I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor 4277 Extracto de la Orden de 10 de septiembre de 2025 la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de convocatoria de las ayudas correspondientes al programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III-2025) en el ámbito territorial de la Región de Murcia. BDNS (Identif.): 856043 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el procedimiento en sede.carm.es n.º 4663. (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856043) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856054) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856061) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856064) Capítulo I. Disposiciones Generales Objeto y finalidad. Es objeto de la presente Orden de Convocatoria desarrollar el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dentro del marco del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (BOE n.º 79, de fecha 01/04/2025). La finalidad de esta convocatoria es contribuir a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030. Régimen Jurídico. El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE n.º 89, de 14/04/2021) de Bases Reguladoras, en los términos que prevé el artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2025. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril fue modificado en diferentes ocasiones, por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre y por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Al programa de ayudas previsto no le serán de aplicación los plazos previstos para la ejecución de ayudas previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, que se financien con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ni aquellas previsiones del citado real decreto que establezcan obligaciones y requisitos específicos para la gestión y control de fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación. Financiación. Crédito presupuestario. El programa MOVES III para el año 2025 se financia con los fondos integrados en el patrimonio de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, transferidos a la CARM en virtud del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.  El importe de gasto autorizado asciende a un total de 12.102.554,95 euros con cargo al presupuesto de gastos de la CARM para la anualidad 2027, con la siguiente distribución: Proyecto Subproyecto Partida Presupuestaria Total anualidad 2027 (€) Total por partida presupuestaria (€) 54079 054079270001 16.03.00.442J.767.22 6.051,27 127.076,72 54084 054084270002 16.03.00.442J.767.22 121.025,45 54080 054080270001 16.03.00.442J.777.22 1.016.157,41 4.483.536,55 54085 054085270002 16.03.00.442J.777.22 3.467.379,14 54081 054081270001 16.03.00.442J.787.21 6.656.399,72 7.382.552,42 54086 054086270002 16.03.00.442J.787.21 726.152,70 54082 054082270001 16.03.00.442J.700.99 6.051,27 12.102,54 54087 054087270002 16.03.00.442J.700.99 6.051,27 54083 054083270001 16.03.00.442J.742.99 55.587,27 97.276,72 54088 054088270002 16.03.00.442J.742.99 41.689,45 Total 12.102.544,95 12.102.544,95 Proyecto Denominación 54079 A EELL para adq. Vehículos eléctricos MOVES III 2025 54084 A EELL Infraestructura recarga MOVES III 2025 54080 A Autónomos y Empresas para adq. Vehículos eléctricos MOVES III 2025 54085 A Autónomos y Empresas. Infraestructura recarga MOVES III 2025 54081 A Pers. Físic. y Asoc. Sin ánimo de lucro. Adq. vehículos eléctricos MOVES III 2025 54086 A Pers. Físic. y Asoc. Sin ánimo de lucro. Infraestructura recarga MOVES III 2025 54082 Al Sector Pub. Estatal para Adq. Vehículos eléctricos MOVES III 2025 54087 Al Sector Pub. Estatal. Infraestructura recarga MOVES III 2025 54083 A las Universidades para adq. Vehículos eléctricos MOVES III 2025 54088 A las Universidades. Infraestructura recarga MOVES III 2025 La presente convocatoria se tramita con carácter anticipado y queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente, que permita atender las obligaciones económicas derivadas de la misma. Los créditos asignados a cada proyecto, subproyecto y partida presupuestaria tienen un carácter estimativo, y podrán ser objeto de modificación permitiendo su reasignación con el fin de atender el mayor número posible de solicitudes por riguroso orden de presentación sin tener en cuenta el tipo de solicitante. Destinatarios últimos de las ayudas. 1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con las modificaciones indicadas en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y cumplan los siguientes requisitos: 1.º Las personas físicas, con residencia habitual en la Región Murcia, que desarrollen actividades económicas en el ámbito territorial de la Región de Murcia por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.º Las personas físicas mayores de edad, y las personas menores de edad con discapacidad, con residencia habitual en la Región de Murcia y no incluidas en el anterior apartado. 3.º Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Región de Murcia, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. 4.º Las personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. Los destinatarios incluidos en este apartado, en el caso de actuaciones del Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 1) deberán tener su domicilio social, sede o centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia. 5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las universidades públicas de la Región de Murcia y el sector público estatal a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Región de Murcia, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas: 1.º Para la actuación definida en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.º Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3.º Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). 4.º Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión. Actuaciones subvencionables. 1. Serán subvencionables al amparo de la presente Orden de Convocatoria las siguientes líneas de actuación, recogidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril. • Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3. • Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Para los destinatarios últimos a los que se refiere el ordinal 4.º del artículo 4.1, así como los incluidos en el ordinal 5.º que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos, sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas, salvo para los solicitantes que se hayan declarado como PYME, dentro de la actuación de despliegue de puntos de recarga, y se acojan al régimen de minimis, para los cuales podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas. Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere el artículo 4.1 sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del periodo de justificación y ejecución de las mismas. 2. En el caso del Programa de incentivos 2 (despliegue de infraestructura de recarga) se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en un municipio de la Región de Murcia. 3. Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los que se recogen en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. 4. Además, se deberá tener en cuenta que para el Programa de incentivos 1 - Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos publicada en la web del IDAE. Cuantía de las ayudas y costes subvencionables. 1. Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas será la siguiente: • Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos: La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta que respecto a los destinatarios últimos definidos en los ordinales 3.º, 4.º y 5.º del artículo 4.1 de la presente Orden de Convocatoria, existe la limitación de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año natural.  • Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, considerando que en ningún caso a un mismo destinatario último se le podrá conceder más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la presente Orden de Convocatoria. 2. En las actuaciones acogidas al Programa de incentivos 2, se considerarán costes subvencionables los establecidos en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. No se considera coste subvencionable impuestos, tasas ni tributos. Incompatibilidad de las ayudas. Las ayudas de los programas de incentivos de la presente Orden de Convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Capítulo II Procedimiento para la concesión, justificación y pago de la subvención Procedimiento de concesión. De acuerdo al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud. El procedimiento previsto de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden es el de régimen de especial concurrencia regulado en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Región de Murcia. Vigencia de los programas y plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril. el periodo de vigencia del programa de incentivos a la movilidad eléctrica (MOVES III) para 2025 se extiende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial y podrán presentarse a partir de las 09:00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), n.º de procedimiento: 4663 “MOVES III - 2025 Programa incentivos movilidad eléctrica”. Para el programa de incentivos 1, en caso de solicitar ayuda para más de un vehículo, esta se podrá presentar en un único formulario de solicitud indicando el total de vehículos para los que solicita ayuda, siempre y cuando dichos vehículos sean idénticos y no vayan acompañados del achatarramiento de otros vehículos, en cuyo caso deberá formular una solicitud para cada vehículo por el que solicite ayuda incluyendo en el formulario los datos relativos al vehículo que se achatarra.  Para el programa de incentivos 2, se deberá presentar una solicitud por cada localización de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. La solicitud se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, conforme dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación se realice por medios electrónicos los documentos que acompañan a la solicitud deben ir firmados electrónicamente por el solicitante de la ayuda mediante firma electrónica reconocida. Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse, debidamente cumplimentada y firmada, en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro. Los documentos presentados de manera presencial deberán ser firmados previamente por el solicitante y digitalizados de acuerdo a lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la ya mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada tanto de las bases reguladoras como de la presente Orden de Convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2025, conforme lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente. A la finalización del plazo establecido no serán admitidas más solicitudes. En aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos, los datos relacionados en el formulario de solicitud, salvo que se oponga a la consulta. Asimismo, autoriza la consulta de los datos tributarios, excepto que expresamente no autorice la consulta. En el caso de NO AUTORIZACIÓN o de OPOSICIÓN a que el órgano administrativo competente consulte u obtenga los mencionados datos y documentos, deberá manifestarlo expresamente marcando la casilla correspondiente, QUEDANDO OBLIGADO A APORTARLOS al procedimiento junto a la presentación de solicitud. Documentación a presentar. La documentación obligatoria a presentar junto a la solicitud de subvención es la indicada en el ANEXO I de la presente Orden de Convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada. Instrucción y ordenación del procedimiento. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera que comprobará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las ayudas y realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor podrá acordar la acumulación de aquellas solicitudes que guarden identidad sustancial o íntima conexión, a fin de elevar cuantas propuestas de resolución a su juicio resulten homogéneas para que puedan dictarse resoluciones parciales de forma dinámica. Comprobado lo anterior, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Consejería, u órgano que tenga delegada la competencia para resolver, dictándose resolución en los términos que proceda. Plazo de resolución y notificación. La Resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, mediante Orden motivada del titular de la Consejería competente en materia de energía, sin perjuicio de las delegaciones de competencias aplicables en cada momento, que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el fin de plazo de presentación de solicitudes. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. Justificación de la realización de la inversión y abono de las ayudas. En el plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha la notificación de la resolución de concesión, y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2026, los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ayuda deberá realizarse de manera electrónica en el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), n.º de procedimiento: 4663 “MOVES III - 2025 Programa incentivos movilidad eléctrica”, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para el caso de personas físicas no obligadas. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán aportar toda la documentación indicada en el ANEXO II de la presente Orden de Convocatoria debidamente cumplimentada y firmada. Cuando la presentación se realice por medios electrónicos los documentos justificativos que requieran firma, tanto del destinatario último como los documentos técnicos que se acompañan, deben ir firmados electrónicamente mediante firma electrónica reconocida. Los documentos presentados de manera presencial deberán ser firmados previamente y digitalizados de acuerdo a lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la ya mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El abono de la ayuda se realizará una vez que el beneficiario haya justificado debidamente la actuación subvencionada, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en los términos establecidos en el ANEXO II de la presente Orden de Convocatoria. El pago se efectuará en la cuenta bancaria designada a tal efecto por el destinatario final de la ayuda. No obstante, en el caso de operaciones formalizadas mediante contratos de renting, se aplicará el régimen específico previsto para este tipo de actuaciones. El órgano instructor del procedimiento podrá recabar de los destinatarios últimos de la ayuda la información y documentación complementaria que estime necesaria para el correcto análisis de la justificación de ayuda. Publicidad. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias, y subvenciones concedidas a su amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publicarán en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2025, así como del artículo 20 del Real Decreto 266/2021 sobre las obligaciones en materia de publicidad que deben de llevar a cabo los beneficiarios de esta ayuda. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa MOVES III para el año 2025, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Disposición final primera.- Efectos de la convocatoria. La presente Orden de Convocatoria surtirá efectos a partir del día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Disposición final segunda.- Recursos contra la convocatoria. La presente Orden de Convocatoria tiene la naturaleza jurídica de acto administrativo, que agota la vía administrativa, contra la que cabe interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano adecuado de la jurisdicción contenciosa. Murcia, 10 de septiembre de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas. A-130925-4277