IV. Administración Local Beniel 1219 Anuncio de aprobación de bases y convocatoria que regirán el proceso selectivo para proveer mediante promoción interna una plaza de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Beniel. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Beniel, en sesión celebrada el 05.03.26, ha aprobado las Bases y convocatoria que han de regir el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna, una plaza de Técnico de Gestión Administrativa del Ayuntamiento de Beniel, siendo su tenor literal el que sigue: “Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Técnico de Gestión Administrativa del Ayuntamiento de Beniel Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza, como funcionario de carrera, de Técnico de Gestión Administrativa, dotada con los emolumentos correspondientes al grupo A2 e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2026, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo/Subgrupo: A 2 (según artículo 76 de la Ley 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público). Escala: Administración General. Subescala: Gestión. Denominación: Técnico Gestión Administrativa. Nivel C.D.: 22. Segunda.- Publicación de la convocatoria. Las bases y el anuncio de la convocatoria se publicará integramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), y en extracto en el BOE. Igualmente se dará la correspondiente publicidad en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Beniel (https://sede.beniel.regiondemurcia.es/). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en la indicada sede electrónica. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos el día que finalice el plazo para la presentación de instancias de la presente convocatoria, y mantenerse durante todo el proceso selectivo: 1.- Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Beniel, y tener una antigüedad mínima de dos años en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa (C1). A estos efectos se computarán los servicios prestados a la Administración Local anteriormente al ingreso como funcionario de carrera y reconocidos mediante resolución expresa. 2.- Como mínimo, estar en posesión del Título de Diplomatura, Grado Universitario o equivalente, aunque se admitirán titulaciones académicas superiores (las cuales serán valoradas en fase de concurso), o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La titulación se acreditará, y en todo caso la equivalencia, ha de ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración académica competente en cada caso. Las personas aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación. 3.- Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas propias del puesto a desempeñar. Entre otras, no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de la escala o categoría a la que aspira. 4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el ejercicio de funciones públicas. Todos estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Además y en ese momento se deberá declarar responsablemente por el/la interesado/a no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, justificando tal discapacidad, siendo admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes. El órgano de selección examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes. Cuarta.- Solicitudes de participación, lugar, plazo y documentación a presentar con las mismas para concurrir al proceso selectivo. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso serán dirigidas a la Sra. Alcaldesa en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectué la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, y se presentarán, bien por la sede electrónica del Ayuntamiento de Beniel, bien en mano, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Plaza Ramón y Cajal, 10, de lunes a viernes y en horario de nueve a catorce horas, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), en orden a otros lugares de presentación de solicitudes. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Cuando se presenten en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Beniel, el aspirante deberá comunicar tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud al Registro General a través de la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@beniel.es, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as hasta recibir la documentación remitida por el aspirante. En la solicitud deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la cláusula tercera de las presentes bases, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud deberá ir acompañada por: a) Copia del documento nacional de identidad u otro documento nacional de cualquier Estado de la Unión Europea o cualquier otro que acredite fehacientemente la identidad del interesado. b) Copia de la titulación exigida o del documento que acredite estar en disposición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. c) Certificados de servicios prestados según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (BOE n.º 159 de 05.07.82). d) Copia de los cursos de formación para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que conste las horas de duración del curso y el centro que lo impartió. e) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% acreditarán ésta mediante copia compulsada de la certificación de reconocimiento de discapacidad del organismo autonómico competente en la materia y justificaran mediante escrito aparte la compatibilidad con las funciones del puesto, junto con la solicitud de participación. f) Justificante acreditativo del ingreso, en la cuenta IBAN ES72 2100 8220 2513 0037 3837. Entidad Caixabank, sucursal de Beniel, de la tasa por derechos de examen fijados en la cantidad de 35,00 euros. Se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. Los aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar por escrito, en hoja aparte junto con la solicitud, manifestando las necesidades específicas que tenga para acceder y desarrollar el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en estas Bases. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación de defectos u omisiones, no se admitirá ninguna documentación adicional relativa a la acreditación de experiencia laboral previa de un año exigida o de más períodos de experiencia laboral que se quieran alegar, procediéndose a baremar por el órgano de selección en la fase de concurso únicamente los que hayan sido documentados y presentados en dichos plazos. Quinta.- Admisión/exclusión de aspirantes. 5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía resolverá la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso selectivo con indicación de las causas de exclusión, otorgando a tal efecto un plazo de subsanación de defectos u omisiones de diez (10) días hábiles a quienes resulten excluidos. Aquellos aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran su exclusión o alegaren sobre su omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Se considerará elevada automáticamente a definitiva la lista provisional si resultaran admitidas todas las solicitudes presentadas o si no se efectuara alegación alguna a la lista provisional. 5.2. Una vez resueltos los escritos de subsanación o alegaciones, en su caso, presentadas, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de admitidos/as, y en su caso excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de la/s prueba/s, el Tribunal Calificador advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirante/s que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. En dicha Resolución se indicará, además, el lugar, fecha y hora en la que se reunirá el Tribunal para la valoración de los méritos de los aspirantes, así como la composición nominativa de los miembros que integrarán el Tribunal Calificador. A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Beniel, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma, con el fin de facilitar la realización del proceso selectivo y los llamamientos a los interesados que resultaren precisos a los efectos de la presente convocatoria. 5.3. Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento ante la Alcaldesa-Presidenta, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores u omisiones y, en el caso de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, será obligación personal de los aspirantes la comprobación en ambas listas si figuran como admitidos y con todos sus datos correctos. 5.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la LPACAP. 5.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se indica que los anuncios y resoluciones correspondiente al presente proceso selectivo se publicarán a efectos de notificaciones a los interesados única y exclusivamente en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Beniel. Sexta.- Tribunal Calificador. 6.1. El órgano de selección del proceso selectivo convocado será un Tribunal cuyos miembros serán nombrados por la Alcaldía y estará formado por un Presidente, Secretario (con voz y voto) y tres Vocales, así como sus respectivos suplentes, siendo: Presidente: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Beniel. Secretario: El Secretario General de la corporación o funcionario en quien delegue. Vocales: Tres funcionarios públicos de Administración Local pertenecientes al mismo grupo que el de la plaza objeto de la presente convocatoria o superior. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.2. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La designación de los miembros del órgano de selección será a título individual y se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación en la misma fecha en que se anuncie la lista provisional de admitidos y excluidos. 6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros (es decir, tres) o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario. El personal colaborador en la vigilancia de las pruebas de participación masiva de aspirantes, no tendrá la calidad de miembro del Tribunal. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo. 6.4. Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejasen, el Presidente/a del Tribunal, podrá disponer la incorporación a la misma, con carácter temporal, de otro personal, incluso de otras Administraciones Públicas, o del sector privado, que colaborará, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal, sin derecho a voto. 6.5. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del órgano de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.7. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes Bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando este constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. 6.8. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. 6.9. El Tribunal Calificador quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenezca la plaza convocada, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. La fecha de comienzo del proceso selectivo, indicando el día, lugar y hora en que se reunirá el órgano de selección para la realización de la valoración de méritos se anunciará con ocasión de la publicación de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes y admitidos y excluidos, así como de la composición del Tribunal. Octava.- Procedimiento de selección: Concurso de méritos y oposición. A) FASE DE CONCURSO.- La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, consistiendo esta primera fase en la de concurso. Se trata de la valoración, por parte del Tribunal Calificador, de los méritos alegados por los aspirantes en plazo de presentación de instancias, pudiendo obtener un máximo de 10 puntos: 1.- Los méritos alegados por los candidatos se valorarán con arreglo al siguiente baremo: 1.1. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 5 puntos. • Por cada mes completo de servicios prestados en el Grupo/subgrupo C 1, como Administrativo de Administración General: 0,08 puntos, hasta un máximo de 5 puntos. Para servicios prestados a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente dicha puntuación. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados, dando lugar a dudas por parte del órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados ni puntuados. La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante la aportación de certificación de la Administración Pública correspondiente. La certificación antes referida podrá presentarse bien según modelo Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (BOE n.º 159 de 05/07/1982), bien mediante otro tipo de certificación en la que deberán figurar al menos: La administración pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha de fin de la relación de servicios prestados, porcentaje de jornada, en el caso de jornada parcial. En caso de no poder acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase concurso. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los periodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación. Tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las administraciones públicas, la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas administraciones. 1.2. Estar en posesión de titulación de nivel superior a la requerida (Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura, Máster Oficial o Doctorado): 3 puntos. 1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 2 puntos. Por realización de cursos organizados por Universidades, Administraciones Públicas, Colegios Profesionales y Sindicatos en el marco de la formación continua, relacionados con las funciones del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, relativos a las materias que a continuación se indican, se procederá a su valoración de acuerdo con el siguiente criterio: • Cursos de 5 a 20 horas: 0,10 puntos. • Cursos de 21 a 60 horas: 0,20 puntos. • Cursos de 61 a 100 horas: 0,40 puntos. • Cursos de más de 100 horas: 0,80 puntos. Sólo se valorarán los cursos que guarden relación con las funciones propias del puesto de trabajo, y también serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: Prevención de riesgos laborales, idiomas, ofimática e informática, calidad, atención al público y procedimiento administrativo común. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates, congresos, seminarios o análogos no serán objeto de valoración. Tampoco serán objeto de valoración los cursos en los que no se especifique su duración. La acreditación de estos méritos se realizará mediante la presentación de los correspondientes documentos en el plazo de presentación de instancias, admitiéndose tanto documentos originales como copias. B) FASE DE OPOSICIÓN.- La fase de oposición consta de 2 ejercicios, con puntuación máxima de hasta 20 puntos, será la suma de las obtenidas para los siguientes dos ejercicios: Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, en el que se podrá obtener un máximo de 10 puntos. Consistirá en la realización de un examen escrito tipo test, compuesto por 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, relacionadas con el temario anexo a las presentes bases. Se incluirá un 10% adicional de preguntas de reserva que computarán por orden si resultaran anuladas por el Tribunal Calificador alguna de las preguntas iniciales. Su duración será de sesenta minutos. Los criterios de corrección y calificación serán los siguientes: - Las respuestas correctas tendrán una puntuación de 0,20 puntos. - Las respuestas erróneas penalizarán con 0,05 puntos, y las preguntas contestadas en más de una de las alternativas se considerarán erróneas. - Las preguntas sin contestar no penalizarán. La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse como mínimo 5 puntos para superar el mismo. Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir, de los dos supuestos propuestos por el Tribunal, relativo a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y relacionado con las materias específicas del temario anexo. El tiempo de realización será determinado por el Tribunal. Se valorará la capacidad y formación general, la claridad, orden de ideas, la precisión y rigor en la exposición, la calidad de expresión escrita, capacidad de síntesis, los conocimientos sobre la materia, y esencialmente la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio. Novena.- Calificación del proceso selectivo. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, hasta un máximo de 30 puntos. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva. Los posibles empates en la puntuación se solventarán atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición, pero, si aún así el empate continua, se solventará mediante sorteo público por el Tribunal, dejando constancia de ello en la correspondiente acta. Décima.- Relación de seleccionados, presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión. 1.- Finalizada la calificación definitiva, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al Sr. Alcalde-Presidente propuesta de nombramiento de los candidatos que hayan obtenido las máximas puntuaciones, sin que pueda hacer propuesta a favor de más aspirantes que número de plazas hubiese en la convocatoria. 2.- Los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 4.-Transcurrido dicho plazo, los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente. El plazo para tomar posesión será de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la Resolución de nombramiento, suponiendo la falta de cumplimiento de este requisito la renuncia a la plaza. Undécima.- Comunicaciones e incidencias. 11.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través del Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Beniel. 11.2. Los aspirantes podrán dirigir al órgano competente las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo. Duodécima.- Incidencias e impugnación. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la pruebas selectiva en todo lo no previsto en las presentes bases y siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Si el Tribunal tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. Decimotercera.- Datos de carácter personal. El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en Reglamento General de Protección de Datos. Decimocuarta.- Recursos. Las presentes bases podrán ser impugnadas por los interesados/as, mediante recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo. Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que corresponda de los de Murcia, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. ANEXO I: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, POR PROMOCIÓN INTERNA, DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL (MURCIA) DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y apellidos: NIF: Dirección: Código Postal: Municipio: Provincia: Teléfono: Teléfono 2 (opcional): Email: A la vista de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado número [ ], de fecha / /, para cubrir una plaza de TÉCNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA, funcionario de carrera, en el Ayuntamiento de Beniel, conforme a las bases publicadas: PRIMERO.- Solicito ser incluido en el proceso de selección que se menciona a continuación: CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR PLAZA DE TÉCNICO GESTIÓN ADMINISTRATIVA, POR PROMOCIÓN INTERNA. A tales efectos, se adjunta la documentación a continuación relacionada para tomar parte en el referido proceso de selección: • D.N.I. • Titulación requerida. • Documentación justificativa de los méritos a valorar. • Certificado de Servicios Prestados. • Justificante del pago de la tasa de 35.-€. SEGUNDO.- Declaro que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud. Asimismo, declaro reunir, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en las la base segunda de la convocatoria. TERCERO.- Declaro conocer y aceptar en su totalidad las bases que rigen la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de técnico de gestión administrativa, en régimen de personal funcionario. En virtud de todo ello, SOLICITO: Que se admita la presente solicitud para participar en el proceso de selección de referencia. En________________, a___ de______________ de 202_. Fdo.: El/La solicitante. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE BENIEL Anexo II: Temario Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.- La Corona. Atribuciones del Rey. Tema 3.- El Poder Legislativo. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones. Tema 4.- El Poder Judicial: Regulación constitucional de la justicia. Tema 5.- El Gobierno. La Administración Pública: Estatal, Autonómica y Local. Tema 6.- Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las CCAA con especial referencia a la Región de Murcia. Tema 7.- Régimen Local: Significado y evolución histórica. Administración Local en la Constitución. Principio de Autonomía Local. Clases Entidades Locales. Tema 8.- Organización Municipal. Competencias municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Tema 9.- La Hacienda Local en la Constitución. Recursos de las Haciendas Locales: Municipios, provincias y otras entidades locales. Presupuesto Local. Tema 10.- Personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y selección. Plantillas, Relaciones de Puestos de Trabajo. Oferta de Empleo. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Tema 11.- Concepto de Administración Pública y Derecho administrativo. La sumisión de la Administración al Derecho. Principio de legalidad. Tema 12.- El administrado: Concepto y clases. Capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Situaciones jurídicas del administrado. Tema 13.- El acto administrativo. Concepto, clases, elementos. Requisitos: motivación y forma. Tema 14.- Eficacia de los actos administrativos: Ejecutividad y Ejecutoriedad. Tema 15.- Notificación del acto administrativo: Contenido. Plazos y práctica de la notificación. Notificación Defectuosa. Publicación. Tema 16.- Invalidez del acto administrativo y de disposiciones generales. Supuestos de nulidad y anulabilidad. Tema 17.- Principio de conservación del acto administrativo: Transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación. Tema 18.- Procedimiento administrativo general: Fases. Derechos de los administrados. Tema 19.- Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Tema 20.- Recursos administrativos: Recursos de alzada, reposición, y extraordinario de revisión. Objeto, interposición y plazos. Tema 21.- Potestad sancionadora. Principios. Procedimiento sancionador y garantías. Tema 22.- Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública, Sección 1.ª Régimen General. Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Tema 23.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres: Título Preliminar. Título I: El principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Título V: El principio de igualdad en el empleo. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 24.- La protección de datos personales. Régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Principios y derechos. Obligaciones. La agencia de Protección de Datos: Competencias y funciones. Tema 25.- Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. Población municipal. Padrón de habitantes. Estatuto de los Vecinos. Tema 26.- Competencias Municipales: Sistema determinación. Los servicios mínimos. La Reserva de Servicios. Tema 27.- Organización Municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno, y Junta de Gobierno Local. Tema 28.- Organización Municipal: Órganos complementarios. Comisiones Informativas y otros órganos. Estatuto miembros Corporación. Tema 29.- El Alcalde: Competencias. Régimen de delegación de competencias. Concejales Delegados: clases de delegaciones. Tema 30.- El Ayuntamiento Pleno: Competencias. La Junta de Gobierno Local: Composición y competencias. Tema 31.- La provincia como entidad local. Organización y competencias. Tema 32.- Otras entidades locales. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Comarcas. Mancomunidades de municipios. Areas Metropolitanas. Tema 33.- Sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de Concejales y Alcaldes. Moción de censura en el ámbito local. Recurso contencioso-electoral. Tema 34.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación acuerdos. Registro de documentos. Tema 35.- Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Tema 36.- Personal al servicio de las Corporaciones Locales. Clases y régimen jurídico. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Oferta de empleo. Sistema de selección. Tema 37.- Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos. Negociación Colectiva. Régimen de Incompatibilidades. Tema 38.- Bienes de las Entidades Locales. Clases: Bienes de dominio público, bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes. Tema 39.- Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura, elaboración y aprobación. Fases de ejecución del Presupuesto. Tema 40.- Servicio Público: Concepto y evolución. Modos gestión. Concesión administrativa. Tema 41.- Actividad de Policía: Autorización administrativa. Actividad de fomento. Tema 42.- Potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. El Reglamento Orgánico y los Bandos. Tema 43.- La contratación del sector público: Concepto, naturaleza jurídica y régimen jurídico. Tipos contractuales. Elementos de los contratos. Los principios generales de la contratación del sector público. Tema 44.- La contratación del sector público: Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. Tema 45.- La contratación del sector público: La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. Tema 46.- Preparación de los contratos por la Administraciones Públicas: Expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Tema 47.- La contratación del sector público: Perfeccionamiento y formalización del contrato. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 48.- Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración pública. Equilibrio financiero de los contratos: especial referencia a la revisión de precios. Tema 49.- La contratación del sector público: Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos. Cesión de los contratos. Extinción de los contratos. Tema 50.- Modalidades contractuales en la contratación del sector público: El contrato de obras, el contrato de concesión de obras, el contrato de concesión de servicios, el contrato de suministro, el contrato de servicios Tema 51.- Legislación estatal del suelo: Principios generales. Situaciones básicas del suelo. Actuaciones de transformación urbanística. Valoraciones. Operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: Principios generales. Clasificación. Régimen del suelo urbano: Derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Criterios de valoración. Tema Tema 52.- La ordenación del territorio. La Carta Europea de Ordenación del Territorio. Ordenación del Territorio y Urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional y otras figuras análogas de la legislación autonómica. Tema 53.- Instrumentos de planeamiento general: Planes generales y normas subsidiarias y complementarias y normas de aplicación directa. Especial referencia a la normativa autonómica de la Comunidad de Murcia. Tema 54.- Planeamiento de desarrollo, planes parciales, estudios de detalle, planes especiales: clases y régimen jurídico, otros instrumentos de ordenación urbanística: estudios de implantación y catálogos. Especial referencia a la normativa autonómica de la Comunidad de Murcia. Tema 55.- La expropiación urbanística; el sistema de expropiación. Competencias. Supuestos expropiatorios. Procedimiento: clases. Fases del expediente de expropiación. La reversión. Supuestos indemnizatorios y peculiaridades de las expropiaciones urbanísticas. Tema 56.- Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. Régimen actual. Tema 57.- Intervención administrativa en la edificación y el uso del suelo en el ámbito regional. Licencias urbanísticas. La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 58.- Las órdenes de ejecución y ruina. Tema 59.- La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. Reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Tema 60.- Responsabilidad de la Administración. Presupuestos. Procedimiento”. Lo que se hace público para general conocimiento en Beniel, a 5 de marzo de 2026.—La Alcaldesa, M.ª Carmen Morales Ferrando. A-200326-1219