I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 5112 Decreto n.º 163/2025, de 23 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los centros privados concertados que impartan el programa de profundización en lenguas extranjeras para apoyar la contratación de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras. En virtud del Real Decreto 938/1999, de 4 de junio se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios educativos de la Administración General del Estado en materia de enseñanzas no universitarias y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria. De acuerdo con el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, es la Consejería de Educación y Formación Profesional el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, dispone en el artículo 23.2 que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el marco de la Unión Europea (UE), la diversidad lingüística es una realidad, por lo que la capacidad de comunicación en varias lenguas de alumnos, profesores y formadores se considera indispensable para sacar partido de un verdadero espacio europeo de aprendizaje. Es por ello que, dentro del marco estratégico «para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030)», el aprendizaje de idiomas supone un área prioritaria. Por todo ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia plantea la incorporación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos a un sistema de calidad de la enseñanza bilingüe y plurilingüe a través del programa de profundización de lenguas extranjeras. Uno de los instrumentos que contribuyen a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas de idiomas en los centros sostenidos con fondos públicos es, sin duda, la figura del auxiliar de conversación de lengua extranjera. El objeto de la concesión de la subvención es contribuir a la mejora de la calidad educativa en las enseñanzas no universitarias a través de la dotación de auxiliares de conversación de lengua extranjera a los centros concertados de educación primaria y secundaria de la Región de Murcia. Se persigue así la satisfacción no sólo del interés público, sino también del interés social, ya que la mejora de los recursos humanos para el desarrollo e impartición de la enseñanza de idiomas es un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal, tal como se recoge en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No se ha promovido la concurrencia pública y se ha optado por proponer la concesión directa de la subvención, dado que se atiende a la totalidad de centros privados concertados que, habiendo aceptado recibir la subvención, impartan el programa de profundización en lenguas extranjeras. En consideración a lo anterior y entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Formación Profesional previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 2025. Dispongo: Artículo 1. Objeto 1. Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los centros privados concertados de la Región de Murcia que impartan el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras para apoyar la contratación de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras, entendiendo por auxiliar de conversación la persona nativa de un país de habla inglesa o francesa, o aquella que acredite al menos un nivel de competencia lingüística equivalente al C1 de la lengua correspondiente, durante el periodo de enero a noviembre de 2025. Artículo 2. Cuantía 1. La Consejería de Educación y Formación Profesional aportará a los centros privados concertados que participan en el Programa de Profundización en lenguas extranjeras relacionados en el Anexo I, la cantidad de trescientos treinta y cinco mil euros (335.000,00 €). 2. La dotación de esta subvención directa es una cantidad por el periodo de enero a noviembre de 2025, que se adjudicará a todos los centros privados concertados de la Región de Murcia que imparten el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en las etapas de Primaria y Educación Secundaria, prorrateando la cantidad total de 335.000,00 € entre dichos centros en función del número de grupos en los que se impartan este sistema de enseñanza. Artículo 3. Procedimiento de concesión 1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social. Se exceptúa la concurrencia pública, dado que con esta subvención se atiende a la totalidad de centros privados concertados que, habiendo decidido aceptar la subvención, participen en el Programa de Profundización en lenguas extranjeras conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 137/2024, de 25 de julio, que regula el Programa de Mejora y de Profundización en Lenguas Extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La concesión de la subvención se realizará mediante orden del Consejero de Educación y Formación Profesional a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, una vez que los beneficiarios hayan acreditado cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la subvención. 3. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo en el Servicio de Programas Educativos, correspondiendo al jefe de servicio, o a quien en su caso le sustituyese, la competencia para la instrucción, siguiéndose en la misma lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4. Beneficiarios Serán beneficiarios de esta subvención los centros privados concertados de la Región de Murcia autorizados para impartir el Programa de Profundización en Lenguas Extranjeras en las etapas de Primaria o Educación Secundaria Obligatoria con anterioridad al 1 de enero de 2025. Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios 1. La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos: a. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado. c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. d. Asumir el compromiso de cumplimiento del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se incorpora como anexo II. e. No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable, con carácter previo a la concesión de la subvención. 2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados a), b), c) y d) del apartado anterior, se realizará, bien mediante los certificados administrativos correspondientes, o en su caso, mediante la presentación de declaración responsable. 3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se presumirá que la consulta, por la Administración, u obtención de los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Artículo 6. Obligaciones 1. Son obligaciones de los beneficiarios: a. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el presente decreto. b. Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. 2. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7. Pago de la subvención y régimen de justificación 1. Los gastos que se pueden justificar deberán realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2025. 2. Los beneficiarios dispondrán del plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de concesión, para presentar la justificación de los gastos ante el Consejero de Educación y Formación Profesional. El pago del importe de la subvención se realizará conforme a la justificación por parte del beneficiario de la realización de las actuaciones especificadas. 3. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, ante el Consejero de Educación y Formación Profesional, la aplicación de los fondos que financian la actividad en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la ayuda. 4. La justificación por parte de los centros beneficiarios de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación. 5. Los centros beneficiarios de la subvención deberán presentar una cuenta justificativa simplificada con indicación de las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal como figura en el Anexo IV. Solo se considerarán imputables a la subvención aquellos gastos que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, esto es, los gastos de contratación de auxiliares de conversación de lengua extranjera en el periodo de ejecución establecido. En ningún caso podrán imputarse a esta subvención la adquisición de materiales, equipos, mobiliario o enseres de carácter inventariable, así como la realización de obras y otras actividades consideradas de inversión. 6. Los gastos se justificarán mediante la aportación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como de los documentos acreditativos del pago de los mismos. Artículo 8. Responsabilidad y régimen sancionador Los centros beneficiarios de la subvención quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Título IV Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones La subvención prevista en el presente decreto será compatible con la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total del proyecto subvencionado. Artículo 10. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También será de aplicación lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 11. Régimen jurídico aplicable La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, siéndole también de aplicación las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables. Artículo 12. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto asuman, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, y cuyo modelo se incorpora como Anexo III. Artículo 13. Portal de Transparencia. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia a que se refiere el artículo 11 de la citada Ley. Disposición final única. Eficacia y publicidad. El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, a 23 de octubre de 2025.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro. ANEXO I Centros privados concertados beneficiarios N.º CIF ENTIDAD CÓDIGO CENTRO LOCALIDAD MUNICIPIO SUBVENCIÓN TOTAL 1 A28126597 FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA, S.A. 30005910 CPR INF-PRI-SEC COLEGIO DE FOMENTO MONTEAGUDO-NELVA MURCIA MURCIA 8.791,00 € 8.791,00 € 2 B30024111 COLEGIO EL BUEN PASTOR, S.L. 30005740 CPR INF-PRI-SEC EL BUEN PASTOR MURCIA MURCIA 6.279,29 € 6.279,29 € 3 B30365928 COLEGIO SALZILLO, S.L. 30008157 CPR INF-PRI-SEC SALZILLO MOLINA DE SEGURA MOLINA DE SEGURA 8.477,04 € 8.477,04 € 4 B30496830 PROYECTO EDUCATIVO INTEGRAL GONZÁLEZ VALVERDE, S.L.L. 30012331 CPR INF-PRI-SEC ADN CENTRO EDUCATIVO CABEZO DE TORRES MURCIA 3.139,64 € 3.139,64 € 5 B30603096 COLEGIO HISPANIA, S.L. 30001564 CPR INF-PRI-SEC HISPANIA CARTAGENA CARTAGENA 7.221,18 € 7.221,18 € 6 B73131880 FORMACIÓN MAR MENOR, S.L. 30013803 CPR INF-PRI-SEC LAS CLARAS DEL MAR MENOR ALCAZARES (LOS) ALCÁZARES (LOS) 10.046,86 € 10.046,86 € 7 B73389207 GESTIÓN INTEGRAL EDUCATIVA MURCIANA, S.L.L. 30019349 CPR INF-PRI-SEC MIRASIERRA TORREAGÜERA MURCIA 5.651,36 € 5.651,36 € 8 B73399321 COLEGIO MONTEPINAR, S.L. 30018692 CPR INF-PRI-SEC COLEGIO MONTEPINAR ESPARRAGAL MURCIA 3.767,57 € 3.767,57 € 9 B73976680 LIDERIA INTERNATIONAL SCHOOL, S.L. 30020959 CPR INF-PRI LIDERIA INTERNACIONAL SCHOOL PUERTO LUMBRERAS PUERTO LUMBRERAS 2.825,68 € 2.825,68 € 10 F30023345 COLEGIO ANA MARÍA MATUTE, S. COOP. 30009526 CPR INF-PRI-SEC ANA MARÍA MATUTE ERA ALTA MURCIA 5.023,43 € 5.023,43 € 11 F30029144 SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA COLEGIO LUIS VIVES, S. COOP. 30009046 CPR INF-PRI-SEC LUIS VIVES NONDUERMAS MURCIA 3.139,64 € 3.139,64 € 12 F30043491 SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA FAHUARÁN 30009563 CPR INF-PRI-SEC FAHUARÁN ABARAN ABARÁN 3.139,64 € 3.139,64 € 13 F30044994 SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA SAMANIEGO 30000419 CPR INF-PRI-SEC SAMANIEGO ALCANTARILLA ALCANTARILLA 10.674,80 € 10.674,80 € 14 F30045918 MONTE-AZAHAR, S. COOP. 30010024 CPR INF-PRI-SEC MONTE-AZAHAR TORRES DE COTILLAS (LAS) TORRES DE COTILLAS (LAS) 3.139,64 € 3.139,64 € 15 F30046569 GRUPO PEDAGÓGICO ESCOLAR EL TALLER, SOCIEDAD COOPERATIVA 30009851 CPR INF-PRI-SEC EL TALLER MOLINA DE SEGURA MOLINA DE SEGURA 5.023,43 € 5.023,43 € 16 F30047443 TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA NORMALIZADA, SOCIEDAD COOPERATIVA 30010279 CPR INF-PRI-SEC REINA SOFÍA TOTANA TOTANA 5.651,36 € 5.651,36 € 17 F30058804 SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA DE CIEZA, S. COOP. 30002714 C.Prv. JAIME BALMES CIEZA CIEZA 3.139,64 € 3.139,64 € 18 F30069694 SEVERO OCHOA, S. COOP. 30009800 CPR INF-PRI-SEC SEVERO OCHOA GARRES (LOS) MURCIA 1.255,86 € 1.255,86 € 19 F30076012 CENTRO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA VEGA MEDIA, S. COOP. 30009496 CPR INF-PRI-SEC VEGA MEDIA ALGUAZAS ALGUAZAS 3.139,64 € 3.139,64 € 20 F30078711 SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA MARCO, S. COOP. 30005879 CPR INF-PRI-SEC MARCO PUENTE TOCINOS MURCIA 2.511,72 € 2.511,72 € 21 F30081889 SCL ENSEÑANZA Nª Sª MARAVILLAS DE S. VICENTE DE PAÚL 30002544 CPR INF-PRI-SEC NTRA. SRA. DE LAS MARAVILLAS CEHEGIN CEHEGÍN 3.139,64 € 3.139,64 € 22 F30101646 CRUZ DE PIEDRA, SOC. COOP. LIMITADA 30010814 CPR INF-PRI-SEC CRUZ DE PIEDRA JUMILLA JUMILLA 3.139,64 € 3.139,64 € 23 F30391700 SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YECLA, S. COOP. 30007852 CPR INF-PRI-SEC SAN FRANCISCO DE ASÍS YECLA YECLA 1.883,79 € 1.883,79 € 24 F30410328 SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA LA ALCAYNA 30013141 CPR INF-PRI-SEC COLEGIO SAN JORGE MOLINA DE SEGURA MOLINA DE SEGURA 6.279,29 € 6.279,29 € 25 F30471650 SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA SAN FRANCISCO DE ASÍS DE LORCA, S. COOP. 30003421 CPR INF-PRI-SEC SAN FRANCISCO DE ASÍS LORCA LORCA 3.767,57 € 3.767,57 € 26 F30614754 CEIPS SAN AGUSTÍN, S. COOP. 30018539 CPR INF-PRI-SEC SAN AGUSTÍN FUENTE ALAMO FUENTE ÁLAMO DE MURCIA 3.767,57 € 3.767,57 € 27 F30674360 SABINA MORA, S. COOP. 30013414 CPR INF-PRI-SEC SABINA MORA UNION (LA) UNIÓN (LA) 5.023,43 € 5.023,43 € 28 F30688238 COOPERATIVA DE ENSEÑANZA NARVAL 30001217 CPR INF-PRI-SEC NARVAL CARTAGENA CARTAGENA 7.535,15 € 7.535,15 € 29 F30702765 NUEVAS ENSEÑANZAS, S. COOP. 30012926 CPR INF-PRI-SEC LA VAGUADA CANTERAS CARTAGENA 5.337,39 € 5.337,39 € 30 F30773725 DA VINCI MAR MENOR, S. COOP. 30019453 CPR INF-PRI-SEC LEONARDO DA VINCI BELONES (LOS) CARTAGENA 2.511,72 € 2.511,72 € 31 F73102618 SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA VIRGEN DEL PASICO 30018126 CPrvCInfPriSecE VIRGEN DEL PASICO TORRE-PACHECO TORRE-PACHECO 5.023,43 € 10.046,86 € 30020017 CPR INF-PRI-SEC PASICO II TORRE-PACHECO TORRE-PACHECO 5.023,43 € 32 F73276743 ALMAZARRÓN, S. COOP. 30013797 CPR INF-PRI-SEC COLEGIO SIGLO XXI PUERTO DE MAZARRON MAZARRÓN 1.255,86 € 1.255,86 € 33 F73300675 CENTRO EDUCATIVO LOS OLIVOS, SOCIEDAD COOPERATIVA 30018503 CPR INF-PRI-SEC LOS OLIVOS MOLINA DE SEGURA MOLINA DE SEGURA 1.255,86 € 1.255,86 € 34 F73333882 CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL GABRIEL PÉREZ CÁRCEL, S. COOP. 30018710 C.Prv. GABRIEL PÉREZ CÁRCEL MURCIA MURCIA 3.767,57 € 3.767,57 € 35 F73362451 CENTRO EDUCATIVO FUENTEBLANCA, S. COOP. 30019350 CPR INF-PRI-SEC FUENTEBLANCA MURCIA MURCIA 5.023,43 € 5.023,43 € 36 F73376063 CARLOS V SOCIEDAD COOPERATIVA DE ENSEÑANZA 30019787 CPR INF-PRI-SEC CARLOS V AGUILAS ÁGUILAS 5.023,43 € 5.023,43 € 37 F73379042 CENTRO EDUCATIVO SAN PEDRO APÓSTOL, S. COOP. 30018746 CPR INF-PRI-SEC SAN PEDRO APÓSTOL SAN PEDRO DEL PINATAR SAN PEDRO DEL PINATAR 4.081,54 € 4.081,54 € 38 F73438814 MAJAL BLANCO, S. COOP. 30019465 CPR INF-PRI-SEC MAJAL BLANCO SANTOMERA SANTOMERA 5.023,43 € 5.023,43 € 39 F73574238 VISTARREAL, S. COOP. 30019477 CPR INF-PRI-SEC VISTARREAL MOLINA DE SEGURA MOLINA DE SEGURA 8.477,04 € 8.477,04 € 40 F73646234 COOPERATIVA DE ENSEÑANZA LA FLOTA FUTURO, S. COOP. 30018734 C.Prv. LA FLOTA MURCIA MURCIA MURCIA 6.593,25 € 6.593,25 € 41 F73706251 FORMATIO CIVITAS, S. COOP. 30020248 CPR INF-PRI-SEC COLEGIO AZARAQUE ALHAMA DE MURCIA ALHAMA DE MURCIA 6.279,29 € 6.279,29 € N.º CIF ENTIDAD CÓDIGO CENTRO LOCALIDAD MUNICIPIO SUBVENCIÓN TOTAL 42 F84233154 COLEGIO MIRALMONTE, S. COOP. 30019362 CPR INF-PRI-SEC MIRALMONTE CARTAGENA CARTAGENA 8.791,00 € 8.791,00 € 43 G28423275 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO-CEU 30008108 CPR INF-PRI-SEC SAN PABLO-CEU MOLINA DE SEGURA MOLINA DE SEGURA 3.767,57 € 3.767,57 € 44 G73966129 FUNDACIÓN ALMA MATER CENTROS DE EDUCACIÓN CATÓLICA 30001771 CPR INF-PRI-SEC SAN VICENTE DE PAÚL CARTAGENA CARTAGENA 10.674,80 € 15.698,23 € 30006380 CPR INF-PRI-SEC COLEGIO CATÓLICO SAN VICENTE DE PAÚL PALMAR (EL) O LUGAR DE DON JUAN MURCIA 1.255,86 € 30007840 CPR INF-PRI-SEC LA INMACULADA YECLA YECLA 3.767,57 € 45 R2802437J FUNDACIÓN EDUCATIVA JESUITINAS 30006069 CPR INF-PRI-SEC SANTA MARÍA DE LA PAZ MURCIA MURCIA 8.163,07 € 8.163,07 € 46 R3000049A COLEGIO SALESIANO DON BOSCO 30005077 CPR INF-PRI-SEC DON BOSCO CABEZO DE TORRES MURCIA 4.395,50 € 4.395,50 € 47 R3000052E COLEGIO SAGRADO CORAZÓN 30000420 CPR INF-PRI-SEC SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS ALCANTARILLA ALCANTARILLA 3.767,57 € 3.767,57 € 48 R3000057D COLEGIO MARÍA INMACULADA 30000286 CPR INF-PRI-SEC MARÍA INMACULADA AGUILAS ÁGUILAS 3.767,57 € 3.767,57 € 49 R3000058B COLEGIO NTRA. SRA. DE LA FUENSANTA 30004784 CPR INF-PRI-SEC JESÚS-MARÍA NUESTRA SEÑORA DE LA FUENSANTA MURCIA MURCIA 3.767,57 € 3.767,57 € 50 R3000063B COLEGIO LA MILAGROSA 30007463 CPR INF-PRI-SEC LA MILAGROSA TOTANA TOTANA 3.767,57 € 3.767,57 € 51 R3000064J COLEGIO SAN JUAN BOSCO 30002167 CPR INF-PRI-SEC SAN JUAN BOSCO DOLORES (LOS) CARTAGENA 5.651,36 € 5.651,36 € 52 R3000071E COLEGIO CRISTO CRUCIFICADO 30004838 CPR INF-PRI-SEC CRISTO CRUCIFICADO SANTO ANGEL MURCIA 7.535,15 € 7.535,15 € 54 R3000082B COLEGIO MADRE DEL DIVINO PASTOR 30002726 CPR INF-PRI-SEC MADRE DEL DIVINO PASTOR CIEZA CIEZA 1.883,79 € 1.883,79 € 55 R3000093I COLEGIO LA INMACULADA 30001588 CPR INF-PRI-SEC LA INMACULADA CARTAGENA CARTAGENA 5.651,36 € 5.651,36 € 56 R3000096B COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA 30001643 CPR INF-PRI-SEC LA SAGRADA FAMILIA CARTAGENA CARTAGENA 11.302,72 € 11.302,72 € 57 R3000097J COLEGIO LA MERCED-FUENSANTA 30005776 CPR INF-PRI-SEC LA MERCED-FUENSANTA MURCIA MURCIA 9.732,90 € 9.732,90 € 58 R3000099F COLEGIO SAN BUENAVENTURA 30006008 CPR INF-PRI-SEC SAN BUENAVENTURA MURCIA MURCIA 5.651,36 € 5.651,36 € 59 R4601632E CONSOLACIÓN FUNDACIÓN EDUCATIVA 30005958 CPR INF-PRI-SEC NTRA. SRA. DE LA CONSOLACIÓN MURCIA MURCIA 3.767,57 € 9.732,89 € 30012768 CPR INF-PRI-SEC NTRA. SRA. DE LA CONSOLACIÓN CARAVACA DE LA CRUZ CARAVACA DE LA CRUZ 5.965,32 € 60 R7800158C FRANCISCANAS DE LA PURISIMA CONCEPCION 30005752 CPR INF-PRI-SEC CRISTO REY MURCIA MURCIA 1.883,79 € 1.883,79 € 61 R7800869E FUNDACIÓN EDUCACIÓN CATÓLICA 30006057 CPR INF-PRI-SEC SANTA JOAQUINA DE VEDRUNA MURCIA MURCIA 7.849,11 € 7.849,11 € 62 V73086373 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL COLEGIO SAN JOSÉ DE ESPINARDO 30006011 CPR INF-PRI-SEC SAN JOSÉ MURCIA MURCIA 5.023,43 € 5.023,43 € ANEXO II Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia ÍNDICE I. JUSTIFICACIÓN II. OBJETO Y NATURALEZA III. DESTINATARIOS IV. ESTRUCTURA V. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA INTERNAS VI. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS VII. COMISIÓN DE ÉTICA INSTITUCIONAL ANEXO. MODELOS 1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS. 2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS. 3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. 4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS. 5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN. I. Justificación La actividad de fomento es un ámbito de actuación de las Administraciones Públicas con importante incidencia en el gasto público y con una amplia tipología de destinatarios: ciudadanos, entidades públicas y privadas, empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc. La convergencia en esta actividad de intereses públicos y privados y el volumen de recursos públicos que a ella se destina convierte en relevante la necesidad de efectuar un adecuado control de su gestión y del cumplimiento de sus fines, ya que puede tratarse de una de las actividades más vulnerable a las malas prácticas y más generadora de sensación de desafección de la ciudadanía en los poderes públicos. Por ello, con la finalidad de mejorar el clima de confianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones Públicas, se considera prioritario contar con un sistema de integridad institucional que, en materia de ayudas públicas, perfile los principios éticos y de conducta a seguir, no solo por los altos cargos y demás servidores públicos intervinientes en los distintos estadios conformadores de la gestión de las diversas ayudas públicas, sino también por los destinatarios de las mismas, de forma que se establezcan pautas orientadas a minimizar los riesgos contra la integridad que puedan producirse en dicha gestión, y se arbitren medios que coadyuven a resolver los eventuales dilemas éticos que puedan plantearse. Hoy más que nunca la sociedad nos exige diseñar programas que permitan prevenir, detectar y combatir conductas deshonestas y reforzar los instrumentos para controlar la gestión eficiente del gasto público. Así, los poderes públicos deben hacer uso de todos los medios a su alcance, inclusive los propios de la ética pública, con objeto de prevenir irregularidades en la asignación de ayudas a proyectos ficticios o ineficaces, detectar y evitar que los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones se vean afectados por conflictos de intereses, o descubrir duplicidades o solapamientos en la concesión de ayudas a través de una estrategia bien planificada y coordinada y de una trazabilidad en el camino de la ayuda o subvención. En definitiva, deben emplear cuantos instrumentos permitan mejorar la gestión y el seguimiento de las ayudas y subvenciones, así como controlar las conductas fraudulentas que puedan darse en este ámbito, debiendo igualmente adoptar las medidas adecuadas para resolver las incidencias descubiertas. En otras palabras, la Administración Regional no puede limitarse al estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ayudas y subvenciones, sino que debe dar un paso más y dirigirse hacia la implantación de un código de buenas prácticas con compromisos adicionales de buena gestión que, en cuanto herramienta complementaria para la satisfacción del interés público, le permita caminar hacia un nuevo modelo de gestión de ayudas y subvenciones públicas más eficaz y más eficiente, que garantice un verdadero uso racional de los fondos públicos. II. Objeto y naturaleza Este código recoge principios, normas de conducta y buenas prácticas que deben regir la actuación de todos los intervinientes en los procesos de gestión de ayudas y subvenciones públicas; tiene carácter preventivo y orientador de la actividad de los cargos públicos y empleados públicos regionales que desplieguen sus funciones directivas o profesionales en el ámbito de las ayudas y subvenciones públicas; está destinado exclusivamente a mejorar la cultura ética y las buenas prácticas en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas por la Administración Regional, así como llamado a formar parte de la cultura organizacional e idiosincrasia de nuestra Administración. El código no posee valor normativo, tiene una dimensión axiológica y un carácter marcadamente deontológico para los profesionales de la actividad subvencional en la Administración Regional, careciendo de contenido disciplinario aplicable a los empleados públicos. El código constituye para los gestores públicos responsables una directriz de actuación, definiendo las exigencias éticas y de buena gestión que estos han de asumir en su quehacer, quedando vinculados a él todos los cargos y empleados públicos regionales en los términos establecidos en el presente texto. En lo que se refiere a las personas, entidades o empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas, o participantes en procedimientos de concesión de tales fondos públicos, las directrices de actuación en él contenidas se incardinarán como un compromiso cuyo cumplimiento asumirán en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional. Además, estamos ante un documento vivo y dinámico, que parte de unos estándares mínimos, por lo que se podrán ir incorporando nuevos requerimientos según avance la práctica administrativa. A tal efecto, los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas trasladarán cuantas propuestas de incorporación estimen necesarias al órgano directivo competente en materia de buen gobierno, para su estudio y valoración, a cuyo efecto, y al menos una vez al año, todas las propuestas recibidas serán sometidas a audiencia. III. Destinatarios Alcanzar una cultura de integridad es un compromiso de todos, por ello es imprescindible contar con la implicación de todas las personas y operadores económicos que puedan llegar a ser beneficiarios de ayudas y subvenciones de la Administración Regional, cuyo compromiso ético y de buenas prácticas se torna en pieza fundamental del engranaje para que este sistema funcione. Por esta razón, el código tiene dos vertientes: una vertiente interna, dirigida a los cargos públicos y al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que intervengan en cualquiera de las fases de planificación, otorgamiento, comprobación, control y fiscalización de las ayudas y subvenciones; y una vertiente externa, dirigida a aspirantes y beneficiarios. En su vertiente interna, constituye una guía que debe orientar la actuación de los cargos y empleados públicos de la Administración Regional en este ámbito, que responde al objetivo de potenciar su profesionalidad y reforzar los mecanismos que garanticen la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Su propósito es establecer determinadas pautas de actuación que se consideran esenciales para garantizar una actividad de fomento eficaz, eficiente y socialmente responsable, en definitiva, una buena gestión de lo público, pero su contenido no agota todos los deberes en la materia. En su vertiente externa, el compromiso de cumplimiento del presente código será incorporado como requisito en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda, que habrán de asumir expresamente los beneficiarios en los instrumentos reguladores de sus relaciones con la Administración Pública Regional, en la forma que se determina –a título de ejemplo- en los apartados 3, 4 y 5 del anexo. Así pues, son destinatarios de este código los altos cargos y demás titulares de órganos directivos, los empleados públicos y el resto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tanto de la Administración General como de los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, que, en el desempeño de sus funciones, hayan de intervenir en cualquiera de las fases de los procedimientos de gestión de ayudas y subvenciones, desde su planificación hasta su reintegro, en su caso. Además, los entes locales y el resto de entidades que integran el sector público autonómico y local, podrán adherirse voluntariamente a las disposiciones de este código. Asimismo, son destinatarios de este código las entidades colaboradoras y cuantas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica participen en los procedimientos de otorgamiento de ayudas y subvenciones gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los beneficiarios de tales fondos. IV. Estructura El código se estructura en dos bloques, referidos a la vertiente interna y a la externa. En el primer bloque, dirigido a la vertiente interna, se destacan algunos principios generales que deben presidir la gestión de ayudas y subvenciones públicas y, después, se recogen una serie de pautas de actuación o de prácticas que se consideran especialmente convenientes para ir forjando una cultura ética de la ayuda pública por parte de los cargos públicos y el personal al servicio de la Administración Regional. En el segundo bloque se plasman las reglas éticas que han de respetar los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas y los participantes en los procedimientos de otorgamiento de aquellas, que se estiman fundamentales para coadyuvar a conseguir una actividad subvencional íntegra y transparente, a través de una serie de normas de conducta externas. V. Principios y normas de conducta internas Los principios rectores que regirán la actividad subvencional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los contemplados en su normativa reguladora. Si bien, sin ánimo exhaustivo, se destacan aquí determinados aspectos relacionados con varios de esos principios: - Principios de planificación y de evaluación. La planificación estratégica de la actividad subvencional y su posterior evaluación constituyen instrumentos valiosos que permiten mejorar en eficiencia, eficacia, transparencia y servicio a la ciudadanía. La plasmación de la actividad de fomento en instrumentos adecuados de planificación, que establezcan los objetivos a conseguir y las necesidades públicas a satisfacer, permitirá efectuar un posterior control y evaluación que analizará el grado de cumplimiento y satisfacción de esos objetivos y necesidades, lo cual permitirá reiterar, modular, rectificar y eliminar líneas de subvenciones, en función de lo concluido en el proceso de evaluación. - Principio de eficiencia. Se velará por un uso eficiente de los recursos destinados a la actividad de fomento, procurando la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por los programas, actividades o proyectos subvencionados y los recursos empleados para conseguir aquellos. La limitación de créditos obliga a buscar la máxima eficiencia en esta modalidad de gasto, de forma que solo se asignen créditos a las líneas de ayuda que hayan cumplimentado las finalidades y objetivos planificados en ejercicios anteriores, o respecto de las que se tenga cierta seguridad en que puedan cumplirlos. - Principio de objetividad e imparcialidad. Se mantendrá la máxima objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones y, en particular, en la elección de las líneas de subvenciones a ejecutar, suprimiendo todas las que sean innecesarias, ineficaces e ineficientes. En otro orden de cosas, los destinatarios del código observarán escrupulosamente los deberes de abstención previstos legalmente. Asimismo, los órganos gestores y de control de ayudas y subvenciones públicas adoptarán las medidas oportunas para prevenir situaciones de conflicto de intereses. - Principio de colaboración y coordinación administrativa. Se coordinará debidamente la planificación estratégica de subvenciones con otras planificaciones estratégicas relevantes de la CARM y de la Administración General del Estado, evitando articular líneas de subvenciones idénticas o contradictorias. Las normas de conducta en la actividad de fomento asociadas a tales principios son las siguientes: 1. Planificación de la actividad subvencional. - Se hará un esfuerzo de coherencia y coordinación que busque la vinculación entre las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los planes sectoriales de esas políticas públicas, la programación presupuestaria y la planificación estratégica de subvenciones. - Se procurará definir los indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y evaluación de las líneas de subvención de forma que permitan medir la consecución de objetivos, a cuyo efecto se intentará acudir no solo a indicadores de naturaleza presupuestaria o de gestión, sino también a indicadores de resultados o impactos. - Se buscará la coherente vinculación entre los objetivos e indicadores de las líneas de subvención de los PES y los objetivos e indicadores de los programas presupuestarios. - De acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 en la Región de Murcia, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, los planes estratégicos de subvenciones se alinearán con la Agenda 2030. De este modo, al margen de promover mediante subvenciones actividades y conductas particulares que se dirijan al cumplimiento de los objetivos fijados en la Agenda 2030, se hará expresa referencia en los planes estratégicos al objetivo de desarrollo sostenible que promueven. 2. Reflexión sobre la verdadera naturaleza jurídica subvencional. El instrumento de la subvención solo se utilizará cuando el fondo del negocio jurídico a celebrar responda verdaderamente a esa naturaleza, cuidando de no confundir esta figura con otras afines como el contrato o el convenio. 3. Introducción de principios de sostenibilidad y responsabilidad social en los criterios de concesión de ayudas y subvenciones públicas. En el establecimiento y configuración de las ayudas y subvenciones se tendrán en cuenta criterios de protección social, laboral y medioambiental, tanto en el diseño de las líneas de subvenciones como en los criterios de concesión. 4. Excepcionalidad de las subvenciones de concesión directa. Se intentará reducir el empleo de subvenciones de concesión directa y, en particular, se evitará la propuesta de concesión de subvenciones nominativas en el proyecto de ley de presupuestos generales, procurando recurrir a la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones. Se velará por que las subvenciones nominativas que se propongan respondan a fomentar actividades de interés general evitando la formación de posibles redes clientelares. 5. Mejora de la regulación de las subvenciones excepcionales o de concesión directa. Se procurará mejorar la regulación de las subvenciones de concesión directa para justificar adecuadamente su fundamento, su cuantificación económica, las obligaciones y compromisos de ejecución que se imponen a los beneficiarios, así como para perfeccionar su visibilidad y rendición de cuentas, especialmente a partir de determinados importes. 6. Adecuada motivación del carácter singular de las subvenciones de concesión directa y de las razones que acreditan o justifican el empleo de este procedimiento excepcional. Los empleados públicos gestores se esforzarán en explicar apropiadamente en las memorias justificativas de las subvenciones de concesión directa tanto su carácter singular, como las razones de interés público, social, económico o humanitario que motivan la elección de ese procedimiento excepcional de otorgamiento, o las que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública, evitando el uso de motivaciones genéricas. En este sentido, las excepciones previstas en la ley serán objeto de interpretación restrictiva. 7. Singularidad de las subvenciones/ayudas sociales o de carácter asistencial. Se planificará la configuración de este tipo de subvenciones de la forma más sencilla y simplificada posible, procurando habilitar un procedimiento asequible en el que la mera acreditación de la insuficiencia o carencia social o asistencial que se pretenda compensar con la ayuda sirva de base para su concesión, sin necesidad de articular una compleja tramitación con acreditación de múltiples requisitos, y en el que se fomente la interoperabilidad para evitar la presentación de documentación acreditativa emitida por otras administraciones. 8. Redacción reflexiva de las bases reguladoras de las subvenciones y de las convocatorias. Las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones y las convocatorias, en su caso, deberán redactarse meditando y planificando pausadamente su contenido, relacionando adecuadamente todos los aspectos clave de la subvención o ayuda (individualmente considerada) a conceder, evitando inercias y buscando la debida coherencia entre todos sus extremos: objeto y finalidad; requisitos para ser beneficiarios y la forma y tiempo de acreditarlos; los criterios de valoración y la forma y tiempo de acreditarlos; la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y la de los gastos subvencionables, con su tiempo y forma de acreditación; la compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, etc… En particular, se identificarán de forma clara y precisa los proyectos o actividades que puedan ser financiados con la subvención, de forma que se evite cualquier duda interpretativa sobre el carácter subvencionable de los proyectos o de los costes en que se incurra para su realización. Asimismo, las excepciones relativas al cumplimiento por los beneficiarios o las entidades colaboradores de los requisitos previstos legalmente, habrán de estar adecuadamente motivadas y responder a la propia naturaleza de la subvención de que se trate. Igualmente, se hace hincapié en la necesidad de tomar conciencia de todos los aspectos que, de forma eventual, pueden incluirse en las bases reguladoras de las subvenciones para discernir, en cada supuesto, cuáles de esos extremos conviene añadir al contenido de las bases reguladoras de una subvención en función de su particularidad, como modo de evitar que una ausencia de regulación pueda generar conflictividad y problemas procedimentales a posteriori (ejemplo: causas y supuestos en los que, cuando sea compatible con la naturaleza de la subvención, el beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada y la responsabilidad de estos subcontratistas a efectos de proyectarse sobre ellos actuaciones de control o exigirles reintegros o responsabilidad sancionadora; subrogación en la posición de los beneficiarios mediante operaciones de transmisión, fusión, escisión o similares; etc...) 9. Identificación clara en las bases reguladoras de todos los extremos relacionados con la justificación. Se configurará de forma adecuada el marco regulador de la justificación, sin acudir a cláusulas estereotipadas y atendiendo a la razón de ser de cada subvención, para evitar incidentes y conflictos de interpretación. Ello exige sopesar extremos varios, tales como, por ejemplo, dilucidar sobre la conveniencia de establecer un plazo o período temporal para la comprobación de la justificación por parte de la Administración (con objeto de evitar que los beneficiarios interpreten el silencio como favorable y den por buena la justificación presentada); identificar con claridad cuáles son los gastos subvencionables en cada línea de subvención para evitar que conceptos indeterminados puedan generar dudas interpretativas; abordar –cuando proceda- el alcance de la justificación en los costes indirectos, planteándose alternativas para su fijación diferentes al tanto alzado pero con una motivación adecuada de su importe; diseñar la forma de justificación que, siendo adecuada al supuesto de que se trate, comporte menores cargas administrativas; etc… 10. Normalización de las subvenciones de justificación previa (postpagables). Con carácter general, las subvenciones se configurarán como postpagables, relegando las de justificación diferida o prepagables a los casos estrictamente necesarios, reflexionando, en esos supuestos sobre la necesidad de exigir garantía, e, incluso, utilizando, cuando sea factible, un régimen mixto que permita otorgar una parte de la cuantía de la subvención con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada, como medio de financiación necesaria para su consecución, abonando el resto a ritmo de ejecución. 11. Ejecución no precipitada en el seno del ejercicio presupuestario. Se ajustarán temporalmente en el ejercicio presupuestario las convocatorias y las concesiones de subvenciones para que esos fondos públicos cubran, en el momento adecuado, los gastos de la actividad subvencionada, evitando su tramitación precipitada, bien por su cercanía incipiente al momento temporal en el que esos fondos son necesarios, bien por relegarse esa tramitación al final del año. 12. Preponderancia de los criterios de valoración automáticos, adecuada motivación de los informes de evaluación y publicidad de las valoraciones desagregadas: En los procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, con carácter general, se dará preponderancia a los criterios de valoración que sean susceptibles de ser valorados mediante cifras o porcentajes que puedan ser obtenidos mediante la mera aplicación de fórmulas sobre aquellos que dependan de un juicio de valor. En todo caso, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, así como la ponderación atribuida a los mismos, serán descritos en las bases reguladoras de forma precisa, como modo de dejar el mínimo margen de discrecionalidad posible en su apreciación. Además, los informes de evaluación deberán estar suficientemente motivados, sin que sea admisible la plasmación sin más de las puntuaciones otorgadas, requiriéndose la adecuada justificación de las razones por las que se conceden tales puntuaciones. Con objeto de dotar a los procesos de mayor transparencia, se hará pública la valoración desagregada de las puntuaciones obtenidas por los beneficiarios en cada uno de los apartados susceptibles de valoración. 13. Comprobación adecuada de la justificación en todo tipo de subvenciones. Los empleados públicos gestores de ayudas públicas extremarán la diligencia en la comprobación de la justificación en todo tipo de subvenciones y, en particular, en las subvenciones nominativas y en las prepagables. A su vez, asumirán iniciativas que sirvan para mejorar la comprobación de la justificación de las subvenciones, como, por ejemplo, la elaboración de manuales/ guías de comprobación que, en ciertas líneas de subvenciones repetitivas y continuadas, puedan ser útiles para reducir y maximizar la eficacia de dicha tarea. 14. Justificación anual y periódica en los proyectos plurianuales de ayudas públicas. Se sugiere que, en los proyectos plurianuales de ayudas públicas, se prevea un régimen de justificación provisional anual que, a cuenta de la liquidación final del proyecto en que se justifique totalmente la actividad, permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, con el fin de reducir el riesgo de que plazos dilatados puedan perjudicar u ocultar causas de reembolso y/o reintegro. 15. Simplificación administrativa en la justificación. Es recomendable que, en la medida de lo posible y respetando el marco normativo vigente, se avance hacia procedimientos más abreviados y amoldables de justificación, procurando sustituir la exigencia de documentación justificativa prolija por sistemas de control más flexibles pero exhaustivos, con objeto de evitar que la excesiva rigidez en los plazos y formas de acreditación de las actividades subvencionadas y de los gastos subvencionables pueda dar lugar a reintegros aun a pesar de haber cumplido justificadamente los beneficiarios con la ejecución material. 16. Compromiso con la simplificación y la buena gestión de las ayudas y subvenciones públicas: Los altos cargos y empleados públicos desplegarán cualesquiera iniciativas puedan mejorar y simplificar la gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. Por ejemplo, en líneas de subvenciones repetitivas y continuadas podrían crearse registros de beneficiarios de subvenciones públicas que facilitasen la acreditación de los requisitos para acceder a las mismas, contribuyéndose a aligerar la carga de justificación de requisitos y a facilitar la interoperabilidad e identificación de los supuestos que impidan acceder a la condición de beneficiario. De igual modo, los centros gestores podrían preparar cuestionarios on line que permitieran verificar de forma previa si el aspirante a beneficiario de una determinada subvención cumple los requisitos exigidos (a modo de test de autoevaluación). O, en otro orden de cosas, también podrían elaborarse guías de justificación de gastos subvencionables habituales como modo de proporcionar mayor seguridad jurídica al beneficiario de las ayudas y de facilitar la comprobación de la justificación que desarrolla el órgano gestor, haciendo referencia en tales casos a dichas guías en las bases reguladoras de la subvención a fin de incluirlas en su régimen jurídico aplicable. 17. Actuación objetiva e imparcial: Los altos cargos y empleados públicos intervinientes en cualquiera de las fases de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones actuarán de forma objetiva e imparcial, garantizando la neutralidad en la toma de decisiones y la igualdad de trato a todos los aspirantes y beneficiarios. No aceptarán regalos o beneficios en interés privado, para sí o para terceras personas, y no facilitarán direcciones de domicilios particulares. El personal de la Administración pública regional o de fuera de ella que pudiera tener algún tipo de interés personal en el asunto, no podrá participar en el diseño de la subvención, formar parte del órgano de valoración, emitir informes de evaluación o asesorar al órgano concedente de la subvención. 18. Órganos colegiados de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva. Los órganos colegiados de valoración responsables de proponer la concesión de subvenciones tendrán una composición eminentemente técnica, no pudiendo formar parte de la misma altos cargos, cargos sindicales, ni personal eventual. La identificación de los componentes de estos órganos de valoración se facilitará a quien la demande. 19. Influencia en la prelación de pagos: El régimen de pagos relativos a ayudas y subvenciones públicas seguirá el orden de prelación legalmente establecido, sin que los altos cargos o empleados públicos puedan agilizarlos para comportar un privilegio a favor de determinados beneficiarios, relacionados o no con el entorno familiar y social inmediato de los altos cargos y empleados públicos, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de tercero. 20. Celo minucioso en los procedimientos de reintegro. Se extremará la diligencia y la coordinación entre el personal de los órganos gestores y el de los órganos de control, en su caso, para identificar todos los supuestos que puedan precisar de un reintegro de la ayuda o subvención concedida y proceder de inmediato a su sustanciación, resolviendo en plazo todos los procedimientos de reintegro que deban ser tramitados para evitar su caducidad por silencio administrativo y la prescripción de la acción para exigir tales reintegros. A fin de evitar situaciones injustas, se velará por que los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se plasmen en las bases reguladoras, respondan al principio de proporcionalidad. 21. Medidas de prevención de las situaciones de conflicto de intereses. Como medida de prevención y detección de las situaciones de conflicto de interés, los redactores de las bases reguladoras de ayudas y subvenciones públicas, los miembros de los órganos de evaluación -cuando existan-, así como los intervinientes en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, de control de su justificación, de su fiscalización y de su reintegro, en su caso, suscribirán una “declaración de ausencia de conflicto de interés”, en la que hagan constar que no tienen ningún interés actual que pueda entrar en conflicto con el interés público y comprometer su imparcialidad, y que asumen el compromiso de poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependan, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la citada declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, si procede. A tal fin, se podrá utilizar el modelo que se incluye en el apartado 1 del anexo de este código. 22. Compromiso con la formación: El personal interviniente en la actividad de fomento ha de comprometerse a asistir a acciones formativas que le permitan profundizar en el conocimiento de las novedades legislativas y jurisprudenciales en la materia, así como en los procedimientos electrónicos y tecnología aplicada a la gestión de ayudas y subvenciones públicas, en la convicción de que la profesionalización de los responsables de la gestión de ayudas y subvenciones públicas garantiza la buena marcha de los procedimientos. Para ello, la Administración Regional asume el firme propósito de ofrecerles acciones formativas de calidad y, así mismo, también promoverá acciones de sensibilización de la sociedad civil sobre los beneficios de una política de integridad en esta materia. VI. Principios y normas de conducta externas Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) y cualquier persona -física o jurídica- o entidad sin personalidad jurídica que desee participar en un procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones públicas, sea de concurrencia competitiva o de concesión directa, tramitado por la Administración Pública de la CARM, deberán asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en este apartado. La asunción del citado compromiso se reflejará en las correspondientes bases reguladoras de la subvención o ayuda y se realizará, según proceda: - En los procedimientos de concurrencia competitiva, en la propia solicitud normalizada de participación, mediante la inclusión de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 3 del anexo. - En los procedimientos de concesión directa en los se utilice el convenio para canalizar la correspondiente subvención, mediante la inclusión en este de una cláusula de adhesión al presente código, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 4 del anexo. - En los procedimientos de concesión directa en los se utilice la resolución como instrumento de concesión de la subvención, mediante la firma de un compromiso expreso de adhesión al presente código con carácter previo a la emisión de dicha resolución, pudiéndose utilizar el modelo que figura en el apartado 5 del anexo. De la misma forma, las bases reguladoras de las subvenciones contendrán como anexo el presente código de conducta, para asegurar su conocimiento por los interesados. Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas: 1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras. 2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso. 3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas. 4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos. 5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso. 6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio. 7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada. 8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora. 9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido. 10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos. 11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas. VII. Comisión de Ética Institucional Los destinatarios del código podrán dirigirse a la Comisión de Ética Institucional, en cualquier momento, para plantearle cuantas dudas, consultas y dilemas éticos puedan surgirles en su aplicación. Asimismo, podrán comunicarle cuantas actuaciones inadecuadas o contrarias al código observen, por los cauces y vías que garanticen su anonimato que se articulen en desarrollo del Sistema de Integridad Institucional de esta Comunidad Autónoma. Las consultas o comunicaciones dirigidas a la Comisión no suspenderán en ningún caso la tramitación de los procedimientos de concesión, gestión, control o reintegro de ayudas y subvenciones públicas en cuyo seno surjan. ANEXO. MODELOS 1. MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS. D…………………………………………………………………, con DNI………………………, debiendo actuar en el procedimiento de gestión de ayudas/ subvenciones …………………………………………………………………………………… en calidad de ………………………………………., DECLARO: Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el ejercicio de mis funciones en el seno del procedimiento, y me comprometo a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependo, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la presente declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso. Lugar, fecha y firma. 2. MODELO DE CLÁUSULA PARA SU INCLUSIÓN EN LAS BASES REGULADORAS. Se estima necesario que los interesados en convertirse en beneficiarios de las ayudas/subvenciones reguladas a través del presente instrumento, asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha ______________. Opción A: En consecuencia, se incluirá la oportuna cláusula de adhesión en el modelo de solicitud normalizada de participación en el procedimiento de concesión de ayudas o subvenciones que se convoque al efecto/ en el convenio que se suscriba para canalizar la subvención de concesión directa que en este instrumento se regula (elegir la alternativa que proceda). Opción B: En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, el potencial beneficiario de la ayuda/subvención que nos ocupa deberá firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. 3. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA SOLICITUDES NORMALIZADAS DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. Asumo el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha_______. 4. MODELO DE CLÁUSULA DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA CONVENIOS EN LOS QUE SE INSTRUMENTE LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS. El beneficiario asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha _______________. 5. MODELO DE COMPROMISO DE ADHESIÓN AL PRESENTE CÓDIGO PARA BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES/AYUDAS PÚBLICAS DE CONCESIÓN DIRECTA QUE SE OTORGUEN POR RESOLUCIÓN. D./D.ª________________________________, con NIF________________ en nombre propio/en nombre y representación de_________________________, con NIF_____________________, DECLARO: Que asumo/Que la persona a la que represento asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha____________. ANEXO III DECLARACIÓN COMPROMISO CÓDIGO DE CONDUCTA D. /D.ª: __________________________________________________, con N.I.F._________________, en nombre y representación del centro educativo privado concertado __________________________________________________________ con código de centro _________________, con CIF:______________ y con domicilio social en ____________________________________________. A efectos del Decreto por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los centros privados concertados que impartan el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras para apoyar la contratación de auxiliares de conversación de lenguas extranjeras, DECLARO Que la entidad que represento asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (Documento firmado y fechado digitalmente) Fdo. El/la representante legal del centro. ANEXO IV MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DECRETO _____/2025, DE __ DE ________, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTAN EL SISTEMA DE ENSEÑANZA EN LENGUAS EXTRANJERAS Y LOS PROGRAMAS DE MEJORA Y PROFUNDIZACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS PARA APOYAR LA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS. 1. DATOS DE IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO DE CENTRO CIF DOMICILIO MUNICIPIO E-MAIL TELÉFONO IMPORTE CONCEDIDO AL CENTRO EN DECRETO 2. MEMORIA DE ACTUACIONES a. Resumen de las actuaciones realizadas aplicables a la subvención otorgada: b. Resumen de los resultados obtenidos: 3. RELACIÓN DE GASTOS Los gastos realizados se desglosan de la siguiente manera (insertar tantas filas como sean necesarias): N.º CONCEPTO IMPORTE TOTAL IMPORTE JUSTIFICADO 4. RELACIÓN DETALLADA DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA ENTIDAD IMPORTE CONCEDIDO PARA EL MISMO FIN (Documento firmado y fechado digitalmente) Fdo. El/la representante legal del centro. A-301025-5112