IV. Administración Local Lorca 1451 Bases específicas de la convocatoria de concurso-oposición para cubrir como funcionarios/as de carrera once plazas de Administrativo/a, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Lorca, mediante promoción interna vertical. Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios/as de carrera, mediante concurso-oposición, de once plazas de Administrativo/a, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Lorca, aprobada en Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2026, dotadas con los emolumentos correspondientes al grupo/subgrupo, C/C1, e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2024 (nueve plazas), aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de septiembre de 2024, publicada en el BORM n.º 235, de fecha 8 de octubre de 2024 y en la Oferta de Empleo Público de 2025, nueva ampliación, (dos plazas) aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 19 de diciembre de 2025, publicada en el BORM n.º 6, de fecha 9 de enero de 2026, con la siguiente clasificación: Grupo: C (según artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre). Subgrupo: C1 (según artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre). Escala: Administración General. Subescala: Administrativa. Denominación: Administrativo/a. La presente convocatoria se rige por las Bases Generales que regulan los procesos selectivos de plazas de promoción interna vertical de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Lorca, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de octubre de 2025, publicadas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 260, de 10 de noviembre de 2025, modificadas en sesión de Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de enero de 2026, publicada en el BORM n.º 18, de 23 de enero de 2026, (en adelante, Bases Generales), así como por las presentes Bases Específicas. Segunda.- Publicación de la convocatoria. Las bases de la convocatoria se publicarán integras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento, el de la sede electrónica y en el portal del empleado/a. Tercera.- Participación en la convocatoria. A) Requisitos de los/as aspirantes. Los establecidos en la Base Segunda, apartado 1. de las Bases Generales, se requiere: - Ostentar la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Lorca en el Grupo y Subgrupo C2; tener, al menos, dos años de antigüedad como Auxiliar Administrativo, Operador de Consola o Informador-Notificador, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. - Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C2 (antiguo Grupo D) o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. Todos los requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. B) Instancias. Se rige por la Base Tercera de las Bases Generales. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que se conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, debidamente reintegradas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Junto con la instancia, en la que obligatoriamente se relacionarán al dorso los méritos alegados y justificados, se acompañará, el DNI y la documentación acreditativa de los méritos alegados que serán justificados documentalmente por los aspirantes mediante fotocopia. Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. La citada instancia deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber abonado en la cuenta ES68 2100 6391 8113 0119 1376 CAIXABANK de Lorca, bien directamente en la misma o a través de cualquier otra entidad de crédito la cantidad 23,85 euros (en concepto de derechos por inscripción en procesos selectivos, establecida en la Ordenanza fiscal n.º 9, Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos y prestación de servicios administrativos, indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta. Si la instancia se presenta directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, podrá abonarse en el mismo dicha tasa. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Se rige por la Base Cuarta de las Bases Generales. Quinta.- Tribunal. El tribunal calificador se rige por la Base Quinta de las Bases Generales. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría segunda de las establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso disposición posterior que modifique las anteriores. Las dietas se abonarán por las sesiones que realice el tribunal en horario de tarde. Sexta.- Pruebas selectivas. Concurso-oposición. Se rigen por las Bases Sexta y Séptima de las Bases Generales. El proceso selectivo, en el que se podrá obtener 100 puntos, constará de las siguientes fases: 1.- Fase de Concurso: supone el 40% de la puntuación final 2. Fase de Oposición: supone el 60% de la puntuación final La calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurridos al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior de este Ayuntamiento, el de la sede electrónica y un extracto en el en el portal delº empelado/a. 1.- FASE DE CONCURSO. En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en la Base Tercera y Sexta, así como Base Séptima, apartado A.2. de las bases generales. La puntuación máxima alcanzable será de 40 puntos que podrán obtenerse de la siguiente forma: A) BAREMO DE MÉRITOS: hasta un máximo de 40 puntos. a) ANTIGÜEDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: hasta un 30% de la fase de concurso (hasta un máximo de 12 puntos). • en la plaza que le da opción a participar en la convocatoria: a razón de 0,48 puntos por año. • en plazas de inferior categoría a la que le da opción a participar en la convocatoria: a razón de 0,12 puntos por año. La puntuación máxima por este subapartado será de 1,00 punto. b) DESEMPEÑO DEFINITIVO O PROVISIONAL DE UN PUESTO DE TRABAJO CATALOGADO, con similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada: se valorará hasta un 25% de la fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos). - Por desempeñar definitivamente un puesto de trabajo, obtenido mediante concurso, abierto al Grupo C, Subgrupo C1 y/o Subgrupo C2, se valorará a razón de 1,00 punto por año - Por desempeñar provisionalmente un puesto de trabajo, no base, asignado por acuerdo del Pleno o Junta de Gobierno Local, abierto al Grupo C, Subgrupo C1 y/o Subgrupo C2, se valorará a razón de 0,50 puntos por año. La puntuación máxima por este subapartado será de 2,50 puntos En los apartados a) y b) los periodos inferiores al año se fraccionarán y computarán por meses completos. c) FORMACIÓN Y TITULACIONES: se valorará hasta un 25% de la fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos). • FORMACIÓN: representará un 15%. (hasta un máximo de 6 puntos). Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento como alumno/a, organizados por: - Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). - Universidades (públicas o privadas). - Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. - Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. • Cursos, jornadas o seminarios etc en materias relacionadas con el área de conocimientos o funciones de la plaza convocada: en el área de conocimientos jurídica, administrativa, de dirección y gerencia pública, habilidades genéricas, informática y nuevas tecnologías, idiomas y de prevención de riesgos laborales: cada 30 horas, 0,36 puntos. • Cursos, jornadas o seminarios etc en materia de igualdad entre mujeres y hombres: cada 30 horas, 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Para determinar el cómputo se sumarán todas las horas de los cursos y se prorratearán a razón de 0,36, o 0,20 puntos (según proceda) por cada 30 horas. - Las puntuaciones señaladas son para cursos realizados en los últimos diez años (se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado). Para cursos realizados en fechas anteriores, la puntuación será la mitad, en cada caso. Se atenderá a la fecha de realización del curso (último día de realización). Si no se especificase claramente, a la fecha de expedición del diploma. - Aquellos cursos cuya duración no venga acreditada en horas sino en días, se considerará el mismo con una valoración de 4 horas por día. Si no viene tampoco expresado en días, se entenderá que comprende un día (4 horas). - Cuando un curso venga expresado por créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación, salvo que el/la interesado/a justifique debidamente otra equivalencia. • TITULACIONES: representara un 10%. (hasta un máximo de 4 puntos). Por estar en posesión de las siguientes titulaciones: - Bachiller o Técnico, Técnico Especialista o FP 2.º: 1 punto. - Técnico superior; Diplomado Universitario: 2 puntos. Si los títulos no se encuentran directamente relacionados con la materia de la plaza, tienen un carácter general como por ejemplo, el Bachiller, se valorarán a la mitad de su puntuación. No será valorada la titulación con la cual se accede a la plaza, es decir, la titulación necesaria para concurrir al concurso-oposición. Sí podrá valorarse una segunda titulación del mismo nivel. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial de Estado en que se publica. d) HABER APROBADO CONVOCATORIAS ANTERIORES: se valorará hasta un 10% de la fase de concurso. (hasta un máximo de 4 puntos). Haber superado, sin haber obtenido plaza, procesos selectivos para promoción interna para Administrativo, en el Ayuntamiento de Lorca, valorándose como máximo las dos convocatorias anteriores a al presente; se valorarán de la forma siguiente: - Por cada convocatoria: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. e) GRADO PERSONAL CONSOLIDADO: se valorará hasta un 10% de la fase de concurso. (hasta un máximo de 4 puntos) La plaza convocada, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, tiene atribuido un nivel de complemento de destino 17. El grado personal de los aspirantes se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios: • Por haber consolidado un grado personal nivel 14, 1,00 puntos. • Por haber consolidado un grado personal nivel 15, 1,50 puntos. • Por haber consolidado un grado personal nivel 16, 2,00 puntos. • Por haber consolidado un grado personal nivel 17, 3,00 puntos. Por haber consolidado un grado personal nivel 18 o superior, 4,00 puntos. B) Forma de acreditar los méritos: como determina la Base Séptima, apartado 1. Subapartado B), de las Bases Generales. 2.- FASE DE OPOSICIÓN. Contendrá un único ejercicio: un cuestionario tipo Test. Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 40 minutos a un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario anexo a la convocatoria. Cada pregunta correcta puntuará de forma proporcional al total de las preguntas; no se penalizará por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las preguntas no contestadas. El cuestionario contendrá, además, 5 preguntas de reserva, que los aspirantes deben responder, en el mismo tiempo, para que puedan ser valoradas en sustitución de las que, eventualmente el Tribunal declarase invalidadas, por causas justificadas. El ejercicio es eliminatorio, se puntuará de 0 a 60 puntos, para aprobar será necesario obtener un mínimo de 30 puntos en el mismo. Los/as candidatos/as estarán exentos de realizar los ejercicios respecto de las materias cuyo conocimiento han acreditado suficientemente en las de ingreso de sus puestos, quedando exentos de los temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la parte general y 19, 22, 27, 28, 30, 32, 35 y 38 de la parte específica. Séptima.- Calificación definitiva y propuesta del Tribunal. La puntuación final será la resultante de sumar la obtenida en la fase de concurso más la de la fase de oposición. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los criterios para resolverlos, determinados en la Base Séptima, apartado D) de las Bases Generales de la convocatoria. Octava.- Relación de seleccionados/as, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de seleccionados/as, en el Tablón de anuncios del servicio de Personal y Régimen interior del ayuntamiento, en el de la sede electrónica y en el portal del empleado/a y elevará a la Junta de Gobierno Local propuesta de nombramiento de los/as once primeros/as seleccionados/as, por el orden de puntuación obtenido. Rige la Base Octava de las Bases Generales, para el resto de cuestiones. Asimismo, se dará cumplimiento a la Base Novena de las Bases Generales, sobre lista de espera temporal. Novena.- Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se opongan a las mismas. En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se tuviese conocimiento por el Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer a la Junta de Gobierno Local su exclusión de las pruebas, previa audiencia del/de la interesado/a. Décima.- Normativa aplicable. Recursos. Normativa aplicable: reseñada en la Base Primera, apartado 4 de las Bases Generales. Recursos: reseñados en la Base Duodécima de las Bases Generales. Plazo: desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Anexo Temario Parte general 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. 3.- La Corona. Sucesión, regencia y tutela. La Familia Real y la Casa del Rey. 4.- Las Cortes Generales. Régimen Jurídico. Composición, organización y atribuciones. La elaboración de las leyes. 5.- El Gobierno. Composición, designación, duración y responsabilidad de los miembros del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Consejo de Estado. 6.- La Administración Pública en el ordenamiento español. Organización de la Administración General del Estado. La Administración Central del Estado. La Administración Periférica del Estado. La Administración Institucional y la Corporativa. 7.- La Administración de las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Organización institucional de las Comunidades. Competencias. 8.- El Poder Judicial. Regulación. Principios generales. El Consejo General del Poder Judicial. La Organización Judicial española. El Ministerio Fiscal. Parte específica 9.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Los interesados en el procedimiento administrativo. La capacidad de obrar. Concepto de interesado. Representación. Registro electrónicos de apoderamiento. Pluralidad de interesados. Nuevos interesados en el procedimiento. 10.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Sistemas de identificación de los interesados. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Uso de medios de identificación y firma. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. 11.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La actividad de las Administraciones Públicas. Normas generales de actuación. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administraciones Públicas. Registros. Archivo de documentos. Responsabilidad de la tramitación. 12.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. 13.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. Términos y plazos. Obligatoriedad. Cómputo. Cómputo de plazos en los Registros. Ampliación. Tramitación de urgencia. 14.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Notificación. Práctica de las notificaciones. Nulidad y anulabilidad. Derechos del interesado en el procedimiento. 15.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Iniciación del procedimiento. Clases. Información y actuaciones previas. Medidas provisionales. Iniciación de oficio. Especialidades en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Especialidades en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Iniciación a solicitud del interesado. Solicitudes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Subsanación y mejora de la solicitud. Declaración responsable y comunicación. 16.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ordenación del procedimiento. Instrucción del procedimiento. Actos de instrucción. Alegaciones. Prueba. Informes. Participación de los interesados. Trámite de audiencia. Información pública. 17.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre Finalización del procedimiento administrativo. Disposiciones generales. Resolución. Actuaciones complementarias. Contenido de la resolución. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. Especialidades en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Desistimiento y renuncia. Caducidad. 18.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos. Principios generales. El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. 19.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. Disposiciones generales, Órganos de las Administraciones Públicas. Órganos administrativos. Competencia. 20.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas. Funcionamiento. Abstención y recusación. 21.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar. Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios. 22.- La Ley Reguladora de las Haciendas Locales: principios inspiradores, contenido y desarrollo normativo. Imposición y ordenación de los Tributos Locales. 23.- Las Ordenanzas Fiscales: contenido y procedimiento de elaboración. 24.- Ejercicio de la potestad sancionadora. Principios generales. El procedimiento sancionador. 25.- Régimen de organización de los municipios de gran población. Título X, Capítulos I y II de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 26.- Régimen de organización de los municipios de gran población. Título X, Capítulo III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 27.- Ley 9/2007, de 14 de diciembre, por la que se aplica a la ciudad de Lorca el régimen de organización de los Municipios de Gran Población. 28.- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento con fecha 21 de julio de 2008 y publicado en el BORM n.º 229, de 1 de octubre de 2008: Capítulo I (Disposiciones Generales). 29.- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Capítulo IV (Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario). 30.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo: objeto, ámbito y principios generales de la contratación. Tipos de contratos del Sector Público, régimen jurídico y jurisdiccional. 31.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y normas de desarrollo. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. 32.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y normas de desarrollo. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Modificación de los contratos y resolución de los mismos. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley. 33.- Los Bienes de las Entidades Locales. Bienes de Dominio Público: peculiaridades de su régimen Jurídico. 34.- Los Bienes de las Entidades Locales. Bienes Patrimoniales: Adquisición y enajenación. Aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en la Administración Local. 35.- La Responsabilidad de la Administración Pública. Principios generales. 36.- La Responsabilidad de la Administración Pública. Procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad Patrimonial. 37.- Régimen urbanístico del suelo en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Título VI. Disposiciones generales. Clasificación del suelo. 38.- Régimen urbanístico del suelo en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Título VI. Régimen del suelo no urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. 39.- Nociones básicas sobre la política de igualdad de mujeres y hombres: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Nociones básicas sobre la violencia de género. 40.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia. Ámbito subjetivo de aplicación. Principios generales. Portal de la Transparencia. Derecho de acceso a la información pública. Lorca, 13 de marzo de 2026.—El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar. A-060426-1451