centro dentro de los supuestos recogidos para ello para realizar la misma enseñanza y se incorpore a un modelo estándar desde un modelo concentrado de formación en empresa deberá realizar la FEM 1 en un momento que permita su programación ya sea en un modelo en alternancia o planificándola de forma que se lleve a cabo sin perjuicio del correcto desarrollo del curso escolar. En lo referente a la FEM 2 quedará programada con el resto del grupo, cuando esta sea desarrollada por un cómputo de 340 horas. El alumno o alumna deberá ver completada igualmente su formación en empresa por un total de 500 horas en el modelo general. Vigésimo quinta. Proyecto Intermodular. 1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento. 2. Con carácter general el proyecto intermodular será asumido por el profesorado que imparta docencia en segundo curso de entre los que tengan atribución docente en los módulos profesionales vinculados a estándares de competencia. 3. El proyecto intermodular se desarrollará durante el segundo curso, sin perjuicio de que los centros puedan contemplar periodos preparatorios a partir del segundo trimestre del primer curso. 4. El horario asignado al proyecto intermodular contará obligatoriamente con una hora lectiva semanal. 5. El proyecto intermodular tendrá, por definición, carácter grupal, existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso. 6. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para el proyecto intermodular. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. Este proyecto activará resultados de aprendizaje de un conjunto de módulos profesionales. 7. En el marco de la programación didáctica del proyecto, se determinará al menos lo siguiente: a) Especificaciones y alcance del trabajo a realizar, los cuales deberán ser validados por el profesorado correspondiente implicado en el proyecto antes de su presentación al alumnado. b) Normas para la realización del proyecto, incluyendo las especificaciones del trabajo a realizar y la evaluación del mismo. c) Formato requerido para la entrega del Proyecto. 8. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración temporal. Con independencia del carácter colectivo de la forma de agrupación, la evaluación y calificación será individual para cada uno de los alumnos y alumnas y deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente. 9. Con el fin de facilitar la implantación homogénea del proyecto intermodular en los ciclos formativos, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional elaborará y difundirá una guía técnica específica, que incluirá orientaciones sobre su programación, tutorización, evaluación y documentación mínima exigible. Vigésimo sexta. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado. 1. Las especialidades del profesorado del sector público a las que se le atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de los ciclos formativos de grado medio están regulados en el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas. 2. Las especialidades del profesorado del sector público a las que se le atribuye la impartición de los módulos profesionales y proyecto intermodular de los ciclos formativo de grado superior están regulados en el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. 3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere los dos apartados anteriores, según la atribución docente que se establece para cada módulo. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje. 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Capítulo V. Evaluación, promoción y titulación Vigésimo séptima.- Aspectos generales de la evaluación. 1. La evaluación se realizará por módulos profesionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación. 2. La evaluación de todas las ofertas de formación profesional debe verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje. Para ello tendrán como referencia los criterios de evaluación establecidos en la normativa básica y autonómica que regule el currículo correspondiente 3. La valoración de los procesos de enseñanza y aprendizaje, en cualquiera de sus modalidades, se sustenta en la observación de las actividades de los alumnos, en la evaluación continua de los aprendizajes y en las pruebas de evaluación final. Las evaluaciones finales y las pruebas de evaluación correspondientes serán siempre presenciales, independientemente de la oferta y de la modalidad y régimen en los que se curse la misma. La calificación del módulo profesional se establecerá mediante la media aritmética o ponderada de las notas de cada uno de los resultados de aprendizaje (RA) que se hayan superado. Esto implica que cada RA, según el criterio del docente, tendrá un peso específico en la nota final del módulo y que vendrá especificada en la correspondiente programación didáctica. Se podrá calcular la media de un módulo cuando haya un Resultado de Aprendizaje (RA) pendiente de superar, siempre que este RA pendiente de superar no influya críticamente en la globalidad de las competencias del ciclo. Sin embargo, esto no se aplicará si el estudiante ha perdido el derecho a la evaluación continua. En el caso de la modalidad virtual o semipresencial, la evaluación final, tanto ordinaria como extraordinaria, de cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales, de asistencia obligatoria, que incluirán las pruebas prácticas necesarias para garantizar la adecuada valoración del logro de todos los resultados de aprendizaje, y se armonizarán con los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso, en los términos que, en cada caso, se determinen. Estas pruebas se desarrollarán siempre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 4. En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje (o competencias específicas en el caso de los ámbitos comunes de los ciclos formativos de grado básico) sujetas a evaluación. En todo caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá adecuarse al módulo profesional correspondiente. 5. Los centros docentes darán a conocer estos criterios de evaluación, así como los criterios de calificación y los procedimientos e instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente, debidamente recogidas en las correspondientes programaciones didácticas. 6. La persona que ocupe la jefatura de departamento o, en su caso, la dirección del centro de formación profesional, compartirá la responsabilidad de la programación y de la evaluación de aquellos módulos profesionales que estén a cargo de un experto o experto sénior. Ambos firmarán los documentos de evaluación. Vigésimo octava.- Proceso de evaluación. 1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, constituido por los profesores o expertos que imparten la oferta de formación profesional a un determinado grupo, y coordinados, en su caso, por el tutor del centro de formación profesional asignado al grupo. En sesión de evaluación, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones relativas al acceso a la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, la promoción o repetición de curso, según el caso, así como a la obtención de la titulación, teniendo siempre en cuenta las condiciones que las regulan. 2. Al comienzo de cada curso, el profesorado realizará la evaluación inicial del alumnado con el fin de detectar el grado de conocimientos de los que parte y, como ayuda al profesorado para planificar su intervención educativa y para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Esta evaluación no incluirá asignación de calificaciones ni levantamiento de acta. 3. Además, las sesiones de evaluación, tendrán por objeto los siguientes aspectos: a) Valorar y calificar el logro de los aprendizajes de los alumnos en cada módulo profesional, de acuerdo con los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación y calificación concretados en cada una de sus programaciones. b) Valorar, para cada persona en formación, el cumplimiento de las condiciones de acceso a la fase de formación en empresa. c) Adoptar, en su caso, los acuerdos y decisiones necesarios para facilitar el aprendizaje y el progreso de las personas de formación. A lo largo de cada uno de los cursos, primero y segundo, se realizará para cada grupo, el número de sesiones parciales que sean necesarias (aproximadamente una por trimestre lectivo) y dos evaluaciones finales, sin perjuicio de lo que se establezca el Proyecto Curricular del ciclo formativo correspondiente. De cada sesión de evaluación se levantará un acta en la que se harán constar las valoraciones y conclusiones sobre el rendimiento del grupo y del alumnado, así como los acuerdos y las decisiones adoptadas. Los centros podrán hacer coincidir la última sesión parcial del curso con la primera evaluación final ordinaria. 4. De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, preferentemente durante el mes de junio, se realizarán la primera y segunda convocatoria de evaluación final (ordinaria y extraordinaria) a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en las que se calificarán los módulos profesionales y el proyecto intermodular incluidos, en los casos que proceda. Las evaluaciones de módulos pendientes del primer curso para los estudiantes matriculados en el segundo curso estarán programadas en fechas que se ajusten al modelo de organización de la formación en empresa del ciclo formativo. 5. Para el alumnado que tenga módulos profesionales y, en su caso, el proyecto, no superados en la primera convocatoria ordinaria del curso, se establecerá un plazo durante los que se programarán actividades de recuperación en el centro o bien recuperación de horas de la fase de empresa. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos y, en su caso, el Proyecto pendientes de superar. 6. En casos excepcionales, se podrá programar una sesión de evaluación final anticipada para aquel alumnado exento de la fase de formación en empresa, evaluando de manera definitiva los módulos restantes. Los centros docentes establecerán un subgrupo específico diferenciado del grupo ordinario en la plataforma Plumier XXI. Vigésimo novena.- Resultados de la evaluación. 1. La calificación de los módulos profesionales y proyecto se expresará de forma numérica, en una escala del 1 al 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes. 2. La calificación obtenida por la alumna o por el alumno en la fase de centro se conservará a la espera de la realización de la fase de empresa para su calificación. La designación como “No evaluado”, en el caso de los módulos profesionales de segundo curso no consumirá convocatoria y el estudiante podrá completar la fase de formación en empresa en un momento posterior, sin afectar su historial de evaluación en el centro docente. Dicha calificación será reconocida en el ámbito de la Región de Murcia. 3. Los módulos que hayan sido objeto de convalidación se consignarán con la expresión de «convalidado» (C) acompañada de la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación aportada (entre 5 y 10), la calificación computará a efectos de cálculo de la nota final del Ciclo Formativo. Trigésima.- Mención Honorífica y Matrícula de Honor. 1. El alumnado que obtenga una calificación de diez en un ámbito o proyecto determinado podrá recibir una “Mención Honorífica”, siempre que dicho logro sea resultado de un rendimiento académico excepcional y de un esfuerzo e interés destacados. Esta distinción será concedida por el equipo docente durante la sesión de evaluación. Esta distinción se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión “mh-” junto a la nota final del módulo profesional. 2. El alumnado que obtenga una nota final del Ciclo Formativo superior a nueve, optará a la concesión de matrícula de honor. Las matrículas de honor serán concedidas por el departamento de la familia profesional correspondiente al ciclo formativo, a propuesta del equipo docente. El número de matrículas de honor no podrá exceder el 5% de los estudiantes evaluados en el ciclo formativo durante el curso académico, salvo que el número de alumnos y alumnas matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá otorgar una única matrícula de honor. Esta distinción se consignará en los documentos de evaluación con la expresión ‘MH’ junto a la calificación final del ciclo formativo, debidamente señalada en el acta de evaluación mediante una diligencia extendida por el secretario. Trigésimo primera.- Procedimiento de revisión y reclamación. 1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a todo alumnado de que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios objetivos, el profesor de cada módulo profesional dará a conocer los aspectos básicos de la programación didáctica, especialmente los criterios de evaluación y calificación. Asimismo, el alumnado deberá estar informado de los medios que dispone para reclamar, así como de los plazos y órganos ante los que ha de ejercer este derecho. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno y alumna debe cumplir una función formativa. 2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo tercero.4 de la Orden de 1 de junio de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior (BORM núm. 142 de 22 de junio de 2006), los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar al profesorado o al tutor/a cuantas aclaraciones consideren acerca de la valoración de su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 3. En el caso de que las oportunas aclaraciones no sean suficientes, el alumnado, y siguiendo el procedimiento dispuesto en la citada Orden, podrá solicitar la revisión del mismo. 4. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones en la revisión realizada en el centro, exista desacuerdo en cuanto a la calificación, el alumno, la alumna o sus representantes legales podrán solicitar, por escrito, la revisión de dicha calificación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 1 de junio de 2006. Trigésimo segunda.- Programa de recuperación de módulos profesionales no superados. 1. En el marco de la evaluación continua, los estudiantes podrán recuperar los Resultados de Aprendizaje (RA) que no hayan superado en evaluaciones anteriores en los módulos profesionales. La recuperación se llevará a cabo durante el curso a través de actividades, trabajos y evaluaciones adicionales diseñadas para que los estudiantes demuestren la adquisición de las competencias correspondientes a los RA no superados. 2. El profesorado organizará un programa con actividades de recuperación, refuerzo y evaluación para quienes tengan módulos profesionales pendientes de superar. El programa de recuperación se diseñará de forma diferenciada según los momentos de aplicación, que podrán ser los siguientes: a) Programa de refuerzo durante la fase de formación en empresa. En el caso de que el alumno o la alumna no tengan acceso a la formación en la empresa, recibirá clases directas en el centro docente para recuperar los resultados de aprendizaje necesarios para obtener una calificación positiva en el módulo profesional. Los alumnos que, teniendo módulos pendientes hayan accedido a la formación en empresa, dispondrán de un plan de formación y refuerzo inicial para que puedan avanzar en la recuperación de los resultados durante el desarrollo de la FEM 1, sin perjuicio de lo indicado en el apartado b) de esta resolución Trigésimo segunda b) Programa de recuperación para módulos profesionales no aprobados tras la primera evaluación final ordinaria, finalizada la fase de formación en empresa. Se llevará a cabo con clases directas del profesorado responsable para recuperar los resultados de aprendizaje correspondientes. Además, durante este período se podrá establecer en el primer curso un programa de trabajos preliminares para el proyecto intermodular. c) Programa de recuperación para los módulos profesionales de primer curso con evaluación negativa de la fase de centro en caso de que el alumno o la alumna sea promocionado a segundo curso. El alumnado tendrá que recibir los apoyos necesarios para superar todos los resultados de aprendizajes de los módulos pendientes del curso anterior. Este programa se llevará a cabo simultáneamente con los módulos profesionales del segundo curso, considerando que el alumno o la alumna no podrán asistir a las clases de dichos módulos. En el caso de módulos pendientes de primer curso que hayan superado la fase de formación en la empresa correspondiente, el equipo docente será el único responsable de calificarlos a través de la fase de centro. 3. Las actividades de recuperación serán elaboradas y evaluadas por el profesor responsable del módulo profesional o por los órganos de coordinación docente correspondientes, según los criterios establecidos en la programación docente. Trigésimo tercera.- Decisiones de promoción. 1. La calificación de la fase de centro será utilizada como base para decidir sobre la promoción del alumno o de la alumna. Si la calificación final del módulo profesional, una vez hecho el ajuste de la misma con la calificación de la fase de empresa, es inferior a la obtenida en la fase de centro, se considerará la calificación más favorable entre ambas. 2. El alumnado matriculado en el primer curso de un grado D en modalidad presencial promocionará al segundo curso cuando supere la totalidad de los módulos profesionales incluidos en el primer curso del plan de estudios correspondiente en la Región de Murcia. 3. Igualmente, también podrán promocionar al segundo curso cuando tenga pendientes uno o varios módulos profesionales que, en conjunto, tengan asignada una carga lectiva semanal que no exceda de ocho horas lectivas, debiendo matricularse en los módulos pendientes de primero. Respecto a dichos módulos, si ya han aprobado la fase de formación en el centro, conservarán la calificación previamente obtenida 4. Los alumnos y las alumnas que repitan el primer curso del ciclo deberán matricularse de los módulos que tengan pendientes de calificación final correspondientes a dicho curso. En el caso de tener superada la FEM 1 no deberá volver a cursarla. Trigésimo cuarta.- Titulación. 1. La superación de las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado medio conduce al título de Técnico. 2. La superación de las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de grado superior conduce al título de Técnico Superior. 3. La superación de los ciclos formativos está condicionada a la evaluación positiva de todos los módulos profesionales y del proyecto intermodular, contenidos en el plan de estudios, así como a la finalización con éxito de la fase de formación en empresa (FEM1 y FEM2) o, en su caso, a la exención de dicha fase. 4. En el momento de solicitar el título del Grado D, el alumno o la alumna deberá acreditar los requisitos de acceso establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Capítulo VI. Convalidaciones, convocatorias, renuncia y anulación de matrícula Trigésimo quinta.- Convalidaciones. 1. La convalidación de módulos profesionales requerirá la previa matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente. 2. El reconocimiento de las convalidaciones de módulos profesionales de formación profesional podrá realizarse por: a) Director del centro docente público, en su caso, a propuesta del director del centro privado adscrito (Anexo XII). El plazo ordinario de presentación de las solicitudes de convalidación será hasta el último día hábil del mes de septiembre. En el caso excepcional de alumnos que formalicen matrícula una vez iniciadas las actividades lectivas, dispondrán de los siguientes diez días lectivos a contar a partir de la fecha de matrícula para realizar esta solicitud. b) Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD - Madrid). El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. No obstante lo anterior, se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar. 3. La solicitud de convalidación, conforme al Anexo V del Real Decreto 1085/2020, deberá presentarse en el centro donde el alumno o la alumna esté matriculado. 4. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones y resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos formativos en los que dichos módulos profesionales estén incluidos. No se podrá volver a cursar un módulo profesional que haya sido superado con anterioridad. En consecuencia, en los supuestos de traslado de calificación entre módulos profesionales idénticos no se formalizará matrícula en el módulo o módulos profesionales sobre los que se efectúe dicho traslado. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación. 5. El alumno estará obligado a asistir a las actividades formativas y de evaluación de los módulos profesionales cuya convalidación solicitó, cuando estas tengan carácter de asistencia obligatoria, hasta la fecha en la que le sea notificada la resolución estimatoria de su solicitud de convalidación o sea efectuado el traslado de calificación. 6. Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales. Igualmente, los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de formación profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del sistema educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español. 7. En el caso de que el interesado no haya recibido la resolución, y por cualquier causa no desee continuar con el trámite, puede desistir del procedimiento de convalidaciones notificándolo por escrito al director del centro quien informará de dicho desistimiento al órgano competente de la resolución, que procederá a la suspensión del trámite desde ese mismo momento 8. Las convalidaciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título II Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en las normas que regulan cada título y en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. De acuerdo a lo establecido en el mencionado capítulo, y en relación a las convalidaciones aportando certificados de profesionalidad o por participación en un procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales (PREAR): a) De acuerdo al artículo 127.3.º del Real Decreto 659/2023, La convalidación de módulos profesionales aportando certificados de profesionalidad al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula en un Grado D o directamente ante la Administración competente cuando se solicite la convalidación para un Grado C, y se resolverá de acuerdo con los estándares de competencia incluidos en los módulos profesionales. A tal efecto, en el primero de los casos, se utilizarán los anexos del real decreto que establezca el título o curso de especialización. Esta convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva formación. b) El artículo 128.1 del mencionado real decreto establece para la Convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales, La convalidación se resolverá por parte de los centros del Sistema de Formación Profesional, una vez solicitada por la persona interesada tras formalizar la matrícula. La resolución quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva oferta formativa cursada. 9. La convalidación de un módulo profesional implicará igualmente la consideración como superada de la fase de formación en empresa asociada al mismo, sin que el alumno o alumna deba cursarla nuevamente en la enseñanza o ciclo formativo en el que quede matriculado, salvo que exista una disposición expresa en contrario. 10. La convalidación de módulos profesionales obtenida a través de la superación de pruebas para la obtención directa de títulos de Formación Profesional (pruebas libres), no conlleva, por sí misma, la acreditación de la fase de formación en empresa u organismo equiparado (FEM), salvo que el interesado haya obtenido expresamente la exención de dicha fase conforme a la normativa vigente. 11. Las convalidaciones cuya resolución sea competencia de la Dirección del centro docente sostenido con fondos públicos deberá resolverse utilizando el modelo establecido en el Anexo IX de la presente resolución. 12. En caso de que el alumno o la alumna se encuentre matriculado en un centro docente privado, este centro remitirá el expediente de convalidación al centro público al cual esté adscrito, y la resolución será emitida por el director o por la directora del centro público. El expediente de convalidación lo conformarán los siguientes documentos: a) Informe del expediente de convalidación (Modelo anexo XII). b) Solicitud del interesado junto con la documentación correspondiente. Emitida la resolución de convalidación, una copia de la misma será enviada al director o a la directora del centro de titularidad privada, quien se encargará de comunicarla al interesado. 13. Cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente. 14. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de convalidación será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de haber transcurrido seis meses sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud. La convalidación no será efectiva hasta que el alumno o la alumna presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde se encuentra matriculado. 15. La convalidación será registrada en el expediente académico del estudiante, reflejándose en las actas de evaluación y en la certificación académica, de acuerdo con la normativa vigente. La documentación justificativa de la convalidación será custodiada por el centro docente en que el alumnado se encuentra matriculado junto a sus documentos oficiales de evaluación. Trigésimo sexta.– Convocatorias de evaluación y permanencia en las enseñanzas. Convocatorias de evaluación 1. El alumnado matriculado en un ciclo formativo tendrá derecho a dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, pudiendo optar a un máximo de cuatro convocatorias en total, excepto el periodo de estancia en empresa u organismo equiparado, que podrá ser desarrollada como máximo en dos ocasiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. En los Grados D, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación un máximo de cuatro convocatorias. 3. Con el fin de facilitar la conclusión de las enseñanzas, la Dirección del centro educativo podrá autorizar hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias adicionales para el alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias ordinarias por motivos de enfermedad, discapacidad u otras circunstancias que dificulten o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación, a juicio del equipo docente. 4. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria extraordinaria estará comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive. 5. La solicitud, cumplimentada conforme al modelo establecido al efecto, deberá presentarse en el centro educativo donde el alumno o la alumna solicitante haya formalizado su matrícula. 6. La dirección de los centros receptores de la solicitud resolverá mediante resolución motivada e individualizada, previo informe favorable del equipo docente de acuerdo al artículo 107.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 7. La Resolución de las solicitudes será comunicada al alumno o a la alumna interesados haciendo entrega fehacientemente de una copia de la misma. 8. Quienes hayan cursado un ciclo formativo en cursos anteriores en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y hayan agotado, en cualquiera de las modalidades de la oferta de formación profesional, el número máximo de convocatorias establecidas anteriormente, incluidas las extraordinarias, que se considerarán consumidas en el caso de que hayan sido denegadas, podrán participar en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional. Los módulos profesionales respecto a los cuales se celebrarán las pruebas no incluirán el módulo de Proyecto intermodular y los módulos específicos vinculados a la optatividad. Permanencia en las enseñanzas 9. El alumnado en matrícula completa y modalidad presencial, podrá permanecer cursando un ciclo formativo de grado medio o de grado superior durante un máximo de dos cursos académicos, consecutivos o no, adicionales a la duración prevista. En modalidades virtual y semipresencial, podrá permanecer un máximo de seis cursos consecutivos. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidad específica de apoyo educativo lo aconsejen para la consecución de los objetivos de estas enseñanzas, este alumnado podrá contar con un curso adicional, así como con la matrícula parcial en cada uno de los cursos. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas (modelos anexos X y XI). Trigésimo séptima.- Renuncia a convocatorias. 1. Los alumnos y las alumnas o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación final ordinaria y, en su caso, a la final extraordinaria, de todos o algunos de los módulos profesionales y el proyecto intermodular del ciclo formativo en el que estén matriculados, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) El alumno o la alumna sufre una enfermedad prolongada o un accidente. b) Existencia de obligaciones personales o familiares que, a juicio de la dirección del centro, limiten o impidan el adecuado tiempo dedicado al estudio. c) El estudiante desempeña un puesto de trabajo. d) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento. e) Otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional que, a juicio de la dirección del centro, limiten o impidan el adecuado tiempo dedicado al estudio 2. La renuncia a la convocatoria de un módulo profesional supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a este módulo por el alumno o por la alumna solicitante durante el presente curso. 3. La renuncia a convocatorias no detendrá el tiempo de permanencia en el ciclo formativo. 4. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según modelo establecido en el Anexo III, junto con la documentación acreditativa. 5. Si la primera evaluación ordinaria final del módulo profesional está programada para una fecha determinada, la solicitud de renuncia junto con la documentación necesaria debe ser entregada al centro educativo al menos un mes antes de esa fecha. Cuando la solicitud de renuncia afecte a la segunda convocatoria ordinaria de evaluación final se presentará dentro de los tres días posteriores a la recepción o comunicación de la calificación de la primera convocatoria. 6. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de «renuncia», abreviatura «RE». 7. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas para el módulo correspondiente. Trigésimo octava.- Renuncia a matrícula. 1. El alumnado, o sus representantes legales, tienen derecho a la renuncia a la matrícula completa, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. 2. Asimismo, en las modalidades semipresencial y virtual, en el momento de formalizar la matrícula el alumnado podrá solicitar la renuncia de matrícula de módulos concretos. En este caso perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los correspondientes módulos profesionales. 3. Las solicitudes de renuncia de matrícula deberán presentarse mediante el modelo Anexo II, ante la dirección del centro en que la alumna o el alumno curse los estudios antes de que finalice el mes de marzo. 4. Las solicitudes de renuncia de matrícula que se presenten durante los primeros quince días lectivos del inicio efectivo del curso de la alumna o del alumno, no computarán a efectos del límite de permanencia en el ciclo. 5. La dirección del centro donde el alumnado curse los estudios resolverá en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la presentación, la solicitud mediante resolución que se comunicará al interesado utilizando el reverso del modelo Anexo II. 6. Una copia de la resolución de anulación de matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno o de la alumna y se notificará, en su caso, al centro público al que está adscrito el centro privado. 7. El alumnado al que se le conceda la anulación no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula. Además, el alumnado que cursa las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión. 8. La renuncia de matrícula que se realice al alumnado solicitante de beca o ayuda al estudio, tendrá que ser notificada por la secretaría del centro al órgano de la Comunidad Autónoma que la gestione. Trigésimo novena.- Anulación de matrícula por inasistencia o inactividad. 1. En las modalidades presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, la asistencia a las actividades lectivas constituye la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales. 2. En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, la realización de las actividades indicadas y la interactividad del alumnado con el profesorado es la condición necesaria para mantener la matrícula en el módulo o módulos en los que se encuentra matriculado. 3. En la modalidad presencial y modular, así como en la parte presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un alumno o alumna matriculados no asiste a las actividades de enseñanza durante los primeros cinco días lectivos, o a lo largo del curso se ausenta durante un período de diez días lectivos consecutivos, o acumula más del 30% de faltas de asistencia sin justificar del total de los períodos lectivos obligatorios programados por cada ciclo y centro, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y aquellos que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria, el centro docente en el que está matriculado solicitará por escrito a la alumna o al alumno o a sus representantes legales su inmediata incorporación y les comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y considerada como tal por la Dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia. 4. En la modalidad virtual, así como en la parte no presencial de la modalidad semipresencial, una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si una alumna o un alumno matriculados no realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo o módulos correspondientes, dentro de los quince días naturales desde el inicio del curso o durante un período de treinta días, el centro docente en el que está matriculado solicitará por escrito a la alumna o al alumno o a sus representantes legales su inmediata incorporación y le comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada y así considerada por la dirección del centro, se procederá a la anulación de su matrícula por inactividad. 5. La alumna o el alumno o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, la Dirección del centro docente resolverá lo que proceda. 6. La Resolución adoptada por la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado será comunicada a la alumna o al alumno o a sus representantes legales. 7. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento podrán ser cubiertas por otras personas hasta el 31 de octubre, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de admisión correspondiente. 8. La anulación de matrícula quedará reflejada en los documentos oficiales de evaluación. 9. En la modalidad presencial, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos en los que se encuentre matriculado la alumna o el alumno, así como el de su reserva de plaza como repetidor, por lo que si desea continuar los estudios en estas enseñanzas deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión. 10. En la modalidad virtual, semipresencial y modular, la anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación del módulo o módulos correspondientes. Capítulo VII. Modalidades virtual y semipresencial Cuadragésima.- Modalidades virtual y semipresencial. 1. La modalidad virtual se define como aquella en la cual los estudiantes pueden completar su formación en el centro sin necesidad de una presencia física habitual en el centro docente, contando con el respaldo de una plataforma informática que facilite la distribución de materiales didácticos y la interacción con el profesorado. 2. La modalidad semipresencial, además de los elementos señalados en el párrafo anterior, implica la realización de actividades formativas específicas, principalmente de naturaleza práctica, que demandarán la asistencia física de los estudiantes a un centro docente dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dichas actividades presenciales obligatorias deberán constituir un porcentaje determinado de las horas totales del plan de estudios correspondiente. Cuadragésimo primera.- Organización de estas enseñanzas. 1. La formación estará organizada de forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumnado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad, a través de una plataforma informática y necesariamente complementada con asistencia tutorial. En todo caso, será necesaria una prueba obligatoria de evaluación final de carácter presencial. 2. Cuando se realicen actividades formativas que exijan la presencia física del alumnado en un centro docente, éste coordinará la realización de las sesiones presenciales obligatorias evaluables (POE) y establecerá al inicio del curso el calendario de realización de las mismas, informando del mismo a través de la plataforma informática. Como norma general, cada subgrupo tendrá, como máximo, la mitad del grupo clase de referencia más un 5%. 3. El número de horas de actividades presenciales obligatorias en cada uno de los Grados D se establece en la Resolución de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Innovación y Formación Profesional, por la que se establecen los ciclos formativos susceptibles de ser impartidos en modalidad a distancia y la presencialidad obligatoria por módulos profesionales en la modalidad semipresencial en formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estas actividades corresponderán a aquellos resultados de aprendizaje para los que se considere que no es posible su consecución con la metodología propia de la enseñanza no presencial. 4. En el marco de un proceso de evaluación continua, se programarán a lo largo del curso y para cada módulo, al menos dos pruebas parciales de carácter presencial voluntarias evaluables (PVE), que no serán de obligada realización para el alumnado, pero que le permitirá superar el módulo sin tener que presentarse a las convocatorias finales. Cuadragésimo segunda.- Metodología de enseñanza en las modalidades virtual y semipresencial. 1. La metodología de la enseñanza se basará en la utilización de procedimientos y herramientas que impliquen activamente al alumnado en el proceso de formación, en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de los resultados de aprendizaje de cada módulo e implique un seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial. 2. En estas modalidades la enseñanza se fundamenta en: a) La utilización de una plataforma informática de formación virtual. b) El uso de materiales didácticos adecuados a la modalidad. c) El autoaprendizaje individual y colaborativo. d) La tutorización, tanto individual como colectiva, podrá ser programada de manera flexible, sin estar sujeta necesariamente al turno de la enseñanza. e) En los casos determinados, la ejecución de actividades presenciales deberá ajustarse preferentemente al turno de la enseñanza estipulado. 3. El elemento fundamental de estas modalidades es la acción tutorial, que debe proporcionar el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada estudiante pueda alcanzar el aprendizaje exigido en cada módulo de forma personalizada. 4. El alumnado dispondrá de una guía de uso de la plataforma informática y, para cada módulo, su guía didáctica. Cuadragésimo tercera.- Soportes y materiales didácticos específicos. 1. En el desarrollo de las enseñanzas se emplearán soportes y materiales didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, así como los medios telemáticos necesarios para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso de atención tutorial. 2. Los centros docentes públicos utilizarán la plataforma informática designada por la Consejería competente en educación no universitaria para impartir estas enseñanzas. Por esta razón, todos los profesores que impartan en modalidades virtual o semipresencial deben seguir las normas de organización, estructura y presentación establecidas por el Servicio de Formación Profesional. Estas normas son publicadas por el administrador de educación a distancia (EaD) en el área de comunicación destinada a los profesores dentro de la plataforma. El responsable de educación a distancia en cada centro, un jefe de estudios u otra persona designada por el equipo directivo, será responsable de garantizar el cumplimiento de estas normas. 3. Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos profesionales. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma. 4. Las guías didácticas se crearán para cada módulo, y se deben configurar como documentos para la orientación del alumnado y su trabajo de forma autónoma. Se elaborarán por el profesorado responsable del módulo con la supervisión de la persona que coordina el ciclo formativo. Deben estar a disposición del alumnado desde el inicio de las actividades lectivas en la plataforma informática y deben contener, al menos, la siguiente información: a) Presentación del módulo. b) Calendario y horario de atención directa al alumnado y de las sesiones presenciales obligatorias, si es el caso. c) Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación. d) Contenidos. e) Metodología y seguimiento. f) Procedimientos e instrumentos de evaluación. g) Criterios de corrección, evaluación y calificación. h) Calendario de evaluación, incluyendo el calendario de presentación de las actividades evaluables y de las pruebas presenciales obligatorias agrupadas como sesiones presenciales obligatorias evaluables (POE). i) Cualquier otra información que resulte de utilidad para el alumnado. Cuadragésimo cuarta.- Profesorado de las modalidades virtual y semipresencial. 1. El profesorado designado para impartir clases en estas modalidades educativas deberá haber completado el correspondiente curso de formación específica en el ámbito de la enseñanza profesional a distancia. En caso de no haberlo realizado previamente, se comprometerá a llevarlo a cabo al inicio del curso académico. Alternativamente, podrá acreditar la realización de una actividad formativa equivalente impartida por instituciones debidamente autorizadas. En el caso de centros de enseñanza privados, se requerirá la realización del curso mencionado anteriormente o de un programa formativo equivalente que garantice la adquisición de las competencias digitales necesarias para utilizar y administrar la plataforma digital del centro. 2. El profesorado de cada módulo desempeñará las siguientes funciones: a) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en la consecución de los resultados de aprendizaje que correspondan al módulo utilizando los medios y materiales didácticos establecidos en la plataforma de formación. b) Adaptar, completar y actualizar los materiales didácticos proporcionados utilizando las herramientas de edición disponibles en la plataforma, de forma coordinada con su departamento de familia profesional y resto del equipo docente de la modalidad. c) Proporcionar recursos y materiales didácticos de apoyo, preferentemente interactivos a través de la plataforma EaD (o el aula virtual correspondiente en los centros privados), con independencia del uso de otro material de apoyo o complementario. d) Organizar el contenido y desarrollo de las sesiones presenciales, si procede. e) Promover y controlar la participación del alumnado en las actividades planificadas. f) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios del módulo, resolviendo dudas, corrigiendo y orientándolo. g) Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, y proporcionarle información sobre el progreso del mismo a través de la plataforma h) Dinamizar las actividades de aprendizaje estimulando la participación del alumnado y propiciar la interacción a través de foros y otros mecanismos de comunicación. i) Atender al alumnado haciendo uso de la herramienta de videoconferencia establecida. j) Realizar sesiones de tutoría síncronas y la creación de contenidos utilizando herramientas digitales, como parte de su actividad docente. k) Preparar y evaluar las pruebas presenciales, participando en las sesiones de evaluación. l) Llevar un registro de posibles incidencias, que pondrá a disposición de la persona responsable de la coordinación y tutoría del Ciclo Formativo o Curso de Especialización, o de la Inspección de Educación, cuando se solicite. m) Facilitar todos los datos que solicite el coordinador del Ciclo Formativo, referidos a los módulos que imparte, para la realización de informes, así como comunicarle la relación de alumnado que no se incorpora o abandona las actividades formativas. n) Participar en la elaboración de la memoria final del departamento u órgano de coordinación que corresponda. o) Cualquier otra función relacionada con estas modalidades que le sea asignada por la Dirección del centro o la Consejería competente en materia de enseñanzas no universitarias, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente. 3. Las consultas realizadas por el alumnado al profesorado, a través de la plataforma, deberán ser respondidas en el plazo más reducido posible, que no deberá superar los cinco días lectivos desde su recepción, salvo causa justificada y acreditada a la Dirección del centro. 4. Los materiales didácticos disponibles en la plataforma informática serán adaptados, completados y actualizados, utilizando las herramientas de edición de que dispone la plataforma, por el profesorado de cada módulo o, en su caso, ámbito y Proyecto, puesto que están libres de derechos de autor. Cuadragésimo quinta. Ofertas formativas en las modalidades presencial, virtual y semipresencial. 1. La Dirección de los centros docentes públicos del Sistema de Formación Profesional podrán solicitar la implantación de Grados D en modalidades virtual y semipresencial, para ello, deberán contar previamente con autorización para impartir las mismas ofertas en modalidad presencial y estén desarrollando su impartición desde hace un año, como mínimo, salvo la excepción establecida en el artículo 25.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. En las modalidades virtual y semipresencial, el número máximo de puestos escolares por cada módulo será de un máximo de 70 y 60 respectivamente. Cuadragésimo sexta.- Evaluación del alumnado en las modalidades virtual y semipresencial. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en estas modalidades será continua. El profesorado realizará el seguimiento y evaluación del aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información establecidos en la programación de cada uno de los módulos y, en su caso, Proyecto, que se deberán dar a conocer al alumnado al inicio del curso. 2. La evaluación final de cada uno de los módulos exigirá la superación de las pruebas de carácter presencial en los centros autorizados, que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y que se armonizarán con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso. 3. La evaluación se realizará de acuerdo con los aspectos específicos para estas modalidades a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 4. La evaluación del progreso académico de los estudiantes matriculados en modalidades educativas específicas se regirá por las disposiciones legales vigentes. Se adaptarán las características, procedimientos y documentos de evaluación para adecuarlos a las particularidades organizativas y curriculares de dichos programas de estudio. En relación con las sesiones presenciales obligatorias evaluables (POE), que comprenden tanto las actividades presenciales obligatorias como la prueba final, representará entre el 50% y el 75% de la calificación final del módulo profesional, siendo la prueba final como mínimo el 50%. En cuanto a las actividades no presenciales evaluables (NPE), los instrumentos de evaluación empleados deberán tener al menos un 25% de peso en la calificación final del estudiante. 5. Para obtener una evaluación positiva en cada uno de los módulos, se habrán de cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a. Asistencia, como mínimo, al 80% de las actividades formativas presenciales en el centro que tengan carácter obligatorio (POE), si se han establecido. b. Obtención de una calificación positiva en el conjunto de las actividades formativas presenciales (POE) en el centro que tengan carácter obligatorio, si se han establecido. c. Obtención de un mínimo de 5 puntos sobre un total de 10 en la prueba final presencial y obligatoria de cada módulo. Cuadragésimo séptima.- Organización de la evaluación en las modalidades virtual y semipresencial. 1. El profesorado, además de considerar los resultados obtenidos por el alumnado en las diferentes actividades realizadas, programará a lo largo del curso varias pruebas parciales de carácter presencial. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los módulos se convocará una prueba presencial final que tendrá carácter global. A esta prueba deberá presentarse obligatoriamente el alumnado que no haya obtenido una calificación positiva en el módulo en el proceso de evaluación continua. 2. Las pruebas parciales y las pruebas finales de los diferentes módulos se organizarán en varios días consecutivos. Las fechas de realización de las mismas deberán anunciarse al comienzo de las actividades lectivas y se darán a conocer al alumnado a través de la plataforma informática. Cuadragésimo octava.- Especificaciones sobre el acceso a la Formación en empresa u organismo equiparado en los Grados D en las modalidades virtual, semipresencial y modular. 1. El alumnado que curse la modalidad virtual, semipresencial o modular presencial será equiparado dentro del contexto de las ofertas en modalidad modular, conforme al artículo 31 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Por lo tanto, deberá haber superado los resultados de aprendizaje correspondientes a la fase de formación en el centro de todos los módulos profesionales para poder realizar la FEM en un único período al final del ciclo, hecho que será informado al alumnado al inicio de la formación. 2. No será necesario modificar el estado de matrícula de su admisión a la modalidad modular, independientemente de si están cursando la modalidad virtual o semipresencial. Quincuagésima.- Especificaciones del procedimiento de convalidación de módulos en la modalidad modular presencial. En el caso de la modalidad modular presencial, podrá solicitarse ampliación de matrícula en relación a los módulos que se desee convalidar, que quedará condicionada a su concesión. Quincuagésimo primera.- Formación en empresa u organismo equiparado en las modalidades virtual y semipresencial. En las modalidades virtual y semipresencial, la formación en empresa u organismo equiparado deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aspecto del que se informará al alumnado al inicio de curso. En casos excepcionales se podrá autorizar su realización fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con las especificaciones que se establezcan al efecto. Capítulo VIII. Documentos oficiales del proceso de evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional Quincuagésimo segunda.- Documentos oficiales del proceso de evaluación. 1. Conforme al apartado 1 del artículo 19 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los documentos oficiales del proceso de evaluación en los ciclos formativos son los siguientes: a) El expediente académico. b) Las actas de evaluación. c) Los informes de evaluación individualizados. Los documentos relacionados podrán estar en soporte electrónico observando las normas que le resulten de aplicación por su carácter electrónico. En todo caso se deberá garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión de la enseñanza o extinción del centro perteneciente al Sistema de Formación Profesional. En los centros sostenidos con fondos públicos y privados autorizados se dispondrá para ello del Sistema Plumier XXI. 2. La movilidad del alumnado que curse formación profesional de grado D y E se garantizará mediante los informes de evaluación individualizados y la certificación del expediente académico, que son los documentos básicos de evaluación. 3. El informe de evaluación individualizado es un documento que garantiza la movilidad del alumnado y únicamente se elaborará en caso de cambio de centro durante el desarrollo de la formación o en el caso de utilizar metodologías que no trabajen por módulos profesionales, a efectos de garantizar cualquier movilidad del alumnado. Quincuagésimo tercera.- Expediente académico del alumnado. 1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada persona en formación. Deberá ser abierto por el centro docente en el que se matricule por primera vez y su contenido y diseño se ajustará al modelo que se establezca para este fin. 2. La custodia y archivo de los expedientes corresponde a la secretaría del centro o, en su defecto, al responsable del mismo. 3. Dicho expediente académico deberá incluir los datos de identificación del centro docente, los datos personales de la persona en formación, la acción formativa, fecha de realización, los resultados obtenidos y fecha de propuesta de titulación. Deberá quedar custodiado en el centro el informe de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. 4. Cuando proceda, se incluirá la siguiente documentación: a) Original o copia auténtica de los requisitos académicos para el acceso al ciclo formativo o curso de especialización, o del certificado de haber superado la prueba de acceso. b) Extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico. c) Original o copia auténtica de los documentos relacionados con la anulación de matrícula voluntaria o por inasistencia (solicitud, documentos justificativos, resolución y otros que se generen). d) Original o copia auténtica de los documentos relacionados con la renuncia a convocatorias (solicitud, documentación justificativa y resolución). e) Original o copia auténtica del informe de evaluación individualizado. f) Original o copia auténtica de la documentación generada para la convalidación de módulos profesionales o, en su caso, para la exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o, en caso enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. g) Documentación de seguimiento y evaluación de la fase de formación en empresa u organismo equiparado o, en caso de enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de la Formación en Centros de Trabajo. h) Informe de evaluación psicopedagógica. i) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno o alumna. Quincuagésimo cuarta.- Actas de evaluación. 1. Son los documentos en los que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada curso escolar, así como de otras situaciones de carácter académico. Constituyen el referente para cumplimentar el resto de los documentos de evaluación y los certificados académicos. A lo largo del proceso formativo del alumnado se cumplimentarán diversos tipos de actas de evaluación, entre ellas: a) Acta de evaluación parcial. b) Acta de evaluación final. Dichas actas contendrán la lista nominal de estudiantes matriculados en algún módulo correspondiente al curso del grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se ajustará en su diseño básico al modelo adjunto en el anexo IV. 2. Estas actas plasmarán los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo. 3. En las actas de evaluación finales del ciclo formativo, se consignará, si procede, la propuesta de expedición del título para aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos para obtenerlo. 4. Las actas de evaluación llevarán preferentemente la firma electrónica tanto del tutor como la del conjunto del profesorado del grupo, y contarán con el visto bueno de la dirección del centro docente. La firma de los documentos de evaluación de las personas expertas irá avalada por la firma de la persona que ocupe la jefatura de departamento o, en su defecto, del director o directora del centro docente. 5. Los errores producidos en la cumplimentación de las actas de evaluación y las modificaciones posteriores a la validación del documento se subsanarán mediante una diligencia extendida por la persona encargada de la secretaría del centro docente. La diligencia deberá ser también firmada por el profesorado o persona experta al que afecte el dato modificado e irá acompañada de un visado de la dirección del centro docente. 6. En los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas de formación profesional se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta de evaluación final si la firma fuera manuscrita, uno para el propio centro docente privado y otro que será remitido al centro docente público al que esté administrativamente adscrito en el plazo de diez días. La persona encargada de la secretaría de este último centro docente comprobará que las actas se ajustan a la normativa vigente. Igualmente, las propuestas de expedición de los títulos las realizarán los directores de los centros públicos, y comprenderán, individualmente, centro por centro y por nivel educativo, al alumnado tanto del centro público correspondiente como de los centros privados que le hubieran sido adscritos. Quincuagésimo quinta.- Informes de evaluación individualizados. 1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico, se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. 2. El tutor o tutora elaborará dicho informe a partir de los datos facilitados por el profesorado que imparte las enseñanzas del ciclo y contendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Evaluación sobre el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo. b) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje en caso de que se hubieran emitido durante ese período. c) Situación de la realización de la Formación en empresa u organismo equiparado c) Aplicación, si procede, de las adaptaciones previstas para el alumnado con atención a diferencias individuales. 3. El informe de evaluación individualizado, junto con una copia auténtica del expediente académico del alumnado, se remitirá por el centro de origen al de destino a petición de éste. 4. El centro receptor de los documentos abrirá para el alumno un nuevo expediente académico al que se adjuntará el informe de evaluación individualizado. Una copia de este informe se pondrá a disposición de la tutoría del grupo al que se incorpore el alumno. 5. El informe de evaluación individualizado se ajustará al modelo que se determine para este fin. Quincuagésimo sexta.- Certificado académico. 1. El certificado académico seguirá las especificaciones establecidas en el artículo 137.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2. El centro donde estuvo matriculado el alumno deberá emitir, a petición de la persona interesada, un certificado de los estudios realizados donde se especifiquen los módulos profesionales cursados, así como las calificaciones obtenidas en la fase de centro. 3. Igualmente se determinará el estado de realización de los períodos de formación en empresa u organismo equiparado (FEM 1 y FEM 2), determinando para cada una de ellas el número de horas realizadas En caso de desaparición de un centro privado de enseñanza, esta función corresponderá al centro público de adscripción. El alumnado que finalice sus estudios sin haber obtenido el título del Ciclo Formativo recibirá, a petición de la persona interesada y expedida por el propio centro, una certificación que acredite la superación de módulos profesionales. En dicha certificación constarán también los estándares de competencia (actuales unidades de competencia) que los módulos profesionales asociados a estándares de competencia acreditan, según lo indicado en los anexos de los Reales Decretos que establecen los títulos. 4. El certificado irá firmado, en su caso, por el secretario del centro educativo y visado por la Dirección o responsable de la misma. Quincuagésimo séptima.- Atención a las diferencias individuales. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se fomentará la equidad e inclusión, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, adoptando las medidas de flexibilización y las alternativas metodológicas de accesibilidad al currículo, de adaptación temporal y diseño universal que sean necesarias para conseguir que toda persona pueda acceder a una formación profesional de calidad en igualdad de oportunidades. 2. A tal efecto, para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los centros establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones de los elementos del currículo cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación. 3. En los módulos profesionales, se podrá realizar adaptaciones curriculares no significativas para el alumnado que pueden incluir ajustes en la metodología de enseñanza, accesibilidad y evaluación para atender las necesidades individuales de los estudiantes. En estas enseñanzas, las adaptaciones que se realicen nunca podrán afectar a los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que componen el currículo. Quincuagésimo octava.- Aspectos específicos de la oferta bilingüe. 1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 137/2024, de 25 de julio, por el que se regulan los programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los centros docentes podrán incorporar ciclos formativos de grado medio o superior a su Plan Lingüístico de Centro mediante programas de profundización, participando en las convocatorias anuales que publique la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. Esta incorporación tendrá carácter estable para la enseñanza autorizada y se mantendrá mientras no se presente renuncia expresa a la continuidad en dicha modalidad. 2. Los centros autorizados para desarrollar ciclos formativos en modalidad bilingüe deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 215 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para que dicha modalidad conste en el título oficial obtenido. A tal efecto, deberán: a) Asegurar un mínimo de ciento veinte horas de formación en lengua extranjera a lo largo del ciclo formativo. b) Impartir, en el caso de ciclos formativos de Grado D (grado medio y superior), al menos dos módulos profesionales en lengua extranjera, uno en primer curso y otro en segundo curso. La carga lectiva semanal de estos módulos será la establecida con carácter ordinario en los currículos correspondientes. 3. Cuando el currículo del ciclo formativo no contemple el módulo Inglés Profesional II en segundo curso, el centro docente deberá incorporar un bloque formativo adicional de Formación en Idioma Extranjero, con el fin de cumplir el requisito de las ciento veinte horas mínimas de formación en lengua extranjera exigidas en el artículo 215 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Este bloque tendrá una duración de 60 horas, distribuidas en dos periodos lectivos semanales, y adoptará la siguiente configuración: a) En los ciclos formativos de grado medio, se tomará como referencia el módulo formativo MF9998_2 del Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. b) En los ciclos formativos de grado superior, se tomará como referencia el módulo formativo MF9999_3 del Real Decreto 930/2020, de 27 de octubre, por el que se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales para la adaptación de las unidades de competencia de idiomas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. En estos casos, la carga lectiva total del segundo curso ascenderá a 32 periodos semanales. 4. En los ciclos formativos iniciados en modalidad bilingüe durante el curso académico 2024/2025, financiados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciado por la Unión Europea - NextGenerationEU y el Ministerio competente en materia de educación, se mantendrá durante el curso 2025/2026 la impartición de los módulos profesionales en lengua extranjera en modalidad de desdoble en subgrupos bilingüe y no bilingüe, siempre que así hubiese sido autorizado en la convocatoria correspondiente. 5. La programación y evaluación del módulo profesional impartido en la opción bilingüe se ajustará a lo establecido con carácter general en la normativa vigente. 6. El profesorado que asuma la docencia de los módulos profesionales en idioma extranjero podrán contar, durante este curso 2025/2026 con alguno de los certificados habilitantes que demuestren la competencia lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, atendiendo a lo establecido en el Decreto nº137/2024, de 25 de julio, por el que se regulan los programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación a los requisitos del profesorado. 7. Preferentemente, el bloque formativo de Formación en Idioma Extranjero será impartido por profesorado vinculado a módulos asociados a estándares de competencia profesional, que cuente con acreditación documental del nivel B2 o superior del idioma de impartición. Este profesorado elaborará la correspondiente programación didáctica, en coordinación con el departamento de familia profesional al que se adscriba el ciclo formativo. 8. Preferentemente, el profesorado asociado a los estándares de competencia profesional, que acredite documentalmente un nivel adecuado del idioma en el que se impartirá el ciclo bilingüe, equivalente al nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia Lingüística, será responsable de la docencia del bloque formativo de Formación de Idioma Extranjero. Este profesorado también elaborará la programación del módulo, en coordinación con el departamento de la familia profesional correspondiente. 9. La programación del bloque formativo de Formación en Idioma Extranjero podrá adaptarse, a criterio del profesorado responsable, a las características y nivel competencial previo del alumnado. 10. El alumnado que curse el bloque formativo de Formación de Idioma Extranjero será evaluado de la misma manera que en el resto de módulos profesionales no dualizados. 11. La superación del bloque formativo de Formación de Idioma Extranjero no implica la acreditación de las Unidades de Competencia (o estándares de competencia) que se tomen como referencia en su programación. Dicho bloque formativo no podrá ser convalidado ni utilizarse para convalidar otros estudios. 12. En el caso de alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, en particular aquellos que puedan presentar dificultades de comprensión y expresión orales, se podrán establecer, en la medida de lo posible, medidas de flexibilización y/o alternativas metodológicas en lengua española en los procesos de enseñanza-aprendizaje de módulos profesionales en lengua extranjera. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Capítulo X. Transitoriedad y régimen de convalidaciones Quincuagésimo novena.- Matrícula de los alumnos de nuevo ingreso en ciclos formativos. 1. El alumnado que inicie sus enseñanzas en ciclos formativos en el curso 2025/2026, en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial o virtual, y en cualquiera de los regímenes, general o intensivo, lo hará con arreglo a los planes de estudios y la ordenación derivada de la nueva regulación del Sistema de Formación Profesional para los grados D. 2. Quedan exceptuados de la anterior disposición, los alumnos y las alumnas que efectúen matrícula en cualquiera de los cursos, modalidades o regímenes de los ciclos formativos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE): - Técnico en Joyería. - Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. - Técnico Superior en Óptica de Anteojería. - Técnico Superior en Dietética. Sexagésima.- Alumnos que continúan su formación en ciclos formativos amparados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. 1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2024/2025, se encuentre matriculado en un ciclo formativo conforme al plan de estudios establecido por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y reúna los requisitos de promoción a segundo curso, podrá continuar sus estudios conforme al citado plan durante los cursos académicos 2025/2026 y 2026/2027, haciendo uso de las convocatorias que le resten para superar los módulos pendientes. Durante el curso 2026/2027, podrá cursar exclusivamente la Formación en Centros de Trabajo (FCT) y, en su caso, el módulo de Proyecto. Finalizado este periodo transitorio, el alumnado que no haya completado el ciclo formativo se incorporará obligatoriamente al nuevo plan de estudios establecido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y se le aplicarán, en su caso, las convalidaciones que le correspondan. 2. El alumnado que, en modalidad modular, haya superado algún módulo profesional del plan regulado por el Real Decreto 1147/2011 podrá optar entre: a) Permanecer en la oferta formativa del plan anterior, durante los cursos 2025/2026 y 2026/2027, siempre que cumpla los requisitos de promoción a segundo curso, con las mismas condiciones establecidas en el apartado 1. b) Incorporarse voluntariamente al nuevo plan de estudios regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, beneficiándose de los efectos de reconocimiento o convalidación de los módulos superados conforme a la normativa vigente. 3. En todo caso, el alumnado que no reúna los requisitos de promoción a segundo curso al finalizar el curso 2024/2025, o que no finalice el ciclo formativo dentro del periodo transitorio previsto (hasta el curso 2026/2027), deberá incorporarse al nuevo plan de estudios conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, sin perjuicio del reconocimiento que proceda por los módulos ya superados. Sexagésimo primera.- Convalidación de módulos profesionales en planes de estudios a extinguir. Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales efectuadas por el alumnado matriculado en el curso 2025-2026 en ciclos formativos regulados al amparo de la LOGSE o en el segundo curso de ciclos formativos regulados por Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), se resolverán con arreglo al procedimiento establecido con anterioridad a la publicación de estas instrucciones, salvo en lo relativo a la convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencia (unidades de competencia) de la siguiente instrucción. Sexagésimo segunda.- Convalidación de módulos profesionales según la nueva Ley de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Los módulos profesionales podrán ser objeto de convalidación en los términos que recoge el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y la normativa básica de aplicación. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional publicará una guía técnica actualizada que facilite la interpretación y aplicación práctica de los supuestos de convalidación en los centros docentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente. Disposición adicional primera.- Implantación. En el curso 2025-2026 quedará implantado el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior por aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Disposición adicional segunda. Calendario de desarrollo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior. El Anexo V de esta resolución establece las instrucciones para la elaboración, aplicación y seguimiento del calendario de desarrollo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Este anexo contempla la planificación temporal de las distintas fases del curso académico, distinguiendo entre el modelo estándar y el modelo concentrado de organización de la formación en empresa, en función del régimen dual autorizado para cada ciclo formativo. Cuando el calendario incluya fechas orientativas, intervalos temporales o permita distintas formas de organización de la formación en empresa, los centros docentes podrán realizar ajustes en función de su estructura organizativa, su oferta educativa o las características de su entorno productivo. En todo caso, dichos ajustes deberán respetar los principios establecidos en la normativa vigente, especialmente en lo relativo a los resultados de aprendizaje y a los tiempos mínimos de permanencia en empresa. Cualquier propuesta de modificación que afecte al conjunto del grupo de alumnos o implique una reprogramación significativa del calendario previsto deberá ser tramitada a través de la aplicación informática de gestión de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), con la antelación suficiente. Asimismo, se recomienda a los equipos directivos y a los departamentos de familia profesional que planifiquen con antelación la temporalización de la fase de empresa, teniendo en cuenta la disponibilidad de las entidades colaboradoras, la carga lectiva de los módulos profesionales y la necesidad de garantizar una evaluación integrada y coordinada entre las fases de centro y de empresa. Disposición adicional tercera.- Inspección educativa. La Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en su plan de actuación, supervisará y asesorará a los centros docentes en el desarrollo de las presentes Instrucciones. Disposición adicional cuarta.- Referencias genéricas. Con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía de expresión, todas las situaciones para las que en esta resolución se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres. Disposición adicional quinta.- Formación en Centros de Trabajo. Seguirá vigente y por tanto resultará de aplicación a la Formación en Centros de Trabajo del alumnado que esté cursando un ciclo formativo según lo establecido para la obtención del título de Técnico o Técnica, Técnico o Técnica Superior amparado por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la puesta en marcha y desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo, para los alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido el periodo transitorio, el contenido de la Resolución de 9 de abril de 2015, continuará vigente y resultará de aplicación a los ciclos formativos que se siguen rigiendo por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y que actualmente son los regulados mediante: - Real Decreto 498/2003, de 2 de mayo, por el que se establece el título de Técnico en Joyería y las correspondientes enseñanzas comunes. - Real Decreto 370/2001, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Óptica de Anteojería y las correspondientes enseñanzas mínimas. - Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas. - Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas. Disposición transitoria primera.- Transición de los Proyectos de Formación Profesional Dual actuales al nuevo sistema de Formación Profesional. Los proyectos de Formación Profesional Dual de los ciclos formativos del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo correspondientes a enseñanzas de tres cursos de duración, iniciados en el curso académico 2023/2024, tendrán continuidad en el curso 2025/2026 para su finalización en los términos establecidos en los correspondientes programas formativos. Disposición derogatoria única.- Derogación de instrucciones anteriores. Quedan derogadas las instrucciones recogidas en la Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la comunidad autónoma de la región de Murcia, en aplicación del real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional Disposición final única.- Eficacia. La presente resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2025/2026. Murcia, a 30 de julio de 2025.—El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruiz. A-120825-3977