IV. Administración Local Alguazas 3044 Publicación de convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico/a en Administración General. Por el presente se hace público que el día 8 de junio de 2026 el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación aprobó mediante Decreto de Alcaldía número 2026-919 la convocatoria y bases reguladoras de un proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de técnico de administración general y constitución de bolsa de empleo, por oposición libre, en los siguientes términos: “Anexo Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico/a de Administración General, funcionario/a de Carrera, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Técnico/a de Administración General vacante en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alguazas, incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2023, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha n.º 2024-1550, de fecha 5 de diciembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 293 de fecha 19 de diciembre de 2024. Las características de la plaza convocada son las siguientes: CONCEPTO DESCRIPCIÓN Denominación Técnico/a de Administración General Grupo A Subgrupo A1 Escala Administración General Subescala Técnica N.º de vacantes 1 Sistema selectivo Oposición libre Titulación exigida Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente Las funciones encomendadas a la subescala Técnica de Administración General comprenden, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), las de gestión, estudio, propuesta de carácter administrativo de nivel superior, y en general aquellas que se desarrollen en las áreas de gestión económico-financiera, presupuestaria, contable y tributaria; contratación administrativa; gestión de recursos humanos y función pública; procedimiento administrativo y régimen jurídico local; subvenciones; ordenación del territorio y urbanismo; transparencia y administración electrónica; y cuantas otras funciones de nivel técnico superior correspondan a la Escala de Administración General. El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, supletoriamente, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF); el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Segunda. Requisitos de las personas aspirantes. Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP respecto del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida. d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título universitario de Grado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o certificado de equivalencia. Tercera. Publicación de la convocatoria. Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios electrónico y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/). Asimismo, se publicará el correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuarta. Tasa por derechos de examen. De conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Alguazas, la tarifa aplicable al Grupo A, Subgrupo A1, asciende a la cantidad de treinta euros (30,00 €). El enlace para gestionar el pago es: https://alguazas.tributoslocales.es. La ruta es: PAGAR TASAS -> ALGUAZAS/TASAS -> EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS -> Rellenar la descripción con la opción DERECHOS DE EXAMEN GRUPO CORRESPONDIENTE. El importe de la tasa es el fijado en la Ordenanza reguladora de la misma en función del grupo/subgrupo en que se integre la plaza para cuyo proceso selectivo se presenta la solicitud de participación (publicadas en BORM n.º 301, de 31 de diciembre de 2009. La tasa se devengará con la presentación de la solicitud y se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante ingreso directo en las arcas municipales. El justificante del pago deberá acompañarse necesariamente a la solicitud. La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la inadmisión definitiva de la persona aspirante, constituyendo un defecto insubsanable. No procederá la devolución del importe abonado cuando, por causas imputables al interesado, no tenga lugar la realización del hecho imponible. Quinta. Solicitudes: Forma, plazo y documentación. 1. Forma de presentación Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y se presentarán preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/), o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en el caso de presentación de la solicitud en oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, registros de Administraciones u organismos distintos del Ayuntamiento de Alguazas, se recomienda, a fin de asegurar la participación en el proceso selectivo, remitir copia de la solicitud presentada al correo electrónico del Ayuntamiento de Alguazas secretaría@alguazas.es, al objeto de que este pueda tomar inmediato conocimiento de dicha presentación. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I, en el que las personas aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación. Para el resto de los trámites que se deriven del proceso selectivo, todas las personas aspirantes estarán obligadas a relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos. 2. Plazo El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3. Documentación a) Justificante del abono de la tasa por derechos de examen (base cuarta). b) En su caso, documentación acreditativa de la discapacidad: las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que precisen adaptaciones de medios y/o tiempos lo harán constar en su solicitud, indicando las adaptaciones necesarias y adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente, de conformidad con los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio. Sexta. Protección de datos personales. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Alguazas; la finalidad es la gestión del proceso selectivo, incluyendo, en su caso, la constitución y gestión de la bolsa de empleo; la base jurídica es el artículo 6.1.e) del RGPD (misión realizada en interés público); los datos personales serán publicados en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018. No se realizarán transferencias internacionales de datos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Alguazas. Séptima. Admisión de aspirantes. 1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/). 2. Las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación en el BORM, para subsanar el defecto que motivó su exclusión u omisión, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o no alegaran contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales podrán ser corregidos de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo. 3. Resueltas las alegaciones, la Alcaldía-Presidencia aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el BORM y en la sede electrónica (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/). En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. 4. El llamamiento a las personas aspirantes para los siguientes ejercicios, así como la publicación de todas las actuaciones posteriores del Tribunal, se realizará mediante publicación en la sede electrónica (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/). Asimismo, los anuncios de celebración de pruebas se harán públicos en el local donde se haya celebrado la prueba anterior, con un mínimo de doce horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Octava. Tribunal calificador. 1. El Tribunal Calificador se constituirá conforme al artículo 60 del TREBEP y al artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. 2. El Tribunal estará integrado por un mínimo de cinco miembros titulares: un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para la plaza convocada. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar de forma indistinta. 3. La composición nominal del Tribunal será acordada por resolución de la Alcaldía-Presidencia, que se publicará junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos. 4. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, cuya actuación se limitará a prestar asesoramiento técnico. Asimismo, podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas. 5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, siendo imprescindible la presencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o de quienes les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, con voto de calidad del/de la Presidente/a en caso de empate. 7. El/La Secretario/a levantará acta de cada sesión, en la que se hará constar la composición del órgano, las personas aspirantes evaluadas, las puntuaciones otorgadas y los acuerdos adoptados. 8. El Tribunal queda facultado para interpretar las presentes bases, resolver cuantas dudas e incidencias se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en ellas. El Tribunal velará por que se respete el anonimato de las personas aspirantes, excepto en las pruebas en que sea materialmente imposible. 9. El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, y en la normativa de desarrollo. 10. Los miembros del Tribunal calificador percibirán asistencias conforme a las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 11. La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. Novena. Adaptaciones para personas con discapacidad. Se establecerán las adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios para las personas aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, de conformidad con los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las adaptaciones podrán consistir en la puesta a disposición de medios materiales y humanos, asistencias y apoyos, productos de apoyo y tecnologías asistidas, concesión de tiempo adicional y cualesquiera ajustes razonables. Las personas con discapacidad tendrán derecho a portar y usar sin restricciones los productos de apoyo, órtesis y prótesis que utilicen habitualmente, así como a acceder con perro de asistencia. Las adaptaciones deberán solicitarse expresamente en la solicitud de participación (Anexo I), adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente. El Tribunal resolverá sobre las adaptaciones solicitadas. Décima. Sistema de selección. El sistema selectivo será el de oposición libre, conforme al artículo 61 del TREBEP, consistente en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. Reglas generales Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir la acreditación de la identidad mediante DNI, pasaporte o permiso de conducción. El orden de actuación, que en su caso fuese necesario practicar, se determinará conforme al sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública o supletoriamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2026. Primer ejercicio. Prueba tipo test Consistirá en contestar un cuestionario de cien (100) preguntas, más diez (10) de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, sobre la totalidad del temario (Anexo III). Tiempo máximo: ciento veinte (120) minutos. Las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las que en su caso sean anuladas por el Tribunal. Las respuestas erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas o con más de una respuesta no puntuarán ni penalizarán. Calificación: de 0 a 10 puntos. Mínimo para superar el ejercicio: 5 puntos. El Tribunal publicará en la sede electrónica (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/) la plantilla provisional de respuestas. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente al de su publicación. Segundo ejercicio. Desarrollo escrito de temas De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a elegir entre cuatro extraídos al azar de entre los que figuran en el Anexo III, iguales para todas las personas aspirantes. Tiempo máximo: ciento veinte (120) minutos. Se valorará la capacidad y formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante, su capacidad de síntesis, la precisión y el rigor de la exposición. Calificación: de 0 a 10 puntos. Mínimo para superar el ejercicio: 5 puntos. Tercer ejercicio. Supuesto práctico Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico, a elegir entre dos propuestos por el Tribunal, directamente relacionado con las funciones propias del Técnico/a de Administración General y que podrá versar sobre contratación pública, procedimiento administrativo, gestión presupuestaria y financiera, urbanismo, función pública, régimen jurídico local o cualquier otra materia del temario. Tiempo máximo: ciento ochenta (180) minutos. Se permitirá la utilización de textos legales sin comentarios doctrinales ni jurisprudenciales, en soporte papel. Se valorarán el rigor técnico y jurídico, la claridad expositiva, la capacidad de análisis, la adecuación de la solución propuesta, el conocimiento normativo y jurisprudencial, y la corrección del lenguaje jurídico. Calificación: de 0 a 10 puntos. Mínimo para superar el ejercicio: 5 puntos. Undécima. Calificación final, desempate y publicidad. 1. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, para un total máximo de 30 puntos. El número de personas aprobadas no podrá exceder del de plazas convocadas. 2. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá atendiendo sucesivamente a: 1.º) mayor puntuación en el tercer ejercicio (supuesto práctico); 2.º) mayor puntuación en el segundo ejercicio (desarrollo escrito); 3.º) mayor puntuación en el primer ejercicio (test); 4.º) sorteo público. 3. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/) las calificaciones provisionales, concediéndose un plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación, para la formulación de alegaciones y reclamaciones ante el propio Tribunal. 4. Resueltas las alegaciones, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas. Contra los actos definitivos del Tribunal Calificador, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alguazas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del acto impugnado, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Duodécima. Nombramiento y toma de posesión. 1. La persona propuesta deberá presentar, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/), en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la propuesta del Tribunal en el BORM, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, conforme al Anexo II. 2. Quien no presentase la documentación en plazo, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, declarándose decaído/a en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. 3. La Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como funcionario/a de carrera, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes desde la publicación del nombramiento, suponiendo la falta de este requisito la renuncia a la plaza. 4. Antes de la toma de posesión, la persona seleccionada será sometida a reconocimiento médico por los servicios competentes, al efecto de acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza. La calificación como no apto/a determinará la imposibilidad de tomar posesión, procediéndose conforme a lo previsto en las presentes bases. Tras la toma de posesión, la Corporación proporcionará al/a la funcionario/a la formación en materia de prevención de riesgos laborales conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Decimotercera. Bolsa de empleo. 1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elevará a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de constitución de una bolsa de empleo, integrada por todas las personas aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan superado al menos el primer ejercicio, ordenadas conforme a los siguientes criterios de prelación: En primer lugar, las personas aspirantes que hayan superado los tres ejercicios, ordenadas de mayor a menor por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En segundo lugar, las personas aspirantes que hayan superado el primer y el segundo ejercicio sin superar el tercero, ordenadas de mayor a menor por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios superados. En tercer lugar, las personas aspirantes que hayan superado únicamente el primer ejercicio, ordenadas de mayor a menor por la puntuación obtenida en dicho ejercicio. Dentro de cada tramo, los empates se resolverán aplicando los criterios establecidos en la base undécima, apartado 2, en lo que resulten de aplicación. 2. La inclusión en la bolsa no genera derecho alguno al nombramiento ni crea relación de servicio, sino únicamente una expectativa de ser llamado/a por riguroso orden cuando surja la necesidad de cobertura temporal conforme al artículo 10 del TREBEP. 3. La Resolución de aprobación de la bolsa se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/), surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación. 4. Cuando surja la necesidad de efectuar un nombramiento interino, el llamamiento se realizará por estricto orden de la bolsa conforme al siguiente procedimiento: a) Se practicará notificación electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/), que constituirá el medio de notificación formal y producirá plenos efectos jurídicos desde su puesta a disposición en la sede. b) De forma simultánea y a los solos efectos informativos, sin que sustituya a la notificación practicada conforme al apartado anterior, se realizarán los siguientes contactos de cortesía: correo electrónico a la dirección facilitada por la persona integrante, y comunicación telefónica al número obrante en la bolsa, con un mínimo de tres intentos en horario de 9:00 a 14:00 horas y con un intervalo mínimo de sesenta minutos entre cada uno de ellos. c) De todos los intentos de contacto quedará constancia escrita mediante diligencia del personal responsable de la gestión de la bolsa, que se incorporará al expediente, dándose traslado inmediato a la Secretaría General. d) La persona llamada deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde el día siguiente al de la puesta a disposición de la notificación electrónica en la sede. Transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa, se entenderá que renuncia al nombramiento ofrecido, con los efectos previstos en el apartado 5, y se procederá al llamamiento de la persona siguiente en el orden de la bolsa. 5. Renuncia no justificada: no determinará la exclusión de la bolsa, pero la persona pasará a ocupar el último puesto de la misma. Se considerará renuncia no justificada tanto la negativa expresa como la falta de respuesta en el plazo previsto en el apartado 4.d). 6. Constituyen causas justificadas de renuncia con mantenimiento de la posición en la bolsa: a) Encontrarse prestando servicios en cualquier Administración Pública, en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho. b) Situación de incapacidad temporal, intervención quirúrgica o internamiento hospitalario, debidamente acreditada. c) Permiso por nacimiento y cuidado de menor, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (art. 49 TREBEP). d) Embarazo de alto riesgo o situación de riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses. e) Fallecimiento, accidente o enfermedad graves del cónyuge, pareja de hecho o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) Situación acreditada de víctima de violencia de género (LO 1/2004, de 28 de diciembre). g) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. h) Causa de fuerza mayor apreciada mediante Resolución motivada de la Alcaldía-Presidencia, previo informe de la Secretaría General. La persona integrante deberá acreditar documentalmente la concurrencia de la causa justificada en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la comunicación de la renuncia. La falta de acreditación en plazo determinará que la renuncia se considere no justificada, con los efectos del apartado 5. 7. Cuando la causa justificada de renuncia haya cesado, la persona integrante deberá comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de diez días hábiles, acompañando la documentación acreditativa del cese, quedando desde ese momento de nuevo en situación de disponible en la misma posición que ocupaba en la bolsa. La falta de comunicación del cese dentro del citado plazo supondrá el pase al último puesto de la bolsa. 8. La bolsa de empleo tendrá vigencia indefinida, hasta su agotamiento o hasta la constitución de una nueva bolsa de Técnico/a de Administración General derivada de un nuevo proceso selectivo, lo que antes se produzca. 9. Las personas integrantes deberán mantener permanentemente actualizados sus datos de contacto, comunicando cualquier variación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alguazas (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/). El Ayuntamiento no será responsable de la imposibilidad de contacto derivada de la falta de actualización de los datos por la persona integrante. Decimocuarta. Incompatibilidades. La persona nombrada quedará sujeta al régimen establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Con carácter previo a la toma de posesión deberá formular declaración de no hallarse incursa en causa de incompatibilidad o, en su caso, optar por el puesto ofrecido. Decimoquinta. Normativa supletoria. En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa citada en la base primera, apartado cuarto, y cuantas disposiciones resulten de aplicación. Decimosexta. Recursos. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse: Recurso de reposición Con carácter potestativo, ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alguazas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recurso contencioso-administrativo Ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de dicha publicación, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Si se interpusiere recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PROCESO SELECTIVO: Provisión de una plaza de Técnico/a de Administración General (Grupo A, Subgrupo A1). 1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Nombre y Apellidos: NIF/NIE: Dirección: Municipio: Provincia: C.P.: Teléfono: Correo electrónico: N.º Seguridad Social: 2. EXPONE Que, vista la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado relativa al proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico/a de Administración General del Ayuntamiento de Alguazas, conforme a las bases publicadas en el BORM y en la sede electrónica (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/). 3. PERSONAS CON DISCAPACIDAD [ ] Declaro tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y SOLICITO las siguientes adaptaciones: Adaptaciones solicitadas: ________________________________________ Documentación adjunta: Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente. 4. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación, y que son ciertos los datos consignados. b) Que no ha sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. c) Que no se halla incurso/a en causa de incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984. 5. SOLICITA Ser admitido/a al proceso selectivo convocado. 6. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA a) Justificante del abono de la tasa por derechos de examen, o documentación acreditativa de la exención. b) En su caso, Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la discapacidad y solicitud de adaptaciones. 7. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS He sido informado/a de los extremos recogidos en la base sexta de la convocatoria. En Alguazas, a __________ de __________ de 20____. Fdo.: ____________________________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS ANEXO II ACREDITACIÓN DE REQUISITOS POR LA PERSONA SELECCIONADA D./D.ª _____________________________, con DNI/NIE _____________y N.º de afiliación a la Seguridad Social __________________, como persona aspirante seleccionada en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico/a de Administración General del Ayuntamiento de Alguazas, y en cumplimiento de lo establecido en la base duodécima, APORTA la siguiente documentación: 1. Titulación académica. Título universitario exigido o credencial de homologación (art. 56.1.e TREBEP). 2. Declaración de no separación del servicio. Declaración responsable conforme a la base segunda, apartado d). 3. Declaración de compatibilidad. Declaración de no hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad (Ley 53/1984) o, en su caso, opción por el puesto. 4. Certificado de discapacidad (en su caso). Emitido por el órgano competente, acreditativo del grado y de la compatibilidad funcional (art. 59 TREBEP). Antes de la toma de posesión, la persona seleccionada será sometida a reconocimiento médico. Tras la toma de posesión, recibirá formación en PRL conforme a la base duodécima, apartado 4. Toda la documentación deberá presentarse a través de la sede electrónica (https://sede.alguazas.regiondemurcia.es/). En Alguazas, a __________ de __________ de 20____. Fdo.: ____________________________________ ANEXO III Temario del proceso selectivo El presente programa se ajusta al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. Consta de 100 temas: 36 de materias comunes y 64 de materias específicas (20 de régimen local, 10 de personal, 22 de haciendas locales y 12 de urbanismo). Parte general: Materias comunes (temas 1 a 36) Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios generales. Los valores superiores del ordenamiento jurídico. La reforma constitucional. Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas: contenido esencial, límites y garantías. La tutela jurisdiccional. El recurso de amparo. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades. Tema 3. La Corona: funciones constitucionales. Las Cortes Generales: composición, organización y funciones. La función legislativa. Tema 4. El Gobierno: composición, funciones y responsabilidad. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Administración General del Estado: organización y funcionamiento. Tema 5. El Poder Judicial: principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El Ministerio Fiscal. Tema 6. El Tribunal Constitucional: composición, competencias y funcionamiento. Recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y conflictos de competencias. Tema 7. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución, organización y competencias. Distribución constitucional de competencias. Tema 8. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, órganos institucionales y competencias. La Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y la Presidencia. Tema 9. La Unión Europea (I): instituciones y órganos. Fuentes del Derecho de la Unión Europea. Los reglamentos, las directivas y las decisiones. Tema 10. La Unión Europea (II): el Comité de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La Carta Europea de la Autonomía Local. El asociacionismo internacional de las Entidades Locales. Tema 11. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución como norma jurídica. La ley: concepto y clases. Los decretos-leyes y la legislación delegada. Los tratados internacionales. Tema 12. El reglamento: concepto, clases y límites de la potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. La inderogabilidad singular. Impugnación. La costumbre y los principios generales del Derecho. Tema 13. La Administración Pública: concepto, principios constitucionales y clases. La Ley 40/2015: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos administrativos. Tema 14. Las potestades administrativas: potestad reglada y discrecional. Límites de la discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados. Tema 15. El administrado: capacidad, legitimación y representación. Derechos subjetivos e intereses legítimos. Derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración. Tema 16. El acto administrativo (I): concepto, elementos y clases. La motivación. La eficacia: notificación y publicación. La notificación electrónica. La ejecutividad. Tema 17. El acto administrativo (II): la invalidez. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Conservación, conversión y convalidación. Tema 18. El procedimiento administrativo común (I). La Ley 39/2015: ámbito y principios. Los interesados. Iniciación del procedimiento. Tema 19. El procedimiento administrativo común (II). Ordenación e instrucción: informes, prueba, audiencia. Términos y plazos. La obligación de resolver. El silencio administrativo. Tema 20. El procedimiento administrativo común (III). Finalización: resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, terminación convencional. La tramitación simplificada. Tema 21. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. La declaración de lesividad. La revocación y la rectificación de errores. Tema 22. Los recursos administrativos: concepto, principios y clases. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Tema 23. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Las partes. Los actos impugnables. Procedimiento ordinario y abreviado. Tema 24. La sentencia contencioso-administrativa y su ejecución. Los recursos contra sentencias y autos. La extensión de efectos de las sentencias. Tema 25. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: principios. Especialidades del procedimiento sancionador. Tema 26. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: régimen vigente, presupuestos y procedimiento. Tema 27. Los contratos del sector público (I). La Ley 9/2017 (LCSP): ámbito, principios y tipología. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del contratista. Tema 28. Los contratos del sector público (II). Procedimientos y criterios de adjudicación. Garantías. Formalización. Invalidez. Tema 29. Los contratos del sector público (III). Ejecución, modificación y extinción. Prerrogativas de la Administración. El contrato de obras. El contrato de concesión de servicios. Tema 30. Las subvenciones públicas. La Ley 38/2003: concepto, principios, procedimientos de concesión, justificación y reintegro. Tema 31. La expropiación forzosa: concepto, sujetos, objeto y causa. Procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. Tema 32. La función pública (I). El TREBEP: clases de personal. Acceso al empleo público: principios y sistemas selectivos. La provisión de puestos de trabajo. Tema 33. La función pública (II). Derechos y deberes. Código de conducta. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Tema 34. El Derecho financiero: concepto. Principios constitucionales del sistema tributario. La Ley General Tributaria (Ley 58/2003): principios generales. Tema 35. La administración electrónica. La sede electrónica. El registro electrónico. La notificación electrónica. El documento y el expediente electrónicos. Tema 36. Transparencia y buen gobierno (Ley 19/2013). Protección de datos personales (RGPD y LO 3/2018). Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007). Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995). Parte específica Bloque I. Régimen Jurídico Local (temas 37 a 56) Tema 37. El régimen local español: evolución y marco constitucional. La autonomía local. La LRBRL: estructura y principios. La Ley 27/2013 (LRSAL): principales reformas. Tema 38. El municipio: concepto, elementos y potestades. El término municipal. La población: padrón de habitantes. El estatuto del vecino. Tema 39. La organización municipal (I). Órganos necesarios: Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Competencias. Tema 40. La organización municipal (II). Delegaciones. Órganos complementarios: comisiones informativas, Junta de Portavoces, órganos desconcentrados. Tema 41. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales: derechos, deberes y responsabilidades. Los grupos políticos. Tema 42. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. El ROF (RD 2568/1986): convocatoria, orden del día, quórum, debate y votación. Actas y certificaciones. Tema 43. Las competencias municipales: propias (art. 25 LRBRL), servicios mínimos (art. 26), delegadas (art. 27) y distintas de las propias (art. 7.4). El coste efectivo de los servicios. Tema 44. Los servicios públicos locales: concepto, clasificación y principios. Formas de gestión directa e indirecta. La iniciativa pública económica (art. 86 LRBRL). Tema 45. La provincia: concepto, elementos y competencias. La Diputación Provincial. Otras entidades locales: mancomunidades, comarcas, consorcios. Tema 46. La potestad normativa local: ordenanzas, reglamentos orgánicos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. La tipificación de infracciones y sanciones por las Entidades Locales (arts. 139 a 141 LRBRL). Tema 47. Los bienes de las Entidades Locales. Clasificación. Régimen jurídico del dominio público y de los bienes patrimoniales. Utilización y defensa. Tema 48. Los actos y acuerdos de las Entidades Locales: régimen de impugnación y control. El conflicto en defensa de la autonomía local. Tema 49. Las relaciones interadministrativas. Colaboración, coordinación y cooperación. Los convenios entre Administraciones Públicas. Tema 50. La fe pública local. Las funciones reservadas a los FHN (RD 128/2018): fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control interno y contabilidad. Tema 51. La contratación en el ámbito local: especialidades. El contrato menor. La mesa de contratación. El perfil de contratante. Tema 52. La expropiación forzosa en el ámbito local. Las subvenciones en el ámbito local: especialidades. Tema 53. La administración electrónica local. La sede electrónica, el registro electrónico y el expediente electrónico. La interoperabilidad. Tema 54. La transparencia y el buen gobierno en la Administración Local: publicidad activa, portal de transparencia, derecho de acceso. La participación ciudadana. Tema 55. Las relaciones de las Entidades Locales con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma. La sustitución y disolución de Corporaciones Locales. Tema 56. El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (RDLeg 781/1986): estructura, contenido y disposiciones vigentes. La plantilla de personal y la RPT (arts. 126 y ss.). Bloque II. Personal al servicio de las Entidades Locales (temas 57 a 66) Tema 57. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. La plantilla y la RPT. Las ofertas de empleo público. Tema 58. Los FHN: subescalas, funciones reservadas y régimen jurídico (RD 128/2018). La función de Secretaría, la función de control y fiscalización interna y la función de contabilidad. Tema 59. La selección del personal local: principios, sistemas selectivos y órganos de selección. La provisión de puestos. La promoción interna. Tema 60. Los derechos económicos: retribuciones básicas y complementarias (complemento de destino, complemento específico, productividad). Indemnizaciones por razón del servicio. Tema 61. La negociación colectiva en la función pública local: mesas generales y sectoriales. Materias negociables y no negociables. Pactos y acuerdos. Tema 62. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales: servicio activo, servicios especiales, excedencias, suspensión de funciones. La pérdida de la condición de funcionario. Tema 63. El régimen disciplinario del personal local: principios, faltas, sanciones y procedimiento. La extinción de la responsabilidad disciplinaria. Tema 64. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Tema 65. La prevención de riesgos laborales en la Administración Local: obligaciones, organización de la prevención, evaluación de riesgos, Comité de Seguridad y Salud. Tema 66. El Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia: estructura y contenido esencial. Bloque III. Haciendas Locales y gestión financiera (temas 67 a 88) Tema 67. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Las bases de ejecución. Elaboración y aprobación. La prórroga del presupuesto. Tema 68. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación. Tema 69. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Tema 70. La liquidación del presupuesto. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Tema 71. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones Locales. Los planes de ajuste. El periodo medio de pago. Tema 72. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones. Organización. Situación de los fondos: caja y cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, cesiones de crédito y embargos. Tema 73. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio. Tema 74. El sistema de contabilidad de la Administración Local: principios, competencias y fines. Las Instrucciones de contabilidad. Documentos contables y operaciones. Los libros de contabilidad. Tema 75. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y externo y a otras Administraciones Públicas. Tema 76. Marco integrado de Control Interno (COSO). Concepto de control interno y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. Tema 77. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del Sector Público. Tema 78. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público. La fiscalización de las Entidades Locales por el Tribunal de Cuentas. Los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Tema 79. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación. Tema 80. La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La revisión en vía administrativa de actos de gestión tributaria. Tema 81. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Tema 82. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria. Tema 83. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible y liquidable. Cuota, devengo y gestión catastral. Tema 84. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota. Devengo y período impositivo. Gestión censal y tributaria. Tema 85. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Tema 86. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Tema 87. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución. Regímenes especiales. Tema 88. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Las operaciones de crédito a largo plazo: finalidad, duración, competencia, límites y requisitos. Las operaciones de crédito a corto plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales. Bloque IV. Urbanismo y Ordenación del Territorio (temas 89 a 100) Tema 89. El Derecho urbanístico español: evolución legislativa. Distribución de competencias Estado/CC.AA./Entidades Locales. Tema 90. El TRLSRU (RDLeg 7/2015, de 30 de octubre): situaciones básicas del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. Valoraciones. Supuestos indemnizatorios. Tema 91. La ordenación del territorio en la Región de Murcia. La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM): objeto, principios y estructura. Tema 92. La clasificación y calificación del suelo en la LOTURM: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable. Régimen jurídico de cada clase. Tema 93. El planeamiento urbanístico en la LOTURM (I): el Plan General Municipal. Planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Tema 94. El planeamiento urbanístico en la LOTURM (II): elaboración, tramitación y aprobación. La evaluación ambiental estratégica. La suspensión de licencias. Tema 95. La gestión urbanística en la LOTURM: sistemas de actuación. La reparcelación. Cesiones obligatorias y gratuitas. Los patrimonios públicos del suelo. Tema 96. Las licencias urbanísticas y las declaraciones responsables en la LOTURM. Actos sujetos a licencia. El deber de conservación. Las órdenes de ejecución. La ruina urbanística. Tema 97. La disciplina urbanística en la LOTURM (I): la inspección urbanística. La protección de la legalidad: medidas cautelares, suspensión de obras, restauración de la legalidad. Tema 98. La disciplina urbanística en la LOTURM (II): infracciones y sanciones urbanísticas. Tipificación, clasificación, sanciones, órganos competentes y prescripción. Tema 99. La responsabilidad patrimonial de la Administración por actuación urbanística. El silencio administrativo en materia de licencias urbanísticas. Tema 100. La actividad urbanística municipal: competencias del Pleno y del Alcalde en materia urbanística. Convenios urbanísticos. Total: 100 temas (36 generales + 20 régimen local + 10 personal + 22 haciendas locales + 12 urbanismo)”. Alguazas, a 8 de junio de 2026.—El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé. A-250626-3044