I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor Universidad de Murcia 983 Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-249/2025) de 25 de febrero, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de quince plazas de la Escala Administrativa de la misma, mediante el sistema de promoción interna. En ejercicio de las competencias dispuestas con arreglo al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y al artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, oída la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, estando las plazas relacionadas en la oferta de empleo de la Universidad de Murcia correspondiente al ejercicio 2024 (BORM n.º 290 del 16/12/2024) y autorizada su convocatoria por la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Resuelvo Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala Administrativa de la Universidad de Murcia, mediante el sistema de promoción interna. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Murcia, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases de convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas de la escala Administrativa de la Universidad de Murcia, mediante el sistema de promoción interna. 1.2. Sin perjuicio de la aplicabilidad de otras regulaciones legales o reglamentarias a que pudiera haber lugar, las presentes pruebas selectivas quedan específicamente sujetas a las siguientes disposiciones Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; modificada por la Ley 23/1998, de 28 de julio, en cuanto fueren aplicables; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Estatutos de la Universidad de Murcia; la presente convocatoria, y, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo que pudieran ser de aplicación. 1.3. El proceso de selección constará de las fases de oposición y de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.5. Del total de plazas convocadas, se reserva una plaza para ser cubierta por persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el art. 59 del TREBEP y con la disposición adicional primera de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo vigente Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, desarrollada por el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia. 1.5.1. De acuerdo con lo previsto en el art. 7 del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, si la plaza queda desierta por el turno específico de discapacidad se acumulará a las del turno ordinario de promoción interna. 1.5.2. La participación por el turno específico de discapacidad es incompatible con la participación por el turno ordinario de promoción interna. 1.5.3. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, en el supuesto de que las personas aspirantes del turno de discapacidad superasen el ejercicio correspondiente, no obtuvieren plaza y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno ordinario, serán incluidas, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno ordinario de promoción interna. 1.6. La adjudicación de las plazas a quienes superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por tales aspirantes en las fases de oposición y concurso. 1.7. El ejercicio único de la fase de oposición no comenzará antes del día 30 de junio de 2025 determinándose en la resolución que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de su realización. 1.8. Partiendo de la relación de personas aspirantes que superen la fase de oposición, así como de quienes cumplan los requisitos para formar parte de la lista de espera establecidos en la base 11, se aprobará y hará pública resolución que contenga la puntuación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso. 1.9. La lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas será el castellano. 2. Requisitos subjetivos. 2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública configurados con arreglo al artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), consistentes, de modo particular en: a) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico, o poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 incluidos en el apartado b) de este punto, o de cinco años y haber superado el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea. b) Pertenecer, como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos: 1). A la escala de Auxiliares Técnicos: especialidad Auxiliar de Servicios de la Universidad de Murcia, adscrita al subgrupo C2. 2). A la escala de Auxiliares Técnicos: especialidad Mozos de la Universidad de Murcia, adscrita al subgrupo C2. 3). A otras escalas de Auxiliar de Servicios, adscritas al subgrupo C2, siempre que se esté desempeñando como personal funcionario de carrera un puesto de trabajo en la Universidad de Murcia y se haya obtenido destino definitivo en la misma, o se tenga reserva de puesto de trabajo en esta institución en aplicación del subapartado b) de la norma 3.D de las de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia, aprobadas en Consejo de Gobierno de fecha 11 de abril de 2003, o en cualquiera de las situaciones que permiten la reserva de puesto de trabajo en dichas escalas en la Universidad de Murcia. c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en las escalas citadas en el apartado anterior. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no serán computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas selectivas. 2.2. Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo presentando su respectiva solicitud a través de la aplicación web Convocum de la Universidad de Murcia, que se encuentra disponible en la URL https://convocum.um.es/ (apartado Convocum PAS), y siguiendo las instrucciones contenidas en esta. Para cumplimentar la solicitud, las pertinentes instrucciones podrán ser consultadas en la misma aplicación web. La solicitud no se deberá cumplimentar en ningún caso en soporte papel, siendo solamente admisible la formulada telemáticamente a través de la dirección electrónica indicada con anterioridad. 3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes serán dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Murcia. 3.3. Las personas con discapacidad que quieran hacer constar dicha circunstancia deberán indicarla en la solicitud. También deberán indicar si desean participar por el cupo de reserva por discapacidad, marcando el apartado correspondiente en la solicitud. Asimismo, tales aspirantes podrán solicitar, si lo desean, las posibles adaptaciones de tiempo o de medios que estimen precisas para la realización de las partes del ejercicio para las que tales adaptaciones fueren necesarias, indicándolo en el recuadro correspondiente de la solicitud. En este caso, en el momento de cumplimentar su solicitud deberán aportar copia del certificado acreditativo de su discapacidad expedido por órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma que corresponda, en el que se especifique el porcentaje de discapacidad y la adaptación de tiempo o medios materiales que precisa la persona aspirante para la realización de las pruebas. El tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 3.4. Las tasas por derechos de examen serán las siguientes: Tasa sistema general promoción interna: 25,31 €. 3.4.1. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, acrediten la condición de discapacidad en grado igual o superior al 33%. 3.4.2. En los casos de exención de pago por discapacidad, la Universidad de Murcia podrá requerir la documentación acreditativa necesaria en cualquier momento del proceso selectivo. Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención de la tasa, la persona aspirante de que se trate será excluida del proceso selectivo. La persona solicitante o aspirante autoriza a la Universidad de Murcia a recabar de las Administraciones competentes los datos que sean necesarios para verificar la información cumplimentada en su solicitud. 3.4.3. Una vez validados los datos de la solicitud en la página web se liquidará la tasa en función de lo indicado en la misma. El pago de dicha liquidación, si no concurre exención, se podrá realizar mediante cualquiera de los siguientes medios: a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias. - Banco Santander - Banco Sabadell - Caixabank - Cajamar b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito) c) En los cajeros de las indicadas entidades. d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades bancarias indicadas. e) Tarjeta bancaria o Bizum. 3.5. Presentación de la solicitud: Una vez cumplimentada la solicitud en la aplicación identificada en la base 3.1, la presentación y proceso de registro de tal solicitud se realizará necesariamente a través de la propia aplicación, previa validación de los datos y mediante la firma electrónica por medio de la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando para ello alguna de las opciones de firma permitidas: • Certificado electrónico: en el supuesto de personas usuarias de la Universidad de Murcia y externas a esta pero que dispongan de un certificado reconocido por la Universidad de Murcia. La relación de los certificados admitidos por la Universidad de Murcia se encuentra en su sede electrónica y se halla disponible en la URL https://sede.um.es/sede/es/sistemas-admitidos • Cuenta UM: en el caso de personas usuarias que dispongan de cuenta “ @um.es” y que tengan su número de teléfono móvil registrado en la Universidad de Murcia. • Aplicación o sistema cl@ve: para personas usuarias de la Universidad de Murcia y externas a esta que se hallen registradas en el sistema de identidad electrónica Cl@ve. Sólo en el caso de no disponer de ninguna de las opciones anteriores, la solicitud se deberá cumplimentar a través de la web, imprimir, firmar y presentar físicamente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Murcia, sita en el Campus de Espinardo, edificio Rector Soler, planta baja, y se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Murcia. También podrán ser presentadas tal y como señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.6. El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de los datos en la página web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, conforme a los procedimientos indicados en la base 3.5. El impago de la tasa por derechos de examen será motivo de exclusión no subsanable. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada. 3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Dentro del mes siguiente al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución que contendrá las siguientes determinaciones: a) Declarará aprobada la lista de personas admitidas al proceso selectivo. b) Declarará aprobada la relación de personas excluidas del proceso selectivo, con indicación de la respectiva causa de exclusión y de su carácter subsanable o insubsanable. c) Composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo. e) Señalamiento de la fecha de realización del ejercicio único. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las relaciones de personas admitidas y excluidas harán constar nombre y apellido o apellidos de cada una de ellas, con indicación de cuatro dígitos del documento nacional de identidad o documento oficial equivalente en el supuesto de personas no españolas. 4.2. Las personas aspirantes excluidas respecto de las que se indique que la causa de exclusión tiene carácter insubsanable podrán formular las acciones procedentes en derecho con arreglo a la indicación de recursos contenida en la resolución prevista en esta base. Las personas excluidas respecto de las que no se indique que la causa de exclusión tiene carácter insubsanable dispondrán del plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución señalada en el apartado 1 de la presente base, para proceder a la subsanación de la circunstancia que hubiera motivado la exclusión. Las personas que estimen haber sido omitidas de las relaciones de admisión o de exclusión, que consideren que formularon solicitud en tiempo y forma, dispondrán del mismo plazo de diez días para interesar la corrección de esa eventual falta de inclusión, con aportación de los elementos de convicción que estimen pertinentes a tal efecto. En el mismo plazo de diez días, las personas interesadas podrán instar la subsanación de los errores materiales que aprecien en la resolución acerca de las relaciones de personas admitidas o excluidas. Las actuaciones tendentes a subsanación de defectos causantes de exclusión, las alegaciones acerca de eventual omisión en las relaciones de admisión y exclusión o la puesta de manifiesto de errores materiales en las mismas listas se habrán de realizar mediante presentación de instancia básica a través de registro electrónico accesible en https://sede.um.es/registro2/catalogo.seam, haciendo uso de un sistema de firma electrónica admitido por la Universidad de Murcia. En su caso, podrán realizarse físicamente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Murcia, sita en el Campus de Espinardo, edificio Rector Soler, planta baja, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado en el apartado 2 de la presente base, no realicen la subsanación de la causa o causas de su exclusión o no formulen alegación en relación con su eventual omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. 4.3.- Dentro del mes siguiente al día de finalización del plazo previsto en el apartado 2 de la presente base se dictará resolución definitiva con identificación de las personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, que será publicada en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM) y en la dirección electrónica https://convocum.um.es/ (apartado Convocum PAS). 5. Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas tendrá la composición prevista en el artículo 182 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60 del TREBEP. Se efectuará designación de integrantes titulares y suplentes. La composición del Tribunal Calificador se hará pública por medio de la resolución prevista en la base 4.1. 5.2. Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la Universidad de Murcia, cuando concurran en ellas cualquiera de las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el caso de que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona titular de la presidencia del tribunal podrá solicitar a sus restantes integrantes la suscripción de declaración expresa de no hallarse incursas o incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las personas aspirantes podrán formular recusación de cualquiera de las personas integrantes del tribunal cuando consideren que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con las previsiones del artículo 24 de la misma norma legal. 5.3. En su caso, con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, se dictará y publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia resolución por la que se nombre a las nuevas personas integrantes del tribunal que hayan de sustituir a quienes hubieran perdido tal condición por alguna de las causas previstas en el apartado 2 de la presente base. 5.4. Previa convocatoria formulada por la persona titular de su presidencia, el tribunal se constituirá con la asistencia obligada de las personas titulares de la presidencia y de la secretaria y por la mitad, al menos de sus integrantes titulares o suplentes. El tribunal acordará cuantas decisiones le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas. En particular, el tribunal dictará y hará públicas cuantas instrucciones estime precisas para el mejor desarrollo de las pruebas y del proceso selectivo, siempre en conformidad con las presentes bases. 5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, para que el tribunal actúe válidamente se requerirá el mismo quorum señalado en el apartado 4 de la presente base. En caso de ausencia en sesión o sesiones determinadas de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la secretaría del tribunal, serán suplicadas y actuarán como tales, respectivamente, la o el vocal de mayor antigüedad en la función pública y el o la vocal de menor antigüedad a los mismos efectos. 5.6. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las normas y de las bases de la convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las Leyes 39 y 40 de 2015, de 1 de octubre, en lo concerniente, respectivamente, a las disposiciones de procedimiento, en cuanto fueren aplicables a los procesos selectivos de empleo público, así como a su carácter de órgano colegiado y las correlativas pautas de funcionamiento, y a la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras o asesores especialistas para las pruebas correspondientes de las partes del ejercicio que estime pertinentes, limitándose tales personas a prestar su colaboración en relación con su respectiva especialidad técnica. La designación de asesores o asesoras deberá ser comunicada al rector de la Universidad de Murcia, de modo que quede constancia en el expediente administrativo. 5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de participantes. En este sentido, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., se dispondrán las adaptaciones viables en tiempo y medios para la realización de las pruebas respecto de las que ello proceda. 5.9. La persona titular de la presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que las partes del ejercicio de la fase de oposición que sean escritas y que no deban ser leídas ante el tribunal sean corregidas sin que se conozca su respectiva autoría. 5.10. El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado se habrá de dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas al mismo. En el caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación del ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en la convocatoria, aquellos se determinarán y harán públicos con anterioridad a la realización del mismo. Igualmente, en las actas de las sesiones del tribunal en las que ello proceda deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para el ejercicio. 5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Murcia, Área de Recursos Humanos y Servicios Generales, teléfono 868 888538. El tribunal dispondrá en esta sede de, al menos, una persona, integrante o no del mismo, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes que sea superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este apartado será nula de pleno derecho. 6. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición. 6.1. En la fase de oposición, el orden de actuación en el ejercicio, cuando sea necesario, se iniciará por las o los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “V”, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos y admitidas, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 24 de julio de 2024. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “V”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente. 6.2. Las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal o por cualquiera de sus integrantes, antes de que dé inicio una prueba o en cualquier momento durante su realización, con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, excluyendo de las pruebas a quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal. 6.4. La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el tribunal en la dirección electrónica https://convocum.um.es/ (apartado Convocum PAS), Tablón Oficial de la Universidad de Murcia y en la sede del tribunal señalada en la base 5.11, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, y siempre con, al menos, un día hábil de antelación al momento en que haya de producir efectos el hecho o acto de que se trate. Cuando el anuncio corresponda al mismo ejercicio que se halle en curso o que haya finalizado será publicado en los mismos locales en los que se haya celebrado, en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente. Si fuera el caso, la publicación en tales lugares o medios habrá de realizarse con no menos de doce horas de antelación a la reanudación de las pruebas. 6.5. Si en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del o de la interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de Murcia, comunicándole, asimismo y a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 7. Realización del concurso. 7.1. Concluida la fase de oposición, el tribunal procederá a hacer públicas, separadamente, la relación de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición y la relación de quienes, no reuniendo tal circunstancia, pueden formar parte de la correspondiente lista de espera de acuerdo con las previsiones de la base 11. Con arreglo a los méritos relacionados en el punto 2.1 del anexo I que las personas aspirantes posean, se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en la base 1.8. 7.2. Frente a la resolución por la que se disponga la puntuación de la fase de concurso correspondiente a cada aspirante se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de su publicación. Finalizado dicho plazo y atendidas las reclamaciones, se dictará y publicará resolución definitiva, la cual se trasladará al tribunal para que proceda a la integración de la fase de concurso en la puntuación de las pruebas selectivas. 8. Lista de aspirantes que superan el proceso selectivo. 8.1. Recibida por el tribunal la resolución que disponga la puntuación de la fase de concurso, este procederá a adicionar dicha puntuación a la obtenida en la fase de oposición. Seguidamente, se adoptará resolución del tribunal que expondrá la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo, por el orden de puntuación alcanzada y con indicación de cuatro dígitos de su respectivo documento nacional de identidad o documento oficial equivalente en el supuesto de personas no españolas. La señalada resolución será hecha pública mediante su inserción en la dirección electrónica https://convocum.um.es/ (apartado Convocum PAS), en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia, en la sede del tribunal y, en su caso, en aquellos otros lugares o medios que se estimen oportunos. 8.2. A continuación el tribunal elevará propuesta al rector en relación con las y los aspirantes que han superado el proceso selectivo, teniendo en cuenta lo indicado en la base 5.12, acompañando copia certificada de la lista de aspirantes aprobadas y aprobados en cada una de las partes del ejercicio, con indicación de la calificación respectivamente obtenida. 8.3. Igualmente, el tribunal facilitará al rectorado copia certificada de aspirantes que, no habiendo superado el ejercicio de la fase de oposición, superen la primera parte y hayan obtenido al menos el 40% de la puntuación máxima asignada a la segunda parte del mismo. 9. Presentación de documentos. 9.1. En el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, tales personas habrán de presentar, en la Sección de Gestión de PTGAS de la Universidad de Murcia, siempre que no se encuentren ya en poder de la Universidad de Murcia, los siguientes documentos: a) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la convocatoria, especificado en la base 2.1, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del respectivo título, o certificación de tener alguna de las equivalencias que establece la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («BOE» del 17 de junio de 2009), o de tener superado el curso especifico a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. b) Quienes hubieran hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma que acredite tal condición, e, igualmente, deberán presentar certificación, de las citadas Administraciones o de la Administración Sanitaria que corresponda, que acredite la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. De constar en su expediente personal, los documentos del apartado a) y/o b) no deberán ser aportados por las personas interesadas, siendo sustituidos por una certificación única expedida por el Servicio de Gestión del PTGAS y de Personal de Proyectos de Investigación que acredite dichos extremos. 9.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación referida en esta base o cuando del examen de tal documentación se colija que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán recibir el nombramiento como personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones en lo que a tales personas concierne, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por causa de su solicitud inicial. 10. Nombramientos de personal funcionario de carrera. 10.1. El rector, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará resolución de nombramiento de personal funcionario de carrera que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 10.2. La toma de posesión de las personas nombradas se efectuará en el plazo de un mes a partir de la fecha de dicha publicación. 11. Lista de espera para interinidades. 11.1. Con el fin de atender las necesidades urgentes que se produzcan hasta la celebración de nuevas pruebas selectivas, se procederá a constituir una lista de espera, con las personas aspirantes no seleccionadas y que reúnan o que excedan el requisito mínimo de haber superado la primera parte del ejercicio único y haber obtenido el 40 por ciento de la calificación correspondiente a la segunda parte de dicho ejercicio. 11.2. La lista de espera se ordenará teniendo en cuenta la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y de concurso. Los posibles empates se resolverán en base a los criterios establecidos en el apartado 2.3 del anexo I. 11.3. La publicación y las normas que regulen la lista de espera se establecerán por resolución del rector. Esta lista de espera dejará sin efecto las listas procedentes de anteriores convocatorias de promoción interna. La integración de la misma en la lista procedente de la convocatoria de consolidación será objeto de negociación. 12. Norma final. De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, frente a la presente resolución las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto. Murcia, 25 de febrero de 2025.—El Rector, José Luján Alcaraz. Anexo I Ejercicios y valoración de méritos 1. El procedimiento de selección constará de las fases indicadas en la base 1.3, y se desarrollará en castellano. 1.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se aplicará a las siguientes personas: - Aquellas que superen la fase de oposición, a efectos de determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo. - Aquellas que, no habiendo superado la fase de oposición, cumplan los requisitos para formar parte de la lista de espera establecidos en la base 11.1, a efectos de determinar el orden de las personas aspirantes incluidas en la misma. Se valorarán los méritos que se indican en el apartado 2.1. de este anexo, que se posean hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, teniendo en consideración los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de enero de 1979), en los cuerpos o escalas citados, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollando funciones de la escala Administrativa mediante nombramiento como personal funcionario interino o promoción interna temporal y la superación de ejercicios para el ingreso en la escala convocada en procesos selectivos anteriores. 1.2. La fase de oposición estará formada por el ejercicio que a continuación se indica: Ejercicio único: De carácter eliminatorio. Constará de dos partes que se realizarán en una sola sesión. Primera parte: Consistirá en contestar a un cuestionario de 60 preguntas tipo test, y se basará en el contenido total del programa que se indica en el anexo II, con 4 respuestas alternativas, de la que sólo una será válida. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente, deduciéndose por cada respuesta errónea el resultado de dividir el valor asignado a cada pregunta entre “n”, siendo “n” el número de opciones de respuestas posibles en cada pregunta. El tribunal propondrá 5 preguntas de reserva para el supuesto de que alguna de las 60 preguntas debiera ser anulada. De ser necesario hacer uso de las preguntas de reserva, se realizará por el orden en que figuren en el cuestionario. Para la realización de esta parte se dispondrá de 100 minutos. Las personas aspirantes que superaron la primera parte del ejercicio único del proceso selectivo de promoción interna convocado mediante resolución del rector (R-795/2017) de fecha 26 de julio de 2017 (BORM n.º 182, de 8 de agosto de 2017), podrán optar por presentarse para mejorar nota o quedar exentas para la realización de dicha parte y aplicar la nota obtenida en el anterior proceso selectivo. Para homogeneizar puntuaciones, el valor obtenido en la anterior convocatoria se multiplicará por 35 y el resultado se dividirá entre 40. El tribunal aplicará a estas personas la puntuación obtenida en aquella aplicando la fórmula indicada, salvo que se presenten a su realización, en cuyo caso el tribunal, una vez publicada la calificación obtenida, considerará como puntuación de la primera parte del ejercicio la mayor de ambas. Las personas a quienes se refieren los puntos anteriores que opten por presentarse a la realización de la primera parte del ejercicio o que solo vayan a realizar la segunda parte del mismo serán llamadas al mismo tiempo que el resto de aspirantes. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el Servicio de Gestión del PTGAS y de Personal de Proyectos de Investigación expedirá certificación acreditativa indicando la puntuación que, en su caso, obtuvieron quienes superaron la primera parte del ejercicio en la convocatoria indicada. El tribunal, al publicar las puntuaciones del ejercicio, incluirá en relación separada a las personas exentas que no se hayan presentado a la realización de la primera parte del ejercicio, con la puntuación que conste en la certificación del Servicio de Gestión del PTGAS, y tras el resultado de multiplicar por 35 y dividir entre 40. Respecto de aquellas personas que estando exentas se presenten para mejorar nota, el tribunal hará constar las notas obtenidas en esta y en la anterior convocatoria. Segunda parte: Consistirá en la realización de 2 supuestos a elegir entre 4 propuestos por el tribunal relacionados con las materias incluidas en los bloques de Derecho Administrativo, Administración de Recursos Humanos, Gestión Económico-Financiera y Organización Universitaria. Sobre cada supuesto, el tribunal formulará un mínimo de 15 preguntas tipo test con respuestas alternativas, pudiendo contener cuestiones de cualquiera de los cuatro bloques indicados en el párrafo anterior. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente, deduciéndose por cada respuesta errónea el resultado de dividir el valor asignado a cada pregunta entre “n”, siendo “n” el número de opciones de respuestas posibles en cada pregunta. El tribunal propondrá 3 preguntas de reserva en cada supuesto por si fuera preciso anular alguna de las 15 que como mínimo compondrán el cuestionario. La duración de esta parte del ejercicio será de 120 minutos. Finalizada la realización del ejercicio, el tribunal publicará en el lugar donde se haya realizado, las respuestas correctas al cuestionario planteado, incluidas las preguntas de reserva. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la realización del ejercicio, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas sobre el cuestionario de preguntas formulado, incluidas las preguntas de reserva. Una vez resueltas dichas reclamaciones, y haciendo uso, en su caso de las preguntas de reserva que se indican en el presente anexo, el tribunal procederá a la corrección del ejercicio. 2. Valoración de méritos y calificación del ejercicio: 2.1. Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente: a) Antigüedad: La antigüedad del personal funcionario se valorará hasta un máximo de 21 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la siguiente manera: - Servicios prestados como personal funcionario o como personal laboral en los Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 a que se refiere la base 2.1.b) de la presente convocatoria: 0,1167 puntos por mes completo de servicios efectivos. - Servicios prestados como personal funcionario o como personal laboral en otros Cuerpos o Escalas: 0,0583 puntos por mes completo de servicios efectivos. Los servicios prestados como personal laboral solo se tendrán en cuenta si la contratación derivó de llamamiento a través de una lista de espera convocada con carácter general y se ha retribuido con cargo al capítulo I. Se tendrán en cuenta los servicios prestados en el ámbito del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, no considerándose aquellos prestados como personal docente e investigador. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales. b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: 1,50 puntos por cada unidad de grado consolidado a partir del grado 16 (inclusive), hasta un máximo de 4,5 puntos. c) Trabajo desarrollado: Por cada mes de trabajo desarrollando funciones de la escala Administrativa mediante nombramiento como personal funcionario interino o promoción interna temporal: 0,05 puntos con un máximo de 3 puntos. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales. d) Por haber superado la fase de oposición en los procesos selectivos convocados mediante resoluciones del rector R-795/2017 de 26 de julio, o R-1557/2022 de 5 de diciembre: 0,50 puntos por haber obtenido en la fase de oposición entre el 50 y 65% de la puntuación máxima establecida en la indicada convocatoria; 1 punto por haber obtenido en la fase de oposición más del 65% y hasta el 80% de la puntuación máxima establecida en la indicada convocatoria, y 1,50 puntos por haber obtenido en la fase de oposición más del 80% de la puntuación máxima establecida en la indicada convocatoria. En caso de haber superado la fase de oposición en ambas convocatorias, para la valoración de este apartado se tendrá en consideración la mayor puntuación obtenida. e) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden que permita determinar la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, que en ningún caso podrá superar el de plazas convocadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición. 2.2.- Calificación del ejercicio de la fase de oposición: Ejercicio único: Se calificará de 0 a 70 puntos. Siendo necesario para superarlo obtener lo siguiente: Primera parte: Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarla obtener al menos un 50% de la puntuación máxima asignada a la misma (17,50 puntos). Segunda parte: Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarla obtener al menos el 50% de la puntuación máxima asignada a la misma. Cada supuesto se valorará de 0 a 17,50 puntos, siendo necesario obtener para superar esta parte un mínimo del 40% de la puntuación máxima asignada a cada supuesto (7 puntos), y al menos 17,50 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en cada supuesto. 2.3.- La puntuación total de las pruebas selectivas, vendrá determinada, de mayor a menor, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1.º). Mayor puntuación en la fase de oposición. 2.º). Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio único. 3.º). Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio único. 4.º). Mayor puntuación en la fase de concurso. 5.º). Mayor puntuación en el apartado de antigüedad de la fase de concurso. 6.º). Mayor puntuación en el apartado de grado personal consolidado de la fase de concurso. 7.º). Mayor puntuación en el apartado de trabajo desarrollado de la fase de concurso. 8.º). Mayor puntuación en el apartado de superación de procesos selectivos anteriores de la fase de concurso. Anexo II Programa (La normativa aplicable será la vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria) I.- Derecho Administrativo. Tema 1.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar. Capítulo II: De los órganos administrativos. Título Preliminar, Capítulo V.-Funcionamiento electrónico del sector público. Título Preliminar, Capítulo VI: De los convenios. Tema 2.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título I.- De los interesados en el procedimiento. Título II.- De la actividad de las Administraciones Públicas. Tema 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III.- De los actos administrativos. Título IV.- De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Tema 4.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título V.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Tema 5.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las Personas. Tema 6.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. II.- Administración de Recursos Humanos. Tema 1.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: Objeto, ámbito de aplicación. Disposición final cuarta: Entrada en vigor. Tema 2.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título II: Clases de personal. Tema 3.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título III: Derechos y deberes. Código de Conducta de los empleados públicos: Capítulos I, II, III, V y VI. Tema 4.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título VI: Situaciones administrativas. Título VII: Régimen disciplinario. Tema 5.- Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. Tema 6.- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título IX. Régimen específico de las universidades públicas: Capítulo IV. Personal docente e investigador de las universidades públicas. Capítulo V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. Tema 7.- Régimen General Seguridad Social: Afiliación. Altas y Bajas. Bases y tipos cotización. Acción protectora. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes no laborales y enfermedad común. Incapacidad temporal y permanente en modalidad contributiva. Nacimiento y cuidado del menor. Corresponsabilidad en cuidado lactante. Riesgo durante embarazo y lactancia natural. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Jubilación en modalidad contributiva. III.- Gestión económico-financiera. Tema 1.- El presupuesto de la Universidad de Murcia: Características y estructura. Créditos. Modificaciones presupuestarias. Tema 2.- Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes en la Universidad de Murcia. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Control Interno. Tema 3.- Retribuciones de los empleados públicos. Nóminas: altas, bajas y modificaciones: su justificación. Devengo, liquidación y pago de derechos económicos. Tema 4.- Gestión del gasto: Gastos en bienes y servicios. Gastos de inversión. Transferencias corrientes y de capital. Tema 5.- Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos “a justificar”. Justificación de libramientos. Gestión de pedidos. IV.- Organización universitaria. Tema 1.- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Título V. Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Título VII. Internacionalización del sistema universitario: Alianzas interuniversitarias. Títulos y programas conjuntos. Movilidad internacional de la comunidad universitaria. Tema 2.- Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia: Título I: De la Coordinación universitaria: Objetivos y fines. El Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia. Título II: De la Ordenación del Sistema Universitario y de la Integración en el espacio Europeo de Enseñanza Superior: Criterios comunes y criterios aplicables a las universidades públicas. Título III: Del Consejo Social de las Universidades Públicas: De la composición y de los miembros del Consejo Social. De la organización y del régimen jurídico y económico del Consejo Social. Tema 3.- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título IX. Régimen específico de las universidades públicas: Capítulo I. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Capítulo II. Gobernanza de las universidades públicas. Tema 4.- Alumnado: Régimen de acceso y admisión a Grado y Máster: Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Derechos y obligaciones: Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario: Capítulo II. Órganos de representación de los estudiantes en la Universidad de Murcia. Tema 5.- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Tema 6.- Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo. Tema 7.- Normas de matrícula de la Universidad de Murcia para estudios oficiales de Grado: Bloque II. Normas de matrícula. Bloque III: Normas sobre derechos académicos. V.- Transformación y modernización de la administración universitaria. Tema 1. Transformación digital de las universidades. Tema 2. Satisfacción del usuario en los servicios administrativos. Jira y su implantación en la Universidad de Murcia. Tema 3. Gestión sostenible y responsabilidad social universitaria. Tema 4. Diseño de procesos y su automatización. Innovación en el puesto de trabajo e intraemprendimiento. A-040325-983