I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes Instituto de Turismo de la Región de Murcia 4667 Primera convocatoria de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes para la concesión de subvenciones de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia 2025-2026” para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad. BDNS (Identif.): 860671 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860671) Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período comprendido desde el día siguiente de publicación de la convocatoria para el año 2025 en el “Boletín Oficial de Región de Murcia”, hasta el 22 de diciembre de 2025. 2. Formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa. 3. Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia del programa. 4. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 5. De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, así como que cumple con los requisitos establecidos en la correspondiente Orden de Bases. 6. Con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda/subvención deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, tal y como establece el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022). Segundo. Objeto. Las ayudas concedidas por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes tienen por objeto desestacionalizar la demanda turística, mantener la actividad en los meses de temporada baja y minimizar, por tanto, la brecha en la actividad y el empleo. Produciendo así un claro efecto positivo tanto directo en el empleo en los alojamientos turísticos, como también indirecto en otros servicios, turísticos y no turísticos que contribuye a generar riqueza en los destinos. Tercero. Bases reguladoras. Orden de 3 de octubre de 2025 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (BORM Número 231, de 6 de octubre de 2025), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad. Cuarto. Cuantía. 1. El crédito disponible máximo de la presente convocatoria 2025 es de cinto cincuenta mil euros (150.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 19.01.00.751B.440.09 el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, ampliable hasta un millón de euros (1.000.000 €) a través de generaciones de crédito, transferencias de otras partidas presupuestarias, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria. 2. El agotamiento del crédito establecido en la presente convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión. Quinto. Plazo de solicitud de bonos turísticos. Desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 22/12/2025. Sexto. Otros. 1. La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizarla de manera telemática, a través de la página web https://turismoregiondemurcia.es/, en apartado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia. 2. La inscripción podrá solicitarse durante toda la vigencia de cada uno de los períodos del programa. 3. La persona física, tras registrar sus datos en el formulario de solicitud habilitado en la página web https://turismoregiondemurcia.es/, recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, quedando tras este paso registrada la solicitud de inscripción. 4. Previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar en pasos posteriores, las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, procederá a confirmar la inscripción. 5. Una vez confirmada la inscripción por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, se asignará un código promocional a la persona solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la ayuda. Este código promocional será remitido al correo electrónico que la persona física registró en la solicitud de inscripción y validó posteriormente. 6. En caso de que no pudiera asignarse un código promocional, y existiese crédito disponible se le confirmará el registro de su inscripción y su inclusión en lista de espera. Una vez la plataforma informática le asigne un número de código promocional, deberá proceder conforme a lo establecido en el apartado 5. 7. En el supuesto de que, obtenido un código promocional, este hubiera sido anulado por no haber formalizado reserva en el plazo señalado de siete días naturales desde la comunicación del código promocional, podrá volver a inscribirse en el programa, pero su orden se ajustará al momento de registro de la nueva inscripción. 8. La plataforma informática remitirá a la persona solicitante un recordatorio 24 horas antes de la fecha límite de formalización de la reserva, con carácter informativo. 9. Si la persona inscrita hubiera hecho la reserva en tiempo y forma a través de una plataforma online de un alojamiento turístico o agencia de viajes participante en el programa, que reconociera el código del bono turístico en el trámite online y el alojamiento turístico o agencia de viajes participante no hubiera formalizado la misma en la plataforma informática, y así lo demostrará con el debido justificante emitido por la plataforma de reserva online, la incidencia se subsanará a través del CAU del Programa. Murcia, 6 de octubre de 2025.—El Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Juan Francisco Martínez Carrasco. A-071025-4667