I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital 448 Resolución de 27 de enero de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 29 de noviembre de 2024, sobre medidas en materia de promoción profesional y selección de personal, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2025. En fecha 23 de enero de 2025, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, adoptó el Acuerdo por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 29 de noviembre de 2024, sobre medidas en materia de promoción profesional y selección de personal. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, esta Secretaría General, Resuelve Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 29 de noviembre de 2024, sobre medidas en materia de promoción profesional y selección de personal, ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno 23 de enero de 2025, que se inserta a continuación. Murcia, 27 enero de 2025.—La Secretaria General, Sonia Carrillo Mármol. Acuerdo sobre medidas en materia de promoción profesional y selección de personal Introducción El Estatuto Básico del Empleado Público define la carrera profesional del personal como el «conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad», haciendo recaer sobre la propia organización empleadora el ordenar y ofrecer al personal ese conjunto de oportunidades brindando unos itinerarios, unas vías, que sirvan al desarrollo profesional del personal orientado principalmente hacia la calidad de la prestación del servicio. Una de las modalidades de la carrera es la Promoción Interna. Una vez ejecutado el compromiso previsto en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 4 de diciembre de 2020 (BORM n.º 9 de 13/1/2021) de ofertar hasta el 2024, 1.100 plazas de promoción profesional, es necesario dar continuidad este impulso. En la Administración Regional la Promoción Interna por reconversión del puesto de trabajo, es un instrumento con una larga trayectoria que se ha ido construyendo gracias a los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva, cuyos inicios se remontan al año 2000 con un acuerdo en la Mesa de Negociación y que, fruto del diálogo social, se ha ido consolidando y mejorando en sucesivos acuerdos como una herramienta de la carrera profesional del personal que supone el reconocimiento de la labor profesional del personal dentro del marco organizativo de la prestación de los servicios con una eficaz asignación de los recursos. En la lógica evolución del citado modelo y gracias a la experiencia acumulada se hace necesario realizar unos ajustes que permitan a colectivos de empleados públicos acceder a la promoción interna por reconversión en las mejores condiciones así como volver a negociar un nuevo acuerdo que contemple un ambicioso Plan de promoción interna con el número suficiente de plazas a convocar para cumplir con las expectativas del personal recuperando las plazas que no han sido cubiertas del Acuerdo anterior. Por otro lado, las últimas modificaciones legislativas en el régimen del personal interino y la finalización de la vigencia del acuerdo que contemplaba las reglas para el ofrecimiento de puestos de trabajo a las personas seleccionadas en los diferentes procesos suponen la necesidad de establecer una nuevas reglas acordes con el marco normativo que, si bien han sido tratadas en la Mesa Sectorial, resulta conveniente aprobarlas con los instrumentos de la negociación colectiva continuando la senda de consenso iniciada en todos los procesos de estabilización y ofertas de empleo público de los últimos años. Por ello se incluyen en el presente acuerdo las reglas para el ofrecimiento de puestos de trabajo al personal de nuevo ingreso. Adicionalmente y en el campo de los procesos selectivos, se contempla una reiterada reivindicación sindical en el sentido que los ejercicios del Cuerpo Superior de Administradores se asemejen a los del Cuerpo Superior Facultativo. Asimismo y en respuesta a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2022 de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios sobre oferta de empleo pública, oferta adicional de estabilización de empleo temporal y Promoción Profesional, cuyo apartado sexto contemplaba la creación de puestos de trabajo una vez analizados los nombramientos correspondientes a la ejecución de programas de carácter temporal y acumulación de tareas para detectar la existencia de empleo estructural, el presente acuerdo contempla la consolidación de estos nombramientos temporales en los Centros de Educación Especial dada la naturaleza de los servicios que prestan y la especial vulnerabilidad de los colectivos que objetivamente hacen necesario una permanencia en las plantillas. Finalmente y alcanzados los objetivos de reducción de la temporalidad estructural, en cumplimiento del citado compromiso, es necesario avanzar en el estudio y análisis de otros tipos de temporalidad que pudieran obedecer a necesidades estructurales para abordar actuaciones más ambiciosas en la materia mediante un seguimiento, control y aplicación de cuantas medidas resulten necesarias y adecuadas para la creación de nuevos puestos de trabajo. De conformidad con lo expuesto, la representación de la Administración Regional y de las Organizaciones Sindicales, presentes en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Pública de la Región de Murcia, adoptan el siguiente: Acuerdo Primero.- Objeto. El objeto del presente Acuerdo es establecer medidas en materia de promoción profesional y de selección de personal. Segundo.- Ámbito de aplicación y vigencia. El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito del personal de Administración y Servicios y su vigencia se iniciará con su publicación en el Boletín Oficial de Región de Murcia previa ratificación por el Consejo de Gobierno. Tercero.- Recuperación de Plazas de Promoción Profesional. Cuando finalicen los procesos selectivos derivados de la Oferta de Promoción Profesional 21/22/23/24, las plazas que se hayan quedado desiertas por no existir aspirantes o porque estos no hayan superado el proceso selectivo, se volverán a incluir en la siguiente Oferta de los Cuerpos correspondientes. Cuarto.- Plan de Promoción profesional. En el mes de enero de 2025 se convocará a la Comisión Técnica de Promoción Profesional para la elaboración de un nuevo Plan de Promoción Profesional Plurianual que se elevará a la Mesa Sectorial para su aprobación. Quinto.- Requisitos de participación en la Promoción Interna sobre el mismo puesto de trabajo. 1. Se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, de 19 de noviembre de 2015, para la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo de los empleados públicos (BORM n.º 34 de 11 de febrero de 2016), en el siguiente sentido: Los apartados a), b) y c) el punto 4 del apartado Tercero (Requisitos de participación en la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo) pasan a tener la siguiente redacción: “a) Tener una antigüedad de al menos 2 años como personal funcionario en Cuerpos, Escalas y Opciones en el mismo Subgrupo, o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, o en el inmediatamente inferior desde el que se promociona. b) Pertenecer a un Cuerpo inmediatamente inferior al que se pretende promocionar dentro de la misma línea de promoción administrativa vertical recogida en el Anexo de este Acuerdo. c) Ocupar un puesto de trabajo del Cuerpo inmediatamente inferior al que se pretende promocionar, dentro de la misma línea de promoción administrativa vertical recogida en el Anexo de este Acuerdo o del mismo Cuerpo al que se pretende promocionar”. 2. Se Modifica Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de fecha 4 de diciembre de 2020 sobre criterios generales para la promoción profesional del personal (BORM n.º 9, de 13 de enero de 2021): • Se suprime el apartado Cuarto “Criterios de ofrecimiento de puestos de trabajo al personal en los procedimientos de promoción interna”. • Se añade un nuevo apartado f) al punto 2 del Anexo 2 con la siguiente redacción: “f) En el supuesto de ocupar un puesto de trabajo del mismo Cuerpo al que se pretende promocionar, se adjudicará el mismo con el carácter que corresponda, definitivo si se encuentra vacante o provisional en caso de tratarse de un puesto reservado.” Sexto.- Identificación de puestos de trabajo y reglas para su ofrecimiento al personal de nuevo ingreso. a) Identificación de puestos de trabajo objeto de convocatoria. La Dirección General de la Función Pública y Diálogo Social identificará aquellos puestos de trabajo que deban ser incluidas en la oferta de empleo público de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La totalidad de las plazas incluidas en la oferta de empleo público se identificarán con un puesto, sin perjuicio de su posterior modificación como consecuencia de la resolución de los procedimientos de provisión o de la potestad de autoorganización de la Administración Regional, en cuyo caso serían sustituidos por el siguiente orden de prelación: puestos vacantes no cubribles, puestos vacante no ligados a otra oferta, puestos ocupados por personal interino según fecha de nombramiento (artículo 10.a.a del TREBEP) y en último término el personal interino con menor antigüedad total en el cuerpo. Esta información estará a disposición del personal (RICA). b) Reglas para el ofrecimiento de puestos de trabajo. 1. En el momento de realizar la oferta de puestos de trabajo a las personas seleccionadas, la Dirección General de la Función Pública y Diálogo Social incluirá, los puestos identificados con sus características. 2. En los casos en que, respecto de un mismo Cuerpo, Escala, u Opción, concurriesen simultáneamente procesos de selección, por turno libre y mediante promoción interna, se procederá en primer término a la oferta de la totalidad de los puestos identificados en ambos procesos, al de promoción interna. 3. El personal de nuevo ingreso elegirá de conformidad con el orden obtenido en el proceso selectivo los códigos de los puestos concretos que sean de su preferencia. Séptimo.- Modificación de los ejercicios del turno libre de la fase de oposición del Cuerpo Superior de Administradores. Se modifica la Orden de 1 de junio de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los ejercicios y programas de las pruebas selectivas para acceso al Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración Regional, tanto para el turno de acceso libre como para el de promoción interna, de forma que se limitan a dos los ejercicios del Cuerpo Superior de Administradores por el turno de acceso libre regulados en el ANEXO I, que queda redactado como sigue: “TURNO DE ACCESO LIBRE Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 150 preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una será considerada como válida, y que estará basado en el contenido del programa. • Duración máxima del ejercicio: 3 horas. • Valoración: de 0 a 10 puntos. • Puntuación mínima: 5 puntos. La fórmula para penalizar las respuestas incorrectas será la siguiente: N.º de errores Valoración del ejercicio: N.º aciertos –(n.º de errores/( n.º de alternativas – 1)). Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución de dos supuestos prácticos relacionados con el programa, elegidos al azar en presencia de los opositores de entre cuatro propuestos en el mismo acto por el Tribunal. Los aspirantes podrán disponer para la realización de este ejercicio exclusivamente de textos legales, debiendo ser aportados por los propios interesados. El ejercicio será leído necesariamente en sesión pública y llamamiento único ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio, durante un período de diez minutos. Se valorará la formación general, capacidad de análisis, el orden y la claridad de ideas desarrolladas, así como la corrección en la exposición. • Duración máxima del ejercicio: 4 horas. • Valoración: de 0 a 20 puntos. • Puntuación mínima: 10 puntos. Las calificaciones de este ejercicio se harán públicas una vez finalizadas las actuaciones de todos los aspirantes.” Disposición adicional primera.- Estructuralización de Empleo temporal. En el ejercicio 2025, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una vez analizados los nombramientos de ejecución de programas de carácter temporal y acumulación de tareas en los Centros de Educación Especial de la Administración Regional, se procederá a la creación de puestos de trabajo correspondientes en la RPT de todos los colectivos afectados y a jornada completa. El Observatorio de Empleo Temporal continuará con el estudio de la temporalidad para la creación de aquellos puestos que obedezcan a necesidades estructurales. Disposición adicional segunda.- Diálogo Social. Las partes se comprometen a mantener un fluido diálogo social sobre las anteriores materias con el propósito de alcanzar nuevos acuerdos en aras a la consecución de una mejora de las condiciones de trabajo del personal que contribuya a la eficacia en la prestación de los servicios públicos. Asimismo, se comprometen a convocar en el mes de enero de 2025 las diferentes Comisiones Técnicas y grupos de trabajo. Murcia, 29 de noviembre de 2024.—Por la Administración Regional, la Directora General de Función Pública y Diálogo Social, Micaela Martínez Costa.—Por la Representación del Personal, CCOO, FSES, UGT, CSIF, INTERSINDICAL. A-310125-448