IV. Administración Local Abarán 4111 Bases de la convocatoria del concurso de méritos para proveer mediante movilidad dos plazas de Agentes del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Abarán. Por Resolución del Concejal Delegado de Personal, que tiene delegadas las competencias, n.º 2025-2217 de fecha 29 de julio del 2025, se acordó aprobar las bases de la convocatoria para la provisión mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos dos plazas de agente de policía contenidas en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2025, BORM n.º 129, 6 de junio de 2025. 1.- Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región, de 2 plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal de este Ayuntamiento de Abarán, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2025, con la clasificación y denominación siguiente: • Grupo C, Subgrupo C1 (según artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera del mismo). • Escala: Administración Especial. • Subescala: Servicios Especiales. • Clase: Policía Local. • Categoría: Agente (Ley 6/2019) • Denominación: “Agente de Policía Local”. 1.2. La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Publicación de la convocatoria. La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Participación en la convocatoria. 3.1. Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos/as al proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Región, en la categoría de Agente. b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia. c) Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en la convocatoria cuando, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido de forma definitiva, salvo cese por remoción o supresión del puesto. d) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones. e) Reunir los requisitos señalados en la RPT para el desempeño de los puestos convocados. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 3.2. Solicitudes: a) Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, cuyo modelo figura como Anexo I a las presentes bases, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles (art. 33 Ley 39/2015), a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. b) En la solicitud deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado 3.1 de este artículo, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.3. Documentación a acompañar la solicitud: a) Fotocopia compulsada del D.N.I. b) Certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento del que proceda el concursante, donde se harán constar los servicios prestados, así como los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado. c) Currículum vitae del concursante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos, para un mejor conocimiento por el Tribunal de la trayectoria profesional del participante. d) Acreditación de los méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado b). e) Justificante acreditativo del ingreso de los derechos de examen, fijados en la cantidad de 43 euros, en la cuenta que a continuación se indican, siendo devuelta esta cantidad únicamente en el supuesto de no ser admitido el/la aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición: ES79 2100 8224 0313 0038 4192 (CAIXABANK) La solicitud de participación en la presente convocatoria, supone la aceptación de las presentes bases. 3.4. Admisión de aspirantes: a) Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante, dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución, por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto convocado. b) Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal, otorgando un plazo de 10 días, a contar desde la fecha de publicación, para que los excluidos subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva. En la misma se señalará también nominalmente a los miembros de la Comisión de Valoración. c) Transcurrido el plazo sin que exista reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de existir reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en la forma indicada en el párrafo anterior y notificada personalmente a los excluidos. 4.- Comisión de Valoración. 1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elevar a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes. 2. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros, presidente, secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, cuya designación corresponderá al Alcalde a través de la resolución provisional a que hace referencia la base quinta. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. La Comisión estará integrada por: Presidente: El jefe del Cuerpo de Policía Local. Secretario: El funcionario de la Corporación designado por el Alcalde. Actuará sin voz ni voto. Vocal 1: Funcionario propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Vocal 2: Funcionario del Cuerpo de Policía Local designado por el Alcalde a propuesta de la Jefatura del Cuerpo. Vocal 3: Funcionario del Cuerpo de Policía Local designado por el Alcalde a propuesta de la Jefatura del Cuerpo. Vocal 4: Funcionario de la Corporación designado por el Alcalde. 3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de expertos que, en calidad de asesores, participarán con voz, pero sin voto. 4. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. 5. La Comisión de Valoración está facultada para resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden del procedimiento de provisión, en todo lo no previsto expresamente en aquellas, siempre que no se opongan a las mismas. 6. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte de la misma, notificándolo a la alcaldía, cuando concurra alguna de las causas de abstenciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo, podrán ser recusados en los supuestos señalados en el artículo 24 del citado texto legal. 7. La composición de la Comisión de Valoración responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. 8. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones, considerándose asistencias distintas las realizadas por la mañana y por la tarde de un mismo día, aunque pertenezcan a una misma prueba. 9. En lo no previsto expresamente en estas bases, la actuación y funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 5.- Desarrollo del proceso selectivo. El proceso selectivo se realizará mediante concurso de méritos, siendo éste uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 101.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 41 de Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6.- Fases del proceso. Fase única de concurso. La puntuación máxima alcanzable será de 26 puntos, siendo la puntuación mínima exigida en la misma de 15 puntos por lo que quedaran eliminados los participantes que no consigan dicha puntuación mínima. Los méritos alegados que deberán de poseer el interesado en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, será valorado con arreglo al siguiente baremo: 1.- Por cada mes completo de servicios prestados como agente de Policía local, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el secretario general de la Corporación de que se trate, 0,20 puntos (Máximo 6 puntos). 2.- Servicios en activo, ocupando puestos en la administración pública, como funcionario de carrera, interino o laboral, reservados a otras categorías no incluidas en el párrafo anterior a razón de 0,05 puntos por mes (Máximo 1 punto). 3.- Titulación académica (hasta un máximo de 1 punto). - Título de técnico superior o equivalente: 0,2 puntos - Titulo universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero, Arquitecto Técnico: 0,5 puntos. - Título de doctor o master universitario: 1 punto. 4.- Cursos de Formación (hasta un máximo de 6 puntos). Se valorará, la realización de cursos impartidos por el Centro de Formación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para desarrollar el “Programa de Formación Técnica para Policías Locales” (EFIAP), o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las Universidades; y por organismos promotores de planes de formación continua, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que sean específicos de la función policial. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entiende que un curso es específico de la función policial cuando contribuya de forma inequívoca a la formación y perfeccionamiento profesional de los funcionarios de policía local, y tenga o pueda tener aplicabilidad práctica en el desempeño de dicha función. -Los cursos de formación enumerados en el apartado, se valorarán conforme a las siguientes reglas: 1.º) Cursos de aprovechamiento, entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba final o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos: - De 0 a 10 horas: 0,10 puntos. - De 11 a 20 horas: 0,20 puntos. - De 21 a 30 horas: 0,40 puntos. - De 31 a 40 horas: 0,60 puntos. - De 41 a 50 horas: 0,80 puntos. - En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,20 puntos más. 2.º) Cursos de asistencia, entendiéndose por tales aquellos en los que únicamente se certifica la mera asistencia: - De 0 a 10 horas: 0,05 puntos - De 11 a 20 horas: 0,10 puntos. - De 21 a 30 horas: 0,20 puntos. - De 31 a 40 horas: 0,30 puntos. - De 41 a 50 horas: 0,40 puntos. - En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,10 puntos más. 3.º) No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; ni los cursos repetidos o realizados en varias ocasiones, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos. 4.º) Los cursos respecto de los cuales no se acredite el aprovechamiento se computarán como cursos de asistencia. 5.- ENTREVISTA (hasta un máximo de 12 puntos). Se realizará una entrevista con las personas aspirantes sobre los aspectos propios del puesto ofertado, que irá dirigida a determinar la adecuación al perfil del puesto de Agente de Policía Local de Abarán de Murcia. Se valorará la aptitud, la capacidad de iniciativa y el nivel de responsabilidad de la persona aspirante. Se deberá realizar un análisis del puesto de trabajo, exponiendo sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las correspondientes funciones y demás cuestiones que considere de interés. Además, los aspirantes deberán acreditar los conocimientos que poseen sobre el término municipal (callejero). 7.- Reconocimiento médico. 1. Las condiciones físicas se acreditarán mediante la superación de un Reconocimiento Médico, al que se someterán los aspirantes antes de la propuesta definitiva de adscripción al puesto por el Tribunal de Valoración. 2. Tendrá carácter eliminatorio y se regirá por el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto n.º 82/1990, de 16 de octubre. Se calificarán como “Apto” o “No apto”. 3. Una vez concluida la valoración de méritos, el Tribunal convocará a los aspirantes, por orden de prelación, en número no superior al de plazas convocadas, para la realización del reconocimiento médico. 4. En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado en el reconocimiento médico, el Tribunal convocará, por orden de prelación, al siguiente aspirante de los que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida, en su caso. 8.- Propuesta de nombramiento. 1. El Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del aspirante que, habiendo obtenido la calificación de “apto” en el reconocimiento médico, haya obtenido mayor calificación definitiva en la valoración de méritos. 2. En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el empate, este se resolverá conforme a la puntuación otorgada a los méritos generales, por el orden expresado. Si tras la aplicación de los criterios anteriores continuara el empate en puntuación, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, por último, a la puntuación obtenida en el proceso selectivo para acceso a la condición de Policía Local. 3. Las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como la puntuación final, se harán públicas en el Tablón de Anuncios. 4. La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Valoración, publicándose la Resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región. 5. Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida. 9.- Toma de posesión y cese en el puesto anterior. 1. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región. En caso de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. 3. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región que obtengan destino en puestos de trabajo ofertados para su provisión por movilidad, quedarán en su Administración de origen en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. 10.- Régimen de la convocatoria. Incidencias. 1. La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido en la Legislación Básica sobre Régimen Local y sobre Función Pública; RD Leg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/2019, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia; RDL 781/86, de 18 de abril; Decreto 92/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las Bases Generales por las que han de regirse los concursos de méritos para la movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la Región; Decreto 82/1990, de 16 de octubre. 2. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que puedan surgir y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes Bases, siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 3. Si el Tribunal tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. 11.- Recursos. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Abarán, a 29 de julio del 2025.—El Alcalde Accidental, Jaime Tornero Ramos. A-270825-4111