I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca 4349 Extracto de la Orden de 11 de septiembre de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el 2025 de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de la Región de Murcia. BDNS (Identif.): 856242 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856242) Primero. Objeto. La orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (en adelante ADSG), para la realización de programas sanitarios de prevención, control, lucha y erradicación de determinadas enfermedades animales, cuyas bases reguladoras se encuentran contenidas en la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera de la Región de Murcia (BORM n.º 136, de 16 junio de 2025). Segundo. Finalidad. La finalidad de estas ayudas es la compensación de los costes derivados de las actuaciones descritas en el apartado anterior frente a las enfermedades recogidas en el Anexo I de las bases reguladoras. Tercero. Actuaciones objeto de subvención. Podrán ser objeto de financiación las actuaciones realizadas por las ADSG dirigidas a la ejecución de los programas sanitarios de prevención, control, lucha y erradicación de determinadas enfermedades animales descritas en el artículo 4.1 de las bases reguladoras. Cuarto. Beneficiarios. Agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas oficialmente reconocidas conforme al Real Decreto 842/2011, de 17 de junio en el ámbito de la Región de Murcia. Quinto. Bases reguladoras. Las bases reguladoras se encuentran en la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el BORM n.º 136, de fecha 16 junio de 2025. Sexto. Financiación, cuantía de la ayuda y régimen de incompatibilidad. 1. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.05.00.712F.480.02 proyecto de inversión 11163 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, por un importe total de 1.000.000,00€. En cumplimiento del artículo 5.2 de las bases reguladoras, se dispondrá de la siguiente distribución presupuestaria: a) ADSG de especies rumiantes: 700.000,00 € (70% del total de los fondos dispuestos). b) ADSG de especies monogástricos, avícolas y piscícolas: 300.000,00€ (30% de los fondos dispuestos). 2. La cuantía a percibir por cada ADSG será como máximo el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADSG solicitante para la presente convocatoria. 3. La percepción de estas ayudas será incompatible con otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de estas ayudas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado. Séptimo. Presentación de solicitudes y plazo. 1. La solicitud normalizada se presentara de acuerdo con el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la orden de convocatoria. Deberá ir acompañada de la documentación que la citada orden dispone. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM. Octavo. Criterios objetivos de concesión. La evaluación de las solicitudes se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 8.3 de la Orden de 10 de junio de 2025, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración dispuestos en el artículo 6 de la citada disposición. Noveno. Justificación y pago. La justificación de los gastos realizados se podrá presentar hasta el 15 de noviembre de 2025, mediante la memoria a que se refiere el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras, acompañada del resto de documentación que en el mismo se dispone, así como del Anexo IV de la convocatoria. Murcia, 11 de septiembre de 2025.—La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, P.D., Orden de 05.10.23, (BORM 07.10.23), el Secretario General, Francisco José González Zapater. A-190925-4349