IV. Administración Local Los Alcázares 250 Bases específicas y convocatoria que regirán el proceso selectivo para provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial OEP 2022 como personal funcionario, del Ayuntamiento de Los Alcázares, (Murcia), por procedimiento de concurso-oposición en turno libre, sin creación de bolsa de trabajo. Expediente N.º: 18221/2025. Se hace público, para general conocimiento, resolución adoptada mediante Decreto de Alcaldía número 2025/5769, de fecha 26 de diciembre de 2025, por el que se ha aprobado la Convocatoria y Bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para la provisión en propiedad de 1 Plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de Personal del Ayuntamiento de Los Alcázares e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022 (BORM núm. 15, de 20 de enero de 2023) y Decreto de Alcaldía n.º 2026/133 de fecha 15 de enero de 2026 de rectificación de error material: Bases específicas y convocatoria que regirán el proceso selectivo para provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial OEP 2022 como personal funcionario, del Ayuntamiento de Los Alcázares, (Murcia), por procedimiento de concurso-oposición en turno libre, sin creación de bolsa de trabajo Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1.- Plaza convocada. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de acceso libre, vacante en la plantilla e incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Los Alcázares de 2022 (BORM número 15 de 20 de enero de 2023). Denominación:Ingeniero Técnico Grupo: A Subgrupo: A2 Escala: Administración Especial Subescala: Técnica Nº Vacantes: 1 Código Puesto: 0322 1.2.- La presente convocatoria, además de por lo previsto en las presentes Bases, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; así como de la demás legislación concordante que resulte de aplicación en la materia; Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre, de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Segunda. Publicación. 2.1. La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y el anuncio de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, la convocatoria y sus Bases se publicarán en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la página web municipal, apartado empleo público https://losalcazares.es/empleo-publico/ 2.2. La lista provisional y definitiva del proceso selectivo, será, así mismo, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. 2.3. El resto de las publicaciones correspondientes al desarrollo del proceso a las que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la página web municipal. Tercera. Requisitos de los/las aspirantes. Los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser español, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, del R.D.L. 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, el aspirante deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se limite, ésta última, a una edad inferior. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes del Título de Ingeniero Técnico Industrial o Grado equivalente, que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, según establecen las Directivas Comunitarias, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira. A tal efecto, quienes superen las pruebas podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos municipales o empresa de salud externa, antes de su nombramiento. Los/as aspirantes con discapacidad habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación médica expedida por el IMSERSO, IMAS u organismo equivalente de las Comunidades Autónomas, que acredite la capacidad funcional junto a la instancia. El/la aspirante que obtenga plaza deberá aportar un certificado médico que acredite la capacidad funcional, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a 10 días naturales anteriores a la fecha de la presentación de la documentación requerida. En todo caso, deberá acompañar junto a la instancia una declaración jurada de que reúne la capacidad funcional para desarrollar las actividades y funciones inherentes a la plaza. Requisitos específicos: Permiso de conducir tipo B. Todos los requisitos, específicos y generales, exigidos deberán poseerse por los aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. Cuarta. Solicitudes y forma de presentación. 4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4.2.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, ajustadas al modelo previsto en el Anexo I de estas bases, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) y que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Alcázares, y deberán presentarse preferentemente de manera electrónica o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.3.- Junto a las solicitudes se deberán acompañar los documentos siguientes: a.- Fotocopia simple del DNI o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original. b.- Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la base tercera, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición de este, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición. c.- Fotocopia simple del permiso de conducir tipo B, exigido en la base tercera, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original. d.- Resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad de 36 €, en concepto de derechos de examen, mediante ingreso o transferencia en el código de cuenta cliente de CAIXABANK: ES 5821008241121300373870 a nombre del Ayuntamiento de Los Alcázares, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. El justificante de pago deberá hacer constar los siguientes datos del aspirante: • Concepto: Derechos de Examen. • Nombre y Apellidos del aspirante • DNI No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. e.- Documento acreditativo de poseer la capacidad funcional en el caso de discapacidad mediante la aportación del certificado de discapacidad si marca la casilla al efecto dispuesta en la hoja de solicitud (Anexo I). f.- Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de estos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Los Alcázares, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo. 4.4.- A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Los Alcázares, con fines de realizar el desarrollo del proceso selectivo. Quinta. Admisión de aspirantes. 5.1.- Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/as aspirantes cumplimenten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos referidos en la base tercera, dentro de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos originales correspondientes al finalizar el proceso selectivo. 5.2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente, aprobará mediante acuerdo en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores y reclamaciones en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación deberá realizarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se incluirá la composición del Tribunal Calificador, nombrado de conformidad con la Base Sexta. 5.3.- Expirado el plazo de subsanación de defectos, el órgano resolverá las reclamaciones y posibles alegaciones formuladas aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose esta en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Alcázares, y en la página web municipal www.losalcazares.es. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y en ella se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de iniciarse la valoración de méritos de la fase de concurso. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o no alegaran contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán, de oficio o a instancia del interesado, en cualquier momento del proceso selectivo. Contra el acuerdo aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El llamamiento para la realización de ejercicios, así como la publicación de todas las actuaciones posteriores del Tribunal Calificador se harán mediante publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la página web municipal. Sexta. Tribunal calificador. El Tribunal Calificador deberá responder en todo caso a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tender a la paridad entre hombre y mujer. Los miembros del tribunal deberán ser funcionarios de carrera, y pertenecer al grupo A2 o superior, debiendo respetarse, en la medida de lo posible, el principio de especialización. El Tribunal estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres vocales, todos ellos con voz y voto. La designación de los miembros del Tribunal corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, así como la de los respectivos suplentes. En caso de ausencia del Presidente y su suplente, la presidencia la ostentarán los distintos vocales en orden al número ordinal que ostenten (primero, segundo o tercero). El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Si bien en cada sesión podrán participar los miembros titulares y en caso de ausencia, los suplentes, no pudiendo sustituirse entre sí en la misma sesión. El Secretario/a levantará acta de las actuaciones del tribunal que podrán recogerse en un solo documento siempre que se inicien el mismo día. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma. El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. El Tribunal podrá disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Séptima. Fases del proceso selectivo. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición. El Tribunal procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Según el resultado del sorteo el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución y hasta la publicación del sorteo correspondiente al año 2026, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: 1. Fase de Concurso. 2. Fase de Oposición Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La práctica de los ejercicios que no se realicen conjuntamente dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Publicas por la que se hace público para el año correspondiente al del desarrollo de las pruebas para los procesos selectivos convocados en el año natural, el resultado del sorteo a que se refiere el art 17 del RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. Para el desarrollo de las pruebas selectivas y siempre que las características de los ejercicios a realizar lo permitan, el Tribunal procurará garantizar el anonimato de los aspirantes para la corrección de las pruebas realizadas. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por la administración. Fase 1.ª – Concurso (máximo 40 puntos). La fase de concurso será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la calificación de los ejercicios de la fase oposición. La valoración de los méritos (experiencia y formación) irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para el desempeño de las funciones de la categoría objeto de la presente Convocatoria. Los méritos alegados serán justificados documentalmente mediante certificados de servicios prestados. En el caso de los méritos alegados (experiencia, exámenes aprobados…) prestados en el Ayuntamiento de Los Alcázares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común,no será necesario que el aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios prestados. Únicamente deberá hacerlo constar en la instancia, solicitando se adjunte a su solicitud de participación en la convocatoria la certificación correspondiente. El Tribunal valorará los méritos alegados, siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias, y se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo: A. Experiencia Profesional en puesto de jefe de servicio o de sección técnica. (hasta un máximo de 14 puntos). A1) Experiencia profesional en mismo cuerpo, categoría pero en un puesto superior como jefe de servicio o de sección técnica. Por servicios prestados en plaza del mismo grupo, cuerpo, subescala, en categoría profesional y puesto superior en la Administración Pública Local al convocado, es decir ejercer como jefe de servicio o de sección técnica. 0,25 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 14 puntos. B) Experiencia profesional en mismo cuerpo, categoría y puesto en la Administración Pública (hasta un máximo de 24 puntos). B1) Por experiencia profesional (servicios prestados) en la Administración Pública Local en plazas del mismo grupo y subgrupo de titulación de la Escala o Cuerpo, Subescala, con Categoría Profesional de Ingeniero Técnico Industrial con cometidos similares a la plaza convocada: 0,20 puntos por cada mes completo. B2) Por experiencia profesional (servicios prestados) en cualquier otra Administración Pública en plazas del mismo grupo y subgrupo de titulación de la Escala o Cuerpo, Subescala, con Categoría Profesional de Ingeniero Técnico Industrial con cometidos similares a la plaza convocada. 0,10 puntos por cada mes completo. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil, ni tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo. C) Ejercicios aprobados en la administración pública. (máximo 2 puntos). Por cada ejercicio aprobado de oposición o procesos de selección de la misma escala o cuerpo Subescala o Categoría Profesional en cualquier Administración Pública. 0,5 punto por ejercicio superado. Sistema de acreditación de la experiencia profesional: • Servicios prestados en Administraciones púbicas se acreditará mediante certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de estos y el concreto puesto de trabajo consignado. • Ejercicios aprobados en Administraciones púbicas se acreditará mediante certificado de haber superado el ejercicio de oposición o del proceso de selección emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubieran realizado y superado dichas pruebas selectivas. En el caso de que los meritos alegados (experiencia prestada y ejercicios aprobados), se correspondan con en el Ayuntamiento de Los Alcázares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, no será necesario que el aspirante adjunte a su instancia la certificación de servicios prestados. Únicamente deberá hacerlo constar en la instancia, solicitando se adjunte a su solicitud de participación en la convocatoria la certificación correspondiente. El Tribunal valorará los méritos alegados, siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias. Fase 2.ª – Oposición (máximo 60 puntos). El sistema selectivo en la fase de oposición constará de dos partes. Dichos ejercicios serán eliminatorios y se calificarán: Primer ejercicio tipo test - 30 puntos sobre la nota final. Segundo ejercicio supuestos prácticos - 30 puntos sobre la nota final. Y consistirán en: 1.- Primer ejercicio (30 puntos sobre la nota final): Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, que versará sobre los contenidos recogidos en el temario general y el temario específico, que figura como Anexo II, en las presentes bases, en aplicación de lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local. Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa Temario general y específico. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas correctas sumarán a razón de 0,30 puntos por cada respuesta correcta. Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,10 puntos por cara respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco ni suman ni restan. Para superar el primer ejercicio será necesario tener una nota igual o superior a 15 puntos. En cualquier caso, la nota final será un número de dos enteros y dos decimales, que, en ningún caso, será superior a 30 puntos. 2.- Segundo ejercicio (30 puntos sobre la nota final): Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos que determinará el Tribunal al inicio del ejercicio, cuyo contenido se adecuará a la parte específica del temario específico y que guardarán relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La duración máxima del ejercicio será de tres horas. Se valorarán el rigor analítico, así como los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos prácticos. El Tribunal fijará los criterios de calificación, previo al inicio de la prueba. Para superar el segundo ejercicio será necesario tener una nota igual o superior a 15 puntos. En cualquier caso, la nota final será un número de dos enteros y dos decimales, que, en ningún caso, será superior a 30. Los ejercicios anteriores son eliminatorios y han de aprobarse de forma independiente ambos. Calificación del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as. Calificación de los ejercicios. Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue: El primer ejercicio será calificado de 0 a 30 puntos. Ell segundo ejercicio será calificado de 0 a 30 puntos. Los ejercicios serán eliminatorios y han de aprobarse de forma independiente ambos. La puntuación final será la suma de los dos ejercicios. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más del 25% del máximo de puntos del ejercicio, entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien un 25% del máximo de puntos del ejercicio o más, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. Novena.- Exposición pública de las puntuaciones. 9.1. Una vez finalizada la valoración de todos los méritos de los aspirantes (fase concurso), así como la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios (fase oposición), se procederá a exponer, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, la relación alfabética de participantes admitidos con las puntuaciones obtenidas, así como las parciales obtenidas en cada uno de los méritos considerados en las presentes Bases. 9.2. La información expuesta tendrá carácter meramente informativo, no otorgando ningún derecho ni expectativa de derecho a favor de los aspirantes en ella incluidos. No obstante, lo anterior, los interesados dispondrán, desde el día siguiente a la exposición pública anterior, de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones contra los datos que figuren en las mismas. 9.3. Finalizado el plazo de alegaciones anterior, se expondrán dentro de los diez días siguientes a la finalización de aquél, en los lugares indicados en las presentes Bases, las rectificaciones estimadas procedentes. Contra esta última exposición no cabrá reclamación alguna, debiendo plantearse, en su caso, con ocasión de la publicación de la resolución del proceso selectivo. Décima.- Calificación definitiva del proceso selectivo. La calificación definitiva será la resultante de la puntuación individualizada obtenida en el conjunto de los ejercicios (fase oposición) más la puntuación obtenida por los méritos alegados y debidamente acreditados (fase concurso), y determinará el orden de prelación. En el caso de empate en la calificación definitiva, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.º) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición en 2.º ejercicio (Ejercicio de carácter práctico). 2.º) Si el empate persiste, mayor puntuación obtenida en la fase de oposición en 1.º ejercicio (Ejercicio de carácter teórico). 3.º) Si el empate persiste, por mayor puntuación obtenida en la fase de concurso apartado A) 4.º) Si el empate persiste, por mayor puntuación obtenida en la fase de concurso apartado B) 5.º) Si aún persistiera el empate, por sorteo público. Realizada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal calificador hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación con las calificaciones definitivas obtenidas y propondrán al órgano competente para su nombramiento al aspirante que, por haber superado todos los ejercicios, ostenta la máxima calificación global, sin que pueda hacerse propuesta a favor de más aspirantes que número de plazas convocadas. El aspirante propuesto aportará ante esta Administración, en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente en que se haga pública la relación anteriormente indicada, los documentos acreditativos de reunir los requisitos y las condiciones exigidos: Fotocopia compulsada del DNI Fotocopia compulsada de la Titulación exigida en la convocatoria Fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor Certificado de carecer antecedentes penales por delitos dolosos Certificado médico de reunir la capacidad funcional para el desempeño del puesto a desempeñar. Si no superara el preceptivo reconocimiento médico o, dentro del plazo indicado, no presentara la documentación se le declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad documental, procediendo al acuerdo del nombramiento del siguiente aspirante propuesto por el Tribunal Calificador por el orden de prelación resultante, excluyendo al aspirante decaído en su derecho. En Los Alcázares (Murcia), 15 de enero de 2026.—El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera.—El Secretario por acumulación, Juan Pedro Martínez González. EXPONE: Que, vista la convocatoria y Bases publicadas en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” N.º_____ de fecha __________, para la provisión de una plaza de Ingeniero Técnico, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Los Alcázares, mediante el sistema de concurso-oposición y visto asimismo el anuncio publicado en el BOE N.º _______ de fecha ________ y estando interesado/a en participar en el referido procedimiento, APORTO la documentación indicada en el apartado anterior (sin perjuicio de la obligación futura de presentación de originales o copias compulsadas si fuera requerido por la Administración). Así mismo, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Primero.- Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases aplicables a la fecha de expiración del plazo de presentación de la Instancia, y que declaro conocer y aceptar íntegramente las Bases reguladoras de la convocatoria. Segundo.- Que son ciertos los datos que figuran en esta declaración y que las copias aportadas como documentación son fiel reflejo de los originales que obran en mi poder, comprometiéndome a aportar la documentación original ante el Ayuntamiento de Los Alcázares, cuando me sea requerida. La falta de aportación de la documentación cuando sea requerida, así como la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial determinará la imposibilidad de continuar el proceso selectivo desde el momento que se tenga constancia de tales circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Tercero.- Que no he sido inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas ni separado/a, mediante expediente disciplinario o resolución judicial, del servicio en Administraciones Públicas. Cuarto.- Que autorizo la utilización de la dirección de correo electrónico y número de teléfono indicado para su utilización en las comunicaciones que el Ayuntamiento de Los Alcázares pueda efectuar en el transcurso del presente proceso selectivo. SOLICITO: Que se admita la presente instancia para participar en el presente proceso y convocatoria arriba referenciada. En ____________________a _________de __________________de 202__­­­ FIRMA: El/La solicitante Fdo.__________________________________________ Anexo II Temario general 1. La Constitución Española (I): Los principios constitucionales: El Estado Social y Democrático. Los valores superiores de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales. 2. La Constitución española (II): El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. Composición. Elección. Disolución. Relación del poder legislativo con el gobierno. 3. La Constitución española (III): La ley: Clases de leyes, Normas del Gobierno con fuerza de ley. Procedimiento de elaboración de la Ley. Los tratados internacionales. 4. La Constitución española (IV): Organización Territorial del Estado Español. Principios generales. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. El Estatuto de autonomía de la Región de Murcia. 5. El Ayuntamiento: órganos de gobierno. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. 6. El personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre I: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. 7. El personal al servicio de las entidades locales. Los funcionarios públicos: clases, selección, situaciones administrativas. Derechos del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades. 8. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales. El inventario municipal de bienes. 9. Procedimiento Administrativo Común (I): Los interesados en el procedimiento administrativo. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Normas generales de actuación de la actividad de las Administraciones Publicas Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y la forma. La eficacia de los 10. Procedimiento Administrativo Común (II): El acto administrativo. Concepto actos administrativos. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica La notificación infructuosa. La publicación. 11. Procedimiento Administrativo Común (III): Finalización del procedimiento administrativo. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La ejecución. 12. Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno I: Derecho de acceso a la información pública. Información pública. Límites al derecho de acceso. Protección de datos personales. Acceso parcial. 13. El Presupuesto de las Entidades Locales: Elaboración y aprobación. Temario específico 1. Ley de Contratos del Sector Público. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito. Expedientes de contratación. Tramitación. Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas. 2. Ley de Contratos del Sector Público. El precio. Cálculo del valor estimado de los contratos. La revisión de precios en los contratos del sector público. Garantías en la contratación del sector público. Provisional, definitiva, complementaria y global. 3. Ley de Contratos del Sector Público. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. 4. Ejecución de obras: funciones y responsabilidades de la dirección y del contratista. Aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación a la contratación pública. 5. Ejecución de obras: acta de comprobación de replanteo. Autorización y suspensión del inicio de obras. Programa de trabajo. Plazos parciales y totales de ejecución. 6. Certificación y abono de la obra de contratación pública en ejecución. Relaciones valoradas. Revisión de precios. Subcontratación. 7. Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Título VI: Régimen Urbanístico del suelo. 8. Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia: Título X: La intervención administrativa y protección de la legalidad territorial y urbanística. 9. Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Capítulo IV. Ordenación y gestión ambiental. 10. Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Título III, la licencia de actividad. 11. Ley 2/2017, de 13 de febrero de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas: Agilización de la tramitación ambiental. Régimen de Control previo de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias. Requisitos generales exigibles a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 12. Decreto-ley n.º 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia. Título I. Capítulo IV. Simplificación del procedimiento administrativo. Título II. Régimen de intervención administrativa. Título VII. Artículo 62. Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. 13. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Título III. Producción, posesión y gestión de los residuos 14. Decreto 16/1999, de 22 de abril sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al alcantarillado. 15. Ley 3/2000, de 12 de Julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e implantación del Canon de Saneamiento. 16. Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. 17. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas; infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios. 18. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio. (CTE-DB SI) 19. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en utilización y accesibilidad. (CTE-DB SUA). DB SUA-9. Accesibilidad. 20. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Ahorro de Energía. (DB-HE). 21. Decreto 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia. CAPÍTULO II. Accesibilidad en la edificación. CAPÍTULO III. Accesibilidad en espacios públicos urbanizados. 22. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. 23. Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. 24. R.D. 2.816/1982, de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, incluyendo las modificaciones introducidas en 2006 y 2007. Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Ley de protección ciudadana. 25. Delegación del Gobierno. Horario de Cierre para los Establecimientos Públicos, Espectáculos y Fiestas, y actualizaciones posteriores. 26. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. ITC-BT-04. DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. 27. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. ITC-BT-06. REDES AÉREAS PARA DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN 28. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. ITC-BT-07. REDES SUBTERRANEAS PARA DISTRIBUCIÓN EN BAJA TENSIÓN 29. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. ITC-BT-09. INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR 30. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. ITC-BT-28. INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA 31. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. ITC-BT-31. INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. PISCINAS Y FUENTES 32. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. ITC-BT-34. INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. FERIAS Y STANDS. 33. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. ITC-BT-52. INSTALACIONES CON FINES ESPECIALES. INFRAESTRUCTURA PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. 34. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. 35. RD 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Capítulo II. Exigencias Técnicas. Capítulo III. Condiciones Administrativas. 36. Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en Murcia por la que se aprueba una instrucción técnica aclaratoria de la reglamentación aplicable en materia de instalaciones, suministros y contrataciones temporales en recintos feriales y otras ubicaciones para la realización de ferias, verbenas y similares. 37. RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. 38. Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Los Alcázares. 39. Ordenanza Municipal reguladora de las instalaciones temporales en el término municipal de Los Alcázares. 40. Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Los Alcázares. 41. Ordenanza municipal de gestión de residuos domésticos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Los Alcázares. 42. Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable de Los Alcázares. 43. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Título II. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar. Título III. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Título VI. Competencias administrativas. 44. Ordenanza reguladora de uso de las playas del término municipal de Los Alcázares. 45. Ley 6/2006 de 21 de julio, sobre medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 46. Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. 47. Reglamento Municipal del Ayuntamiento de Los Alcázares del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de las Aguas Residuales: Articulado y Anexo vertidos no domésticos a la red de alcantarillado. 48. Real Decreto 876/2014, de 10 de Octubre, Reglamento General de Costas: El dominio público marítimo-terrestre. Concepto y clasificación. 49. Reglamentación de instalaciones petrolíferas y legislación de aplicación. Instrucciones Técnicas complementarias. ITC MI-IP 04: Instalaciones fijas para distribución al por menos de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público. Instalaciones para suministro a vehículos. A-230126-250