IV. Administración Local Albudeite 281 Anuncio de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Albudeite mediante oposición libre. Por Resolución de Alcaldía n.º 5/2026, de 8 de enero de 2026, se ha adoptado el acuerdo de convocar la oposición para proveer en propiedad, por el turno libre, una plaza vacante de Agente de la Policía Local, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026. La convocatoria se regirá por las siguientes: Bases de la Convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Albudeite mediante oposición libre Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición libre, de una (1)* plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Albudeite, dotada con los emolumentos correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, e incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2026, con la siguiente clasificación y denominación: Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera. Escala: Administración Especial (Escala Básica, conforme al artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia). Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Categoría: Agente (artículo 22 de la Ley 6/2019, de 4 de abril) Denominación: Agente de Policía Local * El número de plazas convocadas podrá incrementarse como consecuencia de las bajas que se produzcan durante el ejercicio 2026, siempre que la correspondiente Oferta de Empleo Público complementaria sea aprobada y publicada con anterioridad a la finalización del primer ejercicio de la fase de oposición, en los términos legalmente previstos. 2. El sistema de acceso elegido por el Ayuntamiento de Albudeite para la categoría de Agente de la Policía Local es el de oposición por turno libre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.5.a) y 36.1 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. 3. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto número 82/1990, de 16 de octubre, por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las Bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de la Policía Local, así como por el resto de la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación. Segunda.- Publicación. 1. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y un extracto de la primera en el “Boletín Oficial del Estado”. 2. El resto de publicaciones a que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y al Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para tomar parte en la oposición será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad de jubilación. c) Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en la Escala Básica, y de los permisos de conducción de las clases B y A2. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas en la convocatoria, deberá acreditarse mediante certificado médico. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. f) Carecer de antecedentes penales. g) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. h) Comprometerse a portar armas y a utilizarlas, mediante declaración jurada, que deberá incorporarse a la instancia de participación en el procedimiento selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III. 2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. Cuarta.- Instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso, que deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, y en la que los/las aspirantes deberán declarar, bajo su propia responsabilidad, que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albudeite, y deberán presentarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 2. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para las plazas que se opte, se dirigirán a la Sr alcalde del Ayuntamiento de Albudeite, y se presentarán preferentemente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Albudeite, si bien se admite la presentación por registro general. La tasa por derechos de examen asciende a 80* euros. La falta de ingreso de los derechos de examen, que se realizará dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión del aspirante. La solicitud deberá ir acompañada por: a) DNI. b) Permiso de conducir. c) Declaración de cumplir con todos los requisitos de la convocatoria. d) Declaración jurada relativa al compromiso de portar armas, conforme al modelo que figura como Anexo III a las presentes bases. e) Compromiso de aportar certificado médico acreditativo de la aptitud para realizar las pruebas físicas señaladas en las presentes bases, conforme a las determinaciones expresadas en la base octava. f) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de participación en el proceso selectivo (80 €) g) Titulación exigida en las bases. Los derechos de participación en el proceso sólo serán devueltos a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la participación de estas pruebas, previa petición de los interesados siempre que no hayan presentado recurso contra las bases. El ingreso de la tasa deberá realizarse en el siguiente número de cuenta: Banco Sabadell: ES05-0081-1127-7200-0103-8406 * El tribunal ha de contar con dos asesores especialistas: prueba deportiva y psicotécnica. Quinta.- Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, determinando en la misma el lugar, día y hora de comienzo de los ejercicios, el orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan ser realizados de forma conjunta y simultánea, y la composición del Tribunal calificador. 2. Extracto de dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la Región”, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, constando en ella el nombre de los aspirantes excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días para la subsanación de errores. Los aspirantes admitidos se publicarán en el tablón de anuncios municipal y página web. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de la presente Base. Sexta. - Tribunal calificador. 1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente/a: el Jefe del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento. b) Secretario-vocal: el Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue (con derecho a voto). c) Vocales: - Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. - Un/a miembro de la plantilla de Policía Local de un Ayuntamiento de la Región de Murcia limítrofe a Albudeite. - Un/a funcionario/a de Ayuntamiento de la Región de Murcia, propuesto por la Alcaldía. 2. El nombramiento de los miembros del Tribunal corresponderá al Sr. Alcalde, e incluirá el de sus respectivos suplentes. Todos los miembros habrán de ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integran las plazas objeto de convocatoria 3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma. 4. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. 5. El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas, nombrados por el Sr. Alcalde. Dichos asesores prestarán su colaboración, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 7. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones. Se autoriza dada la complejidad de las pruebas que implica la realización de pruebas psicotécnicas, deportivas (con preparación y logística previa), diversidad de ejercicios ( test, oral, escrito, etc) un incremento de las cuantías previstas en el RD 462/2002 en un 35%. 8. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La pertenencia de los distintos miembros al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Séptima.- Las pruebas selectivas. 1. La selección se realizará mediante el sistema de oposición-libre. Asimismo, deberá superarse un Curso Selectivo de Formación Teórico- práctico impartido por el Centro de Formación competente de la Administración Regional. Octava.- Fase de oposición. 1. Los ejercicios de la fase de oposición darán comienzo una vez transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. 2. Con una antelación de, al menos, 15 días naturales, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el lugar, día y hora de comienzo de la primera prueba de la oposición. 3. Desde la total terminación de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo cuya duración será de un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. 4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, antes de la finalización del ejercicio en cuestión. 5. El orden de actuación de los/las opositores/as, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se hace público, para el año 2026, el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo, de no haberse aprobado dicha Resolución, por la letra determinada en la Resolución por la que se hacía público el resultado del sorteo para el ejercicio 2025 que, en este caso, es la “U” ( BOE 1 agosto). 6. Con el fin de garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de los ejercicios, y siempre que las características de los mismos lo permitan, no podrá constar en éstos ningún dato de identificación personal de los/las aspirantes. 7. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos: Primer ejercicio: Examen tipo test de 50 preguntas sobre el temario de la oposición (Anexo II), (preguntas número 1 a 50), más 5 preguntas de reserva para el caso de posibles anulaciones (de forma sucesiva, preguntas del 51 al 55). El Tribunal determinará el número de respuestas alternativas de cada pregunta. Cada pregunta tipo test tendrá cuatro opciones de respuesta, siendo sólo una la correcta. El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas (valor de respuesta acertada 0,20 puntos)*. Debiendo obtener al menos un cinco para superar el ejercicio. Las preguntas sin respuesta no penalizarán. La corrección del cuestionario tipo test se realizará por aplicación de la siguiente fórmula: Resultado = 0.20 x (Aciertos – Errores/2) El ejercicio tendrá una duración máxima de 55 minutos. * En caso de anularse más de cinco preguntas, se mantendrá tanto la puntuación de 0,20 puntos sobre pregunta acertada como el deber de obtener cinco puntos como mínimo en total para no ser eliminado. Segundo ejercicio: Desarrollar por escrito un tema de los que componen el temario de la oposición (Anexo II), elegido por sorteo por el tribunal en presencia de los aspirantes. Para su corrección se valorarán los conocimientos sobre la materia, la formación general, la claridad y rigor en la exposición escrita, y su capacidad de síntesis. El ejercicio tendrá una duración máxima de 70 minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener al menos un cinco para superar el ejercicio. Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Para su realización el Tribunal deberá contar con el asesoramiento de un técnico en educación física, que preparará y evaluará las pruebas, correspondiendo su nombramiento al Sr. Alcalde a propuesta del tribunal. Para poder realizar las pruebas de aptitud física será requisito previo indispensable, presentar en el plazo indicado por el tribunal Certificado Médico Oficial en el que se haga constar que el / la aspirante reúne las condiciones físicas idóneas para llevar a cabo las pruebas de aptitud física establecidas en el Anexo II del Decreto 82/1990, con una fecha de emisión máxima de cuatro meses a la realización de las mismas. El tribunal publicará el día máximo en el que se podrá presentar el certificado indicado que no podrá ser inferior a 72 horas antes de la realización de la prueba. En ningún caso se admitirá la presentación de certificado médico superado ese plazo, quedando los opositores que no presenten dicho certificado excluidos del proceso selectivo sin más trámite. No se admitirá a la realización de la prueba a aquel aspirante que no lo presente, siendo insubsanable la falta de presentación del justificante independientemente del motivo que se alegue. Las pruebas físicas se puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. La calificación global de este segundo ejercicio será, para quienes hayan superado todas las pruebas físicas, el cociente resultante de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas realizadas, de acuerdo con el baremo antes señalado, entre el número de pruebas. Las pruebas físicas, su régimen de ejecución y puntuación, serán las contenidas en el Anexo V de la presente convocatoria. Para la realización de estas pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo apropiado a cada una de las pruebas físicas a realizar. Durante el desarrollo de estas pruebas, por el Tribunal podrá adoptarse la realización de controles antidoping, para detectar la presencia de sustancias prohibidas conforme a las normas establecidas por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes, procediendo a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. Cuarto ejercicio: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas psicotécnicas, eliminatorias, dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de agente de la Policía Local: a) Pruebas aptitudinales. Esta batería de pruebas evaluará aptitudes mentales verbales, espaciales, numéricas y de razonamiento lógico, del opositor. La nota de corte en esta prueba se establecerá mediante acuerdo del tribunal antes de la realización de la prueba, lo que será objeto de publicación en su momento. b) Pruebas de personalidad. Dichas pruebas se orientarán a valorar los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de las funciones de agente de la Policía Local en Albudeite. Para ello, se evaluarán elementos clave como motivación laboral, capacidad de trabajo y organización, esmero, flexibilidad, orientación a la acción, control de la impulsividad, toma de decisiones; competencias sociales como inteligencia social, sociabilidad, trabajo en equipo e influencia; aspectos de constitución psicológica como estabilidad emocional, afrontamiento del estrés, capacidad de trabajo y seguridad en sí mismo. Deberá descartarse, asimismo, la existencia de aspectos, síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad que indiquen desajuste, inestabilidad o descontrol como ansiedad, depresión, psicoticismo, paranoidismo, hipocondría, vulnerabilidad al estrés y neuroticismo, hostilidad, límite, consumo de alcohol y sustancias y descontrol emocional. Además, estas pruebas contarán con escalas de validez para controlar la manipulación/distorsión de la imagen, y la deseabilidad social del opositor en dichas pruebas. Puntuaciones extremas en estas escalas de validez podrán ser motivo de descalificación del opositor. Los resultados obtenidos en estas pruebas serán objeto de constatación mediante la realización de una entrevista personal con los aspirantes, que realizará el asesor especialista en presencia de los miembros del Tribunal, los cuales podrán también formular las preguntas que estimen oportunas. Para la realización de estas pruebas, el tribunal deberá contar con un licenciado en psicología, nombrado por el Alcalde, que las realizará, dirigirá y supervisará. La calificación de este Ejercicio será de Apto/No apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que obtengan la calificación de “No apto”. Quinto ejercicio: Consistirá en contestar oralmente, durante una hora, a tres temas de los que constan en el Anexo II de la presente convocatoria, sacados a suerte por cada uno de los aspirantes, uno del grupo de temas comprendidos entre el 1 y el 14, otro del grupo de temas 15 al 28, y otro del grupo de temas comprendidos entre el 29 al 42, para su desarrollo. La celebración de este ejercicio será pública. Se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos y la claridad y fluidez sobre los temas expuestos. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurrida media hora de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, sobre el contenido de los temas expuestos y solicitarle cualquier explicación complementaria. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Sexto ejercicio: Reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que figura en el Anexo I del Decreto 82/1990, de 16 de octubre. Se calificará de apto o no apto (Anexo IV de la presente convocatoria). Talla y demás medidas antropométricas. Se calificarán de apto o no apto Por la participación en el proceso, los aspirantes autorizan al tribunal a acceder plenamente y sin restricciones a cualesquiera informes médicos que resulten de este ejercicio. Novena.- Calificación de los ejercicios. 1. Todos los ejercicios de la oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de cinco puntos para superarlos y poder pasar al siguiente. 2. Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el lugar donde se celebraron las pruebas. 3. La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba. En la calificación, deberán desecharse las puntuaciones que difieran en 2,5 puntos, por exceso o por defecto, de la media, en cuyo caso se obtendrá un nueva y definitiva nota media excluyendo éstas. 4. Una vez superado el reconocimiento médico con la calificación de APTO, la calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de la calificación obtenida en el primer ejercicio, segundo ejercicio, tercer ejercicio y quinto ejercicio de acuerdo con los criterios antes señalados, así como de los aspirantes que hayan superado con la calificación de apto en el cuarto y sexto ejercicio. Décima.- Publicación de los aspirantes seleccionados y presentación de documentación. 1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación, con indicación del nombre del aspirante que, por haber superado todos los ejercicios de la oposición y ostentar la máxima calificación global, haya sido seleccionado. En caso de empate en la puntuación global por parte de dos o más aspirantes, la prelación se determinará atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio quinto. En caso de subsistir el empate el tribunal queda facultado para la realización de una prueba adicional. 2. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas y de realización del correspondiente curso selectivo a favor de dichos aspirantes, no pudiendo contener la propuesta más aspirantes que número de plazas convocadas. 3. Los aspirantes propuestos aportarán, en la Secretaría del Ayuntamiento de Albudeite, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día en que se efectúe la publicación indicada en el apartado primero de la presente base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base tercera, a saber: - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. - Fotocopia compulsada de los permisos de conducir. - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por resolución judicial para el desempeño de empleo o cargo público. - Certificado expedido por el Registro Central de carecer de antecedentes penales. 4. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia. 5. En el caso de que algún aspirante seleccionado no llegara a ser nombrados por fallecimiento, renuncia, o por no reunir los requisitos exigidos, o no llegara a tomar posesión, se dará traslado al Tribunal, para que eleve propuesta de aprobado a favor del opositor que, habiendo superado todos los ejercicios de la oposición, tenga la siguiente puntuación más alta en la relación a que se refiere el apartado primero de la presente base. Sin perjuicio de lo anterior el tribunal podrá declarar aprobado a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas si ha habido renuncia de los seleccionados, siempre que ello acontezca antes del inicio del curso selectivo. Undécima.- Nombramiento en prácticas y curso de formación. 1. Una vez aportada la documentación exigida y acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, se dictará por el órgano municipal competente la correspondiente resolución, efectuando el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, Agente de Policía Local. 2. El/los aspirantes deberán tomar posesión como funcionario en prácticas, y prestar el juramento o promesa legalmente establecido en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición. 3. El/la aspirante nombrado en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 6/2019, de 4 de abril. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, el citado Curso Selectivo con la calificación de apto. El desarrollo del curso selectivo no dará lugar a dietas ni kilometraje a favor del funcionario en prácticas si bien podrá acordarse discrecionalmente y atendiendo a cada caso concreto el abono de las cantidades que se determinen por el desempeño de funciones policiales durante este período por encima del salario base, previo informe de la jefatura de policía y como máximo hasta las cantidades que pudiera percibir un agente de policía funcionario de carrera excluidos trienios. 4. Cuando durante el desarrollo del Curso Selectivo se detectase que el funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el Coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Alcalde-presidente, quien, oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso. 5. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. 6. El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Alcalde. Duodécima.- Nombramiento como funcionario de carrera. 1. El nombramiento como funcionario de carrera, Agente de la Policía Local, del aspirante propuesto, únicamente podrá efectuarse a favor de éste, una vez superado con aprovechamiento del Curso Selectivo de Formación Teórico-Práctico, debiendo ser declarado “apto”, una vez finalizado el mismo, en la resolución que remitirá al Ayuntamiento el Órgano Directivo competente en materia de coordinación de policías locales, o el Centro de Formación correspondiente de la Administración regional. 2. Finalizado el curso selectivo, y superado el mismo con la calificación de “apto”, el Sr. Alcalde- Presidente procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante. Dicho nombramiento será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. El aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. En el supuesto de no tomar posesión en dicho plazo, sin causa justificada, perderá todos sus derechos a la plaza. Decimotercera.- Incidencias. 1. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo aquello no previsto por las presentes bases, siempre que no se oponga a las mismas y de acuerdo con la legislación vigente. 2. En el caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se observase por el Tribunal que alguno de los aspirantes no reúne uno o más de los requisitos exigidos por la convocatoria, podrá, previa audiencia del/la aspirante afectado/a, proponer al Alcalde su exclusión de las pruebas, haciendo constar expresamente las causas en la propuesta. Decimocuarta. - Recursos. Las presentes Bases, la correspondiente convocatoria, y cuantos actos se deriven de éstas, o de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO II Temario* Materias comunes Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución. Tema 2.- La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española. Tema 3.- La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos. Tema 4.- La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La LO 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencias, los órganos institucionales de la CCAA. Tema 5.- La Organización Territorial del Estado y III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. Tema 6.- La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español. Tema 7.- Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo. Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos, competencia, los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Tema 9.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación. Materias específicas Tema 10.- El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad. Tema 11.- Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial: Antecedentes históricos: Acta de la policía metropolitana de Londres, Cartilla de la Guardia Civil, Cartilla de las Escuadras de Barcelona, el Código de Ética de 1956, la Ley de aplicación del Código de Ética de 1957; Códigos deontológicos de los Cuerpos policiales en España (Policía Vasca, Policía de Cataluña y CNP); Normativa internacional vigente sobre deontología policial. Tema 12.- Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los Cuerpos de Policía Local; Selección, provisión de puestos y formación; Régimen estatutario; Auxiliares de Policía. Normativa de desarrollo. Tema 13.- LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO. Tema 14.- La policía comunitaria. La policía de barrio. El policía tutor. La prevención policial. Tema 15.- La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local. Tema 16.- La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos. Tema 17.- El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales. Tema 18.- La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante. Tema 19.- El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas. Tema 20.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico, técnicas policiales para la descongestión del tráfico. Estudio general del Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 21.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos. Tema 22.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Tema 23.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 24.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia. Tema 25.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo. Tema 26.- Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y VII. Transporte de viajeros y mercancías: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas. Tema 27.- Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables. Tema 28.- Derecho Penal II. LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III, los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso. Tema 29.- Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia doméstica. Tema 30.- Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones. Tema 31.- Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Tema 32.- Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Tema 33.- Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Tema 34.- Derecho Penal VIII. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos relativos a la Organización del Territorio y a la protección del Patrimonio histórico y del medio ambiente. Tema 35.- Derecho Penal IX. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado. Tema 36.- Derecho Penal X. De las falsedades documentales. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Tema 37.- Derecho Penal XI. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo. Tema 38.- Derecho Penal XII. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores. Tema 39.- Derechos y deberes de los extranjeros en España. Tema 40.- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Tema 41.- El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber. Tema 42.- Ordenanzas municipales de Albudeite, especial referencia a la Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos, ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones, convivencia y seguridad ciudadana y expedición de tarjetas de armas y de su utilización. *Deberá responderse con la norma vigente el día de la exposición. ANEXO IV Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el acceso a Agente de Policía Local 1.- Obesidad-delgadez. • Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 2.- Ojo y visión. • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. • Queratotomía radial. • Desprendimiento de retina. • Estrabismo. • Hemianopsias. • Discromatopsias. • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3.- Audición. • Déficit auditivo que suponga una pérdida mayor de 30 decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 hertzios, o de 45 decibelios a 4.000 hertzios en ambos oídos, ni patología que, a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño de su puesto de trabajo. 4.- Otras exclusiones. • Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). • Aparato digestivo: hepatopatías y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. • Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, arritmias extrasinusales, isquemia miocárdica y cualquier otra patología, lesión o bloqueo de las conducciones que, a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. • Aparato respiratorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. • Sistema nervioso: epilepsia, depresión, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. • Piel y faneras: eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. • Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, neoplasias, nefropatías, psicosis, y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. ANEXO V Pruebas físicas para el acceso a Agente de Policía Local (A realizar por el orden que se relaciona) 1. Salto de longitud desde la posición de parado y pies juntos. 1.1. Objetivos: Medir y valorar la fuerza y potencia del tren inferior 1.2. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea marcada en el suelo. Se dispondrá erguido delante de la línea, sin pisarla. Los pies no se podrán separar más de 10 centímetros. 1.3. Ejecución: Desde la posición inicial, con los pies paralelos y ligeramente separados, deberá dar un salto hacia delante, con el fin de alcanzar la mayor distancia posible respecto a la línea marcada en el suelo. En el impulso previo al salto, es decir, en la flexión de piernas y brazos atrás, se permitirá una ligera elevación de talones. El impulso exigirá el esfuerzo simultáneo de ambas piernas. Al caer, deberá mantener los pies en el lugar en el que realice el primer contacto y sin perder el equilibrio. Se permite el apoyo de ambas manos por delante de los pies para evitar el desequilibrio siempre y cuando no se muevan los pies tras el apoyo. 1.4. Medición: Se medirá la distancia entre el lado de la línea más alejada y el soporte del cuerpo que se halle más cerca. 1.5. Intentos: Se podrán realizar dos intentos, pero sólo se registrará la distancia conseguida en el mejor de ambos. En caso de que los dos intentos sean nulos, se tendrá opción a un tercer y definitivo intento, no consecutivo. 1.6. Invalidaciones: - Es nulo el salto en el que se empleen pasos previos para tomar impulso. - Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelva a apoyarse para el impulso definitivo. - Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. - Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los dos pies a la vez. - Es nulo el salto en el que el aspirante mueva los pies después de la caída. 2. Flexión de brazos en barra horizontal (dominadas). 2.1 Objetivos: Conocer y medir la fuerza resistente de la musculatura flexora de los brazos, dorsales y hombros. 2.2 Disposición: El aspirante se colocará bajo una barra horizontal, para a continuación suspenderse de ella con el cuerpo extendido, palmas al frente y total extensión de brazos. La distancia de agarre de manos debe coincidir aproximadamente con la anchura de hombros. Podrá utilizar una base para poder llegar a dicha barra sin salto previo, siendo posteriormente apartada para no interferir en el desarrollo de la prueba. Antes de darse la orden de inicio, el aspirante deberá estar sin balanceo alguno. Si el aspirante toca el suelo suspendido desde la barra, deberá flexionar rodillas para evitar cualquier contacto. 2.3 Ejecución: Se flexionarán los brazos para ascender el cuerpo y asomar (rebasar) la barbilla (mentón) por encima de la barra horizontal, volviendo a extender los brazos para adoptar la posición inicial. No se permitirá ningún balanceo del cuerpo ni flexión de cadera o movimiento compensatorio de las piernas. 2.4 Medición: Consiste en realizar el mayor número de flexiones desde que el aspirante se suspende y hasta que vuelve a tocar el suelo. Se considera flexión completa, cuando después de subir el cuerpo correctamente, se vuelve a la posición inicial con brazos extendidos. 2.5 Intentos: Sólo se permitirá un intento 2.6 Invalidaciones: El tribunal podrá invalidar y por tanto no contar dicha repetición en los siguientes casos: - Cuando la barbilla no rebase la barra - Cuando se produzcan balanceos o movimientos compensatorios El tribunal podrá dar por finalizada la prueba en los siguientes casos: - Cuando el aspirante se apoye en el suelo. 3. Carrera de velocidad sobre 50 metros. 3.1. Objetivos: Medir y valorar la velocidad de traslación corporal (desplazamiento) y de reacción. 3.2. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado (calle) y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pie adelantado estará por detrás de la línea de salida. 3.3. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad (un corredor por cada calle). Al oír la señal de inicio de la prueba se pondrá en marcha el cronómetro y el aspirante ha de recorrer una distancia de 50 metros en el menor tiempo posible. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio. 3.4. Medición: Será con cronometraje manual. Al superar la línea de llegada con el pecho se parará el cronómetro y se registrará el tiempo conseguido. 3.5. Intentos: Sólo se permitirá un intento. En caso de caída fortuita, el tribunal podrá establecer, previa deliberación, un segundo intento. 3.6. Invalidaciones: - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. - Por obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor perjudicado. - Por salirse de la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. - Por pisar la línea de salida antes de empezar la prueba. 4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros. 4.1. Objetivos: Medir y valorar la resistencia anaeróbica. 4.2. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida y desde parado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. El pie adelantado estará por detrás de la línea curva de salida. 4.3. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, corriendo en grupo desde la salida por calle libre. El protocolo de la salida será: A sus puestos; preparados; y pitido de inicio. 4.4. Medición: Será con cronometraje manual. 4.5. Intentos: Sólo se permitirá un intento. 4.6. Invalidaciones: - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. - Por obstaculizar o perjudicar el avance o empujar intencionadamente a otro/s corredores/as. - Por abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba. Sistema de calificación de los ejercicios MUJERES SALTO LONGITUD FLEXIÓN BRAZOS CARRERA 50 m. RESISTENCIA 1.000 m CALIFICACIÓN RESULTADOS (m.) RESULTADOS (n.º) RESULTADOS (t.) RESULTADOS (t.) ELIMINACIÓN 1.84 o menos 3 o menos 8” 6 o más 4´30” o más 3 1.85 A 1.89 4 8” 5 4´25” a 4´29” 4 1.90 A 1.94 5 8” 4 4´20” a 4´24” 5 1.95 a 1.99 6 8” 3 4´15” a 4´19” 6 2.00 a 2.04 7 8” 2 4´10” a 4´14” 7 2.05 a 2.09 8 8” 1 4´05” a 4´09” 8 2.10 o más 9 8” 0 4´04” o menos HOMBRES SALTO LONGITUD FLEXIÓN BRAZOS CARRERA 50 m. RESISTENCIA 1.000 m CALIFICACIÓN RESULTADOS (m.) RESULTADOS (n.º) RESULTADOS (t.) RESULTADOS (t.) ELIMINACIÓN 2.14 o menos 6 o menos 7” 6 o más 3´51” o más 3 2.15 a 2.19 7 7” 5 3´46” a 3´50” 4 2.20 a 2.24 8 7”4 3´41” a 3´45” 5 2.25 a 2.29 9 7” 3 3´36” a 3´40” 6 2.30 a 2.34 10 7” 2 3´31” a 3´35” 7 2.35 a 2.39 11 7” 1 3´26” a 3´30” 8 2.40 o más 12 7” 0 3´25” o menos Albudeite, enero de 2025.—El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez. Contra las presentes Bases puede interponer alternativamente: A) Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BORM de las presente bases, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. B) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Albudeite, 8 de enero de 2025.—El Alcalde-Presidente, Jesús García Martínez. A-260126-281