I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación y Formación Profesional 234 Orden de 21 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, a celebrar en el año 2026, y la elaboración de la lista de interinos para el curso 2026-2027, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) establece que el sistema de ingreso en la función pública docente es el concurso-oposición. Dicho sistema queda regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero. El artículo 3.1 del citado reglamento establece que el órgano competente de las comunidades autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación. El artículo 2 del Decreto número 52/1999, de 2 de julio, por el que se aceptan las competencias y se atribuyen a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, atribuye a la Consejería de Cultura y Educación las competencias, funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El artículo único del Decreto 53/1999, de 2 de julio, de atribución de competencias de la Consejería de Presidencia a la Consejería de Cultura y Educación, relativas a personal docente de enseñanza no universitaria, atribuye al Consejero de Cultura y Educación la competencia, entre otras, de convocar las pruebas selectivas para funcionarios y convocar y resolver los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo. El Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional establece, en su artículo 9, que la Consejería de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación no reglada en todos sus niveles. De acuerdo con la oferta de empleo público docente de los ejercicios 2023, 2024 y 2025, las plazas que se convocan corresponden a plazas de reposición y específica. De conformidad con el “Acuerdo de personal docente interino”, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, de 3 de junio de 2021, las listas de espera para el desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad se elaborarán al término de cada procedimiento selectivo de acceso a la función pública docente celebrado en la Región de Murcia. El presente texto se ha sometido a negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de Educación, en sesión de 19 de diciembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En consecuencia, y en su virtud, Dispongo TÍTULO PRELIMINAR Base I Normas generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente orden es regular las bases y la convocatoria de los procedimientos selectivos para el ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, a celebrar en el año 2026, convocados por la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la composición de la lista de interinidad derivada de dichos procedimientos. Artículo 2. Normativa. A esta convocatoria le será de aplicación: - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto. - Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. - Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, así como sus modificaciones posteriores. - Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. - Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. - Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. - Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. - Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). - Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. - Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. - Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. - Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. - Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. - Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. - Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia. Decreto n.º 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, (Decreto n.º 253/2025 de 11 de diciembre, por el que se incorporan nuevos títulos). - Decreto n.º 54/2020, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Murcia y los currículos correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2 Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. - Decreto n.º 137/2024, de 25 de julio, por el que se regulan los programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones. - Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. - “Acuerdo del Personal Docente Interino”, publicado por Resolución de 3 de junio de 2021. - Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en esta orden. TÍTULO I NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO Base I De la convocatoria Artículo 3. Plazas convocadas. 1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 1607 plazas del Cuerpo de Maestros de la oferta de empleo público docente de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo 313 de tasa de reposición al Decreto n.º 440/2023 de 21 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración pública de la Región de Murcia, 375 de tasa específica y 538 de tasa de reposición al Decreto n.º 330/2024, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2024 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración pública de la Región de Murcia y 381 de tasa de reposición al Decreto n.º 235/2025 de 11 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2025 para funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria en la Administración pública de la Región de Murcia. 2. Para el procedimiento de ingreso se estará a lo dispuesto en el título II de esta orden. 3. Para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades se estará a lo contemplado en el título III. 4. La distribución por especialidades y turnos es la siguiente: ESPECIALIDAD INGRESO LIBRE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD TOTAL 597031 Educación Infantil 370 28 398 597032 Lengua Extranjera: Inglés 186 14 200 597033 Lengua Extranjera: Francés 45 4 49 597034 Educación Física 123 9 132 597035 Música 74 6 80 597036 Pedagogía Terapéutica 268 20 288 597037 Audición y Lenguaje 171 13 184 597038 Educación Primaria 256 20 276 TOTAL 1493 114 1607 5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, ningún aspirante podrá presentarse en una misma especialidad por el turno libre y el de reserva para personas con discapacidad. Base II De los requisitos que han de reunir los participantes Artículo 4. Plazo en el que deben reunirse los requisitos. Para ser admitidos en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 5, 6 y 7. Artículo 5. Requisitos generales. Los requisitos generales que han de reunir los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, son los siguientes: a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título III de la presente orden. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, conforme se establece en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los aspirantes que posean una nacionalidad distinta a la española deberán acreditar, igualmente, no haber sido condenado, en su Estado, por sentencia firme por alguno de los delitos explicitados en el párrafo anterior. g) Poseer un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española. La forma de acreditación de dicho nivel se establece en el artículo 11.1.c) 2) de esta convocatoria. h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente. Artículo 6. Requisitos específicos de titulación. 1. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos: - Título de Maestro o Título de Grado correspondiente. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Título de Profesor de Educación General Básica y el Título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes, a todos los efectos, al de Maestro. 2. En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente. En ambos casos, por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Artículo 7. Requisitos específicos para el turno de reserva de personas con discapacidad. 1. Podrán participar por el turno de reserva de personas con discapacidad los aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos anteriores, cumplan también los siguientes: a) Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad, en grado igual o superior al 33%, según valoración realizada por el IMAS (Instituto Murciano de Acción Social) o por el órgano competente en esta materia del resto de las administraciones públicas, siempre que la discapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia y el desempeño de las funciones del profesorado reguladas por el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. b) Manifestar expresamente en la solicitud de inscripción la opción de participar por este procedimiento de reserva. 2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas y de la asignación de plazas establecida en esta convocatoria. 3. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el turno de reserva de personas con discapacidad. Artículo 8. Acreditación de los requisitos. 1. Para la acreditación de los requisitos generales y específicos relacionados anteriormente se procederá de la manera en que se especifica en este artículo. 2. Se acreditarán junto a la solicitud de participación, y de la manera que se especifica en el artículo 11, los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 5, 6 y 7, a excepción de la acreditación del requisito general contemplado en el apartado d) del artículo 5, que deberá hacerse ante la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación en el plazo que se establezca en la orden que declare aprobadas las listas de aspirantes seleccionados. Los aspirantes que posean una nacionalidad distinta a la española deberán acreditar en su instancia de participación no haber sido condenados, en su Estado, por sentencia firme por alguno de los delitos contemplados en el apartado f) del artículo 5. Dicha acreditación se hará mediante un certificado emitido por el Ministerio de Justicia o, en su caso, mediante el justificante de la solicitud del mismo, debiendo presentar el certificado emitido con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento. 3. La documentación será comprobada por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación con anterioridad a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento. 4. Cuando por circunstancias excepcionales no haya sido posible la comprobación por los medios electrónicos establecidos al efecto de alguno de los requisitos de los aspirantes en los tiempos establecidos, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación podrá requerir para su cotejo la documentación que acredite dicho requisito en cualquier momento del procedimiento antes de la publicación de la resolución de aspirantes seleccionados a la que se alude en el artículo 61. 5. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados que hayan superado las fases de oposición y concurso quedarán excluidos del procedimiento selectivo. Artículo 9. Otras circunstancias. 1. Aquellos aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán adjuntar a su solicitud en la forma que establece el apartado 1.f) del artículo 11, una certificación, expedida por la autoridad religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no adjuntar dicha documentación en el plazo establecido al efecto se entenderá como aceptadas las fechas que se establezcan para la celebración de las pruebas selectivas. 2. Estudiada la documentación presentada por los aspirantes, la Consejería de Educación y Formación Profesional establecerá el día y la hora de realización de las pruebas selectivas para estos aspirantes. Base III De las solicitudes de participación Artículo 10. Solicitudes. 1. La solicitud de participación estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 843. El acceso y la posterior firma de la solicitud correspondiente se realizarán a través de los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca de los participantes. Cada solicitud deberá cumplimentarse únicamente por medios telemáticos. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión no subsanable. 2. Los aspirantes con discapacidad que deseen acogerse al turno de reserva de personas con discapacidad, previsto en esta convocatoria, deberán realizar la solicitud por el turno correspondiente. 3. Los aspirantes que, por padecer discapacidad o limitaciones físicas, precisen adaptaciones de tiempo y/o medios, independientemente del turno por el que se presenten, lo indicarán expresamente en la solicitud, utilizando el apartado correspondiente. 4. En el supuesto de que un mismo aspirante cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación firmada y con pago de tasas por la misma especialidad, únicamente será válida la última realizada. 5. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se participe. No obstante, la cumplimentación de más de una solicitud no implica que el aspirante pueda asistir al acto de presentación o actuaciones posteriores de los tribunales donde haya sido asignado, dada la simultaneidad para todas las especialidades del acto de presentación. 6. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados. 7. La cumplimentación de las solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo I de esta orden. Artículo 11. Documentación a anexar a la solicitud. 1. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud, de forma telemática, la documentación que en cada caso se indica: a) Acreditación del requisito específico de titulación. Todos los aspirantes deberán acreditar la posesión de la titulación específica exigida en el artículo 6 de esta orden: - Título, o suplemento europeo al título, exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. En la copia del título que se anexe deben figurar tanto el anverso como el reverso del mismo. Quedan eximidos de anexar la documentación correspondiente a este apartado aquellos integrantes de las listas de interinidad de la Región de Murcia cuya titulación exigida como requisito figure en su panel privado de Educarm en la pestaña “Titulación académica interinos” habilitada al efecto en el menú “Expediente personal”. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación, equivalencia o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión docente correspondiente. A efectos de la confección de las listas de interinidad derivadas de este procedimiento, en el caso de los aspirantes a especialidades lingüísticas, si en el nombre de la titulación alegada no consta el idioma por el que se presentan, deberá anexarse también la certificación académica en la que figure el itinerario del idioma cursado. b) Aspirantes que soliciten adaptación. 1) Aquellos aspirantes con discapacidad que necesiten adaptación adjuntarán informe del órgano competente del IMAS, o el órgano análogo competente en esta materia del resto de las administraciones públicas, relativo a: - Necesidades de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas. - En su caso, necesidades futuras de adaptación al puesto de trabajo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el turno de reserva de personas con discapacidad, ni la concesión de una adaptación. 2) Aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de persona con discapacidad, necesiten adaptación deberán adjuntar: Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas. 3) En el caso de que la adaptación sea sobrevenida con posterioridad al fin de plazo de presentación de la solicitud, el aspirante podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación las adaptaciones necesarias a través de la Sede electrónica de la CARM, mediante el trámite “Aportación de documentos” del procedimiento de Oposiciones al Cuerpo de Maestros (cód.: 843), debiendo adjuntar certificado médico oficial con las especificaciones anteriormente descritas hasta el fin del plazo de reclamaciones a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. La Consejería de Educación y Formación Profesional estudiará la documentación especificada en los tres puntos anteriores y concederá las adaptaciones previstas, establecidas en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia, y en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad y demás normativa de referencia. c) Aspirantes de otra nacionalidad. Los aspirantes de otra nacionalidad distinta a la española o con doble nacionalidad adjuntarán certificado emitido por el Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central) en el que se acredite no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme se establece en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia o, en su caso, el justificante de la solicitud del mismo, debiendo presentar el certificado emitido con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española presentarán copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte en formato PDF. Además adjuntarán la siguiente documentación: 1) Los aspirantes a los que hace referencia el primer párrafo del artículo 5.a) que residan en España adjuntarán copia de la tarjeta de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo en vigor. En caso de no comunitario, copia de la tarjeta de residencia. En cuanto a los aspirantes extranjeros que sean cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos aspirantes que sean descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores, deberán aportar una copia escaneada de: - Documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco. - Declaración o promesa de la persona con la que existe este vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge, o de la persona con la que existe este vínculo de que vive a sus expensas o está a su cargo. 2) Para la acreditación del requisito general recogido en el artículo 5.g), los aspirantes cuyo Estado de nacionalidad tenga una lengua oficial distinta del castellano anexarán la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados siguientes: - Diploma de Español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención del mismo. - Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. - Título de licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos. - Título alegado para ingresar en los cuerpos docentes objeto de esta convocatoria, emitido por el Estado español. - Título de Bachillerato, emitido por el Estado Español. - Título de Técnico Especialista o Técnico Superior, emitido por el Estado Español. En caso de no poseer ninguno de los documentos anteriores deberán superar una prueba, en los términos que se establecen en el anexo IX de esta orden. El hecho de no adjuntar el documento justificativo pertinente impedirá que los aspirantes puedan ser declarados exentos de realizar la citada prueba de acreditación de conocimiento del castellano. Estarán exentos de realizar la misma aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la prueba de castellano de alguno de los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha de asunción de las competencias en materia educativa por esta comunidad autónoma. De estar exento en la prueba de castellano deberá hacerlo constar en la solicitud especificando la fecha y el procedimiento en el que obtuvo la calificación de “apto”. d) Aspirantes con tasa reducida o exención de pago. - Aquellos aspirantes que tengan una tasa reducida o estén exentos del pago de la misma por encontrarse en una de las situaciones contempladas en el artículo 7 de esta convocatoria, deberán aportar la documentación que en cada caso corresponda. - Aquellos aspirantes que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias, deberán anexar copia escaneada del certificado de discapacidad expedido por el órgano competente, según proceda. - Los aspirantes que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida, deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia de la sentencia firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil como víctima del terrorismo o cualquier medio de prueba admisible en derecho. - Los que sean o hayan sido víctima de violencia de género, deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada de la ”acreditación de las situaciones de violencia de género” conforme al procedimiento n.º 3779 de la sede electrónica de la CARM, o la sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe o certificado de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la administración pública competente. - Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general o especial, conforme a la normativa vigente, y hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias, deberán anexar copia escaneada del documento en vigor que certifique la condición de familia numerosa. - Aquellos aspirantes que figuren como demandantes de empleo y hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la administración a recabar los datos relacionados con estas circunstancias, deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia de la certificación relativa a la condición de demandante de empleo expedida por la oficina de los servicios públicos de empleo. - Los aspirantes que estén en posesión del carné joven europeo expedido por el órgano competente de las comunidades autónomas, deberán anexar en el apartado correspondiente de la solicitud una copia escaneada del mismo. e) Aspirantes que no autorizan la consulta de datos referentes a la identidad o a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Aquellos aspirantes que hagan constar expresamente al presentar la solicitud que no autorizan a la administración a recabar los datos relacionados con la identidad y los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberán anexar la documentación correspondiente. f) Otras circunstancias. Con objeto de adecuar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta orden, así como los espacios necesarios, aquellos aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán adjuntar una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. En el caso de no adjuntar dicha documentación en el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como aceptadas las fechas y horario que se establezcan para la celebración de las pruebas selectivas. 2. Se entiende otorgado el consentimiento para que el órgano administrativo competente consulte de forma electrónica o por otros medios los datos relacionados a continuación, necesarios para la resolución de este procedimiento: identidad, grado de discapacidad, situación de desempleo, categoría de familia numerosa y condenas de los aspirantes por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En el caso de que el aspirante no otorgue el consentimiento para la mencionada consulta deberá marcar en la solicitud su no autorización, debiendo aportar él mismo la documentación justificativa de tales circunstancias. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua cooficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad. 4. Todos los documentos a anexar deberán estar inexcusablemente en formato PDF. Deberán seguirse las instrucciones contempladas en el anexo I de esta orden y en la propia solicitud. Artículo 12. Firma electrónica de las solicitudes. 1. Una vez cumplimentado el formulario, este deberá firmarse electrónicamente. Los solicitantes podrán firmar electrónicamente su solicitud de las siguientes maneras: a) Los aspirantes que estén registrados en el sistema “Cl@ve” de identidad electrónica para las administraciones podrán firmar electrónicamente utilizando el código proporcionado por dicho sistema. A estos efectos se podrá consultar el modo de registro y funcionamiento de esta clave en la página web clave.gob.es b) Quien esté en posesión de un certificado digital de usuario podrá firmar electrónicamente su solicitud. Serán certificados válidos para la firma los emitidos por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se pueden consultar en https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf, entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y el certificado de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico. c) Aquellos aspirantes que formen parte de las listas de interinidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y hayan prestado servicios en centros públicos como interinos en la misma, podrán utilizar para la firma el sistema de firma con información conocida por ambas partes (usuario y contraseña de Educarm). 2. El aspirante, una vez que haya finalizado el proceso de cumplimentación de la solicitud y la haya firmado electrónicamente, deberá proceder a su impresión obteniendo así una “copia de solicitud” en la que constará, entre otros datos, el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación así como un número único de identificación de solicitud. Esta copia quedará en su poder como justificante de participación en el proceso, siempre que se haya abonado la tasa correspondiente. Asimismo, recibirá dicha copia en la dirección de correo electrónico que haya indicado en la solicitud. La solicitud contendrá la autoliquidación para efectuar, en su caso, el pago de la tasa. 3. Firmada la solicitud telemática e impreso el documento “copia de solicitud”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de una de las posibles formas de pago establecidas en el artículo 15 de esta orden. 4. Una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, o impreso el modelo ”copia de solicitud” como documento definitivo por los aspirantes exentos de su abono, la solicitud efectuada telemáticamente se considerará presentada ante la administración, no siendo necesaria presentación de justificante alguno por ningún otro medio ante la misma. Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de la solicitud telemática, con los correspondientes documentos anexados a los que se refiere el artículo 11, será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2. En virtud de lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se amplía el plazo indicado desde las 23 horas y 59 minutos del último día del plazo indicado en el apartado anterior hasta las 12 horas y 59 minutos del siguiente día hábil. 3. En el caso de que una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario de la aplicación de presentación de solicitudes establecido al efecto, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, conforme se establece en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Una vez firmada y abonada la solicitud, si se quisiera renunciar de forma expresa a tomar parte en dicho procedimiento, debe hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Región de Murcia (http://sede.carm.es), mediante el procedimiento 843 y en la pestaña de Presentación de solicitudes, Solicitud de desistimiento. En este caso, se podrá solicitar la devolución de las tasas siguiendo las instrucciones contempladas en el artículo 19 de esta orden. Artículo 14. Tasas de inscripción. 1. De conformidad con el artículo 57 de la Ley 5/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2024, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024. Durante el ejercicio 2025, la tasa por actuaciones en materia de Función Pública Regional será de 71,42 €. 2. Se aplicará una bonificación/reducción de la tasa a las personas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa: a) El 75% para quienes figuren como demandante de empleo activo en la fecha de pago de la tasa correspondiente. b) El 75% para los aspirantes que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general conforme a la normativa vigente. c) El 50% para los aspirantes que acrediten ser funcionarios de carrera docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del “Carné Joven Europeo”, expedido por el órgano competente de las comunidades autónomas. Estas reducciones no serán acumulables. 3. Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones en el momento del devengo de la tasa: a) Los que tengan reconocida legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%. b) Los que pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la legislación vigente. c) Los que ostenten la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida. d) Los que sean o hayan sido víctima de violencia de género. 4. En ningún caso, el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación telemática, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. 5. Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo. Artículo 15. Forma de pago. 1. El pago se puede efectuar a través de una de las siguientes formas: a) En la propia solicitud a través de la pasarela de pagos. Si se selecciona esta opción, una vez efectuado el pago, el trámite no concluye con dicho pago, se debe continuar tramitando la solicitud hasta su firma. b) Mediante la carta de pago generada en el justificante de solicitud. En este caso, el pago se efectuará en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: Abanca, BBVA, Bankinter, Caixabank, Cajamar, Caja Rural Central, Caja Rural San Agustín, Banco Sabadell y Banco Santander. Para más información acerca de los modos de pago disponibles puede visitar la siguiente dirección: https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/donde-y-como-puedo-pagar 2. La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante. BASE IV De la admisión de los participantes Artículo 16. Resolución provisional de las listas de admitidos y excluidos. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. Los aspirantes serán ordenados por especialidades, procedimientos y turnos, indicando aquellos cuya admisión definitiva quedará condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. La citada resolución se expondrá, junto con las listas de admitidos y excluidos, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y, a efectos meramente informativos, en la página web de la misma. En dichas listas constarán, al menos, los apellidos, nombre, turno y especialidad por la que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 2. Con la publicación de la resolución que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos que dispone el artículo 45.1b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dicha resolución contendrá indicación expresa de que a los interesados que, en su caso, no subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, se les tendrá por desistidos de su petición. Artículo 17. Plazo de subsanación de las listas provisionales y distribución de aspirantes por tribunal. 1. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores en la consignación de sus datos personales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Cuando razones de interés público lo aconsejen, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá acordar reducir el plazo anterior a la mitad. 3. Las peticiones de subsanación se realizarán exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) y del número de procedimiento 843, del modo que se indique en la citada resolución provisional. 4. No será válida la presentación de documentos por otro medio que no sea a través de los enlaces descritos en la presente convocatoria. Artículo 18. Resolución definitiva de las listas de admitidos y excluidos y distribución de aspirantes por tribunal. 1. Examinadas y atendidas, en su caso, las alegaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, exponiéndose estas, ordenadas por especialidades, procedimientos y turnos, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y, a efectos meramente informativos, en la página web de la misma. 2. La resolución incluirá la distribución de los aspirantes por tribunal. En aquellas especialidades en las que haya más de un tribunal se asignarán al tribunal nº 1 los aspirantes del turno de reserva de personas con discapacidad, los aspirantes que necesiten adaptación, los aspirantes de adquisición de nuevas especialidades regulados en el título III y los opositores de turno libre cuyo primer apellido comience con la letra “U” de conformidad con el sorteo realizado al efecto el 17 de marzo de 2025 por la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital. De ser necesario por su elevado número, dichos aspirantes podrán asimismo ser asignados al tribunal nº 2 y siguientes de la especialidad. Artículo 19. Devolución de tasas. 1. Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado, cuando se dé alguna de las siguientes causas: a) Haber renunciado de forma expresa a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Aparecer como excluido definitivamente en las listas de admitidos y excluidos a las que hace referencia el artículo 18 de esta orden. c) Existencia de duplicidad de pago o, en su caso, de un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde. 2. La petición de devolución de tasas deberá presentarse conforme al modelo que figura en el anexo XIV, de forma telemática, mediante el procedimiento: “devolución de ingresos indebidos de tributos propios y demás ingresos de derechos públicos” (2277), de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) indicando el Departamento al que va dirigida: Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación - Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos. El acceso a dicha sede se realizará con los medios habilitados para garantizar la identidad unívoca del participante. Las instrucciones para la cumplimentación de dicho formulario se desarrollarán oportunamente en la resolución que declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento selectivo. Base V De los órganos de selección Artículo 20. Órganos de selección. 1. Serán órganos de selección los tribunales y las comisiones de selección. Su número estará determinado por la totalidad de aspirantes admitidos en el procedimiento selectivo. 2. Con objeto de garantizar el óptimo funcionamiento de los órganos de selección, la Consejería de Educación y Formación Profesional organizará un curso de formación para sus integrantes. Artículo 21. Tribunales. Nombramiento y composición. 1. Los tribunales estarán integrados por cinco miembros que serán nombrados mediante orden de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. 2. La composición de los tribunales será la siguiente: Un presidente, designado libremente por la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional. - Un vocal, elegido por sorteo público, de entre los funcionarios de carrera que manifiesten su deseo de participar voluntariamente y lo soliciten en el plazo establecido en la resolución que, a tal efecto y con anterioridad al comienzo de los procedimientos selectivos, publique la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. Estos vocales voluntarios se ordenarán de acuerdo con el resultado del sorteo que, a tal efecto, realice la citada dirección general. - El resto de vocales, hasta completar el número de cuatro, serán designados entre los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, conforme al sorteo que, a tal efecto, se realice teniendo en cuenta lo establecido en resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se determinen las normas que regirán el acto del sorteo para la designación de los vocales de los tribunales que habrán de seleccionar a los participantes en los procedimientos selectivos para ingreso en la función pública docente y que abrirá el plazo para que los funcionarios docentes puedan solicitar formar parte voluntariamente de los mismos. 3. Tanto el presidente como los vocales serán funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de igual o superior grupo de clasificación que el cuerpo al que optan los aspirantes y deberán estar prestando servicio en centros, programas o servicios en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma. 4. En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual se procurará que, al menos tres de los miembros, sean titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo. 5. En caso de que el número de titulares no permita la formación de los tribunales, podrán ser nombrados miembros de los mismos, funcionarios de carrera de otras especialidades relacionadas con las convocadas, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el artículo 34. 6. Si lo anteriormente descrito resultara insuficiente, se podrá solicitar de otras administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad para completar los tribunales. 7. De forma excepcional, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá unificar varias especialidades en un solo tribunal. 8. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento y con la misma composición, un tribunal suplente. 9. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. 10. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad lo posibilite, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades. Artículo 22. Comisiones de Selección. Composición. 1. Cuando, en función del número de aspirantes y plazas convocadas, sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad. 2. Estas comisiones estarán formadas por todos los presidentes de los tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si el número de presidentes fuera inferior a dicha cifra, por los secretarios de dichos tribunales hasta completarla, comenzando por el secretario del tribunal nº 1. Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal nº 1 y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra manera. 3. En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, este actuará, además, como comisión de selección. 4. Si existen solo dos tribunales de la misma especialidad, la comisión estará formada por los presidentes y los secretarios de los tribunales y por el primer vocal del tribunal número uno. Artículo 23. Obligatoriedad de participar en los órganos de selección. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado referido a abstención y recusación. Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las referidas en el citado apartado, las que a continuación se indican: a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia. b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, debidamente certificada por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación y Formación Profesional. c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación y Formación Profesional. d) Las situaciones de incapacidad temporal debidamente certificadas por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación y Formación Profesional. e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2026 al amparo del artículo 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Resolución de 19 de mayo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre medidas sociales para el personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia. La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional para su estimación, en su caso. f) Los permisos de reducción de jornada, concedidos hasta el 31 de agosto 2026, al amparo del artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública. 2. Cuando concurra alguna de estas circunstancias, debidamente justificada, la suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional; la de los vocales, por el presidente del órgano de selección en que haya de actuar, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 26. Artículo 24. Abstención y recusación. 1. Los miembros de los órganos de selección, tanto presidentes como vocales, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, mediante instancia donde se haga constar el número de tribunal y la especialidad, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de cada convocatoria. 2. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento de los tribunales en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través del procedimiento 2496 de sede electrónica de la CARM. La Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación de la Consejería de Educación y Formación Profesional resolverá lo procedente. 3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 25. Convocatoria y acto de constitución de tribunales y comisiones de selección. 1. Previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección. 2. Para el acto de constitución de los tribunales, los presidentes de cada tribunal convocarán, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación y Formación Profesional y con al menos dos días de antelación, a los vocales, titulares y suplentes, y en su caso, al presidente suplente. 3. Para el acto de constitución de las comisiones de selección, los presidentes de cada comisión convocarán, con al menos dos días de antelación, a los miembros de la misma, titulares y suplentes, salvo que exista comunicación al presidente de la exención previa de alguno de sus miembros. 4. Los presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 24. 5. En el acto de constitución se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) La exención de participación en los tribunales por enfermedad solo será efectiva mediante la concesión de la licencia por enfermedad o estar en posesión del correspondiente “certificado de exención” expedido por el servicio competente en materia de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Educación y Formación Profesional. La propuesta de baja por enfermedad ocasional, expedida por cualquier facultativo, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho mediante escrito dirigido a la dirección general competente en materia de recursos humanos, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal. Dicho escrito se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica (http://sede.carm.es), procedimiento 2496. En el supuesto de ausencia por enfermedad grave o de larga duración, la Unidad de Inspección Médica de esta consejería expedirá la certificación de la exención correspondiente y la remitirá al Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos, que lo notificará al presidente del tribunal. b) Aquellos funcionarios que en el acto de constitución del tribunal manifiesten haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad correspondiente, en los cinco años anteriores a la publicación de cada convocatoria, deberán aportar al presidente del tribunal que les corresponda, de manera inexcusable para ser eximidos de su participación, uno de los siguientes documentos: - Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado. - Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos que fuese necesario. c) A los funcionarios que, en el acto de constitución del tribunal, o cuando tengan conocimiento de ello, manifiesten tener parentesco, debidamente justificado, de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los aspirantes de su especialidad, se les concederá la abstención de intervenir en dicha especialidad. La Consejería de Educación y Formación Profesional podrá nombrar a estos funcionarios como miembros de tribunales de otra especialidad. d) En el caso de inasistencia al acto de constitución de alguno de los convocados por los motivos anteriormente descritos o por cualquier otro, sin que haya existido justificación previa al presidente del tribunal mediante correo electrónico oficial proporcionado al efecto o sin que haya autorización expresa de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, no se constituirá el tribunal, volviendo a convocarse en el plazo de veinticuatro horas, y comunicando inmediatamente el presidente del tribunal el incidente a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación para que adopten las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan. e) La inasistencia injustificada de los miembros de los tribunales a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el acto de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda. Artículo 26. Suplencia de los miembros de los tribunales. 1. Cuando concurra alguna de las causas de exención, debidamente justificada, la suplencia de los presidentes de los tribunales se autorizará por el titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, y la de los vocales, por el presidente del tribunal al que pertenezca el miembro a sustituir. 2. El orden de actuación de los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la orden de nombramiento, salvo que el tribunal determine otro procedimiento, por unanimidad de los presentes en el acto de constitución. 3. Llegado el momento de actuación de los tribunales, si estos no hubieran podido constituirse, a pesar de su asistencia al procedimiento previsto, la Consejería de Educación y Formación Profesional adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo. Artículo 27. Actuación válida de los tribunales y de las comisiones de selección. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la consejería competente en materia de educación, una vez constituidos los tribunales y las comisiones de selección, para actuar válidamente, se requerirá la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del presidente y el secretario, o en su caso, de los miembros que los sustituyan. Artículo 28. Procedimientos de actuación de los órganos de selección. 1. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden. Artículo 29. Funciones de los tribunales. 1. Corresponde a los tribunales, una vez constituidos: a) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispone esta orden de bases y convocatoria. b) La recepción de la programación didáctica o, en su caso, del programa de intervención. c) La calificación de las pruebas de la fase de oposición. d) La valoración de los méritos de la fase de concurso. e) En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, este actuará además como comisión de selección. 2. Si durante el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad a la que opta, se notificará a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación y podrá requerirse el correspondiente informe de adecuación al empleo público del órgano competente. En este caso, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción de dicho informe. 3. En el acto de constitución, el presidente del tribunal informará a los miembros del mismo sobre los aspectos esenciales del procedimiento, así como sus derechos y obligaciones. Artículo 30. Sedes de los órganos de selección a efectos de comunicaciones. 1. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales y comisiones de selección tendrán su sede de actuación en la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, Avenida de la Fama, 15, de Murcia, hasta la fecha en que comiencen a actuar en sus respectivas sedes de actuación. Dichas sedes serán publicadas mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación con anterioridad al inicio de las pruebas. 2. Los actos administrativos y resoluciones derivados de este procedimiento serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede de actuación que en cada momento corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a efectos meramente informativos en la web de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Artículo 31. Criterios de valoración y criterios de actuación. 1. Los criterios de valoración generales para las diferentes pruebas del proceso selectivo se establecen en el anexo XVI de esta orden. 2. Los criterios de valoración específicos de cada especialidad, referidos a cada prueba del proceso selectivo, quedan establecidos en el anexo XVII y siguientes de esta orden. 3. Los criterios de actuación de las distintas especialidades convocadas serán publicados por las respectivas comisiones de selección con, al menos, una semana de antelación al inicio del proceso selectivo. Artículo 32. Funciones de las comisiones de selección. 1. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, se constituyan comisiones de selección, les corresponderán las siguientes funciones: a) La coordinación de los tribunales, incluidas las fechas de las distintas pruebas de que consta el proceso selectivo. b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos, a los que se dará la oportuna publicidad conforme lo dispuesto en esta convocatoria. c) La elaboración de la Parte A de la Primera prueba de la fase de oposición, según los criterios de valoración publicados en el anexo XVI y siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48. Previa valoración de las propuestas que, en su caso, hayan formulado los miembros de la comisión de selección, el texto final de dicha prueba será decidido, al menos, por cinco miembros de dicha comisión. Uno de ellos será el presidente de la comisión, otro el secretario y, de no existir acuerdo al respecto, el resto serán elegidos por sorteo entre los miembros restantes. d) La elaboración de la prueba de capacitación complementaria prevista en caso de producirse empate en la puntuación global de los aspirantes seleccionados. e) La comprobación del expediente administrativo de los tribunales. f) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo. g) La elaboración, ordenación y propuesta de la lista de aspirantes seleccionados y su elevación al órgano convocante. h) La remisión, al órgano convocante, del expediente administrativo de las fases de oposición y concurso. 2. A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, debiendo determinar los criterios aplicables en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho. Artículo 33. Medidas para los aspirantes con discapacidad o limitaciones físicas. 1. Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias para que los aspirantes con discapacidad o limitaciones físicas gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de las distintas pruebas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia. 2. Se establecerán para las personas que así lo hagan constar en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios materiales para su realización, siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente de la especialidad correspondiente, así como de las funciones que el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al profesorado. 3. Visto el informe emitido por la Unidad de Inspección Médica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, los órganos de selección decidirán sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen y podrán requerir a los interesados, mediante entrevista personal u otros medios que consideren adecuados, la información que estimen necesaria para la adaptación solicitada. Asimismo, se podrá solicitar el correspondiente dictamen a los órganos técnicos competentes en relación a la procedencia de la citada adaptación. 4. Los órganos de selección, a la vista de la documentación aportada, resolverán con suficiente antelación sobre la solicitud de adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo para la realización de las distintas partes de la prueba, de conformidad con los anexos de la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Artículo 34. Incorporación de asesores especialistas y de ayudantes. Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer, previa autorización de la Consejería de Educación y Formación Profesional, la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. Los asesores se limitarán al ejercicio de sus competencias y colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en tareas relativas a dicha función asesora. Artículo 35. Dietas e indemnizaciones. 1. Los miembros de los órganos de selección que actúen en las pruebas selectivas, así como aquellos que acudan al acto de constitución de los citados órganos, tendrán derecho a percibir las dietas que correspondan, así como las indemnizaciones que se autoricen de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia correspondiente. 2. Los asesores especialistas y colaboradores a que se refiere el artículo 34 tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan. BASE VI Aspirantes Artículo 36. Distribución de aspirantes por tribunales. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, serán asignados al tribunal nº 1 los opositores de turno libre cuyo primer apellido comience con la letra “U”, de conformidad con el sorteo realizado por la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital con fecha 17 de marzo de 2025. 2. Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación podrá implementar las medidas organizativas que considere oportunas, para que el proceso selectivo se desarrolle con las máximas garantías sanitarias. Artículo 37. Citación de aspirantes. 1. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En las convocatorias individuales, la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería. 2. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. 3. Si por necesidades en el desarrollo del proceso, y siguiendo el orden preestablecido en la citación individual, no pudiesen actuar todos los aspirantes convocados para un determinado día, serán convocados para el siguiente día de actuación. 4. Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán acreditar su identidad ante el tribunal mediante la presentación del documento nacional de identidad, o pasaporte en vigor. En su defecto, también puede ser válido para acreditar la identidad, el permiso de conducir. En cualquier momento del proceso los tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. 5. Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en los locales donde se estén celebrando las pruebas y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería con, al menos, doce horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes. Artículo 38. Orden de actuación de los aspirantes. 1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “U”, de conformidad con el sorteo realizado por la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital con fecha 17 de marzo de 2025. 2. Los tribunales que no dispongan de aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra citada, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes. Artículo 39. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo. 1. Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, comunicándole a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, con indicación de las calificaciones que hubiera obtenido. 2. Los tribunales tendrán la facultad de apartar del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación y dejará constancia en la correspondiente acta de la sesión. Artículo 40. Prueba de castellano. Comisión de valoración de la prueba. 1. Al amparo del artículo 12.2 del reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se creará una comisión de valoración para la calificación de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano a la que se alude en el artículo 11.1.c.2) de esta orden. 2. La comisión de valoración estará integrada por cinco miembros: un presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario, designados libremente por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, entre funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de Maestros de la especialidad de Primaria, de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, alguno de los cuales debe ser de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. 3. Esta comisión se regirá por las normas establecidas en la Base V del Título I de la presente orden que le sean de aplicación. 4. La comisión de valoración publicará en la sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional todo aquello que estime conveniente para asegurar el mejor desarrollo de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, incluyéndose necesariamente los criterios de valoración establecidos para dicha prueba. 5. Finalizada la realización de la prueba, la comisión de valoración dará traslado de las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. 6. Los integrantes de la comisión de valoración de la prueba de castellano tendrán derecho a percibir las dietas que correspondan, así como las indemnizaciones que se autoricen, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, de conformidad con la establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025. 7. El lugar y la fecha de realización de la prueba de castellano se publicará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. 8. La comisión de valoración calificará esta prueba como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder participar en el procedimiento selectivo. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INGRESO Base I Sistema selectivo Artículo 41. Consideraciones generales. 1. El procedimiento selectivo constará de las fases de oposición, concurso y prácticas. 2. Los aspirantes que participen por el turno de reserva de personas con discapacidad se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en este título. Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones para la resolución de las pruebas que sean precisas. Artículo 42. Asignación de plazas. 1. En aquellos casos en que no exista tribunal único, serán las comisiones de selección las que asignen las plazas. 2. La asignación de las plazas correspondientes a la reserva de personas con discapacidad será llevada a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación y se atribuirán a un único tribunal por especialidad, salvo que concurran las circunstancias descritas en el artículo 18.2. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, en el supuesto de que un aspirante del turno de reserva para personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, no obtuviese plaza y su puntuación total fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno libre, será incluido, por orden de puntuación, en la relación de aprobados del turno libre. 4. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que resulten sin cubrir se acumularán, por una sola vez, al cupo que se destine para el turno de personas con discapacidad en la oferta de empleo público del ejercicio siguiente, de forma que, si resultan nuevamente sin cubrir, se acumularán a las del turno de acceso libre de dicho ejercicio. A estos efectos, se entenderá que se cubren en primer lugar las plazas reservadas que procedan del ejercicio anterior. Artículo 43. Localidades de realización de las pruebas de la fase de oposición. Las pruebas de la fase de oposición que se convoquen se realizarán en distintas localidades de la Región de Murcia y se publicitarán mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. El número de solicitudes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse. Artículo 44. Inicio y desarrollo de las pruebas. 1. El desarrollo de las pruebas comenzará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, con un acto de presentación de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.3. Los aspirantes acudirán provistos del documento que acredite su identidad (DNI, pasaporte en vigor o el permiso de conducir). 2. El acto de presentación y la celebración de la Primera prueba tendrán lugar a partir del día 10 de junio de 2026. El día, la hora y los lugares de celebración se publicarán con la debida antelación mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. 3. El procedimiento selectivo deberá concluir antes del día 31 de julio de 2026, a menos que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación autorice otro plazo en determinados tribunales. 4. Se prohíbe a los aspirantes el acceso a las aulas donde tenga lugar el acto de presentación, así como a las aulas de examen de cualquiera de las pruebas de la que consta la fase de oposición del procedimiento selectivo, con soportes electrónicos, teléfonos móviles o aparatos susceptibles de tener conexión informática o con el exterior. Se incluyen entre los soportes electrónicos los denominados relojes inteligentes o smartwatches. 5. En el caso de que un aspirante introdujera en las aulas anteriormente citadas alguno de los soportes electrónicos, teléfonos móviles o aparatos mencionados, será apartado inmediatamente del procedimiento selectivo y su puntuación en la prueba a realizar será un cero. Artículo 45. Procedimiento para garantizar el anonimato en el desarrollo de la Primera prueba. Para la corrección, los tribunales garantizarán el anonimato de los aspirantes en aquellas pruebas escritas que no requieran la exposición oral por parte del candidato, el desempeño de habilidades técnicas o la lectura ante el tribunal. De este modo, las Partes A y B serán corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes en la forma que se especifica en el anexo XV. Artículo 46. Temario y currículo. 1. En los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades serán de aplicación los temarios cuya referencia normativa figura en el anexo IV. 2. Cualquier duda de interpretación sobre los términos técnicos del temario se resolverá a la luz de lo dispuesto por currículos vigentes a fecha de 1 de septiembre de 2025 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que figuran en el anexo V de esta orden. Base II De la fase de oposición Artículo 47. Fase de oposición. 1. Las pruebas de la fase de oposición versarán sobre los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opte, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, para todas las especialidades convocadas, la fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. 3. El desarrollo de las pruebas comenzará con un acto de presentación, que será simultáneo para todas las especialidades convocadas y que tendrá carácter personal y de asistencia obligada. En este acto los tribunales darán a los opositores cumplida información e instrucciones sobre el desarrollo de la fase de oposición, por lo que no se admitirán poderes ni autorizaciones. 4. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos del Cuerpo de Maestros se desarrollarán en el idioma correspondiente. Artículo 48. Particularidades de la Primera prueba. Prueba de conocimientos específicos. 1. La Primera prueba tiene por objeto comprobar que los aspirantes disponen de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opte y constará de una Parte A y de una Parte B que serán valoradas conjuntamente. 2. La Parte A será una prueba de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas y del currículo correspondientes a la especialidad a la que opte. Se ajustarán a lo que se indica a continuación: a) Para las diferentes especialidades, las pruebas prácticas se ajustarán a las características establecidas en el anexo XVII y siguientes. b) Con carácter general, el tiempo para la realización de la Parte A en las especialidades del Cuerpo de Maestros será entre dos y tres horas. La duración específica para cada especialidad se establece en el anexo XVII y siguientes. c) En el caso de que la Parte A (prueba práctica) conste de ejercicios bien diferenciados, en su anexo correspondiente se definirán los porcentajes de la calificación que corresponda a cada uno de ellos. 3. La Parte B consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal. Se ajustará a lo que se indica a continuación: a) El número de temas extraído será el establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. En las especialidades del Cuerpo de Maestros deberá elegirse entre dos temas. b) Para la realización del tema los aspirantes dispondrán de dos horas. Artículo 49. Calificación de la primera prueba. 1. Cada una de las partes A y B se calificará con un máximo de 5 puntos y la calificación total de la Primera prueba se obtendrá de la suma de ambas, debiendo estar comprendida entre 0 y 10. Las calificaciones de las partes A y B se concretarán hasta la diezmilésima. 2. Para la superación de la Primera prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima de 1,25 puntos en la Parte A y una puntuación mínima de 1,25 puntos en la Parte B, debiendo obtener una calificación total igual o superior a 5 puntos. 3. Los tribunales dictarán resolución con el listado de aspirantes y la puntuación obtenida por cada uno de ellos, con el desglose de la asignada a cada una de las partes y con expresión de los que la superan y pueden, por tanto, realizar la Segunda prueba. La resolución emitida por cada tribunal se publicará en el tablón de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional. 4. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal hasta el día hábil posterior al de su publicación, en el horario que para ello haga público el tribunal. 5. Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante. Contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. El tribunal, una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, con objeto de dar continuidad al procedimiento, publicará la lista definitiva de puntuaciones en el tablón de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta consejería, sin perjuicio de las resoluciones motivadas que se hayan notificado. Artículo 50. Presentación de documentación para aspirantes que superen la primera prueba. 1. Los aspirantes que superen la Primera prueba presentarán hasta el día hábil posterior a la publicación de la resolución definitiva de las puntuaciones de dicha prueba, en el horario que establezca el tribunal, personalmente o por medio de persona autorizada, en formato papel, dos ejemplares de la programación didáctica a que se hace referencia en la Segunda prueba. Uno de dichos ejemplares le será devuelto al aspirante una vez concluya su exposición oral, y el otro quedará bajo custodia del tribunal pasando a formar parte del expediente del mismo. Dicha programación didáctica hará referencia a los currículos vigentes, a fecha de 1 de septiembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de un área, materia, módulo o ámbito relacionado con la especialidad por la que participa y que figura en el anexo VI de esta orden. 2. Si el aspirante no presentase la programación, se entenderá que renuncia a continuar en el proceso selectivo, decayendo en sus derechos. 3. Además, los aspirantes deberán presentar todos los méritos de la fase de concurso, tal y como se establece en el artículo 57 de esta orden. Artículo 51. Particularidades de la segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica. 1. La Segunda prueba tiene por objeto comprobar la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. 2. La programación didáctica hará referencia a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la convocatoria específica de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo durante un año académico completo en uno de los cursos de una de las etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. 3. La programación didáctica ha de ser original, será elaborada de forma individual por el aspirante y se redactará de acuerdo con la terminología y los conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en materia de currículo y evaluación. 4. En las especialidades de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica, la programación didáctica consistirá en la elaboración de un programa de intervención para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en un curso de educación infantil, primaria o secundaria, elegido por el candidato para un supuesto en un centro concreto. Asimismo, la especialidad de Pedagogía Terapéutica también podrá optar por una programación didáctica en un ciclo o toda la etapa de enseñanza infantil y básica obligatoria, o en un programa formativo para el desarrollo de proyectos de vida inclusivos, elegido por el candidato para un centro concreto. La especialidad de Audición y Lenguaje también podrá optar por un programa de intervención para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en un ciclo de enseñanza básica obligatoria o en un Programa Formativo para el Desarrollo de Proyectos de Vida Inclusivos, o una programación didáctica en un ciclo o toda la etapa de enseñanza infantil y básica en un aula abierta inscrita en el programa ABC. 5. Los aspectos formales y específicos de la programación didáctica o, en su caso, programa de intervención serán los establecidos en el anexo VI. 6. En el índice de la programación deberán figurar, al menos, 12 unidades didácticas que deberán ir secuenciadas y numeradas. 7. En el caso de que la programación didáctica cumpla con los aspectos formales establecidos en el anexo VI, el aspirante podrá elegir el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de las que figuren en el índice de su programación o bien podrá elaborar una unidad didáctica a partir del temario oficial de la especialidad, debiendo versar dicha unidad sobre un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo. 8. Aquellas programaciones que no cumplan con lo establecido en el apartado 2 de los “aspectos formales de la programación” del mencionado anexo VI serán valoradas con un cero. En ese caso, el aspirante solo podrá defender una unidad didáctica elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. El contenido de dicha unidad deberá versar sobre un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo. 9. La unidad didáctica se redactará de acuerdo con la terminología y los conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en materia de currículo y evaluación. 10. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. 11. Para aquellos aspirantes que, en las especialidades de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica, hayan optado por un programa de intervención, el índice deberá contener, al menos, 12 unidades de actuación que tendrán que ir secuenciadas y numeradas. La elaboración y exposición oral ante el tribunal de la unidad actuación podrá estar relacionada con el programa presentado por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del opositor. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad de actuación de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propio programa de intervención. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad de actuación de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad. 12. La unidad didáctica estará dirigida a un determinado curso, nivel y etapa del sistema educativo. La unidad de actuación de las especialidades de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica deberá contemplar también el alumno o grupo de alumnos al que va dirigida. 13. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica o, en su caso, unidad de actuación, sin posibilidad de conexión con el exterior. En su preparación podrá utilizar el material que considere oportuno en formato papel. En ningún caso podrán utilizarse aparatos electrónicos, dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares. 14. El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para el desarrollo de esta prueba. Iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica o, en su caso, programa de intervención, que no podrá exceder de treinta minutos; y a continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica o, en su caso, unidad de actuación, reservándose un tiempo de 15 minutos para debatir con el tribunal. 15. Para las especialidades de lenguas extranjeras, tanto la exposición de la programación y la unidad didáctica como el debate posterior se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad. 16. La unidad didáctica o, en su caso, unidad de actuación, deberá desarrollarse en su totalidad y ajustada a la duración de la exposición. 17. Para la defensa de la programación didáctica o, en su caso, programa de intervención, el aspirante podrá hacer uso de un ejemplar idéntico a los presentados ante el tribunal que deberá aportar él mismo. La defensa de la programación no podrá ser una mera lectura de la misma. 18. Durante la defensa de la programación didáctica o, en su caso, del programa de intervención, y de la unidad didáctica o, en su caso, de la unidad de actuación, el aspirante podrá servirse de un guion que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal al término de esta. Con carácter general, el aspirante podrá utilizar en su exposición el material que considere oportuno en formato papel y materiales manipulativos. La comisión de selección podrá ampliar este material con algunos elementos concretos, en cuyo caso deberá especificarse en los criterios de actuación. No podrán utilizarse aparatos electrónicos, dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares. 19. La defensa de la programación didáctica o, en su caso, del programa de intervención, y de la unidad didáctica o, en su caso, de la unidad de actuación, se desarrollarán en sesiones públicas. Los asistentes, si los hubiera, mantendrán un comportamiento de respeto y silencio adecuado al procedimiento. En caso contrario, el presidente del tribunal tendrá la potestad de expulsar de la sala a quien no lo tuviere. Artículo 52. Calificación de la segunda prueba. 1. Los tribunales calificarán globalmente esta Segunda prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos. 2. Diariamente, cada tribunal expondrá en el tablón de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta consejería, las puntuaciones obtenidas en la misma por los aspirantes que la hayan realizado, excepto las correspondientes a la primera sesión que se expondrán al finalizar la sesión del segundo día. Artículo 53. Calificación de la fase de oposición. 1. Los tribunales, con los resultados obtenidos por los aspirantes que hayan superado ambas pruebas, procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición. 2. La calificación correspondiente a la fase de oposición se calculará cuando se hayan superado las pruebas integrantes de la misma. En este caso, la calificación se obtendrá mediante el truncamiento, concretado hasta la diezmilésima, de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada prueba. 3. En el supuesto de que no exista tribunal único, los tribunales facilitarán a la comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes que hayan superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención del listado general de la especialidad con las calificaciones correspondientes a la fase de oposición. 4. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere el artículo 59. 5. Concluida la fase de oposición, los tribunales dictarán resolución que contenga la lista de los aspirantes que hayan superado dicha fase, y la publicarán en el tablón de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta consejería. 6. Los aspirantes dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación de esta lista, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar, por escrito ante el tribunal, reclamaciones y alegaciones a las puntuaciones publicadas. 7. Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante. Una vez resueltas y a efectos de la continuación del procedimiento, el tribunal publicará la lista definitiva de puntuaciones en el tablón de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de esta consejería, sin perjuicio de las resoluciones motivadas que se hayan notificado. Contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 54. Calificaciones de las pruebas por los tribunales. 1. En cada una de las pruebas de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo concretarse hasta las diezmilésimas mediante truncamiento, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. 2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima, sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones no excluidas de los miembros asistentes en el tribunal. 3. A fin de garantizar el porcentaje establecido para la distribución de las puntuaciones a que se hace referencia en los distintos apartados, cada miembro del tribunal valorará de manera diferenciada, de cero a diez puntos, cada una de las partes en que se subdividen las pruebas respectivas, calculándose la media aritmética y seguidamente transformándose esta cifra en el porcentaje que corresponda. Las actas que consten en el expediente administrativo de cada tribunal reflejarán, diferenciadamente, la puntuación otorgada por cada miembro del tribunal a cada una de las partes citadas. 4. El tribunal calificará con un cero a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor. Artículo 55. Funcionarios de organismos internacionales. 1. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de las pruebas que la comisión permanente de homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente. 2. La certificación de homologación prevista en el artículo 7 del citado Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo. 3. En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. 4. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección. Base III De la fase de concurso Artículo 56. Valoración de méritos. 1. La valoración de los méritos presentados por los aspirantes será realizada por los tribunales cuyas funciones serán: a) Realizar la asignación de la puntuación que corresponda en la fase de concurso de los procedimientos selectivos, en aplicación del baremo recogido en el anexo II de esta orden. b) Aportar a las comisiones de selección las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes. c) Levantar acta de todas las actuaciones realizadas. d) Confeccionar el expediente de su actuación para su remisión al órgano convocante. Artículo 57. Especificaciones a la fase de concurso. 1. Los aspirantes del procedimiento de ingreso que superen la Primera prueba presentarán en el mismo plazo de entrega de programaciones didácticas su ficha de solicitud de baremación de méritos, conforme al anexo VII de esta convocatoria, junto con la documentación justificativa de los méritos. 2. La citación para la entrega de méritos de los aspirantes referidos en el punto anterior se hará mediante publicación de cada tribunal en su respectiva sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería. 3. En el plazo que el tribunal establezca para ello, hasta el día hábil posterior a la publicación de la resolución de las puntuaciones definitivas de la Primera prueba, los aspirantes deberán presentar ante el tribunal, personalmente o por medio de persona autorizada, un sobre cerrado con la ficha de solicitud de valoración de méritos y copia de toda la documentación justificativa de los mismos. En el exterior del sobre, dirigido al tribunal, deberá figurar el nombre y DNI del aspirante, la especialidad y el tribunal en el que participa. 4. La ficha con toda la documentación acreditativa deberá estar ordenada según los tres bloques que conforman el baremo de ingreso. Para su presentación deberán tenerse en cuenta las siguientes observaciones: - La ficha con toda la documentación acreditativa de los méritos deberá ordenarse según los tres bloques que conforman el baremo, entendiéndose que solo se tendrán en consideración aquellos que se aleguen debidamente justificados en la forma que establece el anexo II de esta orden. - El aspirante se responsabiliza de la veracidad de los documentos aportados para su valoración por parte del tribunal. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá en su derecho de proseguir en el procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. - De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma deberán ir acompañados de una traducción oficial al castellano. - Los documentos que hayan sido expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, a excepción de aquellos redactados en las lenguas que son objeto de estudio, recogidas en el Decreto 137/2024 de 25 de julio, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por el que se regulan los programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: inglés, francés, alemán e italiano. - Están exentas de la correspondiente traducción al castellano las publicaciones científicas o didácticas. - Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados y justificados documentalmente que hayan sido perfeccionados hasta el 30 de junio de 2026. - Para la valoración de la documentación acreditativa de méritos correspondientes a los apartados 3.2 y 3.5.3 del baremo de ingreso, el tribunal tendrá en cuenta las especificaciones contempladas en el anexo III. 5. La documentación quedará custodiada por el tribunal hasta su entrega a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, después de la publicación definitiva de la fase de concurso. 6. De conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación expedirá y remitirá al tribunal las hojas de servicios necesarias para justificar los méritos de los aspirantes que posean experiencia docente en centros públicos de la Región de Murcia. Igualmente, confeccionará y remitirá los certificados de actividades de formación, siempre que consten en el registro de formación del profesorado de esta consejería, así como los procedimientos selectivos superados por los aspirantes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde el año 2000. 7. Los interesados podrán comprobar previamente, en su zona privada de Educarm, los datos que sobre su experiencia docente en centros públicos en esta Comunidad Autónoma obran en esta consejería, así como las actividades de formación realizadas que consten. 8. Para facilitar la cumplimentación de la ficha de solicitud de baremación, se podrá descargar un documento autorrellenable de la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Artículo 58. Calificación de la fase de concurso. 1. La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, en cada uno de los apartados y subapartados del anexo II de la presente orden, se hará pública mediante resolución provisional del presidente del tribunal en el tablón de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional. 2. En el plazo de dos días hábiles contados a partir del mismo de la citada publicación, los interesados podrán presentar ante el tribunal, por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes, únicamente sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso. En este mismo plazo, los aspirantes podrán acceder, en presencia del tribunal, a la vista de los expedientes correspondientes a esta fase de concurso. 3. Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso en el tablón de anuncios de su sede de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Dicha puntuación será remitida a las comisiones de selección, quienes agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Base IV De las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso Artículo 59. Criterios para la elaboración de la lista de aspirantes seleccionados. Las comisiones de selección, una vez recibidas de los tribunales las puntuaciones de aquellos aspirantes que aprobaron la fase de oposición, procederán a la agregación de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, y a la ordenación de los aspirantes de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: 1. En el procedimiento de ingreso libre, la puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso establecida en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, es decir, dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso. 2. Los aspirantes se ordenarán por especialidad según las puntuaciones globales obtenidas. 3. Para la ordenación de los aspirantes, en caso de producirse empates en la puntuación global, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación en la fase de oposición. b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que estos aparecen en la respectiva convocatoria. c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo II. d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el anexo II. e) Realización de una prueba de capacitación complementaria que permita valorar aspectos relacionados con la función tutorial y orientadora del profesor, diseñada por la comisión de selección. Artículo 60. Aspirantes seleccionados. 1. Las comisiones de selección elevarán la propuesta de aspirantes seleccionados al órgano convocante. Dichos aspirantes figurarán ordenados en orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de los diferentes turnos. 2. En ningún caso, las comisiones de selección podrán proponer que han superado las fases de oposición y concurso del proceso selectivo un número superior de aspirantes al establecido en la respectiva convocatoria para cada especialidad y turno. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Artículo 61. Aprobación y exposición pública de la lista de seleccionados. 1. El órgano convocante dictará orden declarando aprobadas las listas de aspirantes seleccionados ordenados por la puntuación obtenida. 2. Los aspirantes acogidos al turno de reserva para personas con discapacidad se incluirán en el listado de los aspirantes de ingreso libre de acuerdo con su puntuación. 3. Dicha orden se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional, así como, con carácter meramente informativo, en la página web de la misma. 4. Contra la citada orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios de dicha consejería, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse de oficio o a petición de los interesados, publicando posteriormente en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional, así como, con carácter meramente informativo, en la página web de esta, una nueva orden con indicación de los errores subsanados. 6. Los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación la documentación acreditativa de los requisitos con el procedimiento y plazos que se establezcan en la orden que declare aprobadas las listas de aspirantes seleccionados. Artículo 62. Renuncia a figurar en la lista de seleccionados. 1. Publicadas las listas de aspirantes seleccionados, si alguno de los que en ellas aparece formulase renuncia a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionado el candidato que, por orden de puntuación, ocupe el lugar inmediato posterior al del último que figure en la lista de la especialidad correspondiente, con la salvedad que se indica en el apartado siguiente. 2. La posibilidad de que se incluya como seleccionado al aspirante que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último de los seleccionados, solo se materializará si la renuncia se presenta ante la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación con anterioridad a que la Consejería de Educación y Formación Profesional proceda al nombramiento como funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que reúnan los requisitos requeridos para el ingreso en el correspondiente cuerpo docente. Artículo 63. Aspirantes seleccionados en otras administraciones educativas. Los aspirantes que, habiendo resultado seleccionados, hayan superado asimismo el proceso selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a otras administraciones educativas, deberán optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Consejería de Educación y Formación Profesional, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino se entenderá como renuncia tácita a los restantes. Artículo 64. No modificación de la lista de seleccionados. La exención de la fase de prácticas y la obtención de prórroga para la realización de la misma no supondrán modificación en la lista de seleccionados correspondiente. Artículo 65. Retirada de documentación. Durante el mes de febrero del año siguiente al de la realización del procedimiento selectivo, los interesados en retirar la documentación presentada, podrán solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación su devolución. Solo se devolverá documentación original de las publicaciones presentadas como mérito para la fase de concurso. En ningún caso se entregarán los originales de los ejercicios realizados ni el ejemplar de la programación didáctica custodiado por el tribunal, por formar parte de la valoración y calificación de la fase de oposición. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a la recuperación de dicha documentación, decayendo por tanto en su derecho. Esta documentación se tratará conforme se estipula en la Orden de 2 de agosto de 2022, de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes (BORM del 13). Artículo 66. Funcionarios de carrera no dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional. 1. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera, que hayan resultado seleccionados y que no dependan orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, deberán presentar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos: a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro personal y situación administrativa en que se encuentra. b) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y ceses, en su caso. 2. Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten. Base V Funcionarios en prácticas Artículo 67. Nombramiento de funcionarios de prácticas. La Consejería de Educación y Formación Profesional procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados que cumplan los requisitos generales y específicos, excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el curso siguiente. Artículo 68. Aplazamiento. 1. Previa solicitud del interesado, se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, para incorporarse a la fase de prácticas, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: - Causas asociadas a la maternidad. - Cuidado de un hijo menor de tres años. - Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. - Por situación de servicios especiales. - Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el ministerio con competencias en materia de educación en el extranjero. - Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional. 2. Los interesados deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados, debiendo tener en cuenta que el aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. 3. Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. Artículo 69. Régimen Jurídico Administrativo. Sin perjuicio de la duración efectiva del período de prácticas, conforme a lo que se establece en la base siguiente, desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. Artículo 70. Adjudicación de destinos provisionales. 1. La adjudicación de destinos provisionales para la realización de la fase de prácticas será efectuada conforme a la orden de recursos humanos vigente ese año de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a dichos destinos, con las excepciones previstas en el artículo 68. 2. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de 5 días hábiles, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada. Artículo 71. Obligación de participar en el concurso de traslados. 1. Los aspirantes seleccionados por el turno libre y reserva de personas con discapacidad, que sean nombrados funcionarios en prácticas, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el cuerpo para el que hayan sido seleccionados, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. A los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados, siempre que la Consejería de Educación y Formación Profesional autorice la repetición de la fase de prácticas. Artículo 72. Otras situaciones. Los aspirantes que, habiendo sido seleccionados, estén prestando servicios en la administración como funcionarios de carrera, funcionarios interinos no docentes o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Base VI Fase de prácticas Artículo 73. La fase de prácticas. 1. La fase de prácticas tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Constará de un periodo de docencia directa en centros públicos bajo la tutoría de profesores experimentados y de un curso de formación diseñado y ofertado por la Consejería de Educación y Formación Profesional. 2. Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión calificadora cuya composición queda establecida en el artículo 76 y cuyas funciones se determinan en el artículo 77. 3. En cada centro al que hayan sido destinados funcionarios en prácticas se constituirá, durante el mes de septiembre, una comisión evaluadora cuya composición queda establecida en el artículo 78 y cuyas funciones se determinan en el artículo 79. 4. La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada positivamente la fase de prácticas. Artículo 74. Duración de las prácticas. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69, el período de docencia directa será evaluable y su duración será de cuatro meses de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas. Con carácter general, para aquellos profesores que se incorporen a su centro el 1 de septiembre del curso posterior al que termine el procedimiento y hubiesen prestado servicios durante un período de cuatro meses, las prácticas se considerarán concluidas el día 1 de enero del año siguiente al del comienzo de las prácticas, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. 2. Aquellos docentes que a la mencionada fecha de 1 de enero hayan prestado servicios efectivos por tiempo inferior a cuatro meses, deberán completar dicho período a partir de su fecha de incorporación al centro. A estos efectos, la comisión calificadora se considerará constituida con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente punto y remitirá las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes. Artículo 75. Reconocimiento médico. 1. Durante este período, a los funcionarios en prácticas se les someterá a un examen de salud en sus dos vertientes, física y psicológica, con el fin de descartar aquellas patologías de carácter grave que, a criterio de la Inspección Médica de la Consejería de Educación y Formación Profesional, supongan un obstáculo manifiesto para el normal desarrollo de las funciones docentes o puedan generar riesgo a los alumnos. Quienes no superen dicho reconocimiento, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, por orden de dicha consejería. 2. El examen de salud será realizado previa citación de los aspirantes. Artículo 76. Composición de la comisión calificadora de los funcionarios en prácticas. 1. La comisión calificadora estará integrada por: a) Un presidente titular y un presidente suplente designados por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. b) El Inspector Jefe de Educación o persona en quien delegue. c) Dos funcionarios designados por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. d) Un funcionario designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. e) Un funcionario designado por la persona titular de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras. 2. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, uno de los funcionarios designados por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. 3. Los miembros de la comisión, salvo el secretario, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el cuerpo al que optan los aspirantes. 4. La composición de la comisión calificadora se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Dicha comisión se constituirá en el plazo de diez días contados a partir de hacerse pública su composición. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Artículo 77. Funciones de la comisión calificadora de los funcionarios en prácticas. Las funciones de la comisión calificadora serán las siguientes: a) Nombrar un tutor para cada uno de los funcionarios en prácticas. Este será propuesto por el director del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas de entre los funcionarios de carrera del mismo. Dicho tutor será preferentemente el coordinador de ciclo en los centros de infantil y primaria. En el caso de centros en los que no haya ningún funcionario de carrera, la comisión calificadora podrá designar a un tutor de otro centro. En el caso de ciclos cuyos únicos miembros sean los propios docentes en prácticas, su tutor podrá ser un coordinador de otro ciclo, designado por el director del centro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, y nombrado por la comisión calificadora; o bien, el jefe de estudios del centro. b) Aportar a los presidentes de las comisiones evaluadoras información necesaria para la labor tutorial. Dicha información estará referida a: - Organización administrativa y funcionamiento del centro y de los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión. - Organización y funcionamiento de los órganos de coordinación docente. - Proyecto educativo del centro. Elaboración y aplicación. - Planes del centro y programas en los que participa. - Programaciones didácticas. - Integración y tratamiento educativo de los alumnos con necesidades educativas específicas de apoyo educativo. - Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. - Documentos de evaluación y memoria final. - Aspectos pedagógicos y didácticos de la actuación en el aula. - Labor tutorial y orientadora del docente. c) Organizar las actividades de inserción en el puesto de trabajo de los funcionarios en prácticas y el curso de formación inicial. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas en relación con la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos y la convivencia escolar. La comisión organizará, en colaboración con el servicio competente en formación del profesorado, el curso de formación inicial específico para los funcionarios en prácticas, a realizar durante el primer trimestre del curso escolar. El curso, podrá realizarse en la modalidad presencial o a distancia y constará, al menos, de contenidos teóricos y supuestos prácticos, siendo la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación quien determinará los aspectos teórico-prácticos del mismo. Aquellos funcionarios en prácticas que, por causas justificadas y debidamente apreciadas por la comisión calificadora, no puedan asistir al curso de formación específico podrán optar por cualquiera de las actividades que, en sus distintas modalidades, ofrece el Plan Regional de Formación del Profesorado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para cada curso escolar, o de los impartidos por la UNED, en sus programas de Formación del Profesorado. Versarán sobre la didáctica del área y materias de la especialidad del aspirante, y/o sobre temas de contenido educativo general. Cualquier actividad por la que se opte será de una duración no inferior a 20 horas, debiéndose alcanzar un mínimo de 50 horas de formación, y se deberá acreditar ante la comisión calificadora haber realizado o estar realizando, durante el período de prácticas, las actividades en la fecha de finalización del plazo de la fase de prácticas, mediante la correspondiente certificación expedida por los órganos convocantes. La no superación del curso de formación de funcionario en prácticas supondrá la calificación de “no apto” en la fase de prácticas. No obstante, los funcionarios que lleguen a esa situación podrán solicitar a la comisión calificadora la autorización para la realización de otra actividad de formación de las contempladas en el párrafo anterior. En caso de no superarla o de no completar el número de horas, quedarán declarados “no aptos”. d) Emitir la calificación de “apto” o no “apto” de los funcionarios en prácticas tras recibir los informes de las comisiones evaluadoras. Artículo 78. Composición de la comisión evaluadora de cada centro. La composición de la comisión evaluadora estará integrada por: a) Un inspector, que será su presidente. b) El director del centro. c) El tutor. Artículo 79. Funciones de la comisión evaluadora de cada centro. Las funciones de la comisión evaluadora serán las siguientes: a) Realizar la planificación e informar al funcionario en prácticas de las directrices establecidas por la comisión calificadora. b) Facilitar la integración en el centro educativo del funcionario en prácticas. c) Informar sobre la organización y funcionamiento del centro, de los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión. d) Recoger y proponer propuestas de mejora. Artículo 80. Funciones del tutor. 1. El tutor tendrá las siguientes funciones: a) Compartir con el funcionario en prácticas la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último. b) Informar al funcionario en prácticas de las actividades propuestas por la comisión calificadora. c) Asistir, al menos, a dos sesiones de clase mensuales del funcionario en prácticas para orientar su trabajo con el alumnado. Asimismo, los funcionarios en prácticas podrán asistir, como observadores, a sesiones lectivas de sus tutores. d) Asesorar al funcionario en prácticas sobre todos aquellos aspectos relativos a sus funciones, especialmente: - Organización y funcionamiento del centro y de los órganos de gobierno. - Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica. - Proyecto educativo del centro. Elaboración y proceso de aplicación. e) Facilitar al funcionario en prácticas su integración plena en el centro educativo. f) Recoger información de las tareas realizadas por el funcionario en prácticas para colaborar en la evaluación que debe efectuarse al finalizar dicha fase. 2. De conformidad con el artículo 6.2.f) de la Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones, aquellos que ostenten la condición de funcionarios de carrera y realicen las funciones de tutoría legal o reglamentariamente prevista en relación a las prácticas que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente, tendrán un reconocimiento de 50 horas de formación por la función desarrollada. De acuerdo con ello, la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, a instancia de la comisión calificadora, reconocerá de oficio en el expediente personal la certificación que acredite su labor como tutor. Los tutores que lo deseen podrán solicitar a la citada dirección general la expedición del certificado. Artículo 81. Evaluación de los funcionarios en prácticas. 1. El procedimiento para la evaluación final del funcionario en prácticas atenderá a los siguientes aspectos: a) Los aspirantes elaborarán un informe final de carácter personal que contendrá su valoración de la fase de prácticas y en el que, al menos, deberá hacerse referencia a los siguientes apartados: - Descripción de la labor profesional desarrollada. - Integración en el departamento didáctico, equipo o equipos de ciclo correspondientes. - Utilidad de la formación recibida en la fase de prácticas. - Valoración personal sobre el desarrollo de la fase de prácticas. - Propuestas de mejora, con especial referencia a la formación recibida del tutor y del curso específico. Este informe se trasladará a la comisión calificadora por el medio que esta establezca. b) Finalizado el período de prácticas, los tutores elaborarán un informe acerca de las tareas realizadas por el funcionario en prácticas, conforme a los criterios establecidos en el anexo XII, basados en las funciones del profesorado establecidas en el artículo 91 de la LOE, agrupadas en dimensiones y concretadas en indicadores específicos según los puestos docentes. Dicho informe será remitido a la comisión evaluadora. c) Del informe se desprenderá una valoración positiva cuando en cada criterio, la valoración supere el 50% de la puntuación máxima del mismo. En el caso de que el informe del tutor sea positivo, el presidente de la comisión evaluadora, oído el director del centro, podrá asumir dicho informe en su totalidad, procediendo a su visado y haciéndolo constar en el acta de evaluación de dicha comisión. En caso de que en algún criterio no se alcance el 50% de la puntuación máxima, no se desprenderá una valoración positiva del informe. Cuando el informe anterior no tenga una valoración positiva, el presidente de la comisión evaluadora realizará un segundo informe complementario al objeto de garantizar la máxima objetividad y equidad en el proceso de valoración de la práctica docente. d) La comisión evaluadora remitirá la documentación a la comisión calificadora antes del día 1 de febrero del curso en que se desarrolle la fase de prácticas, salvo para los funcionarios en prácticas que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 74.2. En este caso, la documentación se remitirá a la comisión calificadora una vez realizada la sesión de evaluación de dichos funcionarios. 2. La calificación de la evaluación de los funcionarios en prácticas será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes anteriores. En su valoración se tendrá en cuenta el informe realizado por el funcionario en prácticas. El juicio de la comisión se expresará en términos de “apto” o “no apto”. Para la emisión de una calificación de “apto”, al menos, uno de los informes recogidos en el apartado 1.c) de este artículo deberá contemplar una valoración positiva. Asimismo, para la emisión de una calificación de “apto”, el informe final del funcionario en prácticas deberá presentarse respetando las indicaciones del apartado 1.a) de este artículo. En caso de que la comisión calificadora detectase que el informe final del funcionario en prácticas es copia parcial o total de otro, emitirá una calificación de “no apto”. La comisión calificadora no podrá redactar acta definitiva sin la presencia, al menos, del presidente, del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad del resto de los miembros de la comisión. En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del presidente, se comunicarán dichas circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, que resolverá lo procedente. En el caso de la obtención de “no apto”, la Consejería de Educación y Formación Profesional podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspirantes incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, ocupando el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán las prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por orden de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Artículo 82. Acta final. La comisión calificadora dispondrá de un plazo de veinte días, contados a partir del 1 de marzo del curso en el que se realice la fase de prácticas, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 74, para redactar el acta final y enviarla a la Consejería de Educación y Formación Profesional. En el acta final a la que se alude en el punto anterior se incluirá, tanto a los funcionarios en prácticas que deban ser evaluados como a aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas. En ambos casos se hará constar el cuerpo y la especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso. Base VII Nombramiento de funcionarios de carrera Artículo 83. Aprobación del expediente. Concluida la fase de prácticas y comprobado por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos de admisión en el procedimiento selectivo, la Consejería de Educación y Formación Profesional procederá, por orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a la aprobación del expediente del proceso selectivo. Artículo 84. Remisión al Ministerio de Educación. La orden citada en el artículo anterior servirá de propuesta ante el ministerio con competencias en materia de educación a efectos de nombramiento y expedición, por dicho órgano, de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera de los cuerpos convocados en cada procedimiento selectivo, según corresponda. Artículo 85. Efectos del nombramiento. La fecha de efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera será la del día de comienzo del curso escolar siguiente a la fecha de finalización de la fase de prácticas recogida en el artículo 73, una vez superada dicha fase de prácticas. Artículo 86. Destinos definitivos. Una vez nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados obtendrán su primer destino definitivo conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES Base I Normas generales Artículo 87. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades. Se convoca procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en los términos establecidos en el Título II de esta orden. Artículo 88. Normas generales. 1. A este procedimiento le serán de aplicación los artículos del Título I y Título II que no se opongan a lo dispuesto en este Título III. 2. Los aspirantes de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades serán asignados al tribunal n.º 1 de la especialidad correspondiente. 3. El procedimiento selectivo consistirá en la realización de una prueba. Artículo 89. Especialidades. Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. Artículo 90. Requisitos. 1. Ser funcionario de carrera del cuerpo en el que se pretende adquirir una nueva especialidad. 2. Depender orgánicamente de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a la función inspectora y a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino. Artículo 91. Particularidades de la prueba. 1. La prueba constará de dos partes: exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta y un ejercicio de carácter práctico. 2. Para la exposición oral del tema, el aspirante elegirá uno de entre tres extraídos al azar por el tribunal. 3. El aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora para la preparación del tema, sin posibilidad de conexión con el exterior. Durante la preparación del tema podrá consultar el material que considere oportuno, en formato papel. En ningún caso podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares. Para la exposición del tema dispondrá de otra hora. 4. El ejercicio de carácter práctico será propuesto por las comisiones de selección y sus características serán las mismas que las de la Parte A de la Primera prueba en el procedimiento de ingreso. 5. La calificación de la prueba será de “apto” o “no apto” y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con “apto”. Artículo 92. Publicación de la lista de aspirantes con la calificación de “apto”. 1. Los órganos de selección harán públicas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y, a título meramente informativo, en su página web, las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto”, y darán traslado de dicha relación a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. 2. La persona titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, aprobará y publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la orden con la lista única de aspirantes que han obtenido una nueva especialidad. Artículo 93. Efectos de la adquisición de una nueva especialidad. Los efectos para quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento serán los siguientes: a) Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas. b) La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. c) Quienes tengan adquirida más de una especialidad por este procedimiento podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo los derechos que pudieran corresponderles desde la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo. TÍTULO IV ASPIRANTES A INTERINIDAD Base I Normas generales Artículo 94. Objeto. Este título tiene por objeto regular la composición de la lista de espera de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en las especialidades convocadas en este procedimiento selectivo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al “Acuerdo del Personal Docente Interino 2021”, publicado por Resolución de 3 de junio de 2021 (BORM de 15 de junio). Artículo 95. Confección de la lista de interinos. La lista de personal docente interino correspondiente al cuerpo de maestros, que se confeccionará al término de estos procedimientos selectivos de ingreso a la función pública docente, será única y figurarán en la misma todas las habilitaciones de sus integrantes. Artículo 96. Especialidades convocadas. 1. Aquellos aspirantes que deseen formar parte de la lista de personal docente interino correspondiente a las especialidades convocadas deberán: a) Reunir los requisitos generales y específicos que figuran en el Título I. b) Formular instancia de participación al procedimiento selectivo convocado mediante esta orden. No tendrán que formular ninguna instancia para permanecer en las mismas listas y especialidades aquellos integrantes del bloque I de listas preconfiguradas por bloques de las especialidades convocadas, siempre y cuando formen parte de las listas vigentes establecidas por Resolución de 15 de julio de 2025 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación por la que se publican las listas definitivas de los aspirantes a desempeñar puestos vacantes o sustituciones en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros para el curso 2025/2026. c) Contar con una nota igual o superior a cinco en la fase de oposición de alguno de los procedimientos selectivos al Cuerpo de Maestros convocados por la Región de Murcia desde el año 2000; o bien, presentarse efectivamente al primer ejercicio de la fase de oposición del presente procedimiento (con carácter general, la Parte A de la Primera prueba). 2. Los criterios para ordenar las listas de personal docente interino de las especialidades convocadas serán los siguientes: a) Aparecerán en primer lugar (Bloque I) todos aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la especialidad correspondiente en alguno de los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Región de Murcia desde el año 2000. La permanencia en el Bloque I de la lista única será independiente de la especialidad aprobada. La puntuación que determinará el orden de este bloque se obtendrá sumando los diferentes apartados, obtenidos al aplicar el siguiente baremo: I. Mejor nota de oposición desde el año 2000 en la especialidad correspondiente obtenida en la Región de Murcia o aportada en su día para la permanencia en las listas. En la lista única de maestros se considerará la mejor nota de cualquier especialidad. La calificación será aportada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. II. Experiencia docente, hasta un máximo de diez puntos, según las especificaciones que figuran en el anexo XIII. III. Un punto por la primera oposición superada de la correspondiente especialidad convocada en la Región de Murcia desde el año 2000, un punto y medio por la segunda, un punto y medio por la tercera y 2 puntos por la cuarta, hasta un máximo de seis puntos. En la lista del cuerpo de Maestros se otorgará el punto con independencia de la especialidad aprobada. b) En segundo lugar (Bloque II) se incorporarán los aspirantes que, habiéndose presentado a la correspondiente especialidad en este procedimiento selectivo, no superen la fase de oposición, ordenados por el resultado que se obtenga al sumar los siguientes apartados: I. Nota de la fase de oposición del presente procedimiento selectivo. A efectos de su cálculo se utilizará el mismo algoritmo del procedimiento selectivo que determina la nota de la fase de oposición para los que la superan. II. Experiencia docente, hasta un máximo de diez puntos, según las especificaciones que figuran en el anexo XIII. Los desempates del bloque I y bloque II se efectuarán priorizando sucesivamente la experiencia docente, tal y como aparece en la lista, y la mejor nota de oposición alegada. De persistir el empate, se utilizará la letra que determina el orden de actuación de los aspirantes en esta convocatoria. 3. A efectos de la confección de las listas de personal docente interino para el Cuerpo de Maestros, en la solicitud telemática, el aspirante indicará aquellas especialidades para las que solicita ser incluido en las mencionadas listas y para las que posee los requisitos de titulación indicados en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. A efectos del reconocimiento de especialidades para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos que figuran para cada especialidad en el anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estarán exentos de la posesión de tal titulación para una determinada especialidad aquellos aspirantes que, presentándose al procedimiento convocado por esta orden a dicha especialidad, superen la fase de oposición. Artículo 97. Mayores de 55 años. De conformidad con lo establecido en los acuerdos de personal docente interino, para las especialidades convocadas en la presente orden, cuyas listas deban reconfigurarse por primera vez, los integrantes de las listas de interinos vigentes a 30 de junio de 2021, que tengan cumplidos 55 años, antes del 31 de diciembre 2026, y cuenten en esa fecha con más de veinte años de servicio en centros públicos, de los cuales al menos los diez últimos años alegados sean en centros públicos de la Región de Murcia, figurarán en el lugar más alto que corresponda por su puntuación, sumándoles la mejor nota de oposición e integrándolos en el Bloque I. Para el ejercicio de este derecho se requerirá la solicitud del interesado y la acreditación fehaciente de la edad, en el procedimiento y plazos que se establezcan en la resolución a la que se alude en el artículo 100 de esta orden. Artículo 98. Solicitudes para la inclusión en lista de personal docente interino. 1. Los participantes en los procedimientos selectivos no necesitarán presentar una solicitud específica para su inclusión en la lista de personal docente interino, ya que la misma instancia de participación será válida para solicitar ser incluido en la lista de aspirantes a la provisión de puestos en régimen de interinidad para las distintas especialidades convocadas. 2. Los integrantes de las listas de interinidad vigentes de especialidades no convocadas serán incluidos de oficio en las nuevas listas, una vez actualizadas y tenidas en cuenta las renuncias. Artículo 99. Acreditación de la experiencia docente. 1. La experiencia docente, a efectos de la elaboración de las listas de interinos, computará únicamente hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo correspondiente y será valorada de la forma que se especifica en el anexo XIII. 2. La valoración de la experiencia docente prestada en centros públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será incorporada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación. 3. La experiencia docente prestada en otras administraciones educativas será aportada por los interesados, justificándola mediante la correspondiente hoja de servicios. 4. La experiencia docente prestada en centros privados será aportada y justificada por los aspirantes según el modelo anexo VIII. Dicho certificado deberá contar con la conformidad de la Inspección de Educación. Para aquellos aspirantes que no tengan ese certificado, se habilitará oportunamente un calendario. Artículo 100. Elaboración y ordenación de listas. 1. Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos del procedimiento selectivo, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, se establecerá el procedimiento, plazos y documentos necesarios para la elaboración de listas de interinos. Dichas resoluciones, así como las actuaciones que deriven de la elaboración de las mismas, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Formación Profesional y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería. La incorporación de los aspirantes en la lista definitiva de admitidos no conlleva el derecho a ser incluido en las listas de aspirantes a interinidad, hasta que esta administración educativa compruebe que se cumplen todos los requisitos para pertenecer a las mismas. En el procedimiento de elaboración de las listas a régimen de interinidad se establecerá al menos: a) Una fase de exposición pública de los datos relevantes en el procedimiento, que obran en poder de la administración, y el plazo para aportación de documentos. b) Resolución provisional de las listas de interinos ordenadas con los datos efectivamente acreditados (Bloque I: especialidades acreditadas, mayor calificación de la oposición superada, experiencia docente y puntos por oposición aprobada en la Región de Murcia desde el año 2000; Bloque II: especialidades acreditadas, calificación de la oposición convocada por esta orden y experiencia docente). En dicha resolución, publicada por la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, se dará un plazo de reclamaciones. c) Una vez revisadas la reclamaciones presentadas contra la resolución citada en el apartado anterior, y hechas públicas las listas de seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por esta orden, se publicarán mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, las listas definitivas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad que no han sido seleccionados en las especialidades convocadas, ordenadas según los datos efectivamente acreditados, tal y como establece el artículo 96 de esta orden. Artículo 101. Documentación que deberán presentar los nuevos aspirantes. Los nuevos aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad deberán presentar, en el momento que sean convocados al acto de adjudicación de plaza, en caso de que no obren en poder de la administración, todos aquellos documentos que acrediten que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, estaban en posesión de los requisitos necesarios para el desempeño del puesto. Los nombramientos como funcionarios interinos estarán supeditados a la comprobación, tras la adjudicación de plaza, de la posesión de los citados requisitos necesarios para el desempeño del puesto. No podrán ser nombrados, y quedará sin efecto la adjudicación de plaza, los aspirantes que no reúnan dichos requisitos. En el caso en que se haya solicitado informe de adecuación al empleo público, como se estable en el artículo 29.2 de esta orden, la inclusión del aspirante en las listas de interinidad quedará supeditada a que el informe emitido sea favorable. Disposición adicional primera. Protección de datos. En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales y de la documentación derivados de la participación en los procedimientos selectivos será realizado en el fichero de “Gestión de Personal” de la Consejería de Educación y Formación Profesional. El órgano administrativo responsable del fichero anterior es la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, ante el que los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El personal administrativo de la Consejería de Educación y Formación Profesional, el personal especializado que, en su caso, apoye al mismo, los tribunales, así como cualquier empleado público que tenga acceso a la información de datos personales en la tramitación y gestión de los procedimientos, tendrá el deber de secreto respecto de tales datos. Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución de la orden. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que participen en los procesos selectivos, corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de integrar los aspectos no previstos, desarrollar y ejecutar los procedimientos de selección regulados por la presente orden. Disposición adicional tercera. Referencias genéricas. En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace con la única finalidad de facilitar la lectura de la norma y lograr una mayor economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Disposición final única. Efectos. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso–administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Murcia, a 21 de enero de 2026.—El Consejero de Educación y Formación Profesional, (P. D. de la Orden de 29 de septiembre de 2023. BORM de 3 de octubre), la Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, María del Carmen Balsas Ramón. A-230126-234