IV. Administración Local Lorca 2873 Bases específicas de la convocatoria de concurso-oposición para cubrir como funcionarios/as de carrera dos plazas de Técnico Medio de Deportes, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Lorca, mediante promoción interna vertical. Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios/a de carrera, mediante concurso-oposición, de dos plazas de Técnico Medio de Deportes, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Lorca, aprobada en Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2026, dotadas con los emolumentos correspondientes al grupo/subgrupo, A/A2, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2024 (aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de septiembre de 2024 y publicada en el BORM n.º 235, de 8 de octubre de 2024 con la siguiente clasificación: Grupo: A (según artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre). Subgrupo: A2 (según artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre). Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica. Clase: Media. Denominación: Técnico Medio de Deportes. La presente convocatoria se rige por las Bases Generales que regulan los procesos selectivos de plazas de promoción interna vertical de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Lorca, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de octubre de 2025, publicadas, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 260, de 10 de noviembre de 2025, modificadas en sesión de Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de enero de 2026, publicada en el BORM n.º 18, de 23 de enero de 2026 (en adelante, Bases Generales), así como por las presentes Bases Específicas. Segunda.- Publicación de la convocatoria. Las bases de la convocatoria se publicarán integras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento, el de la sede electrónica y en el portal del empleado/a. Tercera.- Participación en la convocatoria. A) Requisitos de los/as aspirantes. Los establecidos en la Base Segunda, apartado 1. de las Bases Generales, se requiere: - Desempeñar como funcionario de carrera plaza perteneciente al Grupo C, Subgrupo C1, de la Escala de Administración Especial, subescala servicios Especiales (cometidos especiales) o Técnica del Ayuntamiento de Lorca, con un mínimo de 2 años de antigüedad en la escala o plaza que le da opción a participar en la convocatoria. - Estar en posesión de Título de Grado Universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura correspondiente. - No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los dos años anteriores a la fecha de esta convocatoria, ni haber acumulado más de dos sanciones por falta leve en este período. Todos los requisitos habrán de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. B) Instancias. Se rige por la Base Tercera de las Bases Generales. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el apartado A) de esta base referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que se conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, debidamente reintegradas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Junto con la instancia, en la que obligatoriamente se relacionarán al dorso los méritos alegados y justificados, se acompañará, el DNI y la documentación acreditativa de los méritos alegados que serán justificados documentalmente por los aspirantes mediante fotocopia. Los méritos no justificados en este momento no serán valorados. La citada instancia deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber abonado en la cuenta ES68 2100 6391 8113 0119 1376 CAIXABANK de Lorca, bien directamente en la misma o a través de cualquier otra entidad de crédito la cantidad 31,85 euros (en concepto de derechos por inscripción en procesos selectivos, establecida en la Ordenanza fiscal n.º 9, Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos y prestación de servicios administrativos, indicándose para su correcta identificación la convocatoria concreta. Si la instancia se presenta directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, podrá abonarse en el mismo dicha tasa. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Se rige por la Base Cuarta de las Bases Generales. Quinta.- Tribunal. El tribunal calificador se rige por la Base Quinta de las Bases Generales. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se fija la categoría primera de las establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso disposición posterior que modifique las anteriores. Las dietas se abonarán por las sesiones que realice el tribunal en horario de tarde. Sexta.- Pruebas selectivas. Concurso-oposición. Se rigen por las Bases Sexta y Séptima de las Bases Generales. El proceso selectivo, en el que se podrá obtener 100 puntos, constará de las siguientes fases: 1. Fase de Concurso: supone el 40% de la puntuación final. 2. Fase de Oposición: supone el 60% de la puntuación final. La calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Las pruebas selectivas darán comienzo una vez transcurridos al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el tablón de anuncios del Servicio de Personal y Régimen Interior de este Ayuntamiento, el de la sede electrónica y un extracto en el en el portal del empleado/a. 1.- Fase de concurso. En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, se valorarán los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en la Base Tercera y Sexta, así como Base Séptima, apartado A.2. de las bases generales. La puntuación máxima alcanzable será de 40 puntos que podrán obtenerse de la siguiente forma: A) Baremo de méritos: hasta un máximo de 40 puntos. a) Antigüedad en la Administración Pública: hasta un 30% de la fase de concurso (hasta un máximo de 12 puntos). En la plaza que le da opción a participar en la convocatoria: a razón de 0,48 puntos por año. En plazas de inmediata inferior categoría (Grupo C, subgrupo C2) a la que le da opción a participar en la convocatoria: a razón de 0,12 puntos por año. La puntuación máxima por este subapartado será de 1,00 punto. En plazas de inferior categoría (Grupo AP): a razón de 0,05 puntos por año. La puntuación máxima por este subapartado será de 0,50 puntos. En caso de que la plaza esté relacionada con el área de Deportes, la puntuación será de 0,58 puntos, 0,22 puntos, o 0,15 puntos, por año, respectivamente, para cada apartado. b) Desempeño definitivo o provisional de un puesto de trabajo catalogado, con similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada: se valorará hasta un 20% de la fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos). Por desempeñar definitivamente un puesto de trabajo, obtenido mediante concurso, abierto al Grupo/Subgrupo A2/C1 o C1, se valorará a razón de 1,00 punto por año. Por desempeñar provisionalmente un puesto de trabajo, no base, asignado por acuerdo del Pleno o Junta de Gobierno Local, abierto al Grupo/Subgrupo A2/C1 o C1, se valorará a razón de 0,50 puntos por año. La puntuación máxima por este subapartado será de 2,50 puntos. En los apartados a) y b) los periodos inferiores al año se fraccionarán y computarán por meses completos. c) Formación y titulaciones: se valorará hasta un 20% de la fase de concurso (hasta un máximo de 10 puntos). • FORMACIÓN: representará un 10% (hasta un máximo de 6 puntos). Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento como alumno/a, organizados por: - Administraciones Públicas (en los términos del artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). - Universidades (públicas o privadas). - Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales. - Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que las acciones formativas cuenten con la colaboración u homologación de una Administración o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Cursos, jornadas o seminarios etc en materias relacionadas con el área de conocimientos o funciones de la plaza convocada, y en materia de nuevas tecnologías o informática: cada 30 horas, 0,36 puntos. Cursos, jornadas o seminarios etc o en materia de prevención de riesgos laborales, idiomas o de igualdad entre mujeres y hombres: cada 30 horas, 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Para determinar el cómputo se sumarán todas las horas de los cursos y se prorratearán a razón de 0,36, o 0,20 puntos (según proceda) por cada 30 horas. - Las puntuaciones señaladas son para cursos realizados en los últimos diez años (se tendrá en cuenta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado). Para cursos realizados en fechas anteriores, la puntuación será la mitad, en cada caso. Se atenderá a la fecha de realización del curso (último día de realización). Si no se especificase claramente, a la fecha de expedición del diploma. - Aquellos cursos cuya duración no venga acreditada en horas sino en días, se considerará el mismo con una valoración de 4 horas por día. Si no viene tampoco expresado en días, se entenderá que comprende un día (4 horas). - Cuando un curso venga expresado por créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación, salvo que el/la interesado/a justifique debidamente otra equivalencia. • TITULACIONES: representara un 10% (hasta un máximo de 4 puntos). Por estar en posesión de las siguientes titulaciones: - Técnico Superior, Diplomado Universitario: 2 puntos. - Grado Universitario: 3 puntos. - Máster Universitario: 4 puntos. Si los títulos no se encuentran directamente relacionados con la materia de la plaza, se valorarán a la mitad de su puntuación. No será valorada la titulación con la cual se accede a la plaza, es decir, la titulación necesaria para concurrir al concurso-oposición. Sí podrá valorarse una segunda titulación del mismo nivel. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial de Estado en que se publica. d) Publicaciones y ponencias: se valorará hasta un 10% de la fase de concurso (hasta un máximo de 4 puntos). Colaboraciones, artículos doctrinales, ponencias y comunicaciones, realizadas, admitidas y/o publicadas en semanarios, libros, congresos, jornadas o cursos, revistas de Administración Pública o especializadas en el área de conocimientos de la titulación requerida. Se valorarán las publicaciones, artículos doctrinales, capítulos de libro, libros, así como ponencias, comunicaciones y colaboraciones técnicas realizadas, admitidas y/o publicadas en semanarios, libros, congresos, jornadas o cursos, y en revistas de Administración Pública o especializadas en el área de conocimiento vinculada a la plazas convocadas (Técnico Medio de Deportes), especialmente en materias relacionadas con gestión deportiva pública, instalaciones deportivas, actividad física y salud, organización de servicios deportivos, seguridad y normativa aplicable, planificación y dirección técnica de programas deportivos, contratación y gestión pública aplicada al deporte, y análogas. La puntuación máxima de este apartado será de 4,00 puntos. d.1. Publicaciones (máximo 2,50 puntos) Se valorarán únicamente aquellas publicaciones con autoría identificable y acceso verificable (DOI/ISBN/ISSN/enlace o copia). 1) Libro completo (autoría o coautoría) con ISBN • 1,00 punto por libro. 2) Capítulo de libro con ISBN • 0,50 puntos por capítulo. 3) Artículo en revista científica o técnica especializada con ISSN • 0,40 puntos por artículo. 4) Artículo doctrinal/técnico en revista profesional, boletín o medio especializado del sector público/deportivo (con comité editorial o entidad responsable identificable) • 0,25 puntos por artículo. 5) Artículo/divulgación técnica en medios no especializados (prensa general, blogs o webs sin estándar editorial verificable) solo si el contenido es estrictamente técnico y vinculado a la plaza • 0,10 puntos por publicación. No se valorarán reseñas, notas breves, entradas sin firma, publicaciones promocionales o meramente publicitarias. d.2. Ponencias, comunicaciones y participación en congresos/jornadas/cursos (máximo 1,50 puntos) Se valorarán las intervenciones relacionadas con el ámbito de la plaza, celebradas por universidades, administraciones públicas, colegios profesionales, federaciones/entidades de reconocido prestigio o entidades organizadoras identificables, con programa/certificado. 1) Ponencia o conferencia invitada (ponente principal) • 0,50 puntos por ponencia. 2) Comunicación presentada en congreso/jornada (oral o póster) • 0,25 puntos por comunicación. 3) Mesa redonda / moderación / participación técnica como experto (cuando conste expresamente) • 0,15 puntos por intervención. Solo se valorarán méritos con relación directa al contenido técnico y especialización de la plaza. El tribunal podrá excluir motivadamente los méritos ajenos o tangenciales. 1. Autoría y contribución: - En obras colectivas, se valorará únicamente si consta autoría nominativa del aspirante. - Si se acredita coautoría, se aplicará el 100% de la puntuación. 2. Un mismo trabajo no podrá puntuarse dos veces por diferentes vías (p. ej., artículo y comunicación del mismo contenido). Se valorará solo el mérito de mayor puntuación. 3. Acreditación documental obligatoria: - Publicaciones: copia del artículo/capítulo/portada y página de créditos, o enlace verificable; y en su caso, ISBN/ISSN/DOI. - Ponencias/comunicaciones: certificado del organizador y/o programa oficial donde consten título, fecha, entidad organizadora y condición del aspirante (ponente, comunicante, moderador). 4. Fecha: solo se computarán los méritos realizados, admitidos o publicados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. e) Haber aprobado convocatorias anteriores: se valorará hasta un 10% de la fase de concurso (hasta un máximo de 4 puntos). Haber superado, sin haber obtenido plaza, procesos selectivos para promoción interna para Técnico Medio de Deportes, en el Ayuntamiento de Lorca, valorándose como máximo las dos convocatorias anteriores; se valorarán de la forma siguiente: - Por cada convocatoria: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos. A estos efectos, se entiende “superado el proceso selectivo” cuando el aspirante haya alcanzado la condición de apto en la fase de oposición conforme a las bases de la convocatoria correspondiente (o, en su caso, haya superado todos los ejercicios eliminatorios previstos), constando en lista definitiva de aprobados o en el acta/listado oficial del órgano de selección. f) Grado personal consolidado: se valorará hasta un 10% de la fase de concurso (hasta un máximo de 4 puntos). La plaza convocada, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, tiene atribuido un nivel de complemento de destino 21. El grado personal de los aspirantes se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios: Por haber consolidado un grado personal nivel 17, 1,00 puntos. Por haber consolidado un grado personal nivel 18, 1,50 puntos. Por haber consolidado un grado personal nivel 19, 2,00 puntos. Por haber consolidado un grado personal nivel 20, 3,00 puntos. Por haber consolidado un grado personal nivel 21 o superior, 4,00 puntos. b) Forma de acreditar los méritos: como determina la Base Séptima, apartado 1. Subapartado B), de las Bases Generales. 2.- Fase de oposición. Contendrá dos ejercicios La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 60 puntos. Los ejercicios son eliminatorios, cada ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos en cada ejercicio. Primer ejercicio: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 50 minutos a un cuestionario tipo test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre las materias contenidas en la parre general y en la parte específica del temario anexo a la convocatoria Cada pregunta correcta puntuará de forma proporcional al total de las preguntas; no se penalizará por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las preguntas no contestadas. El cuestionario contendrá, además, 5 preguntas de reserva, que los aspirantes deben responder, en el mismo tiempo, para que puedan ser valoradas en sustitución de las que, eventualmente el Tribunal declarase invalidadas, por causas justificadas. El ejercicio es eliminatorio, se puntuará de 0 a 30 puntos, para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos en el mismo. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico que elegirá el opositor, entre los tres propuestos por el tribunal calificador, que versará sobre la parte específica del temario anexo a la convocatoria. Para valorar el ejercicio el tribunal de selección tendrá en consideración, entre otros, los siguientes criterios: La corrección e idoneidad de la solución propuesta. Se valorará la adecuación y coherencia de la solución planteada con relación al supuesto propuesto. Para ello se tendrá en cuenta: • La resolución correcta y completa del caso, aplicando los conocimientos de manera pertinente. • La adecuación técnica y profesional de las medidas, decisiones o planteamientos propuestos. • La capacidad para priorizar actuaciones o resolver conflictos planteados en el supuesto práctico. • La viabilidad real de la solución en el marco funcional y operativo del puesto convocado. La sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones. Se evaluará la claridad en la organización del contenido y la capacidad de razonamiento lógico, considerando: • La estructura interna del ejercicio (introducción, desarrollo y conclusiones). • El orden expositivo, la secuencia de ideas y la argumentación razonada. • La coherencia interna entre los elementos del supuesto y las conclusiones alcanzadas. • La precisión en la formulación de las conclusiones, evitando ambigüedades o contradicciones. La referencia a la legislación, procedimientos, protocolos propios o cualquier otra normativa aplicable. Se tendrá en cuenta la identificación, precisión y aplicación de la normativa vigente y relevante para la resolución del caso: • Inclusión de referencias legales concretas (leyes, reglamentos, protocolos, procedimientos administrativos, normativas internas, etc.). • Pertinencia y contextualización de las normas mencionadas. • Aplicación fundamentada de los textos legales en función del contenido del supuesto. • Capacidad para relacionar normativa y práctica profesional. Capacidad de expresión escrita, el dominio sintáctico y ortográfico. Se valorará la capacidad de comunicación escrita, atendiendo a: • Claridad y precisión en el lenguaje utilizado. • Coherencia sintáctica y riqueza léxica. El Tribunal podrá establecer otros criterios adicionales relacionados con el contenido de la prueba que deben conocerse previamente por las personas aspirantes; asimismo, deberá indicar qué porcentaje de puntuación asignará a cada uno de los criterios que establecen estas bases y a los adicionales, que sirven para calificar este ejercicio. Conforme a los criterios de valoración expuestos y acordados, y con antelación a la celebración del ejercicio, será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Lorca y en el tablón de anuncios del servicio de personal y régimen interior, los citados criterios generales y la ponderación porcentual de valoración de cada apartado, con el fin de proporcionar transparencia a las calificaciones que se concedan. El ejercicio es eliminatorio, se puntuará de 0 a 30 puntos, para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos en el mismo. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en este segundo ejercicio será de 0 a 30. La calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres enteros o superior, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Los/as candidatos/as estarán exentos de realizar la primera prueba respecto de los temas: - Temas 1 a 6 de la parte general. - Temas del 15 al 19 bloque II – Deporte y Actividad Física. - Temas 31, 32 y 34 bloque III – Gestión Deportiva. - Temas del 39 al 48 bloque IV - Gestión Deportiva Municipal. Reglamentos y Ordenanzas Municipales de ámbito local en Materia Deportiva. Por tratarse de materias cuyo conocimiento han acreditado suficientemente en las de ingreso de sus puestos. Séptima.- Calificación definitiva y propuesta del Tribunal. La puntuación final será la resultante de sumar la obtenida en la fase de concurso más la de la fase de oposición. En el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final, se seguirán los criterios para resolverlos, determinados en la Base Séptima, apartado D) de las Bases Generales de la convocatoria. Octava.- Relación de seleccionados/as, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de seleccionados/as, en el Tablón de anuncios del servicio de Personal y Régimen interior del ayuntamiento, en el de la sede electrónica y en el portal del empleado/a y elevará a la Junta de Gobierno Local propuesta de nombramiento de los dos candidatos seleccionados/sa, por el orden de puntuación obtenido. Rige la Base Octava de las Bases Generales, para el resto de cuestiones. Asimismo, se dará cumplimiento a la Base Novena de las Bases Generales, sobre lista de espera temporal. Novena.- Incidencias. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se opongan a las mismas. En caso de que durante la celebración de las pruebas selectivas se tuviese conocimiento por el Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o más requisitos exigidos en la convocatoria, podrá proponer a la Junta de Gobierno Local su exclusión de las pruebas, previa audiencia del/de la interesado/a. Décima.- Normativa aplicable. Recursos. Normativa aplicable: reseñada en la Base Primera, apartado 4 de las Bases Generales. Recursos: reseñados en la Base Duodécima de las Bases Generales. Plazo: desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Anexo: Temario Parte general Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título X: De la reforma constitucional. Tema 2.- La Constitución Española de 1978. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Tema 3.- La Constitución Española de 1978. Título IX: Del Tribunal Constitucional. Tema 4.- La Constitución Española de 1978. Título II: De la Corona. Tema 5.- La Constitución Española de 1978. Título VIII: De la Organización Territorial del Estado. Tema 6.- La Constitución Española de 1978. Título III: De las Cortes Generales. Capítulo primero: De las Cámaras. Capítulo segundo: De la elaboración de las leyes. Tema 7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos. Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa. Capítulo I: Revisión de oficio. Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Capítulo I: Normas generales de actuación: Obligación de resolver y silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Capítulo I: Garantías del procedimiento. Tema 9.- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Título Preliminar. Disposiciones generales. Artículo 3. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Título II: Procedimiento administrativo por medios electrónicos. Capítulo III: Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Sección 1.ª Registros electrónicos. Título III: Expediente administrativo electrónico. Capítulo II: Archivo electrónico de documentos. Tema 10.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Capítulo II: Ejercicio de los derechos. Tema 11.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Nociones básicas sobre la violencia de género. Tema 12.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III: Derechos y obligaciones. Capítulo IV: Servicios de prevención. Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores. Capítulo VII: Responsabilidades y sanciones. Bibliografía de referencia. Parte general. - Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 311, de 29 de diciembre de 1978. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado, 236, de 2 de octubre de 2015. - Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Boletín Oficial del Estado, 77, de 31 de marzo de 2021. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Boletín Oficial del Estado, 294, de 6 de diciembre de 2018. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Boletín Oficial del Estado, 71, de 23 de marzo de 2007. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, 269, de 10 de noviembre de 1995. Parte específica Bloque I. Jurídico: Derecho del Deporte. Legislación Contratos del Sector Público. Tema 1.- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Título preliminar. Principios generales de la ordenación deportiva. Capítulo I: Disposiciones generales. Tema 2.- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Título I. De la organización administrativa del deporte. Capítulo I: Dirección de la política estatal del deporte. Capítulo II: De las relaciones interadministrativas. Tema 3.- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Título II. De los actores del deporte. Capítulo I: Clasificación y definiciones. Capítulo IV: De las personas deportistas en la competición o en la actividad deportiva no oficial. Capítulo V: Otros derechos de las personas deportistas. Capítulo VII: Personal técnico deportivo. Capítulo VIII: El voluntariado deportivo. Tema 4.- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte. Título V. De la actividad deportiva. Capítulo I: De las competiciones. Capítulo II: Responsabilidad de los organizadores de las competiciones oficiales y no oficiales. Capítulo IV: Del deporte en edad escolar. Título IX. De la planificación de las instalaciones deportivas al servicio del deporte. Tema 5.- Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia. Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Competencias y organización. Capítulo I: Administración deportiva de la Región de Murcia. Capítulo II: La Administración Deportiva Local. Tema 6.- Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia. Título II. Los ciudadanos y la actividad física y el deporte. Capítulo I: Actividad física y deporte para todos. Capítulo II: Actividad física y deporte en edad escolar. Tema 7.- Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia. Título IV. Instalaciones deportivas. Capítulo II: Planes de instalaciones deportivas. Capítulo III: Ordenación de las instalaciones deportivas. Tema 8.- Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia. Título V. Entidades deportivas. Capítulo I: Disposiciones comunes. Capítulo III: Clubes deportivos. Capítulo V: Secciones deportivas. Capítulo VI: Registro de entidades deportivas. Título VI. Competiciones deportivas y licencias. Tema 9.- Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la actividad física y el deporte de la Región de Murcia. Título X. Inspección deportiva y régimen sancionador. Capítulo I: De la inspección deportiva. Tema 10.- Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Región de Murcia. Título I. Disposiciones generales. Título II. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte, competencias y ámbito funcional general. Tema 11.- Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Región de Murcia. Título III. Requisitos para el ejercicio de profesiones reguladas en el ámbito del deporte. Capítulo I: Cualificación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte. Capítulo II: Reconocimiento de competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional. Tema 12.- Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Región de Murcia. Título IV. Prestación de servicios. Obligaciones y deberes de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte. Tema 13.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Título preliminar. Disposiciones generales. Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación. Capítulo II: Contratos del sector público. Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales. Tema 14.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Libro primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Capítulo II: Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato. Capítulo I: Normas generales y artículos 124, 125, 126 y 130. Bibliografía de referencia Bloque I. - Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. Boletín Oficial del Estado, 314, de 31 de diciembre de 2022. - Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. Boletín Oficial del Estado, 103, de 30 de abril de 2015. - Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Región de Murcia. Boletín Oficial del Estado, 156, de 28 de junio de 2018. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Boletín Oficial del Estado, 272, de 9 de noviembre de 2017. Bloque II. Técnico. Deporte y Actividad Física. Tema 15.- Consejo Superior de Deportes. Normas de proyecto campos pequeños. Pistas pequeñas. Tema 16.- Consejo Superior de Deportes. Normas de proyecto campos pequeños. Salas y Pabellones. Tema 17.- Consejo Superior de Deportes. Normas de proyecto campos grandes y atletismo – Campos grandes y atletismo. Tema 18.- Consejo Superior de Deportes. Normas reglamentarias. Piscinas de natación. Tema 19.- Consejo Superior de Deportes. Normas reglamentarias. Piscinas de enseñanza y piscinas polivalentes. Tema 20.- Declaración de Brighton sobre la mujer y el deporte. Tema 21.- Encuesta de hábitos deportivos en España 2024/25. Nota resumen. Enero 2026. Tema 22.- Actividad física. Ejercicio físico. Deporte. Condición física. Salud. Poblaciones especiales. Tema 23.- La inactividad física como principal causa de patologías en diferentes sistemas orgánicos. Tema 24.- Bases generales de prescripción de ejercicio físico como prescripción terapéutica. Tema 25.- Actividad física en niños y adolescentes. Tema 26.- Actividad física en personas mayores. Tema 27.- El deporte como facilitador de la inclusión de personas con discapacidad: deporte inclusivo. Bibliografía de referencia Bloque II. - Consejo Superior de Deportes (s.f.). Normas NIDE. Normativa sobre instalaciones deportivas y para el esparcimiento. Ministerio de Cultura y Deporte. https://www.csd.gob.es/es. - Consejo Superior de Deportes (s.f.). La Declaración de Brighton sobre la mujer y el deporte. Ministerio de Cultura y Deporte. https://www.csd.gob.es/es. - Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (2026). Encuesta de hábitos deportivos en España 2024/25: Nota resumen. Enero 2026. Consejo Superior de Deportes. https://www.csd.gob.es/es - Casajús, J. A. & Vicente-Rodríguez, G. (2011). Ejercicio físico y salud en poblaciones especiales: EXERNET. Consejo Superior de Deportes. - Instituto Andaluz del Deporte (2021). Deporte inclusivo: Aplicaciones prácticas. Instituto Andaluz del Deporte. Consejería de Educación y Deporte. Bloque III. Gestión Deportiva. Tema 28.- Contratación pública: Guía práctica – Recomendaciones para la contratación de servicios deportivos por las corporaciones locales. Sección 2: 7.3. Los servicios deportivos en la LCSP. (Actualización 30 de junio de 2025). Tema 29.- Contratación pública: Guía práctica – Recomendaciones para la contratación de servicios deportivos por las corporaciones locales. Sección 3: Proceso de licitación y papel del gestor/a deportivo. (Actualización 30 de junio de 2025). Tema 30.- Contratación pública: Guía práctica – Recomendaciones para la contratación de servicios deportivos por las corporaciones locales. Sección 4: Directrices para la configuración de algunos de los principales elementos. (Actualización 30 de junio de 2025). Tema 31.- El deporte municipal en España: El deporte local en el modelo deportivo español. Tema 32.- Las Herramientas de Gestión en el Deporte Local: La organización de un Servicio Municipal de Deporte. Tema 33.- La Contratación Pública y La Gestión Presupuestaria: La gestión financiera y presupuestaria del deporte local. Tema 34.- Planificación y Gestión de Instalaciones Deportivas: La planificación de las instalaciones deportivas en un municipio. Tema 35.- Planificación y Gestión de Instalaciones Deportivas: La Seguridad en las instalaciones y equipamientos deportivos. Tema 36.- Planificación y Gestión de Instalaciones Deportivas: Los modelos de gestión de las instalaciones deportivas municipales. Tema 37.- El Patrocinio, La Comunicación y Los Eventos Deportivos: Las estrategias de comunicación y marketing en organizaciones deportivas. Tema 38.- Pautas para la elección, mantenimiento, renovación y control de los campos de fútbol de césped artificial. Bibliografía de referencia Bloque III. - Federación de Asociaciones de Gestión del Deporte de España & Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (2023). Guía práctica: Recomendaciones para la contratación de servicios deportivos por las corporaciones locales. https://fadge.org/ - Grupo IGOID (s.f.). Acciones innovadoras para las instalaciones deportivas. Universidad de Castilla – La Mancha. - Diputación de Almería (2022). Manual de Gestión Deportiva Municipal. Capítulos I, II, III, IV y V. Bloque IV. Gestión Deportiva Municipal. Reglamentos y Ordenanzas Municipales de ámbito local en Materia Deportiva. Tema 39.- Cultura general del municipio de Lorca. Tema 40.- Los Juegos Deportivos del Guadalentín. Tema 41.- El Complejo Deportivo Felipe VI. Tema 42.- El Complejo Deportivo La Torrecilla – Ginés Antonio Vidal Ruiz. Tema 43.- Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueba el Programa de Actividad Física y Deporte en Edad Escolar de la Región de Murcia para el curso 2025/2026. Tema 44.- Censo municipal de instalaciones deportivas. 2018. Tema 45.- Ayuntamiento de Lorca – Concejalía de Deportes: Organigrama de gestión y carta básica de Servicios deportivos. Tema 46.- Reglamento de instalaciones deportivas y servicios deportivos del Ayuntamiento de Lorca. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título II. De la gestión y mantenimiento de las instalaciones deportivas. Tema 47.- Reglamento de instalaciones deportivas y servicios deportivos del Ayuntamiento de Lorca. Título IV. De los servicios deportivos y de las actividades deportivas programadas. Título V. De la comunicación e información. Tema 48.- Ordenanza general reguladora de precios públicos. Anexo y otras normas de aplicación. Tarifa por el uso de instalaciones deportivas y por servicios deportivos. Bibliografía de referencia Bloque VI. - Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueba el programa de actividad física y deporte en edad escolar de la Región de Murcia para el curso 2025/2026. Boletín Oficial de la Región de Murcia, 150, de 2 de julio de 2025. - Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Lorca (s.f.) Censo municipal de instalaciones deportivas: 2018. https://deportes.lorca.es/ - Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Lorca. https://deportes.lorca.es/ - Aprobación definitiva del Reglamento de Instalaciones Deportivas y Servicios Deportivos del Ayuntamiento de Lorca. Boletín Oficial de la Región de Murcia, 107, de 12 de mayo de 2021. - Aprobación definitiva de la modificación parcial ordenanza de precios públicos y ordenanzas prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, para 2024. Boletín Oficial de la Región de Murcia, 297, de 27 de diciembre de 2023. Los temas 39, 40, 41, 42 y 44 de la presente convocatoria se podrán retirar en la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, sita en Travesía de la Constitución N.º 2, Casa del Deporte, segunda planta. 30.800 de Lorca–Murcia. Lorca, 29 de mayo de 2026.—El Alcalde-Presidente, Fulgencio Gil Jódar. A-160626-2873