I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Salud Servicio Murciano de Salud 6319 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2025, que aprueba las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2025. El 18 de diciembre de 2025, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Salud, ha acordado aprobar las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2025, que tiene en cuenta lo siguiente: - La subida general de retribuciones del 0,5% adicional al 2% inicial correspondiente a 2024, aprobada en 2025 en la legislación básica del Estado. - Subida general de retribuciones del 2,5% sobre las vigentes a fin de 2024, incluyendo el incremento retributivo que hace referencia en el apartado anterior, al tener efectos retroactivos a 1 de enero de 2024. A la vista de ello y para facilitar su conocimiento, Resuelvo Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2025, por el que se fijan y aprueban las retribuciones a percibir por el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud durante el año 2025. Murcia, 22 de diciembre de 2025.—La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se aprueban las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2025 Mediante el presente Acuerdo se aprueban las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud para el año 2025, que incorporan la subida general de retribuciones dispuesta en la normativa básica del Estado y aprobada para su aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2025, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024, consistente en un incremento de un 0,5% sobre las vigentes a 31 de diciembre de 2023 y que queda consolidada para el presente año, así como la subida general de retribuciones del 2,5% sobre las vigentes a fin de 2024, incluyendo en estas últimas la subida anteriormente reseñada. 1.- Cuantías de las retribuciones del personal estatutario al que es de aplicación el sistema retributivo establecido en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. 1.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025 (Suplemento n.º 3 del BORM n.º 169, de 24 de julio), las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están en la actualidad a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes: Grupo A Ley 30/1984 y Ley 5/2001 – Subgrupo A1 Estatuto Básico. Grupo B Ley 30/1984 y Ley 5/2001 – Subgrupo A2 Estatuto Básico. Grupo C Ley 30/1984 y Ley 5/2001 – Subgrupo C1 Estatuto Básico. Grupo D Ley 30/1984 y Ley 5/2001 – Subgrupo C2 Estatuto Básico. Grupo E Ley 30/1984 y Ley 5/2001 – Agrupaciones profesionales Estatuto Básico. 1.2. En consonancia con lo dispuesto en su artículo 22.2, que señala que “En el ejercicio 2025, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán los incrementos máximos que establezca la normativa básica del Estado respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, “…, el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos I y II del presente Acuerdo, que son coincidentes con las previstas en el artículo 19.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE n.º 308, de 24 de diciembre), establecidas con carácter de norma básica, una vez tenidas en cuenta las siguientes circunstancias: a.- Los Presupuestos Generales del Estado de 2023, han sido prorrogados para 2024 y 2025, conforme al artículo 131.4 de la Constitución Española. b.- Se aprobó inicialmente una subida general de retribuciones para el ejercicio 2024 del 2%, lo que se tuvo en cuenta en el Acuerdo de 19 de diciembre de 2024 de este Consejo de Gobierno (BORM n.º 300, de 28 de diciembre), por el que se aprobaron las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de 2024. El Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de julio de 2025 (BOE n.º158, de 2 de julio) aprobó un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. c.- El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, publicado en el BOE n.º 290, de 3 de diciembre de 2025, establece en su artículo 1 lo siguiente: “Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025. 1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.” d.- Las subidas generales de retribuciones a las que se refieren los apartados anteriores se aplican a todos los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por tanto también a los del Servicio Murciano de Salud. El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y en particular su Dirección General de Costes de Personal, ha establecido las cuantías correspondientes a los sueldos, trienios, y complementos de destino tanto de las pagas ordinarias como extraordinarias, teniendo en cuenta los incrementos mencionados. Estas cuantías coinciden son las que se aplican en el ámbito del Servicio Murciano de Salud y el resto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por tanto se contemplan en las tablas y anexos que acompañan a este Acuerdo, que aprueba las retribuciones del personal adscrito al Servicio Murciano de Salud para el ejercicio 2025. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el importe fijado en concepto de trienios en el anexo I será de aplicación igualmente al personal con nombramiento estatutario temporal y a los funcionarios interinos. 1.3. Conforme a la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, las cuantías del complemento específico no experimentarán, desde el día 1 de enero de 2025, un incremento global superior al establecido con carácter básico, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, quedando fijadas en los importes que se recogen en el anexo III del presente Acuerdo, que incorporan la subida general de retribuciones del 2,5% aprobada para 2025, sobre los valores vigentes a 31 de diciembre de 2024, una vez tenida en cuenta la subida general retroactiva a inicio de 2024 del 0,5%, ambas establecidas en la legislación básica del Estado. Se aplican de la misma forma ambas subidas generales en el resto de Anexos y Tablas que se citan a continuación, salvo que se especifique alguna particularidad o regla especial. En el caso del personal facultativo en régimen de compatibilidad, aparecen en la tabla I las retribuciones fijas que son de aplicación, incluido el complemento específico reducido, el “complemento de productividad fija Acuerdo”, que compensa, en cómputo anual, dicha reducción, y la paga adicional de complemento específico. 1.4. Así mismo, el anexo IV del presente Acuerdo señala los valores a percibir por el complemento de atención continuada desde el 1 de enero del año 2025. Se reflejan, entre otros conceptos, los valores de aplicación en las guardias de presencia física y localizada, así como del complemento de nocturnidad y el de festividad. Se incluye además en este Anexo la referencia a diversas situaciones de los trabajadores del Servicio Murciano de Salud, concretamente en caso de riesgo durante el embarazo, nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante la lactancia natural, en las que se incluirá el promedio de lo devengado en los 3 meses previos al inicio de la situación protegida, en concepto de atención continuada. A) Para la aplicación del complemento de atención continuada se tendrá en cuenta lo siguiente: a-1) El derecho a percibir jornada especial será determinado por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud. a-2) El “complemento por prestación de servicios en horario de tardes en los Equipos de Atención Primaria”, se abonará de forma mensual en función del número de tardes a la semana en las que deba trabajar el interesado, con el mismo tratamiento que se aplica a los complementos de nocturnidad y festividad. A tal efecto, se aplicará la siguiente fórmula: se dividirá la cantidad que corresponda al turno asignado por el número de tardes de cada mes en el que haya de prestar servicios el interesado, a continuación, la cantidad resultante se multiplicará por el número de tardes en el que haya prestado servicios de forma efectiva el titular. En consecuencia, en ningún caso, la suma del importe a abonar al titular del puesto y al eventual sustituto podrá ser superior a la cantidad máxima asignada en función del número de tardes cuando se trate de turno deslizante o turno fijo de tarde. B) En este anexo se incluye igualmente el importe con el que se ha de remunerar la jornada complementaria regulada en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. De esta forma se concreta, para las distintas categorías profesionales, la cantidad con la que ha de ser remunerada aquella actividad que se realiza, fuera de la jornada ordinaria, para garantizar la adecuada atención permanente a los usuarios de los centros sanitarios. La cantidad que se fija en este anexo tiene como objetivo retribuir la actividad que forma parte de la jornada complementaria y que viene motivada, además de por los supuestos tradicionales, por otras causas igualmente relacionadas con la atención permanente de los usuarios de los centros sanitarios, como ocurre cuando se ha de cubrir la ausencia no prevista de un compañero, cuando las intervenciones quirúrgicas se prolongan más allá de la hora en la que finaliza el turno de trabajo –salvo que proceda su inclusión en el apartado de “módulos” del Hospital Clínico “Virgen de la Arrixaca”–, cuando por un desajuste en cuanto al número de efectivos los trabajadores han de realizar una jornada superior a la ordinaria o también en aquellos casos en los que se participa en el traslado de pacientes en ambulancias a otros centros, etc. El cálculo de dicha cantidad se ajusta a su vez, a las siguientes reglas: b-1) En el caso del personal facultativo y de enfermería, se aplican las cantidades que, en concepto de atención continuada –valor hora de guardia de presencia física– están previstas con carácter general. b-2) Para el resto del personal sanitario y no sanitario perteneciente a los subgrupos A1 y A2, se aplica, por analogía, la cantidad prevista para la atención continuada del personal facultativo y de enfermería, respectivamente. b-3) En el caso de las categorías pertenecientes a los subgrupos C1, C2 y grupo E, se ha de abonar el importe correspondiente al valor hora que corresponda a cada categoría profesional, que se obtiene de dividir el importe de la retribución anual fijado en la Tabla I, por el número de horas al que se extiende la jornada anual: 1.533 para los adscritos al turno diurno, 1.424 para los que desarrollen su jornada en turno rotatorio (media), 1.370 para los pertenecientes al turno fijo de noches y 1.320 para el personal de urgencias extrahospitalarias y emergencias que preste servicios en SUAP, UME o CCU. C) Junto con ello, el anexo IV recoge el importe a abonar al personal sanitario no facultativo destinado en las unidades de Neurorradiología Vascular Intervencionista, Radiología Vascular Periférica, Cirugía Cardiovascular, Hemodinámica, Perfusión, Banco de Cerebros y Autopsias post mortem que ha de permanecer localizado fuera de su jornada ordinaria para atender las urgencias que puedan plantearse en dicho período. D) Igualmente, se recoge en el anexo citado el importe con el que será remunerada la participación de los facultativos mayores de 55 años en la realización de módulos sustitutivos de la realización de guardias que reúnan los requisitos establecidos en el Acuerdo suscrito entre el INSALUD y las organizaciones sindicales el 23 de julio de 1997, sobre exención de guardias a los facultativos mayores de 55 años. Para el abono de cada uno de estos módulos, que será remunerado por la cantidad correspondiente al valor de 12 horas de guardia de presencia física laboral, será precisa la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria durante, al menos, 4 horas, realizando actividades ordinarias del servicio correspondiente, sin que se puedan realizar más de 3 módulos al mes. La actividad a desarrollar por este personal para generar el derecho al cobro del módulo será fijada por el/la Director/a Gerente del Servicio Murciano de Salud. E) Se recoge así mismo en el Anexo IV, la retribución a valor hora de guardia de la jornada complementaria (fuera de la jornada ordinaria), a desarrollar por parte de facultativos y enfermeros/as-perfusionistas para atender las necesidades de la población que está sometida a diálisis, así como la de los/as enfermeros/as de hospitalización a domicilio y las localizaciones (valor hora de guardia localizada) de enfermeros/as-perfusionistas para diálisis en situaciones de urgencia. Es de aplicación la regla sobre pago como de presencia física por cumplimiento del requisito de asistencia recogido en el Acuerdo con las organizaciones sindicales de 25 de noviembre de 2022, para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia. 1.5. El complemento de productividad (factor fijo) queda fijado en las cuantías previstas en el anexo V, que recoge igualmente la cuantía de la productividad fija por TSI (tarjeta sanitaria individual) de Médicos de Familia, Pediatras, Matrones/as, Fisioterapeutas y Enfermeros/as de Equipos de Atención Primaria, con seis decimales. Los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TSI) asignadas a cada profesional. Asimismo, se tendrán en cuenta las personas que se encuentren adscritas al cupo correspondiente y que, careciendo de TSI, tengan derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Se mantiene la posibilidad del incremento adicional del 10% respecto del valor resultante de la aplicación de la subida generales de retribuciones antes reseñadas del complemento de productividad fija por tarjetas sanitarias individuales de su cupo de pacientes a los médicos de familia y pediatras de Equipos de Atención Primaria (EAP) cuando se cumplan las condiciones previstas en el Acuerdo de 25 de noviembre de 2022 entre las que se encuentran la creación y ocupación de nuevos puestos de médico de familia y pediatras, con el objetivo de dedicar más tiempo de atención a pacientes y evitar demoras respecto a la petición de cita. Se trata de compatibilizar una mejor atención sanitaria mediante la reducción de pacientes del cupo asignado, con evitar que la creación de puestos pueda suponer pérdida retributiva. Se prevé, así mismo, la posibilidad del mismo incremento adicional del 10% del valor de la tarjeta sanitaria individual para el personal enfermero de EAP sobre el obtenido por la aplicación de las subidas del 2,5% y 0,5% a las que se ha hecho referencia con anterioridad, una vez que se cumplan los requisitos del Acuerdo, siendo los motivos de la medida retributiva los mismos antes indicados. Con la misma fecha de efectos de la aplicación en su caso de la subida retributiva a médicos de familia, pediatras y/o enfermeros/as indicada y por el procedimiento establecido, se reducirá de forma proporcional el mínimo garantizado de complemento de productividad, factor fijo, por tarjeta sanitaria individual, reflejándose el número de tarjetas resultante en el Anexo V. Para la aplicación del incremento indicado (con la consiguiente reducción del mínimo garantizado), será preciso el reconocimiento del cumplimiento de las condiciones exigidas, mediante la correspondiente resolución administrativa del Servicio Murciano de Salud. 1.6. El anexo VI contempla las cuantías y las fórmulas a aplicar en los casos de desplazamientos de los miembros de los equipos de Atención Primaria para atender a los pacientes a domicilio. 1.7. En el anexo VII se incluye el importe a abonar al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud que intervenga, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en actividades destinadas a asegurar el cumplimiento de los plazos que para la asistencia sanitaria establece el Decreto 25/2006, de 31 de marzo, es decir la actividad destinada a la reducción de lista de espera en consultas, exploraciones complementarias y en intervenciones quirúrgicas. Incluye la aplicación retroactiva del 0,5% de subida general referida en apartados anteriores de este mismo Acuerdo y la subida general de retribuciones del 2,5% para 2025, aprobada en la legislación básica del Estado, contemplándose la posibilidad de aplicar a facultativos y enfermeros/as en lugar de la subidas generales de retribuciones anuales las subidas porcentuales anuales superiores previstas en el Acuerdo con las organizaciones sindicales de 25 de noviembre de 2022, para la mejora y fortalecimiento de la asistencia sanitaria en la Región de Murcia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el mismo y se reconozca el derecho a la percepción mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud. Estas mismas subidas se aplicarán, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y previa comprobación y reconocimiento, mediante la correspondiente resolución, a los facultativos y enfermeros/as acogidos al sistema de módulos de actividad quirúrgica del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, así como a los módulos de consultas de facultativos en Atención Primaria destinados a reducir la lista de espera. En el Anexo VIII, se establecen las retribuciones de aplicación por la actividad especializada de trasplantes (explantes e implantes) y la disponibilidad de los profesionales para tal fin. 1.8. A su vez, y conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, el importe que viniera percibiendo el personal de este organismo en concepto de complemento de productividad variable, se ajustará a las mismas reglas conforme a las que se llevó a efecto su abono en el año 2024: 1) El importe del complemento de productividad variable mensual y anual por objetivos que percibe el personal que ocupa puestos directivos, se fija en el Anexo IX. 2) El personal que ocupe puestos de trabajo en “Órganos Centrales” que tenga asignado el régimen de dedicación especial, deberá desarrollar una jornada de 37,5 horas semanales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Acuerdo de este Consejo de Gobierno de fecha 27 de diciembre de 2023, por el que se ratifica el Acuerdo por el que se regula la jornada y horario de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud, publicado en el BORM n.º 300, de 30 de diciembre de 2023, “el personal con dedicación especial deberá realizar una jornada partida con un mínimo de dos horas y media por la tarde, sin que dicha actividad pueda finalizar antes de las 18 horas. Se deberán realizar, como mínimo, 21 tardes en el primer semestre y 18 en el segundo”. El cumplimiento de éste y el resto de los requisitos establecidos determinará su derecho a percibir tanto las retribuciones fijas como las variables que tuviera asignadas. La remuneración correspondiente al complemento de productividad variable anual se hará efectiva en los meses de abril y octubre, con referencia a la jornada de trabajo realizada en el segundo semestre del año 2024, en el caso de la remuneración que se haga efectiva en abril de 2025 y con referencia al primer semestre del año 2025 en el caso del pago que se lleve a cabo en octubre de 2025. El importe máximo a abonar en los meses citados para cada uno de los puestos que tiene asignado el régimen de especial dedicación en concepto de dicho complemento es el consignado en el Anexo X. Las cuantías máximas de la productividad variable a la que se refiere este apartado 1.8.2) estarán condicionadas al cumplimiento de la jornada de especial dedicación y al absentismo. 1.9. Por su parte, en el Anexo XI, se incluye el importe a percibir, en concepto de productividad variable, por el personal facultativo destinado en los Centros de Salud Mental y Drogodependencias que, ocupando plaza de nivel base, ejerce previo nombramiento, funciones de coordinador de los centros o de programas asistenciales. 1.10. En cuanto al régimen retributivo de los proyectos de investigación y/o ensayos clínicos, cuya financiación es con frecuencia ajena al Servicio Murciano de Salud, será el establecido en los correspondientes Acuerdos/Convenios/Resoluciones administrativas y cualquier otro instrumento administrativo que recoja la actividad a desarrollar y su retribución, conforme a la legislación vigente. 1.11. Los complementos personales y transitorios que hubieran sido reconocidos, incluidos los que deriven de lo dispuesto en la disposición transitoria 1.ª del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, serán absorbidos por las mejoras retributivas que deriven del cambio de puesto de trabajo. En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. 1.12. Las retribuciones establecidas en este Acuerdo serán de aplicación al personal estatutario que preste servicios mediante nombramiento de interinidad, eventual o por sustitución. Los funcionarios que presten servicios en plazas de carácter estatutario percibirán las retribuciones propias del personal estatutario, en los términos previstos en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, su normativa de desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 del presente Acuerdo. 1.13. Las retribuciones correspondientes al complemento de carrera profesional (carrera y promoción profesional), se abonarán, si se cumplen los requisitos exigidos, conforme a la normativa vigente. 1.14. Junto con lo expuesto, y por aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, que adecuó el régimen retributivo de los sanitarios locales a la nueva situación generada por la transferencia del INSALUD, el personal de los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares y Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería integrados en los EAP, así como la totalidad del personal integrante del Cuerpo de Matronas de Área de Salud, percibirá las mismas retribuciones en cuantías y conceptos que el personal de análoga categoría procedente del INSALUD que se encuentre integrado en tales equipos. A su vez, el personal de los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares y Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería no integrados en los EAP, continuará percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos a los que tenía derecho con carácter previo a la transferencia, si bien, la antigüedad que le sea reconocida a partir del 1 de enero de 2002 generará exclusivamente el derecho a percibir la cantidad que en concepto de trienios corresponda a un funcionario del mismo grupo al servicio de la Administración Regional. 1.15. En la Tabla I se recogen de forma resumida las retribuciones fijas anuales asignadas a cada tipo de puesto estatutario contemplado en los anexos citados. 1.16. En las Tablas VII y VIII se incluyen los valores que por los conceptos retributivos de “complemento de carrera” y “promoción profesional”, previstos en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Al respecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2025, en su Disposición Adicional decimoctava, establece, literalmente: “Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud. …///… 3. Las convocatorias de carrera/promoción profesional fijarán, entre otros puntos, los requisitos de participación, los efectos económicos y administrativos derivados del reconocimiento del nivel, el sistema de evaluación, los criterios de valoración, así como, en su caso, los indicadores que deban ser aplicados. 4. Tales convocatorias permitirán el acceso a los niveles de carrera/ promoción profesional del personal estatutario fijo y funcionario de carrera que preste servicios en el Servicio Murciano de Salud y, en igualdad de condiciones, de quienes cuenten con un nombramiento como personal estatutario temporal o funcionario interino. 5. Igualmente tendrán derecho a participar los profesores universitarios que ocupen plaza vinculada en el Servicio Murciano de Salud en virtud del concierto suscrito al efecto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias. 6. A partir de la convocatoria correspondiente al año 2025 podrá participar el personal laboral fijo y temporal del Servicio Murciano de Salud. 7. En ningún caso podrá solicitar la carrera profesional el personal residente que se encuentre realizando su formación como especialista en Ciencias de la Salud al amparo del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de Salud. 8. Los niveles que se reconozcan en las convocatorias correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025 surtirán efectos económicos a partir del 1 de enero de 2024, 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026, respectivamente. 9. En tanto no se apruebe el nuevo sistema de carrera profesional, las convocatorias que se realicen en el año 2025 se ajustarán a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2019, que estableció las bases sobre los criterios e indicadores para la evaluación de la carrera profesional del personal facultativo y diplomado sanitario, y de la promoción profesional del personal sanitario de los grupos C1 y C2 y del personal no sanitario de los subgrupos A1, A2, C1, C2 y AP del Servicio Murciano de Salud (BORM de 9-3-2019), con las modificaciones incorporadas al mismo por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2021 (BORM de 11-8- 2021).” 1.17. El complemento que vinieran percibiendo en cumplimiento de sentencia judicial los auxiliares de enfermería para equiparar sus retribuciones a las de los Técnicos Especialistas, incluirá la diferencia que pudiera existir por los conceptos de trienios y carrera entre el personal de los subgrupos C1 y C2. 1.18. La Disposición Adicional vigésima de la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la CARM para 2025, establece que, durante 2025, las remuneraciones aplicables a las sustituciones de personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en el Servicio Murciano de Salud se regirán por las siguientes disposiciones: “1. Cuando resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no resulte posible hacerlo por personal nombrado al efecto mediante nombramiento temporal por no existir candidatos disponibles en la bolsa de trabajo correspondiente, tales sustituciones podrán ser realizadas por otro personal del Servicio Murciano de Salud que ya cuente con un nombramiento fijo o temporal en un horario distinto al que tenga asignado en su puesto de trabajo. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el interesado tendrá derecho a percibir, mientras se mantenga la sustitución, las retribuciones propias del puesto de trabajo que desempeña por sustitución, con exclusión de aquellos conceptos retributivos que tengan carácter personal. 3. Si no fuese posible sustituir al personal sanitario citado mediante nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la Bolsa de Trabajo, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tenga asignado. 4. En el supuesto del apartado 3, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, la cantidad fija establecida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno que fije las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, más el valor del 100% del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual.” Los facultativos, matrones/as o enfermeros/as que cubran la sustitución tendrán derecho a percibir, mientras persista la situación, mensualmente o, en su caso, proporcionalmente por los días trabajados en los que se preste la sustitución del titular, la cantidad fija de 1.822,08 euros en el caso de sustitución de médicos de familia y pediatras, de 1.459,48 euros, en el caso de matrones/as y de 1.362,86 euros en el de enfermeros/as, más el valor del 100% del importe que perciba la persona sustituida en concepto de complemento de productividad por tarjeta sanitaria individual. Si la sustitución se extiende al mes natural completo y es llevada a cabo por un solo facultativo, matrón/a o enfermero/a del equipo en su integridad, será retribuida al 100% del importe previsto, tanto en lo que respecta a la cantidad fija mensual como al importe del complemento de productividad fija ligada a las TSI. Para el caso de sustitución de días concretos de ausencias, las cantidades fijas mensuales citadas con anterioridad, concretamente 1.822,08 euros en el caso de sustitución de médicos de familia y pediatras, de 1.459,48 euros, en el caso de matrones/as y de 1.362,86 euros en el de enfermeros/as, serán divididas entre 21 y el resultado obtenido multiplicado por el número de días laborales en el que se cubre la sustitución. Esta misma operación matemática se realizará con el importe del complemento de productividad fija ligada a las TSI del cupo asignado correspondiente al profesional que se ausente, del mes de realización del doblaje, aplicándose el 100% de su valor. En el caso de que la sustitución en el mismo horario la asuma un solo facultativo, matrón/a o enfermero/a y que los días laborales cubiertos en un mismo mes sean de 22 o más, se aplicará el importe mensual máximo antes indicado. De la misma forma se abonará el 100% del importe del complemento de productividad fija por TSI. Junto con ello, para la aplicación del citado precepto, se habrá de tener en cuenta lo siguiente: a) Por un lado, dicha medida se ha de aplicar cuando se carezca de personal disponible en la bolsa de trabajo, por cuanto de no ser así, se perjudicarían las posibilidades laborales de los desempleados, que verían reducido el número de nombramientos a los que podrían optar y afectaría negativamente a la propia asistencia sanitaria, dado que la prestación de servicios sería realizada dentro del mismo horario, con el consiguiente incremento de la carga de trabajo que ello supone, y la reducción del tiempo que se puede dedicar a cada paciente. b) Por otro, que resulte preciso realizar dicha sustitución para asegurar el funcionamiento del servicio. En tal sentido, se ha de tener en cuenta que, en función de la variación de las necesidades asistenciales y de la posibilidad de adoptar determinadas medidas organizativas, no resulta preciso sustituir en todos los casos al personal sanitario de atención primaria que deja de acudir a su puesto de trabajo. 1.19. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 85 de 12 de abril), en la redacción dada por la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la CARM para 2021, el personal que se encuentre en la situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia, tendrá derecho a percibir las retribuciones fijas, que incluyan el cien por cien únicamente de los siguientes conceptos retributivos: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su caso, carrera profesional/promoción profesional y complemento personal transitorio. En el supuesto de que la prestación por pago delegado que se aplique la empresa al realizar la cotización sea superior a la suma de las retribuciones fijas del apartado anterior, percibirá ésta. No obstante lo anterior, dado que en los conceptos retributivos que se incluyen para obtener la base de cotización, se adiciona la parte proporcional de la paga extraordinaria, está se minorará en los importes correspondientes a los días que alcance la ausencia por incapacidad temporal, a fin de evitar una duplicidad en el pago de ésta. 2.- Retribuciones aplicables al personal que presta servicios en instituciones sanitarias dependientes del Servicio Murciano de Salud al que todavía no es de aplicación el capítulo IX de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Tras la desaparición el 31 de diciembre de 2013 de la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona, acordada por el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, quienes permanezcan en dicho régimen deberán hacerlo en las condiciones que mantenían dicho día. La Tabla III de este Acuerdo recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, con seis decimales, debido al reducido valor unitario de los mismos. Los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TSI) o cartillas asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/1998, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales. 3.- Retribuciones del personal que preste servicios en instituciones sanitarias del Servicio Murciano de Salud en régimen laboral. 3.1. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá sus retribuciones de conformidad con el punto 1 de este Acuerdo. 3.2. El personal laboral con contrato laboral fijo devengará los trienios en función de su grupo de titulación en las cuantías fijadas en el anexo I. 3.3. Las retribuciones del personal facultativo en formación (MIR, BIR, FIR, PIR, QUIR, RFIR) y las de los enfermeros residentes, se adecuarán en lo que se refiere a los conceptos de sueldo y grado de formación, a lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. En particular, y en concepto de sueldo tendrán derecho al percibo de idéntico importe al que tenga asignado el personal estatutario de los subgrupos A1 y A2, según se trate de personal facultativo o de enfermería, y en concepto de complemento de grado de formación, a una cuantía equivalente a la del 6,25% del sueldo para los residentes de primer año, 8% para los de segundo año, 18% para los de tercero, 28% para los de cuarto y 38% para los de quinto año. La Tabla II, que acompaña a este Acuerdo, recoge las cuantías que por los conceptos de sueldo y complemento de grado de formación debe percibir este personal desde el 1 de enero de 2025, en la que también se incluyen dos pagas extraordinarias compuestas por ambos conceptos retributivos. Igualmente, este personal percibirá en concepto de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo devengado por ese mismo concepto en los 6 meses anteriores. 4.- Cuantía de las retribuciones de otro personal. 4.1. La Tabla IV recoge las retribuciones mensuales y anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como la de aquellos Capellanes cuyo régimen jurídico es el estatutario. En lo que respecta a los capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria transferirá, del crédito que tenga asignado, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones (Tabla IV), como por cotización a la Seguridad Social al Obispado, para que, como consecuencia del Convenio, éste ingrese las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social, elabore las nóminas de los Capellanes y se las hagan llegar a los interesados. 4.2. La Tabla V de este Acuerdo recoge las cuantías mensuales y anuales que el Servicio Murciano de Salud debe transferir, del crédito asignado, a la Universidad de Murcia, para que ésta elabore la nómina de aquellos Catedráticos, Profesores Titulares de Universidad y Escuela Universitaria, Profesores Permanentes Laborales y Profesores Contratados Doctores con plaza vinculada a tiempo completo. 5.- Instrucciones generales para el personal al que resulta de aplicación el presente acuerdo. 5.1. Indemnizaciones. Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio, reguladas por el Decreto número 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, modificado por el Decreto 7/2001, de 26 de enero, no experimentarán variación con respecto a las vigentes en el año 2024, siendo las fijadas en la Orden de 20 de febrero de 2006 de la entonces Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 18 de marzo de 2006), para las comisiones de servicio anteriores a la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital de 12 de noviembre de 2025 (BORM de 14 de noviembre de 2025), que se ha producido el 15 de noviembre de 2025 y que actualiza dichas cuantías a partir de dicho día. Conforme a su disposición transitoria única, a las comisiones de servicio iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que no hayan finalizado en esa fecha, les serán de aplicación las cuantías establecidas en la misma. 5.2. Devengo de retribuciones. A) El personal al que se refiere el presente Acuerdo, tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias el promedio de lo devengado en los seis meses anteriores en concepto de atención continuada, a excepción del personal facultativo jerarquizado de asistencia especializada cuyo importe se calculará en relación a los tres meses anteriores. Para el cálculo de este promedio se excluirán los períodos en los que el trabajador se hubiera encontrado en situación de excedencia, permiso sin sueldo, baja maternal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y paternidad. B) El personal que realice una jornada inferior a la normal percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda según lo establecido en las instrucciones anteriores, reducidas en la proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. Esta reducción deberá calcularse en cómputo anual. 5.3. Pagas extraordinarias y pagas adicionales de complemento específico. A) Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad con la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, estarán compuestas, cada una de ellas, de sueldo, trienios y complemento de destino. Tales pagas extraordinarias se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del personal estatutario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos días en el primer semestre y ciento ochenta y tres en el segundo semestre. b) Cuando el personal estatutario hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en el período afectado por tal reducción. c) El personal estatutario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior. d) En el caso de cese en el servicio activo (por ser declarado en la situación de excedencia, jubilación, finalización de la situación de promoción interna temporal, etc.) la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en esa fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados. e) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria se hubiera permanecido en situación de licencia por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural en alguno de los seis meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que de forma directa haya sido abonada por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional correspondiente. f) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo. B) La paga adicional de los meses de junio y diciembre de 2025, que tiene su origen en el artículo 22. Tres de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, consistirá en una cantidad equivalente a 2/3 del importe del complemento específico mensual cada una. A su vez, la que deriva del apartado 3.3.b.8) del Acuerdo marco sectorial por el que se ordenan y determinan las materias objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria de 27 de mayo de 2005 (BORM de 27-6-05), será del 100% para todos los subgrupos profesionales. Su devengo se aplicará conforme a las reglas establecidas para las pagas extraordinarias. 5.4. Liquidación de haberes. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo cuando proceda liquidación de haberes según las siguientes instrucciones: A) En el supuesto de que el personal estatutario se traslade de un centro a otro, como consecuencia de su participación en concurso de traslados, comisión de servicios, etc., los centros de origen deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extra a la que este personal tenga derecho. Asimismo, emitirán una certificación de haberes a efectos de su alta en nómina en los nuevos centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios liquidado en concepto de paga extra, si ha disfrutado de algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se entienda necesaria. Si los cambios de centro de trabajo son en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, no será necesaria tal certificación al compartir los programas de gestión de nóminas y de personal. B) En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia, incluida la excedencia por cuidado de familiares, se efectuará una liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de la paga extra. No se incluirá, sin embargo, la parte correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, al no poder ser éstas compensables económicamente. C) En los casos de toma de posesión en el primer destino, cese en el servicio activo (excepto por fallecimiento o jubilación de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado o a cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devengue por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al nacimiento del derecho), licencias sin derecho a retribución, personal nombrado con carácter temporal cuyo inicio o cese de actividad no coincida con el mes natural, y, en general, en cualquier situación en que los derechos económicos deban liquidarse por días o con reducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del mes correspondiente. 5.5. Valor hora aplicable al personal estatutario. El artículo 51.4 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, establece que, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pueda incurrir, la parte de la jornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Con el fin de hacer efectivo el mencionado artículo se deberá tener en cuenta lo siguiente: A) Cuando algún trabajador al que resulte de aplicación el presente Acuerdo incumpla injustificadamente la jornada mensual que deba realizar, según la planificación efectuada por la división correspondiente, la Dirección Gerencia del centro en el que preste servicios, deberá practicarle automáticamente la correspondiente deducción de haberes en la nómina del mes siguiente al del incumplimiento, previa notificación al interesado. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción en las pagas ordinarias se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el interesado dividido entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día. Las pagas extraordinaria y adicional afectadas por un período de tiempo en jornada reducida se verán afectadas en su importe con el método de cálculo que se incluye en el apartado 5.3 del presente Acuerdo. B) Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación también para aquellos empleados que ejerzan su derecho a participar en huelgas o paros convocados, si bien, en este caso, la notificación se efectuará por medio de la nómina. En este caso, el cálculo de dicho valor hora se realizará del siguiente modo: se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de los complementos de atención continuada, nocturnidad, festividad y turnicidad, así como las pagas extraordinarias y el complemento de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el interesado venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y a las 14 fiestas laborales anuales. C) Por otra parte, en el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria contemplada en el apartado 5.3 A. de este Acuerdo. Dado que las sucesivas Leyes de Presupuestos establecen reducciones proporcionales en las pagas extraordinarias por días completos, no se tendrá en cuenta las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo. 5.6. Retribuciones íntegras. Las referencias a retribuciones contenidas en el presente Acuerdo se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras. 6.- Equipos de atención primaria. 6.1. La tabla VI de este Acuerdo recoge los grados de Dispersión Geográfica que, con efectos de 1 de enero del año 2025, corresponde a cada uno de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Murciano de Salud. 6.2. En la fórmula utilizada para la asignación del grado de dispersión geográfica de los EAP de nueva creación, así como en las futuras solicitudes para la modificación del grado de los que ya están funcionando, se considerará como núcleo de población el que cuente con un dispositivo asistencial, entendiendo por tal, aquel en el que se pase consulta al menos un día a la semana. Sin perjuicio de lo anterior, los EAP situados en municipios que cuenten con dos o más zonas básicas de salud, tendrán asignado como mínimo el factor de dispersión geográfica G2, salvo que, por aplicación de la fórmula establecida para su determinación inicial pudiera resultar otro superior. 6.3. Cuando algún Pediatra atienda a niños de 0 a 3 meses a los que todavía no se les ha dispensado su tarjeta individual sanitaria percibirá, en concepto de complemento de productividad fija, el valor de esta TSI en el momento de su emisión, pero con efectos retroactivos desde el nacimiento del niño.” A-261225-6319