IV. Administración Local Lorca 5973 Bases de la convocatoria de oposición para proveer seis plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, y correspondientes a la oferta de empleo público de 2025 y a su ampliación, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 25 de julio de 2025, y de 24 de octubre de 2025, y publicadas en el BORM n.º 181, de 7 de agosto de 2025 y n.º 256, de 5 de noviembre de 2025, respectivamente. Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, mediante oposición libre de seis plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 21 de noviembre de 2025, dotadas con los emolumentos correspondientes al grupo C, subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2025 y en su ampliación, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 25 de julio de 2025 y de 24 de octubre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de la región de Murcia nº 181, de 7 de agosto de 2025 y n.º 256 de 5 de noviembre de 2025, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo: C, Subgrupo: C1 (artículo 76 Ley 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público). Escala: Administración Especial (Escala Básica, según artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). Denominación: Agente de la Policía Local. El sistema de acceso a la categoría de Agente es el de oposición por el turno libre, de conformidad con lo indicado en los artículos 33.5 a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). A las seis plazas convocadas, se adicionarán todas las plazas de Agente de la Policía Local que queden vacantes en la plantilla de personal funcionario de carrera de este Ayuntamiento, a partir de la ampliación de la oferta de 2025 y hasta el momento inmediatamente anterior al inicio del Curso Selectivo de Formación Teórico-práctica previsto en la Base Séptima, apartado B) de esta convocatoria. Segunda.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lorca y, a efectos informativos, en el portal web municipal (www.lorca.es). Tercera.- Participación en la convocatoria. A) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. 1. Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2. e) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones, de conformidad con el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria deberá acreditarse mediante certificado médico. h) Carecer de antecedentes penales. i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada que deberá acompañarse a la instancia para participar en el proceso selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III a la presente convocatoria. 2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. B) INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, cuyo modelo figura como Anexo II de esta convocatoria, serán dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, en ellas se deberá manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado A) de esta Base, se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento, durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, e irán acompañadas de la siguiente documentación: 1.- Fotocopia del DNI (ambos lados). 2.- Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas que figura como Anexo III. 3.- Certificado médico acreditativo de que la persona aspirante no padece enfermedad, ni defecto físico o psíquico, que le impida la realización de las pruebas de aptitud física previstas en el segundo ejercicio de la fase de oposición; deberá estar extendido, en impreso oficial y firmado por facultativo/a con colegiación en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para la realización de las pruebas físicas a que se refiere la Base Sexta, apartado B), respecto a la segunda prueba de la fase de oposición, sin que ello suponga un riesgo para su salud. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. 4.- Justificante de haber abonado la cantidad de 23,85 euros en concepto de derechos por inscripción en procesos selectivos (establecida en la Ordenanza fiscal n.º 9, Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos y prestación de servicios administrativos) que se ingresarán en la cuenta núm. ES68 2100 6391 8113 0119 1376 CAIXABANK de Lorca, de Lorca, bien directamente en la mencionada o a través de cualquier otra Entidad de Crédito; indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta (Agente de la Policía Local). Tendrán una bonificación del 75% las personas que acrediten estar en situación de desempleo o una bonificación del 25% las personas que estén en posesión del Carné Joven. Las dos bonificaciones anteriores no podrán tener carácter acumulativo. La falta de pago de los derechos de inscripción será causa de exclusión de la lista de admitidos/as y no será subsanable. La cantidad abonada solamente será devuelta en el supuesto de no ser admitido/a el/la aspirante por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la oposición, en cuyo caso habrá de solicitarlo. Podrán presentarse las instancias, asimismo, en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en este caso, remitir al Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres días hábiles de la presentación de la instancia una copia de ésta al correo electrónico serviciodepersonal@lorca.es a los efectos de conocer esta Administración su presentación; advirtiéndose a los/as opositores/as que la mera presentación por correo electrónico no es válida, sino que es necesario registrar la instancia. C) ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta de Gobierno Local dictará, en el plazo máximo de un mes, acuerdo aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluido/as, determinando en el acuerdo el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador; dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Lorca y, a efectos informativos, en el portal web municipal (www.lorca.es). Contra dicha lista se podrá interponer por los/as interesados/as reclamación ante la Junta de Gobierno Local, y para subsanar errores, en el plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la publicación en el BORM; quedando elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de nueva publicación, si durante el plazo habilitado para ello, no se produjesen reclamaciones. Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en el acuerdo que apruebe la lista definitiva, que será publicada, asimismo, en el BORM y resto de medios mencionados en el primer párrafo de este apartado C). Cuarta.- Tribunal. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: - Presidente/a: el/la Jefe/a del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento; suplente: un funcionario de carrera. - Secretario-Vocal (con derecho a voto): el/la Director/a de la Oficina del Gobierno Local o el/la Jefe/a de Actas, Registro y Asuntos Generales; suplente: un funcionario de carrera - Vocales: - Un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. - Dos funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento, pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento de igual o superior categoría a la que corresponde a las plazas objeto de esta convocatoria. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en que se integran las plazas objeto de esta convocatoria y poseer titulación igual o superior a las plazas convocadas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a, en todo caso. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los/as aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, que prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o en su caso disposición posterior que modifique la anterior. Quinta.- Pruebas selectivas. El proceso selectivo constará de dos fases: 1.- Oposición libre. 2.- Curso Selectivo de Formación Teórico-práctica. Impartido por el centro de Formación competente de la Administración Regional. Sexta.- Fase de oposición. A) COMIENZO Y DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICIÓN. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurridos al menos dos meses desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. Los/as opositores/as serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as los que no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse simultánea o conjuntamente, se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo anual para el año en que se celebren los ejercicios, realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Con la finalidad de garantizar el anonimato de los/as aspirantes, en los ejercicios escritos de las pruebas selectivas, que no hayan de ser leídos ante los miembros del tribunal, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte inferior de hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. El Tribunal separará la parte superior e inferior de las hojas de examen, que irán partidas por una línea de puntos, guardando aquéllas en sobre cerrado. En la cabecera o parte superior, donde constarán los datos del/de la opositor/a, figurará un número que será el mismo que irá impreso en la parte inferior de la hoja de examen, y que será el que permitirá la identificación del/de la opositor/a una vez corregido el ejercicio. Para la realización de los ejercicios segundo y tercero el Tribunal designará Asesores/as especialistas, entre otros, Psicólogos/as, Médicos y Especialistas en pruebas deportivas o Profesores/as de Educación Física. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento. Asimismo, un extracto de las mismas se publicará en el portal web municipal (www.lorca.es). B) EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios: Primer Ejercicio: tipo test. Consistirá en contestar por escrito, 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, sobre el temario de la oposición que figura en el Anexo I. El tribunal determinará y publicará en la convocatoria del ejercicio el régimen de penalización de las respuestas erróneas. El tiempo máximo para su realización será de 60 minutos. Se incluirán cinco preguntas de reserva (en total serán cincuenta y cinco), que habrán de contestar en el mismo tiempo (sesenta minutos), para el caso de que fuese anulada alguna pregunta por el tribunal, de oficio o a instancia/reclamación de opositor/a. El ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de 5 puntos. Segundo Ejercicio: escrito. Contestar a un tema de los que componen el temario de la oposición (Anexo I de la convocatoria), elegido por sorteo por el Tribunal en presencia de los/as opositores/as. El tiempo máximo para su realización será de noventa minutos. En el ejercicio se valorará, entre otros, los siguientes criterios: los conocimientos sobre los temas expuestos y calidad de su contenido, la claridad en la exposición de los temas y adecuada estructuración, corrección ortográfica, gramatical y capacidad de expresión escrita. El Tribunal podrá establecer otros criterios adicionales relacionados con el contenido de la prueba que deben conocerse previamente por las personas aspirantes; asimismo, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios que establecen estas bases y a los adicionales, que sirven para calificar este ejercicio. Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración del ejercicio, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Lorca y en el tablón de anuncios del servicio de personal y régimen interior, los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar transparencia a las calificaciones que se concedan. El ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de 5 puntos. Tercer Ejercicio: Pruebas de aptitud física. Comprenderá: a) Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Se calificará de apto/a o no apto/a. b) Talla y demás medidas antropométricas. Se calificará de apto/a o no apto/a. c) Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, de acuerdo con el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Los/as opositores/as deberán presentarse a estas pruebas provistos de ropa deportiva apropiada (camiseta, pantalón deportivo y zapatillas de deporte etc). Durante el desarrollo de estas pruebas, por el Tribunal podrá adoptarse la realización de controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. Cada una de las pruebas será eliminatoria para los/as opositores/as que no superen los mínimos fijados en el Anexo II indicado. La medición de los tiempos para las pruebas de velocidad y resistencia se hará en base al Reglamento Técnico de Competición de la Real Federación Española de Atletismo. Cuarto Ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Policía Local. Consistirán en la realización de pruebas aptitudinales y de personalidad, a través de las cuales se analizará la concurrencia en los aspirantes de los rasgos de personalidad y cualidades o aptitudes necesarias para el adecuado desempeño del puesto de Agente de la Policía Local. Se realizarán varias pruebas psicotécnicas eliminatorias, en la que los/as aspirantes habrán de obtener la calificación de “apto/a”. Se evaluarán los siguientes factores: - Valoración de aptitudes: se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras actitudes específicas, exigiéndose en todo caso rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigido para la categoría a la que se aspira. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. - Valoración de actitudes y personalidad: esta prueba se orientará a valorar los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Deberá descartarse, asimismo, la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a las normas, de afrontamiento del estrés y motivación por el trabajo policial. El Tribunal deberá contar, para la realización de estas pruebas, con el asesoramiento de un/a Licenciado/a o Grado en Psicología, con experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a la función pública que las preparará y evaluará, debiendo estar presente en la realización del ejercicio.  Antes del inicio del ejercicio el Tribunal publicará, con la suficiente antelación, los criterios que se establezcan para la corrección de las pruebas de aptitud psicotécnica y de personalidad, así como la duración de las mismas.  Los resultados obtenidos en estas pruebas podrán ser objeto, a criterio del Tribunal, de constatación mediante la realización de una entrevista personal con los aspirantes, que realizará el/la asesor/a especialista en presencia de los miembros del Tribunal, los cuales podrán también formular las preguntas que estimen oportunas. El/la asesor/a especialista emitirá informe final en que propondrá al tribunal la calificación de apto/a o no apto/a. Quinto Ejercicio: Oral. Consistirá en exponer oralmente durante una hora, como máximo, a tres temas extraídos por sorteo por cada uno de los/as aspirantes, uno del grupo de temas 1 a 9, otro del grupo de temas 10 a 26 y el último del grupo de temas 27 a 45, contenidos en el temario que figura como Anexo I de esta convocatoria. La celebración de este ejercicio será pública. Se valorarán, entre otros, los conocimientos sobre los temas expuestos y dominio técnico de la materia, la claridad en la exposición de los temas, y capacidad expresiva oral. El Tribunal podrá establecer otros criterios adicionales relacionados con el contenido de la prueba que deben conocerse previamente por las personas aspirantes; asimismo, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios que establecen estas bases y a los adicionales, que sirven para calificar este ejercicio. Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración del ejercicio, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Lorca y en el tablón de anuncios del servicio de personal y régimen interior, los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar transparencia a las calificaciones que se concedan. Si una vez desarrollados los dos primeros temas o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/de la aspirante, podrá invitar a éste/a a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre la materia objeto de los mismos y pedirle cualesquiera explicaciones complementarias. Del quinto ejercicio completo se realizará grabación audiovisual, al objeto de que quede constancia de las intervenciones de los/as opositores/as, a los efectos de posibles reclamaciones. Los/as opositores/as en su instancia, deberán prestar su consentimiento para la grabación; en caso de no prestarlo no se les admitirá a las pruebas selectivas, sin que quepa subsanación alguna. De la grabación audiovisual no se facilitará copia a los opositores, sólo les será mostrada por el tribunal en caso de reclamación de un/a opositor/a, en cuya petición el reclamante tendrá que motivarla adecuada y suficientemente, debiendo resolver el tribunal respecto de dicha petición, estimándola o desestimándola. Las copias sólo serán entregadas a los tribunales de justicia, si se presenta recurso contencioso-administrativo por algún/a opositor/a, con el envío del expediente administrativo o, en otro momento, a petición de los juzgados. Finalizado cada ejercicio, los opositores dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar, por escrito, cualesquiera reclamaciones en relación con el mismo. Las revisiones de calificación se realizarán por el tribunal, sin presencia del reclamante, en un plazo máximo de diez días hábiles, constará en acta y se notificará al interesado/a. Solamente habrá presencia del reclamante para el visionado de la grabación del quinto ejercicio. Contra la resolución de las reclamaciones, los/as interesados/as podrán presentar recurso de alzada, una vez haya sido publicada por el tribunal la relación de aspirantes para pasar a realizar el Curso de Formación Teórico-práctica. C) CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. En los ejercicios 3.º, apartados a) y b) y 4.º, el Tribunal se limitará a declarar “aptos/as” a los/as aspirantes que superen dichas pruebas. El ejercicio 3.º apartado c), será calificado con arreglo al baremo establecido en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. La calificación global de esta prueba será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas. Los ejercicios 1.º, 2.º y 5.º podrán ser calificados por el Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar 5 puntos en cada uno de ellos para considerarlo aprobado. En cada uno de estos ejercicios, la calificación se obtendrá sumando la puntuación que otorguen todos y cada uno de los miembros del Tribunal, dividiéndose por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación obtenida. En la calificación deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,50 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá una nueva y definitiva nota media, excluyendo éstas. La calificación final resultará de la suma obtenida en el conjunto de los ejercicios. D) RELACIÓN DE OPOSITORES/AS SELECCIONADOS/AS. Una vez acabada la calificación de los/as aspirantes que hayan superado el cuarto ejercicio, se procederá a hallar la suma aritmética de las pruebas 3.ª, apartado c), 1.ª, 2.ª y 5.ª, cuyo resultado permitirá confeccionar una Lista o Relación de aspirantes, por orden decreciente de puntuación, para pasar a realizar la segunda fase de las pruebas selectivas, es decir, la realización del Curso Selectivo de Formación Básica, Teórico-práctica, pero la lista de seleccionados/as no podrá exceder del número de plazas existentes en la convocatoria, determinándose los/as que han de pasar en función de la mayor puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a los siguientes criterios: 1.º- Mayor puntuación en el cuarto ejercicio. 2.º- Mayor puntuación global en el primer ejercicio. 3.º- Mayor puntuación global en el apartado b), test, del primer ejercicio. Si persiste el empate, se dirimirá alfabéticamente, realizándose sorteo al efecto, que será público, dando comienzo por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte en el sorteo. El Tribunal publicará la lista de aprobados/as por orden de puntuación y elevará propuesta de nombramiento como funcionarios/as en prácticas a la Junta de Gobierno Local Asimismo, el Tribunal elevará propuesta de relación complementaria, que comprenderá los/as aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, no hayan sido seleccionados/as, por orden de puntuación alcanzada, para ser nombrados/as en caso de que por cualquier causa (renuncia de un/a opositor/a, no reunir un/a opositor/a los requisitos exigidos en la convocatoria etc.) se produzca la vacante de alguna de las plazas convocadas, con anterioridad al inicio del Curso de Formación o durante el mismo; dicho/a opositor/a deberá realizar, asimismo, el mencionado Curso de Formación Básica. La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones. Séptima.- Presentación de documentos. Curso Selectivo de Formación. A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los/as opositores/as propuestos/as presentarán en el Servicio de Personal y Régimen Interior de este Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la lista de seleccionados/as los documentos siguientes: a) Copia del Documento Nacional de Identidad. b) Titulación exigida. c) Permisos de conducir exigidos. d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. e) Certificación expedida por el Registro Central de carecer de antecedentes penales. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. Una vez aportada la documentación, se dictará por el órgano municipal correspondiente acuerdo de nombramiento como funcionarios/as en prácticas de los/as aspirantes seleccionados/as que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. Los/as aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios/as en prácticas, y prestar juramento o promesa legalmente establecidos, en el plazo máximo de treinta días, a partir de la fecha de notificación del nombramiento. B) CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN TEÓRICO-PRÁCTICA. Los/as opositores/as seleccionados/as habrán de superar un curso selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el/la funcionario/a haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de “apto”. Cuando durante el desarrollo del curso selectivo, se detectase que el/la funcionario en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del Curso Selectivo, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/as, o comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretenden pertenecer, se dará cuenta de tal situación por el Coordinador al Ayuntamiento, quien, oídos los/as interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja en el Curso Selectivo. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso, conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. El/la aspirante que no supere el curso selectivo, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada de la Junta de Gobierno Local. Los/as aspirantes ostentarán durante la realización del curso selectivo la condición de funcionarios/as en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma. Durante la fase teórica y la fase práctica de las prácticas percibirán las retribuciones básicas. Octava.- Nombramiento como funcionarios/as de carrera. El nombramiento como funcionarios/as de carrera, Agente de la Policía Local, de los/as aspirantes propuestos/as, únicamente podrá efectuarse a favor de éstos/as, una vez superado con aprovechamiento el Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarados “aptos/as”, una vez finalizado el mismo, en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales o el Centro de formación correspondiente de la Administración Regional. Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto/a” serán nombrados/as funcionarios/as de carrera, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Novena.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observare por el Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, deberá, previa audiencia al/a la aspirante afectado/a, proponer a la Junta de Gobierno Local su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Décima.- Normativa y recursos. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. 896/1991, de 7 de junio, sobre reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Decreto n.º 82, de 16 de octubre de 1990, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región para el ingreso y ascenso en los Cuerpos de Policía Local (en lo que no se opone a la Ley 6/2019), y demás legislación concordante que resulte de aplicación. Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los/as interesados/as, mediante Recurso potestativo de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local de la Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, contra la resolución expresa o tácita del mismo podrán interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso- administrativo. Asimismo, contra la presente convocatoria podrán interponer Recurso Contencioso-administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia que, por turno de reparto, corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven de la convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Anexo I: Temario Materias comunes Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución. Tema 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española. Tema 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos. Tema 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La LO 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA. Tema 5.- La Organización Territorial del Estado y III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. Tema 6.- Nociones básicas sobre la política de igualdad de mujeres y hombres: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Nociones básicas sobre la violencia de género. Tema 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo. Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Tema 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación. Materias específicas Tema 10.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad. Tema 11.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial. Normativa internacional vigente sobre deontología policial. Tema 12.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local. Selección, provisión de puestos y formación. Régimen estatutario. Auxiliares de Policía. Normativa de desarrollo. Tema 13.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO. Tema 14.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial. Tema 15.- La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local. Tema 16.- La detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos. Tema 17.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales. Tema 18.- La denuncia: concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante. Tema 19.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas. Tema 20.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 21.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos. Tema 22.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Tema 23.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 24.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia. Tema 25.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo. Tema 26.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas. Tema 27.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables. Tema 28.- Derecho Penal II. LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III y los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso. Tema 29.- Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica. Ley 27/2003, de 31 de julio, sobre Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tema 30.- Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones. Tema 31- Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Tema 32.- Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Tema 33.- Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Tema 34.- Derecho Penal VIII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente. Tema 35.- Derecho Penal IX. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado. Tema 36.- Derecho Penal X. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Tema 37.- Derecho Penal XI. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo. Tema 38.- Derecho Penal XII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores. Tema 39.- Derechos y deberes de los extranjeros en España. Tema 40.- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Tema 41.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber. Tema 42.- Ordenanza sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales del Ayuntamiento de Lorca. Tema 43.- Ordenanza Reguladora de tráfico del municipio de Lorca, cuadro de multas sobre infracciones de tráfico. Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales: Infracciones y sanciones. Tema 44.- Ordenanza Municipal reguladora del correcto uso de las playas del litoral del municipio de Lorca. Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones. Tema 45.- Ley 9/2007, de 14 de diciembre, por la que se aplica a Lorca el régimen de organización de los municipios de gran población. Callejero de Lorca. Principales arterias de comunicación. Transportes. Barrios y pedanías. Tradiciones, cultura y fiestas populares. A-111225-5973