I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor 907 Resolución del Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se acuerda la publicación del convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y REPSOL S.A., para impulsar la recogida de aceite de cocina usado doméstico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Resolución Visto el convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y REPSOL S.A., para impulsar la recogida de aceite de cocina usado doméstico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 28 de noviembre de 2024 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional. Resuelvo Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y REPSOL S.A., para impulsar la recogida de aceite de cocina usado doméstico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, firmado el 11 de febrero de 2025 y que se inserta a continuación. Murcia, 17 de febrero de 2025.—El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez. Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor y REPSOL S.A. para impulsar la recogida de aceite de cocina usado doméstico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Murcia, 11 de febrero de 2025 Reunidos De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan María Vázquez Rojas, Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado en virtud del Decreto del Presidente n.º 37/2023, de 14 de septiembre, y en la representación que ostenta para la firma del presente Convenio a tenor del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo texto ha sido autorizado por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de noviembre de 2024 (en lo sucesivo “CARM”). De otra parte, D. Juan Abascal Heredero, en calidad de Director General de Transformación Industrial y Economía Circular de REPSOL S.A., con domicilio social en Madrid, C/Méndez Álvaro 44, 28045 y con CIF A-78374725, haciendo uso del poder otorgado a su favor el 17 de enero de 2019 ante el notario de Madrid, D. Jaime Recarte Casanova con el número 229 de su protocolo (en lo sucesivo, “REPSOL”). En adelante se denominarán también conjuntamente como las “Partes” y cada una la “Parte”. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración, y a tal efecto intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas. En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades, Exponen Primero.- En virtud del artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establece, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medioambiente y normas adicionales de protección. Que conforme al artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre. Según el artículo 6 del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, modificado por el Decreto n.º 183/2024, de 12 de septiembre, la Dirección General de Medio Ambiente asume las competencias y funciones de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en los que esta función corresponda a la Comunidad Autónoma, excepto aquellos en los que actúe como órgano sustantivo o promotor en virtud de sus competencias, las de planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados y calidad del aire, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos, suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, gestión del reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medioambiente, así como economía circular. Segundo.- Con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se establecen nuevas exigencias a las administraciones públicas dirigidas a implementar y fomentar medidas para la prevención de residuos y fomento de su reutilización, incluyendo acciones de formación y sensibilización. Entre los instrumentos económicos y medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, se contempla la aplicación de incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados. Tercero.- La Dirección General de Medio Ambiente está trabajando en la elaboración del Plan de Gestión y Prevención de Residuos de la Región de Murcia para la Economía Circular 2023-2033 (Plan RECIRCULA) que constituirá el instrumento esencial para abordar los retos y objetivos en materia de prevención y gestión de residuos, constituyendo el punto de partida para promover los cambios establecidos por la normativa comunitaria y nacional en relación con los modelos de gestión de residuos, en la participación de los diferentes actores y en la obtención y usos de los recursos. Con el Plan Recircula se pretende avanzar hacia la economía circular a través de la aplicación del principio de jerarquía establecido en la normativa comunitaria en todos los flujos de residuos incluidos, siendo la prioridad principal, en relación con la política de residuos, la prevención, seguida en la jerarquía por el siguiente orden: preparación para la reutilización, reciclado, otras formas de valorización incluida la valorización energética, constituyendo la eliminación de residuos la última opción de la jerarquía para gestionar los residuos. Para la obtención de estos objetivos, este Plan prevé el establecimiento de medidas para incrementar y fomentar la recogida separada en los diferentes flujos de residuos y en especial los residuos municipales, a fin de obtener recursos y materias primas secundarias de mejor calidad y alto valor añadido. Cuarto.- Actualmente el volumen de recogida del aceite de cocina usado en el ámbito doméstico, no alcanza el 5% en nuestro país, según las estimaciones de mercado en 2022 aportadas por la Asociación Nacional de Gestores de Residuos y Subproductos de Aceites y Grasas Comestibles (GEREGRAS), frente al sector profesional. Dado el fuerte impacto medioambiental en el entorno que supone su no reciclado, se considera prioritario y de interés público, la realización de acciones con el suficiente impacto social, que permitan concienciar a la población y que, a su vez, cumplan los objetivos de “economía circular”, esto es, permitir, más allá de la mera recogida separada, su traslado, tratamiento, trazabilidad y valorización como recurso energético. Quinto.- REPSOL es una compañía global de multienergía que avanza hacia la transición energética, trabajando para facilitar la evolución hacia un modelo energético descarbonizado, y con esta meta se ha marcado el objetivo de alcanzar cero emisiones netas en 2050, defendiendo un modelo que aúna varias opciones tecnológicas, como los combustibles renovables o el uso de productos de baja o nula huella de carbono. En el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, según la última modificación de fecha 12 de julio de 2024, se incluye como objeto social de REPSOL SA, el de la investigación y desarrollo de otras fuentes de energía distintas de las derivadas de los hidrocarburos y su explotación. Sexto.- REPSOL trabaja cada día por una energía accesible, asequible y baja en carbono, invirtiendo en proyectos y tecnologías centrados en la transición energética y la economía circular, estando todas las iniciativas en las que participa alineadas con su compromiso con el cuidado del medio ambiente. A tal efecto, ha implantado un “Plan Circular” para impulsar el cambio de un modelo lineal a circular, en el que se integran numerosos proyectos de economía circular, entre los que se encuentran, el desarrollo de nuevas tecnologías y la innovación en el tratamiento de residuos para convertirlos en nuevas materias primas; el ecodiseño y la colaboración con otros agentes y organizaciones. Séptimo.- Ambas partes están interesadas en colaborar en el desarrollo de un proyecto de economía circular relativo al aceite usado de cocina doméstico (en adelante, “UCO”, por sus siglas en inglés: used cooking oil). Para ello, REPSOL dentro de su estrategia de economía circular, propone que en las estaciones de servicio con bandera del Grupo Repsol sitas en los términos municipales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se determinen por la misma como adheridas a esta iniciativa, dispongan de un contenedor específico para la recogida de UCO de origen residencial o doméstico. Y, cuando se haya alcanzado un volumen determinado de UCO, se realice la recogida de éste a través de un gestor de residuos contratado por REPSOL, el cual lo transportará a una planta de filtrado y decantado para, posteriormente, aplicar tecnologías avanzadas en el procesamiento con el fin de producir biocombustible (en adelante, el “Proyecto”). Octavo.- El Proyecto propuesto se articulará como una red de recogida complementaria a las recogidas de UCO establecidas, dentro de su ámbito competencial, por las entidades locales de la Región de Murcia. La implementación de esa red de recogida complementaria se realizará respetando, en todo momento, los planes o programas municipales de recogida, reutilización, reciclado u otras operaciones en materia de residuos, no interfiriendo en la red de recogidas de UCO establecidas por las entidades locales de la Región de Murcia. Siendo de obligado cumplimiento lo preceptuado a nivel normativo, sea estatal, autonómico o municipal en materia de residuos. Noveno.- Tanto la Consejería de Medio Ambiente, Investigación, Universidades y Mar Menor, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, y REPSOL, comparten retos y desafíos relacionados con la economía circular, la descarbonización y las energías verdes. Estando ambas partes interesadas en implementar las acciones oportunas de colaboración para el desarrollo del Proyecto, cuyo objetivo principal es estimular e incentivar que los ciudadanos adopten como comportamiento ordinario la recogida separativa del UCO doméstico para su transformación en combustible, es por lo que consideran oportuno suscribir un Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes Cláusulas Primera.– Objeto. El objeto del Convenio de Colaboración es articular la colaboración entre REPSOL y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Investigación, Universidades y Mar Menor, dentro de su estrategia de economía circular, para el desarrollo de un proyecto consistente en establecer en las estaciones de servicio con bandera del Grupo Repsol sitas en los términos municipales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adheridas a esta iniciativa, un contenedor específico para la recogida de UCO de origen residencial o doméstico. Y, cuando se haya alcanzado un volumen determinado de UCO, se realice la recogida de éste a través de un gestor de residuos contratado por REPSOL, el cual lo transportará a una planta de filtrado y decantado para, posteriormente, aplicar tecnologías avanzadas en el procesamiento con el fin de producir biocombustible. Se pretende realizar una acción con impacto social mediante la cual se conciencie a los ciudadanos de la necesidad de realizar una adecuada gestión del aceite de cocina usado doméstico para que éstos adopten como comportamiento ordinario la recogida separativa y depósito para su transformación en combustible y, asimismo, garantizándose que un gestor autorizado realizará su tratamiento y trazabilidad. Segunda.– Obligaciones de las partes. Las Partes valorarán conjuntamente las características, términos y condiciones de las acciones necesarias para desarrollar el Proyecto, durante todo el tiempo de vigencia de este Convenio de colaboración, y decidirán sobre su apoyo y/o participación, con absoluta libertad, a través de la Comisión de Seguimiento donde se adoptarán las decisiones que de mutuo acuerdo así convengan. 2.1.- Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor a través de la Dirección General de Medio Ambiente: - Difundir el Proyecto entre las entidades locales sitas en la Región de Murcia y la ciudadanía a través de los soportes de comunicación e información que ostente la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. - Fomentar en relación con las solicitudes por parte de REPSOL y la obtención de los permisos municipales preceptivos en su ámbito competencial y que sean necesarios para la viabilidad del Proyecto, la colaboración necesaria en la interlocución con los entes locales murcianos. - Asesorar en la tramitación procedimental administrativa para la obtención de los permisos preceptivos necesarios para la viabilidad del Proyecto. 2.2.- Obligaciones de REPSOL: - Difundir el Proyecto que se desarrollará mediante el presente Convenio de colaboración a través de las redes institucionales de comunicación e información general a la ciudadanía. - Determinar las estaciones de servicio adheridas a la iniciativa y habilitar en éstas un espacio para que los ciudadanos puedan depositar el UCO. - Contratar un gestor autorizado que recogerá y filtrará el aceite. - Destinar el aceite recogido a proyectos de desarrollo de biocombustible. - Remitir semestralmente a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, una memoria sobre el desarrollo del Proyecto que incluirá los datos de cantidades de residuos recogidas y los destinos para tratamiento. Tercera.- Financiación. La formalización de este Convenio de colaboración no supone desembolso económico para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por su parte y en los términos establecidos en el convenio, REPSOL se hará cargo de los costes derivados de las obligaciones asumidas en este convenio. Cuarta.- Protección de datos y confidencialidad. Ambas Partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado éste. Toda la información facilitada por las Partes, así como la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio de colaboración tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las Partes. La obligación de confidencialidad para las Partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las mismas o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las Partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente. Quinta.- Propiedad intelectual e industrial. Los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre la información, elementos y cualquier otro tipo de activos tangibles o intangibles que aporte cada una de las Partes pertenecerán en exclusiva a la que los haya aportado. La propiedad de los resultados que pudieran producirse en el desarrollo del Proyecto, así como los derechos inherentes a los conocimientos técnicos generados serán objeto de acuerdo entre las Partes, adoptado por la Comisión de seguimiento, tomando en consideración para ello el trabajo, la responsabilidad y las aportaciones intelectuales de cada una de las Partes, así como cualquier otro parámetro que las mismas consideren. Sexta.- Difusión y comunicación. Cualquier forma de colaboración conjunta, realizada en el marco del presente Convenio de colaboración y en su desarrollo, deberá reconocerse y hacerse constar la participación de todas las Partes mediante el empleo de logotipos y denominaciones oficiales. A tales efectos, las Partes se facilitarán, previa autorización, los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad y conforme a las directrices de imagen externa indicadas por cada entidad. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades locales de la Región de Murcia, se solicitará una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado. Además, cualquier actividad de divulgación que se realice en el ámbito del presente Convenio de colaboración deberá contar con el consentimiento previo de las Partes, debiéndose consensuar entre ellas todas aquellas apariciones en medios de comunicación que sean consecuencia de las actividades del desarrollo del presente Convenio. Séptima.- Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes nombrados por el titular de la Dirección General de Medio Ambiente, y otros dos representantes, nombrados por REPSOL. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas Partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre interpretación y cumplimiento del presente convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez cada semestre, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas. Dicha Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de las Partes del presente convenio, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados. Octava.- Naturaleza jurídica. El presente Convenio de colaboración se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, asimismo, por lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (Título Preliminar, Capítulo VI) y por la Ley 7/2004, de 28 de noviembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM (el Título I, Capítulo II). Novena.- Modificación. El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las Partes, por acuerdo unánime de los firmantes, conforme a las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50. Décima.- Causas de resolución. El convenio podrá resolverse por las causas reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que son las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir su objeto. f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. El presente convenio podrá resolverse, además, por denuncia formulada, en cualquier momento, por escrito por cualquiera de las Partes, surtiendo efectos a los tres meses de su notificación fehaciente a la otra Parte. Decimoprimera.– Código de ética y conducta. Las actuaciones y colaboraciones de REPSOL tienen como base el cumplimiento de una serie de premisas recogidas en su última edición de fecha 28 de junio de 2023 en su Código de Ética y Conducta. Decimosegunda.- Vigencia y publicación. Este Convenio de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un año salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes comunicada a la otra parte con, al menos, 30 días hábiles de antelación a la fecha prevista para su finalización. De mutuo acuerdo y con anterioridad a la fecha de su vencimiento, podrá acordarse la prórroga expresa del Convenio por periodos anuales, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimotercera.– Jurisdicción competente. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las Partes en cumplimiento de este Convenio de colaboración se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente Convenio de colaboración a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por Repsol, S.A., el Director General de Transformación Industrial y Economía Circular, Juan Abascal Heredero.—Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas. A-270225-907